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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE REQUIERE A LA CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA PARA QUE ADECÚE LA CALIFICACIÓN Y EMISIÓN DEL PROGRAMA SEIS HERMANAS

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE REQUIERE A LA CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA PARA QUE ADECÚE LA CALIFICACIÓN Y EMISIÓN DEL PROGRAMA “SEIS HERMANAS” A LO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN SOBRE CONTENIDOS TELEVISIVOS E INFANCIA Y A LA LEY 7/2010, DE 31 DE MARZO, GENERAL DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. REQ/DTSA/018/15/CRTVE/SEIS HERMANAS SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA Presidenta Dª. María Fernández Pérez Consejeros D. Eduardo García Matilla D. Josep Maria Guinart Solà D. Diego Rodríguez Rodríguez Secretario de la Sala D. Tomás Suárez-Inclán González, Secretario del Consejo En Madrid, a 1 de diciembre de 2015 Vista la propuesta de requerimiento dirigido a la CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA adopta la siguiente resolución: I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 9 de diciembre de 2004 se firmó el Código de Autorregulación sobre Contenidos Televisivos e Infancia (en adelante Código de Autorregulación) entre los principales operadores de televisión en abierto, entre los que se encuentra la CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA (en lo sucesivo, CRTVE). En el citado Código se anexaron los criterios orientadores para la clasificación de los programas televisivos en función de su grado de adecuación al público infantil y juvenil. Segundo.- Con fecha 23 de junio de 2015, la Sala de Supervisión Regulatoria adoptó la “Resolución por la que se verifica la conformidad con la normativa vigente de la modificación del Código de Autorregulación sobre Contenidos REQ/DTSA/018/15/CRTVE/SEIS HERMANAS Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid – C/Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 1 de 7 Televisivos e Infancia solicitada por el Comité de Autorregulación y se dispone su publicación” (VERIFICACIÓN/DTSA/001/15/Verificación Código Autorregulación). Mediante esta resolución se procedió a verificar la conformidad con la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, (en adelante, LGCA), de la modificación del Código de Autorregulación acordada por el Comité de Autorregulación (formado por todos los operadores de televisión adheridos al Código) en fecha 30 de septiembre de 2011 y, asimismo, se verifica el nuevo sistema de calificación por edades de productos audiovisuales que sustituye a los anteriores criterios orientadores para la clasificación de programas televisivos. Tercero.- Según los anteriores criterios orientadores para la clasificación de los programas televisivos, recogidos como Anexo al Código de Autorregulación, y aplicables por los operadores adheridos al mismo hasta la resolución de fecha 23 de junio de 2015, debían clasificarse como programas no recomendados para menores de 12 años los siguientes contenidos, entre otros: - - - La presentación realista y detallada de actos violentos, con exhibición explícita de los daños graves que hayan causado a personas. La presentación explícita y sin solución positiva de graves conflictos emocionales (por ejemplo, la venganza, el odio en el seno de la familia, los malos tratos, los problemas de identidad sexual, el incesto, el divorcio traumático, la violencia doméstica, etc.). El planteamiento de dilemas morales generadores de angustia por la ausencia de solución positiva y sus consecuencias negativas irreversibles. La presentación de escenas de terror y angustia, no atenuadas por el humor, la parodia o la aventura positiva. Cuarto.- El nuevo sistema de calificación por edades de productos audiovisuales, fue aprobado por los operadores adheridos al Código de Autorregulación y posteriormente verificado por la CNMC en calidad de Autoridad Audiovisual, una vez comprobado que resulta conforme con la normativa vigente. El nuevo Código señala una serie de contenidos potencialmente perjudiciales para la infancia, los cuales deben ser calificados como no recomendados para menores de 12 años en los siguientes supuestos cuando este tipo de contenidos tengan una presencia explícita y realista o una presentación real o realista y detallada: - Violencia física, entendiendo por tal el uso intencionado de la fuerza física generando daños en la víctima (personas, animales, naturaleza): heridas, lesiones, mutilaciones, muerte o destrucción, tortura, secuestro. REQ/DTSA/018/15/CRTVE/SEIS HERMANAS Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid – C/Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 2 de 7 - Violencia psicológica, como el acoso, amenazas, intimidación, chantaje, abuso, aislamiento, o Violencia doméstica: violencia física o psicológica entre miembros de una familia. Maltrato infantil o a personas dependientes o con discapacidad, Asimismo, en los supuestos de graves conflictos emocionales o situaciones extremas que generen angustia o miedo, o en los casos de experiencias traumáticas trágicas e irreversibles, extremo sufrimiento humano o animal, crueldad o inminencia angustiosa de la muerte, estos contenidos también deberán ser calificados como no recomendados para menores de 12 años si la presencia o presentación de los mismos lo es con consecuencias negativas graves o es detallada de la angustia o el miedo. Quinto.