COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES JAIME ALMENAR BELENGUER, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión nº 12/07 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 29 de marzo de 2007, se ha adoptado el siguiente ACUERDO Por el cual, en relación con el Expediente RO 2006/131 se aprueba la siguiente RESOLUCIÓN EN VIRTUD DE LA CUAL SE PROCEDE A DECLARAR CONCLUSA LA SOLICITUD DE EJECUCION DE LA RESOLUCION DT 2005/543 QUE RESOLVIÓ EL CONFLICTO DE ACCESO ENTRE JAZZ TELECOM, S.A.U. Y TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. POR DESISTIMIENTO DE LA PRIMERA ENTIDAD. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 21 de julio de 2005, esta Comisión adoptó Resolución por la que se resolvía el conflicto de acceso planteado por JAZZ TELECOM, S.A.U. (en adelante JAZZTEL) en relación con la oferta de Acceso al Bucle de Abonado (en lo sucesivo, OBA) de TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. (en adelante TESAU) y, en particular, con los plazos previstos en la OBA en relación con el servicio de disyuntores (referencia DT 2005/543). La parte dispositiva de dicha Resolución disponía lo siguiente: “Primero.- Declarar que la solicitud de instalación de ampliaciones de disyuntores en el espacio de coubicación es una solicitud razonable de recursos asociados al bucle de abonado y TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., está obligada a atenderla. RO 2006/131 DCW C/Marina 16-18 08005 Barcelona- CIF: Q2817026D Página 1 de 6 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Segundo.- TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., deberá atender en los plazos indicados toda solicitud de JAZZ TELECOM, S.A.U., de instalación de ampliaciones de disyuntores en el espacio de coubicación, estando sujeto el eventual incumplimiento de dicho plazo a las penalizaciones señaladas: Plazo de entrega Tmax desde la fecha de la solicitud No se precisa ampliación de la instalación de la sala 12 días laborables Se precisa ampliación de la instalación de la sala 23 días laborables Penalizaciones por incumplimiento de plazo de entrega Tmax Retraso Dr (días) Penalización Hasta 0,25 x Tmax Dr x 2% x cuota alta Desde 0,25 x Tmax Dr x 3% x cuota alta Las solicitudes recibidas en fecha anterior a la de notificación a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., de la presente resolución se considerarán recibidas, a efectos de cálculo de penalizaciones por incumplimiento de plazo de entrega, en la fecha de notificación a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., de la presente resolución. Tercero.- Instar a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., a entregar las solicitudes pendientes de JAZZ TELECOM, S.A.U., del servicio citado en el plazo de 17 días laborables desde la notificación de la resolución en los casos en que sea necesaria una ampliación de la instalación eléctrica de la sala, o en el plazo de 9 días laborables desde la notificación de la resolución en los casos en que no sea necesaria”. SEGUNDO.- Con fecha 16 de enero de 2006, tuvo entrada en el Registro de esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones escrito de JAZZTEL, así como varios documentos anexos, en relación con el incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de 21 de julio de 2005 en el procedimiento referido. En su escrito, la representación de JAZZTEL solicitaba las siguientes cuestiones: la ejecución forzosa de la Resolución; el abono de las penalizaciones devengadas, que JAZZTEL cuantificó a 1 de diciembre de 2005 en un montante de 64.100,80 euros; la adopción de las medidas pertinentes para garantizar el efectivo cumplimiento de la prestación del servicio dentro de los plazos debidamente establecidos. RO 2006/131 DCW C/Marina 16-18 08005 Barcelona- CIF: Q2817026D Página 2 de 6 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES TERCERO.- Con fecha 15 de febrero de 2006, se procedió a iniciar el correspondiente procedimiento para la ejecución de la Resolución de 21 de julio de 2005 instada por JAZZTEL, lo que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 42.4 de la LRJPAC, fue notificado a los interesados, TESAU y JAZZTEL. CUARTO.- En el escrito de inicio a TESAU se solicitó la remisión de información en relación con las solicitudes listadas por JAZZTEL en la tabla que figura como documento número 5 adjunto a su escrito de 16 de enero de
- TESAU solicitó mediante escrito de fecha 8 de marzo de 2006 (recibido en esta Comisión el día 13 de marzo) una ampliación de plazo para la remisión de información, lo que fue acordado con fecha 15 de marzo de
