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Solicitud de ABERTIS TELECOM, S.A.U. de suspensión de la ejecución de la Resolución de 21 de julio de 2005.

COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES MIGUEL SÁNCHEZ BLANCO, en sustitución del Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (art. 7.2 de la O.M. de 9 de abril de 1997, B.O.E. de 11 de abril de 1997), en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA Que en la sesión nº 13/07 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, celebrada el día 12 de abril de 2007, el Consejo ha adoptado el siguiente ACUERDO por el que se aprueba la RESOLUCIÓN POR LA QUE SE REVOCA LA RESOLUCIÓN DE 21 DE JULIO DE 2005 SOBRE LA VERIFICACIÓN DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD DE COSTES DE ABERTIS TELECOM, S.A.U. (Expdte. RO 2006/906) I. ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2003, y conforme a lo dispuesto en la letra

  1. b)del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decidió subordinar a la observancia de condiciones la operación de concentración económica consistente en la adquisición por parte de la empresa ABERTIS Telecomunicaciones, S.A.U. (en adelante, ABERTIS), perteneciente al Grupo Abertis Infraestructuras, del cien por cien de las acciones de la empresa Retevisión I, S.A.U. Concretamente, las Condiciones Segunda, letra e), y Tercera, apartado primero, letra b), del mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros establecen la obligación de ABERTIS de orientar a costes las tarifas aplicables al acceso o uso de las infraestructuras de difusión terrestre de Retevisión y Tradia en Cataluña, debiendo proporcionar a la Comisión del Mercado de las RO 2006/906 C/ Marina 16-18 Barcelona 08005- CIF: Q2817026D Página 1 de 12 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Telecomunicaciones información detallada sobre las tarifas de referencia para el acceso o uso de dichas infraestructuras y las condiciones detalladas en que se produciría. Asimismo, y en términos generales, estableció que el acceso o uso de dichas infraestructuras deberá prestarse en condiciones transparentes y no discriminatorias (letra
  2. d)de la Condición Segunda del Acuerdo). Segundo.- Mediante Resolución de 21 de julio de 2005 la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones aprobó, con determinadas modificaciones y correcciones, el sistema de contabilidad de costes propuesto por ABERTIS, para garantizar que el acceso o uso por terceros de las infraestructuras de difusión de televisión terrestre propiedad de (o arrendadas por) Retevisión y Tradia en la Comunidad Autónoma de Cataluña se produce en condiciones transparentes y no discriminatorias, y con tarifas orientadas a costes. Asimismo, dicha Resolución impuso a ABERTIS una serie de obligaciones. En concreto, se acordó lo siguiente: “Primero.- Conforme a la anterior descripción y habida cuenta de las modificaciones establecidas y los errores que han sido detectados en la descripción del Sistema de Contabilidad de Costes propuesto, esta Comisión aprueba el Sistema propuesto por ABERTIS TELECOM, S.A.U. con las modificaciones y corrección de errores indicados en apartado V “Modificaciones y errores del Sistema de Contabilidad de Costes” de la presente Resolución. Lo anterior se establece sin perjuicio de las verificaciones o actuaciones que esta Comisión pudiera realizar en el futuro, a fin de comprobar la aplicación de los principios de contabilidad de costes establecidos en el Plan de Actuaciones, una vez que ABERTIS realice las modificaciones y correcciones señaladas en el párrafo anterior. Segundo.- Aquellas modificaciones que no sean las especificadas en los apartados V.1.1, V.1.4, V.2.1, V.2.2 (apartados i, ii, iii y
  3. vi)habrán de ser implementadas en un plazo máximo de 3 meses a contar desde la notificación de la presente Resolución. Tercero.- Finalizado el plazo de tres meses desde la notificación de la presente Resolución, ABERTIS TELECOM, S.A.U. habrá de presentar una nueva propuesta de tarifas de los diferentes servicios de acceso o uso de sus infraestructuras de difusión de televisión y de Contabilidad de Costes acorde con las modificaciones realizadas. Cuarto.- ABERTIS TELECOM, S.A.U. deberá presentar antes del 31 de julio de 2006 los resultados de la Contabilidad de Costes correspondiente al ejercicio 2005 incorporando en el sistema las modificaciones especificadas en los apartados V.1.1, V.1.4, V.2.1 y V.2.2 (apartados i,ii,iii y
