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JAZZ TELECOM solicita ejecución forzosa de la resolución DT 2005/628 -penalizaciones- .

COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES JAIME ALMENAR BELENGUER, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión nº 12/07 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 29 de marzo de 2007, se ha adoptado el siguiente ACUERDO Por el cual, en relación con el Expediente RO 2006/132 se aprueba la siguiente RESOLUCIÓN EN VIRTUD DE LA CUAL SE PROCEDE A DECLARAR CONCLUSA LA SOLICITUD DE EJECUCION DE LA RESOLUCION DT 2005/628 QUE RESOLVIÓ EL CONFLICTO DE ACCESO ENTRE JAZZ TELECOM, S.A.U. Y TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. POR DESISTIMIENTO DE LA PRIMERA ENTIDAD. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 14 de julio de 2005, esta Comisión adoptó Resolución por la que se resolvía el conflicto de acceso planteado por JAZZ TELECOM, S.A.U. (en adelante JAZZTEL) en relación con la oferta de Acceso al Bucle de Abonado (en lo sucesivo, OBA) de TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. (en adelante TESAU) y, en particular, con los plazos previstos en la OBA en relación con el servicio de entrega en la modalidad de capacidad portadora (referencia DT 2005/628). La parte dispositiva de dicha Resolución disponía lo siguiente: “Primero.- Instar a TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. a suministrar en el plazo de diez días laborables desde la notificación de la presente resolución los circuitos correspondientes a solicitudes de entrega de señal en modalidad capacidad portadora que en la fecha de notificación de la presente resolución se encuentran pendientes de entrega y fuera de plazo. RO 2006/132 DCW C/Marina 16-18 08005 Barcelona- CIF: Q2817026D Página 1 de 6 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Se excluyen de lo anterior los circuitos pendientes de entrega por gestión de permisos, coubicación con plazo no vencido o causas imputables a JAZZ TELECOM, S.A.U. Segundo.- Si transcurridos diez días laborables desde la notificación de la presente resolución TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., no hubiese cumplido con lo dispuesto en el apartado primero de esta resolución, se impondrá a TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U., una multa coercitiva de 100 euros diarios por circuito de 34 Mb/s y de 300 euros diarios por circuito de 155 Mb/s para asegurar el cumplimiento de la obligación impuesta en dicho apartado. Tercero.- Requerir a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., a remitir, en el plazo de quince días laborables desde la notificación de la presente resolución, relación de los circuitos afectados por el punto primero, indicando al menos la central, la capacidad del circuito expresada en Mb/s, la fecha de solicitud y la fecha de entrega o la fecha estimada de entrega junto con la situación en la que se encuentra el circuito solicitado y las circunstancias particulares. Cuarto.- Instar a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., a abonar en el plazo de quince días laborables desde la notificación de la presente resolución las penalizaciones debidas a JAZZ TELECOM, S.A.U. conforme a lo dispuesto en la OBA por los incumplimientos de plazo de entrega de solicitudes de entrega de señal en modalidad capacidad portadora”. SEGUNDO.- Con fecha 16 de enero de 2006, tuvo entrada en el Registro de esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones escrito de JAZZTEL, así como varios documentos anexos, por el que se solicita la ejecución forzosa de la Resolución de esta Comisión de 14 de julio de 2005 (DT 2005/628) sobre incumplimiento, por parte de TESAU, de los plazos previstos en la OBA en relación con el servicio de entrega en la modalidad de capacidad portadora y reclama el abono de las penalizaciones devengadas y de las que se devenguen, que JAZZTEL cuantifica a 1 de diciembre de 2005 en un montante de 6.174.436 euros. Asimismo, JAZZTEL solicita la adopción de las medidas pertinentes para el efectivo cumplimiento de la prestación del servicio dentro de los plazos debidamente establecidos. TERCERO.- Con fecha 21 de febrero de 2006, se procedió a iniciar el correspondiente procedimiento para la ejecución de la Resolución de 14 de julio de 2005 instada por JAZZTEL, lo que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 42.4 de la LRJPAC, fue notificado a los interesados, TESAU y JAZZTEL. RO 2006/132 DCW C/Marina 16-18 08005 Barcelona- CIF: Q2817026D Página 2 de 6 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES CUARTO.- En los escritos de inicio a TESAU y a JAZZTEL se solicitó la remisión de información en relación con las siguientes cuestiones:  Relación detallada de las solicitudes realizadas por JAZZTEL a TESAU de entrega en la modalidad portadora que a fecha de 26 de julio de 2005 (fecha de notificación de la Resolución) se encontraban fuera de plazo y pendientes de entrega, excluyendo aquellos con el plazo no vencido, pendientes por gestión de permisos o causas imputables a JAZZ TELECOM, S.A.U., indicando la fecha de solicitud, la fecha de entrega en servicio y, en su caso, días de retraso respecto al plazo aplicable y si han sido entregadas a la fecha de notificación del presente escrito.  Relación detallada de las cantidades adeudadas por TESAU a JAZZTEL en concepto de penalización por incumplimientos en los plazos de entrega de los servicios referidos en el punto anterior, indicando los días de retraso y otros parámetros de cálculo utilizados.  Relación detallada de los pagos realizados por TESAU a JAZZTEL por cantidades adeudadas a que se refiere el punto anterior.  Relación detallada de las solicitudes por JAZZTEL a TESAU en la modalidad capacidad portadora realizadas con posterioridad al 26 de julio de 2005, indicando la fecha de solicitud, la fecha de entrega en servicio y, en su caso, días de retraso respecto al plazo aplicable y si han sido entregadas a la fecha de notificación de la presente.  Relación detallada de las cantidades adeudadas por TESAU a JAZZTEL en concepto de penalización por retraso en la provisión de los servicios referidos en el punto anterior, indicando los días de retraso y otros parámetros de cálculo utilizados.  Relación detallada de los pagos realizados por TESAU a JAZZTEL por cantidades adeudadas a que se refiere el punto anterior. TESAU Y JAZZTEL solicitaron una ampliación de plazo para la remisión de información, mediante escritos recibidos en esta Comisión con fecha 13 de marzo de 2006, lo que fue acordado con fecha 15 de marzo de

