COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES JAIME ALMENAR BELENGUER, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión nº 12/07 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 29 de marzo de 2007, se ha adoptado el siguiente ACUERDO Por el cual, en relación con el Expediente RO 2006/285, se aprueba la siguiente RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO DE ACCESO PLANTEADO POR JAZZ TELECOM, S.A.U. CON TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. EN RELACIÓN CON LA FALTA DE PROVISIÓN DE DETERMINADAS AMPLIACIONES DE DISYUNTORES POR DESESTIMIENTO DE LA PRIMERA ENTIDAD. I. ANTECEDENTES DE HECHO. Primero.- Con fecha 22 de febrero de 2006, tuvo entrada en el Registro de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones escrito de D. José Ortiz Martínez, en nombre y representación de JAZZ TELECOM, S,A,U. (en adelante, JAZZTEL), por el que plantea conflicto de acceso con TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U (en adelante, TELEFÓNICA), en relación con la falta de provisión de aquellas ampliaciones de disyuntores, cuyos retrasos no fueron considerados en la Resolución de 21 de julio de 2005 por el que se puso fin al expediente DT 2005/543, por haberse producido la solicitud con posterioridad a su tramitación. En consecuencia, solicitaba la intervención de esta Comisión a fin de que, entre otras cuestiones, instase a TELEFÓNICA a realizar la ampliación de RO 2006/285 C/ Marina 16 – 18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 1 de 6 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES disyuntores que fueron solicitados con posterioridad a esa fecha y que se encontraban fuera del plazo de provisión legalmente establecido. Segundo.- Mediante sendos escritos del Secretario de esta Comisión de fechas 8 de marzo de 2006 se comunicó a los interesados el inicio del expediente administrativo para la resolución del conflicto planteado por JAZZTEL, dando traslado a TELEFÓNICA de la solicitud de intervención para alegaciones. Tercero.- Con fecha 10 de abril de 2006 se recibió en el Registro de esta Comisión escrito de alegaciones de TELEFÓNICA, en el que expone: - Que “el resultado del contraste de las bases de datos de las solicitudes de Jazztel de ampliación de fuerza con la otra base de datos de [TELEFÓNICA] obtenida mediante el volcado del SGO-OBA y punteada registro a registro con los datos disponibles en las diferentes áreas (…) se muestra (…) para permitir la aclaración de los datos reclamados por Jazztel a esa CMT, ha permitido detectar solicitudes duplicadas, con datos incompletos, o datos/cálculos erróneos en los días de retraso sujetos a penalización. TELEFÓNICA solicita se proceda a desestimar las peticiones realizadas por JAZZTEL en su escrito de 16 de febrero de 2006 procediendo asimismo al archivo del expediente por haberse finalizado y entregado todas las solicitudes de ampliación de fuerza reclamadas por JAZZTEL y haber efectuado el pago de las penalizaciones correspondientes. Cuarto.- Con fecha 20 de junio de 2006, mediante escrito del Secretario de esta Comisión, se comunicó a los interesados la ampliación del plazo para resolver el presente procedimiento en cuatro meses más adicional a los cuatro meses ordinarios en curso que se había acordado. Quinto.- Con fecha 8 de marzo de 2007, tuvo entrada en el Registro de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones escrito de la representación de JAZZTEL por el que instaba el desistimiento en el conflicto planteado, al haber desaparecido el objeto del mismo. Sexto.- Con fecha 12 de marzo de 2007, se dio traslado a TELEFÓNICA del escrito de desistimiento de JAZZTEL mencionado en el punto anterior, para que, en el plazo de 10 días, y de conformidad con el artículo 91.2 de la LRJPAC, alegara lo que tuviera por conveniente. RO 2006/285 C/ Marina 16 – 18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 2 de 6 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Séptimo.- Con fecha 21 de marzo de 2007, se recibió en el Registro de esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones escrito de la representación de TELEFÓNICA por el que comunicaba a esta Comisión su conformidad con el escrito de desistimiento de JAZZTEL, solicitando el archivo del expediente. A los hechos relatados hasta el momento, esta Comisión entiende aplicables los siguientes II. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Objeto del procedimiento y habilitación competencial de la CMT para intervenir en el mismo. El presente procedimiento tiene por objeto el análisis del conflicto planteado por JAZZTEL en relación con la negativa de TELEFÓNICA a provisionar determinadas ampliaciones de disyuntores en el marco de su oferta de acceso al bucle de abonado. En relación con la solicitud de intervención presentada por JAZZTEL, las competencias de esta Comisión para intervenir se derivan de lo dispuesto en la normativa sectorial. En concreto, la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (en adelante, LGTel), en su artículo 48.2, indica que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tendrá por objeto, entre otras cuestiones, el establecimiento y supervisión de las obligaciones específicas que hayan de cumplir los operadores en los mercados de telecomunicaciones y la resolución de los conflictos entre operadores. Dichas competencias generales se concretan en la habilitación competencial de esta Comisión para actuar en esta materia, recogida en el apartado 3.letra
