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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE REQUIERE A ATRESMEDIA CORPORACION DE MEDIOS DE COMUNICACION S.A PARA QUE ADECÚE LA CALIFICACIÓN Y EMISIÓN DEL PROGRAMA GLEE A

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE REQUIERE A ATRESMEDIA CORPORACION DE MEDIOS DE COMUNICACION, S.A. PARA QUE ADECÚE LA CALIFICACIÓN Y EMISIÓN DEL PROGRAMA “GLEE” A LO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN SOBRE CONTENIDOS TELEVISIVOS E INFANCIA Y A LA LEY 7/2010, DE 31 DE MARZO, GENERAL DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL REQ/DTSA/012/16/ATRESMEDIA/GLEE SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA Presidenta Dª. María Fernández Pérez Consejeros D. Eduardo García Matilla Dª. Clotilde de la Higuera González D. Diego Rodríguez Rodríguez Dª. Idoia Zenarrutzabeitia Beldarraín Secretario de la Sala D. Miguel Sánchez Blanco, Vicesecretario del Consejo En Madrid, a 28 de julio de 2016 Vista la denuncia de la Asociación de Usuarios de la Comunicación (en adelante, AUC) contra ATRESMEDIA CORPORACION DE MEDIOS DE COMUNICACION, S.A. la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA adopta la siguiente resolución: I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 14 de junio de 2016 tuvo entrada en el Registro de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC) un escrito de AUC por el que formula una denuncia contra el prestador del servicio de comunicación audiovisual ATRESMEDIA CORPORACION DE MEDIOS DE COMUNICACION, S.A (en adelante, ATRESMEDIA) por la incorrecta calificación por edades de la emisión en su canal ATRESERIES del programa “GLEE”. AUC solicita que se proceda a requerir al prestador del servicio la modificación de la calificación del citado programa y, en su caso, a acordar la incoación de expediente administrativo por infracción de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (en lo sucesivo, LGCA). REQ/DTSA/012/16/ATRESMEDIA/GLEE Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid – C/Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 1 de 8 Segundo.- Con fecha 9 de diciembre de 2004 se firmó el Código de Autorregulación sobre Contenidos Televisivos e Infancia (en adelante Código de Autorregulación) entre los principales operadores de televisión en abierto, entre los que se encuentra ATRESMEDIA. En el citado Código se anexaron los criterios orientadores para la clasificación de los programas televisivos en función de su grado de adecuación al público infantil y juvenil. Tercero.- Con fecha 23 de junio de 2015, la Sala de Supervisión Regulatoria adoptó la “Resolución por la que se verifica la conformidad con la normativa vigente de la modificación del Código de Autorregulación sobre Contenidos Televisivos e Infancia solicitada por el Comité de Autorregulación y se dispone su publicación” (VERIFICACIÓN/DTSA/001/15/Verificación Código Autorregulación). Mediante esta resolución se procedió a verificar la conformidad con la LGCA de la modificación del Código de Autorregulación acordada por el Comité de Autorregulación (formado por todos los operadores de televisión adheridos al Código) en fecha 30 de septiembre de 2011 y, asimismo, se verificó el nuevo sistema de calificación por edades de productos audiovisuales que sustituye a los anteriores criterios orientadores para la clasificación de programas televisivos. Cuarto.- El nuevo sistema de calificación por edades de productos audiovisuales, fue aprobado por los operadores adheridos al Código de Autorregulación y posteriormente verificado por la CNMC en calidad de Autoridad Audiovisual, una vez comprobado que resulta conforme con la normativa vigente. El nuevo Código señala una serie de contenidos potencialmente perjudiciales para la infancia, los cuales deben ser calificados como no recomendados para menores de 7 años en los siguientes supuestos cuando este tipo de contenidos tengan una presentación negativa o claramente reprochada o una presencia o presentación leve y no detallada: - - Violencia física, entendiendo por tal el uso intencionado de la fuerza física generando daños en la víctima (personas, animales, naturaleza): heridas, lesiones, mutilaciones, muerte o destrucción, tortura, secuestro. Violencia psicológica, como el acoso, amenazas, intimidación, chantaje, abuso, aislamiento. Asimismo, en los supuestos de graves conflictos emocionales o situaciones extremas que generen angustia o miedo, o en los casos de experiencias traumáticas trágicas e irreversibles, estos contenidos también deberán ser calificados como no recomendados para menores de 7 años si la presencia es accesoria, mínima o fugaz o la presencia o presentación de los mismos lo es con solución positiva inmediata, próxima o previsible; o no recomendados para REQ/DTSA/012/16/ATRESMEDIA/GLEE Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid – C/Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 2 de 8 menores de 12 años si la presencia o presentación lo es con consecuencias negativas graves o detallada de la angustia o miedo En los casos de discriminación, los contenidos deben ser calificados para +7 cuando su presencia o presentación lo sea sin consecuencias relevantes o sea negativa con solución positiva inmediata próxima o previsible. En cuanto a aquellos contenidos relativos a expresiones, provocaciones, insinuaciones o alusiones violentas, dañinas, ofensivas, indecentes, groseras o con orientación sexual obscena; o expresiones intolerantes o discriminatorias, se considera que no son adecuadas para menores de 7 años aquellas cuya presentación es accesoria, mínima o esporádica o cuya presentación es infrecuente no accesoria; o que no son adecuadas para menores de 12 años cuando la presentación sea frecuente. Quinto.