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Por incumplimiento de los requisitos del artículo 6.1 LGTEL. -GESMEDIA, GESTIONS MULTIMÈDIA, S.C.-

COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES IGNACIO REDONDO ANDREU, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la sesión Nº 13/08 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, celebrada el día 10 de abril de 2008 se ha adoptado el siguiente ACUERDO Por el cual, en relación con el expediente RO 2006/1088 se aprueba la siguiente RESOLUCIÓN POR LA QUE SE PROCEDE A LA APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA ENTIDAD GESMEDIA, GESTIONS MULTIMÈDIA, S.C. Y CONTRA LOS AYUNTAMIENTOS DE BORDILS, ESPINELVES, QUART, FORNELLS DE LA SELVA Y CAMPLLONG, POR EL PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIBLES PARA LA EXPLOTACIÓN DE REDES Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 6.2 DE LA LEY 32/2003, DE 3 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES. ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Esta Comisión ha tenido conocimiento a través de diversos correos electrónicos remitidos a su centro de información, de la posible explotación de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por parte de GESMEDIA, GESTIONS MULTIMÈDIA, S.C. (en adelante, GESMEDIA) en diversas localidades de la Comunidad Autónoma de Cataluña, sin cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6.2 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (en adelante, LGTel). En uno de los correos electrónicos recibidos se hace referencia a la información contenida en la página web www.xarxeslocals.org. Consultada dicha página web, se obtiene información sobre la iniciativa denominada como “Xarxes Locals”, que pretende el impulso, por parte de “ayuntamientos o entidades”, del acceso a internet mediante la instalación de redes inalámbricas. En dicha página web se menciona a GESMEDIA como entidad encargada de ofrecer una solución integral, consistente en la instalación de la red, con su RO 2006/1088 C/ Marina, 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 1 de 17 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES posterior mantenimiento, acceso a internet, gestión de clientes, soporte técnico, funcionamiento, facturación a los clientes, etc. Además son citadas como poblaciones adheridas al proyecto las siguientes: Caldes de Malavella, Quart, Sant Andreu Salou, Bordils, Espinelves, Fornells de la Selva y Campllong. Segundo.- Consultado el Registro de Operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (en adelante, Registro de Operadores) dependiente de esta Comisión, la entidad GESMEDIA no constaba inscrita como persona autorizada para la explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas. Tercero.- Mediante escrito de 6 de septiembre de 2006, esta Comisión puso en conocimiento de GESMEDIA la información que había recibido en relación con la posible explotación de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por parte de dicha entidad, así como de la necesidad de notificación previa a esta Comisión, con anterioridad al inicio de la actividad, en los términos establecidos en el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril. En el referido escrito esta Comisión comunicó a GESMEDIA la apertura de un procedimiento de información previa, de conformidad con lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC) y del artículo 12 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 agosto, con el fin de conocer las circunstancias del caso y la conveniencia o no de iniciar el correspondiente procedimiento sancionador, solicitando a dicha entidad la aportación, en su caso, de la información que considerase oportuna en relación con el establecimiento de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas en las poblaciones indicadas anteriormente. Este escrito fue notificado a la entidad GESMEDIA el día 13 de septiembre de 2006, de acuerdo con el resguardo postal remitido a esta Comisión, sin que se haya recibido alegación alguna al respecto por parte de GESMEDIA. Cuarto.- En el ámbito del período de información previa de referencia, mediante escrito del Secretario de esta Comisión de fecha 21 de marzo de 2007, se solicitó la intervención de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, al amparo de lo establecido en el artículo 48.3 letra

