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Consulta presentada por IBER WIFI EXCHANGE, S.A.-GOWEX sobre la constitución de un consorcio de ámbito territorial municipal para la explotacion de wi

COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES IGNACIO REDONDO ANDREU, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión número 12/08 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, celebrada el día 3 de abril de 2008, se ha adoptado el siguiente ACUERDO Por el cual, en relación con la tramitación del procedimiento número RO 2007/1075, se aprueba la siguiente RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DA CONTESTACIÓN A LA CONSULTA FORMULADA POR IBER WIFI EXCHANGE, S.L. (GOWEX) SOBRE DISTINTAS CUESTIONES EN RELACIÓN CON LA CONSTITUCIÓN DE UN CONSORCIO PARA LA PRESTACIÓN DE UN SERVCIO DE ROAMING DE REDES INALÁMBRICAS. I. ANTECEDENTES. Con fecha 12 de septiembre de 2007, tuvo entrada en el Registro de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones escrito de la entidad IBER WIFI EXCHANGE, S.L.U. (en adelante, GOWEX), mediante el cual formula diversas consultas en relación con la posibilidad de crear una “plataforma neutral de roaming de redes wireless”. GOWEX explica en su escrito que ha desarrollado la primera “Plataforma Neutral de Roaming de Redes Wireless, que permite que los usuarios de un operador que preste servicios de telecomunicaciones mediante tecnología Wireless (WiFi, WiMax) dentro de un ámbito geográfico limitado, puedan acceder a los citados servicios fuera del ámbito de cobertura de su proveedor Wireless, pero dentro del ámbito de cobertura de otro operador Wireless, para lo cual ambos operadores deberán haberse adherido a la Plataforma de Roaming de Redes Wireless de GOWEX.» RO 2007/1075 C/ Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 1 de 12 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Dentro del marco de la actividad descrita, GOWEX planea llegar a acuerdos con Entidades locales, universidades y operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas para agruparse bajo la forma jurídica de Consorcio con la denominación de “Mantente Wifi Ciudad”. En relación con este proyecto, GOWEX plantea las siguientes cuestiones:

  1. a)Si es necesario que el Consorcio “Mantente Wifi Ciudad” se inscriba como operador de telecomunicaciones en el Registro de Operadores cuya llevanza corresponde a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
  2. b)Si «existe algún impedimento jurídico-regulatorio en el hecho de que una Administración Pública (Local o Autonómica) sea Miembro del Consorcio “Mantente WiFi Ciudad”. Si no existe impedimento, ¿debería ser inscrita como operador de telecomunicaciones en el Registro de la CMT, sólo por pertenecer al Consorcio?».
  3. c)Si el Consorcio “Mantente Wifi Ciudad” cumple los requisitos y exigencias de la regulación del sector en el que va a actuar y desplegar sus efectos.
  4. d)Si el Consorcio citado “puede colisionar con las normas de la libre competencia”.
  5. e)Si es ajustado a la libre competencia, la función del Consorcio como dinamizador de la interconexión, mediante roaming, de las redes Wireless existentes en el Mercado.
  6. f)Si esta Comisión considera que «el Consorcio “MANTENTE WIFI CIUDAD”, al interconectar, mediante la Plataforma de Roaming de GOWEX, las redes Wireless (de operadores privados y de entidades públicas) existentes en las ciudades y municipios españoles, ayuda a reducir progresivamente la brecha digital actualmente existentes en zonas rurales». II. COMPETENCIA DE LA TELECOMUNICACIONES. COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (en adelante LGTel), la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tiene por objeto “el establecimiento y supervisión de las obligaciones específicas que hayan de cumplir los operadores en los mercados de telecomunicaciones y el fomento de la competencia en los mercados de los servicios audiovisuales, conforme a lo previsto por su normativa reguladora, la resolución de los conflictos entre los operadores y, en su caso, el ejercicio como órgano arbitral de las controversias RO 2007/1075 C/ Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 2 de 12 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES entre los mismos”. Para el cumplimiento de este objeto, la Ley atribuye a esta Comisión determinadas funciones, además de cualesquiera otras que legal o reglamentariamente se le atribuyan o le encomienden el Gobierno o el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Concretamente, el artículo 29.2, letra a), del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones aprobado por el Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre (en adelante, Reglamento de la Comisión), establece que es función de esta Comisión “la resolución de las consultas que puedan formularle los operadores de redes y servicios de Telecomunicación y las asociaciones de consumidores y usuarios de estos servicios”. Con carácter general, y de conformidad con lo señalado por esta Comisión en distintas resoluciones como consecuencia de las diversas consultas planteadas, ha de entenderse que las consultas a las que se refiere el artículo 29.2
  7. a)del Reglamento de la Comisión pueden referirse a los siguientes ámbitos: - Las normas que han de ser aplicadas por la Comisión; Los actos y disposiciones dictados por la Comisión; Y las situaciones y relaciones jurídicas sobre las cuales ha de ejercer sus competencias la Comisión. La consulta que GOWEX plantea a esta Comisión se refiere a la interpretación de la normativa relativa a la explotación de redes y a la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas. Teniendo en cuenta los criterios mantenidos hasta el momento, puede entenderse que la consulta planteada se encuentra en el ámbito previsto en el citado artículo 29.2.
