COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES IGNACIO REDONDO ANDREU, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión 30/07 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 20 de septiembre de 2007, se ha adoptado el siguiente ACUERDO Por el cual, en relación con el expediente RO 2006/218 se aprueba la siguiente RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO DE ACCESO PLANTEADO POR WORLD WIDE WEB IBERCOM S.L. CONTRA TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL EN RELACIÓN CON EL SERVICIO DE ENTREGA DE SEÑAL. HECHOS Primero.- Con fecha 16 de febrero de 2006, tuvo entrada en el Registro de esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones escrito de la representación de WORLD WIDE WEB IBERCOM S.L. (en adelante, IBERCOM), por el que solicitaba la intervención de esta Comisión para la resolución de un conflicto motivado por el posible incumplimiento de la Oferta de Acceso al Bucle de Abonado (en lo sucesivo, OBA) de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A., sociedad unipersonal (en adelante, TELEFÓNICA). IBERCOM formulaba alegaciones en relación con tres cuestiones: el servicio de entrega de señal, el Sistema de Gestión de Operadores (SGO) y el posible abono de penalizaciones. RO 2006/218 C/Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 1 de 22 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES IBERCOM, solicitó a TELEFÓNICA la provisión del servicio de entrega de señal mediante modalidades diferentes en relación con varias centrales, por lo que distingue en su escrito entre la solicitud de entrega de señal mediante capacidad portadora y aquélla mediante circuitos alquilados. Así, en relación con cada una de ellas, expone lo siguiente: En relación con el servicio de entrega de señal mediante capacidad portadora: - Que el 6 de abril de 2005 solicitó a TELEFÓNICA (vía correo electrónico) el mencionado servicio en las centrales de San Sebastián/Gros y San Sebastián/Hernani hasta el POP (Punto de Presencia de Operador) Zuatzu, Pamplona/San Juan, Pamplona/Rochapea, Pamplona/Barañáin hasta Pamplona/Este y Madrid/Delicias hasta el POP en CPD BANESTO. Reiteró el 7 de abril dicha solicitud por burofax con el mismo contenido. - Que el 14 de abril de 2005 TELEFÓNICA remitió un correo electrónico a IBERCOM manifestando que las solicitudes “no podían ser atendidas”. IBERCOM por su parte, el 18 de abril de 2005 comunicó a TELEFÓNICA que según el apartado 3.6.3.2º de la OBA, “una solicitud se considerará aceptada por TELEFÓNICA transcurridos 5 días desde su envío y validación vía Web” y en consecuencia no admite el rechazo de las solicitudes. Ese mismo día TELEFÓNICA aclaró que las peticiones “no se ajustan a la normativa vigente.” En su escrito señalaba que “… A su vez, la OBA vigente indica, en su apartado 3.5.2 que “la conexión de la Central A con el nodo del Operador puede estar soportada bajo el servicio de conexión o mediante la utilización de un punto de interconexión”, por lo que para la provisión de un servicio de enlace en los casos en que la solicitud fuera para la conexión de equipos situados en dependencias de TdE con infraestructuras o equipos de IBERCOM situados en su punto de presencia (fuera de los inmuebles de TdE) sería necesaria la contratación previa de un servicio de conexión, o bien la utilización de un punto de interconexión propio o compartido. Dado que no es el caso en ninguna de sus solicitudes, éstas tampoco se ajustan a lo estipulado en la OBA”. - RO 2006/218 Que “en lo que respecta a San Sebastián/Gros, San Sebastián/Hernani, Madrid/Delicias, Pamplona/Este, TELEFÓNICA no puede rechazarlas fuera de plazo como pretende hacer. En todo caso, TELEFÓNICA podría C/Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 2 de 22 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES haber generado una incidencia de provisión, solicitando que se pidiera por parte de IBERCOM el servicio de interconexión, pero nunca rechazarlos al ser servicios plenamente ajustados a la OBA.” - Que el 19 abril de 2005 TELEFÓNICA, mediante escrito remitido a IBERCOM, reiteró su postura de denegación exponiendo que las solicitudes de IBERCOM carecen de validez en origen, sin aportar mayor detalle de por qué no se ajustan a la OBA vigente. IBERCOM denuncia el incumplimiento de los apartados 3.5 y 3.3.2 de la OBA relativos a la descripción del servicio de entrega de señal mediante capacidad portadora y las causas de denegación de las solicitudes de entrega de señal. En relación con el servicio de entrega de señal mediante circuitos alquilados punto a punto: - Que el 21 de abril, IBERCOM solicitó por correo electrónico presupuesto para la provisión del servicio de entrega de señal mediante circuitos alquilados punto a punto. - Que el 26 de abril de 2005 IBERCOM, sin esperar al presupuesto, solicitó la entrega de señal mediante circuitos alquilados punto a punto entre centrales de: o San Juan, Barañain y Rochapea con la Sala OBA de Pamplona Este; o Amara, San Marcial, Gros y Hernani hasta el POP IBERCOM Zuatzu San Sebastián; o Este hasta el POP Cogent/Lambdanet en RENFE Pamplona; o San Pau, Pujades, Laietana, Les Corts, Roma, Guipúzcoa, Gracia, Arenes, Hospitalet Centre hasta el POP IBERCOM en Telvet. o Castellana, Delicias, Hermosilla, Velázquez, Alcobendas-SS de los Reyes, Chamartín y Atocha hasta el POP IBERCOM en CPD BANESTO. - RO 2006/218 Que ante su solicitud de presupuesto, con fecha 28 de abril de 2005, TELEFÓNICA le remitió la valoración económica de la entrega de señal C/Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 3 de 22 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES pero mediante capacidad portadora (no mediante circuitos alquilados punto a punto), y excluyendo las centrales de Pamplona (San Juan, Barañain y Rochapea con la Sala OBA de Pamplona/Este). IBERCOM, el mismo día de la recepción del presupuesto, le puso de manifiesto estas circunstancias. - Que con fecha 29 de abril de 2005, TELEFÓNICA le remitió nueva oferta -esta vez sí- para entrega de señal mediante circuitos alquilados, aunque excluyó de nuevo las líneas para unir las centrales OBA de Pamplona (San Juan, Barañain y Rochapea con la Sala OBA de Pamplona/Este). IBERCOM manifestó pues su disconformidad y denunció el incumplimiento del punto 3.4 de la