  4. vi)de la presente RO 2006/906 C/ Marina 16-18 Barcelona 08005- CIF: Q2817026D Página 2 de 12 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Resolución. En todo caso, para los resultados correspondientes al ejercicio 2005, ABERTIS TELECOM, S.A.U. habrá de presentar su Contabilidad de Costes tanto bajo el estándar de costes históricos como bajo el estándar de costes corrientes, con el fin de dar cumplimiento, entre otros, al principio de auditabilidad. Quinto.- ABERTIS TELECOM, S.A.U. deberá incluir en el modelo contable los servicios de interconexión y/o acceso, presentando en todo caso, un listado de las condiciones técnicas y económicas aplicables a cada uno de los emplazamientos con los costes específicos derivados de la prestación de dichos servicios a modo de oferta de interconexión de referencia, ajustándose, en todo caso, dichos costes en función de las particularidades específicas demandadas por otros operadores. Sexto.- ABERTIS TELECOM, S.A.U. deberá presentar para cada uno de los emplazamientos y de forma conjunta al listado especificado en el Resuelve anterior, detalle de los valores absolutos de superficie total en caseta, el espacio ocupado y el espacio disponible en la misma, así como detalle del espacio útil en torre, en valores relativos y absolutos referidos a unidades de espacio en torre, por cada uno de los niveles o tercios de la misma. Séptimo.- ABERTIS TELECOM, S.A.U. deberá presentar con carácter anual ante esta Comisión, las propuestas de vidas útiles y WACC. Octavo.- ABERTIS TELECOM, S.A.U. deberá presentar un nuevo modelo contable en el caso de que se realice una revisión de los centros y emplazamientos contemplados en el Plan de Actuaciones que deriva del Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2003. Asimismo, deberá presentar las modificaciones en el modelo contable que fueran necesarias como consecuencia de la aprobación definitiva de las Condiciones Tipo de Referencia por parte de esta Comisión. Noveno.- Instar la incoación de un procedimiento para la revisión y verificación del listado de infraestructuras incluido en el Plan de Actuaciones de ABERTIS TELECOM, S.A.U.”. Tercero.- Mediante Resolución del Consejo de esta Comisión de 2 de febrero de 2006 (publicada en el BOE nº 40 de 16 de febrero de 2006) se aprobó la definición y análisis del mercado de transmisión de señales de televisión (Mercado 18 de la Recomendación), la designación de los operadores con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas. Asimismo, en dicha Resolución se acordó notificar la citada medida a la Comisión Europea. En dicha Resolución se designó a ABERTIS operador con poder significativo en el mercado y se le impusieron determinadas obligaciones. RO 2006/906 C/ Marina 16-18 Barcelona 08005- CIF: Q2817026D Página 3 de 12 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Cuarto.- Con fecha 19 de abril de 2006 ABERTIS presentó ante el Servicio de Defensa de la Competencia escrito solicitando la modificación del Acuerdo del Consejo de Ministros en el sentido de que quedaran sin efecto las condiciones impuestas a ABERTIS en el mismo en relación con el acceso o uso de de las infraestructuras de difusión de televisión terrestre analógica o digital en la Comunidad Autónoma de Cataluña, cuya propiedad o derecho de arrendamiento ostentan Retevisión y Tradia. Quinto.- Con fecha 14 de junio de 2006 tuvo entrada en el Registro de esta Comisión escrito de ABERTIS solicitando la suspensión del Acuerdo adoptado por la Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de fecha 21 de julio de 2005 por el que se impone a ABERTIS la obligación de presentar los resultados de la contabilidad de costes correspondiente al ejercicio 2005 antes del 31 de julio de 2006, hasta que no recaiga resolución en el procedimiento iniciado ante el Servicio de Defensa de la Competencia con fecha 19 de abril de 2006. Sexto.- Con fecha 20 de julio de 2006, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones aprobó el Informe al Servicio de Defensa de la Competencia y al Tribunal de Defensa de la Competencia sobre la solicitud por parte de ABERTIS de levantamiento de las condiciones impuestas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2003. Séptimo.- Mediante Resolución del Consejo de esta Comisión de 27 de julio de 2006 se resolvió iniciar el presente procedimiento de revocación de oficio y suspender la ejecución del resuelve Cuarto de la citada Resolución de 21 de julio de 2005 hasta que no recayera resolución en el procedimiento relativo al levantamiento de las condiciones del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2003. Octavo.