- La información fue recibida en esta Comisión con fecha 23 de marzo de 2006, según consta en el Registro de entrada. Con fecha 3 de marzo de 2006 TESAU tomó vista del expediente. QUINTO.- Mediante escrito de fecha 16 de marzo de 2006, con entrada en el Registro de esta Comisión el día 23 del mismo mes, TESAU presentó las siguientes alegaciones: - Reconoce la existencia de retrasos en la provisión del servicio, si bien pone de manifiesto que existen causas justificadas del retraso en algunas solicitudes debido a las actuaciones técnicas de gestión y validación de las solicitudes. - Indica que algunas de las solicitudes listadas por JAZZTEL no habían sido identificadas correctamente (citándose como ejemplo las de Madrid/Moratalaz y Barcelona/Cerdà), por lo que en su respuesta al requerimiento trató de encuadrarlas por la fecha de petición y su ubicación. - Señala que no había podido ser localizada una solicitud de fecha 24 de octubre de 2005 en la central de Madrid/Collado Villalba. - Por último indica que JAZZTEL desdobla una misma solicitud del SGO para una central en varias filas, diferenciando la petición de ampliación de fuerza de corriente continua y corriente alterna, a pesar de haberse realizado en la misma solicitud. - TESAU adjunta a su escrito la orden de pago a favor de JAZZTEL por el importe de 35.526,46€ en concepto de cumplimiento de la Resolución recaída en el expediente DT 2005/
- Esta cantidad coincide con el detalle de cálculo aportado por TESAU en los documentos números 1 y 2 relativos a las solicitudes cuyas penalizaciones pretende JAZZTEL. RO 2006/131 DCW C/Marina 16-18 08005 Barcelona- CIF: Q2817026D Página 3 de 6 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES - Finalmente, TESAU da por reproducidas las alegaciones presentadas en el seno del expediente de Modificación de la OBA (MTZ 2005/1054). SEXTO.- Con fecha 8 de marzo de 2007, tuvo entrada en el Registro de esta Comisión escrito de la representación de JAZZTEL, por el que tras efectuar las alegaciones correspondientes, solicitaba fuera aceptado su desistimiento respecto del conflicto que trae causa. SÉPTIMO.- Con fecha 9 de marzo de 2007 se dio traslado a TESAU del desistimiento instado por Jazztel para que en el plazo de diez días realizara las alegaciones correspondientes. OCTAVO.- Mediante escrito de fecha 16 de marzo de 2007, con entrada en el Registro de esta Comisión el día 21 del mismo mes, TESAU solicitó que se aceptase el desistimiento presentado por JAZZTEL. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en adelante LRJPAC), en su artículo 87.1, contempla el desistimiento de su solicitud por parte del interesado como uno de los modos de terminación del procedimiento: «Artículo
- Terminación. 1.- Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el Ordenamiento Jurídico, y la declaración de caducidad. (...)». Los artículos 90 y 91 de la misma norma legal regulan el ejercicio, medios y efectos del derecho de desistimiento: «Artículo
- Ejercicio. 1.- Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos. 2.- Si el escrito de iniciación se hubiese formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado». «Artículo
- Medios y efectos. 1.- Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia. 2.- La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en RO 2006/131 DCW C/Marina 16-18 08005 Barcelona- CIF: Q2817026D Página 4 de 6 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento. 3.- Si la cuestión suscitada por la incoación del expediente entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento». SEGUNDO.- Del contenido de los preceptos citados se desprende que todo interesado podrá desistir de su solicitud (artículo 90.1 de la LRJPAC), y que dicho desistimiento ha de realizarse por cualquier medio que permita su constancia (artículo 91.1 de la LRJPAC). El escrito presentado por JAZZTEL cumple con ambos requisitos. Por lo demás, TESAU no ha objetado al mismo y no existe obstáculo alguno para la terminación del presente procedimiento. En consecuencia, tras dar por ejercido el derecho de desistimiento al que se refieren los artículos 90.1 y 91.1 de la citada LRJPAC por parte de JAZZTEL, esta Comisión, a la vista de que TESAU no ha instado la continuación del procedimiento y que, a tenor de lo deducido del expediente tramitado al efecto, no se da un interés general para su continuación ni se estima conveniente ni necesario sustanciar la cuestión objeto de aquél para su definición y esclarecimiento, ha de aceptar de plano el desistimiento, debiendo declarar concluso el procedimiento (artículo 91.2 de la LRJPAC). En virtud de las consideraciones expuestas, y tras el ejercicio por parte de JAZZTEL del derecho de desistimiento regulado en los artículos 90.1 y 91.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en cumplimiento de lo previsto por la normativa de referencia, y en particular por el artículo 91.2 de la misma, RESUELVE ÚNICO.- Aceptar de plano el desistimiento presentado por la entidad JAZZ TELELECOM S.A.U. en el procedimiento de referencia y, en consecuencia, declarar concluso el mismo, por no existir motivo alguno que justifique su continuación. RO 2006/131 DCW C/Marina 16-18 08005 Barcelona- CIF: Q2817026D Página 5 de 6 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Asimismo, se pone de manifiesto que contra la Resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.17 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley. EL SECRETARIO Vº Bº EL PRESIDENTE Jaime Almenar Belenguer Reinaldo Rodríguez Illera RO 2006/131 DCW C/Marina 16-18 08005 Barcelona- CIF: Q2817026D Página 6 de 6