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Solicitud de Prórroga de la Autorización Administrativa habilitante para la prestación del servicio de TV por satélite sin acceso condicional CIBERNOS

COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES IGNACIO REDONDO ANDREU, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión nº 33/07 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, celebrada el día 9 de octubre de 2007, se ha adoptado el siguiente ACUERDO Por el cual, en relación con el expediente RO 2007/1143 se aprueba la siguiente RESOLUCIÓN POR LA QUE SE PRORROGA LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA HABILITANTE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DIFUSIÓN DE TELEVISIÓN POR SATÉLITE A LA ENTIDAD CIBERNOS, S.A. I.- ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Mediante Acuerdo adoptado por el Consejo de esta Comisión de 24 de septiembre de 2002, se otorgó a la entidad mercantil CIBERNOS, S.A., una autorización administrativa habilitante para la prestación de un servicio de difusión de televisión digital por satélite, sin acceso condicional. Segundo. Mediante escrito con fecha de entrada en el Registro de esta Comisión de 25 de septiembre de 2007, D. Julio Fernández de la Vega, en nombre y representación de la entidad CIBERNOS, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Madrid, calle Vizconde de Matamala, número 1, solicitó a esta Comisión la ampliación por un período adicional de cinco años del plazo fijado en el Acuerdo de esta Comisión de 24 de septiembre de

  1. II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 in fine del Real Decreto 136/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Satélite, las autorizaciones de estos servicios se otorgarán por un plazo de cinco años, que podrán prorrogarse por períodos sucesivos de la misma duración, previa solicitud del interesado formulada el mes anterior a su vencimiento. RO 2007/1143 C/ Marina 16-18- 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 1 de 3 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Segundo. En virtud con lo establecido en el artículo 57.3 in fine de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común excepcionalmente podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos de las Administraciones Públicas cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas. Tercero. La Disposición transitoria octava de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, establece que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones seguirá ejerciendo las funciones en materia de fomento de la competencia en los mercados de los servicios audiovisuales que le atribuye la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, en los términos previstos en la misma, en tanto no entre en vigor la nueva legislación del sector audiovisual. En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.Dos.2.b), de la Ley de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones es competente para el otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación a terceros, en condiciones de concurrencia, de servicios audiovisuales, excepto cuando el título habilitante se obtenga mediante procedimiento de concurso. R E S U E L V E: Primero. Otorgar a la entidad CIBERNOS, S.A., una prórroga de la AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA, habilitante para la prestación del servicio de difusión de televisión digital por satélite, sin acceso condicional que se regirá por lo establecido en la presente resolución y, en su defecto, por lo previsto en la normativa vigente en esta materia. Segundo. La presente prórroga tendrá efectos desde el 24 de septiembre de 2007, fecha en la que finalizaba el plazo de duración de la autorización administrativa referida en el resuelve primero, de acuerdo con lo establecido el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hasta el día 24 de septiembre de 2012, de conformidad con el artículo 5 in fine del Reglamento aprobado por Real Decreto 136/
  2. Tercero. El titular de la presente autorización deberá cumplir las siguientes obligaciones: a). La programación que se emite a través de los servicios de difusión de televisión por satélite objeto de la presente autorización estará sometida a lo dispuesto en la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al Ordenamiento Jurídico Español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de Disposiciones Legales, Reglamentarias y Administrativas de los Estados Miembros relativas al ejercicio de actividades de Radiodifusión Televisiva, modificada por la Ley 22/1999, de 7 de junio, de Modificación de la Ley RO 2007/1143 C/ Marina 16-18- 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 2 de 3 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al Ordenamiento Jurídico Español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva. Asimismo, deberá respetar las obligaciones de información recogidas en la Disposición Adicional Quinta de la referida Ley. b). El cumplimiento de lo dispuesto en la legislación nacional y comunitaria en materia de propiedad intelectual. c). El interesado deberá comunicar a esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, cuando se produzcan, los cambios de operador que prestará el servicio portador de telecomunicaciones por satélite. d). En virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional séptima de la Ley General de Telecomunicaciones, las redes de transmisión digitales deberán tener la capacidad de distribuir los servicios de formato ancho. Cuarto. La presente autorización se extinguirá por: a). Previa la instrucción del correspondiente expediente de revocación, por el incumplimiento sobrevenido de las obligaciones establecidas en esta Resolución o de la normativa que le sea de aplicación al servicio objeto de la presente autorización. b). La finalización del plazo de otorgamiento. El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48, apartado 17, del la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, con lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con el artículo 116 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley. EL SECRETARIO Vº Bº EL PRESIDENTE Ignacio Redondo Andreu Reinaldo Rodríguez IIIera RO 2007/1143 C/ Marina 16-18- 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 3 de 3

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