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Notificación de prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.

COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES JAIME ALMENAR BELENGUER, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA Que en la Sesión nº 02/07 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, celebrada el día 18 de enero de 2007, se ha adoptado el siguiente ACUERDO Por el cual, en relación con el expediente RO 2006/1269 se aprueba la siguiente RESOLUCIÓN POR LA QUE SE INSCRIBE EN EL REGISTRO DE OPERADORES DE REDES Y SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS, POR AMPLIACIÓN DE LA ACTIVIDAD, LA MODIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN CORRESPONDIENTE A LA ENTIDAD ICALL TELECOMUNICACIONES, S.L. COMO PERSONA AUTORIZADA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS. I.- ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Mediante escrito recibido el día 19 de octubre del año en curso, D. Salvador Alfonso Navarro, en nombre y representación de la entidad ICALL TELECOMUNICACIONES, S.L. (en adelante, Icall), con C.I.F. nº B-17590712 y domicilio a efectos de notificaciones en Barcelona, calle Vía Laietana nº 45, notificó su intención de iniciar la prestación del servicio telefónico móvil disponible al público sin red de acceso móvil propia (OMV), al amparo de la autorización general establecida en el artículo 6.1 de la Ley General de Telecomunicaciones. Segundo. La sociedad interesada figura inscrita en el Registro de Operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, como persona autorizada para la prestación del servicio de comunicaciones electrónicas de reventa del servicio telefónico fijo, mediante la comercialización y gestión de tarjetas telefónicas prepagadas. Tercero. Al escrito de solicitud se acompaña la documentación exigida y en particular los datos que, en virtud de lo establecido en los artículos 6.2 de la Ley General de Telecomunicaciones y 5 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, deben ser objeto de inscripción en el Registro de Operadores al que se refiere el artículo 7 de la citada Ley. 2006/1269 C/ de la Marina, 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 1 de 7 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Cuarto. Atendiendo a la descripción técnica aportada, Icall manifiesta que la entidad no va a disponer de arquitectura de red propia, sino que todos los servicios en cuanto a infraestructura de conmutación y transmisión, ya sea de acceso o transporte, se realizarán sobre los operadores móviles con los que llegue a acuerdos (conforme a lo establecido en la Resolución aprobada por el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en fecha de 2 de febrero de 2006, por la que se aprobó la definición y análisis del mercado de acceso y originación de llamadas en las redes públicas de telefonía móvil, la designación de los operadores con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas, y se acordó su notificación a la Comisión Europea). Adicionalmente, Icall indica que la numeración que utilizará para la prestación del servicio será solicitada, mediante el procedimiento de subasignación, al operador móvil con el que haya llegado a los citados acuerdos. Por tanto, de la descripción aportada por esa entidad, se desprende que la actividad que tiene intención de iniciar Icall es la consistente en la prestación del servicio de comunicaciones electrónicas de Operador Móvil Virtual, en su modalidad de reventa del servicio telefónico móvil. II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. La Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, establece, en su artículo 6.1, que podrán explotar redes y prestar servicios de comunicaciones electrónicas a terceros las personas físicas o jurídicas nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o con otra nacionalidad, cuando, en el segundo caso, así esté previsto en los acuerdos internacionales que vinculen al Reino de España. Segundo. El artículo 6.2 de la citada Ley General de Telecomunicaciones establece que los interesados en la explotación de una determinada red o en la prestación de un determinado servicio de comunicaciones electrónicas deberán, con anterioridad al inicio de la actividad, notificarlo fehacientemente a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en los términos que se determinen mediante Real Decreto, sometiéndose a las condiciones previstas para el ejercicio de la actividad que pretendan realizar. Tercero. Por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, se aprobó el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios. El citado Reglamento desarrolla el artículo 6.2 de la Ley General de Telecomunicaciones en lo que se refiere a los términos de la notificación y las condiciones para la explotación de las redes y la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas. Cuarto. De acuerdo