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SOLICITUD DE MODIFICACION SOCIETARIA EN LA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PARA LA PRESTACION DEL SERVICO DE DIFUSION DE TELEVISION POR SATELITE. EXP. - R

COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES IGNACIO REDONDO ANDREU, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión nº 41/07 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, celebrada el día 13 de diciembre de 2007, se ha adoptado el siguiente ACUERDO Por el cual, en relación con el expediente RO 2007/1163 se aprueba la siguiente RESOLUCIÓN POR LA QUE SE AUTORIZA LA CESIÓN DE LA TITULARIDAD DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA HABILITANTE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DIFUSIÓN DE TELEVISIÓN POR SATÉLITE, CUYA TITULARIDAD OSTENTA LA ENTIDAD COLOR & FUN, S.L., A FAVOR DE LA ENTIDAD M&M INFONET ASSOCIATED, S.L. I.- ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Mediante escrito presentado el día 2 de octubre de 2007, por D. Enrique Morales Cuenca en nombre y representación de la entidad COLOR & FUN, S.L. y por D. Rafael Martínez Duarte en nombre y representación de M&M INFONET ASSOCIATED, S.L., solicitan el cambio de titularidad de la autorización administrativa habilitante para la prestación del servicio de difusión de televisión digital por satélite, cuya titularidad ostenta la primera, a favor de la segunda. Segundo.- Por Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de 14 de junio de 2007, expediente 2007/163, se otorgó a la entidad COLOR & FUN, S.L. una autorización administrativa habilitante para la prestación de un servicio de difusión de televisión digital por satélite, sin acceso condicional. Tercero.- Según consta en la documentación aportada, la futura sociedad cesionaria es de nacionalidad española, constituida el día 27 de abril de 2000. Su domicilio a efectos de notificaciones en España está en Barcelona, Calle Francesc Eiximinis nro. 6, de Sabadell. C.P. 08205. RO 2007/1163 CS C/Marina 16-18 (Edif. Torre Mapfre) 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 1 de 5 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Cuarto.- La futura cesionaria manifiesta, mediante escrito firmado por su representante legal, que asume íntegramente los derechos y obligaciones propios de la autorización cuya titularidad ostenta COLOR & FUN, S.L., acompañando, además, una declaración responsable asumiendo formalmente la responsabilidad sobre el contenido editorial de la programación emitida o difundida, de acuerdo con la Ley 25/1994, de 12 de julio, que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (en adelante Ley de Televisión sin Fronteras) y de la Directiva 97/36/CE, de modificación de la Directiva 89/552/CEE. Quinto.- Se ha comunicado el nombre del operador habilitado para la explotación de redes públicas basadas en satélites que prestará el servicio portador de telecomunicaciones por satélite, que será la entidad SERVICIOS AUDIOVISUALES OVERON, S.L.U. (en adelante OVERON), La preceptiva copia de la Resolución de 31 de enero de 2005, de la Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico, de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, dependiente de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se otorga a OVERON la concesión administrativa de uso privativo del dominio público radioeléctrico, sin limitación de número, necesaria para la prestación del servicio de difusión de televisión por satélite de referencia, ya obra en el procedimiento RO 2007/163, mediante el que se resolvió otorgar a la COLOR & FUN, S.L. la autorización administrativa que trae causa del presente procedimiento. Consultado el Registro de Operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, cuya gestión está encomendada a esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la entidad SERVICIOS AUDIOVISUALES OVERON, S.L.U., con C.I.F. B-63879902, figura inscrita como persona autorizada para la explotación de una red pública que implica el uso del dominio público radioeléctrico, soporte de los servicios de radiodifusión sonora y televisión, basada en satélites (Expediente 2005/1432). Sexto.Según consta en la documentación aportada, el satélite que se utilizará para la prestación del servicio será el HISPASAT 1D. Igualmente, se han notificado las frecuencias que serán empleadas. También se ha comunicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo. 6.