  8. a)por referirse a normas cuya aplicación corresponde a esta Comisión, conforme a las competencias que le son atribuidas por las Leyes. III. EL CONSORCIO “MANTENTE WIFI CIUDAD”. El objeto de la consulta se refiere a diversas cuestiones relativas al denominado Proyecto “Mantente Wifi Ciudad”. Bajo esta denominación, Gowex plantea la constitución en cada una de las ciudades españolas de un Consorcio de ámbito territorial municipal “para la gestión de una red WiFi homogénea cuya ubicuidad de redes y servicios está garantizada por el sistema de Roaming que permitirá que los usuarios puedan itinerar entre las redes sin perder el servicio y de forma transparente y ubicua”. RO 2007/1075 C/ Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 3 de 12 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES a. Actividad a desplegar por Gowex en cuanto que entidad integrante del Consorcio “Mantente Wifi Ciudad”. «GOWEX es una compañía que (…) se constituye como un agente o actor neutral que procura dotar al mercado de los instrumentos y herramientas necesarias para optimizar los recursos existentes y hacer un uso eficiente de los mismos.» En el proyecto remitido por Gowex se prevé el establecimiento de una red Wi-Fi y Wimax (basadas en la familia de estándares 802.11x y en el estándar 802.16 MAN) de ámbito territorial municipal (redes MUNIFI) mediante la interconexión en itinerancia de las redes Wi-Fi/Wimax de los operadores con red de acceso inalámbrica que quieran formar parte del Consorcio “Mantente Wi-Fi Ciudad”. Los ayuntamientos y universidades formarían parte del Consorcio apoyando la extensión de la red a aquellas zonas que no sean de interés comercial para los operadores. Dentro del Consorcio “Mantente Wi-Fi Ciudad”, Gowex realizaría la actividad consistente en el mantenimiento y gestión de la plataforma de roaming o itinerancia. Esta plataforma permite que los usuarios de un operador A puedan disfrutar de los servicios de otros Operadores (fundamentalmente del servicio de acceso a Internet) que sean provistos fuera del ámbito de cobertura radioeléctrica del operador A y dentro del ámbito de cobertura radioeléctrica de los otros Operadores, de forma transparente para el usuario y sin necesidad de que el usuario tenga un contrato con cada uno de los Operadores. Gowex señala que la plataforma neutral de roaming, de su propiedad, sería única y común para todos los operadores del Consorcio “Mantente Wi-Fi Ciudad”. El servicio se prestará utilizando un procedimiento de autenticación entre las distintas redes pertenecientes al Consorcio. Para autenticarse, se enviará la solicitud desde la red del operador B hacia la plataforma neutral de roaming. La solicitud de autenticación es validada mediante el protocolo RADIUS y los datos de usuario que aporta el operador A. La aceptación de la solicitud de autenticación es cursada de vuelta hasta el operador B. El servidor de acceso a la red (NAS) del operador B autorizará entonces al usuario del operador A el acceso a su red y a su servicio de Internet. La información para los controles de saldos y facturación será intercambiada entre el operador A y el operador B a través de la plataforma neutral de roaming mediante un procedimiento análogo al de autenticación. En definitiva, la actividad de GOWEX consiste en el mantenimiento y gestión de una Plataforma de Roaming (itinerancia) entre los diversos operadores, tanto públicos como privados, que presten servicios a través de tecnologías wireless. RO 2007/1075 C/ Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 4 de 12 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES b. Naturaleza jurídica y actividad a desarrollar por el Consorcio “Mantente Wifi Ciudad”. El Consorcio “Mantente Wifi Ciudad” se constituirá como una entidad asociativa dotada de personalidad jurídica plena e independiente de las instituciones que lo constituyen, que tiene por objeto la creación de una plataforma única y común para el servicio de roaming o itinerancia entre redes de tecnología wireles. Las entidades que participarían en dicho Consorcio serían las siguientes: - Gowex. - Operadores comerciales de acceso a Internet inalámbrico (en inglés, Wireless Internet Service Provider, WISP). - Ayuntamientos, empresas públicas municipales personificaciones instrumentales” y Universidades. - “Entidades Empresariales Locales (Cámara de Comercio, Cooperativas, Asociaciones empresariales, etc). - Asociaciones de Consumidores y Usuarios. y “demás A través de este proyecto, todos los operadores