- En el ejercicio de las facultades de inspección y supervisión que le atribuye el artículo 9 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, Ley CNMC) esta Sala ha constatado que el prestador del servicio de comunicación audiovisual ATRESMEDIA ha emitido de lunes a viernes, desde el 18 de abril y hasta el 13 de mayo de 2016, el programa “GLEE” en su canal ATRESERIES, con la calificación por edades de “para todos los públicos” (TP), que en algún caso no se ajusta a lo establecido en el citado Código de Autorregulación ni en el artículo 7.2 de la LGCA. El horario de difusión de este programa va desde las 07:40 horas hasta las 09:20 horas aproximadamente, por lo que está incluido en parte dentro de la franja horaria de protección reforzada de las mañanas de los días laborables, que va de 08:00 a 09:00 horas, y en la cual no pueden emitirse contenidos que estén calificados como “no recomendados para menores de 12 años”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. Habilitación competencial De conformidad con el artículo 9 de la Ley CNMC “La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisará y controlará el correcto funcionamiento del mercado de comunicación audiovisual.” Y en los apartados tercero y cuarto se prevé que, en particular, ejercerá las funciones de: “3. Controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas para hacer efectivos los derechos del menor y de las personas con discapacidad conforme a lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo. […] REQ/DTSA/012/16/ATRESMEDIA/GLEE Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid – C/Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 3 de 8 4. Supervisar la adecuación de los contenidos audiovisuales con el ordenamiento vigente y los códigos de autorregulación en los términos establecidos en el artículo 9 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo”. A este respecto, el artículo 7.2 párrafo segundo de la LGCA establece que: “Aquellos otros contenidos que puedan resultar perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral de los menores sólo podrán emitirse en abierto entre las 22 y las 6 horas debiendo ir siempre precedidos de un aviso acústico y visual, según los criterios que fije la autoridad audiovisual competente. El indicador visual deberá mantenerse a lo largo de todo el programa en el que se incluyan dichos contenidos. Cuando este tipo de contenidos se emita mediante un sistema de acceso condicional, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual deberán incorporar sistemas de control parental.” El párrafo tercero del mismo artículo 7.2 dispone que: “Asimismo, se establecen tres franjas horarias consideradas de protección reforzada, tomando como referencia el horario peninsular: entre las 8 y las 9 horas y entre las 17 y las 20 horas, en el caso de días laborables, y entre las 9 y las 12 horas sábados, domingos y fiestas de ámbito estatal. Los contenidos calificados como recomendados para mayores de 13 años deberán emitirse fuera de esas franjas horarias, manteniendo a lo largo de la emisión del programa que los incluye el indicativo visual de su calificación por edades”. Y el artículo 7.6 de la LGCA determina que: “Todos los productos audiovisuales distribuidos a través de servicios de comunicación audiovisual televisiva deben disponer de una calificación por edades, de acuerdo con las instrucciones sobre su gradación que dicte el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (referencia que actualmente debe entenderse hecha a la CNMC). La gradación de la calificación debe ser la homologada por el Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia. Corresponde a la autoridad audiovisual competente la vigilancia, control y sanción de la adecuada calificación de los programas por parte de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva". Finalmente, el artículo 9.3 de la LGCA establece que “Cuando el contenido audiovisual contradiga un código de autorregulación suscrito por el prestador, la autoridad requerirá a éste la adecuación inmediata del contenido a las disposiciones del código o la finalización de su emisión". REQ/DTSA/012/16/ATRESMEDIA/GLEE Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid – C/Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 4 de 8 En consecuencia con lo indicado y atendiendo a lo previsto en los artículos 20.1 y 21.2 de la Ley CNMC y los artículos 8.2.