  1. c)del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por satélite, aprobado por Real Decreto 136/1997, de 31 de enero, la capacidad individualizada de dominio público radioeléctrico que la entidad OVERON pondrá a disposición de M&M INFONET ASSOCIATED, S.L.. RO 2007/1163 CS C/Marina 16-18 (Edif. Torre Mapfre) 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 2 de 5 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Séptimo.- Asimismo, ha quedado acreditado que cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Satélite, aprobado mediante Real Decreto 136/1997, de 31 de enero. II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 1.1 de la Ley 37/1995, de Telecomunicaciones por Satélite, excluye de la consideración de servicio público el servicio de difusión de televisión por satélite. Segundo.-El Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Satélite, aprobado por Real Decreto 136/1997, establece en su artículo 5 que, para la prestación de servicios de difusión de televisión por satélite, se requerirá la previa obtención de autorización administrativa. Tercero.- La Disposición transitoria octava de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, establece que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones seguirá ejerciendo las funciones en materia de fomento de la competencia en los mercados de los servicios audiovisuales que le atribuye la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, en los términos previstos en la misma, en tanto que no entre en vigor la nueva legislación del sector audiovisual. En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el art. 1.Dos.2.b), de la Ley de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones es competente para el otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación a terceros, en condiciones de concurrencia, de servicios audiovisuales, excepto cuando el título habilitante se obtenga mediante procedimiento de concurso. Por tanto, lo es también para autorizar la transmisión de estos títulos. Cuarto.- La Disposición Adicional séptima de la Ley 37/1995 establece que la programación de los servicios de difusión de televisión por satélite, sea o no codificada, deberá respetar, en todo caso, los principios contemplados en el artículo 4 de la Ley 4/1980, de 10 de enero, del Estatuto de la Radio y la Televisión. Además, la programación de carácter generalista de los servicios de difusión de televisión por satélite objeto de la presente autorización estará sometida a lo dispuesto en la Ley de Televisión sin Fronteras. Por cuanto antecede, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 1. Dos. 2
  2. b)de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, y de acuerdo con la Disposición transitoria octava de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, RO 2007/1163 CS C/Marina 16-18 (Edif. Torre Mapfre) 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 3 de 5 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES R E S U E L V E: Primero.- Autorizar la cesión de la titularidad de la autorización administrativa, habilitante para la prestación de un servicio de difusión de televisión digital por satélite, sin acceso condicional, cuya titularidad ostenta la sociedad COLOR & FUN, S.L., a favor de la sociedad M&M INFONET ASSOCIATED, S.L., con domicilio a efectos de notificaciones en Barcelona, Calle Francesc Eiximinis nro. 6, de Sabadell. C.P. 08205. Segundo.- La entidad M&M INFONET ASSOCIATED, S.L. queda subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes de la autorización transmitida. Tercero.- La prestación del servicio autorizado se realizará utilizando como soporte el servicio portador de difusión de televisión prestado por la entidad OVERON, operador inscrito como persona autorizada para la explotación de una red pública que implica el uso del dominio público radioeléctrico, soporte de los servicios de radiodifusión sonora y televisión, basada en satélites. Cualquier cambio o ampliación respecto al soporte utilizado deberá ser comunicado a esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Cuarto.- La presente autorización tendrá una duración de cinco años contados desde el día 14 de junio de 2007, fecha en la que se otorgó la autorización a la entidad cedente por Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de acuerdo con lo establecido en el art. 5 in fine del Reglamento aprobado por Real Decreto 136/1997. Quinto.- El titular de la presente autorización deberá cumplir las siguientes obligaciones: a). La programación está sometida a lo dispuesto en la Ley de Televisión sin Fronteras y deberá respetar las obligaciones de información recogidas en la Disposición adicional quinta de la referida Ley, así como los principios contemplados en el artículo 4 de la Ley 4/1980, de 10 de enero, del Estatuto de la Radio y la Televisión. b). El cumplimiento de lo dispuesto en la legislación nacional y comunitaria en materia de propiedad intelectual. c). El interesado deberá comunicar a esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, cuando se produzcan, los cambios de operador que prestará el servicio portador de telecomunicaciones por satélite. d). En virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional séptima de la Ley General de Telecomunicaciones, «las redes públicas de comunicaciones electrónicas utilizadas para la distribución de servicios de televisión digital deberán disponer de capacidad para distribuir programas y servicios de televisión de formato ancho». RO 2007/1163 CS C/Marina 16-18 (Edif. Torre Mapfre) 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 4 de 5 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Sexto.- La presente autorización se extinguirá:  Previa la instrucción del correspondiente expediente de revocación, por el incumplimiento sobrevenido de las obligaciones establecidas en esta Resolución o de la normativa que le sea de aplicación al servicio objeto de la presente autorización.  Por la finalización del plazo de otorgamiento. El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48, apartado 17, del la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley. EL SECRETARIO Vº Bº EL PRESIDENTE Ignacio Redondo Andreu Reinaldo Rodríguez Illera RO 2007/1163 CS C/Marina 16-18 (Edif. Torre Mapfre) 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 5 de 5

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