COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES JAIME ALMENAR BELENGUER, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión nº 12/07 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 29 de marzo de 2007, se ha adoptado el siguiente ACUERDO Por el cual, en relación con el Expediente RO 2006/132 se aprueba la siguiente RESOLUCIÓN EN VIRTUD DE LA CUAL SE PROCEDE A DECLARAR CONCLUSA LA SOLICITUD DE EJECUCION DE LA RESOLUCION DT 2005/628 QUE RESOLVIÓ EL CONFLICTO DE ACCESO ENTRE JAZZ TELECOM, S.A.U. Y TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. POR DESISTIMIENTO DE LA PRIMERA ENTIDAD. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 14 de julio de 2005, esta Comisión adoptó Resolución por la que se resolvía el conflicto de acceso planteado por JAZZ TELECOM, S.A.U. (en adelante JAZZTEL) en relación con la oferta de Acceso al Bucle de Abonado (en lo sucesivo, OBA) de TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. (en adelante TESAU) y, en particular, con los plazos previstos en la OBA en relación con el servicio de entrega en la modalidad de capacidad portadora (referencia DT 2005/628). La parte dispositiva de dicha Resolución disponía lo siguiente: “Primero.- Instar a TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. a suministrar en el plazo de diez días laborables desde la notificación de la presente resolución los circuitos correspondientes a solicitudes de entrega de señal en modalidad capacidad portadora que en la fecha de notificación de la presente resolución se encuentran pendientes de entrega y fuera de plazo. RO 2006/132 DCW C/Marina 16-18 08005 Barcelona- CIF: Q2817026D Página 1 de 6 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Se excluyen de lo anterior los circuitos pendientes de entrega por gestión de permisos, coubicación con plazo no vencido o causas imputables a JAZZ TELECOM, S.A.U. Segundo.- Si transcurridos diez días laborables desde la notificación de la presente resolución TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., no hubiese cumplido con lo dispuesto en el apartado primero de esta resolución, se impondrá a TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U., una multa coercitiva de 100 euros diarios por circuito de 34 Mb/s y de 300 euros diarios por circuito de 155 Mb/s para asegurar el cumplimiento de la obligación impuesta en dicho apartado. Tercero.- Requerir a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., a remitir, en el plazo de quince días laborables desde la notificación de la presente resolución, relación de los circuitos afectados por el punto primero, indicando al menos la central, la capacidad del circuito expresada en Mb/s, la fecha de solicitud y la fecha de entrega o la fecha estimada de entrega junto con la situación en la que se encuentra el circuito solicitado y las circunstancias particulares. Cuarto.- Instar a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., a abonar en el plazo de quince días laborables desde la notificación de la presente resolución las penalizaciones debidas a JAZZ TELECOM, S.A.U. conforme a lo dispuesto en la OBA por los incumplimientos de plazo de entrega de solicitudes de entrega de señal en modalidad capacidad portadora”. SEGUNDO.- Con fecha 16 de enero de 2006, tuvo entrada en el Registro de esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones escrito de JAZZTEL, así como varios documentos anexos, por el que se solicita la ejecución forzosa de la Resolución de esta Comisión de 14 de julio de 2005 (DT 2005/628) sobre incumplimiento, por parte de TESAU, de los plazos previstos en la OBA en relación con el servicio de entrega en la modalidad de capacidad portadora y reclama el abono de las penalizaciones devengadas y de las que se devenguen, que JAZZTEL cuantifica a 1 de diciembre de 2005 en un montante de 6.174.436 euros. Asimismo, JAZZTEL solicita la adopción de las medidas pertinentes para el efectivo cumplimiento de la prestación del servicio dentro de los plazos debidamente establecidos. TERCERO.- Con fecha 21 de febrero de 2006, se procedió a iniciar el correspondiente procedimiento para la ejecución de la Resolución de 14 de julio de 2005 instada por JAZZTEL, lo que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 42.4 de la LRJPAC, fue notificado a los interesados, TESAU y JAZZTEL. RO 2006/132 DCW C/Marina 16-18 08005 Barcelona- CIF: Q2817026D Página 2 de 6 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES CUARTO.- En los escritos de inicio a TESAU y a JAZZTEL se solicitó la remisión de información en relación con las siguientes cuestiones: Relación detallada de las solicitudes realizadas por JAZZTEL a TESAU de entrega en la modalidad portadora que a fecha de 26 de julio de 2005 (fecha de notificación de la Resolución) se encontraban fuera de plazo y pendientes de entrega, excluyendo aquellos con el plazo no vencido, pendientes por gestión de permisos o causas imputables a JAZZ TELECOM, S.A.U., indicando la fecha de solicitud, la fecha de entrega en servicio y, en su caso, días de retraso respecto al plazo aplicable y si han sido entregadas a la fecha de notificación del presente escrito. Relación detallada de las cantidades adeudadas por TESAU a JAZZTEL en concepto de penalización por incumplimientos en los plazos de entrega de los servicios referidos en el punto anterior, indicando los días de retraso y otros parámetros de cálculo utilizados. Relación detallada de los pagos realizados por TESAU a JAZZTEL por cantidades adeudadas a que se refiere el punto anterior. Relación detallada de las solicitudes por JAZZTEL a TESAU en la modalidad capacidad portadora realizadas con posterioridad al 26 de julio de 2005, indicando la fecha de solicitud, la fecha de entrega en servicio y, en su caso, días de retraso respecto al plazo aplicable y si han sido entregadas a la fecha de notificación de la presente. Relación detallada de las cantidades adeudadas por TESAU a JAZZTEL en concepto de penalización por retraso en la provisión de los servicios referidos en el punto anterior, indicando los días de retraso y otros parámetros de cálculo utilizados. Relación detallada de los pagos realizados por TESAU a JAZZTEL por cantidades adeudadas a que se refiere el punto anterior. TESAU Y JAZZTEL solicitaron una ampliación de plazo para la remisión de información, mediante escritos recibidos en esta Comisión con fecha 13 de marzo de 2006, lo que fue acordado con fecha 15 de marzo de
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