  1. i)de la LGTel, para la realización de una inspección técnica en relación con la posible instalación de redes de comunicaciones electrónicas que utilicen el dominio público radioeléctrico, supuestamente a través de frecuencias de RO 2006/1088 C/ Marina, 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 2 de 17 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES uso común, en las siguientes poblaciones: Bordils, Espinelves, Campllong, Sant Andreu Salou, Fornells de la Selva, Caldes de Malavella y Quart. Quinto.- Con fecha 30 de abril de 2007, la Subdirección General de Inspección y Supervisión de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información remitió a esta Comisión la documentación del resultado de la inspección realizada. Los documentos remitidos son los siguientes:  Fotocopia del contrato privado de constitución de GESMEDIA como Sociedad Civil de carácter particular.  Fotocopia de un documento donde se indica que D. Francesc Navarra i García figura inscrito en el Registro Especial de Titulares de Autorizaciones Generales.  Fotocopias de la declaración de conformidad de los equipos de red y de usuario.  Fichas de composición de la red para cada una de las poblaciones: Bordils, Espinelves, Campllong, Fornells de la Selva, Quart, Caldes de Malavella (Sant Andreu Salou está cubierto por la red de Caldes de Malavella). Estas fichas contienen información relativa a las redes inalámbricas existentes en las citadas poblaciones. Entre ellos son de destacar los siguientes: POBLACIÓN Bordils PROPIEDAD DE LA RED LINEAS ADSL COSTE USUARIOS NRO. PROPIEDAD 2 Municipal 1 Gesmedia Municipal ALTA MES 102 150 € 6€ Espinelves Municipal 1 Gesmedia 15 150 € 9€ Campllong Municipal 1 Gesmedia 15 150 € 9€ Fornells de la Selva Municipal 3 Gesmedia 60 150 € 9€ Quart Municipal 2 Gesmedia 60 150 € 9€ Caldes de Malavella Gesmedia 5 Gesmedia 90 150 € 18 € Sexto.Consultado el Registro de Operadores, los Ayuntamientos de Bordils, Espinelves, Campllong, Fornells de la Selva y Quart no figuraban inscritos como personas autorizadas para la explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas. RO 2006/1088 C/ Marina, 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 3 de 17 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Séptimo.- Con fecha 16 de mayo de 2007, esta Comisión remitió a las corporaciones municipales de Bordils, Espinelves, Campllong, Fornells de la Selva y Quart escrito comunicándoles:  La apertura de un período de información previa, con el fin de determinar si GESMEDIA podría estar explotando redes o prestando servicios de comunicaciones electrónicas a terceros, sin haber realizado la notificación a la que se refiere el artículo 6.2 de la LGTel.  La información remitida a esta Comisión por la citada Subdirección General de Inspección y Supervisión en las fichas de composición de la red pertenecientes a cada población, donde se indica que la red instalada es de titularidad municipal. En el escrito remitido se solicitó, al amparo de lo establecido en el artículo 76.1 de la LRJPAC, la siguiente información:    Breve descripción de la ingeniería y diseño de la red de su propiedad. Oferta de servicios y su descripción comercial, en su caso. Copia de los contratos, en su caso, suscritos con terceros para la explotación de la red o para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas. Estos escritos fueron notificados, de acuerdo con los acuses de recibo remitidos por el servicio postal, el día 22 de mayo de 2007 a los Ayuntamientos de Bordils, Campllong, Fornells de la Selva y Quart, y el día 23 de mayo de 2007 al Ayuntamiento de Espinelves. Octavo.- Con fecha 8 de junio de 2007, D. Lluís Freixas i Vilardell, AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Campllong, remitió a esta Comisión una fotocopia del contrato suscrito con fecha 16 de junio de 2005 por D. Lluís Freixas i Vilardell, en su calidad de Alcalde y en nombre y representación del Ayuntamiento de Campllong y por D. Francesc Navarra i García, en nombre y representación de GESMEDIA. En dicho contrato se estipulan, entre otros, los siguientes aspectos:  El objeto del contrato es la instalación y explotación de una red inalámbrica para el acceso a internet en Campllong, prestándose mediante un contrato administrativo de gestión de servicios.  La titularidad del servicio es municipal y por tanto su dirección y su control recaerán en el Ayuntamiento de Campllong, que podrá modificarlo y suprimirlo si lo justifican circunstancias sobrevenidas de interés público.  El Ayuntamiento satisfará al contratista el precio de los equipos y material necesario para efectuar el servicio de acceso a internet mediante una red inalámbrica, de acuerdo con la propuesta presentada por GESMEDIA y la RO 2006/1088 C/ Marina, 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 4 de 17 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES descripción y características de la red. Una vez abonado el precio acordado, los equipos y elementos instalados pasarán a ser propiedad municipal.  Corresponde a GESMEDIA la instalación y mantenimiento de la red así como la gestión del servicio de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente contrato, procediendo sus recursos económicos única y exclusivamente de las tarifas que satisfagan los usuarios, sin que en ningún caso y con independencia del número de usuarios conectados en cada momento, el Ayuntamiento pueda efectuar complemento económico a su favor.  El Ayuntamiento abonará al contratista el precio de los equipos y del material necesario para efectuar el servicio de acceso a internet mediante la red inalámbrica de acuerdo con la propuesta presentada por GESMEDIA y la descripción y características de la red.  