  1. j)y 14.1.
  2. b)del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, el órgano decisorio competente para dictar la presente resolución es la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Segundo.- Valoración de la denuncia y actuaciones de control y supervisión realizadas. Tal y como se ha indicado en los Antecedentes, las actuaciones de inspección y supervisión practicadas por esta Sala han permitido constatar que el programa “GLEE” se ha emitido en el canal ATRESERIES de lunes a viernes, desde las 07:40 horas hasta las 09:20 horas aproximadamente, del 18 de abril de 2016 al 13 de mayo de 2016, estando incluido dentro de la franja horaria denominada de protección reforzada de las mañanas, que va desde las 08:00 horas a la 09:00 horas de lunes a viernes con una calificación por edades de “para todos los públicos” (TP). “Glee” es una serie musical que transcurre en el último año de secundaria de un instituto norteamericano. Un grupo de adolescentes que forman parte de un coro son los protagonistas. A lo largo del año escolar los miembros del club musical viven diferentes situaciones que les permiten abordar, la mayoría de veces por primera vez, temas relativos a las relaciones amorosas, la sexualidad, su orientación sexual o la discriminación y el respeto entre compañeros. La serie se emitió también en el canal NEOX en diferentes fechas de los meses de mayo y junio de 2015. En este caso la calificación por edades otorgada por el operador de televisión fue la de “no recomendada para menores de 7 años” (+7). Los canales Neox y Atreseries forman parte del grupo de televisión ATRESMEDIA y ambos canales han emitido la serie “GLEE”. Resulta necesario resaltar que la serie dispone de una calificación por edades diferente en función del canal emisor. En el canal Neox la serie “Glee” fue calificada como “no recomendada para menores de 7 años” mientras que en el canal Atreseries, canal objeto denuncia por parte de AUC, la serie ha sido calificada como “para todos los públicos”. Partiendo de la denuncia recibida por AUC y en el ejercicio de la función de inspección y supervisión que tiene atribuida, esta Sala ha analizado varios de los capítulos emitidos de la serie y ha llegado a la conclusión de que algunos de los contenidos visionados no se corresponden con la calificación otorgada por ATRESMEDIA. REQ/DTSA/012/16/ATRESMEDIA/GLEE Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid – C/Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 5 de 8 En concreto, se han visionado cinco capítulos emitidos los días: 22 de abril de 2016, 4 de mayo de 2016, 13 de mayo de 2016 y dos capítulos del día 18 de mayo de 2016. Por ejemplo, en uno de los capítulos emitido el 4 de mayo de 2016, se abordan graves conflictos emocionales derivados de la declaración de homosexualidad de una de las protagonistas y del miedo al rechazo por parte de la familia y los amigos. En el mismo capítulo se incluyen algunas escenas con claras connotaciones sexuales y escenas que incluyen expresiones discriminatorias u ofensivas hacia las personas. En otros capítulos, como los emitidos el 13 de mayo de 2016 o el 18 de abril de 2016 se abordan temas como el acoso, la intimidación o el chantaje cuya presentación es claramente reprochada sin que su presencia sea explícita y detallada. Cabe mencionar que a pesar de que el formato de presentación de la serie es de comedia, resulta muy habitual el empleo del sarcasmo presentado en forma de comentarios y comportamientos claramente discriminatorios o dañinos que incluso pueden adoptar la figura de conductas imitables por parte de los menores. (Véase los capítulos indicados del día 4 de mayo del 2016, el 13 de mayo de 2016 o el 18 de mayo de 2016). Para entender el sarcasmo es necesario tener una madurez suficiente para discernir el bien y el mal, de lo que está bien y de lo que está mal. Aunque esta madurez es alcanzada en momentos diferentes por cada menor, esta Sala entiende que estos contenidos pueden no ser adecuados para todos los públicos y se debe exigir a los prestadores la máxima cautela y sensatez a la hora de calificar los contenidos. Asimismo, el lenguaje empleado a lo largo de la serie es inadecuado para los menores de edad de 7 años o incluso de 12, siendo en muchas ocasiones un lenguaje ofensivo y discriminatorio. La citada calificación por edades otorgada por el operador como “para todos los públicos” no se ajusta a los criterios orientadores para la calificación de los programas televisivos anexos al Código de Autorregulación, pues los contenidos analizados encajarían mejor como no recomendados para menores de 7 años o incluso algunos capítulos podrían ser no recomendados