COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES MIGUEL SÁNCHEZ BLANCO, en sustitución del Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (art. 7.2 de la O.M. de 9 de abril de 1997, B.O.E. de 11 de abril de 1997), en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión nº 17/07 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 10 de mayo de 2007, se ha adoptado el siguiente ACUERDO Por el que se aprueba la: RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR RO 2006/12, INCOADO A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. POR ACUERDO DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES DE 18 DE ENERO DE 2006. Finalizada la instrucción del expediente sancionador RO 2006/12, incoado a Telefónica de España, S.A., sociedad unipersonal, por acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 18 de enero de 2006 y, vistas la propuesta de resolución elevada a este Consejo por el Instructor del citado procedimiento sancionador y las alegaciones formuladas por la entidad inculpada, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha adoptado, en su sesión núm. /07 del día de la fecha, la siguiente Resolución: I. ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO.- Con fecha 18 de enero de 2006, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones aprobó la Resolución por la que se acuerda la apertura de un procedimiento sancionador contra Telefónica de España, S.A., sociedad unipersonal (en adelante, “TESAU”) por el presunto incumplimiento de la Resolución de 29 de abril de 2002, por la que se insta la modificación de su oferta de acceso al bucle de abonado publicada en fecha 20 de enero de 2001, y de la Resolución de 31 de marzo de 2004, sobre la modificación de la oferta de acceso al bucle de abonado. El acuerdo de inicio fue notificado a TESAU y a Desarrollo de la Tecnología de las Comunicaciones, S.C.A. (en adelante, “DTI2”) el día 23 de enero de 2006, según consta debidamente acreditado en el expediente. Asimismo, el citado acuerdo de apertura fue comunicado a la instructora del expediente en fecha 23 de enero de 2006, con traslado de las actuaciones practicadas. RO 2006/12 C/ Marina, 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 1 de 103 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES SEGUNDO.- Con fecha 3 de febrero de 2006, la instructora del procedimiento sancionador incoado solicitó al Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la remisión de las actuaciones practicadas en el expediente con número 2003/1737, por tratarse de un expediente sancionador incoado por las mismas razones que el de referencia. Mediante escrito del Secretario de esta Comisión de fecha 6 de febrero de 2006 se acordó remitir las actuaciones del expediente número 2003/1737, cuyo archivo se acordó por Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones con fecha 18 de enero de 2006. Segundo.1 Las actuaciones practicadas en el período de información previa RO 2003/1737 fueron las siguientes: 1. En fecha 11 de septiembre de 2003, tuvo entrada en el Registro de la Comisión escrito de DTI2, denunciando el incumplimiento por TESAU de diversas resoluciones. DTI2 denunciaba, en primer lugar, el incumplimiento de la Resolución dictada en fecha 29 de julio de 2003 (en el expediente DT 2003/700), cuyo Resuelve Segundo señalaba: “(…) SEGUNDO. TESAU deberá proporcionar a DTI2, a la mayor brevedad posible desde la fecha de notificación de la presente Resolución, acceso a los procedimientos de gestión de incidencias desde el sistema web especificado en la OBA (apartados 1.5.1 y 1.6).” 2. En fecha 4 de noviembre de 2003, DTI2 presentó otro escrito señalando que, a día 3 de noviembre de aquel año, TESAU seguía sin prestar a DTI2 acceso a los procedimientos de gestión de incidencias desde el sistema web especificado en la Oferta de Acceso al Bucle de Abonado (o, en lo sucesivo, OBA). Asimismo, reiteraba que el incumplimiento del Resuelve segundo de la Resolución de 29 de julio de 2003 causaba un grave perjuicio a DTI2, “ya que le dificulta el seguimiento de las incidencias de provisión del servicio”. En virtud de tal consideración, reiteraba su solicitud de que se determinase la responsabilidad de TESAU en la comisión de la infracción consistente en el incumplimiento del Resuelve segundo anteriormente transcrito y ampliaba su denuncia, solicitando que se determinase la responsabilidad de TESAU en la comisión de una infracción consistente en el incumplimiento de la Resolución de 29 de abril de 2002, en tanto no sólo no hubiera proporcionado a DTI2 el acceso especificado en el apartado anterior, sino que no tuviese disponible u operativo con carácter general el procedimiento de gestión de incidencias desde el sistema web especificado en la OBA (en sus apartados 1.5.1 y 1.6). 3. En fecha 27 de noviembre de 2003, se dictaron escritos del Secretario de esta Comisión, por los que se informaba a TESAU y a DTI2 de la apertura de un período de información previa (con número de expediente RO 2003/1737) con el fin de conocer con mayor detalle las circunstancias concretas del caso y, RO 2006/12 C/ Marina, 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 2 de 103 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES consecuentemente, la conveniencia procedimiento sancionador. o no de iniciar el correspondiente 4. En fecha 16 de diciembre de 2003, TESAU presentó escrito de alegaciones. 5. DTI2 presentó nuevo escrito de alegaciones en fecha 27 de enero de 2004, en el que reiteraba la procedencia de iniciar un procedimiento sancionador, toda vez que había habido un incumplimiento claro de las resoluciones anteriormente mencionadas. 6. Por otra parte, mediante Resolución de 4 de diciembre de 2003, recaída en el expediente DT 2003/1534, el Consejo de esta Comisión puso fin al conflicto de acceso al bucle de abonado suscitado entre Uni2 Telecomunicaciones, S.A., sociedad unipersonal (en adelante, “Uni2”) y TESAU acerca de las condiciones de prestación del servicio de tendido de cable interno para acceso compartido, acordando la acumulación de las actuaciones previas a las ya abiertas en esta Comisión con número de referencia RO 2003/1737. Dicha acumulación de actuaciones previas fue notificada a TESAU mediante escrito de fecha 12 de enero de 2004. Asimismo, se incorporó a las actuaciones previas copia de un escrito de alegaciones de Uni2 de fecha 27 de noviembre de 2003, obrante en el citado expediente DT 2003/1534, para su consideración. 7. Con fecha 16 de diciembre de 2003 tuvo entrada en el Registro de esta Comisión escrito de TESAU respecto de los hechos denunciados, alegando la falta de justificación de la apertura de un procedimiento sancionador por falta de acreditación de tales hechos. Dicho escrito de alegaciones de TESAU fue trasladado a DTI2 en el marco de las actuaciones previas seguidas, con el fin de que, a su vez, efectuase las alegaciones que tuviese por oportunas, alegaciones que formuló en fecha 27 de enero de 2004. 8. Mediante escrito con entrada en el Registro de esta Comisión en fecha 28 de enero de 2004, TESAU presentó alegaciones respecto de la realización de las actuaciones previas acordadas, acerca de las condiciones de prestación del servicio de tendido de cable interno para acceso compartido. 9. En fecha 22 de enero de 2004, se incorporan a las actuaciones las alegaciones formuladas por DTI2 en fecha 18 de diciembre de 2003, en el procedimiento de modificación de la OBA (MTZ 2003/1000). 10. Mediante escritos de 9 de junio de 2004, esta Comisión remitió un cuestionario a Uni2, Colt Telecom, S.A. (en adelante, “Colt”), Red Eléctrica Telecomunicaciones, S.A. (en lo sucesivo, “Albura”), Grupalia Internet, S.A. (en adelante, “Grupalia”) y Tiscali España, S.A. (en adelante, “Tiscali”), con el fin de recabar datos sobre la disponibilidad, en el sistema web llamado Sistema de Gestión de Operadores o, en adelante “SGO”, de todas las funcionalidades definidas en la OBA, el cumplimiento de los requisitos de los procedimientos del sistema web, la disposición de los RO 2006/12 C/ Marina, 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 3 de 103 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES diferentes niveles de gestión de incidencias y su implementación en el sistema web, así como sobre la disponibilidad y cumplimiento de especificaciones de las cuatro bases de datos a las que se refiere el apartado segundo de la citada Resolución de 29 de abril de 2002, especificadas en el apartado 4.2 “Servicios de provisión de información de repartidores, cables y pares” de la OBA de TESAU. Los citados cuestionarios fueron cumplimentados y remitidos a esta Comisión, tal como consta en el expediente. Asimismo, Comunitel Global, S.A. (en adelante, “Comunitel”) remitió el citado cuestionario mediante escrito con entrada en el Registro de esta Comisión en fecha 12 de julio de 2004. Segundo.2 A la vista de las actuaciones practicadas en el período de información previa, en fecha 14 de octubre de 2004, se aprueba por el Consejo de esta Comisión Resolución relativa a la apertura de un procedimiento sancionador contra TESAU por el presunto incumplimiento de la Resolución de 29 de abril de 2002, por la que se insta la modificación de la OBA publicada en fecha 20 de enero de 2001, y de la Resolución de 31 de marzo de 2004, sobre la modificación de la OBA. Las actuaciones relevantes practicadas en dicho procedimiento fueron las siguientes: 1. TESAU formuló escrito de alegaciones con entrada en el Registro de esta Comisión en fecha 3 de diciembre de 2004, en el que señalaba, entre otros aspectos, lo siguiente:
- a)La falta de concreción de los hechos supuestamente constitutivos de la infracción, vulnerándose lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Constitución por causarse indefensión a TESAU.
- b)Según TESAU, había cumplido las Resoluciones de la OBA y no obstaculizaba el desarrollo del alquiler del bucle de abonado. Aunque haya podido haber incidencias puntuales, los objetivos preceptuados en la OBA se han cumplido.
- c)En relación con lo anterior, TESAU alegaba que no concurría tipicidad, esto es, no podía subsumirse la conducta de TESAU en el tipo de infracción del artículo 53.
- r)de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (en adelante, “LGTel”), porque no infringió las Resoluciones citadas. Afirmaba TESAU (página 10) que “para que existiera un incumplimiento por mi representada, sería necesario que existiera y pudiese probarse que TELEFÓNICA DE ESPAÑA ha incumplido de manera sistemática y habitual con lo preceptuado en la OBA, respecto al SGO, acceso a las bases de datos, etc.”, supuesto que no se daba, según la imputada.
- d)Afirmaba asimismo que no concurría el requisito de culpabilidad, existiendo una inequívoca voluntad de proceder conforme a Derecho por su parte, ausencia de intencionalidad y actuación de buena fe.
- e)TESAU se refirió a la contradicción existente en los cuestionarios realizados a los operadores. RO 2006/12 C/ Marina, 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 4 de 103 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES 2. Con fecha 14 de julio de 2005, mediante escrito del Instructor del procedimiento, se procedió a la apertura de un período de prueba estimándose pertinente la práctica de prueba documental consistente en que los Servicios de Inspección de la Comisión comprobaran la disponibilidad y funcionalidad del SGO, así como la disponibilidad y funcionalidad de las bases de datos establecidas de conformidad con la OBA. 3. Mediante escrito del Secretario de esta Comisión de fecha 15 de julio de 2005 se acordó la Orden de Inspección, por la cual se nombraba a D. José Manuel Vilares Landriz inspector encargado de llevar a cabo las actuaciones correspondientes en las sedes sociales de Jazz Telecom, S.A., sociedad unipersonal (en adelante, “Jazztel”), Uni2 y DTI2. 4. Con fecha 4 de noviembre de 2005 mediante escrito del Secretario de esta Comisión se dio traslado al instructor del procedimiento de las actuaciones de inspección, una vez practicadas y levantadas las actas correspondientes. 5. Con fecha 18 de enero de 2006 se adopta por el Consejo de esta Comisión Acuerdo por el cual se aprueba Resolución relativa a la declaración de caducidad del procedimiento sancionador RO 2003/1737, ordenándose el archivo de las actuaciones practicadas y notificándose dicha Resolución a TESAU mediante escrito de fecha 23 de enero de 2006. Como se señalaba en el Antecedente Primero, en la misma sesión del Consejo se adopta el Acuerdo de incoación del presente expediente sancionador. TERCERO. Con fecha 7 y 14 de febrero de 2006, TESAU ha tenido acceso al presente expediente sancionador RO 2006/12 y al RO 2003/1737 adjunto, tomando vista del mismo y obteniendo copias de la documentación obrante. CUARTO. Mediante escrito de la Instructora de fecha 24 de febrero de 2006 se informa a TESAU formalmente, para su conocimiento, de la remisión de las actuaciones del expediente número 2003/1737 y su incorporación al presente procedimiento RO 2006/12. QUINTO. Mediante escrito de fecha 24 de febrero de 2006, con entrada en el Registro de esta Comisión el 1 de marzo de 2006, el representante legal de TESAU solicitó la ampliación del plazo de alegaciones inicialmente concedido de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, “LRJPAC”). Mediante escrito de fecha 1 de marzo de 2006 el Instructor da contestación a dicha solicitud de ampliación de plazo, concediéndose la misma por diez días hábiles. SEXTO. Con fecha 8 de marzo de 2006 tiene entrada en esta Comisión escrito de DTI2 por el cual realiza una serie de alegaciones y aporta determinados documentos en el marco del presente expediente sancionador. RO 2006/12 C/ Marina, 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 5 de 103 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES SÉPTIMO. Con fecha 17 de marzo de 2006, tuvo entrada en el Registro de esta Comisión escrito de TESAU, en el cual se formulan las siguientes alegaciones: 1. TESAU ha cumplido las Resoluciones de esta Comisión de 29 de abril de 2002 y 31 de marzo de 2004, sobre la modificación de la OBA, toda vez que el incumplimiento de las mismas supondría la inexistencia del SGO, de los sistemas de información y del acceso web, “y esto es falso”. Según TESAU, la misma “dispone de una OBA, de unas bases de datos de información sobre acceso al bucle, de la correspondiente interfaz mediante sistema web via Internet, y ha implementado el sistema denominado SGO”, respecto al cual señala “su complejidad y magnitud”, indicando que las deficiencias o errores observados en las Actas de inspección realizadas por esta Comisión son puntuales y no hacen más que constatar la existencia de los referidos sistemas informáticos. TESAU incide en que los defectos o deficiencias que pudieran existir en el SGO “son mínimos, anecdóticos y absolutamente razonables ante el volumen y complejidad del sistema”. 2. TESAU señala que lo que debe tenerse en consideración es la finalidad teleológica de las obligaciones impuestas a dicha entidad, dirigidas a cumplir el objetivo de “lograr el conocimiento por parte de los operadores de aquellos hechos, datos, actuaciones que precisan para la realización de su negocio”, siendo el SGO una simple herramienta, ello al objeto de sostener que no existe ningún inconveniente jurídico en que dicho sistema informático se complemente con sistemas alternativos. La existencia de dichos sistemas alternativos, según TESAU, implica un cumplimiento de la finalidad teleológica de las referidas resoluciones. 3. Más aun, TESAU alega que las imputaciones realizadas constitutivas de supuesta infracción carecen de la concreción necesaria, es decir, que la CMT no ha determinado “qué supuestos concretos de los apartados de la OBA que cita, [está TESAU] incumpliendo, debiendo mi mandante deducirlo de las Actas de Inspección realizadas en el domicilio social de distintos operadores en fechas 19, 20 y 21 de julio, y en las que, dicho sea ya en este momento, no se permitió la asistencia de mi representada”. En consecuencia, según TESAU, se vulnera el derecho de defensa previsto en el artículo 24.2 de la Constitución y los artículos 135 de la LRJPAC y el artículo 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (en adelante, “Reglamento del Procedimiento Sancionador”), por no garantizar al presunto responsable el derecho a ser notificado de los hechos que se le imputan. 4. De otra parte, TESAU invoca la vulneración del principio de tipicidad. RO 2006/12 C/ Marina, 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 6 de 103 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES A juicio de TESAU, las actuaciones y/o omisiones que se presumen cometidas por TESAU “no son subsumibles de forma razonable y predecible en el tipo infractor que se le imputa”, que consiste en el definido por el artículo 53.