GESMEDIA facilitará al Ayuntamiento el acceso a internet por medio de una red inalámbrica en todas las instalaciones municipales. Noveno.- Con fecha 10 de septiembre de 2007, esta Comisión reiteró a los Ayuntamientos de Bordils, Fornells de la Selva, Quart y Espinelves el escrito de 16 de mayo de 2007 indicado anteriormente en el antecedente de hecho sexto, adjuntándose una copia de dicho escrito. Décimo.- Mediante escrito de 15 de octubre de 2007, D. Gabriel Casas i Soy, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fornells de la Selva, remitió a esta Comisión la documentación relativa a la red inalámbrica de acceso a internet instalada en dicho municipio. Entre la documentación aportada se remiten los siguientes documentos:  Decreto de la Alcaldía de 17 de noviembre de 2004 aprobando el Pliego de cláusulas económico-administrativas particulares que regirán la contratación del servicio público –modalidad de concesión administrativa- mediante procedimiento negociado de la instalación y puesta en funcionamiento de una red inalámbrica para el acceso a internet en Fornells de la Selva.  Copia del anuncio publicado en el BOP de Girona número 226, de 24 de noviembre de 2004 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, del citado Decreto de la Alcaldía de 17 de noviembre de 2004.  Decreto de la Alcaldía de 21 de diciembre de 2004, adjudicando a GESMEDIA la gestión del servicio público en las condiciones establecidas en el citado Pliego. RO 2006/1088 C/ Marina, 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 5 de 17 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES  Pliego de cláusulas económico-administrativas particulares que regirán el contrato de gestión de servicios. En este Pliego se estipulan, entre otras, las siguientes condiciones:  Objeto del contrato. Es objeto de este Pliego de cláusulas es la instalación y explotación de una red inalámbrica para el acceso a internet en Fornells de la Selva, prestándose mediante contrato de gestión de servicios públicos, en régimen de concesión administrativa.  El servicio es de titularidad municipal y por tanto recaerá la dirección y el control sobre el Ayuntamiento de Fornells de la Selva el cual podrá modificarlo y suprimirlo si son justificadas por circunstancias sobrevenidas de interés público.  Los recursos económicos del concesionario provendrán única y exclusivamente de las tarifas de los usuarios, sin que en ningún caso y con independencia del número de usuarios conectados en cada momento el Ayuntamiento participe de ningún complemento económico a favor de la concesionaria.  GESMEDIA facilitará al Ayuntamiento el acceso a internet por medio de una red inalámbrica en todas las instalaciones municipales.  En caso de resolución o, en todo caso, con el fin del contrato, revertirán a favor del Ayuntamiento todas las instalaciones, maquinaria, utensilios, aparatos y mobiliario destinados al servicio.  Contrato administrativo para la instalación y explotación de una red inalámbrica para el acceso a internet suscrito el día 28 de diciembre de 2004 por D. Gabriel Casas i Soy, en su calidad de Alcalde y en nombre y representación del Ayuntamiento de Fornells de la Selva y por D. Francesc Navarra i García, en nombre y representación de GESMEDIA. En dicho contrato se estipulan, entre otros, los siguientes aspectos:  El objeto del contrato es la gestión de servicios para la instalación y explotación de una red inalámbrica para el acceso a internet en Fornells de la Selva con pleno sometimiento al Pliego de cláusulas económicoadministrativas particulares aprobadas por Decreto de la Alcaldía de 17 de noviembre de 2004 y a las mejoras propuestas del adjudicatario en la licitación.  El arrendatario gestionará el servicio por su cuenta y riesgo, haciéndose responsable por robo, pérdida, avería o perjuicio que se pueda ocasionar en el material o maquinaria. RO 2006/1088 C/ Marina, 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 6 de 17 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES FUNDAMENTOS DE DERECHO I. SOBRE LAS ACTUACIONES PREVIAS A LA APERTURA DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. 1.