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Solicitud de Autorización Administrativa TV. por Satélite

COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES JAIME ALMENAR BELENGUER, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión nro. 07/07 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, celebrada el día 22 de febrero de 2007, se ha adoptado el siguiente ACUERDO Por el cual, en relación con el expediente RO 2006/1387 se aprueba la siguiente RESOLUCIÓN POR LA QUE SE OTORGA A LA ENTIDAD FRATERNIDAD MONÁSTICA DE LA PAZ UNA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA HABILITANTE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DIFUSIÓN DE TELEVISIÓN POR SATÉLITE SIN ACCESO CONDICIONAL. I.- ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Mediante escrito presentado el día 9 de noviembre de 2006, D. José Alberto Rambla Mihalaret, en nombre y representación de la entidad FRATERNIDAD MONÁSTICA DE LA PAZ, con C.I.F. Q-2600100H y domicilio a efectos de notificaciones en Muchamiel (Alicante), Partida El Senyal, 1-4, solicitó una autorización administrativa habilitante para la prestación de un servicio de difusión de televisión por satélite, sin acceso condicional. Segundo. En la documentación aportada por la sociedad interesada consta el nombre del operador habilitado para la explotación de redes públicas basadas en satélites que impliquen el uso del dominio público radioeléctrico que le prestará el servicio portador de telecomunicaciones por satélite, que será la entidad TELEFONICA SERVICIOS AUDIOVISUALES, S.A.U., así como el nombre del satélite que se utilizará, que será el HISPASAT 1C, plataforma Europa

  1. Igualmente, se han notificado las frecuencias que serán utilizadas. Tercero. Consultado el Registro de Operadores de Redes y Servicios de Comunicaciones Electrónicas, cuya gestión está encomendada a esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la entidad TELEFONICA SERVICIOS AUDIOVISUALES, S.A.U., con C.I.F. número A-80.568.645, figura inscrita como persona autorizada para la explotación de una red pública que implica el uso del dominio público radioeléctrico para prestar el servicio de transmisión de imágenes y el servicio soporte del servicio de difusión de televisión. Cuarto. Al escrito de solicitud se acompaña una declaración responsable asumiendo formalmente la responsabilidad sobre el contenido editorial de la 2006/1387 CS C/ de la Marina, 16 -18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 1 de 4 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES programación emitida o difundida, de acuerdo con la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CE, de "Televisión sin Fronteras". Quinto. Asimismo, ha quedado acreditado que cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Satélite, aprobado mediante Real Decreto 136/1997, de 31 de enero. II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. El artículo 1.1 de la Ley 37/1995, de Telecomunicaciones por Satélite, excluye de la consideración de servicio público al servicio de difusión de televisión por satélite. Segundo. El Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Satélite, aprobado por Real Decreto 136/1997, establece en su artículo 5 que, para la prestación de servicios de difusión de televisión por satélite, se requerirá la previa obtención de autorización administrativa. Tercero. La Disposición transitoria octava de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, establece que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones seguirá ejerciendo las funciones en materia de fomento de la competencia en los mercados de los servicios audiovisuales que le atribuye la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, en los términos previstos en la misma, en tanto no entre en vigor la nueva legislación del sector audiovisual. En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.Dos.2.b), de la Ley de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones es competente para el otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación a terceros, en condiciones de concurrencia, de servicios audiovisuales, excepto cuando el título habilitante se obtenga mediante procedimiento de concurso. Cuarto. La programación de los servicios de difusión de televisión por satélite objeto de la presente autorización estará sometida a lo dispuesto en la Ley 25/1994, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CE sobre coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva. Por cuanto antecede, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo
  2. Dos. 2 b) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, y de acuerdo con la Disposición transitoria octava de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones 2006/1387 CS C/ de la Marina, 16 -18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 2 de 4 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES R E S U E L V E: Primero. Otorgar a la entidad FRATERNIDAD MONÁSTICA DE LA PAZ, con C.I.F. Q-2600100H y domicilio a efectos de notificaciones en Muchamiel (Alicante), Partida El Senyal, 1-4, una AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA, habilitante para la prestación de un servicio de difusión de televisión por satélite en abierto que se regirá por lo establecido en la presente resolución y, en su defecto, por lo previsto en la normativa vigente en esta materia. Segundo. La prestación del servicio autorizado se realizará utilizando como soporte el servicio portador de difusión de televisión prestado por la entidad TELEFONICA SERVICIOS AUDIOVISUALES, S.A.U., a través del satélite HISPASAT 1C y de los transpondedores del mismo y demás características técnicas relacionadas en su solicitud. Cualquier cambio o ampliación respecto al soporte utilizado deberá ser comunicado a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Tercero. La presente autorización tendrá una duración de cinco años contados desde la fecha de la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 in fine del Reglamento aprobado por Real Decreto 136/1997, es decir, hasta el día 22 de febrero de
  3. Cuarto. El titular de la presente autorización deberá cumplir las siguientes obligaciones: a). La programación está sometida a lo dispuesto en la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CE sobre coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva. b). El cumplimiento de lo dispuesto en la legislación nacional y comunitaria en materia de propiedad intelectual. c). El interesado deberá comunicar a esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, cuando se produzcan, los cambios de operador que prestará el servicio portador de telecomunicaciones por satélite. d). En virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional séptima de la Ley General de Telecomunicaciones, las redes de transmisión digitales deberán tener la capacidad de distribuir los servicios de formato ancho. e). Establece la disposición adicional quinta de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la directiva 89/552/CE, de televisión sin fronteras, que deberá actualizarse en cada momento y será remitida al órgano administrativo que tiene atribuidas las competencias de inspección y control previstas en esta Ley, la información relativa a las características de cada uno de los canales de televisión que ofrezcan, identificando si dichos canales son propios o han sido suministrados por un tercero y, en este último caso, el responsable editorial de los mismos. Quinto. La presente autorización se extinguirá: a). Previa la instrucción del correspondiente expediente de revocación, por el incumplimiento sobrevenido de las obligaciones establecidas en esta 2006/1387 CS C/ de la Marina, 16 -18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 3 de 4 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Resolución o de la normativa que le sea de aplicación al servicio objeto de la presente autorización. b). Por la finalización del plazo de otorgamiento. El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.17 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Disposición Adicional Cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley. EL SECRETARIO, Vº Bº EL PRESIDENTE, Jaime Almenar Belenguer Reinaldo Rodríguez Illera. 2006/1387 CS C/ de la Marina, 16 -18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 4 de 4

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