- r)de la LGTel. Según TESAU, tal entidad ha dado cumplimiento a los apartados segundo y tercero de la Resolución de 29 de abril de 2002 y al primero y segundo apartados de la Resolución de 31 de marzo de 2004, aspectos que se analizarán posteriormente en sede de Fundamentos de Derecho. A estos efectos, TESAU señala que el grado de cumplimiento de las resoluciones cuyo supuesto incumplimiento se le imputa “sería prácticamente del 100%”. Asimismo, señala que concurre “inexistencia de voluntad obstativa al cumplimiento”, siendo necesario, con base en la jurisprudencia que cita, un incumplimiento consciente, una existencia de voluntad obstativa al cumplimiento como elemento integrante del tipo infringido, más aun ante el carácter abierto o de norma en blanco del artículo 53.
- r)de la LGTel. 5. Íntimamente relacionado con lo anterior, TESAU alega ausencia de comportamiento antijurídico, por no lesionarse los bienes jurídicos protegidos por la norma. 6. A continuación, la inculpada invoca inexistencia de culpabilidad y ausencia de perjuicios causados a terceros operadores. OCTAVO. Mediante escrito de 16 de junio de 2006 la instructora del presente procedimiento solicitó la remisión de las actuaciones practicadas en los expedientes instruidos por la Dirección Técnica y la Dirección de Regulación de Operadores de los que pueda desprenderse el incumplimiento por TESAU de las Resoluciones impugnadas. Dichos expedientes son los que a continuación se detallan: 1. Resolución relativa al conflicto de acceso al bucle de abonado de Telefónica de España S.A. planteado por DTI2 en relación con el procedimiento de escalado de incidencias (DT 2003/700). 1.1. Documento 5. Escrito de Telefónica de España, S.A. (29/05/2003). 1.2. Documento 11. Acuerdo de Consejo. (29/07/2003). 2. Conflicto de acceso al bucle de abonado formulado por Uni2 Telecomunicaciones S.A. frente a TESAU, acerca de las condiciones de prestación del servicio de tendido de cable interno para acceso compartido (DT 2003/1534). 2.1. Documento 1. Resolución relativa a la adopción de medidas cautelares (06/11/2003). 2.2. Documento 2. Alegaciones de TESAU (27/11/2003). 2.3. Documento 3. Alegaciones de Uni2 (27/11/2003). 2.4. Documento 4. Resolución del conflicto (04/12/2006). 3. Resolución del recurso potestativo de reposición interpuesto por TESAU contra el acuerdo del consejo de la CMT de fecha 4 de diciembre de 2003, sobre el conflicto de acceso al bucle de abonado entre Uni2 Telecomunicaciones, S.A. y TESAU acerca de las condiciones de prestación del servicio de tendido de cable interno para acceso compartido (AJ 2004/55). 3.1. Documento 8. Resolución del recurso de reposición planteado (22/07/2004). RO 2006/12 C/ Marina, 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 7 de 103 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES 4. Conflicto de acceso planteado por Dragonet Comunicaciones, S.L.U. frente a TESAU, en relación con su oferta de acceso al bucle de abonado (OBA) (RO 2004/928). 4.1. Documento 4. Contestación de TESAU al requerimiento de información (22/06/2004). 4.2. Documento 15. Escrito de alegaciones de TESAU (22/10/2004). 4.3. Documento 17. Resolución del conflicto (11/11/2004). 5. Resolución del conflicto de acceso planteado por Desarrollo de la Tecnología de las Comunicaciones, S.C.A. con TESAU en relación con su oferta de acceso al bucle de abonado (RO 2004/1009). 5.1. Documento 4. Contestación de TESAU al requerimiento de información (22/06/2004). 5.2. Documento 16. Escrito de alegaciones de TESAU (02/12/2004). 5.3. Documento 17. Resolución del conflicto (30/12/2004). 6. Resolución del conflicto de acceso entre World Wide Web Ibercom, S.L. y TESAU, por el posible incumplimiento de su oferta de acceso al bucle de abonado (DT 2004/1367). 6.1. Documento 12. Escrito de alegaciones de TESAU (26/11/2004). 6.2. Documento 14. Resolución del conflicto (30/12/2004). 7. Resolución por la que se inadmite el recurso potestativo de reposición interpuesto por la entidad TESAU contra la Resolución de la CMT de fecha 11 de noviembre de 2004, por la que se resuelve el conflicto de acceso planteado por Dragonet Comunicaciones, S.L.U. con aquella entidad, en relación con su oferta de acceso al bucle de abonado (AJ 2004/1927). 7.1. Documento 1. Recurso potestativo de reposición interpuesto por TESAU contra la Resolución de 11 de noviembre de 2004 (17/12/2004). 7.2. Documento 7. Resolución del recurso potestativo (24/02/2005). 8. Resolución del conflicto de acceso entre Jazz Telecom, S.A., y TESAU, en relación con el cumplimiento de plazos del servicio de coubicación de la oferta de acceso al bucle de abonado (OBA) (DT 2005/811). 8.1. Documento 13. Alegaciones de TESAU al trámite de audiencia (04/11/2005). 8.2. Documento 15. Alegaciones adicionales de TESAU al trámite de audiencia (18/11/2005). 8.3. Documento 16. Resolución del conflicto (02/02/2006). 8.4 Documento 19. Escrito de TESAU contestando al requerimiento de información (17/03/2006). 9. Resolución del conflicto de acceso entre Jazz Telecom, S.A., y TESAU, en relación con la modalidad de cámara multioperador del servicio de entrega de señal de la oferta de acceso al bucle de abonado (OBA) (DT 2005/992). 9.1. Documento 6. Escrito de TESAU solicitando ampliación de plazo para contestar al requerimiento de información (19/08/2005). 9.2. Documento 19. Alegaciones de TESAU al trámite de audiencia (18/11/2005). 9.3. Documento 21. Resolución del conflicto (16/02/2006). 9.4. Documento 24. Respuesta de TESAU al requerimiento realizado en el Acuerdo de Consejo del 16 de febrero de 2006 (30/03/2006). RO 2006/12 C/ Marina, 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 8 de 103 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES 10. Resolución del conflicto de acceso entre Grupalia Internet, S.A. y TESAU, en relación con las visitas a edificios del servicio de ubicación de la oferta de acceso al bucle de abonado (OBA) (DT 2005/1193). 10.1. Documento 6. Alegaciones de TESAU (16/09/2005). 10.2. Documento 8. Contestación de TESAU a requerimiento de información (28/10/2005). 10.3. Documento 16. Alegaciones de TESAU (19/12/2005). 10.4. Documento 26. Resolución del conflicto (27/04/2006). 11. Resolución del conflicto de acceso al bucle de abonado de TESAU planteado por Jazz Telecom, S.A. en relación con la solicitud de coubicación en la central de Guadalajara/Infantado (RO 2005/1449). 11.1. Documento 5. Alegaciones de TESAU (04/11/2005). 11.2. Documento 11. Alegaciones a la Audiencia de TESAU (16/03/2006). 11.3. Documento 15. Resolución del conflicto (23/03/2006). 12. Resolución del conflicto de acceso entre Jazz Telecom, S.A. y TESAU, en relación con el envío del proyecto específico y costes para ubicación distante en parcela de telefónica de la oferta de acceso al bucle de abonado (OBA) (DT 2005/1686). 12.1. Documento 1. Escrito de Jazz Telecom, S.A. interponiendo conflicto de acceso (01/12/2005). 12.2. Documento 5. Alegaciones de TESAU (18/01/2006). 12.3. Documento 12. Alegaciones de TESAU. Adjuntan CD (24/04/2006). 12.4 Documento 12bis. Resolución del conflicto (8/06/2006). 13. Resolución del conflicto de acceso entre France Telecom España, S.A. y TESAU, en relación con el SGO de la Oferta de Acceso al bucle de abonado (DT 2006/103). 13.1. Documento 5. Alegaciones de TESAU (27/02/2006). 13.2. Documento 13. Alegaciones de TESAU (03/05/2006). 13.3. Documento 14. Requerimiento de información enviado a FTE (22/06/2006). 13.4. Documento 15. Contestación de FTE (13/07/2006). 13.5.Documento 16. Resolución del conflicto (14/09/2006). 14. Resolución por la que se desestima el recurso potestativo de reposición interpuesto por Jazz Telecom, S.A. contra la resolución de 2 de febrero de 2006 por la que se se resolvió el conflicto de acceso entre el recurrente y TESAU en relación con el cumplimiento de plazos del servicio de coubicación de la oferta de acceso al bucle de abonado (OBA) (AJ 2006/392). 14.1. Documento 8. Resolución del recurso de reposición planteado. (29/06/2006). 15. Resolución sobre el conflicto de acceso entre Comunitel Global, S.A. y Telefónica de España, S.A., en relación con el rechazo de solicitudes del servicio de coubicación de la oferta de acceso al bucle de abonado (OBA) por falta de espacio (DT 2006/208). 15.1. Documento 4. Escrito de Telefónica de España, S.A. con alegaciones al expediente. (19/04/2006). 15.2. Documento 5. Escrito de Comunitel Global, S.A. adjuntando información de centrales. (20/04/2006). 15.3. Documento 12. Acuerdo de Consejo. (27/07/2006). RO 2006/12 C/ Marina, 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 9 de 103 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES NOVENO.- Con fecha 16 de octubre de 2006 se remitió Nota interna a la Dirección de Internacional de esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, solicitando informe sobre determinados aspectos necesarios para la adecuada instrucción del presente procedimiento sancionador. Con fecha 27 de febrero de 2007, se ha recibido el informe de la Dirección de Internacional citado en el párrafo anterior, con el resultado que figura en el expediente (Documento 42 del expediente). DECIMO.- Siendo necesario para el examen y mejor conocimiento de los hechos, con fecha 16 de octubre de 2006, se requirió a France Telecom España, S.A. (en adelante, “FTE”), Jazztel, Grupalia y Comunitel, información actualizada relativa a (
- i)la disponibilidad y funcionamiento del SGO en relación con los procedimientos de acceso al bucle definidos en la OBA que se especificaban en el requerimiento, (
- ii)la implantación y funcionamiento de las bases de datos de información sobre el acceso al bucle de abonado referidas en la OBA, y (iii) la existencia de perjuicios directos o indirectos causados a las citadas entidades, como consecuencia de las posibles deficiencias habidas en la implantación del SGO. Con fecha 25 de octubre de 2006 tuvo entrada en el Registro de esta Comisión escrito de Comunitel, por el que viene a solicitar ampliación de plazo para responder al requerimiento solicitado. Mediante escrito de la Instructora de fecha 26 de octubre de 2006 se le viene a dar contestación al mismo concediéndole una ampliación de 5 días al plazo inicialmente señalado. Con fecha 6 de noviembre de 2006 tuvo entrada en el Registro de esta Comisión escrito de Grupalia, por el que viene a solicitar ampliación de plazo para responder al requerimiento solicitado. Mediante escrito de fecha 7 de noviembre de 2006 se le viene a dar contestación al mismo concediéndole una ampliación de 5 días al plazo inicialmente señalado. DECIMOPRIMERO.- Con fecha 7 de noviembre de 2006, tuvo entrada en el Registro de esta Comisión escrito de FTE por el que se remite a la información suministrada a esta Comisión en el marco del expediente DT 2006/103, resuelto el pasado día 14 de septiembre de 2006, por no existir información adicional de la que pudiera dar traslado. DECIMOSEGUNDO.- En fecha 20 de noviembre de 2006, Grupalia contesta al requerimiento llevado a cabo por esta Comisión, con el resultado que obra al expediente, en el Documento número 27. DECIMOTERCERO.- En fecha 4 de diciembre de 2006, se acuerda decretar la apertura de un período de prueba por un plazo común de treinta días para la práctica de la prueba, notificándose dicho acuerdo a TESAU, el día 13 de diciembre del mismo año. En virtud de dicho Acuerdo, se estima pertinente la práctica de los siguientes medios de prueba: RO 2006/12 C/ Marina, 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 10 de 103 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES “A) PRUEBA DOCUMENTAL: 1. Propuesta por la interesada: Consistente en que se incorporen al ramo de prueba los documentos que forman parte del presente expediente, incluidos los aportados por TESAU junto a su escrito de alegaciones (Documentos 1 al 13, ambos inclusive) de fecha 10 de marzo de 2006. 2. Propuesta por la interesada: Consistente en que se incorpore al ramo de prueba testimonio de las alegaciones y documentos acompañados a los escritos de alegaciones formulados por TESAU en el seno del expediente RO 2003/1737. En todo caso, la documentación obrante en el expediente RO 2003/1737 fue remitida e incorporada en su integridad al presente expediente, habiendo sido informada de ello TESAU por Diligencia de fecha 24 de febrero de 2006. 3. De oficio: Consistente en que se incorporen al ramo de prueba todos y cada uno de los documentos obrantes en los expedientes que a continuación se relacionan, así como, en su caso, la documentación contenida en los procedimientos por los que se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones recaídas en los mismos: (
- i)(
- ii)(iii) (
- iv)(
- v)(
- vi)(vii) (viii) (
- ix)(
- x)B) Expediente RO 2004/928. Expediente RO 2004/1009. Expediente DT 2004/1367. Expediente DT 2005/811. Expediente DT 2005/992. Expediente DT 2005/1193. Expediente RO 2005/1449. Expediente DT 2005/1686. Expediente DT 2006/103. Expediente DT 2006/208. INSPECCIÓN: Propuesta por la interesada: Consistente en que los Servicios de Inspección de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones comprueben la disponibilidad y funcionalidad del Sistema de Gestión de Operadores, así como la disponibilidad y funcionalidad de las bases de datos establecidas de conformidad con la vigente Oferta de Acceso al Bucle de Abonado de TESAU.” DECIMOCUARTO.- Con fecha 13 de diciembre de 2006, tras recibir la propuesta del instructor, el Consejo de esta Comisión acordó ampliar en cuatro meses más el plazo máximo de resolución y notificación del presente expediente sancionador (Documento 32 del expediente). DECIMOQUINTO.- Tras solicitarse al Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la correspondiente asistencia, en fecha 15 de diciembre de 2006, RO 2006/12 C/ Marina, 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 11 de 103 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES se dicta por el mismo Orden de inspección, designándose el personal inspector a tal efecto, y notificándose a TESAU, con fecha 27 de diciembre, el lugar y las fechas de celebración de la prueba de inspección, tal como figura acreditado en el expediente (Documento número 36). Asimismo, en fecha 21 de diciembre de 2006, se remitieron a las empresas identificadas en la Orden de inspección -Cableuropa, S.A. (en adelante, “ONO”), Jazztel, T-Online Telecommunications Spain, S.A. (en lo sucesivo, “T-ONLINE”), y FTE- las correspondientes notificaciones. DECIMOSEXTO.- Previos los trámites oportunos, entre los días 9 y 12 de enero de 2007, se llevaron a cabo las actuaciones de inspección en las sedes de las entidades citadas anteriormente. Las actas levantadas de la prueba practicada fueron remitidas a la instructora del presente expediente, tras su firma por los operadores asistentes (con excepción de la realizada en FTE), en fechas 12 y 16 de marzo de 2007 (Documentos números 45 y 46 del expediente). A dichas actuaciones compareció TESAU, debidamente representada. DECIMOSÉPTIMO.- Con fecha 16 de febrero de 2007, se remitió nota interna a la Dirección de Análisis Económico y Mercados (en adelante, “Dirección AEM”), solicitando determinada información relevante para la adecuada instrucción del presente procedimiento sancionador (Documento número 40 del expediente). Con fecha 12 de marzo de 2007 se recibió informe de la Dirección citada en el párrafo anterior, con el resultado que figura en el expediente (Documento número 44 del expediente). DECIMOCTAVO.- En fecha 23 de febrero de 2007, se ha remitido nota interna a la Dirección Técnica, solicitando determinada información relevante para la instrucción del presente procedimiento (Documento número 41 del expediente). Con fecha 7 de marzo de 2007, se recibió informe de la Dirección Técnica (Documento número 43 del expediente). DECIMONOVENO.- Con fecha 16 de marzo de 2007, la Instructora del expediente dictó la correspondiente propuesta de resolución en la que propuso (Documento 48 del expediente): “PRIMERO. Que se declare responsable directa a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. de la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 53.
