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Información previa por denunica de IBERCOM contra TESAU motivada por el corte de ésta de los servicios prestados a IBERCOM en base al impago de los mi

COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES IGNACIO REDONDO ANDREU, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión 17/08 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 8 de mayo de 2008, se ha adoptado el siguiente ACUERDO Por el que se aprueba la RESOLUCIÓN POR LA QUE SE PONE FIN AL PERIODO DE INFORMACIÓN PREVIA POR DENUNCIA DE WORLD WIDE WEB IBERCOM, S.L. CONTRA TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL MOTIVADA POR EL CORTE DE ÉSTA DE UNA SERIE DE LÍNEAS DEL SERVICIO TELEFÓNICO DISPONIBLE AL PÚBLICO OFRECIDO A WORLD WIDE WEB IBERCOM, S.L. (RO 2007/1232). HECHOS Primero.- Escrito presentado por WORLD WIDE WEB IBERCOM, S.L. Con fecha 18 de octubre de 2007, tuvo entrada en el Registro de esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones escrito de Dña. Sara Gil de Rozas Balmaseda, en nombre y representación de WORLD WIDE WEB IBERCOM, S.L. (en adelante, IBERCOM) por el que denuncia la actuación de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL (en adelante, TELEFÓNICA). En concreto, la representación de IBERCOM señalaba lo siguiente: Que con fecha 16 de octubre de 2007 IBERCOM ha detectado el corte del servicio en numerosas líneas contratadas a TELEFÓNICA y utilizadas para su actividad como operador de telecomunicaciones. RO 2007/1232 C/ Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 1 de 16 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Que en concreto se trata de líneas telefónicas RTB y RDSI correspondientes a una serie de números anexados al escrito de denuncia. Que de entre ellas, la mayoría de las líneas contratadas por IBERCOM tienen sus PTR en dependencias de usuarios clientes de IBERCOM, a los que este operador cede su uso, en el marco de la prestación de servicios de telecomunicaciones a los mismos. Que sobre estas líneas situadas en locales de clientes, se presta no sólo el servicio telefónico, sino también servicios de mayor valor añadido, como servicios de banda ancha (ADSL, ADSL2+) e incluso circuitos punto a punto. Que la desconexión del servicio de estas líneas por actuación unilateral de TELEFÓNICA supone una actuación gravísima por cuanto daña a IBERCOM en su relación con sus clientes, poniendo en grave riesgo el normal desenvolvimiento de la actividad de la empresa y, en particular, la continuidad de sus clientes. Razón por la cual IBERCOM ha remitido a TELEFÓNICA un requerimiento para que cese en su actuación. Que TELEFÓNICA con fecha 17 de septiembre envió un burofax a IBERCOM indicando que “se encuentran pendientes de pago las facturas vencidas y exigibles correspondientes a la prestación del servicio telefónico básico que en anexo adjunto les detallamos, cuya suma de importes asciende a la cantidad de 18.892,01 € (…) Ponemos en su conocimiento que de no cancelar la deuda que nos ocupa en el plazo de quince días desde la fecha de emisión de este escrito, Telefónica de España procederá a desconectar las líneas de telefonía básica asociadas al impago. Transcurridos otros quince días se cursarán las bajas de aquellas líneas cuyo primer recibo impagado supere los tres meses desde su fecha de emisión, reservándose esta Compañía el ejercicio de cuantas acciones se estimen convenientes en defensa de sus intereses”. Que con fecha 15 de octubre de 2007 IBERCOM dio contestación a dicho burofax reiterando su posición que básicamente se resume en que (

  1. i)IBERCOM no debe cantidad alguna a TELEFÓNICA por los referidos servicios, pues ha pagado las facturas emitidas debidamente por la misma, mediante compensación (ofrecida por la propia TELEFÓNICA al remitirse la factura de 7 de octubre de 2005) con las deudas reconocidas por dicha compañía a favor de IBERCOM (
  2. ii)IBERCOM, respecto a las facturas inválidas o no recibidas, no ha adoptado una actitud pasiva, sino que ha manifestado expresamente su discrepancia y ha reclamado que se facturen correctamente todos los servicios, petición no tenida en cuenta por TELEFÓNICA. Que IBERCOM considera inadmisible que TELEFÓNICA resuelva unilateralmente, sin autorización judicial o de la Comisión, su relación de RO 2007/1232 C/ Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 2 de 16 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES acceso con IBERCOM, sobre la base de la reclamación de una supuesta deuda. Que TELEFÓNICA no ha dado un tratamiento distinto a los servicios objeto del corte y los ha incluido en el marco