interesados podrán compartir las infraestructuras y redes de telecomunicaciones que tienen instaladas o que pretendan instalar para integrarse en un sistema de infraestructura compartida. El Consorcio asume la gestión y administración de una red global de telecomunicaciones inalámbricas. El Consorcio “Mantente Wi-Fi Ciudad” recibirá ingresos provenientes de la explotación del servicio de roaming o itinerancia, de la inserción de publicidad local en el portal web de entrada de los usuarios y de la venta de capacidad de las redes inalámbricas a otros operadores WISP y a terceros operadores no pertenecientes al Consorcio. IV. EN RELACIÓN CON LA POSIBLE NECESIDAD DE INSCRIBIRSE COMO OPERADOR POR EL CONSORCIO “MANTENTE WIFI CIUDAD”. La primera cuestión objeto de consulta es si resulta necesario que el Consorcio “Mantente Wifi Ciudad” se inscriba como operador de telecomunicaciones en el Registro de Operadores de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. RO 2007/1075 C/ Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 5 de 12 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Los Consorcios son entidades con personalidad jurídica propia que las Entidades Locales pueden constituir mediante acuerdos con otras Administraciones Públicas para fines de interés común o con otras entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (en adelante, TRRL). En la información aportada por Gowex se señala que el Consorcio “Mantente Wifi Ciudad” constituye una entidad asociativa con personalidad jurídica plena e independiente de las instituciones que lo integran y que tiene por objeto la creación de una plataforma única y común para el servicio de Roaming o Itinerancia entre redes de tecnología wireless. « (…) la principal función del Consorcio es la coordinación, administración y gestión de la Plataforma de Roaming de las redes de telecomunicaciones inalámbricas de todos sus miembros». Parte de sus ingresos se generarán de la venta de capacidad de las redes wireless del Consorcio a terceros operadores. «Los operadores integrantes del Consorcio serán los que instalen y exploten sus redes. (…) Es decir, los operadores son los que ofrecen el servicio de comunicaciones electrónicas de acceso a Internet mediante tecnología Wireless, en un ámbito de cobertura limitado, valiéndose de su propia organización. (…) siendo directamente responsables del cumplimiento de cuantas obligaciones les correspondan legalmente (…) así como del respeto de la normativa vigente en materia de explotación de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas que resulte de aplicación en cada momento. Una vez dentro del Consorcio, los operadores puedan interconectar sus redes con las del resto de miembros, ampliando así su cobertura (…)». De la descripción realizada en la consulta, se concluye que el Consorcio realizaría directamente las siguientes actividades de comunicaciones electrónicas:  Prestación del servicio (mayorista) de itinerancia o roaming de redes Wifi/Wimax tanto entre operadores integrados en el Consorcio, como a otros que no pertenecen al mismo que constituye un auténtico servicio de transmisión de datos en su modalidad de acceso a Internet. RO 2007/1075 C/ Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 6 de 12 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES  Asimismo, el Consorcio vendería capacidad de las redes inalámbricas a terceros operadores. Esta actividad constituye una explotación de las redes de comunicaciones electrónicas de los operadores que conforman el Consorcio. El Capítulo I del Título II de la LGTel contiene el régimen jurídico básico que regula la forma en la que debe realizarse el acceso a la condición de operador. El único requisito subjetivo se determina en el artículo 6.1 que señala que “Podrán explotar redes y prestar servicios de comunicaciones electrónicas a terceros las personas físicas o jurídicas nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o con otra nacionalidad [en determinados supuestos] (…).” La Ley no distingue el carácter público o privado de los operadores, exigiendo que todas las personas físicas o jurídicas, sean o no Administraciones Públicas, que deseen explotar una red o prestar un servicio de comunicaciones electrónicas a terceros notifiquen a esta Comisión, con anterioridad al inicio de la actividad, dicha circunstancia en los términos que se determinan en el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril (en adelante, Reglamento de Prestación de Servicios) y con sometimiento pleno a las