- r)de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, por haber incumplido los apartados segundo y tercero de la Resolución de 29 de abril de 2002 por la que se insta la modificación de la Oferta de Acceso al Bucle de Abonado publicada por TESAU en fecha 20 de enero de 2001, y los apartados primero y segundo de la Resolución de 31 de marzo de 2004, sobre la modificación de la Oferta de Acceso al Bucle de Abonado de TESAU, por la falta de puesta en funcionamiento del Sistema de Gestión de Operadores (SGO) en relación con distintos procedimientos y las bases de datos de información especificadas en el texto de la presente Resolución, durante el período comprendido entre el 29 de diciembre de 2002 y enero de 2007. RO 2006/12 C/ Marina, 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 12 de 103 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES SEGUNDO. Que se imponga una sanción económica a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. por importe de trece millones (13.000.000) de euros. TERCERO. Que se ordene a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. que ponga en funcionamiento de inmediato en el SGO los procedimientos que falten y que elimine las deficiencias encontradas en el SGO.” VIGÉSIMO.- La propuesta de resolución fue notificada a TESAU el día 20 de marzo de 2007, mediante escrito de la instructora del día 19 del mismo mes y año (Documento 49 del expediente). VIGESIMOPRIMERO.- Con fecha 16 de abril de 2007 TESAU ha solicitado de esta Comisión que acuerde otorgar ampliación del plazo inicialmente concedido para contestar alegaciones, ampliación que se ha otorgado por un plazo adicional de tres días hábiles. VIGESIMOSEGUNDO.- En fecha 27 de abril de 2007, tuvo entrada en el Registro de esta Comisión escrito de alegaciones de TESAU frente a la propuesta de resolución mencionada anteriormente (Documento 53 del expediente). II. HECHOS PROBADOS De la documentación obrante en el expediente y de las pruebas practicadas han quedado probados, a los efectos del procedimiento de referencia, los siguientes HECHOS: PRIMERO: Que Telefónica de España, S.A. no ha habilitado en el plazo exigido los procedimientos necesarios para la provisión de determinados servicios de acceso al bucle, exigibles algunos desde 29 de diciembre de 2002 (por la Resolución de 29 de abril de 2002 –MTZ 2001/4038-) y otros desde 30 de junio de 2004 (por la Resolución de 31 de marzo de 2004 –MTZ 2003/1000-), y no ha tenido habilitadas correctamente las bases de datos de información previstas en la OBA, debiendo estarlo desde noviembre de 2002. Tal hecho probado resulta del análisis de la documentación obrante en el expediente, al que se ha incorporado la documentación relevante de otros expedientes tramitados por esta Comisión, y de las actuaciones probatorias realizadas directamente en el expediente RO 2003/1737 y en el presente expediente. Al objeto de dotar de mayor claridad la exposición de los hechos, se ha procedido a sistematizar el examen de los mismos en función de los procedimientos administrativos de los que traen causa. 1. Procedimiento sancionador frente a TESAU con número de referencia RO 2003/1737. RO 2006/12 C/ Marina, 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 13 de 103 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES En el expediente con número de referencia RO 2003/1737 se practicaron varias actuaciones: 1.1. Conflicto de acceso al bucle de abonado planteado por DTI2 frente a TESAU en relación con el procedimiento de escalado de incidencias (DT 2003/700). En fecha 11 de septiembre de 2003, tuvo entrada en el Registro de la Comisión un escrito de DTI2 por el que denunciaba el incumplimiento del Resuelve segundo de la Resolución recaída en el expediente con número de referencia DT 2003/700, por el que se instaba a TESAU a “proporcionar a DTI2, a la mayor brevedad posible (…) acceso a los procedimientos de gestión de incidencias desde el sistema Web especificado en la OBA (apartados 1.5.1 y 1.6)”. El problema específico que se ventilaba en el expediente citado consistía en una falta de acuerdo entre TESAU y DTI2 en el procedimiento de escalado de incidencias en sus distintos niveles. El procedimiento de escalado de incidencias se realiza al margen del SGO. DTI2 denunciaba que TESAU incumplía lo establecido en la OBA en relación con la determinación de los puntos de contacto para llevar a cabo el escalado de las incidencias. Del escrito de alegaciones presentado por TESAU en fecha 29 de mayo de 2003 se desprende que suministra una variedad de medios comerciales para tramitar incidencias, sin que quede nada clara la prioridad entre los mismos, con una presencia preponderante de puntos de contacto telefónicos y por correo electrónico, y el acceso al sistema de gestión de incidencias HASE1, que nada tiene que ver con SGO. En la Resolución recaída en aquel conflicto en fecha 29 de julio de 2003 se señalaba: “El problema de fondo que se plantea en este expediente, y que se puede apreciar en la falta de acuerdo entre TESAU y DTI2, es el de la gestión de las incidencias, que hace que el operador autorizado se vea obligado a recurrir al escalado de las mismas para intentar solucionar sus problemas. (…) Esta Comisión cree que se resolverían gran cantidad de problemas relacionados con el escalado de incidencias si el sistema de aperturas y gestión de las mismas se realizase en los términos recogidos en la OBA. TESAU debe ofrecer un sistema web que, entre otras cosas, permita iniciar el proceso de gestión de incidencias y mantener un canal de comunicación que facilite la resolución de las mismas, incluyendo la posibilidad de realizar consultas vía web para el seguimiento de incidencias en curso e históricas. Este sistema debía estar disponible desde enero de 2003 para todo tipo de incidencias (de provisión, por averías o interferencias).” En efecto, como hace constar DTI2 en su escrito de denuncia de 9 de septiembre de 2003, en virtud de la resolución recaída el 29 de julio del mismo año se instó a TESAU a proporcionar a DTI2, a la mayor brevedad posible desde la fecha de 1 Aplicación cuyas siglas se refieren a la “Herramienta Averías Servicios Especiales para los servicios de acceso indirecto al bucle”. RO 2006/12 C/ Marina, 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 14 de 103 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES notificación de la resolución, “acceso a los procedimientos de gestión de incidencias desde el sistema web especificado en la OBA (apartados 1.5.1 y 1.6)”. A dicho escrito de denuncia adjunta varios correos electrónicos en los que solicita a TESAU mantener una reunión con el objeto de solucionar sus problemas y dar cumplimiento al Resuelve segundo de la resolución anteriormente citada. En fecha 4 de noviembre de 2003, tuvo entrada en el Registro de esta Comisión otro escrito de denuncia de DTI2 denunciando los graves perjuicios que el no acceso al sistema de gestión de incidencias causaba a la entidad, “ya que le dificulta el seguimiento de las incidencias de provisión del servicio”. Al escrito de alegaciones presentado por TESAU en fecha 16 de diciembre de 2003, se adjuntaba un correo electrónico (Anexo 1): en fecha 28 de octubre de 2003 se envió por correo electrónico al personal de DTI2 las palabras de paso y códigos de usuario necesarios para poder acceder vía web al módulo de gestión de incidencias y reclamaciones del servicio de acceso indirecto al bucle. TESAU remitió a la Comisión un correo electrónico, en fecha 30 de octubre de 2003, informando de las actuaciones que se estaban llevando a cabo esos días para dar de alta a DTI2 en el modulo de reclamaciones de SGO (Anexo 1 adjunto al documento 5 del expediente RO 2003/1737). En definitiva, de las actuaciones anteriores queda acreditado que en un primer momento (julio de 2003) TESAU no puso en funcionamiento correctamente la interfaz web única para la gestión de incidencias (apertura y seguimiento). Asimismo, queda acreditado que TESAU no permitió a DTI2 el acceso al SGO desde enero a noviembre de 2003, incumpliendo en consecuencia el plazo establecido (en principio, cinco días). TESAU y DTI2 firmaron un acuerdo de acceso el 5 de diciembre de 2002. Se le exigió que proporcionase a DTI2 acceso a los procedimientos de gestión de incidencias desde el SGO a la mayor brevedad posible y no lo hizo hasta noviembre de 2003 (como dice en su escrito de alegaciones). En la OBA aprobada por Resolución de 29 de abril de 2002, se establecía que la gestión de incidencias tenía que llevarse a cabo a través del “bloque gestión de incidencias de la página Web” (página 1-70 de la OBA). Por otra parte, sin perjuicio de que hubiera que utilizar otra interfaz para el envío de una solicitud, se establecía que “una vez recibida se incorporará al sistema informático (que será único) y, por tanto, será posible emplear la interfaz web para realizar cualquier otra operación (modificación, consulta, gestión de incidencias, etc)” (página 1-36 de la OBA). Ello se reiteraba, y se señalaba su importancia, en el texto de la Resolución que aprobaba la OBA: “En lo que respecta a la interfaz en que se basan los procedimientos, se ha optado por hacer una descripción basada en accesos web, por considerarse que esta vía va a ser la empleada mayoritariamente por los operadores a medio y largo plazo. La interfaz de tipo web cuenta con la clara ventaja de la interactividad, lo que hace que en general sea el método más ágil para la tramitación y el seguimiento de las solicitudes, así como para consultas e incidencias.” [página 57] RO 2006/12 C/ Marina, 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 15 de 103 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES 1.2. Requerimientos formulados por esta Comisión a varios operadores en el marco del expediente de información previa RO 2003/1737. Mediante escritos de 9 de junio de 2004, esta Comisión remitió un cuestionario a Uni2, COLT, Albura, Grupalia y Tiscali, con el fin de recabar datos sobre la disponibilidad en SGO de todas las funcionalidades definidas en la OBA, el cumplimiento de los requisitos de los procedimientos del sistema web, así como la disponibilidad y cumplimiento de especificaciones de las bases de datos a las que se refiere el apartado 4.2 de la OBA. Analizando las contestaciones a tales requerimientos, todos los operadores denunciaban problemas comunes en el SGO, que podrían sistematizarse de la siguiente forma: A la fecha de contestación de los requerimientos, seguían sin estar disponibles por SGO todos los procedimientos relativos a los servicios de ubicación (con excepción de la baja o modificación, según algún operador) y de entrega de señal, siendo en estos aspectos las respuestas coincidentes, además de denunciar los operadores otros procedimientos con los que tienen problemas concretos (traspaso desde/hasta una conexión ADSL IP en alta/baja/cambio de modalidad de conexión en GigADSL; algún operador concreto señala que tampoco estaban disponibles los procedimientos de TCI y TCE y de prolongación de par; problemas con los procedimientos de basculación de par e instalación de PTR; problemas con la instalación de splitter en GigADSL – únicamente se podía solicitar con el alta-), debiendo realizarse la solicitud de estos servicios a través de correo electrónico al buzón bucle@telefonica.es. Para los operadores, la imposibilidad de llevar a cabo las solicitudes a través de SGO se traduce en una mayor lentitud operativa derivada de la necesidad de articular los procedimientos vía correo electrónico. En relación con los servicios de acceso a la información, no estaban disponibles (o lo estaban, pero con fallos) las cuatro bases de datos de información. La base de datos de unidades básicas no estaba publicada en SGO. En relación con la base de datos de edificios y repartidores, los operadores con carácter general denuncian que la información se proporciona en varios ficheros donde no constan todos los datos que exige la OBA. A este respecto, es común la denuncia sobre la falta de actualización de la información o sobre el desconocimiento de la fecha de actualización. También se alega que faltaba información, como la identificación de la central –si es atendida o desatendida-, o los mapas geográficos de cobertura por central. La base de datos de demarcaciones y centrales para acceso indirecto estaba disponible en la web de TESAU donde estaba publicada la OBA, con información errónea y dificultades para identificar los archivos correctos. RO 2006/12 C/ Marina, 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 16 de 103 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Con respecto a la base de datos de pares de cobre individuales, casi todos los