COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES JAIME ALMENAR BELENGUER, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión 12/07 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 29 de marzo de 2007, se ha adoptado el siguiente ACUERDO Por el cual, en relación con el Expediente RO 2006/1275, se aprueba la siguiente: RESOLUCIÓN EN VIRTUD DE LA CUAL SE PROCEDE A DECLARAR CONCLUSO EL CONFLICTO DE ACCESO PRESENTADO POR JAZZ TELECOM, S.A.U. FRENTE A TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., POR EL SUPUESTO INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE ESTA ÚLTIMA DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO PARA EL SERVICIO DE PROLONGACIÓN DEL PAR RECOGIDO EN LOS APARTADOS 1.5.4.4 DE LA OBA, POR DESISTIMIENTO DE LA PRIMERA ENTIDAD. ANTECENDENTES DE HECHO PRIMERO.- Escrito presentado por JAZZ TELECOM, S.A.U. El 16 de octubre de 2006, ha tenido entrada en el Registro de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones escrito de JAZZ TELECOM, S.A.U. (en adelante, JAZZTEL), por el que viene a presentar conflicto de acceso frente a TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U. (en adelante, TELEFONICA). En su escrito, JAZZTEL expone, básicamente, lo siguiente: RO 2006/1275 Que el apartado 1.5.4.
- de la OBA1 prevé, dentro del procedimiento de prolongación de par, como campo no obligatorio la “instalación C/Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 1 de 7 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES PTR requerida (si/no)”. Este campo es opcional cuyo valor por defecto es no. La indicación del campo “si” en esta instalación del PTR, implica que TELEFONICA debe entregar este PTR solicitado dentro del plazo legalmente estipulado para el servicio de prolongación del par es decir, 12 o 15 días laborables, dependiendo de si lleva asociada la portabilidad o no. - Que en el apartado 1.5.4.9 de la OBA se prevé el procedimiento de instalación de PTR para aquellos supuestos en los que un operador no solicite la instalación del PTR dentro de la solicitud de prolongación del par. La OBA prevé que el plazo total de entrega del servicio de PTR para un bucle ya prolongado es de 12 días laborables desde la recepción de la solicitud (apartado A1, Anexo 1). - Que desde hace dos meses, todas las solicitudes de JAZZTEL de prolongación de par solicitadas a TELEFONICA en las que señalaba expresamente en el campo de “instalación PTR requerida, la opción si”, TELEFONICA no está instalando los PTR`s solicitados. Esto ocasiona a JAZZTEL una demora en la entrega del servicio al cliente puesto que, al no instalarse en ese momento, tiene que solicitarlo posteriormente a través del servicio recogido en el apartado 1.5.4.9 de la OBA “procedimiento de instalación de PTR”, que suponen 12 días laborables adicionales a los del servicio de prolongación del par y, además, le ocasiona unos costes adicionales. Acompaña varios Anexos a su escrito. En el Anexo 1, aporta un listado de 43 PTR´s que tuvo que solicitar con posterioridad a la entrega del servicio de Prolongación de Par, habiendo sido solicitados para que fueran entregados dentro del plazo de prolongación de par. El Anexo número 2 contiene por un lado solicitudes del servicio de prolongación del par desagregado con instalación de PTR realizadas por JAZZTEL (documentos números 1,3,5,7,9 y 11) y por otro lado, le siguen solicitudes de instalación de PTR conforme al servicio recogido en el punto 1.5.4.9 de la OBA (documentos números 2,4,6,8,10 y 12). SEGUNDO.- Comunicación a los interesados del inicio del procedimiento. Mediante sendos escritos del Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de fecha 25 de octubre de 2006, se notificó tanto a JAZZTEL como a TELEFONICA el inicio del correspondiente procedimiento para resolver el conflicto de acceso planteado por la primera, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de 1 Oferta de Acceso al Bucle de Abonado, en adelante OBA. RO 2006/1275 C/Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 2 de 7 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC). Asimismo, se concedió a TELEFONICA un plazo de diez días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76.1 de la LRJPAC, desde la notificación del acuerdo de inicio para que alegara lo que tuviese por conveniente. Sin perjuicio, del derecho que asiste a los dos interesados, de acuerdo con el artículo 79 de la misma Ley, de alegar en cualquier momento y presentar cualquier documentos que estimen pertinentes. TERCERO.- Ampliación del plazo inicialmente concedido a TELEFONICA. Con fecha 14 de noviembre de 2006, se ha recibido escrito de TELEFONICA en el cual se solicitaba una ampliación del plazo inicialmente concedido para presentar sus alegaciones. Mediante escrito del Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de la misma fecha, de acuerdo con el artículo 49.1 de la LRJPAC, se concedió una prórroga de cinco días a contar desde la expiración del plazo de diez días originariamente concedido para efectuar alegaciones. CUARTO.- Escrito de alegaciones de TELEFONICA. Con fecha 22 de noviembre de 2006, ha tenido entrada en el Registro de esta Comisión escrito de alegaciones de TELEFONICA, en el que manifiesta lo siguiente: - Que este expediente se enmarca dentro de la espiral de denuncias que ha emprendido JAZZTEL en contra de TELEFONICA. - Que la documentación aportada por JAZZTEL no es una prueba válida que demuestre la existencia de algún incumplimiento. - Que TELEFONICA cumple la Oferta de acceso al Bucle de Abonado y que existe un incumplimiento de JAZZTEL. - Que no existe ningún perjuicio para JAZZTEL. - Que resulta improcedente la acumulación al expediente sancionador incoado por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por supuesto incumplimiento de la OBA. QUINTO.