RESOLUCIÓN POR LA QUE SE REQUIERE A ATRESMEDIA CORPORACION DE MEDIOS DE COMUNICACION, S.A. PARA QUE ADECÚE LA CALIFICACIÓN Y EMISIÓN DEL PROGRAMA “GLEE” A LO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN SOBRE CONTENIDOS TELEVISIVOS E INFANCIA Y A LA LEY 7/2010, DE 31 DE MARZO, GENERAL DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL REQ/DTSA/012/16/ATRESMEDIA/GLEE SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA Presidenta Dª. María Fernández Pérez Consejeros D. Eduardo García Matilla Dª. Clotilde de la Higuera González D. Diego Rodríguez Rodríguez Dª. Idoia Zenarrutzabeitia Beldarraín Secretario de la Sala D. Miguel Sánchez Blanco, Vicesecretario del Consejo En Madrid, a 28 de julio de 2016 Vista la denuncia de la Asociación de Usuarios de la Comunicación (en adelante, AUC) contra ATRESMEDIA CORPORACION DE MEDIOS DE COMUNICACION, S.A. la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA adopta la siguiente resolución: I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 14 de junio de 2016 tuvo entrada en el Registro de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC) un escrito de AUC por el que formula una denuncia contra el prestador del servicio de comunicación audiovisual ATRESMEDIA CORPORACION DE MEDIOS DE COMUNICACION, S.A (en adelante, ATRESMEDIA) por la incorrecta calificación por edades de la emisión en su canal ATRESERIES del programa “GLEE”. AUC solicita que se proceda a requerir al prestador del servicio la modificación de la calificación del citado programa y, en su caso, a acordar la incoación de expediente administrativo por infracción de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (en lo sucesivo, LGCA). REQ/DTSA/012/16/ATRESMEDIA/GLEE Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid – C/Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 1 de 8 Segundo.- Con fecha 9 de diciembre de 2004 se firmó el Código de Autorregulación sobre Contenidos Televisivos e Infancia (en adelante Código de Autorregulación) entre los principales operadores de televisión en abierto, entre los que se encuentra ATRESMEDIA. En el citado Código se anexaron los criterios orientadores para la clasificación de los programas televisivos en función de su grado de adecuación al público infantil y juvenil. Tercero.- Con fecha 23 de junio de 2015, la Sala de Supervisión Regulatoria adoptó la “Resolución por la que se verifica la conformidad con la normativa vigente de la modificación del Código de Autorregulación sobre Contenidos Televisivos e Infancia solicitada por el Comité de Autorregulación y se dispone su publicación” (VERIFICACIÓN/DTSA/001/15/Verificación Código Autorregulación). Mediante esta resolución se procedió a verificar la conformidad con la LGCA de la modificación del Código de Autorregulación acordada por el Comité de Autorregulación (formado por todos los operadores de televisión adheridos al Código) en fecha 30 de septiembre de 2011 y, asimismo, se verificó el nuevo sistema de calificación por edades de productos audiovisuales que sustituye a los anteriores criterios orientadores para la clasificación de programas televisivos. Cuarto.- El nuevo sistema de calificación por edades de productos audiovisuales, fue aprobado por los operadores adheridos al Código de Autorregulación y posteriormente verificado por la CNMC en calidad de Autoridad Audiovisual, una vez comprobado que resulta conforme con la normativa vigente. El nuevo Código señala una serie de contenidos potencialmente perjudiciales para la infancia, los cuales deben ser calificados como no recomendados para menores de 7 años en los siguientes supuestos cuando este tipo de contenidos tengan una presentación negativa o claramente reprochada o una presencia o presentación leve y no detallada: - - Violencia física, entendiendo por tal el uso intencionado de la fuerza física generando daños en la víctima (personas, animales, naturaleza): heridas, lesiones, mutilaciones, muerte o destrucción, tortura, secuestro. Violencia psicológica, como el acoso, amenazas, intimidación, chantaje, abuso, aislamiento. Asimismo, en los supuestos de graves conflictos emocionales o situaciones extremas que generen angustia o miedo, o en los casos de experiencias traumáticas trágicas e irreversibles, estos contenidos también deberán ser calificados como no recomendados para menores de 7 años si la presencia es accesoria, mínima o fugaz o la presencia o presentación de los mismos lo es con solución positiva inmediata, próxima o previsible; o no recomendados para REQ/DTSA/012/16/ATRESMEDIA/GLEE Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid – C/Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 2 de 8 menores de 12 años si la presencia o presentación lo es con consecuencias negativas graves o detallada de la angustia o miedo En los casos de discriminación, los contenidos deben ser calificados para +7 cuando su presencia o presentación lo sea sin consecuencias relevantes o sea negativa con solución positiva inmediata próxima o previsible. En cuanto a aquellos contenidos relativos a expresiones, provocaciones, insinuaciones o alusiones violentas, dañinas, ofensivas, indecentes, groseras o con orientación sexual obscena; o expresiones intolerantes o discriminatorias, se considera que no son adecuadas para menores de 7 años aquellas cuya presentación es accesoria, mínima o esporádica o cuya presentación es infrecuente no accesoria; o que no son adecuadas para menores de 12 años cuando la presentación sea frecuente. Quinto.