operadores indican que se puede consultar a través de SCRABA, pero que falta información de la establecida en la OBA. El seguimiento de las incidencias, ya sean de provisión o por averías, presenta problemas y o se hace con muchas dificultades (la información que se vierte al sistema es escasa), o no se puede hacer a través del SGO. FTE señala que el seguimiento de las averías se tenía que hacer a través del ATC (asesor técnico comercial) y el comercial de TESAU. Las tablas siguientes muestran las contestaciones de los operadores al cuestionario que esta Comisión les remitió en su momento: Tabla 1: Solicitudes de servicios de acceso al bucle Tipo Subtipo GRUPALIA (25/06/04) ALBURA COLT TISCALI UNI2 (24/06/04) (25/06/04) (28/06/04) (5/07/04) Desde 19/04/2004 Sí Sí No Desde Sí 20/02/2002 Desde 19/04/2004 Sí Sí No No utilizado Sí Desde 19/04/2004 No utilizado Sí No Desde 1/09/2002 Sí Desde 19/04/2004 No utilizado Sí No Desde 1/09/2002 Sí Basculación de par No utilizado No utilizado Sí No No - Instalación de PTR No utilizado No utilizado Sí No No Sí, con problemas Alta / baja / cambio de modalidad de conexión Cambio de ITV / ICV de conexión Alta / baja / migración de pPAI No utilizado Sí Sí Desde 2002 Sí Sí No utilizado Sí Sí Desde 2002 Sí Sí No utilizado Sí Sí Desde 2002 No Sí, con problemas Desactivación CAC No utilizado Sí Sí Desde 2002 Sí Sí Instalación de splitter No utilizado Sí Sí Desde 2002 No Sí Visitas y accesos programados no acreditados Solicitud de coubicación en SdO / SdT No No No - No No No No No - No No (únicamente bajas) Tendido de Alta / cable interno ampliación / baja de tendido Tendido de Alta / cable ampliación / externo baja de tendido Alta / baja del par Prolongación Cambio de modalidad del par GigADSL Espacio de ubicación RO 2006/12 C/ Marina, 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D COMUNITEL (30/06/04) Página 17 de 103 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Entrega de señal Gestión del espectro Solicitud de ubicación distante Visita-replanteo para coubicación Alta / ampliación / baja de cámara multioperador Alta / ampliación / baja de capacidad portadora Alta / baja de infraestructuras de interconexión Alta / ampliación / baja de enlaces radio Visita-replanteo para enlaces radio Reubicación de pares No No No - No No No No - No No (únicamente bajas) No No No No - No No utilizado No No No - No No No No No - No No No No No - No No utilizado No No No - No No utilizado Desde 19/04/2004 - Sí - No Sí UNI2 (5/07/04) COMUNITEL (12/07/04) Tabla 2: Servicios de acceso a la información Tipo Subtipo Bases de datos de edificios y repartidores Bases de datos de unidades básicas GRUPALIA ALBURA COLT TISCALI (25/06/04) (24/06/04) (25/06/04) (28/06/04) No No utilizado No existe No utilizado No No figuran todos los datos No No utilizado No existe No utilizado No No No utilizado Se puede ver en SCRABA No utilizado No, en SCRABA A través de SCRABA No utilizado Se puede ver en SCRABA No utilizado No Sí No utilizado Sí No utilizado No - Bases de datos No Servicios de de pares provisión de Bases de datos información de demarcaciones No y centrales para acceso indirecto Caracterización del par No Tabla 3: Gestión de incidencias RO 2006/12 C/ Marina, 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 18 de 103 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Tipo Subtipo GRUPALIA (25/06/04) ALBURA COLT TISCALI UNI2 (24/06/04) (25/06/04) (28/06/04) (5/07/04) COMUNITEL (12/07/04) Apertura No utilizado Sí Sí Desde 2002 Sí - Seguimiento No utilizado Sí Sí Desde 2002 No - Apertura No utilizado Sí Sí Desde 2002 Sí - Seguimiento No utilizado Sí Sí Desde 2002 No - Incidencias de provisión Incidencias por averías Alegaba TESAU en su escrito presentado en fecha 3 de diciembre de 2004, en el seno del expediente de información previa RO 2003/1737, que las contestaciones a dicho cuestionario no pueden tomarse como referencia para imputar a TESAU infracción alguna, ya que existen muchas contradicciones en dichas respuestas. Sin embargo, lo que sí es evidente es que TESAU señala que los procedimientos de la OBA están disponibles, con la excepción de los procedimientos de ubicación y entrega de señal, que se prestan a través de un buzón de correo electrónico. En lo que respecta a los procedimientos relativos al servicio de ubicación, la OBA de abril de 2002 permitía que las solicitudes para la ubicación de equipos se hicieran por correo electrónico (apartado 2.15.1 de la OBA, página 2-20), no siendo así para el procedimiento de solicitud de visitas y accesos programados por personal no acreditado previamente (apartado 2.14.1 de la OBA, página 218) ni para el procedimiento de visita-replanteo para coubicación (apartado 2.16.1 de la OBA, página 2-31), que tenían que hacerse a través del SGO. Por tanto, queda acreditado el incumplimiento por TESAU del plazo establecido en la OBA aprobada en fecha 29 de abril de 2002, en relación con estos dos procedimientos, desde enero de 2003 hasta diciembre de 2004. En relación con los procedimientos de los servicios de entrega de señal (o, en lo sucesivo, “ES”), los apartados 3.3 (página 3-6), para la ES en cámara multioperador, apartado 3.6.1 (página 3-13), para la ES mediante capacidad portadora, 3.8.1 (página 3-22), para la ES mediante utilización de PdI, 3.11.1 (página 3-35), para la ES mediante enlace radio, y 3.10.1 (página 3-32), para el procedimiento de visita-replanteo para enlace de radio, requieren que las solicitudes se realicen a través de SGO. Queda acreditado, en consecuencia, el incumplimiento de TESAU, a diciembre de 2004 (desde enero de 2003) del plazo establecido en la OBA aprobada el 29 de abril de 2002, en relación con el bloque de procedimientos para ES. RO 2006/12 C/ Marina, 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 19 de 103 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES De otra parte, los procedimientos para solicitar y llevar a cabo el seguimiento de incidencias de provisión y de averías están disponibles en SGO, según TESAU. Con respecto a las bases de datos de información, TESAU afirma que el acceso se instrumenta a través de la página de servicios y productos www.telefonicaonline.com, en la parte restringida de servicios OBA, afirmando en términos literales que:
- a)“Edificios y repartidores: Disponible de forma restringida a los operadores OBA a través de www.telefonicaonline.com. Hay 4 ficheros Excel, “que en estos momentos han sido actualizados de manera global por Telefónica de España, y que contienen la información referida, sobre callejeros de cobertura de cada central, numeraciones, dirección, espacios disponibles para coubicación, etc.
- b)Unidades Básicas: disponible a través de www.telefonicaonline.com (SCRABA). Todos los meses se informa a esa CMT sobre la planta. Es actualizada continuamente la información de la que sale.
- c)Pares: disponible a través de www.telefonicaonline.com (SCRABA), siendo actualizada continuamente la información publicada.
- d)Demarcaciones y centrales para acceso indirecto: disponible y actualizada todos los meses a los operadores OBA a través de www.telefonicaonline.com.” TESAU alega que resulta paradójico que los operadores que hacen un mayor uso del sistema de consultas a SCRABA manifiesten que no existe disponibilidad de las bases de datos. A juicio de esta Comisión, precisamente aquellos operadores que necesiten más la información contenida en las bases de datos han podido comprobar las deficiencias existentes. En relación con los anteriores aspectos y otras contestaciones de los operadores, si bien las mismas podrían constituir un indicio de las irregularidades del SGO, en particular en lo que se refiere al bloque de gestión de incidencias y a la disponibilidad de las bases de datos de información, al ser las respuestas coincidentes en gran medida, se han analizado los problemas en los que incidían los operadores en las inspecciones, siendo en esta prueba en la que se han alcanzado las conclusiones relevantes. 1.3. Sobre las inspecciones llevadas a cabo entre los días 19 y 21 de julio de 2005. Durante los días 19 a 21 de julio de 2005, se llevaron a cabo actuaciones de inspección en la sede de varios operadores, en el marco del procedimiento sancionador RO 2003/1737. El objeto de las inspecciones era comprobar la disponibilidad y funcionalidad del SGO, en particular en relación con los procedimientos incluidos en el Anexo II de la Orden de inspección de 15 de julio de RO 2006/12 C/ Marina, 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 20 de 103 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES 2005 (documento núm. 37 del expediente RO 2003/1737), incluyendo las bases de datos de información especificadas en la OBA vigente en aquel momento (OBA aprobada por Resolución de 31 de marzo de 2004). Por lo que importa en el presente expediente, las mismas arrojaron los siguientes resultados de relevancia, que se sistematizan por bloques de servicios:
- a)Ubicación. Como se hace constar en el informe emitido por la Dirección Técnica (documento número 43 del expediente) –en adelante, “DT”-, en la inspección realizada en DTI2 se comprobó que en el formulario de solicitud de espacio para ubicación, en el campo “tipo de ubicación” solamente están disponibles las opciones “distante en domicilio operador” y “física”, no existiendo la opción “distante Telefónica”, hecho que posteriormente se volvió a constatar en la inspección llevada a cabo en Jazztel. Por otra parte, DTI2 aportó un correo electrónico remitido por TESAU en fecha 4 de enero de 2005 (Documento 15 adjunto al Acta) que explicaba el procedimiento de intercambio de información para los servicios de ubicación. TESAU adjuntaba las plantillas o formularios e indicaba las personas de contacto y el correo electrónico al que debían adjuntarse. Esto prueba que a dicha fecha (enero de 2005) las solicitudes no se estaban cursando a través de SGO, sino vía correo electrónico con una serie de formularios facilitados por TESAU. En la OBA aprobada por Resolución de 31 de marzo de 2004, en vigor en aquel momento, se exigía que las solicitudes de ubicación se realizaran a través de SGO, desde el 30 de junio de 2004 (apartado 2.15.1 de la OBA -página 2-22). En la inspección llevada a cabo en Jazztel se intentó hacer un alta de coubicación. Al introducir el código MIGA de una central determinada (código MIGA 2862002), el SGO da la siguiente respuesta: “no existe ese código de central”. Sin embargo, al buscar dicho código MIGA en la base de datos de edificios y repartidores que se descarga durante la inspección (documento 19 adjunto al acta), se observa que sí existe la central de referencia, lo que muestra, como la DT señala en su informe (página 13) una incoherencia entre la información de la que se nutre el SGO y la que es puesta a disposición de los operadores en las bases de datos, que en el ejemplo supone la imposibilidad de tramitar el alta del servicio. En Jazztel, se lleva a cabo una consulta sobre el estado de planta de una central y aparecen únicamente las UNC existentes en SdT, teniéndose constancia en cambio de que existe un proyecto técnico de coubicación también para SdO (al consultar la misma central en el enlace de consulta de proyectos técnicos, se accede a la versión del proyecto técnico de dicha central de julio de 2005 y figura el proyecto de coubicación para SdO). Esto es, el estado de la planta no está correctamente actualizado, de forma que para el SGO no existe la SdO, rechazando las solicitudes de TCI sobre UNC ubicadas en SdO, aunque en la práctica estén instaladas. RO 2006/12 C/ Marina, 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 21 de 103 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Lo anterior prueba que no está correctamente actualizado el estado de planta, con el resultado de que el SGO rechaza sistemáticamente todas las solicitudes de TCI sobre UNC ubicadas en SdO, aunque en la práctica estén instaladas. Ello constituye una nueva muestra de la incorrección y falta de actualización de la información en la que se basa el SGO para procesar las solicitudes. - Procedimiento de visitas y accesos programados. En la inspección llevada a cabo en Uni2 (cuya acta figura como Documento núm. 38 en el expediente RO 2003/1737), se constata la inexistencia de este procedimiento en SGO y, por tanto, la continuidad de la infracción del plazo establecido en la OBA en este punto. Se ha señalado con anterioridad que la OBA de 2002 ya establecía la accesibilidad a este procedimiento desde el SGO (apartado 2.14.1 de la OBA, página 2-18), siendo ello reiterado en la OBA aprobada por la Resolución de 31 de marzo de 2004 (apartado 2.14.1, página 220) y en el propio texto de la Resolución (página 115).