- Apertura del trámite de audiencia. RO 2006/1275 C/Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 3 de 7 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Por escrito de fecha 1 de febrero de 2007 se ha conferido a los interesados trámite de audiencia, previsto en el artículo 84 de la LRJPAC. Se ha dado traslado a los mismos de una copia del informe preliminar elaborado por los Servicios de esta Comisión a resultas de la instrucción del procedimiento en el que se proponía: - Instar a JAZZTEL a que utilice el procedimiento de gestión de incidencias establecido en la OBA para la resolución de las incidencias surgidas. - Instar a TELEFONICA a que provea correctamente las solicitudes de prolongación de par recibidas, con especial diligencia en aquellas en las que se solicite la instalación del PTR. Otorgándoseles un plazo de diez días para que, si a su derecho interesa, realicen las alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, y, si lo consideran oportuno, tomen vista del procedimiento, obteniendo copias de los documentos contenidos en ellos. SEXTO.- Escrito de alegaciones de TELEFONICA. Con fecha 22 de febrero de 2007, ha tenido entrada en el Registro de esta Comisión escrito de alegaciones de TELEFONICA, en el que manifiesta, básicamente, que se muestra conforme con la propuesta de resolución excepto con la parte en que se le obliga a proveer correctamente las solicitudes de prolongación de par recibidas. SEPTIMO.- Solicitud de ampliación de plazo de JAZZTEL Con fecha 26 de febrero 2006, tuvo entrada en el Registro de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones escrito de JAZZTEL por el que solicitaba una ampliación del plazo inicialmente concedido para presentar sus alegaciones. OCTAVO.- Escrito de desistimiento de JAZZTEL y traslado del mismo a TELEFONICA. Con fecha 8 de marzo de 2007, tuvo entrada en el Registro de esta Comisión escrito de JAZZTEL por el que solicitaba fuera aceptado su desistimiento respecto del conflicto que trae causa. Mediante escrito del Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones se dio traslado a TELEFONICA del desistimiento por si, de RO 2006/1275 C/Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 4 de 7 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES acuerdo con el artículo 91.2 de la LRJPAC, instase a la continuación del procedimiento en cuestión. Con fecha 21 de marzo de 2007, tuvo entrada en el Registro de esta Comisión escrito de TELEFÓNICA solicitó que se aceptase el desistimiento presentado por JAZZTEL. FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- SOBRE EL DESISTIMIENTO PRESENTADO POR JAZZTEL La LRJPAC, en su artículo 87.1, contempla el desistimiento de su solicitud por parte del interesado como uno de los modos de terminación del procedimiento: «Artículo
- Terminación. 1.- Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el Ordenamiento Jurídico, y la declaración de caducidad. (...)». Los artículos 90 y 91 de la misma norma legal regulan el ejercicio, medios y efectos del derecho de desistimiento: «Artículo
- Ejercicio. 1.- Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos. 2.- Si el escrito de iniciación se hubiese formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado». «Artículo
- Medios y efectos. 1.- Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia. 2.- La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento. 3.- Si la cuestión suscitada por la incoación del expediente entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento». RO 2006/1275 C/Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 5 de 7 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Del contenido de los preceptos citados se desprende que todo interesado, en este caso las entidades JAZZTEL y TELEFONICA, podrá desistir de su solicitud (artículo 90.1 de la LRJPAC). Dicho desistimiento ha de realizarse por cualquier medio que permita su constancia (artículo 91.1 de la LRJPAC), requisito que cumple el escrito presentado por JAZZTEL en fecha 7 de marzo de 2007 que ha tenido entrada en el Registro de esta Comisión el 8 de marzo del mismo año. En consecuencia, tras dar por ejercido el derecho de desistimiento al que se refieren los artículos 90.1 y 91.1 de la citada LRJPAC por parte de JAZZTEL, esta Comisión, a la vista de que TELEFÓNICA no ha instado la continuación del procedimiento y que, a tenor de lo deducido del procedimiento tramitado al efecto, no se da un interés general para su continuación ni se estima conveniente ni necesario sustanciar la cuestión objeto de aquél para su definición y esclarecimiento, ha de aceptar de plano el desistimiento, debiendo declarar concluso el procedimiento (artículo 91.2 de la LRJPAC). En virtud de las consideraciones expuestas, y tras el ejercicio por parte de JAZZTEL del derecho de desistimiento regulado en los artículos 90.1 y 91.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en cumplimiento de lo previsto por la normativa de referencia, y en particular por el artículo 91.2 de la misma, RESUELVE Único.- Aceptar de plano el desistimiento presentado por JAZZ TELECOM, S.A.U. en el procedimiento de referencia y, en consecuencia, declarar concluso el mismo, por no existir motivo alguno que justifique su continuación. El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Asimismo, se pone de manifiesto que contra la Resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo RO 2006/1275 C/Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 6 de 7 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.17 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley. EL SECRETARIO Vº Bº EL PRESIDENTE Jaime Almenar Belenguer Reinaldo Rodríguez Illera RO 2006/1275 C/Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 7 de 7