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Procedimiento sancionador a TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. por presunto incumplimiento de la Resolución de 31 de marzo de 2004 sobre la modificación de l

COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES JAIME ALMENAR BELENGUER, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (art. 7.2 de la O.M. de 9 de abril de 1997, B.O.E. de 11 de abril de 1997), en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión Nº 05/07 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 8 de febrero de 2007, se ha adoptado el siguiente ACUERDO Por el que se aprueba en el expediente número RO 2006/1090 la siguiente RESOLUCION POR LA QUE SE ACUERDA ACUMULAR EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CONTRA TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. INICIADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN DE 27 DE JULIO DE 2006 AL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CONTRA ESTA MISMA ENTIDAD INICIADO MEDIANTE RESOLUCIÓN DE 20 DE JULIO DE 2006. ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Mediante la Resolución de 20 de julio de 2006 esta Comisión acordó la apertura de un procedimiento sancionador contra Telefónica de España, S.A.U. (en adelante Telefónica) por presunto incumplimiento del primer y segundo apartados de la Resolución de 31 de marzo de 2004, sobre la modificación de la Oferta del Bucle de Abonado (OBA) de Telefónica en relación con la atención de las solicitudes del servicio de coubicación (Expediente RO 2006/996). Segundo. La Resolución de esta Comisión de 27 de julio de 2006 acordó la apertura de un nuevo procedimiento sancionador contra Telefónica por presunto incumplimiento de la Resolución de 31 de marzo de 2004, sobre la modificación de la OBA en relación con la atención de las solicitudes del servicio de tendido de cable interno (Expediente RO 2006/1090). Tercero.- Con fecha de 1 febrero de 2007, la Instructora del presente procedimiento sancionador dio traslado al Secretario de esta Comisión escrito mediante el cual venía a poner de manifiesto la identidad sustancial e íntima conexión existente entre estos dos procedimientos sancionadores iniciados contra Telefónica mediante las citadas Resoluciones. RO 2006/1090 C/ Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 1 de 4 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Habilitación competencial. El Pleno del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones es el órgano competente para incoar y resolver los procedimientos sancionadores, a tenor de lo establecido en el artículo 58.a).1º) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (en adelante, LGTel). De acuerdo con este precepto, corresponde a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por medio de su Consejo, el ejercicio de la competencia sancionadora cuando se trate de infracciones muy graves tipificadas en los párrafos

  1. q)a
  2. x)del artículo 53, infracciones graves tipificadas en el párrafo
  3. p)y, en el ámbito material de su actuación, en el párrafo
  4. q)del artículo 54. Segundo.- Oportunidad de acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores contra Telefónica El artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en adelante LRJPAC), dispone que el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento podrá disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial e íntima conexión. Mediante Resolución de 20 de julio de 2006, el Pleno del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones acordó iniciar un procedimiento sancionador contra Telefónica por presunto incumplimiento del primer y segundo apartados de la Resolución de 31 de marzo de 2004, sobre la modificación de la Oferta del Bucle de Abonado (OBA) de Telefónica en relación con la atención de las solicitudes del servicio de coubicación (Expediente RO/2006/996). Así, en dicha Resolución, esta Comisión estimó que existían “indicios suficientes de incumplimiento, por cuanto que, de las actuaciones realizadas se desprende que TESAU ha rechazado injustificadamente las solicitudes de coubicación de los operadores relativas al edificio de Madrid/Atocha. Por ello se considera que, con carácter previo, es posible poner de manifiesto que TESAU podría haber incumplido el primer y segundo apartado de la Resolución de 31 de marzo de 2004, sobre la modificación de la OBA en relación con la atención de las solicitudes del servicio de coubicación.” Por ello, se acordó iniciar procedimiento sancionador contra Telefónica como presunto responsable directo de una infracción administrativa calificada como muy RO 2006/1090 C/ Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 2 de 4 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES grave, tipificada en el artículo 53.
  5. r)de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y consistente en el incumplimiento de las resoluciones adoptadas por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el ejercicio de sus funciones en materia de comunicaciones electrónicas. La citada infracción administrativa puede dar lugar a la imposición por el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de una sanción en los términos expresados en el fundamento de derecho II, apartado 2 de la presente Resolución. Por otra parte, la Resolución de esta Comisión de 27 de julio de 2006 acordó la apertura de un nuevo procedimiento sancionador contra Telefónica por presunto incumplimiento de la Resolución de 31 de marzo de 2004, sobre la modificación de la OBA en relación con la atención de las solicitudes del servicio de tendido de cable interno. Esta Comisión estimó en dicha Resolución que existían indicios suficientes de incumplimiento, por cuanto que de las actuaciones realizadas se desprende que Telefónica ha rechazado peticiones de TCI por causas no recogidas en la OBA, como sería la situación de saturación del repartidor principal. “Por ello se considera que, con carácter previo, es posible poner de manifiesto que Telefónica podría haber incumplido el primer apartado de la Resolución de 31 de marzo de 2004, sobre la modificación de la OBA en relación con la atención de las solicitudes del servicio de TCI.” En tales circunstancias, esta Comisión consideró que cabía apreciar indicios suficientes de que Telefónica pueda haber realizado actividades e incurrido en omisiones tipificadas en el artículo 53.
  6. r)de la LGTel susceptibles de motivar la incoación de un procedimiento sancionador, en los términos establecidos por el artículo 12.1 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (en adelante, Reglamento del Procedimiento Sancionador), debiéndose resolver en consecuencia. Como se ha expuesto, en la actualidad se están tramitando en el seno de esta Comisión dos procedimientos sancionadores contra Telefónica, cuyo objeto es el mismo, esto es, la presunta infracción de esta entidad de la Resolución de esta Comisión de 31 de marzo de 2004, de modificación de la OBA y tipificada como infracción administrativa muy grave en el artículo 53.
  7. r)de la LGTel. Por tanto, debido a la identidad sustancial e íntima conexión existente entre ambos procedimientos, se considera oportuno por razones de brevedad, economía y unidad de criterio, acordar la acumulación de ambos procedimientos según dispone el artículo 73 de la LRJPAC. RO 2006/1090 C/ Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 3 de 4 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES En virtud de las consideraciones de Hecho y de Derecho expuestas, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones RESUELVE Primero. Acordar la acumulación del procedimiento sancionador iniciado contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. mediante la Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 27 de julio de 2006, al procedimiento sancionador iniciado contra esa misma entidad mediante la Resolución de 20 de julio de 2006. Segundo. Este Acuerdo deberá ser comunicado a la Instructora del procedimiento sancionador iniciado mediante Resolución de 27 de julio de 2006 y a la Instructora del procedimiento sancionador iniciado por la Resolución de 20 de julio de 2006, dando traslado a esta última de cuantas actuaciones existan al respecto en el expediente. Asimismo, deberá ser notificado al interesado. El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. EL SECRETARIO Vº Bº EL PRESIDENTE Jaime Almenar Belenguer Reinaldo Rodríguez Illera RO 2006/1090 C/ Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 4 de 4

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