- Con fecha 10 de octubre de 2006 tuvo entrada en el Registro de esta Comisión escrito del Director General de Defensa de la Competencia por el que se notificaba el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de septiembre de 2006. Dicho Acuerdo estableció lo siguiente: “PRIMERO: Estimar parcialmente la solicitud de ABERTIS en relación con la modificación del plazo de duración de la obligación de mantenimiento de la separación jurídica de las sociedades en las que se residencian sus redes en Cataluña, desestimando el resto de las peticiones del solicitante. En consecuencia, el plazo de duración de la obligación de separación jurídica de tales sociedades se tiene por expirado en la fecha del presente Acuerdo del Consejo de Ministros. RO 2006/906 C/ Marina 16-18 Barcelona 08005- CIF: Q2817026D Página 4 de 12 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES SEGUNDO: Habilitar a la CMT para que en el marco del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2003 y, siempre que sea consistente con las condiciones establecidas en el citado Acuerdo, permita a ABERTIS dar cumplimiento a sus obligaciones relativas a la presentación de contabilidad de costes con la contabilidad de costes que se le requiera en su condición de operador con poder significativo de mercado en el marco del procedimiento establecido en la Resolución de la CMT de 2 de febrero de 2006 por la que se aprueba la definición y análisis del mercado de transmisión de señales y la imposición de obligaciones especificas y se acuerda su notificación a la Comisión Europea ( AEM 2005/1352)”. Noveno.- De conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC), mediante escrito del Secretario de esta Comisión 16 de febrero de 2007 se dio traslado a ABERTIS de una copia del informe preliminar elaborado por los Servicios de esta Comisión, otorgando un plazo de diez días para que, si a su derecho interesaba, realizara las alegaciones y presentara los documentos y justificaciones que estimase pertinentes. Transcurrido dicho plazo ABERTIS no ha presentado alegaciones. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- COMPETENCIA DE LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES El artículo 48.3 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (LGTel, en adelante) establece que “en las materias de telecomunicaciones reguladas en esta ley la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ejercerá las siguientes funciones: […] “
  5. f)Informar preceptivamente en los procedimientos iniciados para la autorización de las operaciones de concentración de operadores o de toma de control de uno o varios operadores del sector de las comunicaciones electrónicas, cuando dichas operaciones hayan de ser sometidas al Gobierno para su decisión, de acuerdo con la legislación vigente en materia de defensa de la competencia. [….]
  6. h)Asesorar al Gobierno y al Ministro de Ciencia y Tecnología, a solicitud de éstos o por propia iniciativa, en los asuntos concernientes al mercado y a la regulación de las comunicaciones, particularmente en aquellas materias que puedan afectar al desarrollo libre y competitivo del mercado. RO 2006/906 C/ Marina 16-18 Barcelona 08005- CIF: Q2817026D Página 5 de 12 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES
  7. m)Cualesquiera otras que legal o reglamentariamente se le atribuyan o que le encomienden el Gobierno o el Ministerio de Ciencia y Tecnología.” Asimismo, la habilitación competencial de esta Comisión deriva de lo dispuesto en los apartados segundo y tercero de la Condición Tercera del Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2003, según los cuales: “Segundo: La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá introducir en las condiciones para el acceso o uso de las infraestructuras que le sean comunicadas por ABERTIS las modificaciones que considere precisas para garantizar el cumplimiento de la condición segunda. Tercero: Una vez aprobadas por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones las condiciones para el acceso o uso de las infraestructuras señaladas en la condición segunda...”