OBA1. - Que con fecha 3 de mayo de 2005, IBERCOM reconoció, mediante correo electrónico remitido a TELEFÓNICA, que los circuitos solicitados en la modalidad de entrega de señal mediante capacidad portadora para las centrales de Pamplona/Rochapea con Pamplona/Este, Pamplona/Barañáin con Pamplona/Este y Pamplona/San Juan con Pamplona/Este, no podían ser entregados por TELEFÓNICA, ya que no se encontraban dentro de esa modalidad recogida en la OBA, sino mediante la modalidad de circuitos alquilados. Sin embargo, en lo que respecta al resto de centrales, no podía rechazarlas fuera de plazo. En todo caso, considera que TELEFÓNICA “podría haber generado una incidencia de provisión, solicitando que se pidiera por parte de IBERCOM el servicio de conexión, pero nunca rechazarlos, al ser servicios plenamente ajustados a la OBA. Por tanto, además de no admitir el rechazo, TELEFÓNICA está incurriendo en continuas penalizaciones por la no provisión del servicios solicitado dentro de los parámetros que la OBA establece”. - Que TELEFÓNICA remitió a IBERCOM escrito de fecha 16 de mayo de 2005 en el que, entre otras cuestiones, señalaba que en relación con las solicitudes de entrega de señal entre salas OBA, “… como ya le comentamos en nuestra carta de fecha 18 de abril, (…) las EdS sólo pueden conectar los equipos de Ibercom situados en dependencias de TdE con infraestructuras o equipos de Ibercom situados en su punto de presencia (fuera de los inmuebles de TdE), sea cual sea la modalidad de Entrega de Señal que elija. Por lo tanto no procede la petición de ninguna modalidad de servicio para este tipo de conexión”. 1 Punto relativo a la definición del servicio de entrega de señal mediante circuitos punto a punto proporcionados por Telefónica. RO 2006/218 C/Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 4 de 22 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES En lo relativo al Sistema de Gestión de Operadores: En relación con el Sistema de Gestión de Operadores, IBERCOM alegaba el incumplimiento del apartado 3.6.1 de la OBA a raíz de la carta enviada por TELEFÓNICA a IBERCOM el 16 de mayo en la que manifestaba que si bien el SGO no estaba en funcionamiento, existía como mecanismo de presentación de solicitudes el buzón sponoba@telefonica.es., teniendo previsto por parte de TELEFÓNICA tener operativo el SGO para el servicio de entrega de señal a lo largo del año 2005. En lo relativo a las penalizaciones: En cuanto al abono de penalizaciones, IBERCOM denunció que, a fecha de presentación del escrito, TELEFÓNICA no había abonado penalizaciones de ningún tipo relacionadas con este asunto. Alega, a este respecto, que TELEFÓNICA había señalado en su escrito de 16 de mayo que “se están realizando los cálculos, y próximamente se le abonará la cantidad correspondiente”. En virtud de lo anterior, IBERCOM solicita a esta Comisión: - “Que (…) se le obligue a TESAU a cumplir con los términos establecidos en su Oferta al Bucle de Abonado y (…), proporcione de manera inmediata una oferta según establece la regulación en las modalidades de circuitos punto a punto y si IBERCOM acepta dicha oferta, TESAU provisione de manera inmediata la entrega de señal para los circuitos solicitados en la modalidad de circuitos alquilados punto a punto, estableciendo la propia Comisión un plazo máximo para su provisión. - Que (…) se le obligue a TESAU a cumplir con el tenor del punto 3.4 de la OBA en el sentido de reconocer explícitamente que IBERCOM podrá acogerse a la oferta en vigor de circuitos alquilados de TESAU para conectar sus equipos situados en dependencias de TESAU (…) -San Sebastián/Barañain, San Sebastián/Rochapea y San Sebastián/San Juan- con la sala OBA de Pamplona Este. - Que (…) imponga a TESAU una multa coercitiva por el importe diario (…) proporcionado a la cuantía de los daños y perjuicios (…) [e] independiente de las [posibles] sanciones que puedan imponerse (…)[e] independiente de las penalizaciones contractuales previstas en la OBA. - Trasladar esta actuación (…) al procedimiento sancionador (…) RO 2004/1811 (…) [o] la apertura de un expediente separado a tal efecto. RO 2006/218 C/Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 5 de 22 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES - Que el Consejo de la CMT confirme la procedencia de la aplicación de las penalizaciones generadas (…) por el incumplimiento de TESAU para los plazos descritos (…).” Segundo.- Con fecha 2 de marzo de 2006, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de abril de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC), se comunicó a IBERCOM y TELEFÓNICA respectivamente, que había quedado iniciado expediente administrativo para la resolución del conflicto planteado por la primera. Asimismo se requirió a TELEFÓNICA para que presentara alegaciones en el plazo de 10 días conforme al artículo 76.1 de LRJPAC. Tercero.- Con fecha 20 de marzo de 2006 se recibió en el Registro de esta Comisión solicitud de ampliación de plazo por parte de TELEFÓNICA. Mediante escrito de esta Comisión de fecha 21 de marzo de 2006 se acordó la mencionada ampliación de plazo a 5 días más. Cuarto.- Con fecha 31 de marzo de 2006 TELEFÓNICA presentó las alegaciones y documentación que se señalan a continuación en relación con los aspectos planteados por IBERCOM: En relación con el servicio de entrega de señal mediante capacidad portadora: TELEFÓNICA se refiere, en primer lugar, al apartado 3.1 de la OBA, señalando que la definición del servicio de entrega de señal estipula claramente que el mismo consiste en la conexión de equipos situados en las dependencias de TELEFÓNICA con equipos del operador situados fuera de los inmuebles de TELEFÓNICA. Continúa alegando que esta interpretación ha sido compartida por la propia IBERCOM en tanto en cuanto coincide en su planteamiento y reconoce, en su carta de fecha 3 de mayo de 2005, la improcedencia de las solicitudes realizadas mediante la modalidad de capacidad portadora: “… He de comenzar dándole la razón en que los circuitos que IBERCOM ha solicitado como OBA 2004 en la modalidad de capacidad portadora no lo son en los siguientes casos: E3 Central Rochapea Central Este, E3 Central Barañain Central Este, E3 Central San Juan Central Este todos ellos en Pamplona. Ya que no son servicios que la OBA 