de los expedientes RO 2006/559 y RO 2007/271, reclamando un supuesto impago de las diversas facturas de los mismos. Que este modelo se ha considerado por la CMT como similar al que se pueda basar en el futuro en el Acceso Mayorista a la Línea Telefónica (en adelante, AMLT) cuando éste sea de aplicación. Que las líneas que se usan por IBERCOM para servicios auxiliares o accesorios a la prestación de servicios de telecomunicaciones (centralita, atención al cliente, etc.) son esenciales para su actividad como operador, por lo que su prestación también debe ser considerada como “acceso”. Que la realización del corte de los servicios por TELEFÓNICA requeriría de la previa autorización por parte de la Comisión, si ésta considerase acreditada la existencia de una deuda impagada por IBERCOM y esta compañía no acreditase su pago. Que por todas estas razones se solicita por IBERCOM la adopción de medida cautelar o provisional inaudita parte consistente en ordenar a TELEFÓNICA que continúe prestando los servicios que viene hasta el momento recibiendo IBERCOM, cesando inmediatamente el corte de los servicios en aquellos casos en que ya se hubiere ejecutado por su parte. Expuestas estas consideraciones, IBERCOM solicita a la CMT lo siguiente: “ (...) que dicte Resolución por la que se ordene a TELEFÓNICA el cese del corte de los servicios realizado a IBERCOM sin la autorización de la CMT, y el restablecimiento pleno de los mismos. En tanto se procede a instruir y resolver el expediente derivado de esta solicitud, ordene como medida provisional o cautelar, inaudita parte, a TELEFÓNICA, el cese inmediato del corte del servicio efectuado a IBERCOM y el restablecimiento de la situación previa. Aperciba a TELEFÓNICA que el incumplimiento de lo ordenado, tanto como medida cautelar o provisional o como Resolución final del expediente, constituye infracción muy grave, implicando las sanciones previstas en el artículo 56 de la LGTel. Adicionalmente a todo lo anterior, pero sin sustituirlo en modo alguno, incoe procedimiento sancionador contra TELEFÓNICA por haber incurrido en infracción muy grave tipificada en el artículo 53 de la LGTel (...)”. RO 2007/1232 C/ Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 3 de 16 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Segundo.- Escrito adicional de IBERCOM de fecha 23 de octubre de 2007. Con fecha 25 de octubre de 2007, tuvo entrada en el Registro de esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones escrito de IBERCOM por medio del cual manifestaba lo siguiente: Que IBERCOM a fin de evitar mayores daños a sus clientes y a su propia actividad empresarial, y forzado por la actuación ilegal de TELEFÓNICA de cortar los servicios antes señalados, ha procedido a pagar a dicha compañía el día 17 de octubre, mediante transferencia bancaria, la cantidad que reclama, adjuntando comprobante bancario de la transferencia efectuada, siendo puesto en conocimiento de TELEFÓNICA inmediatamente y requiriendo el levantamiento del corte y la restitución de los servicios. Que TELEFÓNICA ha mantenido el corte y ni siquiera ha concretado fecha alguna para la restitución de los servicios cortados, entendiendo IBERCOM que la supuesta deuda alegada por aquélla se encuentra ahora doblemente pagada, por compensación anteriormente y por transferencia bancaria ahora. Que dado que el citado pago bancario se ha efectuado bajo presión, la exigencia de una restitución íntegra de la situación previa al corte ilegal del servicio por parte de TELEFÓNICA implica que la CMT ordene a TELEFÓNICA la restitución a IBERCOM de la cantidad transferida, tanto en la resolución que dé fin al presente expediente como en la decisión cautelar solicitada, a fin de que TELEFÓNICA no obtenga ventaja alguna de un comportamiento ilícito por su parte. Que a fin de evitar daños a la imagen de IBERCOM y para mantener el secreto comercial e industrial de las relaciones entre IBERCOM y TELEFÓNICA, se solicita la declaración de confidencialidad, salvo para las partes, de las actuaciones que se lleven a cabo en este expediente y de la resolución cautelar o definitiva que se adopte. Tercero.