- b)Tendido de cable interno (TCI). Tal como se señala en el informe de la DT, en la inspección llevada a cabo en DTI2 se realizó una consulta de altas de TCI entre dos fechas determinadas (de 21 de mayo a 18 de julio 2005), advirtiendo el SGO que el resultado se devolvería en forma de consulta diferida. Accedida la consulta diferida “Tendidos de cable hasta 16-07-2005”, se aprecia que sólo contiene 19 registros. Parece desprenderse que el SGO no comprueba el número de registros que va a generar la consulta a la hora de determinar si debe devolverse el resultado de forma diferida, y, según lo estipulado en el apartado A.9.3 del Anexo 1 de la OBA, no debería existir ninguna consulta diferida con menos de 200 registros (es decir, estas consultas tendrían que resolverse en el acto). En la inspección efectuada en Jazztel se observaron ciertas deficiencias en cuanto a la actualización del estado de las solicitudes de TCI. En particular, se constató que una determinada solicitud estaba “en gestión”, cuando a Jazztel se le había notificado vía correo electrónico (de 5 de julio de 2005, muy anterior a la consulta) que ya estaba entregada. Adicionalmente, se pudo observar que no es posible la consulta del estado de las solicitudes de este servicio a través de la introducción del número administrativo, al no contenerse este campo en el formulario de consulta. El apartado 1.5.1.3 de la OBA señala que las solicitudes pendientes se tienen que poder consultar a través del número administrativo de la solicitud. El cumplimiento de esta previsión es relevante para los operadores que acceden a SGO porque es el número administrativo de la solicitud el que identifica inequívocamente el servicio y el que TESAU pide y tiene en cuenta cuando atiende solicitudes o consultas por teléfono, no siendo posible hacer un seguimiento fiable de las solicitudes.
- c)Tendido de cable externo (TCE). RO 2006/12 C/ Marina, 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 22 de 103 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES En la inspección realizada en DTI2, se perciben ciertas deficiencias en el procedimiento de TCE. El SGO parece no tramitar las solicitudes de TCE si no hay ubicación en parcela de TESAU. Se realizó una solicitud de TCE, introduciéndose en el campo “lugar de conexión del cableado” la referencia “local operador”, lo que significa que se trata de una solicitud de TCE para equipos ubicados en dependencias del operador, no en parcela de TESAU. El SGO denegó la solicitud por “no existencia de solicitud de ubicación distante”, siendo tal rechazo improcedente, toda vez que el TCE se había solicitado para equipos ubicados en dependencias del operador. Posteriormente, en la inspección llevada a cabo en Uni2, se comprueba que para poder solicitar este servicio para equipos situados en dependencias del operador, debe introducirse un código especial en el campo “referencia de ubicación” contenido en el formulario de solicitud. Como concluye la DT en su informe, el procedimiento de TCE debería estar contenido en SGO de un modo más claro, diferenciando los campos “datos en ubicación distante en parcela de Telefónica” y los correspondientes a los “datos de la ubicación distante en dependencias del Operador”, conforme exige la OBA (página 1-42), a fin de que esté perfectamente determinado el tipo de ubicación distante para el que se solicita el TCE, y no a través de un código específico que no se prevé en la OBA y sobre el que no se tiene constancia de que todos los operadores lo conozcan. Esta falta de claridad en el formulario de la solicitud de TCE deriva en dificultades en la tramitación de las solicitudes para los operadores, según se ha comprobado, ya que en caso de no conocer este código, sus solicitudes de TCE son rechazadas de forma automática.
- d)Prolongación de par. En la inspección realizada en Uni2, se lleva a cabo una consulta sobre una solicitud de alta de prolongación del par en acceso compartido. El SGO ofrece el resultado de la consulta efectuada, observándose que la solicitud está rechazada por “Datos erróneos en la solicitud”, figurando, en el campo “Observaciones del último cambio de estado”, la expresión “Bucle pertenece a Central 2910018” (Documento 37 adjunto al acta). Se rechaza la solicitud por pertenecer el bucle a una central distinta de la indicada en la solicitud. Sin embargo, al acceder al enlace OBA “Descarga ficheros OBA” (el contenido de los ficheros se muestra en el Documento 39), y entrando en el fichero descargado “c_abtas (06-05).zip”, que contiene la información de rangos de numeración de centrales abiertas a junio de 2005 (parece corresponder a la base de datos de las centrales donde se ofrece acceso indirecto), se comprueba que el bucle figura asociado a la central que se indicó en la solicitud anterior, según consta en el Documento 40. Queda demostrado que las bases de datos que nutren al SGO no son las mismas o no coinciden exactamente con las que alimentan los servicios de información de la OBA, es decir, no se encuentran sincronizadas, con los problemas que ello causa en la tramitación de solicitudes, que se pueden rechazar por causas no procedentes, suponiendo ello retrasos innecesarios en la provisión de los servicios. RO 2006/12 C/ Marina, 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 23 de 103 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES En Jazztel, se inspecciona la función de consulta diferida de solicitudes. Por un correo electrónico remitido por TESAU (documento 31 adjunto al Acta), se informa a Jazztel de que el sistema sólo permite tener un máximo de diez consultas diferidas activas por operador y hay que esperar a que se retire alguna del SGO en el plazo de una semana (y no se pueden retirar manualmente, de forma que hace falta esperar una semana para hacer consultas diferidas adicionales). En la OBA no se contienen estas limitaciones, se trata de un límite impuesto por TESAU que reduce así la función de consulta de solicitudes a los operadores autorizados. En Jazztel, se comprueba el procedimiento de basculación de par. Se hace una consulta sobre una solicitud, señalando el SGO que el número administrativo al que corresponde la solicitud “no corresponde con un par desagregado instalado”. Sin embargo, se consulta dicho par y el SGO ofrece el resultado reflejado en el Documento 38 adjunto al acta, donde puede comprobarse que la solicitud de prolongación está finalizada y corresponde al número administrativo anteriormente obtenido. Por último, se comprueba un rechazo de solicitud de cambio de modalidad de indirecto a compartido por la causa “bucle pertenece a la central A” (la solicitud se había hecho con central “B”). Una nueva solicitud sobre el mismo bucle, efectuada cuatro días después del primer rechazo, introduciendo esta vez la central A es rechazada esta vez por la causa “bucle pertenece a central B”. Del análisis del fichero que contiene la información sobre rangos de numeración GigADSL, se desprende que el bucle figura como perteneciente a la central B. Nuevamente quedan constatadas las incoherencias en la información que utiliza el SGO. Adicionalmente, al igual que en el supuesto anterior de TCI, se observa que no es posible consultar el estado de las solicitudes mediante su número administrativo. Por otra parte, en las inspecciones llevadas a cabo en DTI2 y Uni2 se pudo comprobar que no existía un procedimiento específico para migraciones masivas. DTI2 manifestó que existe un denominado “procedimiento de contingencia”, comunicado por TESAU a los operadores con fecha 29 de septiembre de 2004 vía correo electrónico. Analizado el contenido de este correo electrónico, donde se explica el procedimiento que deben seguir los operadores para solicitar el procedimiento de migraciones masivas, se comprueba que se trata de un procedimiento bastante farragoso: se deben cumplimentar N solicitudes individuales, introduciendo en el campo fax de cada una de ellas un código específico. El procedimiento de migraciones masivas fue establecido mediante Resolución de 28 de julio de 2004 (expediente DT 2004/543), en el que se instó a TESAU a implementarlo en un plazo de dos meses desde la notificación de dicha resolución. No se tiene en consideración tal procedimiento en el presente expediente, al ser establecido en un expediente distinto, pero se advierte a TESAU de que debe ofrecer implementar dicho procedimiento en el SGO.
- e)GigADSL. En Uni2, se llevan a cabo dos consultas de altas de pPAI en una determinada provincia, central y tipo de PAI, a través de la función de Provisión de Puerto en RO 2006/12 C/ Marina, 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 24 de 103 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Punto de Acceso Indirecto. Se comprueba como una solicitud fue rechazada por causa “Demarcación o Central de interconexión incorrecta” y, a continuación, como una segunda solicitud con los mismos datos fue aceptada en abril de 2005, según consta en el Documento 31 del Acta. Lo anterior representa una incorrección de cierta información utilizada por SGO para la tramitación de las solicitudes de los diferentes servicios. De otra parte, se observa que no es posible consultar el estado de las solicitudes mediante su número administrativo.
- f)Entrega de señal. En las inspecciones llevadas a cabo en DTI2, Uni2 y Jazztel se pone de manifiesto que siguen sin estar disponibles en SGO los procedimientos asociados a este servicio, siendo ello un incumplimiento del plazo previsto en la OBA aprobada por la Resolución de 29 de abril de 2002, tal como se analizó en el apartado 1.2 anterior de los Hechos Probados.
- g)Gestión del espectro (reubicación de pares). En DTI2, se comprueba que no figura en el formulario de alta en el servicio de reubicación de pares el campo “par en servicio (sí/no)” y sólo es posible identificarlo mediante el número administrativo (y no por teléfono o dirección postal). Lo anterior implica que sólo es posible solicitar la reubicación de par si el operador autorizado es titular de ese bucle o tiene aceptada la solicitud de prolongación del mismo, con el consiguiente retraso en la provisión del servicio. La OBA establece que este servicio se puede solicitar también cuando el operador solicitante de la reubicación no presta todavía servicios sobre el bucle (apartado 6.6.3 de la OBA) y, por tanto, ambas solicitudes deberían poder cursarse en paralelo.
- h)Servicios de acceso a la información. Tal como se ha señalado en el informe de la DT (página 1 y siguientes), en las inspecciones realizadas se pudo constatar que las bases de datos no siguen el modelo de ventanilla única hallándose la información dispersa y accesible a través de diferentes rutas de acceso y encontrándose mezclada con otra información que no guarda relación con los servicios de acceso a la información de la OBA. Por otra parte, la información se encuentra distribuida en multitud de ficheros (en concreto, se constató como la base de datos de edificios y repartidores estaba conformada por 23 ficheros) que en muchas ocasiones son de difícil identificación y en muchos de ellos ni siquiera figura la fecha de última actualización. Todo lo anterior, además de no ajustarse a lo previsto en la OBA, evidentemente supone numerosas dificultades a los operadores alternativos a la hora de obtener la información que precisan, ello sin perjuicio de que la información contenida en los archivos disponibles es deficiente en muchos aspectos. RO 2006/12 C/ Marina, 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 25 de 103 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES En el informe de la DT se enumeran los ficheros encontrados que contienen la información que debe estar disponible en la base de datos de edificios y repartidores. Se constatan las siguientes deficiencias: o o o o o o “No está disponible la información relativa a espacio disponible en SdT y/o SdO, ni el estado de acondicionamiento de las mismas, ni el espacio disponible en parcela de TESAU, con las consiguientes dificultades a la hora de tener una información adecuada y completa del estado de las centrales en cuanto a espacio disponible para coubicación y ubicación distante en parcela de TESAU. No se indica si el edificio es permanentemente atendido o no, con las consiguientes implicaciones, pues los operadores autorizados precisan de este dato para conocer el precio de los accesos, y los requerimientos de dicho acceso. No hay ninguna información sobre las áreas de cableados en curso de instalación. No se proporciona información sobre el área atendida por los repartidores en formato tratable por sistemas de información geográfica, solamente se ofrece en formato texto, en consecuencia los operadores autorizados se ven obligados a invertir un esfuerzo extra de recursos y tiempo en su tratamiento. La fecha de actualización de los ficheros que contienen los datos de área atendida por el repartidor es inexistente, incumpliendo así lo estipulado en la OBA, que dice que TESAU deberá informar de la fecha de actualización a través de su ventanilla única. La fecha de actualización de los ficheros que contienen información topológica de los bucles es de 2001, lo cual resulta inaceptable.” En relación con la base de datos de pares de cobre individuales, se observan en DTI2 diversas deficiencias en la información que suministra el sistema, en concreto, tanto si se efectúa la consulta por número de teléfono como por domicilio, el SGO no ofrece los siguientes datos (obligatorios según el apartado 4.5 de la OBA): datos relativos a la unidad básica del par, par equipado con PTR, TR1, splitter o bucle vacante, par caracterizado para algún operador (indicando fecha y operador). Por otra parte, aunque figura el campo “calibre” para cada tramo, la base de datos devolvió este campo en blanco en ambas consultas. Tampoco en las inspecciones que se realizaron en las sedes de Uni2 y Jazztel se obtuvo este dato en las consultas a esta base de datos, con lo cual se puede concluir que difícilmente se trata de un error puntual, sino que este dato no esta disponible de forma generalizada. En cuanto a la base de datos de unidades básicas, se pudo constatar que no estaba en el SGO en las inspecciones realizadas en DTI2 y Jazztel. En las inspecciones llevadas a cabo en Uni2 y Jazztel, se descargaron los ficheros con los datos que supuestamente contienen la información de la base de datos de demarcaciones y centrales donde se ofrece acceso indirecto y lista de PAIs (en la página web desde donde se descarga dicho fichero, en ningún punto se detalla qué tipo de información contiene, debiendo deducirse en base a los datos que contiene). Vuelve a comprobarse que no se sigue el formato de las bases aprobado en la OBA y que resulta extremadamente difícil identificar la información disponible. Por otra parte, en el fichero solamente constan los datos de código MIGA, nombre de la central, demarcación, provincia y rangos de numeración, obviando la opción de tecnología contemplada, tal y como requiere la OBA (apartado 4.6 de la OBA). RO 2006/12 C/ Marina, 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 26 de 103 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Adicionalmente, en la inspección realizada en Uni2 se constató la incoherencia entre la anterior información y la que TESAU utiliza para sus propios servicios minoristas. En concreto, se buscó un número de teléfono de abonado en el citado fichero, encontrándose que según esa información dicho número supuestamente no tenía cobertura GigADSL, y seguidamente se introdujo el mismo número de teléfono en la página web comercial de TESAU, obteniendo de esta última consulta la demarcación y los datos de cobertura ADSL del teléfono.