- Calificación de los correos electrónicos recibidos en esta Comisión y de los hechos conocidos por las actuaciones practicadas. La información remitida a esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones se refiere a determinados hechos que pudieran constituir una infracción administrativa de las tipificadas en la LGTel y consistentes en la explotación de redes y en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas sin cumplir los requisitos exigibles para realizar tales actividades establecidos en dicha ley y su normativa de desarrollo. En concreto, se refiere a la supuesta explotación de redes y a la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas en diversas poblaciones de la Comunidad Autónoma de Cataluña por parte de GESMEDIA, sin haber realizado la notificación a la que se refiere el artículo 6 de la LGTel. De las actuaciones practicadas por esta Comisión se ha tenido conocimiento directo de la explotación de redes de comunicaciones electrónicas y de la prestación del servicio de transmisión de datos a terceros de proveedor de acceso a internet en diversas poblaciones de la Comunidad Autónoma de Cataluña por parte de la entidad GESMEDIA. Asimismo, se ha tenido conocimiento directo de que el Ayuntamiento de Bordils, el Ayuntamiento de Espinelves, el Ayuntamiento de Campllong, el Ayuntamiento de Fornells de la Selva y el Ayuntamiento de Quart son titulares de una red de comunicaciones electrónicas instalada en su término municipal. El artículo 11 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (en adelante Reglamento del Procedimiento Sancionador), aplicable a los procedimientos sancionadores tramitados por esta Comisión, determina que: "1. Los procedimientos sancionadores se iniciarán siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia. A efectos del presente Reglamento, se entiende por: RO 2006/1088 C/ Marina, 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 7 de 17 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES
  2. a)Propia iniciativa: La actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las conductas o hechos susceptibles de constituir infracción por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación, bien ocasionalmente o por tener la condición de autoridad pública o atribuidas funciones de inspección, averiguación o investigación”. (...)". De acuerdo con todo lo manifestado y con el precepto trascrito, han de examinarse las alegaciones y documentos presentados durante el trámite de actuaciones previas abierto al amparo del artículo 69.2 de la LRJPAC y del artículo 12 del Reglamento del Procedimiento Sancionador, con el fin de determinar si procede iniciar el correspondiente expediente sancionador. 2.- Competencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Para determinar si es competente esta Comisión para resolver sobre los hechos conocidos, ha de analizarse si las conductas descritas se pueden considerar como conductas sancionables por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. A este respecto, el artículo 53, apartado t), de la LGTel, establece que se considerará infracción muy grave: “
  3. t)La explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas sin cumplir los requisitos exigibles para realizar tales actividades establecidos en esta ley y su normativa de desarrollo”. En lo relativo a la competencia para sancionar las referidas infracciones, la LGTel dispone en su artículo 58 que la competencia sancionadora corresponderá: “
  4. a)A la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, cuando se trate de infracciones muy graves tipificadas en los párrafos
  5. q)a
  6. x)del artículo 53, (…)” De acuerdo con lo anterior, esta Comisión se considera competente para conocer de las supuestas infracciones. 3.- Valoración de las actuaciones practicadas en el período de información previa. Esta Comisión tuvo conocimiento directo de la posible explotación de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por parte de RO 2006/1088 C/ Marina, 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 8 de 17 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES GESMEDIA, sin cumplir los requisitos establecidos en la normativa sectorial de telecomunicaciones que resultan exigibles para la realización de dichas actividades, por medio de diversos correos electrónicos remitidos a su centro de información donde se hacía referencia a la información contenida en la página web www.xarxeslocals.org. En dicha página web se mencionaba a GESMEDIA como entidad encargada de ofrecer una solución integral, consistente en la instalación de la red, con su posterior mantenimiento, acceso a internet, gestión de clientes, soporte técnico, funcionamiento, facturación a los clientes, etc. Además son citadas como poblaciones adheridas al proyecto las siguientes: Caldes de Malavella, Quart, Sant Andreu Salou, Bordils, Espinelves, Fornells de la Selva y Campllong. Iniciado el procedimiento de información previa en esta Comisión, mediante escrito de 6 de septiembre de 2006 se puso en conocimiento de GESMEDIA tal circunstancia, y se solicitaba de esta entidad la aportación, en su caso, de la información que considerara oportuna en relación con la información recibida en esta Comisión por correo electrónico, no habiéndose recibido en esta Comisión ninguna comunicación de la citada entidad. En el ámbito de dicho procedimiento, se solicitó la intervención de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para la realización de una inspección técnica en relación con la posible instalación de redes de comunicaciones electrónicas en las localidades antes citadas, con el fin de esclarecer los hechos conocidos por esta Comisión. De los