- En el ejercicio de las facultades de inspección y supervisión determinadas en el artículo 9 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, Ley CNMC) esta Comisión ha constatado que el prestador del servicio de comunicación audiovisual CRTVE emite de lunes a viernes el programa “Seis hermanas” en su canal La 1, con la calificación por edades de “no recomendado para menores de 7 años” que no se ajusta a lo establecido en el citado Código de Autorregulación ni en el artículo 7.2 de la LGCA. El horario de difusión de este programa va desde las 17:20 horas hasta las 18:30 horas, aproximadamente, por lo que está incluido dentro de la franja horaria de protección reforzada de las tardes de los días laborables, que va de 17:00 a 20:00 horas, y en la cual no pueden emitirse contenidos que estén calificados como “no recomendados para menores de 12 años”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. Habilitación competencial. De conformidad con el artículo 9 de la Ley CNMC “La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisará y controlará el correcto funcionamiento del mercado de comunicación audiovisual.” Y en los apartados tercero y cuarto se prevé que, en particular, ejercerá las funciones de:

  1. Controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas para hacer efectivos los derechos del menor y de las personas con discapacidad conforme a lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo. […] REQ/DTSA/018/15/CRTVE/SEIS HERMANAS Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid – C/Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 3 de 7
  2. Supervisar la adecuación de los contenidos audiovisuales con el ordenamiento vigente y los códigos de autorregulación en los términos establecidos en el artículo 9 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo”. A este respecto, el artículo 7.2 párrafo segundo de la LGCA establece que: “Aquellos otros contenidos que puedan resultar perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral de los menores sólo podrán emitirse en abierto entre las 22 y las 6 horas debiendo ir siempre precedidos de un aviso acústico y visual, según los criterios que fije la autoridad audiovisual competente. El indicador visual deberá mantenerse a lo largo de todo el programa en el que se incluyan dichos contenidos. Cuando este tipo de contenidos se emita mediante un sistema de acceso condicional, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual deberán incorporar sistemas de control parental.” El párrafo tercero del mismo artículo 7.2 dispone que: “Asimismo, se establecen tres franjas horarias consideradas de protección reforzada, tomando como referencia el horario peninsular: entre las 8 y las 9 horas y entre las 17 y las 20 horas, en el caso de días laborables, y entre las 9 y las 12 horas sábados, domingos y fiestas de ámbito estatal. Los contenidos calificados como recomendados para mayores de 13 años deberán emitirse fuera de esas franjas horarias, manteniendo a lo largo de la emisión del programa que los incluye el indicativo visual de su calificación por edades”. Y el artículo 7.6 de la LGCA determina que: “Todos los productos audiovisuales distribuidos a través de servicios de comunicación audiovisual televisiva deben disponer de una calificación por edades, de acuerdo con las instrucciones sobre su gradación que dicte el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (actualmente debe entenderse la CNMC). La gradación de la calificación debe ser la homologada por el Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia. Corresponde a la autoridad audiovisual competente la vigilancia, control y sanción de la adecuada calificación de los programas por parte de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva". Finalmente, el artículo 9.3 de la LGCA establece que “Cuando el contenido audiovisual contradiga un código de autorregulación suscrito por el prestador, la autoridad requerirá a éste la adecuación inmediata del contenido a las disposiciones del código o la finalización de su emisión". En consecuencia con lo indicado y atendiendo a lo previsto en los artículos 20.1 y 21.2 de la Ley CNMC y los artículos 8.2.j) y 14.1.b) del Estatuto REQ/DTSA/018/15/CRTVE/SEIS HERMANAS Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid – C/Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 4 de 7 Orgánico de la CNMC, aprobado por Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, el órgano decisorio competente para dictar la presente resolución es la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Segundo.