COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES JAIME ALMENAR BELENGUER, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA Que en la sesión nº 05/07 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, celebrada el día 8 de febrero de 2007 se ha adoptado el siguiente ACUERDO Por el cual, en relación con el expediente RO 2005/873 se aprueba la siguiente RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA CONCLUSO EL PERIODO DE INFORMACIÓN PREVIA ENTRE LAS ENTIDADES TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. Y MORE MINUTES COMMUNICATIONS, S.L. Y SE ACUERDA EL ARCHIVO DEL MISMO ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Con fecha 31 de mayo de 2005, se recibió en el Registro de esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones escrito de la entidad MORE MINUTES COMMUNICATIONS, S.L. (en adelante, More Minutes) por el que se solicitaba de esta Comisión información sobre si el procedimiento utilizado por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. (en adelante, TESAU) para la implantación, en algunas de sus cabinas, del servicio de “Tarjetas Prepago Virtuales”, se estaba realizado conforme a la normativa vigente. En su escrito, More Minutes pone en conocimiento de esta Comisión los siguientes extremos: - Que con fecha 15 de marzo de 2005 TESAU les remitió una carta mediante la cual les informaba de la implantación, en sus cabinas telefónicas, de un nuevo servicio denominado ”Tarjetas Prepago Virtuales”, por si este fuera de su interés. RO 2005/873 C/ Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 1 de 9 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES - Que con fecha 18 de marzo de ese mismo año, More Minutes contestó a la citada carta mostrando intereses por ofrecer el servicio ofertado. - Que TESAU les dirigió un borrador del contrato con fecha 30 de mazo de 2005. - Que con fecha 1 de abril de 2005 More Minutes contestó a TESAU aceptando las condiciones del contrato y solicitando algunas aclaraciones sobre el mismo. - Que More Minutes no ha vuelto a recibir ningún tipo de contestación por parte de TESAU. Adjunto a su escrito, se acompañaba una serie de documentos entre los que se incluía el borrador de contrato que fue remitido por TESAU a dicha entidad. Segundo.- De conformidad con lo previsto en el artículo 69.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), se acordó abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso y la conveniencia o no de iniciar el correspondiente procedimiento. Por escrito del Secretario, de fecha 13 de junio de 2005, se comunicó a los interesados la apertura del período de información previa, concediéndole un plazo de diez días para que adujera las alegaciones y presentara los documentos que estimara convenientes. En ese mismo acto se requirió a TESAU para que aportase la siguiente información: 1.- Si se ha implementado el servicio de venta de “Tarjetas Prepago Virtuales” en las cabinas del Grupo Telefónica. 2.- De haberse implementado, Fecha en la que se ha puesto en marcha el servicio. Si el servicio esta disponible en todas las cabinas del Grupo Telefónica, con independencia de su ubicación geográfica. En caso contrario, especifíquese en qué unidades territoriales está funcionando o se prevé su funcionamiento. Qué empresas o grupos empresariales pueden distribuir sus “Tarjetas Prepago Virtuales” a través de este sistema. En su caso, copia del contrato, o de cualquier otro documento, que regule esta relación comercial. RO 2005/873 C/ Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 2 de 9 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Tercero.- Con fecha, 1 de julio del 2005, TESAU presentó escrito de alegaciones manifestando lo siguiente: - “Que el servicio de venta de tarjetas prepago virtuales se implementó en las cabinas situadas en la vía pública de titularidad de Telefónica de España, S.A.U.” - “Que la fecha de lanzamiento del servicio fue el 2 de abril de 2005 en Madrid. Se extendió el servicio con fecha de 1 de mayo de 2005 al resto de España”. - “Que inicialmente, por limitaciones técnicas inherentes a la plataforma de gestión del servicio, existió una limitación en cuanto al número de posibles empresas distribuidoras de tarjetas que podían acogerse al servicio”. - “Que esto tuvo como consecuencia que el número de proveedores de partida fueran 10, estando prevista su ampliación para el mes de julio de 2005”. - “Que la mencionada limitación inicial fue puesta en conocimiento de los potenciales clientes desde el primer momento en las comunicaciones y cartas enviadas informando sobre el servicio. En concreto, tal y como aparece en la carta dirigida a More Minutes con fecha de 15 de marzo de 2005, se le indicó que “se van a poder expender para un número máximo de proveedores, Tarjetas Prepago