. Por otra parte, el apartado 2.5 del Plan de Actuaciones por ABERTIS aprobado mediante Resolución del Servicio de Defensa de la Competencia de 19 de noviembre de 2004 establecía asimismo la obligación de ABERTIS de presentar en el plazo de tres meses a esta Comisión, para su aprobación, una propuesta de sistema de contabilidad de costes, asumiendo los principios y criterios de contabilidad de costes establecidos en el propio Plan de Actuaciones, así como la contabilidad financiera auditada correspondiente al año 2003. En el mismo apartado del Plan de Actuaciones se reconocía la facultad por parte de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones para modificar dichos criterios y/o principios en cualquier momento con la finalidad de garantizar el cumplimiento de lo establecido en la Condición Segunda del Acuerdo del Consejo de Ministros. Asimismo, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de septiembre de 2006 habilita a esta Comisión para que, siempre que sea consistente con las condiciones establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2003, permita a ABERTIS dar por cumplidas las obligaciones relativas a la presentación de contabilidad de costes con la contabilidad de costes que se le requiera en su condición de operador con poder significativo en el mercado de transmisión de señales de televisión, conforme a la Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 2 de febrero de 2006, por la que se aprueba la definición y análisis del mercado de transmisión de señales y la imposición de obligaciones especificas. Finalmente, el artículo 105.1 de la LRJPAC establece que “las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no RO 2006/906 C/ Marina 16-18 Barcelona 08005- CIF: Q2817026D Página 6 de 12 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico”. SEGUNDO.- SOBRE LA OBLIGACIÓN DE ABERTIS DE ORIENTAR A COSTES LAS TARIFAS APLICABLES AL ACCESO Y USO DE SUS INFRAESTRUCTURAS. Tal y como se ha expuesto en los Antecedentes de Hecho, desde la aprobación de la Resolución de 21 de julio de 2005, que se revoca mediante el presente procedimiento, han acaecido nuevos hechos que inciden en las obligaciones impuestas a ABERTIS en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2003. En efecto, mediante Resolución de 2 de febrero de 2006, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones aprobó el mercado nacional de transmisión de señales de televisión (Mercado 18 de la Recomendación). En dicha Resolución, tras definir y analizar dicho mercado, se concluyó que el mismo no era realmente competitivo y se identificó a ABERTIS como operador con poder significativo en el mismo, y, en consecuencia, se le impusieron las siguientes obligaciones: - Atender las solicitudes razonables de acceso a recursos específicos de sus redes y a su utilización. Obligación de no discriminación en las condiciones de acceso. Obligación de transparencia. Ofrecer los servicios de acceso a la red nacional de ABERTIS a precios orientados en función de los costes de producción. Separar sus cuentas en relación con las actividades de acceso. A raíz de esta Resolución, ABERTIS entendiendo que las obligaciones impuestas en virtud del Acuerdo de Consejo de Ministros quedaban superadas por estas nuevas obligaciones derivadas de su condición de operador con poder significativo en el mercado nacional de transmisión de señales de televisión, solicitó al Servicio de Defensa de la Competencia que tramitara el levantamiento de las condiciones impuestas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2003. Asimismo, ABERTIS solicitó ante esta Comisión la suspensión de la obligación de presentar los resultados de la contabilidad de costes correspondientes al ejercicio 2005 antes del 31 de julio de 2006, es decir, la suspensión del Resuelve Cuarto de la citada Resolución de 21 de julio de 2005, hasta que RO 2006/906 C/ Marina 16-18 Barcelona 08005- CIF: Q2817026D Página 7 de 12 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES recayera resolución del Servicio de Defensa de la Competencia acerca del levantamiento de las condiciones del Acuerdo del Consejo de Ministros. Mediante Resolución de 20 de julio de 2006 esta Comisión informó favorablemente acerca del levantamiento de las condiciones impuestas a ABERTIS por el Acuerdo del Consejo de Ministros al considerar que las mismas eran homogéneas en cuanto a su contenido y forma con las obligaciones impuestas a ABERTIS en la Resolución de esta Comisión de 2 de febrero de 2006. De esta manera, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones concluyó en su Informe que la supresión de las obligaciones del Acuerdo de Consejo de Ministros no produciría efectos sobre la competencia en el mercado, al quedar salvaguardado por la Resolución de 2 febrero de 2006 el acceso por terceros operadores a la red de ABERTIS en condiciones transparentes y no discriminatorias y a precios orientados en función de los costes de producción, por lo que dejar sin efecto las condiciones del Acuerdo del Consejo de Ministros no afectaría a la competencia, salvo lo dispuesto en relación con el acceso a Torre Collserola. Mediante Resolución de 27 de julio de 2006 de la Comisión, se inició el procedimiento de Revocación de la Resolución de 21 de julio