2004 contemple como servicios de capacidad portadora…” RO 2006/218 C/Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 6 de 22 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES En relación con las restantes solicitudes de IBERCOM entre centrales y puntos de presencia (POP), TELEFÓNICA manifiesta que no se atendieron por incumplir los requisitos mínimos para la prestación del servicio de enlace mediante capacidad portadora, ya que en las centrales donde TELEFÓNICA denegó el servicio, IBERCOM no disponía de un servicio de conexión en la central ni de un punto de interconexión. TELEFÓNICA expone que el argumento de IBERCOM relativo a la aceptación automática de las peticiones por el mero transcurso del plazo de 5 días desde su envío, con independencia de su naturaleza, resulta inadmisible. TELEFÓNICA concluye que aunque IBERCOM realizara las solicitudes por medios alternativos, debería haber remitido la información mínima necesaria, por lo que se trata de solicitudes incompletas. Señala que el formulario de solicitud contempla como campo obligatorio los “datos del servicio de conexión” que no fueron facilitados. En relación con el servicio de entrega de señal mediante circuitos alquilados punto a punto: TELEFÓNICA expresa que lo establecido en el apartado 3.4 de la OBA relativo a circuitos punto a punto debe interpretarse a la luz de la definición general del servicio de entrega de señal que efectúa el apartado 3.1 de la misma. Por tanto reitera que toda entrega de señal consiste en la conexión de equipos situados en las dependencias de Telefónica con equipos del operador situados fuera de los inmuebles de Telefónica, sea la entrega por capacidad portadora o por circuitos alquilados. En relación con el Sistema de Gestión de Operadores: En relación con el SGO, TELEFÓNICA alega que, a pesar de lo manifestado por IBERCOM, desde el año 2001 el resto de operadores que solicitan el servicio de entrega de señal vienen utilizando el buzón de correo electrónico sponoba@telefonica.es . En relación con las penalizaciones: TELEFÓNICA hace referencia al hecho de que en su escrito de fecha 16 de mayo de 2005 mencionara que se estaban calculando penalizaciones y que posteriormente se abonaría la cantidad correspondiente. En relación con el mismo, la operadora señala que “del cálculo de las penalizaciones al que (…) hace referencia, se puede alcanzar perfectamente un resultado en el que no hubiese lugar al pago de penalización alguna, puesto que dicho cálculo consiste precisamente en valorar si procede el pago de las mismas o no”. RO 2006/218 C/Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 7 de 22 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Asimismo, TELEFÓNICA pone de manifiesto que todas las peticiones a las que hace referencia IBERCOM no han cumplido con los mínimos exigibles según OBA, por lo que la validez de dicha fecha para la contabilización de las supuestas penalizaciones resulta muy cuestionable. Quinto.- Mediante sendos escritos de fecha 27 de febrero de 2007, con salida de esta Comisión el 1 de marzo, una vez finalizada la instrucción del procedimiento y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la LRJPAC, se procedió a comunicar a los interesados, IBERCOM y TELEFÓNICA, la apertura del trámite de audiencia previo a la resolución definitiva del expediente así como el Informe elaborado por los Servicios de esta Comisión de fecha 27 de febrero de 2007. Sexto.- Mediante escrito de fecha ocho de marzo de 2007, con entrada en el Registro de esta Comisión el 13 de marzo, el representante legal de TELEFÓNICA solicita ampliación de plazo para formular alegaciones al trámite de audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la LRJPAC. Séptimo.- Dentro del plazo conferido para realizar alegaciones en el trámite de audiencia, la representación de IBERCOM presentó escrito de alegaciones que tuvo entrada en el Registro de esta Comisión el día 13 de marzo de 2007 y en el que, en resumen, manifestaba lo siguiente: Que el Informe de los Servicios emitido por esta Comisión, no ha motivado la separación de criterio respecto de las Resoluciones de 14 de julio de 2005 y de 30 de diciembre de 2004, que han establecido con claridad la valoración de las solicitudes de los operadores en el marco de la OBA conforme a la regulación aplicable, basado en el análisis de razonabilidad de la solicitud de acceso y del principio de optimización de los recursos asociados al bucle de abonado. Que tanto la Directiva de Acceso2 como el Reglamento de Mercados3 resultan ser la base normativa de la OBA 2004 como de la de 2006 y que, siguiendo el criterio de razonabilidad de las solicitudes de acceso, solo se podría motivar la denegación de servicios sobre la base de criterios objetivos como la viabilidad técnica o la necesidad de preservar la integridad de la red. 2 Directiva 2002/19/CE, de 7 de marzo. 3 Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración. RO 2006/218 C/Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 8 de 22 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Que la interpretación conjunta de los artículos 3.1 y 3.4 de la OBA es errónea, puesto que el apartado 3.4 de la OBA 2004 es preferente, como norma especial aplicable a una modalidad de entrega de señal, frente al apartado 3.1, que es norma general. Que el apartado 3.6.2 de la OBA 2004, no incluye como causa de denegación de entrega de señal que la conexión termine en equipos situados en Sala OBA, o en general, en inmuebles de TELEFÓNICA, sino que se limita a criterios objetivos, centrados en la inviabilidad técnica. Que conforme a la OBA 2004, vigente en el 2005 era exigible el servicio solicitado y que la OBA 2006 ha concretado las obligaciones de acceso al bucle de TELEFÓNICA en el momento actual, recogiendo en su apartado 3.5.1 el servicio solicitado por IBERCOM, por lo que se refuerza aún más, si cabe la obligación de atender la misma, que en ningún momento ha sido retirada por IBERCOM. Que IBERCOM es conforme con la propuesta de los Servicios de que los hechos obrantes en el expediente relativo a la indisponibilidad del SGO se trasladen al expediente sancionador que sobre dicha cuestión se encuentra abierto en esta Comisión. Que resulta absurda la afirmación de que el cálculo de las penalizaciones consiste en valorar si procede el pago de las mismas o no, puesto que es evidente que no es así, dado que si los servicios se hubieran provisionado en plazo, TELEFÓNICA sería plenamente consciente de ello y no hubiera afirmado estar calculando el importe de las penalizaciones, y menos aún de anunciar que “próximamente se le abonará la cantidad correspondiente”. Que si finalmente la Resolución que se apruebe en el marco del presente conflicto dispone que debiera provisionarse el servicio solicitado entre las tres centrales de Pamplona y la Sala OBA de Pamplona Este, solicitado en abril de 2005, debería imponerse multa coercitiva a TELEFÓNICA para que no demore más su provisión, existiendo todos los requisitos para que se imponga en su cuantía máxima. Octavo.