con el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, se crea, dependiente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, el Registro de Operadores, cuya regulación se hará por Real Decreto. En él deberán inscribirse los datos relativos a las personas físicas o jurídicas que hayan 2006/1269 C/ de la Marina, 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 2 de 7 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES notificado fehacientemente su intención de explotar redes o prestar servicios de comunicaciones electrónicas, las condiciones para desarrollar la actividad y sus modificaciones. Quinto. El Capítulo II del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, desarrolla el citado artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones en relación con el Registro de Operadores. En el mencionado Capítulo II se regulan, entre otras cuestiones, el objeto, el acceso, la estructura y funcionamiento del mencionado Registro de Operadores. Sexto. En virtud de lo establecido en el artículo 12.1 del mencionado Reglamento, una vez practicada la primera inscripción de un operador, se consignarán en el Registro cuantas modificaciones se produzcan respecto de los datos inscritos, tanto en relación con el titular como con la red o servicio de comunicaciones electrónicas que se pretenda explotar o prestar. Séptimo. El artículo 5.2 del citado Reglamento establece que los operadores deberán notificar a esta Comisión cada tres años, contados desde la notificación inicial, su intención de continuar con la prestación o explotación de la red o del servicio. El apartado tres de la Disposición Transitoria Primera del dicho Reglamento prevé que el plazo de tres años comenzará a contar, para los Operadores que hayan obtenido su habilitación con anterioridad a su promulgación, en el momento de su entrada en vigor. Octavo. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, “los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente”. En virtud de la Resolución de 9 de febrero de 2005, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de 3 de febrero de 2005, por el que se aprueba la delegación de determinadas competencias en el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (B.O.E. de 4 de marzo de 2005), el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones le delegó, entre otras, las competencias referidas a la inscripción de las personas físicas o jurídicas que hayan notificado su intención de explotar redes o prestar servicios de comunicaciones electrónicas, así como la cancelación de la inscripción de las personas autorizadas, por renuncia expresa de la persona autorizada. Dado que se hace aconsejable un conocimiento directo del presente caso por el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, se avocan puntualmente las competencias indicadas anteriormente, que ordinariamente corresponden al Secretario de esta Comisión, avocación que queda amparada por el anteriormente citado artículo de la Ley 30/1992. 2006/1269 C/ de la Marina, 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 3 de 7 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Vistos los citados Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho, el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, RESUELVE: Primero. Inscribir, en el Registro de Operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas dependiente de esta Comisión, a la entidad ICALL TELECOMUNICACIONES, S.L., cuyos datos ya figuran inscritos, como persona autorizada para realizar una nueva actividad consistente en la prestación del servicio de comunicaciones electrónicas de Operador Móvil Virtual, en su modalidad de reventa del servicio telefónico móvil. Segundo. La actividad se deberá realizar de conformidad con las condiciones previstas en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, desarrollada a estos efectos por el Reglamento aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, el resto de disposiciones que desarrollen la citada Ley y por la presente Resolución. Tercero. La inscripción registral de un operador o de una determinada actividad se cancelará cuando su habilitación se extinga por cualquiera de las causas establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones y en el artículo 6.