- Apertura de periodo de información previa. Mediante sendos escritos de 26 de octubre de 2007 y de conformidad con lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley 30/1992, de 2 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC), se informó a TELEFÓNICA e IBERCOM que se había abierto un periodo de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso y la conveniencia o no de iniciar el correspondiente procedimiento, significándoles que disponían de un plazo de diez días para que pudieran aducir las alegaciones y aportaran los documentos u otros elementos de juicio que consideraran pertinentes. RO 2007/1232 C/ Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 4 de 16 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Por ser necesario para la determinación y conocimiento de los hechos denunciados por IBERCOM, esta Comisión evacuó requerimiento a TELEFÓNICA para que en el mismo plazo citado anteriormente remitiera la siguiente información:  En lo referente a las líneas contratadas por IBERCOM con TELEFÓNICA y determinadas en la documentación adjunta, se solicita a TELEFÓNICA la documentación acreditativa de la relación contractual entre ambos respecto a las mismas con el detalle del tipo de servicio contratado.  Indicar asimismo si IBERCOM ha solicitado la preselección de dichas líneas. Del mismo modo, por parte de esta Comisión se evacuó el siguiente requerimiento a IBERCOM por ser necesario para la resolución del presente expediente:  En lo referente a las líneas contratadas por IBERCOM con TELEFÓNICA y determinadas en su escrito de denuncia, se solicita a IBERCOM la documentación acreditativa de la relación contractual entre ambos respecto a las mismas con el detalle del tipo de servicio contratado.  En lo referente a las líneas contratadas por IBERCOM a TELEFÓNICA y que posteriormente cede a usuarios clientes propios de IBERCOM, se solicita la documentación acreditativa de la relación contractual de IBERCOM con dichos clientes para la prestación del servicio telefónico con el detalle de la presentación del servicio frente a tales clientes. En particular, interesa conocer a esta Comisión qué responsabilidad tiene IBERCOM frente a tales usuarios finales.  En cuanto a este mismo tipo de líneas contratadas por IBERCOM y que posteriormente son cedidas a terceros, determinar el método de facturación utilizado por IBERCOM respecto a dichos clientes así como la relación de los mismos con TELEFÓNICA, en caso de que exista.  En lo referente a las líneas contratadas por IBERCOM y que posteriormente son cedidas a terceros, determinar si dichas líneas han sido preseleccionadas por IBERCOM para ofrecer el servicio telefónico a los mismos.  Aportación con cifras correctas del Anexo 6 del Documento 2 anexo al escrito presentado ante esta Comisión por IBERCOM con fecha 18 de octubre de 2007. RO 2007/1232 C/ Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 5 de 16 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Cuarto.- Solicitud de ampliación de plazo por parte de IBERCOM. Mediante escrito de 8 de noviembre de 2007, con entrada en el Registro de esta Comisión de 12 de noviembre, el representante legal de IBERCOM solicitó ampliación de plazo para realizar las alegaciones oportunas y responder al requerimiento evacuado por esta Comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la LRJPAC. Por su parte, esta Comisión procedió a dar contestación a dicha solicitud mediante escrito de fecha 14 de noviembre de 2007, ampliando el período por un plazo máximo de otros cinco días más. Quinto.- Solicitud de ampliación de plazo por parte de TELEFÓNICA. Mediante escrito de 8 de noviembre de 2007, con entrada en el Registro de esta Comisión de 15 de noviembre, el representante legal de TELEFÓNICA solicitó ampliación de plazo para realizar las alegaciones oportunas y responder al requerimiento evacuado por esta Comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la LRJPAC. Sexto.- Contestación al requerimiento por parte de TELEFÓNICA mediante escrito de 16 de noviembre de 2007. El 21 de noviembre de 2007 tuvo entrada en el Registro de esta Comisión escrito de TELEFÓNICA en el que realiza las siguientes manifestaciones: Que las líneas cortadas por parte de TELEFÓNICA se encuentran en el marco de un servicio de carácter eminentemente minorista, es más, se trata del servicio minorista por excelencia en el ámbito de las comunicaciones electrónicas. Que IBERCOM compara sistemáticamente las líneas minoristas que han sido cortadas con los accesos mayoristas solicitados. Que TELEFÓNICA ha comunicado de manera fehaciente a IBERCOM que dicho corte se produciría conforme a lo requerido por la legislación aplicable, y en concreto conforme a lo dispuesto en el artículo 119 del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios (en adelante, Reglamento de Servicio Universal), sobre la interrupción definitiva. RO 2007/1232 C/ Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 6 de 16 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Que dichas disposiciones del Reglamento de Servicio Universal han sido traducidas por completo