- i)Gestión de incidencias. Tras realizar varias gestiones sobre una incidencia determinada, se observa que el SGO no arroja información fidedigna sobre el número de reactivaciones de dicha incidencia. Así, el SGO informa de que ha habido una reactivación (Documento 38 del Anexo II) y DTI2 aporta las grabaciones de las pantallas de distintas reactivaciones, lo que queda probado en la medida en que aparecen distintas causas y respuestas de los operadores en los campos correspondientes y distintas fechas de solución de la misma (que hacen referencia a la fecha de franqueo). Por otro lado, tras llevar a cabo un rechazo del franqueo de la citada incidencia en el acto de la inspección, al hacer una consulta de la misma, sigue apareciendo una reactivación (Documentos 42 y 43), no recogiendo por tanto el SGO la anterior reactivación. En definitiva, el SGO no recogía el número de reactivaciones para las incidencias, lo que dificulta el seguimiento de las mismas por parte de los operadores. 2. Conflicto de acceso planteado por Dragonet Comunicaciones, S.L.U. frente a TESAU en relación con su oferta de acceso al bucle de abonado (RO 2004/928). Con fecha 20 de mayo de 2004, Dragonet Comunicaciones S.L.U. (en adelante, “Dragonet”) solicitó la intervención de esta Comisión para la resolución de un conflicto motivado por la falta de provisión de determinados servicios en la OBA (servicio de coubicación, alta de pPAI, servicio de entrega de señal). Adicionalmente a otros extremos, Dragonet solicitó en su escrito de 26 de octubre de 2004 que se obligase a TESAU a incluir en el SGO la totalidad de los servicios, en particular, los servicios de coubicación y sus servicios asociados. A tal respecto, en la tramitación del conflicto TESAU señalaba, en el escrito presentado en fecha 22 de junio de 2004, por el que se contestaba al requerimiento formulado por esta Comisión, que: - Hasta la fecha, todos los operadores contratantes de los servicios de coubicación y de entrega de señal realizaban sus peticiones por correo electrónico, no contestando a la pregunta de si estaban disponibles vía web. - En relación con el procedimiento de solicitud de tarjetas de acceso a centrales vía SGO, si bien formalmente era posible realizarla, habitualmente este tipo de solicitudes se realizaban vía fax. RO 2006/12 C/ Marina, 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 27 de 103 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Ya se ha analizado con anterioridad, en los apartados 1.2 y 1.3, como ninguno de los procedimientos relativos a ES estaban incluidos en SGO a julio de 2005. El procedimiento de solicitud de visita-replanteo para coubicación estaba recogido en la OBA aprobada por Resolución de 29 de abril de 2002, en el apartado 2.16. En cuanto a los procedimientos de atención de solicitudes de espacio, los mismos tenían que estar disponibles a través de SGO a partir de 30 de junio de 2004, tal como prevé la OBA aprobada por Resolución de 31 de marzo de 2004. En la Resolución recaída en este conflicto, en fecha 11 de noviembre de 2004, se recuerda a TESAU la obligación de incluir en SGO los procedimientos de servicios de acceso al bucle que faltaban: “En relación con el Sistema de Gestión de Operadores, mediante Resolución del Consejo de esta Comisión de 31 de marzo de 2004, se instó a TELEFÓNICA a modificar su Oferta de Acceso al Bucle de Abonado, sustituyéndola por el texto anexado a la referida Resolución. La Oferta que, en consecuencia, se vio modificada (abril 2002) contemplaba la implementación de una interfaz mediante sistema web vía internet que supondría el canal de comunicación para la gestión de las solicitudes de servicios OBA. Nos referimos al denominado SGO (Sistema de Gestión de Operadores). Dicho sistema, según el Resuelve tercero de la Resolución de esta Comisión de 29 de abril de 2002, debería haber estado disponible para pruebas en un plazo de seis meses y de forma definitiva en un plazo máximo de ocho meses desde la aprobación de la referida Resolución.” Como se señalaba en aquella Resolución, el incumplimiento sistemático de una determinada condición de la OBA puede suponer que dicha condición se pueda llegar a considerar “no efectivamente implementada”, con el consiguiente incumplimiento de la Resolución de 29 de abril de 2002, en cuanto obligó a TESAU a disponer de una OBA en unas condiciones específicas, no cumplidas por su mera publicación. 3. Conflicto de acceso planteado por DTI2 frente a TESAU, en relación con su oferta de acceso al bucle de abonado (RO 2004/1009). Con fecha 31 de mayo de 2004, tuvo entrada en el Registro de esta Comisión escrito de DTI2, por el que solicitaba la intervención de esta Comisión para la resolución de un conflicto motivado por el posible incumplimiento de la OBA de TESAU, en relación con varios servicios. Entre otros aspectos, DTI2 señalaba, en su escrito de alegaciones presentado en fecha 6 de julio de 2004, que, en el SGO no existía la funcionalidad de contratación de los servicios de coubicación ni de las solicitudes de visitas a las centrales de TESAU. Se ha acreditado con anterioridad que tales procedimientos no estaban disponibles en julio de 2004, que el procedimiento de visitas a centrales tenía que estar implantado en SGO desde enero de 2003 y los procedimientos de atención de solicitudes de ubicación, desde 30 de junio de 2004. 4. Conflicto de acceso entre World Wide Web Ibercom, S.L. y TESAU, por el posible incumplimiento de su oferta de acceso al bucle de abonado (DT 2004/1367). RO 2006/12 C/ Marina, 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 28 de 103 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Con fecha 10 de agosto de 2004, tuvo entrada en la Comisión escrito de World Wide Web Ibercom, S. L. (en adelante, “Ibercom”), por el que plantea conflicto de acceso contra TESAU por un posible incumplimiento de su OBA. Entre otros aspectos, Ibercom denunciaba el incumplimiento por TESAU de la Resolución de modificación de la OBA al no dar acceso a Ibercom al sistema Web de ventanilla única. En su escrito de alegaciones al trámite de audiencia, TESAU indicó que había cumplido con sus obligaciones en cuanto al sistema Web porque permitió el acceso a Ibercom el 19 de noviembre de 2004, cuando Ibercom había manifestado, mediante un escrito recibido en TESAU con fecha 28 de abril de 2004, que aceptaba la OBA vigente en su integridad y que, por ello, estaba interesado en firmar los contratos tipo incluidos en la OBA. En la Resolución recaída en dicho conflicto en fecha 30 de diciembre de 2004, se señaló que: “Por definición, esta actuación [modificación de su perfil de usuario para habilitarle como operador autorizado en acceso desagregado] no puede superar el plazo máximo definido para la obtención por parte de los operadores solicitantes del primer código de usuario y la contraseña asociada para acceder al sistema Web (cinco días). Es decir, desde el día 5 de mayo de 2004, transcurridos los cinco días desde la petición por parte de Ibercom del usuario y contraseña, Ibercom tendría que haber tenido acceso a todas las funcionalidades del sistema Web de ventanilla única definido en la OBA. Sin embargo, según afirman tanto TESAU como Ibercom, hasta el 19 de noviembre de 2004 no se habilitó a Ibercom para solicitar servicios de acceso desagregado mediante el sistema Web (SGO), esto es, siete meses después de la petición de Ibercom, cuando el plazo máximo es de 5 días.” En definitiva, queda acreditada una infracción de la OBA (apartado 1.5.1) en relación con la obligación de dar el acceso al SGO en el plazo de cinco días, tardando en este supuesto un período de siete meses. 5. Conflicto de acceso al bucle de abonado entre Jazztel y TESAU, en relación con el cumplimiento de plazos del servicio de coubicación de la OBA (DT 2005/811). Con fecha 25 de mayo de 2005, Jazztel planteó conflicto de acceso frente a TESAU en relación con el incumplimiento en la provisión por parte de TESAU de 510 solicitudes de coubicación. De las actuaciones de este procedimiento se desprende claramente, una vez más y hasta marzo de 2005, el incumplimiento por parte de TESAU de la obligación de tener implantado en el SGO el procedimiento de solicitud del servicio de coubicación. Como se señala en la Resolución del conflicto citado, de 2 de febrero de 2006, “a la vista de la documentación aportada al expediente, resulta claro que no constan en el sistema SGO los datos de las solicitudes de coubicación anteriores a una determinada fecha (que puede situarse en marzo de 2005, según se desprende de la información que obra en el expediente). En efecto, TESAU viene a reconocer que no está utilizando la herramienta SGO definida en la OBA para este servicio, puesto que RO 2006/12 C/ Marina, 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 29 de 103 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES aporta voluminosa documentación acreditativa de las comunicaciones mantenidas exclusivamente a través de correo electrónico. Parece claro que ello supone un incumplimiento de lo establecido en la OBA en el apartado relativo al modelo de procedimientos administrativos (apartado 1.5.1).” De forma que al no realizarse la contratación del servicio por SGO y no volcar TESAU a SGO la información relativa a solicitudes cursadas por otros medios, se incrementan las dificultades de seguimiento de las mismas para los operadores. En efecto, TESAU señala, en el escrito de alegaciones presentado en el trámite de audiencia, que “ha habido un cambio en el sistema de provisión del servicio de coubicación. Desde Marzo 05 se solicita el servicio a través de una nueva aplicación en el SGO” (página 4 del escrito). Así, TESAU únicamente aporta impresiones del SGO de solicitudes e incidencias ocurridos a partir de marzo de 2005 (página 8 y documento número 10 adjunto a su escrito de alegaciones). En tal escrito, TESAU señalaba que, “respecto a las solicitudes referidas en el informe que no han entrado en fase de ejecución, que son difíciles de identificar “al ser anteriores al SGO y no constar el número de solicitud (…)” (página 11 de su escrito). Por último, la Resolución recaída en el presente conflicto señaló que “en cualquier caso, parece evidente que si TESAU cumple de ahora en adelante con lo especificado en la OBA velando por que el SGO contenga información actualizada sobre el estado real de las solicitudes, JAZZTEL estará en condiciones de comprobar periódicamente en el SGO la situación de las solicitudes que considera pendientes. En tal sentido, cabe recordar que en resolución de 9 de junio de 2005 ya se instaba a TESAU “a garantizar que su sistema Web para los servicios de acceso al bucle suministre información veraz y debidamente actualizada que muestre de forma inmediata la situación real de una determinada solicitud.” 6. Conflicto de acceso entre Jazztel y TESAU, en relación con la modalidad de cámara multioperador del servicio de entrega de señal de la OBA (DT 2005/992). Con fecha 23 de junio de 2005, Jazztel planteó conflicto de acceso frente a TESAU, por considerar que se estaban produciendo incumplimientos de los plazos de entrega del servicio de ES en la modalidad de cámara multioperador. Recayó resolución en fecha 16 de febrero de 2006. Como se acreditó a lo largo de la instrucción del expediente citado, TESAU seguía sin tener implantado en SGO (en febrero de 2006) el procedimiento de solicitud del servicio de ES mediante cámara multioperador, al sustanciarse todas las comunicaciones entre los operadores a través de correo electrónico. Una consecuencia de tal situación es que no podía seguirse y conocerse a través de SGO la evolución de las solicitudes relativas a este servicio, por lo que, cómo se señalaba en la Resolución, existían discrepancias entre los datos aportados por las entidades en conflicto. La citada Resolución añadía y recordaba en su Resuelve Primero, una vez más: RO 2006/12 C/ Marina, 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 30 de 103 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES “El uso de esta herramienta [SGO] clarificaría la confusión relativa a la fecha de comunicación del fin de las obras, evitando la interposición de estos conflictos. En consecuencia, se considera oportuno instar a TESAU para que disponga la mencionada herramienta en el plazo de 1 mes contado a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución (incluyendo periodo de pruebas).” 7. Conflicto de acceso entre Grupalia y TESAU, en relación con las visitas a edificios del servicio de ubicación de la OBA (DT 2005/1193). Con fecha 3 de agosto de 2005, tuvo entrada en el Registro de esta Comisión escrito de Grupalia por el que planteaba conflicto de acceso contra TESAU por considerar que se estaban produciendo incumplimientos en el procedimiento de visitas a centrales, en las que se le ha rechazado previamente la coubicación por falta de espacio. Tal como se señala en la Resolución recaída en el citado conflicto, los operadores autorizados pueden visitar los emplazamientos en los que se haya rechazado la ubicación por motivos de falta de espacio. Esta solicitud de visita se tramita vía Web con una antelación de 2 días hábiles a la fecha prevista y el acceso se realiza en régimen de acompañamiento. Se aplica a estos supuestos el mismo procedimiento que a los accesos no urgentes por personal no acreditado previamente, procedimiento señalado en el apartado 2.14 de la OBA. Como se señaló en la mencionada resolución (recaída en fecha 27 de abril de 2006), a abril de 2006, TESAU todavía no había introducido el procedimiento de visitas a centrales en SGO, lo que supone un incumplimiento del plazo establecido en la Resolución de 29 de abril de 2002. Así, en el Fundamento Sexto de dicha Resolución se escribe: “Además se debe tener en cuenta que Tesau todavía no ha implementado el procedimiento de visitas vía la herramienta web definida en la OBA (SGO), tal y como se deduce tanto del proceso de interacciones vía correo electrónico seguido por Grupalia a la hora de solicitar las visitas como de la documentación aportada por dicha entidad en su primer escrito. (…) La ausencia de la implementación vía web de las comunicaciones entre operadores relacionadas con el servicio de visitas objeto del presente expediente, debe destacarse que supone un incumplimiento de la OBA por parte de Tesau. (…) Además, se considera oportuno instar a TESAU para que implemente el procedimiento de visitas en la mencionada herramienta en el plazo de 1 mes contado a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución (incluyendo periodo de pruebas).” 