documentos y datos remitidos a esta Comisión por la citada Secretaría de Estado una vez realizada la citada inspección, se concluyó la existencia de redes de comunicaciones electrónicas inalámbricas en las citadas localidades, y cuya titularidad ostentaban los Ayuntamientos de Bordils, Espinelves, Quart, Fornells de la Selva y Campllong, así como la titularidad de GESMEDIA de una red de comunicaciones electrónicas inalámbrica en la localidad de Caldes de Malavella. Además se constataba la titularidad de GESMEDIA de diversas líneas ADSL, así como el número de usuarios y el coste por su utilización. Consultado el Registro de Operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, GESMEDIA y los citados Ayuntamientos no constaban inscritos como personas autorizadas para la realización de tales actividades, consistentes en la explotación de redes de comunicaciones electrónicas y en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas. De acuerdo con lo indicado en el Anexo II de la LGTel, la creación, el aprovechamiento, el control o la puesta a disposición de una red son definidos como explotación de una red de comunicación electrónica, siendo necesaria la RO 2006/1088 C/ Marina, 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 9 de 17 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES práctica de notificación previa a esta Comisión en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 de la LGTel. Con fecha 16 de mayo de 2007, esta Comisión puso en conocimiento de las citadas corporaciones locales la apertura de un período de información previa así como los datos remitidos por la citada Secretaría de Estado, solicitándose de dichas corporaciones locales la aportación de los siguientes documentos:    Breve descripción de la ingeniería y diseño de la red de su propiedad. Oferta de servicios y su descripción comercial, en su caso. Copia de los contratos, en su caso, suscritos con terceros para la explotación de la red o para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas. Únicamente los Ayuntamientos de Campllong y Fornells de la Selva contestaron al requerimiento de información remitido por esta Comisión, aportando ambas los documentos que ya han sido citados en los antecedentes de hecho octavo y décimo de esta Resolución. De la documentación presentada ante esta Comisión por los citados Ayuntamientos se desprende que la titularidad del servicio es municipal, asumiendo el Ayuntamiento su dirección y control, y que dicho servicio consiste en la instalación y explotación de una red inalámbrica para el acceso a internet, prestándose mediante contrato administrativo de gestión de servicios públicos. En relación con el procedimiento establecido por los citados Ayuntamientos para la prestación del servicio, esta Comisión tiene interés en señalar que el ámbito competencial de los Entes Locales se circunscribe a aquellos aspectos relacionados con la gestión de sus intereses1. En este sentido se debe recordar que la explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas ha dejado de ser un servicio público, para pasar a ser un servicio de interés general que se presta en régimen de libre competencia, cuyo ámbito competencial, en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.21 de la Constitución Española y del artículo 1 de la LGTel, es de titularidad estatal. Por tanto, estos Ayuntamientos no pueden arrogarse competencias que son de titularidad estatal para la prestación de estos servicios, como si fueran servicios de su competencia. En referencia a los contratos de gestión de servicios públicos, el Título II del Texto Refundido de la Ley de Contratos de la Administración Pública recoge el concepto y las características propias de este tipo contrato, definiéndose éste como un contrato por el que las Administraciones encomiendan “a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio público [que] se regularán por la presente Ley y por las disposiciones especiales del respectivo servicio”, 1 Como así dispone el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. RO 2006/1088 C/ Marina, 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 10 de 17 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES siendo únicamente viable esta gestión sobre “servicios de su competencia” y cuya modalidad de contratación será vía concesión, gestión interesada, concierto o la sociedad de economía mixta. Por tanto, las corporaciones locales interesadas en ofrecer a sus ciudadanos servicios de comunicaciones electrónicas a través de redes inalámbricas pueden optar por: 1. Obtener la condición de operador de comunicaciones electrónicas, notificando a esta Comisión la explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas. 2. Ofrecer a cualquier operador de comunicaciones electrónicas la posibilidad de prestar dichos servicios en su territorio, de forma transparente, no discriminatoria y con publicidad suficiente. Las Administraciones Públicas han de respetar la normativa sectorial de