- Dentro del plazo conferido para realizar alegaciones en el trámite de audiencia, la representación de TELEFÓNICA presentó escrito de alegaciones que tuvo entrada en el registro de esta Comisión el día 23 de marzo de 2007 y en el que, en resumen, manifestaba: RO 2006/218 C/Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 9 de 22 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Que en relación al servicio de entrega de señal, ya sea mediante capacidad portadora ya sea mediante circuitos alquilados punto a punto, TELEFÓNICA reitera lo expuesto en las alegaciones de 28 de marzo de 2006. Que en lo relativo a la implementación del SGO para las solicitudes de los servicios analizados en el presente conflicto, a día de hoy se encuentra plenamente operativo, debiendo tenerse en cuenta que mediante la utilización del sistema alternativo de correo, se logró totalmente la finalidad perseguida, como era la completa y segura instalación de los servicios que se solicitan. Que TELEFÓNICA insiste en la totalidad de las alegaciones formuladas en su día respecto al expediente RO 2006/12, resultando claro, que en todo caso, TELEFÓNICA ha cumplido con los mandatos ordenados en las Resoluciones de 29 de abril de 2002 y 31 de marzo de 2004, no habiéndose producido los incumplimientos imputados. Cosa distinta, señala TELEFÓNICA, es que existan incidencias o errores, no necesariamente imputables a TELEFÓNICA, que resultan ser insignificantes y mínimos en relación con el volumen total de información proporcionada y de servicios gestionados y que no interfieren en nada en el cumplimiento de la finalidad de la OBA y no perjudica en modo alguno a los operadores afectados. A los anteriores antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Competencia Telecomunicaciones. de la Comisión del Mercado de las La Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (en adelante, LGTel), en su artículo 48.2, dispone que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tendrá por objeto, entre otras cuestiones, el establecimiento y supervisión de las obligaciones específicas que hayan de cumplir los operadores en los mercados de telecomunicaciones y la resolución de los conflictos entre operadores. Dichas competencias generales se RO 2006/218 C/Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 10 de 22 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES concretan en la habilitación competencial de esta Comisión para actuar en esta materia, recogida en el apartado 3.letra
- d)del mismo artículo, que establece que es función de esta Comisión la resolución vinculante de los conflictos que se susciten entre operadores en materia de acceso o interconexión. La LGTel, en su artículo 11 apartado 4, establece que “la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá intervenir en las relaciones entre operadores, a petición de cualquiera de las partes implicadas, o de oficio cuando esté justificado, con objeto de fomentar y, en su caso, garantizar la adecuación del acceso, la interconexión y la interoperabilidad de los servicios, así como la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3.” La letra
- a)del mencionado artículo 3 establece como objetivo de esta Ley, fomentar la competencia efectiva en los mercados de telecomunicaciones y, en particular, en la explotación de las redes y en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas y en el suministro de los recursos asociados a ellos. A tal efecto, el artículo 14 de la LGTel señala que “de los conflictos en materia de obligaciones de interconexión y acceso derivadas de esta ley y de sus normas de desarrollo conocerá la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Ésta, previa audiencia de las partes, dictará resolución vinculante sobre los extremos objeto del conflicto, en el plazo máximo de cuatro meses a partir del momento en que se pida su intervención, sin perjuicio de que puedan adoptarse medidas provisionales hasta el momento en que se dicte la resolución definitiva”. Por su parte, la letra
- a)del apartado 3, del artículo 23 del Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, dispone que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá intervenir en las relaciones entre operadores, a petición de cualquiera de las partes implicadas, o de oficio cuando esté justificado. Asimismo, la letra
- b)señala que conocerá de los conflictos en materia de interconexión y acceso, y a tal efecto, dictará una resolución vinculante sobre los extremos objeto del conflicto y las medidas provisionales que correspondan. De conformidad con lo anterior, esta Comisión tiene la habilitación competencial suficiente para resolver la controversia suscitada entre IBERCOM y TELEFÓNICA, que se sustancia en el presente procedimiento. RO 2006/218 C/Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 11 de 22 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Segundo.