en el clausulado que conforma el Contrato-Tipo de Abono General al Servicio Telefónico Fijo Disponible al Público para Usuarios Finales (en adelante, contrato de abono), siendo éste aprobado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Así la cláusula decimonovena de dicho contrato hace referencia al impago como causa de resolución del mismo. Que en base a lo anterior TELEFÓNICA mediante burofax de fecha 10 de septiembre recordó a IBERCOM la deuda existente, comunicando que en caso de no cancelarse la deuda en el plazo de quince días se procedería a desconectar las líneas de Telefonía Básica asociadas al impago. Asimismo se indicaba que, en caso de que transcurridos otros quince días, se cursarían las bajas de aquellas líneas cuyo primer recibo impagado superara los tres meses desde su fecha de emisión. Que un mes después, es decir, el 15 de octubre y ante la falta de pago por parte de IBERCOM se procedió a la tramitación de las bajas de las líneas de servicio telefónico contratadas. Que una vez aclarado que el corte resulta procedente por causa de impago, procede analizar los pretendidos perjuicios alegados por IBERCOM en su escrito de denuncia y que a entender de TELEFÓNICA no son tales. Y ello porque el perjuicio causado a clientes de IBERCOM por la baja de las líneas al haber cedido éste el uso de las mismas a otros clientes no puede imputarse a TELEFÓNICA. Que IBERCOM contrata el servicio telefónico fijo disponible al público de usuarios finales para su propio uso y disfrute, y si posteriormente hace una cesión inapropiada de la misma, entra en su exclusivo ámbito de responsabilidad. En este sentido, el contrato de abono en su cláusula segunda establece claramente el carácter personal de abono al indicar: “el abono al servicio telefónico objeto de este Contrato es personal, por lo que EL CLIENTE no podrá ceder sus derechos y obligaciones dimanantes del mismo a terceros, sin el consentimiento expreso de TELEFÓNICA, salvo en el caso de sucesión del abono. (...) Cualquier otro supuesto distinto de los anteriores tendrá la consideración de cambio de titularidad del contrato de abono, y TELEFÓNICA podrá exigir el pago establecido por este concepto, de acuerdo con las tarifas en cada momento vigentes, así como los cargos que hubiera pendientes hasta esa fecha. RO 2007/1232 C/ Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 7 de 16 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES En el caso de incumplimiento por EL CLIENTE de lo establecido en esta cláusula segunda, TELEFÓNICA podrá resolver de pleno derecho el contrato y, en su caso, suscribir un nuevo contrato con el usuario real de la instalación”. Que queda claro que el abonado o cliente final, en este caso IBERCOM, es el único sujeto que ostenta derechos y obligaciones en relación con el servicio salvo en los casos que en la misma cláusula se indican (sucesión o cambio de titularidad), supuestos que no se han planteado en las líneas afectadas por la baja. Que si TELEFÓNICA ha incluido las cuantías en los expedientes que IBERCOM menciona (RO 2006/559 y RO 2007/271) ha sido a efectos de acreditar la actitud del operador que no paga ninguno de los servicios que recibe de TELEFÓNICA. No obstante la deuda siempre se ha comunicado a esta Comisión de manera desglosada indicando separadamente qué cuantías se refieren a los servicios de acceso al bucle de abonado y cuáles a los que en este expediente se denuncian. Que una vez IBERCOM ha procedido al pago de la cuantías reclamadas, TELEFÓNICA ha restaurado las líneas. Dicho esto, TELEFÓNICA añade que a fecha de presentación de estas alegaciones existe una nueva deuda pendiente por servicio telefónico que asciende a un total de 1.505,47 € como se relaciona en documento anexo. Efectuadas estas alegaciones TELEFÓNICA solicita “que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y en mérito al mismo y a los documentos que lo acompaña, acuerde la conclusión de las actuaciones previas con el consiguiente archivo del presente expediente sobre la base de las alegaciones expuestas”. Séptimo.- Contestación al requerimiento por parte de IBERCOM mediante escrito de fecha 15 de noviembre de 2007. El 27 de noviembre de 2007 tuvo entrada en el Registro de esta Comisión escrito de IBERCOM en respuesta al requerimiento realizado en el que básicamente manifestó lo siguiente: En lo referente a las líneas contratadas por IBERCOM con TELEFÓNICA:  IBERCOM manifiesta que se trata de dos tipos de líneas: (