8. Conflicto de acceso al bucle de abonado de Telefónica planteado por Jazztel en relación con la solicitud de coubicación en la central de Guadalajara/Infantado. (RO 2005/1449). Con fecha 3 de octubre de 2005, Jazztel planteó conflicto de acceso con TESAU en relación con la falta de provisión de determinados servicios de ubicación. RO 2006/12 C/ Marina, 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 31 de 103 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Señalaba TESAU en el escrito de alegaciones formulado en el marco del anterior conflicto, con entrada en el Registro de esta Comisión el 4 de noviembre de 2005, que, con fecha 28 de febrero de 2005 se comunicó a todos los operadores que se iba a implantar, en fecha 4 de marzo de 2005, el servicio de coubicación de la OBA en el SGO, y que a partir del día 28 de febrero se automatizarían las fases de respuesta de operadores (página 2 del escrito de alegaciones). TESAU adjuntaba copia del correo electrónico remitido a los operadores, como Anexo 1. Con tal declaración se comprueba nuevamente el incumplimiento por TESAU de su obligación de tener disponible en SGO el procedimiento de atención de solicitudes de espacio (ubicación) en el plazo señalado por la Resolución de 31 de marzo de 2004 (a partir de 30 de junio de 2004), hasta marzo de 2005. 9. Conflicto de acceso entre Jazztel y TESAU, en relación con el envío del proyecto específico y costes para ubicación distante en parcela de TESAU de la Oferta de Acceso al Bucle de Abonado (DT 2005/1686). Con fecha 1 de diciembre de 2005, tuvo entrada en el Registro de esta Comisión escrito de Jazztel por el que planteaba conflicto frente a TESAU, por considerar que se estaban produciendo incumplimientos de la OBA en relación con determinados procedimientos del servicio de ubicación distante en parcela de TESAU. Tal como queda probado en el procedimiento, TESAU no había introducido, a fecha de tramitación del expediente, que finaliza el 8 de junio de 2006, el procedimiento del servicio de ubicación distante en parcela de TESAU, constituyendo ello un incumplimiento de la Resolución de 31 de marzo de 2004. Ello se desprende del intercambio de correos electrónicos adjuntos al escrito presentado por Jazztel, por el que daba inicio al presente conflicto (TESAU lo indicaba en un correo electrónico de 23 de junio de 2005 -Anexo 1 adjunto al escrito inicial de Jazztel-) y de las alegaciones de TESAU que señala en el procedimiento que era imposible incorporar dicho procedimiento al SGO, por no haber un procedimiento específico para dicho servicio. Sin embargo, como se señaló en la Resolución del expediente analizado, el apartado 2.15.1 de la OBA indicaba que en el formulario para la tramitación de solicitudes de asignación de espacio se podrá especificar, entre otros campos, el tipo de ubicación (coubicación, distante Telefónica, o distante Operador). Asimismo, el apartado 2.15.15 de la OBA señalaba que “se aplicarán los principios de los procedimientos establecidos para coubicación en SdO, (…)”. 10. Conflicto de acceso entre Comunitel y TESAU, en relación con el rechazo de solicitudes del servicio de coubicación de la oferta de acceso al bucle de abonado por falta de espacio (DT 2006/208). Con fecha 13 de febrero de 2006, Comunitel planteó conflicto de acceso frente a TESAU, por considerar que esta última rechazaba de forma injustificada, alegando falta de espacio, solicitudes del servicio de coubicación de la OBA. RO 2006/12 C/ Marina, 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 32 de 103 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Como se comprobó en la tramitación del procedimiento analizado, el procedimiento para la realización de visitas por parte de los operadores autorizados había sido acordado entre TESAU y Comunitel, quedando al margen del SGO. La Resolución recaída en dicho conflicto, en fecha 27 de julio de 2006, señalaba: “• Sobre el procedimiento mediante SGO El medio de contacto para solicitar las visitas no ha sido el sistema web SGO definido en la OBA a tal efecto sino el contacto comercial de Telefónica. En el informe de Audiencia se indicó que de este hecho se podría inferir que no se ha implementado el procedimiento de visitas vía SGO definido en la OBA. (…) Además, otros operadores han denunciado la deficiente implementación en SGO del procedimiento de visitas. (…) Telefónica manifiesta que tiene previsto implantar esta funcionalidad en el SGO durante el mes de julio. En cuanto a la implementación del procedimiento de solicitud de visitas a través de SGO, la propia Telefónica reconoce que no está implementado todavía.” [Fundamento de Derecho Octavo de la Resolución] Como se señalaba asimismo en aquella resolución, el apartado 2.13.4 de la OBA es claro cuando afirma que “las visitas de edificios (entendidas según la definición dada) se solicitarán siguiendo el mismo procedimiento que los accesos no urgentes por personal no acreditado previamente, (…)”, esto es, vía SGO. En consecuencia, en virtud de dicha Resolución, queda acreditado el incumplimiento de la OBA de 2002, en julio de 2006, por no tener incluido en el SGO el procedimiento de visitas a centrales. Por dicha Resolución, se volvía a instar a TESAU a que pusiese en marcha el mismo en el plazo de un mes. 11. Conflicto de acceso entre FTE y TESAU, en relación con el SGO de la Oferta de acceso al Bucle de Abonado (DT 2006/103). Mediante escrito de 28 de diciembre de 2005, tuvo entrada en el Registro de esta Comisión solicitud de FTE, por el que planteó conflicto de acceso contra TESAU, por considerar que el SGO presentaba graves deficiencias. En el Resuelve de la Resolución recaída en el seno de este conflicto, en fecha 14 de septiembre de 2006, se instó a TESAU a subsanar las siguientes deficiencias puestas de manifiesto en la tramitación del expediente: RO 2006/12 “1º. Instar a TESAU a implementar en el SGO el servicio de reubicación de pares para la modalidad de acceso desagregado compartido, del modo especificado en el apartado 6.6.3 de la OBA. 2º. Instar a TESAU a subsanar las deficiencias en la implementación en SGO del procedimiento de solicitud de “Instalación de splitter de abonado” en las modalidades de acceso indirecto (apartado 1.5.12 de la OBA) y acceso desagregado compartido (apartado 1.5.4.4 de la OBA) que provocan problemas y retrasos en la provisión del servicio, de forma que sea plenamente operativo para ambas modalidades y que cumpla lo especificado en la OBA. 3º. Instar a TESAU a completar la implantación en SGO de todos los procedimientos no disponibles asociados al servicio de ubicación de la C/ Marina, 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 33 de 103 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES OBA en SGO, y a subsanar las deficiencias en los ya existentes. En concreto, TESAU deberá implementar por completo los procedimientos de “accesos por personal no acreditado previamente” (apartado 2.14 de la OBA) y “visita-replanteo para coubicación” (apartado 2.16 de la OBA), y subsanar las deficiencias que ocasionan falta de transparencia en los procedimientos de solicitud de ubicación distante y coubicación, atendiendo a lo estipulado en el apartado 1.5.1.3 de la OBA relativo a la verificación del estado de las solicitudes de servicios de provisión. RO 2006/12 4º. Instar a TESAU a completar la implantación en SGO de todos los procedimientos asociados al servicio de entrega de señal de la OBA: - Alta, ampliación y baja de entrega de señal mediante cámara multioperador, según lo especificado en el apartado 3.3 de la OBA. - Alta, ampliación y baja de entrega de señal mediante capacidad portadora, según lo especificado en el apartado 3.6 de la OBA. - Alta, ampliación y baja de entrega de señal mediante utilización de infraestructuras de interconexión (o PdIs), según lo especificado en el apartado 3.8 de la OBA. - Alta, ampliación y baja de entrega de señal mediante enlace de radio (según el apartado 3.11 de la OBA) y Visita-Replanteo para enlace de radio (según el apartado 3.10 de la OBA). 5º. Instar a TESAU a implementar la base de datos de unidades básicas e incluir toda la información relativa a éstas en la base de datos de pares de cobre individuales, según lo estipulado en los apartados 4.4 y 4.5 de la OBA. 6º. Instar a TESAU a completar y actualizar la base de datos de edificios y repartidores, de modo que figuren en ella todos los elementos de información indicados en el apartado 4.3 de la OBA y estructurarla en un único archivo, tal y como se especifica en el mismo apartado. En particular, se ha constatado en el presente procedimiento que en esta base de datos no figuran los siguientes elementos: Edificio permanentemente atendido o no atendido, mapas geográficos de cobertura de la central y número de pares vacantes. Cuando TESAU realice actualizaciones o correcciones de la base de datos debe informar a los operadores, a través de la ventanilla única, de dichas actuaciones y de la fecha en que se van a producir. 7º. Instar a TESAU a corregir y actualizar la base de datos de demarcaciones y centrales donde se ofrece acceso indirecto y lista de PAIs, a fin de que proporcione, de forma actualizada y correcta, la información especificada en el apartado 4.6 de la OBA. 8º. Instar a TESAU a subsanar las deficiencias en el sistema de gestión de incidencias, de forma que sea posible un completo y adecuado seguimiento y control a través de la interfaz web (sin perjuicio de que TESAU deba además proporcionar un seguimiento mediante correo electrónico de las incidencias), según lo especificado en el apartado 1.6.6 de la OBA, relativo al seguimiento de incidencias. 9º. Instar a TESAU a eliminar todas las incoherencias existentes entre el SGO, las bases de datos de los servicios de información de la OBA y los distintos sistemas internos de TESAU, a fin de evitar los rechazos injustificados de solicitudes, y que los operadores autorizados dispongan de una información actualizada y veraz, e idéntica a la que TESAU utiliza internamente. C/ Marina, 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 34 de 103 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES 10º. Instar a TESAU a corregir los defectos del procedimiento de validación de solicitudes, de forma que el número de pasaporte sea aceptado como identificador de abonado válido, tal y como recoge la OBA en su apartado 1.5.4.4, poniendo fin así a este tipo de rechazo improcedente de solicitudes. 11º. Instar a TESAU a solventar las deficiencias en SGO que provocan la pérdida de la mensajería asociada a solicitudes de provisión de servicios OBA y la imposibilidad de realizar un adecuado seguimiento de las solicitudes mediante la interfaz web, tal y como establece el apartado 1.5.1.3 de la OBA (relativo a la comprobación del estado de solicitudes de provisión de servicios), independientemente de que TESAU facilite dicha funcionalidad vía correo electrónico. 12º. Instar a TESAU a subsanar las deficiencias en el procedimiento de volcado de incidencias desde SGO a sus sistemas internos, a fin de que TESAU curse con diligencia las acciones que le correspondan para solventar las incidencias. 13º. Instar a TESAU a tomar las medidas precisas a fin de cumplir con los niveles de servicio del SGO requeridos en punto A.9 del Anexo I de la OBA, en cuanto a disponibilidad del sistema y velocidad de respuesta. El incumplimiento de estos niveles de servicio provoca rechazos masivos de solicitudes, una deficiente tramitación de las incidencias e impedimentos en el proceso de solicitud de provisión de servicios, tal y como ha quedado constatado a lo largo del presente procedimiento.” Procede incidir sobre los siguientes incumplimientos:
- a)FTE denunciaba en su escrito de 28 de diciembre de 2005 que el procedimiento del servicio de reubicación de pares no estaba disponible en SGO para la modalidad de acceso desagregado compartido. TESAU alegaba que la OBA no contemplaba la obligación de proporcionar dicho servicio. Como se señala en la Resolución, en ningún punto de la OBA aplicable se señalaba que el servicio de reubicación de pares no fuera obligatorio para la modalidad de acceso desagregado compartido y debía estar disponible a través de SGO. En definitiva, queda acreditado el incumplimiento del apartado 6.6.3 de la OBA, en su versión aprobada por la Resolución de 31 de marzo de 2004, en relación con el procedimiento de reubicación de pares, a septiembre de 2006.
- b)En relación con el servicio de instalación de splitter de abonado, los datos proporcionados por FTE en aquel conflicto parecen indicar que efectivamente se han producido muchos problemas y retrasos en la provisión de este servicio, tanto en la modalidad de acceso indirecto como en la de acceso compartido, en algún momento debido a una incorrecta implementación del mismo en SGO, problemas que deberían ya haber sido solventados por TESAU. El hecho de que TESAU solicite en los correos electrónicos el envío de la información en fichero Excel supone un indicio de que no se puede hacer por SGO.
- c)En la tramitación del procedimiento, TESAU reconoce que los procedimientos de “visitas y accesos programados no acreditados previamente” y de “visita-replanteo RO 2006/12 C/ Marina, 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 35 de 103 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES para coubicación” siguen sin funcionar en SGO, al señalar en su escrito de alegaciones (páginas 6 y 7) presentado en fecha 27 de febrero de 2006 en el Registro de esta Comisión, que la solicitud de tales procedimientos se instrumenta a través de correo electrónico. Por tanto, en septiembre de 2006 seguía incumpliéndose la OBA de 2002 en relación con estos dos procedimientos.
- d)TESAU señala, en su escrito de alegaciones presentado en fecha 27 de febrero de 2006, que la solicitud de todos los servicios de entrega de señal -mediante cámara multioperador, capacidad portadora, infraestructuras de interconexión, enlaces radio; y la visita-replanteo para enlaces radio-, se hacía a través del buzón BUCLE, esto es, a través de correo electrónico. Queda constatada la continuidad en la infracción del plazo establecido en la Resolución de 29 de abril de 2002 en relación con este bloque de servicios, a septiembre de 2006.
- e)En lo que atañe a los servicios de acceso a la información, en el conflicto analizado se comprobaron los siguientes extremos: - Con respecto a la base de datos de unidades básicas, seguía sin publicarse en fuente alguna de TESAU a la fecha de resolución del conflicto citado (14 de septiembre de 2006). Que los parámetros relativos a las unidades básicas no estaban publicados en la OBA es un aspecto sobradamente reconocido por TESAU. - La información sobre edificios y repartidores se proporcionaba a los operadores en varios ficheros Excel y no en una sola base de datos. Tal como señala TESAU en su escrito de alegaciones presentado en fecha 27 de febrero de 2006, tales ficheros deben descargarse por los operadores en la página https:\\www.telefonicaonline.es\operadores. En el apartado 4.3 de la OBA 2002 y de la OBA 2004 se indica que la base de datos de edificios y repartidores debe estar unificada en un único archivo MS-Access o texto CSV (valores separados por comas) para facilitar su tratamiento automatizado, e integrada en el SGO, y no en varios ficheros y distribuida en diferentes sistemas. El apartado 6º del Resuelve anteriormente transcrito reproduce la información que faltaba de la base de datos.