Virtuales”.Dicha información fue confirmada y ampliada en reunión mantenida entre personal de Telefónica de España y el representante de More Minutes”. - “Que la elección de los diez proveedores iniciales se realizó en base a criterios justos y equitativos”. Cuarto.Con fecha 31 de mayo de 2006, se requirió a TESAU para que aportara la siguiente documentación: - Descripción de las condiciones técnicas del servicio. - Limitaciones técnicas que impiden a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. permitir a otros operadores la prestación del mismo servicio. - Personas físicas o jurídicas que están actualmente distribuyendo sus “Tarjetas Prepago Virtuales” a través de este sistema y cuales fueron los criterios justos y equitativos utilizados para su elección. RO 2005/873 C/ Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 3 de 9 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES - Copia de los contratos, o de cualquier otro documento, que regule esta relación comercial con estos prestadores del servicio. - Condiciones económicas impuestas a las citadas entidades. Quinto.Con fecha 3 de julio de 2006, tuvo entrada en esta Comisión escrito de TESAU en el que realizaba las siguientes alegaciones: - “Que la limitación técnica inicial sobre el número máximo de proveedores (diez) provenía del diseño y recursos asociados a la base de datos del servicio que se incorporaba a la plataforma SG2000 del sistema de gestión de cabinas”. - “Que el diseño inicial permitía únicamente una oferta de diez tipos de tarjetas, debido a las hipótesis iniciales basadas en que un número superior de tarjetas sería confuso para el usuario y poco operativo para la elección y compra del servicio desde el Terminal de la cabina. Asimismo se partía de la hipótesis de que tampoco habría tantos operadores interesados inicialmente, como así se confirmó dada la escasa respuesta que se recibió en su momento”. - “Que en julio de 2005 se realizó una ampliación de los recursos asociados al sistema que posibilitó la ampliación de su capacidad. El servicio en la actualidad permitiría la gestión de 99 proveedores de tarjetas, estando claramente sobredimensionado”. - Por último, TESAU añade que “la entidad MORE MINUTES no ha vuelto a realizar petición alguna ni ha mantenido contactos con mi representada en el sentido de un posible inicio de actividad como proveedor del servicio de tarjetas prepago virtual”. Sexto.- Con fecha 23 de agosto, se requirió nuevamente a TESAU para que aportase copia de todos los contratos firmados con los prestadores de servicios de Tarjetas Pines Virtuales, ya que, junto a su escrito de 3 de julio solo adjuntó uno de ellos. Con fecha 18 de septiembre de 2006, TESAU procedió a dar cumplimiento al anterior requerimiento. Séptimo.- Asimismo, a solicitud del operador, se ha declarado la confidencialidad de los contratos de distribución de Tarjetas Prepago Virtuales en terminales de uso público suscritos por TESAU, así como la descripción de las condiciones técnicas y económicas del citado servicio. RO 2005/873 C/ Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 4 de 9 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Octavo.- Con fecha 16 de noviembre ha tenido entrada en el Registro de Operadores de Redes y Servicios de Comunicaciones Electrónicas escrito de TESAU al cual se adjunta copia de la carta y burofax remitido en fecha 6 de noviembre a la entidad MORE MINUTES, en la que TESAU reitera su disponibilidad para que el denunciante pueda participar como proveedor de tarjetas prepago virtuales, en las cabinas de Telefónica de España habilitadas para ello, si lo considerase de su interés. A su vez solicita a esta Comisión que se proceda al archivo del presente expediente administrativo por no existir motivos que justifiquen su continuación. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Habilitación competencial La LGTel dispone en su artículo 48.2 que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tiene por objeto el establecimiento y supervisión de las obligaciones específicas que hayan de cumplir los operadores en los mercados de telecomunicaciones y el fomento de la competencia en los mercados de los servicios audiovisuales, conforme a lo previsto por su normativa reguladora, la resolución de los conflictos entre los operadores y, en su caso, el ejercicio como órgano arbitral de las controversias entre los mismos. Para ello ejercerá las funciones atribuidas en el punto tercero del mismo artículo, incluido el ejercicio de la potestad sancionadora en los términos previstos en la citada Ley. Concretamente, el artículo 58 de la LGTel atribuye la competencia sancionadora a esta Comisión cuando se trate de infracciones muy graves tipificadas en los párrafos
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.