  3. i)líneas contratadas por IBERCOM a TELEFÓNICA y usadas para servicios auxiliares o accesorios, en particular, servicios de atención al cliente en la sede central de IBERCOM y en la sucursal de Barcelona, fax, líneas de servicios de atención al cliente, línea de cabecera correspondiente al call center así como para la gestión remota de equipos de RO 2007/1232 C/ Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 8 de 16 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES telecomunicaciones situados en las instalaciones de TELEFÓNICA (
  4. ii)líneas contratadas por IBERCOM a TELEFÓNICA y cedidas a usuarios clientes de IBERCOM en el marco de las prestación de servicios de telecomunicaciones a los mismos.  En cuanto a los contratos relativos a estas líneas, IBERCOM manifiesta que las mismas son contratadas directamente por IBERCOM a TELEFÓNICA mediante la gestión de la interlocutora para asuntos comerciales asignada a IBERCOM por la Dirección de Servicios a Operadores Nacionales de TELEFÓNICA, no quedando constancia de dicha contratación ni de forma escrita ni mediante ningún tipo de grabación de audio.  En cuanto a las facturas de estas líneas como elemento probatorio de la contratación, IBERCOM manifiesta que no es posible presentarlas puesto que la mayoría de las veces no son recibidas por IBERCOM. En lo referente a las líneas contratadas por IBERCOM a TELEFÓNICA y que posteriormente cede a sus usuarios clientes propios de IBERCOM:  IBERCOM adjunta copia de las facturas emitidas a dos de los tres clientes de IBERCOM afectados por el corte efectuado por TELEFÓNICA, y que comprenden un periodo de facturación del mes de enero de 2007 al mes de noviembre de 2007.  Sobre las líneas cedidas afectadas, IBERCOM señala que se trata de dos líneas RTB y ADSL. La tercera, resulta ser un cliente al cual IBERCOM le ofrece servicio ADSL.  En cuanto a los contratos firmados entre IBERCOM y los tres clientes, los mismos se realizan mediante contratación on-line a través de su página web www.openforyou.com.  Respecto a la responsabilidad que tiene IBERCOM frente a los usuarios finales, IBERCOM señala que se trata de la responsabilidad ordinaria de IBERCOM frente a cualquiera de sus clientes, derivada de las condiciones generales de los servicios contratados y de la normativa legal aplicable. En cuanto al método de facturación utilizado por IBERCOM para las líneas cedidas a usuarios finales así como la relación de los mismos con TELEFÓNICA, IBERCOM manifiesta lo siguiente:  En cuanto al método de facturación de IBERCOM a sus clientes, resulta ser el detallado en las condiciones de contratación on-line ofrecido por RO 2007/1232 C/ Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 9 de 16 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES IBERCOM en su página web, diferenciándose entre la prestación de servicios de internet y la prestación de servicios de telecomunicaciones (voz).  La forma de pago se realiza mediante domiciliación bancaria en la cuenta corriente que el cliente deberá suministrar a Openforyou o mediante cualquier otro medio disponible.  En cuanto a la relación de los clientes con TELEFÓNICA, IBERCOM señala que no existe relación entre los clientes y aquélla, respecto de los servicios mencionados. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Habilitación competencial. De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (LGTel, en adelante), “la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tendrá por objeto el establecimiento y supervisión de las obligaciones específicas que hayan de cumplir los operadores en los mercados de telecomunicaciones y el fomento de la competencia en los mercados de los servicios audiovisuales, conforme a lo previsto por su normativa reguladora, la resolución de conflictos entre los operadores y, en su caso, el ejercicio como órgano arbitral de las controversias entre los mismos.” Además, el artículo 11.4 de la LGTel dispone que “la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá intervenir en las relaciones entre operadores, a petición de cualquiera de las partes implicadas, o de oficio cuando esté justificado, con objeto de fomentar y, en su caso, garantizar la adecuación del acceso, la interconexión y la interoperabilidad de los servicios, así como la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3”. Por su parte, el artículo 3 recoge los objetivos cuya consecución, de conformidad con el mencionado artículo 11.4., debe garantizar esta Comisión, siendo el primero de ellos “fomentar la competencia efectiva en los mercados de telecomunicaciones y, en particular, en la explotación de las redes y en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas y en el suministro de los recursos asociados a ellos. Todo ello promoviendo una inversión