condiciones previstas para el ejercicio de la actividad notificada. De hecho, la LGTel prevé la inclusión de las Administraciones Públicas del régimen general de notificación, de forma expresa cuando en el apartado 4 del artículo 8 establece unas condiciones específicas, más estrictas, aplicables a estas entidades. En este artículo se señala que la explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por las Administraciones públicas, directamente o a través de sociedades en cuyo capital participen mayoritariamente, se ajustará a lo dispuesto en esa Ley y sus normas de desarrollo y se realizará con la debida separación de cuentas y con arreglo a los principios de neutralidad, transparencia y no discriminación. Asimismo prevé la posibilidad de que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones imponga, en su caso, condiciones especiales que garanticen la no distorsión de la libre competencia. La única excepción que contempla la LGTel se refiere a aquellos que exploten redes o presten servicios de comunicaciones electrónicas en régimen de autoprestación que quedarán exentos de la obligación de notificar prevista en el artículo 6.2 de la citada Ley. En el presente supuesto, el Consorcio “Mantente Wifi Ciudad” prestará el servicio a terceros operadores lo que excluye la aplicación de la exención señalada. RO 2007/1075 C/ Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 7 de 12 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES De la información aportada puede concluirse que el Consorcio “Mantente Wifi Ciudad” explotará una red de comunicaciones electrónicas y prestará servicios de comunicaciones electrónicas a terceros por lo que cumpliría con los requisitos del artículo 6.1 de la LGTel para ser operador de comunicaciones electrónicas y, por tanto, tendría que realizar la notificación a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones prevista en el artículo 6.2 de la LGTel y constituirse en operador. Por tanto, siendo el Consorcio una entidad pública está sujeto a las condiciones aplicables a las Administraciones Públicas previstas en el artículo 8.4 de la LGTel. V. POSIBILIDAD DE QUE UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Local o Autonómica) SEA MIEMBRO DEL CONSORCIO “Mantente WiFi Ciudad”. SI NO EXISTE IMPEDIMENTO, SI DEBERÍA SER INSCRITA COMO OPERADOR DE TELECOMUNICACIONES EN EL REGISTRO DE LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES SÓLO POR PERTENECER AL CONSORCIO. Se plantean en este apartado dos cuestiones que deben ser abordadas de forma separada, en primer lugar «si existe algún impedimento jurídicoregulatorio en el hecho de que una Administración Pública (Local o Autonómica) sea Miembro del Consorcio “Mantente WiFi Ciudad”» y, en segundo lugar si no existe impedimento, «¿debería ser inscrita como operador de telecomunicaciones del Registro de la CMT sólo por pertenecer al Consorcio?». a. Posibilidad, desde una perspectiva regulatoria, de que una Administración Pública (Local o Autonómica) sea Miembro del Consorcio “Mantente WiFi Ciudad”. Los Consorcios gozan de personalidad jurídica propia e independiente de las Corporaciones Locales que los creen. Las Administraciones Públicas y el resto de entidades que participen en un Consorcio son entidades distintas con personalidades jurídicas diferenciadas del Consorcio, de forma que la participación de las primeras en el segundo carece de relevancia a los efectos de su condición de operadores. La legislación de telecomunicaciones no determina los requisitos y condiciones necesarios para adquirir personalidad jurídica, ni regula la creación de ningún tipo de entidades y, por tanto, tampoco de los Consorcios. Desde la perspectiva de las telecomunicaciones, es indiferente tanto las entidades que participen en el Consorcio como el carácter público o privado de las mismas. Por tanto, no existe ningún impedimento legal desde el punto de vista de la normativa de RO 2007/1075 C/ Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 8 de 12 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES telecomunicaciones para que los Ayuntamientos u otras Administraciones Públicas integren el Consorcio “Mantente Wifi Ciudad”. b. Necesidad de inscripción de una Administración Pública como operador de telecomunicaciones en el Registro de la CMT sólo por pertenecer al Consorcio “Mantente WiFi Ciudad”. En cuanto a la segunda cuestión relativa a si la Administración Pública que participe en el Consorcio debería notificar su condición de operador de telecomunicaciones a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones sólo por pertenecer al mismo, es preciso señalar que lo determinante en el presente supuesto es si la referida Administración explota una red o presta un servicio de comunicaciones electrónicas. En el escrito remitido por GOWEX, se señala que “los operadores integrantes del Consorcio serán los que instalen y exploten sus redes, tal y como lo vienen haciendo hasta ahora. Es decir, los operadores son los que ofrecen el servicio de comunicaciones electrónicas de acceso a Internet mediante tecnología Wireless, en un ámbito de cobertura limitado, valiéndose de su propia organización.