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Procedimiento sancionador contra Telefónica de España S.A.U. por el presunto incumplimiento del régimen de regulación de precios y de la resolución de

COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES JAIME ALMENAR BELENGUER, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión nº 01/07 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, celebrada el día 11 de enero de 2007, se ha adoptado el siguiente Acuerdo en relación con el expediente RO 2006/162: ACUERDO Por el que se aprueba la: AMPLIACIÓN DEL PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR INCOADO CONTRA TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. POR EL PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE REGULACIÓN DE PRECIOS Y DE LA RESOLUCIÓN DE 31 DE MARZO DE 2005 POR LA QUE SE PONE FIN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PREVIA EN RELACIÓN CON LA POLÍTICA TARIFARIA SEGUIDA POR EL GRUPO TELEFÓNICA EN LA COMERCIALIZACIÓN DE DETERMINADAS TARJETAS PREPAGO. HECHOS PRIMERO. Con fecha 16 de febrero de 2006, se acordó dictar Resolución por la que se incoaba procedimiento sancionador contra Telefónica de España, S.A.U. (en adelante, “TESAU”), por el presunto incumplimiento del régimen de regulación de precios y de la Resolución de 31 de marzo de 2005 por la que se pone fin al trámite de información previa en relación con la política tarifaria seguida por el Grupo Telefónica en la comercialización de determinadas tarjetas prepago, estableciendo en el Resuelve Primero: “PRIMERO. Iniciar procedimiento sancionador contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., como presunto responsable directo de dos infracciones administrativas calificadas como muy graves, tipificadas en el artículo 53 apartados