eficiente en materia de infraestructuras.” Por otra parte, esta Comisión adecuará sus actuaciones a lo previsto en la LRJPAC, texto legal al que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, se sujeta el ejercicio de las funciones públicas que esta Comisión tiene encomendadas. RO 2007/1232 C/ Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 10 de 16 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES En concreto los artículos 68 y 69.1 de la LRJPAC habilitan a esta Comisión a iniciar procedimientos de oficio, y el artículo 69.2 establece que el órgano competente podrá abrir de oficio un periodo de información previa, con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia de iniciar o no un procedimiento administrativo al respecto. De conformidad con lo anterior, esta Comisión tiene habilitación competencial suficiente para resolver el presente procedimiento. Segundo.- Valoración de las actuaciones realizadas. Según la información aportada por los interesados y en atención a sus propias manifestaciones, nos encontramos ante el corte del servicio telefónico fijo disponible al público de una serie de líneas por parte de TELEFÓNICA respecto de IBERCOM, el cual cede algunas de ellas a otros usuarios finales. Tal circunstancia se derivaría de un supuesto impago por parte de IBERCOM de las líneas de servicio telefónico fijo contratadas a TELEFÓNICA, una vez ésta le pasa al cobro las facturas correspondientes. El objeto del presente procedimiento es determinar, en primer término, si existe un acuerdo de acceso entre TELEFÓNICA e IBERCOM y, en caso afirmativo, resolver sobre si la interrupción de servicios por parte de TELEFÓNICA es conforme a Derecho, actuando de esta manera en el marco de las competencias que le han sido otorgadas a esta Comisión.
  5. a)Regulación de la intervención administrativa en las relaciones de acceso entre operadores. El artículo 11 de la LGTel en su apartado cuarto, establece que “la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá intervenir en las relaciones entre operadores, a petición de cualquiera de las partes implicadas, o de oficio, cuando esté justificado, con objeto de fomentar y, en su caso, garantizar la adecuación del acceso, la interconexión y la interoperabilidad de los servicios, así como la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3”. Del análisis conjunto del citado artículo con los siguientes que componen el Capítulo relativo al acceso a las redes y recursos asociados e interconexión de la LGTel se llega a la conclusión, por tanto, de que la intervención de esta Comisión en las relaciones de acceso entre operadores está justificada cuando sea necesaria para fomentar o garantizar la adecuación del acceso, la interconexión y la interoperabilidad de los servicios, o de garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3 de la Ley. A tal objeto, esta Comisión puede imponer obligaciones o condiciones, resolver RO 2007/1232 C/ Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 11 de 16 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES conflictos en materia de obligaciones de acceso derivadas de la LGTel o de su normativa de desarrollo. En el mismo sentido, el apartado segundo del artículo 48 de la LGTel, determina que el objeto de esta Comisión es el del “establecimiento y supervisión de las obligaciones específicas que hayan de cumplir los operadores en los mercados de telecomunicaciones y el fomento de la competencia en los mercados de los servicios audiovisuales, conforme a lo previsto por su normativa reguladora, la resolución de conflictos entre los operadores y, en su caso, el ejercicio como órgano arbitral de las controversias entre los mismos”. Asimismo, el apartado tercero del mismo artículo, el cual enumera las funciones que ejercerá la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, limita el ejercicio de estas funciones a aquellas que sean relativas a “las materias de telecomunicaciones reguladas por esta ley”. Esto es, el ejercicio de cualquier función de la Comisión debe limitarse a las materias reguladas por la LGTel y normativa de desarrollo, y no a otras que, aunque tengan relación con ellas, no sean de su competencia. En conclusión, de la documentación aportada no se desprende que exista un incumplimiento por parte de TELEFÓNICA de obligaciones derivadas de la normativa sectorial de telecomunicaciones, en cuanto a la adecuación del acceso contratado, en problemas relativos a la interoperabilidad de los servicios o en acciones u omisiones que puedan impedir u obstaculizar la consecución de los objetivos señalados en el artículo 3 de la LGTel.