- Valoración de las actuaciones de control y supervisión realizadas. Tal y como se ha indicado en los Antecedentes, las actuaciones de inspección y supervisión practicadas por esta Comisión han permitido constatar que el programa “Seis hermanas” se emite en el canal La 1 de lunes a viernes, desde las 17:20 horas hasta las 18:30 horas, aproximadamente, estando incluido dentro de la franja horaria denominada de protección reforzada de las tardes, que va desde las 17:00 horas a la 20:00 horas esos días de la semana. El formato del programa consiste en una serie de ficción ambientada en el Madrid de los primeros años del siglo XX, y a lo largo de sus capítulos diarios se cuenta la historia de seis hermanas y se van desarrollando las distintas tramas. La calificación por edades otorgada por el prestador (para informar sobre su mayor o menor idoneidad para los menores) es de “no recomendado para menores de 7 años”. Esta Comisión ha analizado varios de los capítulos emitidos de la serie y ha llegado a la conclusión de que algunos de los contenidos visionados no se corresponden con la calificación otorgada por la CRTVE. Así, en determinadas escenas emitidas el día 19 de noviembre de 2015, a partir de las 17:30:00 horas, a las 17:36:20 horas, a las 17:45:00 horas, a las 17:48:35 horas o a las 17:55:00 horas, se considera que las imágenes que aparecen y el tratamiento de las secuencias que se desarrollan en esos momentos no son adecuados para ser vistos por los menores de 12 años. La citada calificación por edades no se ajusta a los criterios orientadores para la calificación de los programas televisivos anexos al Código de Autorregulación, pues los contenidos analizados incurren en supuestos de violencia física, psíquica o doméstica o de graves conflictos emocionales o situaciones que generan angustia que, por su presencia y tratamiento, no son adecuados para ser vistos por niños menores de 12 años y, por lo tanto, no deben ser emitidos en esa franja horaria de especial protección para los menores, de conformidad con lo dispuesto tanto en la LGCA como en el Código de Autorregulación. CRTVE ha firmado el Código de Autorregulación y, en consecuencia, se ha comprometido a cumplirlo. No obstante, se considera que no ha aplicado correctamente los criterios para la clasificación de programas televisivos, pues al menos el programa analizado debería haber sido calificado para una edad superior a 7 años, y así se desprende de su visionado. REQ/DTSA/018/15/CRTVE/SEIS HERMANAS Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid – C/Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 5 de 7 En consecuencia, esta Comisión entiende que algunos de los contenidos emitidos en la serie “Seis hermanas” no resultan adecuados para ser emitidos en la franja horaria de protección reforzada, al resultar la calificación por edades otorgada por el prestador del servicio de comunicación audiovisual claramente insuficiente y tener encaje en una categoría de edad superior por las razones expuestas. Por ello, esta Comisión considera oportuno requerir a esa entidad para que adopte en lo sucesivo las medidas oportunas para una correcta adecuación de la calificación por edades de los contenidos de este programa y que, a su vez, asegure que la emisión de estos contenidos se adecúa a las franjas de protección reforzada establecidas tanto en el Código de Autorregulación como en el párrafo 3º del apartado 2 del artículo 7 de la LGCA. Cabe recordar que, conforme a lo dispuesto en los apartados 3, 5 y 12 del artículo 58 de la LGCA podrán ser consideradas infracciones graves: “La vulneración de la prohibición, y en su caso, de las condiciones de emisión de contenidos perjudiciales para el menor, previstas en el artículo 7.
  3. […] El incumplimiento de las instrucciones y decisiones de la autoridad audiovisual. […] El incumplimiento de los códigos de autorregulación de conducta a que se refiere el artículo 12 de esta Ley”. En atención a lo anterior, la no adopción de la medidas a las que se refiere el requerimiento al que hace referencia la presente resolución podría dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador por infracción del citado artículo 58 de la LGCA y a la imposición de la multa prevista en el artículo 60 de la misma Ley. Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, RESUELVE Único.- Requerir a la CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA para que, en el plazo de diez días contados desde la notificación de la presente Resolución, adopte las medidas oportunas para una correcta adecuación de la calificación por edades de los contenidos del programa “Seis hermanas” y que, a su vez, asegure que la emisión de los contenidos se adecúe a las franjas de protección establecidas tanto en el Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia como en el párrafo 3º del artículo 7.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. REQ/DTSA/018/15/CRTVE/SEIS HERMANAS Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid – C/Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 6 de 7 Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. REQ/DTSA/018/15/CRTVE/SEIS HERMANAS Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid – C/Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 7 de 7

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