de 2005 y se acordó suspender la ejecución del Resuelve Cuarto de dicha Resolución en tanto no recayese resolución en el procedimiento relativo al levantamiento de las condiciones del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2003. Finalmente, mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de septiembre de 2006 se estimó parcialmente la solicitud de ABERTIS de modificación de condiciones impuestas por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2003. Dicho Acuerdo estableció lo siguiente: “PRIMERO: Estimar parcialmente la solicitud de ABERTIS en relación con la modificación del plazo de duración de la obligación de mantenimiento de la separación jurídica de las sociedades en las que se residencian sus redes en Cataluña, desestimando el resto de las peticiones del solicitante. En consecuencia, el plazo de duración de la obligación de separación jurídica de tales sociedades se tiene por expirado en la fecha del presente Acuerdo del Consejo de Ministros. SEGUNDO: Habilitar a la CMT para que en el marco del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2003 y, siempre que sea consistente con las condiciones establecidas en el citado Acuerdo, permita a ABERTIS dar cumplimiento a sus obligaciones relativas a la presentación de contabilidad de costes con la contabilidad de costes que se le requiera en su condición de RO 2006/906 C/ Marina 16-18 Barcelona 08005- CIF: Q2817026D Página 8 de 12 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES operador con poder significativo de mercado en el marco del procedimiento establecido en la Resolución de la CMT de 2 de febrero de 2006 por la que se aprueba la definición y análisis del mercado de transmisión de señales y la imposición de obligaciones especificas y se acuerda su notificación a la Comisión Europea ( AEM 2005/1352)”. Es decir, dicho Acuerdo habilita a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones para que permita a ABERTIS presentar una única contabilidad de costes derivada de su declaración como operador con poder significativo en el mercado nacional de transmisión de señales de televisión impuesta en la Resolución de 2 de febrero de 2006, eximiendo, por tanto, a ABERTIS de la obligación de presentar una contabilidad de costes sobre sus infraestructuras en el ámbito territorial de Cataluña, obligación derivada del Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2003. Para ello, el Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de septiembre de 2006, expone, fundamentalmente, las siguientes razones: “[…] la circunstancia sobrevenida del establecimiento de la obligación de precios orientados a costes en el marco de la regulación sectorial aprobada por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en la citada resolución ha supuesto la exigencia a ABERTIS de presentar una contabilidad de costes para el acceso a su red nacional. De esta forma, se da la circunstancia de que ABERTIS debe soportar la carga de elaborar una contabilidad de costes derivada de sus obligaciones como operador con poder significativo de mercado y otra contabilidad de costes referida al acceso a sus infraestructuras en Cataluña derivada del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2003. Este hecho supone que la carga administrativa tanto de la empresa como de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones puede ser susceptible de reducción sin menoscabo de las medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para garantizar la competencia en la Comunidad Autónoma de Cataluña Así, la habilitación contenida en el apartado SEGUNDO del presente Acuerdo precisa el margen de intervención de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ante la circunstancia sobrevenida de la obligación de Abertis de presentación de una contabilidad de costes para el acceso a su red nacional, atendiendo al necesario respeto a la proporcionalidad entre las condiciones impuestas y los problemas que se pretenden resolver”. Pues bien, en atención a la habilitación contenida en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de septiembre de 2005, esta Comisión estima oportuno revocar la Resolución de 21 de julio de 2005 sobre el procedimiento de verificación del sistema de contabilidad de costes de ABERTIS, pues la obligación de presentar RO 2006/906 C/ Marina 16-18 Barcelona 08005- CIF: Q2817026D Página 9 de 12 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES una contabilidad de costes para las infraestructuras de ABERTIS en la Comunidad Autónoma de Cataluña se encuentra superada por la obligación impuesta por su condición de operador con peso significativo