  6. b)Relación jurídica entre IBERCOM y TELEFÓNICA desde la perspectiva de la normativa sectorial de telecomunicaciones. Una vez delimitadas las competencias de esta Comisión procede analizar la relación jurídica existente entre IBERCOM y TELEFÓNICA en relación con las líneas que han sido cortadas por parte de TELEFÓNICA, y si esta Comisión puede realizar alguna actuación en el marco de sus funciones al respecto. De la documentación aportada por IBERCOM se desprende que existen 36 líneas telefónicas RTB y RDSI correspondientes a una serie de números telefónicos que han sido contratadas por IBERCOM y que se pueden diferenciar en dos tipos: - líneas contratadas por IBERCOM a TELEFÓNICA y usadas para servicios auxiliares o accesorios como servicios de atención al cliente en la sede central de IBERCOM, fax, líneas de cabecera correspondiente al call center y líneas para la gestión remota de equipos de telecomunicaciones. RO 2007/1232 C/ Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 12 de 16 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES - Líneas contratadas por IBERCOM a TELEFÓNICA y cedidas a usuarios clientes de IBERCOM. Cabe señalar que una vez requeridas a las partes documentación acreditativa de la relación contractual entre ambos, TELEFÓNICA aportó lo que según ella regulaba las condiciones entre ambos, es decir, “el contrato-tipo de abono general al servicio telefónico fijo disponible al público para usuarios finales”. Por su parte, IBERCOM manifestó que las líneas en cuestión fueron contratadas directamente por IBERCOM a TELEFÓNICA mediante la gestión de la interlocutora para asuntos comerciales asignada a IBERCOM, no teniendo acreditación documental ninguna al respecto. Respecto al primer grupo de líneas contratadas resulta claro que TELEFÓNICA estaría prestando a IBERCOM una serie de servicios concretos que éste recibe como usuario final para su uso y disfrute. Figura distinta es la que existe en el otro grupo de líneas contratadas por IBERCOM a TELEFÓNICA en las que según se desprende de lo aportado a lo largo del procedimiento, el titular de las líneas con quien contrata TELEFÓNICA es IBERCOM pero el usuario final del servicio telefónico disponible al público, es decir, quien utiliza el servicio, resulta ser un tercero. En concreto, IBERCOM cede los contratos de abono suscritos por él mismo con TELEFÓNICA a un tercer cliente. Así se desprende de las propias facturas remitidas a esta Comisión en el marco de los expedientes RO 2006/559 y RO 2007/271 donde se observa que el titular de todas ellas resulta ser IBERCOM pero las direcciones asociadas a dichas líneas resultan ser las de los clientes a los que IBERCOM cede las mismas. Pues bien, de lo anterior se desprende que surge una relación directa entre TELEFÓNICA e IBERCOM (que actúa como usuario final de cara a aquél) de la que se derivan una serie de derechos y obligaciones en relación con el servicio prestado. Es decir, se constata por un lado que TELEFÓNICA presta una serie de servicios a IBERCOM en el marco de una relación contractual por los que debería recibir su contraprestación, que no es otra que el pago por dichos servicios. Cabe resaltar que la situación descrita vendría a estar cubierta con la nueva Oferta del Servicio de Acceso Mayorista a la línea telefónica (AMLT) de TELEFÓNICA. Dicho servicio de acceso mayorista a la línea telefónica consiste en que un operador (habilitado para la preselección de servicios de comunicaciones electrónicas) tenga la posibilidad de facturar a los clientes el servicio de acceso a la red pública telefónica fija de TELEFÓNICA, así como determinados servicios asociados. Es decir, mediante el servicio de AMLT, TELEFÓNICA permitiría a los operadores beneficiarios del servicio, la facturación a sus abonados del servicio de acceso a la red telefónica fija. RO 2007/1232 C/ Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 13 de 16 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES De esta manera los titulares de la línea telefónica claramente se corresponderían con los clientes finales (a los cuales no se les cedería la línea telefónica por ningún operador previamente) y el operador que ofreciera el servicio de AMLT no incurriría en costes de gestión y dificultades para el tratamiento de incidencias sobre las líneas. Resultaría necesario por tanto que los operadores que actúan de la forma descrita, cediendo la titularidad de las líneas telefónicas, migraran el uso de líneas minoristas a la contratación del servicio de AMLT, solicitando dicho servicio a TELEFÓNICA. Así, una vez estas líneas se prestasen mediante la Oferta de AMLT, los operadores beneficiarios deberían cambiar la titularidad de las líneas a favor de los usuarios finales para garantizar que éstos pudieran ejercer de manera plena sus derechos. Durante este procedimiento no debería haber interrupción alguna del servicio de preselección así