- Objeto del Procedimiento. El presente procedimiento tiene por objeto el análisis del conflicto planteado por IBERCOM en relación con la falta de provisión de servicios de entrega de señal supuestamente incluidos en la Oferta de Acceso al Bucle de Abonado de TELEFÓNICA. La solicitud de intervención presentada por IBERCOM se concreta en las siguientes cuestiones: En primer lugar, en la obligación que pesa sobre TELEFÓNICA de proporcionar una oferta en la modalidad de punto a punto y si IBERCOM acepta dicha oferta, provisionar la entrega de señal para los circuitos solicitados. En segundo lugar, en el reconocimiento explícito de la posibilidad de conectar las tres centrales de San Juan, Rochapea y Barañáin con la sala OBA de Pamplona/Este. Cabe señalar que aunque el propio denunciante en su escrito de denuncia de 8 de febrero de 2006 es confuso respecto a la denominación de las tres centrales en cuestión al calificarlas en ocasiones como San Sebastián/Barañáin, San Sebastián/San Juan y San Sebastián/Rochapea y en otras referidas a Pamplona, resulta evidente que obviando dicho error del denunciante las solicitudes objeto de análisis son las centrales de Pamplona/San Juan, Pamplona/Rochapea y Pamplona/Barañáin a conectar con la central de Pamplona/Este. En tercer lugar, en la imposición de una multa coercitiva. En cuarto lugar, en la determinación de la responsabilidad de TELEFÓNICA mediante la tramitación del correspondiente expediente sancionador en relación con el posible incumplimiento de la Resolución de esta Comisión de modificación de la OBA al concurrir las siguientes circunstancias: no haber proporcionado a IBERCOM el acceso a los servicios solicitados en el tiempo establecido, no facilitar acceso completo al SGO. En quinto lugar, en la confirmación de la procedencia de la aplicación de las penalizaciones generadas por el incumplimiento de TELEFÓNICA de los plazos establecidos. RO 2006/218 C/Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 12 de 22 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Tercero.- Sobre el servicio de entrega de señal mediante capacidad portadora. En el marco del presente conflicto, con fecha 6 de abril de 2005, IBERCOM cursó varias solicitudes de servicio de entrega de señal mediante capacidad portadora respecto a las centrales de San Sebastián (Gros y Hernani) con el POP de IBERCOM en Zuatzu , Pamplona (San Juan, Rochapea, Barañain) con la central Pamplona/Este y Madrid/Delicias con el POP IBERCOM en CPD BANESTO. Mediante carta de fecha 3 de Mayo de 2005, enviada por D. Carlos Antolínez a TELEFÓNICA, aquél reconoce que los circuitos solicitados en la modalidad de entrega de señal mediante capacidad portadora para las centrales de Pamplona/Rochapea, Pamplona/Barañain y Pamplona/San Juan, no podían ser entregados por TELEFÓNICA, ya que no se encontraban dentro de esa modalidad recogida en la OBA, sino mediante la modalidad de circuitos alquilados. TELEFÓNICA, por su parte, denegó el servicio de entrega de señal por capacidad portadora en las centrales de Pamplona/Rochapea, Pamplona/Barañain y Pamplona/San Juan, por entender que no se ajustaban a la OBA 2004 y en cuanto al resto de las centrales (San Sebastián/ Hernani, San Sebastián/Gros y Madrid/Delicias), por no disponer IBERCOM de punto de interconexión o servicio de conexión y en consecuencia, no cumplir con los requisitos mínimos para la provisión de los enlaces. El apartado 3 de la OBA 2004 regulaba el servicio de entrega de señal, definiéndolo con carácter general como “la conexión de equipos situados en dependencias de TELEFÓNICA (tanto en SdO o SdT como en ubicación distante en parcela) con infraestructuras o equipos del Operador situados fuera de los inmuebles de TELEFÓNICA. El servicio es aplicable tanto a operadores utilizando la modalidad de ubicación física como a aquéllos haciendo uso de la ubicación distante en inmuebles de TELEFÓNICA”. Entre las modalidades de este servicio se encuentran entre otras la de (
- i)servicio de capacidad portadora para el bucle y (
- ii)circuitos punto a punto. Respecto a la primera de ellas, el apartado 3.5 de la OBA la define como la oferta de alquiler de circuitos digitales para la conexión entre los nodos del operador autorizado y los recintos de coubicación y ubicación distante en los edificios de TELEFÓNICA acogidos a la OBA. RO 2006/218 C/Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 13 de 22 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Este servicio de entrega de señal mediante capacidad portadora se compone de dos servicios elementales e independientes: servicio de conexión y servicio de enlace, como se muestra en el siguiente cuadro: Por un lado, el servicio de conexión será aquel que une los nodos del operador autorizado que solicita el servicio a los puntos de conexión de la red de transporte de TELEFÓNICA. Este servicio supone la instalación del equipamiento necesario para realizar la conexión en el domicilio del Operador. Por otro, el servicio de enlace consistirá en la provisión a través de la red de transporte de TELEFÓNICA desde un nodo del operador autorizado conectado a una central de TELEFÓNICA hasta los recintos de coubicación y ubicación distante en los edificios de TELEFÓNICA acogidos a la OBA. La conexión de la central de TELEFÓNICA con el nodo del operador puede estar soportada bajo el servicio de conexión o mediante la utilización de un punto de interconexión. Efectivamente, la propia definición de servicio de entrega de señal a la red de operador establecido en la OBA 2004 ofertaba el servicio a aquellos operadores que dispusieran o hubieran solicitado coubicación física o ubicación distante en dependencias de TELEFÓNICA. Ciertamente con la última aprobación de la OBA 2006, este servicio ha sido matizado, señalándose al respecto que “aunque el servicio de EdS se refería anteriormente a la conexión de equipos situados en dependencias de TELEFÓNICA con equipos del operador situados fuera de los inmuebles de TELEFÓNICA, el servicio de conexión de la modalidad de EdS por capacidad portadora puede finalizar en equipos del operador ubicados en la SdO cuando RO 2006/218 C/Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 14 de 22 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES el operador está coubicado en la central donde se ubica el equipo de transmisión asociado al extremo de TELEFÓNICA del servicio de conexión contratado”. Dicho esto, y teniendo en cuenta que la propia IBERCOM, mediante carta de 3 de mayo de 2005 renuncia a las solicitudes de circuitos en la modalidad de entrega de señal mediante capacidad portadora para las centrales de Pamplona/Rochapea, Pamplona/Barañáin y Pamplona/San Juan, para realizar dichas solicitudes mediante la modalidad de circuitos alquilados, esta Comisión considera necesaria su intervención únicamente en esta parte del conflicto que se analiza de forma particular en el siguiente apartado Respecto al resto de centrales (San Sebastián/Gros, San Sebastián/Hernani y Madrid/Delicias), IBERCOM no especifica la información relativa a un punto de interconexión ni al servicio de interconexión necesario que exige la OBA para poder efectuar la entrega de señal mediante capacidad portadora, por lo que no resultarían válidas las solicitudes incompletas realizadas por IBERCOM ni, por tanto, TELEFÓNICA habría actuado en contra de lo establecido en la OBA al no atender las mismas. Por otra parte, ante las alegaciones de IBERCOM de que TELEFÓNICA disponía de un plazo de 5 días desde la recepción de sus solicitudes para poder denegarlas, entendiéndose por aceptadas las mismas en caso de que no se produjera dicha denegación, y del incumplimiento de TELEFÓNICA del punto 3.3.2 de la OBA (causas de denegación), se debe señalar que las solicitudes tenían que haber sido perfeccionadas conteniendo todos los datos necesarios, es decir válidas. Por tanto a TELEFÓNICA, ante una solicitud sin todos los datos necesarios, no le es posible proceder a proveer los servicios solicitados, y como es lógico, el transcurso de 5 días no puede considerarse una aceptación tácita de la solicitud, ya que no subsana la falta de información puesta de manifiesto. Así pues correspondía a IBERCOM cursar solicitudes de servicios con toda la información necesaria –tal y como se detalla en la OBA- y en este caso no se puede imputar a TELEFÓNICA la responsabilidad de no haber atendido las solicitudes pues éstas eran incorrectas en origen. En contestación al argumento de IBERCOM en relación con la posibilidad de TELEFÓNICA de generar una incidencia de provisión, solicitando que se pidiera por parte de IBERCOM el servicio de interconexión, efectivamente no se llevó a cabo, sin embargo, TELEFÓNICA mediante escrito de 19 de abril de 2005, si puso en conocimiento de IBERCOM dicha circunstancia pudiendo RO 2006/218 C/Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 15 de 22 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES haber sido subsanada la omisión del envío de información por IBERCOM en un plazo breve de tiempo. Cuarto.- Sobre el servicio de entrega de señal mediante circuitos alquilados punto a punto. El 26 de abril de 2005 IBERCOM solicitó la entrega de señal por circuitos alquilados punto a punto entre las centrales de San Juan, Barañain y Rochapea con la Sala OBA de Pamplona/Este; Amara, San Marcial Gros y Hernani hasta POP IBERCOM Zuatzu San Sebastián; Este hasta el POP Cogent/Lambdanet en RENFE Pamplona; San Pau, Pujades, Laietana, Les Corts, Roma, Guipúzcoa, Gracia, Arenes, Hospitales Centres todas ellas hasta el POP IBERCOM en Telvet Barcelona; Castellana, Delicias, Hermosilla, Velázquez, Alcobendas-SS de las Reyes, Chamartín y Atocha hasta el POP IBERCOM en CPD BANESTO. IBERCOM realizó la solicitud mencionada sin esperar la remisión del presupuesto que había sido solicitado 5 días antes, y que TELEFÓNICA remitió de manera parcial el 29 de abril, dado que no incluía las líneas para unir las centrales OBA de Pamplona. De lo expuesto por IBERCOM en su escrito, en relación con los apartados Primero y Segundo de su solicitud4, entendemos que únicamente subsiste conflicto acerca del servicio de entrega de señal en relación con las centrales de Pamplona. Esto es así dado que respecto al resto de centrales, y teniendo en cuenta las alegaciones de las partes, TELEFÓNICA, con fecha 29 de abril de 2005, comunicó a IBERCOM el presupuesto solicitado. Así, con fecha 26 de abril de 2005, IBERCOM solicitó el servicio de entrega de señal mediante circuitos alquilados punto a punto, sin que TELEFÓNICA lo estimase posible por entender que el servicio solicitado contradecía el apartado 3.1 de la OBA. En concreto, el conflicto se centraría en la posibilidad de conectar tres centrales con la sala OBA de Pamplona/Este. La cuestión que nos ocupa, por tanto ahora, es saber si cabría la posibilidad de conectar las salas OBA de las centrales de San Juan, Barañain y Rochapea (de Pamplona) con la Sala OBA de Pamplona/Este. 4 Proporcionar una oferta del servicio de entrega de señal en la modalidad punto a punto y reconocer que IBERCOM se podía acoger a la oferta en vigor de circuitos alquilados de TELEFÓNICA para conectar sus equipos de San Sebastián. RO 2006/218 C/Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 16 de 22 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Atendiendo al tenor literal de la OBA 2004, el apartado 3.1 estipulaba que “el servicio de entrega de señal consiste en la conexión de equipos situados en dependencias de Telefónica (tanto en SdO o SdT como en ubicación distante en parcela) con infraestructuras o equipos del operador situados fuera de los inmuebles de Telefónica. El servicio es aplicable tanto a operadores utilizando la modalidad de ubicación física como a aquellos haciendo uso de la ubicación distante en inmuebles de Telefónica (…). Los operadores interesados deberán indicar en la petición correspondiente qué modalidad de servicio desean utilizar. Se distinguen las siguientes modalidades: entrega de señal en cámara multioperador, circuitos punto a punto, servicio de capacidad portadora al bucle…” Por otra parte, en relación con el servicio de entrega de señal en la modalidad de circuitos punto a punto, el apartado 3.4 establece que “El Operador podrá acogerse a la oferta en vigor de circuitos alquilados de Telefónica para conectar sus equipos situados en dependencias de Telefónica (tanto en SdO o SdT como en ubicación distante en parcela) con los puntos que desee.” Resulta claro que dicho tenor hay que incluirlo en la definición más general que proporcionaba el apartado 3.1, de modo que si bien la entrega de señal supone conectar equipos situados en dependencias de TELEFÓNICA con el punto que desee el Operador (en este caso IBERCOM), tales puntos no podrían estar sino fuera de las dependencias de TELEFÓNICA, conforme a la definición genérica del servicio de entrega señal. Ahora bien, como ya ha puesto de manifiesto esta Comisión en anteriores resoluciones, TELEFÓNICA tiene la obligación legal de atender las solicitudes que, en relación con la Oferta de Acceso al Bucle de Abonado, los operadores autorizados presenten, así como las solicitudes razonables de acceso al bucle y a recursos asociados. Y ello derivado de lo establecido