COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES IGNACIO REDONDO ANDREU, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA Que en la Sesión número 18/10 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, celebrada el día 10 de junio de 2010, se ha adoptado el siguiente ACUERDO Por el cual se aprueba la Resolución en virtud de la cual se procede a declarar concluso el conflicto de interconexión suscitado entre Euskaltel, S.A. contra Telefónica de España, S.A.Unipersonal por impago de las penalizaciones derivadas del retraso en la puesta en servicio de los circuitos solicitados para enlace a cliente (RO 2007/1282). I ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 25 de noviembre de 2007, tuvo entrada en el Registro de esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones escrito de Euskaltel, S.A. (en adelante, Euskaltel) por el que plantea conflicto de interconexión contra Telefónica de España, S.A.Unipersonal (en adelante, Telefónica), por la no aplicación de las penalizaciones establecidas en la OIR de 2003 y de 20051, consecuencia de los retrasos ocasionados en la puesta en servicio de la interconexión de circuitos solicitados por Euskaltel desde marzo de 2004 hasta julio de
- SEGUNDO.- A la vista de la solicitud presentada por Euskaltel, el 16 de noviembre de 2007, esta Comisión, mediante sendos escritos del Secretario de esta Comisión, de fecha 12 de noviembre de 2007, notificó a las partes la apertura del correspondiente expediente administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC). Asimismo, se les requirió determinada información conforme al artículo 78 de la LRJPAC. TERCERO.- Con fecha 19 de noviembre de 2009, mediante escrito del Secretario de esta Comisión se comunicó a los interesados el resultado de la instrucción del presente procedimiento procediéndose a dar trámite de audiencia a las entidades interesadas. De acuerdo con el artículo 84 de la LRJPAC se concedió a las partes un plazo de diez días 1 Aprobadas por Resoluciones del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de 10 de julio de 2003 y 23 de noviembre de 2005, respectivamente. RO 2007/1282 C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 1 de 4 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES hábiles, a partir de la notificación, para que formulasen las alegaciones que estimaran pertinentes y acompañaran los documentos que considerasen oportunos. CUARTO.- Mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 2009, Telefónica presentó escrito ante esta Comisión por el que presentaba alegaciones al trámite de audiencia. QUINTO.- Con fecha 12 de mayo de 2010 tuvo entrada en el Registro de esta Comisión escrito de Euskaltel por el que solicita sea aceptado su desistimiento respecto del conflicto que trae causa. SEXTO.- Mediante escrito del Secretario de esta Comisión de fecha 14 de mayo de 2010, se dio traslado del desistimiento presentado por Euskaltel a Telefónica por si, de conformidad con el artículo 91.2 de la LRJPAC, estimase necesaria la continuación del procedimiento en cuestión. SÉPTIMO.- Con fecha 21 de mayo de 2010, tuvo entrada en el Registro de esta Comisión escrito de Telefónica por el cual muestra su conformidad con el desistimiento formulado por Euskaltel. A los anteriores antecedentes de hecho resultan de aplicación los siguientes II FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Competencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones En relación con la solicitud de intervención presentada por Euskaltel relativa a un conflicto de interconexión contra Telefónica, las competencias de esta Comisión para intervenir se derivan de lo dispuesto en la normativa sectorial. En concreto, la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (en adelante, LGTel), en su artículo 48.2, establece que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tendrá por objeto, entre otras cuestiones, el establecimiento y supervisión de las obligaciones específicas que hayan de cumplir los operadores en los mercados de telecomunicaciones y la resolución de los conflictos entre operadores. Dichas competencias generales se concretan en la habilitación competencial de esta Comisión para actuar en la materia, recogida en el apartado
- d) del mismo artículo, que establece que es función de esta Comisión la resolución vinculante de los conflictos que se susciten entre operadores en materia de acceso o interconexión. El artículo 11.4 de la LGTel establece que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá intervenir en las relaciones entre operadores, a petición de cualquiera de las partes implicadas, o de oficio cuando esté justificado, con objeto de fomentar y, en su caso, garantizar la adecuación del acceso, la interconexión y la interoperabilidad de los servicios, así como la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3 del mismo texto legal. A tales efectos, el artículo 14 de la LGTel señala que la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones conocerá de los conflictos en materia de obligaciones de interconexión y acceso derivadas de esta ley y de sus normas de desarrollo. RO 2007/1282 C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 2 de 4 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES SEGUNDO.- Desistimiento del solicitante La LRJPAC, en su artículo 87.1, contempla el desistimiento de su solicitud por parte del interesado como uno de los modos de terminación del procedimiento: «Artículo
- Terminación. 1.- Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el Ordenamiento Jurídico, y la declaración de caducidad. (...)». Los artículos 90 y 91 de la misma norma legal regulan el ejercicio, medios y efectos del derecho de desistimiento: «Artículo
- Ejercicio. 1.- Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos. 2.- Si el escrito de iniciación se hubiese formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado». «Artículo
- Medios y efectos. 1.- Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia. 2.- La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento. 3.- Si la cuestión suscitada por la incoación del expediente entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento». Del contenido de los preceptos citados se desprende que todo interesado, en este caso las entidades Euskaltel y Telefónica, podrá desistir de su solicitud (artículo 90.1 de la LRJPAC). Dicho desistimiento ha de realizarse por cualquier medio que permita su constancia (artículo 91.1 de la LRJPAC), requisito que cumple el escrito presentado por Euskaltel con fecha de entrada en el Registro de esta Comisión el 12 de mayo de
- En consecuencia, tras dar por ejercido el derecho de desistimiento al que se refieren los artículos 90.1 y 91.1 de la citada LRJPAC por parte de Euskaltel, esta Comisión, a la vista de que Telefónica no han instado la continuación del procedimiento y que, a tenor de lo deducido del procedimiento tramitado al efecto, no se da un interés general para su continuación ni se estima conveniente ni necesario sustanciar la cuestión objeto de aquél para su definición y esclarecimiento, ha de aceptar de plano el desistimiento, debiendo declarar concluso el procedimiento (artículo 91.2 de la LRJPAC). En virtud de las consideraciones expuestas, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en cumplimiento de lo previsto por la normativa de referencia, y en particular por el artículo 91.2 de la misma, RO 2007/1282 C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 3 de 4 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES RESUELVE ÚNICO.- Aceptar de plano el desistimiento presentado por Euskaltel, S.A. en el procedimiento de referencia y, en consecuencia, declarar concluso el mismo, por no existir motivo alguno que justifique su continuación. El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 23.2 del Texto Consolidado del Reglamento de Régimen Interior aprobado por Resolución del Consejo de la Comisión de fecha 20 de diciembre de 2007 (B.O.E. de 31 de enero de 2008), con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Asimismo, se pone de manifiesto que contra la Resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.17 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley. El presente documento está firmado electrónicamente por el Secretario, Ignacio Redondo Andreu, con el Visto Bueno del Presidente, Reinaldo Rodríguez Illera. RO 2007/1282 C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 4 de 4