COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES JAIME ALMENAR BELENGUER, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión nº 19/07 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 24 de mayo de 2007, se ha adoptado el siguiente ACUERDO Por el cual, en relación con el Expediente RO 2006/1548, se aprueba la siguiente RESOLUCIÓN POR LA QUE SE INSCRIBE EN EL REGISTRO ESTATAL DE AUTORIZACIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DIFUSIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN POR CABLE A LA ENTIDAD T-ONLINE TELECOMMUNICATIONS SPAIN, S.A.U. COMO TITULAR DE UNA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA HABILITANTE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DIFUSIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN POR CABLE. ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Mediante escrito recibido en esta Comisión el día 7 de diciembre de 2006, la Subdirección General de Medios Audiovisuales de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información notificó el otorgamiento de una autorización administrativa habilitante para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable a la entidad T-ONLINE TELECOMMUNICATIONS SPAIN, S.A.U. (en adelante T-ONLINE), al objeto de proceder a su inscripción en el Registro estatal de autorizaciones para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable dependiente de esta Comisión. Segundo. Al escrito de notificación presentado se acompaña la documentación exigida y en particular los datos que, en virtud de lo establecido en el artículo 7.1 del Reglamento general de prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable, aprobado por el Real Decreto 920/2006, de 28 de julio, deben ser objeto de inscripción en el Registro estatal de autorizaciones para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable. La oferta inicial de canales presentada por el solicitante y su descripción comercial se recoge en el Anexo I de la citada autorización administrativa. Tercero. Consultado el Registro de Operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas cuya gestión está encomendada a esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la entidad T-ONLINE figura inscrita como persona autorizada para la explotación de redes y la prestación de diversos servicios de comunicaciones electrónicas. 2006/1548 (EL) C/. Marina 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 1 de 6 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. La Disposición adicional décima de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones establece que los servicios de difusión de radio y televisión por cable se prestarán en régimen de libre competencia, en las condiciones que se establezcan por el Gobierno mediante reglamento. Para su prestación en un ámbito superior al de una comunidad autónoma será preceptiva la previa obtención de una autorización administrativa estatal y su inscripción en el registro que a tal efecto se llevará en la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Segundo. Por Real Decreto 920/2006, de 28 de julio, se aprobó el Reglamento general de prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable (en adelante Reglamento del Cable) que tiene por objeto el establecimiento de las condiciones básicas para la prestación de los servicios de difusión de radio y televisión por cable, en aplicación de lo determinado en la citada Disposición adicional décima de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre. Tercero. El artículo 4, apartado primero, del Reglamento del Cable, dispone que “para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable será preceptiva la previa obtención de una autorización administrativa, que habilitará a su titular para difundir por redes de comunicaciones electrónicas terrestres que no utilicen de forma exclusiva o principalmente dominio público radioeléctrico en un determinado ámbito geográfico, bajo su responsabilidad, servicios de radio y televisión, cualquiera que sea el responsable editorial de éstos, componiendo una oferta de canales de radio y televisión dirigida a sus clientes y abonados. A estos efectos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, se consideran servicios de radio y televisión aquéllos en los que la comunicación se realiza en un solo sentido a varios puntos de recepción simultáneamente, con independencia de la forma de acceso previo a éstos”. Cuarto. Asimismo, el apartado segundo del citado artículo 4, dispone que “esta autorización administrativa no habilitará para prestar el servicio de comunicaciones electrónicas de transporte de la señal por las redes de cable, que precisará de notificación fehaciente a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones antes del inicio de la actividad (…)”. Quinto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del Cable, la autorización administrativa para prestar el servicio de difusión de radio y televisión por cable en un ámbito territorial superior al de una comunidad autónoma será otorgada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio quien remitirá a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones los expedientes con las autorizaciones otorgadas para la inscripción de éstas en el Registro estatal de autorizaciones para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión. Sexto. El artículo 9, apartado primero, del Reglamento del Cable, establece que las autorizaciones para la prestación de difusión de radio y televisión por cable quedarán inscritas de oficio en el registro que a tal efecto se llevará en la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones o las comunidades autónomas, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. 