(…) siendo directamente responsables del cumplimiento de cuantas obligaciones les correspondan legalmente, (…) así como el respeto de la normativa vigente en materia de explotación de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas que resulte de aplicación en cada momento.” El Consorcio tiene personalidad jurídica plena y como tal no necesita que sus miembros sean operadores de comunicaciones electrónicas. Por tanto, si la Entidad Local, miembro del Consorcio, no explota ninguna red ni presta directamente ningún servicio de comunicaciones electrónicas no tendrá la consideración de operador y, por lo tanto, no es necesario que realice la notificación prevista en el artículo 6.2 de la LGTel para inscribirse en el Registro de operadores. No obstante, cuando las Entidades Locales o Administraciones Públicas miembros del Consorcio sean las que vayan a realizar la explotación de una red o la prestación de un servicio de comunicaciones electrónicas por sí mismas deberán notificar su intención a los efectos del artículo 6.2 de la LGTel. Todo ello con independencia de que como consecuencia del convenio y los estatutos del Consorcio, sus usuarios vayan a acceder a los servicios del Consorcio o de que su red de comunicaciones electrónicas vaya a ser utilizada por el Consorcio para revender capacidad a terceros operadores. RO 2007/1075 C/ Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 9 de 12 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES VI. SI EL CONSORCIO “MANTENTE WIFI CIUDAD” CUMPLE LOS REQUISITOS Y EXIGENCIAS DE LA REGULACIÓN DEL SECTOR DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS. Del análisis de la actividad descrita en la consulta planteada por GOWEX, se llega a la conclusión de que el Consorcio “Mantente Wifi Ciudad” va a explotar redes de comunicaciones electrónicas y a prestar el servicio de comunicaciones electrónicas de transmisión de datos, por lo que, como se ha señalado en los anteriores apartados de esta consulta, deberá realizar la notificación fehaciente a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad al inicio de la actividad. Hasta la fecha el Consorcio “Mantente Wifi Ciudad” no es operador de comunicaciones electrónicas al no haber realizado la notificación prevista en el artículo 6.2 de la LGTel y, por tanto, no cumple con los requisitos y exigencias de la regulación de telecomunicaciones para ser operador y consecuentemente realizar las actividades sujetas a la regulación de telecomunicaciones señaladas en el párrafo anterior. VII. SI EL CONSORCIO CITADO PUEDE COLISIONAR CON LAS NORMAS DE LA LIBRE COMPETENCIA Y SI ES AJUSTADO A LA LIBRE COMPETENCIA LA FUNCIÓN DEL CONSORCIO COMO DINAMIZADOR DE LA INTERCONEXIÓN, MEDIANTE ROAMING, DE LAS REDES WIRELESS EXISTENTES EN EL MERCADO. Gowex plantea si la actividad del Consorcio puede colisionar con las normas de la libre competencia y si es ajustado a la libre competencia, la función del Consorcio como dinamizador de la interconexión mediante roaming de las redes wireless existentes en el mercado. La mera constitución del Consorcio como operador de comunicaciones electrónicas no resultaría per se contraria a las normas de defensa de la competencia. La legislación en materia de defensa de la competencia valora las actuaciones de los diferentes agentes que intervienen en los mercados y analiza la conformidad de las conductas llevadas a cabo por los operadores con los principios establecidos en dichas normas y su posible incidencia en el desarrollo de la competencia en los mercados. La legislación de telecomunicaciones establece unos requisitos mínimos de entrada sin que se prejuzgue ni valore a priori la actividad a desarrollar por los nuevos entrantes. Una vez que los operadores desplieguen su actividad, la LGTel atribuye competencias a esta Comisión para que las supervise con el objeto de garantizar el respeto de las condiciones