en el propio Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, el cual en su artículo 10 apartado 1 se establece la posibilidad de exigir a los operadores que hayan sido declarados con poder significativo en el mercado al por mayor “que satisfagan las solicitudes razonables de acceso a elementos específicos de sus redes y a sus recursos asociados”. Así pues, la obligación de TELEFÓNICA de atender solicitudes de acceso a recursos asociados al acceso desagregado está sometida a un juicio previo de razonabilidad, cumplido el cual sólo podría rechazarse sobre criterios objetivos relativos a la viabilidad técnica o a la necesidad de mantener la integridad de la red. RO 2006/218 C/Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 17 de 22 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Así, a modo de ejemplo, esta Comisión se ha pronunciado respecto a la posibilidad de conectar equipos de un mismo operador coubicado pero en recintos diferentes de una misma central (Resoluciones del Consejo de esta Comisión de fechas 14 de julio de 2005 y 30 de diciembre de 2004). En dichos casos se consideró un servicio posible bajo la OBA correspondiente fundamentándose en la optimización de recursos asociados al bucle de abonado y sobretodo, en la razonabilidad de la petición que le permitía acceder al bucle de abonado conforme al espíritu del artículo 3.2 del Reglamento (CE) 2887/2000, de 18 de diciembre de 2000 sobre el acceso desagregado al bucle local. Precisamente, en el caso en el que nos encontramos, cabe señalar que el apartado 3.5.1 de la OBA de TELEFÓNICA, modificada mediante Resolución de 14 de septiembre de 2006, hace referencia actualmente a que el servicio de conexión de la modalidad de entrega de señal mediante capacidad portadora pueda finalizar en equipos del operador ubicados en la SdO cuando el operador está coubicado en la central donde se ubica el equipo de transmisión asociado al extremo de TELEFÓNICA del servicio de conexión contratado. Por lo que se refiere a la modalidad de entrega de señal mediante circuitos punto a punto, aún cuando no está contemplada en la OBA vigente, se debe entender, teniendo en cuenta el tipo de servicio al que hacemos referencia, la procedencia de una solución analógica como la que se da actualmente para el servicio de entrega de señal mediante capacidad portadora. Dicho lo anterior, y bastando el análisis de razonabilidad realizado en la última modificación de la OBA en su apartado 3.5.1 relativa a que el servicio de conexión de la modalidad de entrega de señal mediante capacidad portadora, se determina por esta Comisión que aunque en el momento en que IBERCOM realizó las solicitudes de entrega de señal punto a punto en las centrales en cuestión, dichas solicitudes no se encontraban recogidas en la OBA vigente en aquel momento, las mismas son consideradas razonables bajo una óptica de utilización eficiente de recursos, y es por ello que deben se atendidas por TELEFÓNICA. Naturalmente, por tratarse de un servicio que no está recogido en la oferta de referencia, no existe un plazo para el suministro del servicio solicitado por IBERCOM, por lo que está justificada la intervención de la CMT a la hora de resolver el conflicto planteado estableciendo un plazo máximo de suministro para el servicio analizado. Es por ello, que esta Comisión entiende equiparable el plazo a definir con el plazo establecido en la OBA para el servicio de entrega RO 2006/218 C/Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 18 de 22 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES de señal mediante capacidad portadora para circuitos a 34 Mbit/s (tipo de circuitos solicitados por IBERCOM) que resulta ser de 40 días naturales. Quinto.- Sobre la aplicación de multas coercitivas. IBERCOM en sus alegaciones al trámite de audiencia manifiesta que si finalmente en la Resolución que se apruebe en el marco del presente conflicto se dispone que debiera provisionarse el servicio solicitado entre las tres centrales de Pamplona y la Sala OBA de Pamplona Este, debería imponerse multa coercitiva a TELEFÓNICA para que este no demore más su provisión, existiendo todos los requisitos para que se imponga en su cuantía máxima. La disposición adicional sexta de la LGTel dispone que la CMT puede imponer multas coercitivas por importe diario desde 100 hasta 10.000 euros para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones, en los términos previstos en la LRJPAC. En el presente caso, como se indicó anteriormente, la controversia en relación con los servicios solicitados por IBERCOM de entrega de señal mediante circuitos punto a punto ha sido resuelta, señalándose, que la entrega de señal entre las tres centrales de Pamplona y la Sala OBA de Pamplona/Este, a pesar de no ser una provisión que se pudiera realizar en el marco de lo recogido en la OBA 2004 y que esta situación, se ha solucionado con las modificaciones introducidas en el nuevo texto de la OBA 2006, en el que se permite lo solicitado por IBERCOM en la modalidad de entrega de señal mediante capacidad portadora, dichas peticiones deben ser consideradas razonables de forma análoga para el servicio de entrega de señal mediante circuitos punto a punto, pudiendo considerar a futuro esta Comisión la necesidad de imponer este tipo de multas. Sexto.- Sobre la procedencia de la apertura de un procedimiento sancionador. IBERCOM denuncia un posible incumplimiento de TELEFÓNICA de la Resolución de esta Comisión de 31 de marzo de 2004 de modificación de la OBA, al entender que la no provisión en plazo de los servicios solicitados y la falta de acceso completo al SGO atentan contra la citada Resolución. La justificación para sancionar se sustentaría, según IBERCOM, en un doble incumplimiento, por un lado vinculado al SGO y por otro a retrasos en la provisión de servicios. En lo que respecta al SGO, mediante Resolución del Consejo de esta Comisión de 31 de marzo de 2004, se instó a TELEFÓNICA a modificar su Oferta de RO 2006/218 C/Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 19 de 22 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Acceso al Bucle de Abonado, sustituyéndola por el texto anexado a la referida Resolución. La Oferta que, en consecuencia, se vio modificada (abril 2002) contemplaba la implementación de una interfaz