  1. QUINTO.- Mediante escrito de fecha 17 de marzo de 2006, con entrada en el Registro de esta Comisión el día 21 del mismo mes, JAZZTEL remitió la información solicitada. RO 2006/132 DCW C/Marina 16-18 08005 Barcelona- CIF: Q2817026D Página 3 de 6 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES SEXTO.- Con fecha 31 de marzo de 2006 tuvo entrada en el Registro de esta Comisión escrito de TESAU, de fecha 27 de marzo de 2006, mediante el cual contestó al requerimiento de información. SÉPTIMO.- Con fecha 8 de marzo de 2007, tuvo entrada en el Registro de esta Comisión escrito de la representación de JAZZTEL, por el que tras efectuar las alegaciones correspondientes, solicitaba fuera aceptado su desistimiento respecto del conflicto que trae causa. OCTAVO.- Con fecha 9 de marzo de 2007 se dio traslado a TESAU del desistimiento instado por JAZZTEL para que en el plazo de diez días realizara las alegaciones oportunas. NOVENO.- Mediante escrito de TESAU de fecha 16 de marzo de 2007, con entrada en el Registro de esta Comisión el día 21 del mismo mes, solicitó que se aceptase el desistimiento presentado por JAZZTEL. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en adelante LRJPAC), en su artículo 87.1, contempla el desistimiento de su solicitud por parte del interesado como uno de los modos de terminación del procedimiento: «Artículo
  2. Terminación. 1.- Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el Ordenamiento Jurídico, y la declaración de caducidad. (...)». Los artículos 90 y 91 de la misma norma legal regulan el ejercicio, medios y efectos del derecho de desistimiento: «Artículo
  3. Ejercicio. 1.- Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos. 2.- Si el escrito de iniciación se hubiese formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado». «Artículo
  4. Medios y efectos. 1.- Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia. 2.- La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en RO 2006/132 DCW C/Marina 16-18 08005 Barcelona- CIF: Q2817026D Página 4 de 6 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento. 3.- Si la cuestión suscitada por la incoación del expediente entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento». SEGUNDO.- Del contenido de los preceptos citados se desprende que todo interesado podrá desistir de su solicitud (artículo 90.1 de la LRJPAC), y que dicho desistimiento ha de realizarse por cualquier medio que permita su constancia (artículo 91.1 de la LRJPAC). El escrito presentado por JAZZTEL cumple con ambos requisitos. Por lo demás, TESAU no ha objetado al mismo y no existe obstáculo alguno para la terminación del presente procedimiento. En consecuencia, tras dar por ejercido el derecho de desistimiento al que se refieren los artículos 90.1 y 91.1 de la citada LRJPAC por parte de JAZZTEL, esta Comisión, a la vista de que TESAU no ha instado la continuación del procedimiento y que, a tenor de lo deducido del expediente tramitado al efecto, no se da un interés general para su continuación ni se estima conveniente ni necesario sustanciar la cuestión objeto de aquél para su definición y esclarecimiento, ha de aceptar de plano el desistimiento, debiendo declarar concluso el procedimiento (artículo 91.2 de la LRJPAC). En virtud de las consideraciones expuestas, y tras el ejercicio por parte de JAZZTEL del derecho de desistimiento regulado en los artículos 90.1 y 91.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en cumplimiento de lo previsto por la normativa de referencia, y en particular por el artículo 91.2 de la misma, RESUELVE ÚNICO.- Aceptar de plano el desistimiento presentado por la entidad JAZZ TELELECOM S.A.U. en el procedimiento de referencia y, en consecuencia, declarar concluso el mismo, por no existir motivo alguno que justifique su continuación. El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril RO 2006/132 DCW C/Marina 16-18 08005 Barcelona- CIF: Q2817026D Página 5 de 6 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Asimismo, se pone de manifiesto que contra la Resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.17 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley. EL SECRETARIO Vº Bº EL PRESIDENTE Jaime Almenar Belenguer Reinaldo Rodríguez Illera RO 2006/132 DCW C/Marina 16-18 08005 Barcelona- CIF: Q2817026D Página 6 de 6

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