de prestación de servicios en el mercado de forma que no se establezcan barreras de entrada u obstáculos a la libre competencia entre los distintos agentes. RO 2007/1075 C/ Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 10 de 12 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Por tanto, no corresponde a esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones realizar en este momento el control de la actividad de una entidad como el Consorcio “Mantente Wifi Ciudad” que desea entrar en el mercado. Será posteriormente, cuando actúe y se tengan datos sobre su incidencia en el ámbito de las telecomunicaciones cuando esta Comisión podría examinar si su actuación se ajusta a las normas establecidas en la normativa de telecomunicaciones y, en su caso, llevar a cabo las actuaciones que correspondan dentro del ámbito competencial atribuido a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por la normativa de telecomunicaciones. VIII. SI ESTA COMISIÓN CONSIDERA QUE “EL CONSORCIO “MANTENTE WIFI CIUDAD”, AL INTERCONECTAR, MEDIANTE LA PLATAFORMA DE ROAMING DE GOWEX, LAS REDES WIRELESS (de operadores privados y de entidades públicas) EXISTENTES EN LAS CIUDADES Y MUNICIPIOS ESPAÑOLES, AYUDA A REDUCIR PROGRESIVAMENTE LA BRECHA DIGITAL ACTUALMENTE EXISTENTES EN ZONAS RURALES” Con la expresión “brecha digital” se suele hacer referencia a la diferencia existente entre aquellas comunidades que tienen acceso a las tecnologías de la información y a internet y aquellas otras que carecen de dicha posibilidad. La brecha digital se traduce en un retraso de los segundos en el disfrute de las nuevas tecnologías y en el acceso a la sociedad de la información, con el consiguiente aumento de las diferencias en el desarrollo socio-económico entre ambas comunidades. Tanto a nivel comunitario como estatal, la legislación ha tenido en cuenta la existencia de diferencias en el desarrollo de las comunicaciones electrónicas entre las distintas áreas para orientar la regulación hacia una reducción de las mismas. En concreto, la LGTel en el artículo 3 señala, entre otros, como objetivos de la Ley: «
  9. c)Promover el desarrollo del sector de las telecomunicaciones, así como la utilización de los nuevos servicios y el despliegue de redes, y el acceso a éstos, en condiciones de igualdad, e impulsar la cohesión territorial, económica y social. (…)
  10. e)Defender los intereses de los usuarios, asegurando su derecho al acceso a los servicios de comunicaciones electrónicas en adecuadas condiciones de elección, precio y calidad (…)». En cuanto a la valoración por esta Comisión de la contribución por el Consorcio “Mantente Wifi Ciudad” a la reducción progresiva de la brecha digital actualmente existente en zonas rurales al interconectar, mediante la Plataforma de Roaming de GOWEX, las redes Wireless (de operadores privados y de RO 2007/1075 C/ Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 11 de 12 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES entidades públicas) existentes en las ciudades y municipios españoles, se debe poner de manifiesto que no corresponde a esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la valoración de las diferentes aportaciones que realizan los operadores al desarrollo de las telecomunicaciones en general y a la reducción de la brecha digital existente entre las zonas rurales y urbanas en particular. En todo caso, la LGTel recoge en su artículo 3 los objetivos y principios de la Ley, de forma que cualquier actividad que se oriente al cumplimiento de estos objetivos contribuirá al desarrollo de las comunicaciones electrónicas, la sociedad de la información y, en la mayoría de los casos, a la reducción de la denominada brecha digital. En definitiva, la actividad planteada supone un esquema de negocios concreto de la entidad mercantil GOWEX y únicamente corresponde a esta Comisión el examen de la misma en relación con las competencias que tiene atribuidas por la legislación de telecomunicaciones y, en especial, de las señaladas en el artículo 48 de la LGTel. El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 23.2 del texto consolidado del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones aprobado por la Resolución de su Consejo de 20 de diciembre de 2007, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. EL SECRETARIO Vº Bº EL PRESIDENTE Ignacio Redondo Andreu Reinaldo Rodríguez Illera RO 2007/1075 C/ Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 12 de 12

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