- En el ejercicio de las facultades de inspección y supervisión que le atribuye el artículo 9 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, Ley CNMC) esta Sala ha constatado que el prestador del servicio de comunicación audiovisual ATRESMEDIA ha emitido de lunes a viernes, desde el 18 de abril y hasta el 13 de mayo de 2016, el programa “GLEE” en su canal ATRESERIES, con la calificación por edades de “para todos los públicos” (TP), que en algún caso no se ajusta a lo establecido en el citado Código de Autorregulación ni en el artículo 7.2 de la LGCA. El horario de difusión de este programa va desde las 07:40 horas hasta las 09:20 horas aproximadamente, por lo que está incluido en parte dentro de la franja horaria de protección reforzada de las mañanas de los días laborables, que va de 08:00 a 09:00 horas, y en la cual no pueden emitirse contenidos que estén calificados como “no recomendados para menores de 12 años”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. Habilitación competencial De conformidad con el artículo 9 de la Ley CNMC “La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisará y controlará el correcto funcionamiento del mercado de comunicación audiovisual.” Y en los apartados tercero y cuarto se prevé que, en particular, ejercerá las funciones de: “3. Controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas para hacer efectivos los derechos del menor y de las personas con discapacidad conforme a lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo. […] REQ/DTSA/012/16/ATRESMEDIA/GLEE Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid – C/Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 3 de 8 4. Supervisar la adecuación de los contenidos audiovisuales con el ordenamiento vigente y los códigos de autorregulación en los términos establecidos en el artículo 9 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo”. A este respecto, el artículo 7.2 párrafo segundo de la LGCA establece que: “Aquellos otros contenidos que puedan resultar perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral de los menores sólo podrán emitirse en abierto entre las 22 y las 6 horas debiendo ir siempre precedidos de un aviso acústico y visual, según los criterios que fije la autoridad audiovisual competente. El indicador visual deberá mantenerse a lo largo de todo el programa en el que se incluyan dichos contenidos. Cuando este tipo de contenidos se emita mediante un sistema de acceso condicional, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual deberán incorporar sistemas de control parental.” El párrafo tercero del mismo artículo 7.2 dispone que: “Asimismo, se establecen tres franjas horarias consideradas de protección reforzada, tomando como referencia el horario peninsular: entre las 8 y las 9 horas y entre las 17 y las 20 horas, en el caso de días laborables, y entre las 9 y las 12 horas sábados, domingos y fiestas de ámbito estatal. Los contenidos calificados como recomendados para mayores de 13 años deberán emitirse fuera de esas franjas horarias, manteniendo a lo largo de la emisión del programa que los incluye el indicativo visual de su calificación por edades”. Y el artículo 7.6 de la LGCA determina que: “Todos los productos audiovisuales distribuidos a través de servicios de comunicación audiovisual televisiva deben disponer de una calificación por edades, de acuerdo con las instrucciones sobre su gradación que dicte el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (referencia que actualmente debe entenderse hecha a la CNMC). La gradación de la calificación debe ser la homologada por el Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia. Corresponde a la autoridad audiovisual competente la vigilancia, control y sanción de la adecuada calificación de los programas por parte de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva". Finalmente, el artículo 9.3 de la LGCA establece que “Cuando el contenido audiovisual contradiga un código de autorregulación suscrito por el prestador, la autoridad requerirá a éste la adecuación inmediata del contenido a las disposiciones del código o la finalización de su emisión". REQ/DTSA/012/16/ATRESMEDIA/GLEE Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid – C/Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 4 de 8 En consecuencia con lo indicado y atendiendo a lo previsto en los artículos 20.1 y 21.2 de la Ley CNMC y los artículos 8.2.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.