como de los servicios incluidos en la Oferta de AMLT que estuvieran prestando tanto los operadores beneficiarios como TELEFÓNICA. Resulta evidente que esta Oferta supone para los operadores beneficiarios, a cambio de asumir un mayor riesgo por la gestión de impagos de las llamadas, un beneficio en cuanto a las ventajas que se derivan de la presentación al usuario de una factura única. Dicho lo anterior, y en el caso concreto en el que nos encontramos en el que IBERCOM no puede acogerse por el momento a dicha Oferta para las líneas en cuestión ya que todavía no está implementada, esta Comisión considera que dichas líneas las contrata IBERCOM como usuario final frente a TELEFÓNICA, siendo esta última el operador proveedor del servicio, por lo que en ningún caso nos encontraríamos ante un conflicto entre dos operadores tal y como reclama IBERCOM en sus alegaciones. Por tanto, y según se desprende de la documentación aportada, TELEFÓNICA comunicó de manera fehaciente a IBERCOM que, ante el impago de una serie de líneas por parte de este último, se procedería al corte conforme establece la legislación aplicable en estos casos. Así, según se desprende del artículo 119 del Reglamento de Servicio Universal en lo relativo al servicio telefónico disponible al público, en caso de retraso en el pago del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija por un período superior a tres meses o la suspensión temporal en dos ocasiones, del contrato por mora en el pago de los servicios correspondientes dará derecho al operador, previo aviso del abonado, a la interrupción definitiva del servicio y a la correspondiente resolución del contrato. Por su parte IBERCOM ha manifestado que no debe cantidad alguna a TELEFÓNICA por los referidos servicios, pues ha pagado las facturas emitidas debidamente mediante compensación con las deudas reconocidas por dicha RO 2007/1232 C/ Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 14 de 16 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES compañía a favor de IBERCOM. Por otro lado, respecto a las facturas inválidas o no recibidas, señala IBERCOM que ha manifestado su discrepancia, resultando inadmisible que TELEFÓNICA resuelva unilateralmente sin autorización de esta Comisión su relación de acceso. Respecto a lo anterior cabe señalar que nada tienen que ver las relaciones a nivel mayorista que puedan tener TELEFÓNICA e IBERCOM con los contratos que éste realice a nivel minorista pues en cada caso existirán unos derechos y obligaciones diferentes. Resulta evidente que de los contratos de líneas minoristas acordados por IBERCOM se derivan una serie de obligaciones, como es el pago por los servicios contratados, que deberán cumplirse conforme a la normativa aplicable, esto es el Reglamento de Servicio Universal. En conclusión, esta Comisión entiende que TELEFÓNICA estaría actuando respecto a las líneas objeto de estudio según establece la normativa sectorial aplicable si efectivamente IBERCOM no estuviera procediendo al pago de las mismas. No obstante, si dicho operador entendiera que TELEFÓNICA está actuando incorrectamente en la facturación de dicho servicio, aquél tendría la vía que le ofrece el artículo 104 del Reglamento de Servicio Universal como es la de formular sus quejas o reclamaciones en el plazo de un mes desde el momento en que se tuviera conocimiento del hecho que las motivara. Una vez formulada la reclamación, si IBERCOM no estuviera conforme podría acudir a las Juntas Arbitrales de Consumo o la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información que, una vez realizado los trámites oportunos, dictaría resolución sobre la cuestión planteada. Vistos los citados antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, esta Comisión, RESUELVE Único.- Declarar concluso el Periodo de Información Previa de referencia, y resolver no iniciar un procedimiento administrativo. RO 2007/1232 C/ Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 15 de 16 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 23.2 del Texto Consolidado del Reglamento de Régimen Interior aprobado por Resolución del Consejo de la Comisión de fecha 20 de diciembre de 2007 (B.O.E. de 31 de enero de 2008), con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Asimismo, se pone de manifiesto que contra la Resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, por quienes puedan acreditar su condición de interesados, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.17 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de a Ley 29/10998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa y los artículos 107 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 48 de la misma Ley. EL SECRETARIO Vº Bº EL PRESIDENTE Ignacio Redondo Andreu Reinaldo Rodríguez Illera RO 2007/1232 C/ Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 16 de 16

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