telecomunicaciones que exige que la intervención de la Administración no distorsione la competencia y fomente la neutralidad tecnológica. Todas estas cuestiones han sido analizadas de forma amplia y detallada por esta Comisión en el documento “La actividad de las AAPP en el sector de las telecomunicaciones. Catálogo de buenas prácticas” que puede ser consultado en la página web de esta Comisión: http://www.cmt.es/cmt/centro_info/publicaciones/index.htm. Por lo que se refiere a las actuaciones previas incoadas con objeto de determinar si concurren circunstancias que justifiquen la iniciación de un procedimiento sancionador por la explotación de redes de comunicaciones electrónicas por parte de GESMEDIA y por parte del Ayuntamiento de Bordils, del Ayuntamiento de Espinelves, del Ayuntamiento de Quart, del Ayuntamiento de Fornells de la Selva y del Ayuntamiento de Campllong, sin cumplir los requisitos exigibles para realizar tales actividades establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo, esta Comisión estima que existen indicios suficientes de incumplimiento. Así, de las actuaciones realizadas, se desprende que tanto GESMEDIA, entidad con personalidad jurídica propia, como el Ayuntamiento de Fornells de la Selva y el Ayuntamiento de Campllong podrían haber iniciado la explotación de redes de comunicaciones electrónicas mediante la utilización del dominio público radioeléctrico a través de frecuencias de uso común, sin efectuar la notificación fehaciente a la que se refiere el apartado 2 del artículo 6 de la LGTel, hechos que se desprenden de la documentación aportada por la Subdirección General de Inspección y Supervisión de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, del contrato remitido por el Ayuntamiento de Campllong y de la documentación remitida por el Ayuntamiento de Fornells de la Selva. RO 2006/1088 C/ Marina, 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 11 de 17 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Además, de las actuaciones realizadas, se desprende que el Ayuntamiento de Bordils, el Ayuntamiento de Quart y el Ayuntamiento de Espinelves podrían haber iniciado la explotación de redes de comunicaciones electrónicas mediante la utilización del dominio público radioeléctrico a través de frecuencias de uso común, sin efectuar la notificación fehaciente a la que se refiere el apartado 2 del artículo 6 de la LGTel, hechos que se desprenden de la documentación aportada por la Subdirección General de Inspección y Supervisión de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Asimismo, de las actuaciones realizadas, se desprende que GESMEDIA puede haber iniciado la prestación del servicio de comunicaciones electrónicas de transmisión de datos a terceros de proveedor de acceso a internet, sin efectuar la notificación fehaciente a la que se refiere el apartado 2 del artículo 6 de la LGTel, hecho que se desprende de la documentación aportada por la Subdirección General de Inspección y Supervisión de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, del contrato remitido por el Ayuntamiento de Campllong y la documentación remitida por el Ayuntamiento de Fornells de la Selva, no constando su inscripción en el citado Registro de Operadores, como persona autorizada para la realización de dicha actividad. En tales circunstancias, esta Comisión considera que cabe apreciar indicios suficientes de que GESMEDIA, el Ayuntamiento de Bordils, el Ayuntamiento de Espinelves, el Ayuntamiento de Quart, el Ayuntamiento de Fornells de la Selva y el Ayuntamiento de Campllong podrían estar realizando actividades tipificadas en el artículo 53, apartado t), de la LGTel susceptibles de motivar la incoación de un procedimiento sancionador, en los términos establecidos por el artículo 12.1 del Reglamento del Procedimiento Sancionador, debiéndose resolver en consecuencia. II. INICIACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. 1. Tipo infractor. El artículo 53, apartado
  7. t)de la LGTel, tipifica como infracción muy grave la actividad consistente en “la explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas sin cumplir los requisitos exigibles para realizar tales actividades establecidos en esta ley y su normativa de desarrollo”. Sin perjuicio de lo que resulte de la posterior instrucción del procedimiento sancionador, y vistos los antecedentes, la actividad realizada por GESMEDIA, el Ayuntamiento de Bordils, el Ayuntamiento de Espinelves, el Ayuntamiento de Quart, el Ayuntamiento de Fornells de la Selva y el Ayuntamiento de Campllong RO 2006/1088 C/ Marina, 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 12 de 17 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES puede considerarse como infracción muy grave, tipificada en el citado artículo 53 de la Ley General de Telecomunicaciones. 2. Sanción que pudiera corresponder. Sin perjuicio de lo que resulte de la posterior instrucción del procedimiento sancionador, según lo establecido en el artículo 56.1.