  1. r)y
  2. t)de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, consistentes (
  3. i)en el incumplimiento de una Resolución adoptada por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el ejercicio de sus funciones en materia de comunicaciones electrónicas, y (
  4. ii)en la explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas sin cumplir los requisitos exigibles para realizar tales actividades establecidos en la citada ley y en su normativa de desarrollo. Las citadas RO 2006/162 C/ Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 1 de 5 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES infracciones administrativas pueden dar lugar a la imposición por el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de sanciones en los términos expresados en el fundamento de derecho tercero de la presente Resolución. El presente expediente sancionador tiene por finalidad el debido esclarecimiento de los hechos y cualesquiera otros relacionados con ellos que pudieran deducirse, determinación de responsabilidades que correspondieren y, en su caso, sanciones que legalmente fueran de aplicación, según lo establecido en el artículo 56 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y todo ello, con las garantías previstas en dicha Ley, en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora y en los plazos a que se refiere el artículo 58 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.” SEGUNDO. Mediante escrito de fecha 18 de diciembre de 2006, la Instructora del procedimiento sancionador de continua referencia ha trasladado al Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones una propuesta razonada de ampliación del plazo máximo de resolución establecido en el artículo 58 in fine de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, (en adelante, “LGTel”), por cuatro meses adicionales a contar desde el vencimiento del plazo, esto es, desde el día 15 de febrero de 2007. A los anteriores hechos, les son de aplicación los siguientes: FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones es el órgano competente para incoar y resolver el presente procedimiento sancionador, de conformidad con lo establecido en los artículos 50 y 58.
  5. a)de la LGTel, según los cuales corresponde a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, a través de su Consejo, el ejercicio de la potestad sancionadora cuando se trate de infracciones muy graves tipificadas en los párrafos
  6. q)a
  7. x)del artículo 53, infracciones graves tipificadas en el párrafo
  8. p)y, en el ámbito material de su actuación, en el párrafo
  9. q)del artículo 54, e infracciones leves tipificadas en el párrafo
  10. d)del artículo 55, respecto de los requerimientos formulados por esta Comisión en el ejercicio de sus funciones. SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la LGTel, el presente procedimiento sancionador se sustanciará de acuerdo con lo RO 2006/162 C/ Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 2 de 5 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES establecido en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (en adelante, “RD 1398/1993”). TERCERO.- El plazo especial para la resolución del procedimiento sancionador en materia de telecomunicaciones es de un año, conforme al artículo 58 de la LGTel, contado desde la fecha del acuerdo de iniciación, conforme al artículo 42.3.
  11. a)de la LRJPAC, hasta la notificación o intento de notificación fehaciente de la resolución que imponga la sanción que culmina el procedimiento. Sin embargo, el artículo 42.6 de la LRJPAC señala que, excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y sólo una vez agotados todos los medios a disposición posibles. El mismo artículo señala que de acordarse la ampliación del plazo máximo, éste no podrá ser superior al plazo establecido para la tramitación del procedimiento, en este caso un año. Tal y como ha razonado la Instructora del procedimiento sancionador incoado a TESAU en su propuesta de ampliación del plazo máximo de resolución, ésta se justifica por la concurrencia de las circunstancias que se exponen a continuación y que otorgan un carácter excepcional al presente procedimiento. En primer lugar, la ampliación se justifica por la especial complejidad del procedimiento, derivada de los actos de instrucción que constan en el expediente así como de la necesidad de analizar la información contenida en los procedimientos que han sido incorporados al presente expediente sancionador con el fin de determinar si concurren los elementos probatorios de las presuntas infracciones imputadas a TESAU. En concreto, como se desprende del Acuerdo de apertura de prueba dictado el día 29 de octubre del año en curso, se han incorporado al procedimiento tres expedientes relativos a las prácticas del Grupo Telefónica en relación con la comercialización de tarjetas prepago y las condiciones de aplicación del recargo por el uso de terminales de uso público para la realización de llamadas gratuitas por el llamante, incluyendo la documentación obrante en los mismos. En el presente caso, cobra especial trascendencia la tarea de contrastar las alegaciones de los denunciantes en cada de uno de los expedientes incorporados y examinados, con las de TESAU, al objeto de determinar los precios efectivamente cobrados por TESAU a sus “Agentes Distribuidores” y si existe algún tipo de retribución que desvirtúe la regulación de precios o el estricto cumplimiento de la Resolución de 31 de marzo de 2005. RO 2006/162 C/ Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 3 de 5 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES En definitiva, obran en el presente expediente unos 270 documentos entre alegaciones y documentación aportada por TESAU, contestaciones a los requerimientos de información efectuados a los agentes del mercado, informe pericial, e incorporación de documentación obrante en otros expedientes administrativos. En este sentido, el volumen de documentación del expediente y el carácter casuístico de la misma constituyen circunstancias concurrentes que sumadas a la complejidad del procedimiento justifican la necesidad de ampliación del plazo máximo para resolver. Además, con el fin de garantizar que prudencialmente se dispone de todo el tiempo que resulte necesario para analizar y valorar las alegaciones que presente el imputado en trámite de audiencia, así como toda la información que pueda remitir es preciso ampliar el plazo máximo para resolver. En concreto, debe tomarse en especial consideración que el plazo para dictar el procedimiento termina el día 15 de febrero de 2007 y que la instrucción del sancionador todavía no ha culminado definitivamente. En consecuencia, se estima que concurren las circunstancias previstas en el artículo 42.6 de la LRJPAC para que el órgano competente para resolver acuerde la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, si bien limitada al plazo de cuatro meses, por entender que se asegura, así, un adecuado equilibrio entre la ampliación acordada y la resolución del procedimiento en un plazo razonable. Vistos los citados antecedentes y fundamentos de derecho, esta Comisión, en uso de las competencias que tiene atribuidas para el ejercicio de la potestad sancionadora, RESUELVE ÚNICO.- Ampliar en cuatro meses el plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento sancionador con referencia RO 2006/162, iniciado en fecha 16 de febrero de 2006 contra la entidad TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. por el presunto incumplimiento del régimen de regulación de precios y de la Resolución de 31 de marzo de 2005 por la que se pone fin al trámite de información previa en relación con la política tarifaria seguida por el Grupo Telefónica en la comercialización de determinadas tarjetas prepago. RO 2006/162 C/ Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 4 de 5 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Vº Bº EL VICEPRESIDENTE EL SECRETARIO Marcel Coderch Collell P.S. art. 39 R.D. 1994/1996 de 6 septiembre (B.O.E. de 11 de abril de 1997) Jaime Almenar Belenguer RO 2006/162 C/ Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 5 de 5

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