- f)Parecen existir demasiados problemas con la implementación del sistema de gestión de incidencias y el volcado al SGO de las incidencias y solicitudes cursadas por otros medios alternativos. FTE denunciaba que la información volcada al SGO era mínima, impidiendo tener un control y seguimiento de las incidencias cursadas. TESAU, sin embargo, afirma que sí es posible realizar el seguimiento vía web y que era responsabilidad de FTE no haber facilitado sus direcciones de correo electrónico para la configuración de la funcionalidad de seguimiento de las incidencias mediante notificaciones vía mail. Se producen problemas con la recepción de la mensajería asociada a las solicitudes en determinadas fechas especificadas en la Resolución (página 13) y TESAU justifica algunas de las mismas por “problemas de espacio físico en la base RO 2006/12 C/ Marina, 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 36 de 103 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES de datos” y en otros supuestos, se producen problemas con el volcado de la información de incidencias desde el SGO a los sistemas internos de TESAU, según TESAU, por problemas puntuales de lentitud. Se recuerdan a TESAU en el procedimiento de referencia las obligaciones que tiene de proporcionar una calidad mínima en lo que atañe a la disponibilidad y velocidad de respuesta del SGO. Según el Anexo I.9, apartado 1 (“Niveles de servicio del sistema web”) de la OBA, la disponibilidad mínima del sistema web ha de ser del 99,75%. Asimismo, el apartado 1.6.6 de la OBA señala que el seguimiento y control de las incidencias debe poder ser efectuado desde el SGO, y el estado de las solicitudes debe poder ser asimismo consultado vía SGO (apartado 1.5.1.3 de la OBA). La OBA 2002 ya señalaba, en su página 57, que “sin perjuicio de la interfaz empleada en el envío de la solicitud, ha de indicarse que una vez recibida deberá ser incorporada al sistema informático que será único, y por tanto será posible emplear la interfaz web para realizar cualquier otra operación (modificación, consulta, gestión de incidencias, etc)”. La falta del volcado de incidencias o solicitudes realizadas por otros sistemas es un incumplimiento. Con respecto a la gestión de incidencias, en la Resolución de 31 de marzo de 2004 se señalaba: “La necesidad de disponer de información actualizada y completa de las incidencias es, para todos los operadores implicados, uno de los pilares que permiten ofrecer un servicio de calidad, equiparable al que puede prestar TESAU a sus clientes. Gracias a la herramienta web, tanto esta información como el seguimiento estricto del procedimiento y las interacciones entre operadores se producirán correctamente, evitando los posibles problemas que pueden surgir si no existiese un registro de todas las actuaciones de los operadores.”
- g)El procedimiento de Alta/baja/migración de pPAI en GigADSL presenta continuas y prolongadas indisponibilidades, lo que obliga a usar el correo electrónico. TESAU alegaba que tales indisponibilidades del sistema se han podido deber a errores puntuales y que, en cualquier caso, se han podido solventar estos inconvenientes haciendo uso del sistema alternativo de correo electrónico dando así TESAU cumplimiento a sus obligaciones. La OBA exige que el SGO esté disponible con los niveles mínimos de disponibilidad especificados en la misma. La disponibilidad mínima del sistema web ha de ser del 99,75%, según el Anexo A.9, apartado 1, de la OBA. SEGUNDO: Que Telefónica de España, S.A. ha mejorado el estado del SGO recientemente, como se desprende de las últimas inspecciones realizadas, si bien aun persisten irregularidades. El anterior hecho se desprende de las inspecciones realizadas durante los días 9 a 12 de enero de 2007 en la sede de varios operadores, con el mismo objeto que las anteriormente realizadas (en julio de 2005). RO 2006/12 C/ Marina, 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 37 de 103 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES La conclusión alcanzada en el informe de la DT sobre tales inspecciones es que “se ha mejorado el sistema en diversos aspectos, principalmente introduciéndose funcionalidades que no estaban disponibles anteriormente, y subsanando y completando diversos aspectos de otras que sí existían, pero el SGO y sus bases de datos siguen presentando diversas deficiencias, en ocasiones de carácter muy grave, tal y como se ha puesto de relieve en el presente informe”. Por lo que interesa en el presente expediente, en dichas inspecciones se han comprobado los siguientes extremos de relevancia:
- a)Ubicación. De las inspecciones realizadas en Jazztel se constata que el procedimiento de ubicación distante sigue sin ser efectivamente implantado como tal en el SGO. Así, una vez solicitado el acceso al formulario de ubicación distante, no se pudo acceder al mismo. Seguidamente, en la misma inspección se intentaron consultar dos códigos de solicitud de ubicación distante, que le fueron facilitados por TESAU vía correo electrónico, no existiendo datos en SGO para dichas solicitudes, obteniéndose los mensajes de “la consulta no tiene datos”. De estos hechos se desprende que no se pueden tramitar ni hacer un seguimiento de solicitudes de ubicación distante anteriores. En lo que respecta a las solicitudes de alta del servicio de coubicación, en la inspección de FTE esta entidad manifestó que no se han volcado al SGO las solicitudes que se tramitaron por medios alternativos anteriormente a la inclusión del procedimiento en el SGO, hecho éste reconocido por TESAU. La OBA recoge la obligación para TESAU de mantener durante un período de dos meses la información asociada a procedimientos ya concluidos (página 1-35 de la OBA de 2004), con lo que lo anterior sería un incumplimiento con respecto a los servicios contratados en los dos meses anteriores a la consulta, aspecto que en este caso no se ha podido comprobar. Como se hace constar en el informe de la DT (página 13), en la inspección de FTE se expuso que no se podía ver el proceso exacto de la tramitación de solicitudes, pues el SGO no reflejaba en sus plazos la aprobación del proyecto técnico. Al analizar una consulta de solicitud de coubicación, se comprueba que no figura el trámite de la presentación u ofrecimiento del proyecto técnico para su confirmación por el operador alternativo, lo cual muestra una falta de fiabilidad en el seguimiento de las solicitudes de coubicación. - Procedimiento de visitas y accesos. Constatada en las inspecciones de 2005 la inexistencia de este procedimiento en SGO infringiendo la OBA en este punto, en las inspecciones a T-ONLINE y FTE se puso de manifiesto que existían en SGO, en enero de 2007, los formularios para la solicitud de tales servicios, manifestando ambos operadores que hasta la fecha se venían solicitando estos procedimientos vía correo electrónico. En la inspección se han RO 2006/12 C/ Marina, 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 38 de 103 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES puesto de manifiesto discrepancias en cuanto a la fecha de comunicación y a la comunicación misma de la disponibilidad de este procedimiento por SGO. Analizado el formulario de solicitud de alta de visita/acceso no urgente, se constata que falta el campo “Código de referencia”, obligatorio según la OBA. Efectuada una consulta de una solicitud de visita realizada el 15 de diciembre de 2006, el SGO da el resultado “la consulta no contiene datos” (documento 6 del Acta de FTE). Al igual que ocurría en relación con las altas de coubicación, ha de señalarse que según se establece en el apartado 1.5.1.9 de la OBA 2004 (página 1-38), “sin perjuicio de la interfaz empleada en el envío de la solicitud, una vez recibida se incorporará al sistema informático (que será único) y, por tanto, será posible emplear la interfaz web para realizar cualquier otra operación (modificación, consulta, gestión de incidencias, etc)”. Dicho lo anterior, parece que TESAU no ha procedido a volcar todas las solicitudes en el SGO o no las mantiene, incumpliendo por tanto con lo establecido al respecto en el texto de la OBA.
- b)Tendido de cable interno (TCI). En cuanto a este servicio, cabe destacar que en la inspección llevada a cabo en ONO tras efectuarse una consulta de alta, se constató que el formulario para este tipo de consultas sigue sin permitir efectuar la misma mediante el número administrativo, según estipula la OBA, como ya ocurrió en las inspecciones del año 2005, pudiéndose confirmar por tanto que al respecto no se ha realizado ninguna mejora por parte de TESAU.
- c)Tendido de cable externo (TCE). Como se señala en el informe de DT y se desprende de la inspección realizada en ONO, tras realizar una solicitud de alta de este servicio, se constató que el formulario de solicitud de alta de TCE está estructurado de forma similar a como estaba en las inspecciones realizadas en julio de 2005, es decir, sigue sin existir la posibilidad de forma clara de indicar si la solicitud es para ubicación distante en parcela de TESAU o bien en dependencias de operador. Como se desprende de la inspección, sigue haciéndose necesaria la diferenciación mediante el campo “referencia de ubicación”, pues al intentar introducirse una solicitud con dicho campo a “005”, se rechazó la misma por “no existencia de solicitud de ubicación distante”. También se constató que siguen sin poder efectuarse consultas de solicitudes mediante número administrativo.
- d)Prolongación de par. En la inspección llevada a cabo en Jazztel, se consulta una solicitud de alta de prolongación de par y se aprecia que la misma había sido anulada por TESAU por causa “imposible coordinación trabajos repartidor”, y en observaciones se indicaba “domicilio no normalizado. Indicar num, planta y puerta o tf fijo instalado en dom.” RO 2006/12 C/ Marina, 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 39 de 103 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Seguidamente, se consultó otra solicitud que aparecía como finalizada en el sistema. Analizados los datos de esta solicitud, son idénticos a la anterior que fue anulada, con la salvedad de que en lugar de indicar “bajo” en el número de planta, se indica “local”. Del supuesto anterior y de otros analizados se desprende que están produciéndose problemas en la tramitación de las solicitudes por motivos asociados a la metodología que utiliza TESAU para la introducción de las direcciones postales en sus bases de datos, no encontrándose las mismas sincronizadas ni actualizadas suponiendo retrasos innecesarios en la provisión de servicios solicitados por los operadores alternativos. De la misma manera que en 2005, en todas las consultas realizadas de estado de solicitudes que se efectuaron se constató que continúa sin estar disponible la facilidad de consulta por número administrativo. Por otro lado, cabe resaltar que en la inspección llevada a cabo en FTE, una vez realizadas varias consultas de solicitud de prolongación de par en acceso compartido, se observó la pérdida de mensajería, en los casos de solicitud de traspaso por un tercer operador, no recibiéndose mensaje alguno de anulación o fin de traspaso ni por correo electrónico ni por SGO. El problema del anterior aspecto es relevante, pues el operador no puede dar de baja a un abonado mientras no se le comunique que se han finalizado los trabajos de traspaso hacia otro operador, con las consiguientes reclamaciones de clientes y la problemática que previsiblemente esta pérdida de mensajería ocasiona a los operadores alternativos que no disponen de una información completa y actualizada de la situación de sus clientes. En lo relativo al procedimiento de las migraciones masivas, en la inspección realizada en ONO se solicitó acceder a dicha funcionalidad, reconociendo TESAU, como se refleja en el Acta de inspección, que no está disponible dicho procedimiento. Esto lleva a confirmar que se sigue utilizando el mismo procedimiento de contingencia que TESAU notificó a los operadores en septiembre de 2004, lo que supone que se sigue incumpliendo la Resolución de 28 de julio de 2004 (expediente DT 2004/543), en la que se concedía a TESAU un plazo de 2 meses para implementarlo.
- e)GigADSL. En ONO se realizó una consulta de solicitudes de alta de conexión en acceso indirecto entre las fechas de 17 a 31 de diciembre de 2006, devolviendo el sistema un resultado de 177 registros. Tanto ONO como TESAU mostraron su acuerdo en relación a que “si se realiza una consulta delimitándose por dos fechas separadas más de quince días se pasaría al modo consulta diferida”. Ello viene a demostrar que el SGO no verifica el número de registros que va a generar una consulta a la hora de determinar si debe hacerse en diferido o no, tal y como ya se constató en las inspecciones de julio de 2005 y en contra de lo estipulado en el apartado A.9.3 del Anexo 1 de la OBA. En FTE, se solicitó una consulta de solicitud de alta de pPAI, constatándose que entre las opciones que ofrecía el formulario de consulta, no estaba contemplado el número RO 2006/12 C/ Marina, 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 40 de 103 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES administrativo, hecho éste recalcado expresamente por FTE, que manifestó que este número “es el que identifica el servicio solicitado” y “que en la interlocución con el ATC de Telefónica se les solicita el número administrativo para identificar un servicio y debería en consecuencia poder hacerse consultas en SGO con este mismo criterio de selección para la búsqueda”. La carencia de esta funcionalidad prevista en la OBA causa dificultades a los operadores para efectuar una adecuada gestión, consulta y seguimiento de sus solicitudes de provisión de servicios OBA. En esta misma inspección también se realizaron dos consultas de solicitudes de alta de conexión en acceso indirecto, introduciendo como parámetro en el formulario el número de teléfono. En ambos casos se devolvió, como resultado, los datos de dos solicitudes para cada número de teléfono: la primera rechazada con causa “línea sin servicio telefónico”, y la segunda tramitada, con una diferencia de unos días entre ambas. Estos hechos son otro indicativo más de la incorrección de la información que maneja el SGO, y la consecuencia es, obviamente, un retraso innecesario en la provisión de los servicios a los operadores.
- f)Entrega de señal. Realizadas las inspecciones sobre este servicio en ONO, FTE y Jazztel y teniendo en cuenta que en las inspecciones de 2005 no se encontraba el mismo implementado, cabe señalar que desde fechas recientes (según FTE, se le comunicó por parte de TESAU el 27 de octubre de 2006) los procedimientos asociados a la entrega de señal se encuentran disponibles en SGO. También resulta de importancia destacar que no es posible consultar solicitudes de entrega de señal en ninguna de sus modalidades a través del número administrativo. Cabe destacar las siguientes deficiencias detectadas dependiendo del modelo de entrega de señal de que se trate: - En cuanto al procedimiento de alta de entrega de señal mediante infraestructura de interconexión, incorporando la señal en equipos y medios de transmisión en servicio de un PdI con capacidad disponible, no se permite seleccionar la opción de interfaz óptico a 622 Mbps, contemplada en el apartado 3.7.3 de la OBA 2004. Además, se detectó por otra parte que son solicitados una serie de datos relativos a direcciones postales como obligatorios que no lo son según la OBA. - En cuanto al procedimiento de entrega de señal mediante cámara multioperador, se observa que en el formulario al que se accede en el SGO se añaden campos obligatorios como son “tipo de sal