para menores de 12 años. En este sentido, en algunos países de nuestro entorno la serie ha sido calificados como no recomendada para menores de 12 años. Así, se incurre en supuestos de graves conflictos emocionales o situaciones extremas que generan angustia, aunque sean presentados con solución positiva inmediata, próxima o previsible o, en algún caso se presenta con consecuencias negativas graves; en cuanto a los actos de acoso, intimidación y chantaje, son esencialmente presentados negativamente, pero no por ello REQ/DTSA/012/16/ATRESMEDIA/GLEE Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid – C/Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 6 de 8 resultan adecuados para los menores de 7 años; y las expresiones intolerantes o discriminatorias, por su presencia y tratamiento infrecuente no accesorio, tampoco son adecuadas para ser oídas por niños menores de 7 años o de 12 años en algunos capítulos con presentación frecuente. En general, las emisiones del programa “GLEE”, abarcan una temática cuyo tratamiento resulta inadecuado para los menores de 7 años y, en algún capítulo, para menores de 12, puesto que los temas abordados son expuestos de una manera que puede perjudicar el desarrollo de los mismos, al causarles confusión en temas tan importantes como la familia, el sexo, el amor, el respeto en contraposición a la humillación a las personas, etc. ATRESMEDIA ha firmado el Código de Autorregulación y, en consecuencia, se ha comprometido a cumplirlo. No obstante, se considera que no ha aplicado correctamente los criterios para la clasificación de programas televisivos, pues el programa debería haber sido calificado al menos como no recomendado para menores de 7 años, y así se desprende de su visionado. En consecuencia, esta Sala entiende que la calificación por edades otorgada por el prestador del servicio de comunicación audiovisual es claramente insuficiente como “para todos los públicos” y debe tener encaje, como mínimo, en una categoría de edad superior por las razones expuestas. A pesar de que el prestador haya cesado a día de hoy la emisión de la serie, esta Sala considera oportuno requerir a esa entidad para que adopte en lo sucesivo las medidas oportunas para una correcta adecuación de la calificación por edades de los contenidos de este programa y que, a su vez, asegure que la emisión de estos contenidos, en el presente y el futuro, se adecúa a las franjas de protección establecidas tanto en el Código de Autorregulación como en el apartado 2 del artículo 7 de la LGCA. En esencia, y en aras al interés superior de los menores, los diálogos, escenas y lenguaje utilizados en el programa “GLEE” no se corresponden con la categoría de edad otorgada por el prestador del servicio de comunicación audiovisual, lo que conlleva, a su vez, el cuestionamiento de su calificación por edades, al no cumplir con su función orientadora y de información, ello con independencia del horario de emisión. Cabe recordar que, conforme a lo dispuesto en los apartados 3, 5 y 12 del artículo 58 de la LGCA podrán ser consideradas infracciones graves: “La vulneración de la prohibición, y en su caso, de las condiciones de emisión de contenidos perjudiciales para el menor, previstas en el artículo 7.2. […] El incumplimiento de las instrucciones y decisiones de la autoridad audiovisual. […] El incumplimiento de los códigos de autorregulación de conducta a que se refiere el artículo 12 de esta Ley”. REQ/DTSA/012/16/ATRESMEDIA/GLEE Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid – C/Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 7 de 8 En atención a lo anterior, la no adopción de la medidas a las que se refiere el requerimiento al que hace referencia la presente resolución podría dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador por infracción del citado artículo 58 de la LGCA y a la imposición de la multa prevista en el artículo 60 de la misma Ley. Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, RESUELVE Único.- Requerir a ATRESMEDIA CORPORACION DE MEDIOS DE COMUNICACION, S.A. para que, en el supuesto de volver a emitir o redifundir el programa “GLEE” adopte las medidas oportunas para una correcta adecuación de la calificación por edades de sus contenidos y que, a su vez, asegure que su emisión se adecúe a las franjas de protección establecidas tanto en el Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia como en el artículo 7.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. REQ/DTSA/012/16/ATRESMEDIA/GLEE Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid – C/Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 8 de 8

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