  8. b)de la LGTel, las sanciones que pueden ser impuestas a las mencionadas infracciones son las siguientes: Multa por importe no inferior al tanto, ni superior al quíntuplo, del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción. En caso de que no resulte posible aplicar este criterio, el límite máximo de la sanción será de dos millones de euros. En función de las circunstancias podrá sancionarse, además, con la inhabilitación hasta de cinco años del operador para la explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas. 3. Órgano competente para resolver. El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones es el órgano competente para incoar y resolver el presente procedimiento sancionador, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 letra
  9. a)de la vigente LGTel, en el que se dispone que la competencia sancionadora corresponderá «a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, cuando se trate de infracciones muy graves tipificadas en los párrafos
  10. q)a
  11. x)del artículo 53 (...). Dentro de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la imposición de sanciones corresponderá: 1º) Al Consejo, respecto de las infracciones muy graves y graves.» 4. Procedimiento. De conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la LGTel, el procedimiento sancionador se sujetará al procedimiento aplicable, con carácter general, a la actuación de las Administraciones públicas. Por tanto, se sustanciará de acuerdo con lo establecido en el Título IX de la LRJPAC (artículos 127 y siguientes) y en el Reglamento del Procedimiento Sancionador. No obstante, el plazo máximo de duración del procedimiento será de un año y el plazo de alegaciones no tendrá una duración inferior a un mes. RO 2006/1088 C/ Marina, 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 13 de 17 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Vistos los citados antecedentes y fundamentos jurídicos, esta Comisión, en uso de las competencias que tiene atribuidas para el ejercicio de la potestad sancionadora, RESUELVE PRIMERO. Iniciar procedimiento sancionador contra GESMEDIA, GESTIONS MULTIMÈDIA, S.C., como presunto responsable directo de una infracción administrativa calificada como muy grave, tipificada en el artículo 53.
  12. t)de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, consistente en la presunta explotación de redes de comunicaciones electrónicas y en la presunta prestación de servicios de comunicaciones electrónicas sin cumplir los requisitos exigibles para realizar tal actividad establecida en la Ley General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo. La citada infracción administrativa puede dar lugar a la imposición por el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de una sanción en los términos expresados en el Fundamento de Derecho II, apartado 2, del presente Acuerdo. SEGUNDO. Iniciar procedimiento sancionador contra el Ayuntamiento de Bordils, como presunto responsable directo de una infracción administrativa calificada como muy grave, tipificada en el artículo 53.
  13. t)de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, consistente en la presunta explotación de redes de comunicaciones electrónicas sin cumplir los requisitos exigibles para realizar tal actividad establecida en la Ley General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo. La citada infracción administrativa puede dar lugar a la imposición por el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de una sanción en los términos expresados en el Fundamento de Derecho II, apartado 2, del presente Acuerdo. TERCERO. Iniciar procedimiento sancionador contra el Ayuntamiento de Espinelves, como presunto responsable directo de una infracción administrativa calificada como muy grave, tipificada en el artículo 53.
  14. t)de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, consistente en la presunta explotación de redes de comunicaciones electrónicas sin cumplir los requisitos exigibles para realizar tal actividad establecida en la Ley General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo. La citada infracción administrativa puede dar lugar a la imposición por el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de una sanción en los términos expresados en el Fundamento de Derecho II, apartado 2, del presente Acuerdo. CUARTO. Iniciar procedimiento sancionador contra el Ayuntamiento de Quart, como presunto responsable directo de una infracción administrativa calificada como muy grave, tipificada en el artículo 53.