en el mercado de transmisión de señales de televisión en el ámbito geográfico nacional, de ofrecer los servicios de acceso a la red nacional de ABERTIS a precios orientados en función de los costes de producción a los terceros operadores que lo soliciten. En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de 2 de febrero de 2006, mediante Resolución de 1 de junio de 2006, esta Comisión aprobó el formato y método contable a utilizar por ABERTIS en el sistema de contabilidad de costes y estableció un plazo de 9 meses para que ABERTIS presentase una propuesta de sistema de contabilidad de costes acorde con los principios, criterios, condiciones e indicaciones especificados en dicha Resolución. Con fecha 8 de marzo de 2007 ABERTIS remitió dicha propuesta y se ha iniciado en esta Comisión el correspondiente procedimiento de aprobación del sistema nacional de contabilidad de costes. De este modo, queda garantizado que el acceso a las infraestructuras de difusión de televisión de ABERTIS por terceros en el ámbito del territorio nacional, se ofrece a precios orientados en función de los costes. En definitiva, la obligación impuesta a ABERTIS de ofrecer los servicios de acceso a su red nacional a precios orientados a costes garantiza los objetivos que llevaron a la imposición de la obligación de orientar a coste el precio del acceso a las infraestructuras de ABERTIS únicamente en la Comunidad Autónoma de Cataluña. TERCERO.- SOBRE LA REVOCACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 21 DE JULIO DE 2006 SOBRE LA VERIFICACIÓN DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD DE COSTES DE ABERTIS. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105.1 de la LRJPAC, la Administración Pública está investida de la potestad para poder volver sobre sus propios actos de gravamen o desfavorables con el objeto de verificar su oportunidad y conformidad con el ordenamiento jurídico, pudiendo acordar su revocación, ya sea por motivos de legalidad como por motivos de oportunidad. Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 105.1 de la LRJPAC “las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables siempre que tal revocación no constituya dispensa o RO 2006/906 C/ Marina 16-18 Barcelona 08005- CIF: Q2817026D Página 10 de 12 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES exención no permitida por las leyes o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico”. Pues bien, la Resolución de 21 de julio de 2006 que se revoca en el presente procedimiento constituye un acto de gravamen o desfavorable, ya que impone a ABERTIS una serie de obligaciones derivadas del Acuerdo del Consejo Ministros de 14 de noviembre de 2003, que establecen la obligación de ABERTIS de orientar a costes las tarifas aplicables al acceso o uso de las infraestructuras de difusión terrestre de Retevisión y Tradia en Cataluña (Condiciones Segunda, letra e), y Tercera, apartado primero, letra b), del mencionado Acuerdo). Tal y como se ha expuesto a lo largo del presente Resolución, en virtud de las obligaciones impuestas por esta Comisión en el ámbito del mercado 18, el precio que ABERTIS tiene que aplicar para la prestación del servicio de acceso en cualesquiera de los centros de difusión de su red nacional, tendría que cumplir con el principio de orientación en función de los costes de producción independientemente de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre ubicado el centro, garantizando igualmente, de esta manera, las medidas adoptadas por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de noviembre de 2003, que únicamente estaban referidas al ámbito de la Comunidad autónoma de Cataluña. Es por ello que la revocación de la Resolución de 21 de julio de 2005 no constituye dispensa o exención no permitida por las leyes o contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. En atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, esta Comisión RESUELVE Único.- Revocar la Resolución de 21 de julio de 2005 sobre la verificación del sistema de contabilidad de costes de ABERTIS TELECOM, S.A.U. El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. RO 2006/906 C/ Marina 16-18 Barcelona 08005- CIF: Q2817026D Página 11 de 12 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.17 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley. EL DIRECTOR DE ASESORÍA JURÍDICA Vº.Bº. EL PRESIDENTE, Miguel Sánchez Blanco P.S. art. 7.2 O.M. de 9 abril 1997 (B.O.E. de 11 de abril de 1997 Reinaldo Rodríguez Illera RO 2006/906 C/ Marina 16-18 Barcelona 08005- CIF: Q2817026D Página 12 de 12

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