- d)del mismo artículo, que establece que es función de esta Comisión la resolución vinculante de los conflictos que se susciten entre operadores en materia de acceso o interconexión. Asimismo, el artículo 11.4 de la LGTel establece que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá intervenir en las relaciones entre operadores, a petición de cualquiera de las partes implicadas, o de oficio cuando esté justificado, con objeto de fomentar y, en su caso, garantizar la adecuación del RO 2006/285 C/ Marina 16 – 18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 3 de 6 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES acceso, la interconexión y la interoperabilidad de los servicios, así como la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3 del mismo texto legal. A tales efectos, el artículo 14 de la LGTel señala que conocerá la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones de los conflictos en materia de obligaciones de interconexión y acceso derivadas de esta ley y de sus normas de desarrollo. Y que previa audiencia de las partes, dictará resolución vinculante sobre los extremos objeto del conflicto, en el plazo máximo de cuatro meses a partir del momento en que se pida su intervención, sin perjuicio de que puedan adoptarse medidas provisionales hasta el momento en que se dicte la resolución definitiva. Por su parte, la letra
- a)del apartado 3, del artículo 23 del Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, dispone que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá intervenir en las relaciones entre operadores, a petición de cualquiera de las partes implicadas, o de oficio cuando esté justificado. Asimismo, la letra
- b)señala que conocerá de los conflictos en materia de interconexión y acceso, y a tal efecto, dictará una resolución vinculante sobre los extremos objeto del conflicto y las medidas provisionales que correspondan. Segundo.- Desistimiento de la solicitud. JAZZTEL solicita, expresamente, “el desistimiento” en el conflicto planteado al haber desaparecido el objeto del mismo. En este sentido, el artículo 42.1 de la LRJPAC dispone que “La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables…” Asimismo, el artículo 90 de la citada norma regula el régimen del desistimiento, como una de las formas de terminación del procedimiento, señalando que todo interesado podrá desistir de su solicitud, estableciendo que si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. RO 2006/285 C/ Marina 16 – 18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 4 de 6 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES El artículo 91 de la LRJPAC al tratar los medios y efectos del desistimiento establece que “la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación…” Dicho desistimiento ha de realizarse por cualquier medio que permita su constancia (artículo 91.1 de la LRJPAC), requisito que cumple el escrito presentado por JAZZTEL en fecha 8 de marzo de 2007 que ha tenido entrada en el Registro de esta Comisión el mismo día. En consecuencia, tras dar por ejercido el derecho de desistimiento al que se refieren los artículos 90.1 y 91.1 de la citada LRJPAC por parte de JAZZTEL, esta Comisión, a la vista de que TELEFÓNICA no ha instado la continuación del procedimiento y que, a tenor de lo deducido del procedimiento tramitado al efecto, no se da un interés general para su continuación ni se estima conveniente ni necesario sustanciar la cuestión objeto de aquél para su definición y esclarecimiento, ha de aceptar de plano el desistimiento, debiendo declarar concluso el procedimiento (artículo 91.2 de la LRJPAC). En consecuencia, al concurrir el supuesto a que se refiere el citado artículo 42.1 de la LRJPAC no resulta necesario que esta Comisión continúe con la tramitación del procedimiento iniciado a instancia de JAZZTEL, procediendo la terminación del mismo mediante Resolución expresa en la que se declare tal circunstancia. Por todo cuanto Telecomunicaciones antecede, esta Comisión del Mercado de las RESUELVE Único.- Declarar concluso el procedimiento de referencia iniciado a instancia de la entidad JAZZ TELECOM, S.A.U, procediéndose al cierre y archivo del mismo sin más trámite por haberse producido el desistimiento de la solicitud y no existir motivos que justifiquen su continuación. El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la RO 2006/285 C/ Marina 16 – 18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 5 de 6 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Asimismo, se pone de manifiesto que contra la Resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.17 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley. EL SECRETARIO Vº Bº EL PRESIDENTE Jaime Almenar Belenguer Reinaldo Rodríguez Illera RO 2006/285 C/ Marina 16 – 18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 6 de 6