  15. t)de la Ley 32/2003, de RO 2006/1088 C/ Marina, 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 14 de 17 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, consistente en la presunta explotación de redes de comunicaciones electrónicas sin cumplir los requisitos exigibles para realizar tal actividad establecida en la Ley General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo. La citada infracción administrativa puede dar lugar a la imposición por el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de una sanción en los términos expresados en el Fundamento de Derecho II, apartado 2, del presente Acuerdo. QUINTO. Iniciar procedimiento sancionador contra el Ayuntamiento de Fornells de la Selva, como presunto responsable directo de una infracción administrativa calificada como muy grave, tipificada en el artículo 53.
  16. t)de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, consistente en la presunta explotación de redes de comunicaciones electrónicas sin cumplir los requisitos exigibles para realizar tal actividad establecida en la Ley General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo. La citada infracción administrativa puede dar lugar a la imposición por el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de una sanción en los términos expresados en el Fundamento de Derecho II, apartado 2, del presente Acuerdo. SEXTO. Iniciar procedimiento sancionador contra el Ayuntamiento de Campllong, como presunto responsable directo de una infracción administrativa calificada como muy grave, tipificada en el artículo 53.
  17. t)de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, consistente en la presunta explotación de redes de comunicaciones electrónicas sin cumplir los requisitos exigibles para realizar tal actividad establecida en la Ley General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo. La citada infracción administrativa puede dar lugar a la imposición por el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de una sanción en los términos expresados en el Fundamento de Derecho II, apartado 2, del presente Acuerdo. SÉPTIMO. Los indicados procedimientos sancionadores tienen por finalidad el debido esclarecimiento de los hechos y cualesquiera otros relacionados con ellos que pudieran deducirse, la determinación de las responsabilidades que correspondieren y, en su caso, de las sanciones que legalmente fueran de aplicación, según lo establecido en el artículo 56 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y todo ello, con las garantías previstas en la Ley precitada, en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora y en los plazos a que se refiere el artículo 58 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. OCTAVO. Nombrar Instructor de los procedimientos sancionadores acordados a Pedro Martín Contreras quien, en consecuencia, quedará sometida al RO 2006/1088 C/ Marina, 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 15 de 17 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. NOVENO. De conformidad con lo que establece el artículo 16.1 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, puesto en relación con el artículo 58 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, los interesados en el presente procedimiento disponen de un plazo de un mes, contado a partir de la notificación del presente Acuerdo de incoación, para:
  18. a)
  19. b)
  20. c)Comparecer en esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, si así lo desean, para tomar vista del expediente. Proponer la practica de todas aquellas pruebas que estimen convenientes para su defensa, concretando los medios de prueba de que pretendan valerse. Presentar cuantas alegaciones, documentos y justificantes estimen convenientes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya recibido alegación alguna, se continuará con la tramitación del procedimiento, informándole de que el Instructor del mismo podrá acordar de oficio la práctica de aquellas pruebas que considere pertinentes. DÉCIMO. En cualquier momento de la tramitación del procedimiento y con suspensión del mismo, los interesados podrán ejercitar su derecho a la recusación contra el Instructor, si concurre alguna de las causas recogidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. UNDÉCIMO. En el supuesto de que GESMEDIA, GESTIONS MULTIMÈDIA, S.C., el Ayuntamiento de Bordils, el Ayuntamiento de Espinelves, el Ayuntamiento de Quart, el Ayuntamiento de Fornells de la Selva y el Ayuntamiento de Campllong reconozcan su responsabilidad en los hechos citados se podrá, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1398/1993, dictar resolución directamente sin necesidad de tramitar el procedimiento en su totalidad. No obstante se le informa de su derecho a no declarar contra sí mismo y a no declararse culpable. DÉCIMOSEGUNDO. Este Acuerdo deberá ser comunicado al Instructor nombrado, dándole traslado de cuantas actuaciones existan al respecto en el expediente. Asimismo, deberá ser notificado a los interesados. RO 2006/1088 C/ Marina, 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 16 de 17 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del acta de la sesión correspondiente. EL SECRETARIO, Vº. Bº. EL PRESIDENTE, Ignacio Redondo Andreu. Reinaldo Rodríguez Illera. RO 2006/1088 C/ Marina, 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 17 de 17

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