2006/1548 (EL) C/. Marina 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 2 de 6 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Séptimo. En el Capítulo IV del Reglamento del Cable, se regulan el objeto, el acceso, la estructura y el funcionamiento del Registro estatal de autorizaciones para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable. Octavo. El artículo 18 del citado Reglamento establece que la primera inscripción de las autorizaciones de ámbito estatal será realizada de oficio por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, previa comunicación del órgano competente para su otorgamiento. Por cuanto antecede, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, R E S U E L V E: Primero. Inscribir, en el Registro estatal de autorizaciones para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable, a T-ONLINE TELECOMMUNICATIONS SPAIN, S.A.U., con C.I.F. nro. A-82383415 y domicilio a efectos de notificaciones en Alcobendas (Madrid), Avenida de Bruselas nro. 20, como titular de una autorización administrativa habilitante para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable, así como los datos objeto de inscripción que se detallan en el Anexo de esta Resolución. Segundo. Una vez practicada la primera inscripción en el Registro estatal de autorizaciones para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable, cualquier modificación que se produzca en los datos inscritos deberá ser comunicada por T-ONLINE a esta Comisión de la siguiente forma: En el plazo de un mes, las modificaciones que se hayan producido en la personalidad física o jurídica del solicitante; en el nombre y demás datos personales de su representante, en su caso; en el domicilio a efectos de notificaciones; en el ámbito de cobertura del servicio de difusión y en la red de telecomunicaciones por cable que vaya a utilizar, así como en los parámetros técnicos que reglamentariamente se determinen para permitir la identificación del servicio. Dentro de cada año o como muy tarde en los 15 primeros días del año natural siguiente, las modificaciones que se hayan producido en su capital social, en la identidad o denominación de las personas o entidades que sean titulares de participaciones superiores al 5 por ciento del capital o los derechos de voto y en el porcentaje de capital que ostentaren. Con carácter previo al inicio o al fin de la difusión, las modificaciones que se hayan producido en el nombre comercial y en las características esenciales de los canales radiofónicos o de televisión que prevea incluir en su oferta. Tercero. Esta Resolución será notificada a la Subdirección General de Medios Audiovisuales de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, a los efectos oportunos. 2006/1548 (EL) C/. Marina 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 3 de 6 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Asimismo, se pone de manifiesto que contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48, apartado 17, de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley. Vº. Bº. DEL PRESIDENTE, EL SECRETARIO, Jaime Almenar Belenguer. Reinaldo Rodríguez Illera. 2006/1548 (EL) C/. Marina 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 4 de 6 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES ANEXO REGISTRO ESTATAL DE AUTORIZACIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DIFUSIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN EXPEDIENTE 2006/1548 FECHA INSCRIPCIÓN 24-5-2007 DATOS DEL OPERADOR TITULAR T-ONLINE TELECOMMUNICATIONS SPAIN, S.A.U. NOMBRE COMERCIAL YACOM TV C.I.F./N.I.F.: A-82383415 DOMICILIO SOCIAL Y A EFECTOS DE NOTIFICACIONES Avenida de Bruselas, 20. 28108 Alcobendas (Madrid), CAPITAL SOCIAL Y ACCIONARIADO 12.500.000 €, dividido en 62.500.000 acciones nominativas ordinarias, de 0,2 € de valor nominal cada una de ellas, de una sola serie y clase, íntegramente suscritas y desembolsadas. Accionista único: DEUTSCHE TELECOM AG. REPRESENTANTE LEGAL MARÍA ALEJANDRA MERINO MACHO (NIF.: 36150034-Z) TITULAR DE LA RED T-ONLINE TELECOMMUNICATIONS SPAIN, S.A.U. (Red de transporte) TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. (Acceso al bucle de abonado) AMBITO DE COBERTURA TECNOLOGIA DE TRANSMISIÓN NACIONAL NACIONALIDAD: TIPO DE RED Española FIBRA OPTICA Y ADSL2+ ETHERNET / IP DATOS DE LOS CANALES NOMBRE COMERCIAL RESPONSABLE EDITORIAL ESTADO TIPO DE CANAL TVE1 TELEVISIÓN ESPAÑOLA, SA ESPAÑA GENERALISTA LA SEGUNDA TELEVISIÓN ESPAÑOLA, SA ESPAÑA GENERALISTA ANTENA 3 ANTENA 3 DE TV., S.A. ESPAÑA GENERALISTA TELECINCO GESTEVISIÓN-TELECINCO, SA ESPAÑA GENERALISTA CUATRO SOGECABLE, S.A. ESPAÑA GENERALISTA ESPAÑA GENERALISTA PAISES BAJOS CINE ESTRENO LA SEXTA CANAL HOLLYWOOD 2006/1548 (EL) GESTORIA DE INVERSIONES AUDIOVISUALES LA SEXTA, SA. IBERIAN PROGRAM SERVICES, C.V. C/. Marina 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 5 de 6 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES THE BIOGRAPHY CHANNEL IBERIAN PROGRAM SERVICES, C.V. IBERIAN PROGRAM SERVICES, C.V. IBERIAN PROGRAM SERVICES, C.V. THE HISTORY CHANNEL IBERIA B.V. THE HISTORY CHANNEL IBERIA B.V. CANAL COCINA MULTICANAL IBERIA, SLU ESPAÑA OTROS (GASTRONOMIA) COSMOPOLITAN TELEVISIÓN CANAL COSMOPOLITAN IBERIA, SLU ESPAÑA ENTRETENIMIENTO ODISEA SOL MÚSICA EXTREME SPORTS CANAL DE HISTORIA 2006/1548 (EL) PAISES BAJOS DOCUMENTALES PAISES BAJOS MUSICA PAISES BAJOS DEPORTES PAISES BAJOS DOCUMENTALES PAISES BAJOS DOCUMENTALES C/. Marina 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 6 de 6
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