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril. Cuarto. La inscripción en el Registro no habilita por sí sola para la adquisición de los derechos de uso del dominio público radioeléctrico, de ocupación del dominio público o de la propiedad privada, y de los recursos de numeración necesarios para la explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas. La adquisición de estos derechos deberá realizarse conforme a lo dispuesto en su normativa específica. Quinto. Una vez practicada la primera inscripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, se consignarán en el Registro cuantas modificaciones se produzcan en los datos inscritos, estando obligada la persona autorizada a solicitar la inscripción de toda modificación que afecte a los mismos, salvo que éstos tengan su origen en un acto emanado de las Autoridades Nacionales de Reglamentación de Telecomunicaciones. La solicitud habrá de presentarse en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día en que se produzca. Sexto. En el plazo de tres años contados desde el día 30 de abril de 2005, fecha en la que entró en vigor el Real Decreto 424/2005, deberá notificar a esta Comisión su intención de continuar con la prestación de los servicios que consten inscritos en el Registro de Operadores. El incumplimiento de esta obligación es una causa de extinción de la habilitación prevista en el artículo 6 del Reglamento aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril. 2006/1269 C/ de la Marina, 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 4 de 7 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Asimismo, se pone de manifiesto que contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48, apartado 17, de la LGTel, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley. EL SECRETARIO Vº. Bº. DEL PRESIDENTE, Jaime Almenar Belenguer Reinaldo Rodríguez Illera. 2006/1269 C/ de la Marina, 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 5 de 7 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES ANEXO Registro de Operadores de Redes y Servicios de Comunicaciones Electrónicas  Modificación DATOS DE LA PERSONA AUTORIZADA QUE YA FIGURAN INSCRITOS RAZÓN SOCIAL ICALL TELECOMUNICACIONES, S.L. C.I.F. B-17590712 DOMICILIO SOCIAL Y DE NOTIFICACIONES C/ Vía Layetana, 45 – 1º. 08003 Barcelona REPRESENTANTES LEGALES SALVADOR ALFONSO NAVARRO LUIS ANTONIO CAMARENA CHECA JOSÉ LUIS PÉREZ DÍAZ RESPONSABLE A EFECTOS DE NOTIFICACIONES SALVADOR ALFONSO NAVARRO NACIONALIDAD: Española ACTIVIDAD YA INSCRITA - Reventa del servicio telefónico, mediante la comercialización y gestión de tarjetas prepagadas. DATOS DE LA ACTIVIDAD QUE SE INSCRIBE FECHA DE LA NOTIFICACIÓN FECHA PREVISTA DEL INICIO DE LA ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO AMBITO DE COBERTURA ÓRGANO QUE EFECTÚA LA INSCRIPCIÓN SOMETIMIENTO A ARBITRAJE CMT 19-10-2006 FECHA DE LA RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN 18-1-2007 1-11-2006 NUMERO DE EXPEDIENTE 2006/1269 Operador Móvil Virtual, en su modalidad de reventa del servicio telefónico móvil. Nacional Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. SI OBSERVACIONES 2006/1269 C/ de la Marina, 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 6 de 7 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES CONDICIONES APLICABLES A LA ACTIVIDAD CONSISTENTE EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS A la vista del contenido de la notificación formulada, esa entidad está amparada por la Autorización General establecida en el artículo 5 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones para realizar la actividad consistente en la prestación del servicio de comunicaciones electrónicas de reventa del servicio telefónico móvil (OMV); la citada actividad deberá ser realizada de conformidad con las condiciones previstas en dicha Ley, en el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril y el resto de la normativa de desarrollo de la citada Ley, entre las cuales se incluirán las relativas a la salvaguarda de los derechos de los usuarios finales. Con el objeto de facilitar la identificación de las condiciones que son aplicables a la actividad objeto de la notificación, a continuación se le informa sobre los derechos y deberes más significativos que deben ser observados por esa entidad en el ejercicio de la actividad notificada: Según la actividad notificada, le son de aplicación las condiciones previstas en los artículos 15, 16, 17 y 21 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril. Asimismo, se le informa que, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.2 del Reglamento, las citadas condiciones se entienden sin perjuicio de otras condiciones cuyo cumplimiento venga obligado por alguno de los siguientes motivos: a) Por razón del uso del dominio público radioeléctrico, de la numeración, direccionamiento y denominación o de la ocupación de la propiedad pública o privada para la instalación de redes. b) Por ser designado para la prestación del servicio universal u otras obligaciones de servicio público. c) Por la imposición, en su caso, de obligaciones específicas en el marco del análisis de mercado previsto en el artículo 10 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. d) Por la imposición de obligaciones en materia de interconexión y acceso previstas en el capítulo III del título II y en la disposición adicional séptima de la citada Ley. ….. ////////// ….. 2006/1269 C/ de la Marina, 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 7 de 7

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.