mediante sistema Web vía Internet que supondría el canal de comunicación para la gestión de las solicitudes de servicios OBA. Dicho sistema, según el Resuelve tercero de la Resolución de esta Comisión de 29 de abril de 2002, debería haber estado disponible para pruebas en un plazo de seis meses y de forma definitiva en un plazo máximo de ocho meses desde la aprobación de la referida Resolución. En este sentido, el acceso al SGO por parte de los operadores habilitados debería ser completo desde finales de diciembre de 2002. En cualquier caso, la responsabilidad administrativa derivada del incumplimiento de las citadas obligaciones ha sido objeto del procedimiento sancionador incoado a TELEFÓNICA mediante acuerdo de esta Comisión de 18 de enero de 2006 (RO 2006/12) y que ha sido resuelto por el Consejo de esta Comisión con fecha 10 de mayo de 2007. En el marco de este procedimiento sancionador incoado a TELEFÓNICA se analizó la disponibilidad y puesta en funcionamiento de los distintos procedimientos y bases de datos de información especificadas en el texto de la OBA, entre ellos, el relativo a los servicios de entrega de señal. Así, en dicho expediente se constató por parte de esta Comisión que la imputada no había procedido a implantar los procedimientos de los servicios de entrega de señal en sus diversas modalidades vía SGO desde enero de 2003 a septiembre de 2006.5 Por lo tanto, y teniendo en cuenta que las solicitudes del servicio de entrega de señal realizadas por IBERCOM en el marco del presente conflicto, se presentaron en el mes de abril de 2005, los hechos denunciados se deben entender subsumidos, probados y sancionados en el procedimiento sancionador RO 2006/12, no procediendo por ello la apertura de un procedimiento sancionador como solicita IBERCOM. Respecto a sancionar como solicita IBERCOM, por retrasos en la provisión de servicios, cabe señalar que se ha analizado por esta Comisión la razonabilidad de las peticiones de IBERCOM en cuanto a conectar las tres centrales mencionadas con Pamplona/Este fuera del marco de la OBA, no resultando factible la petición realizada por dicho operador. 5 Apartado 1.2 del Hecho Probado Primero relativo a los requerimientos formulados por esta Comisión a varios operadores en el marco del expediente de información previa RO 2003/1737; Apartado 1.3 sobre las inspecciones llevadas a cabo entre los días 19 y 21 de julio de 2005; Apartado 11 sobre el conflicto de acceso entre FTE y TESAU, en relación con el SGO de la OBA (DT 2006/103) y Hecho Probado Segundo referente a las inspecciones realizadas durante los días 9 y 12 de enero de 2007. RO 2006/218 C/Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 20 de 22 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Séptimo. Sobre la aplicación de penalizaciones. IBERCOM manifestó en su escrito de denuncia que TELEFÓNICA no había abonado penalizaciones de ningún tipo relacionadas con el asunto de referencia, habiendo señalado ésta en su escrito de 16 de mayo que se estaban realizando los cálculos, y que próximamente se le abonaría la cantidad correspondiente. De acuerdo con lo establecido en la OBA, el incumplimiento de la provisión de los servicios establecidos en dicha Oferta podrá dar lugar a una serie de compensaciones, debiendo cumplir TELEFÓNICA los plazos que establece la misma y aplicando directamente las penalizaciones que correspondan en su caso, si a consecuencia de sus acciones y omisiones, fuese responsable de retrasos tanto en la provisión de servicios como en la resolución de incidencias. Así pues, las penalizaciones derivan de retrasos bien en la resolución de incidencias bien en la provisión de servicios. En cuanto a las primeras, según la información remitida por IBERCOM, no consta que dicha entidad hubiera abierto incidencias de provisión por la presunta denegación improcedente, según IBERCOM, de los servicios solicitados en las centrales de San Sebastián/Gros, San Sebastián/Hernani y Madrid/Delicias. Dicho operador podría haber abierto una incidencia de provisión en el supuesto de que considerase que se había producido una denegación improcedente de un servicio solicitado, o no se había recibido respuesta alguna en relación con una solicitud, o se habían superado los plazos de provisión establecidos en la OBA, y sin embargo, no lo hizo, por lo que no serían aplicables las pretendidas penalizaciones. Respecto al pago de penalizaciones, según IBERCOM, por retrasos en la provisión del servicio de entrega de señal según los plazos previstos en la OBA incumplidos por TELEFÓNICA, tampoco resultan de aplicación en el presente caso, puesto que las solicitudes realizadas por IBERCOM, y analizadas en el apartado cuarto de la presente Resolución, no se encontraban recogidas en el texto de la OBA en el momento en que se realizaron y ha sido posteriormente cuando esta Comisión ha determinado la razonabilidad de las mismas, debiendo TELEFÓNICA conectar las centrales de Pamplona/San Juan, Pamplona/Rochapea y Pamplona/Barañain con la de Pamplona/Este. En atención a lo recogido en los anteriores Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho, RO 2006/218 C/Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 21 de 22 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES RESUELVE Primero.- Declarar que las solicitudes de WORLD WIDE WEB IBERCOM, S.L. de entrega de señal por circuitos alquilados punto a punto entre las centrales de Pamplona/San Juan, Pamplona/Rochapea y Pamplona/Barañáin con Pamplona/Este, son razonables y TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A., sociedad unipersonal, está obligada a atenderlas. Segundo.- Instar a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A., sociedad unipersonal, a entregar las solicitudes pendientes de WORLD WIDE WEB IBERCOM, S.L. indicadas en el Resuelve anterior en el plazo de 40 días naturales desde la notificación de la presente resolución. El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fina la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.17 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de lo dispuesto en el número dos del artículo 58 de la misma Ley. EL SECRETARIO Vº Bº EL PRESIDENTE Ignacio Redondo Andreu Reinaldo Rodríguez Illera RO 2006/218 C/Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 22 de 22