COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES IGNACIO REDONDO ANDREU, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA Que en la Sesión 14/08 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 17 de abril de 2008, se ha adoptado el siguiente ACUERDO RESOLUCIÓN POR LA QUE SE PONE FIN AL PERÍODO DE INFORMACIÓN PREVIA INICIADO COMO CONSECUENCIA DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL EXCM. AYUNTAMIENTO DE FAYÓN SOBRE UN PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., EN SUS OBLIGACIONES EN EL MERCADO MAYORISTA DE BANDA ANCHA (RO 2007/1530). ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 22 de octubre de 2007 tuvo entrada en el Registro de esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones escrito del Excmo. Ayuntamiento de Fayón (en adelante, Ayuntamiento de Fayón) por el que solicita la intervención de esta Comisión ante un hipotético conflicto entre éste y Telefónica de España, S.A.U. (en adelante, TESAU), asimismo, adjuntaba a su escrito la carta que ese Ayuntamiento remitió a TESAU en los siguientes términos: “[…] como operador autorizado [el Ayuntamiento de Fayón], Telefónica de España, nos debe suministrar la capacidad necesaria para prestar el servicio de Internet a los usuarios de Fayón que así lo deseen. En varias ocasiones nos hemos puesto en contacto con […] Telefónica PYMES […] y en las mencionadas conversaciones no se ha obtenido una respuesta satisfactoria ni soluciones adecuadas para este Ayuntamiento. Solicitamos que realicen las infraestructuras o modificaciones necesarias para suministrar 4 megas de capacidad a la red que disponemos actualmente.” SEGUNDO.- En virtud de lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC), mediante RO 2007/1530 C/ Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 1 de 11 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES escrito del Secretario de esta Comisión de 22 de enero de 2008 se acordó la apertura de un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso y decidir sobre la conveniencia o no de iniciar el correspondiente procedimiento, apertura que fue debidamente notificada al Ayuntamiento de Fayón y a TESAU. En el escrito de apertura al Ayuntamiento de Fayón se requirió a esta Administración: Que especificara el intento de negociación, que según su escrito, realizaron con TESAU. Concretando, las características y condiciones de los servicios solicitados. Que concretara el servicio que ese Ayuntamiento de Fayón tenía la intención de prestar En el escrito de apertura notificado a TESAU se requirió a esta entidad: Que concretara los presuntos intentos de negociación que, según el escrito del Ayuntamiento y, más concretamente la carta anexada al mismo (remitida a TESAU), manifiesta haber realizado con ese operador. Que especificara las características y condiciones de los servicios, presuntamente solicitados por el Ayuntamiento de Fayón a ese operador. Que justificara las circunstancias por las que, en su caso, se denegó la provisión/prestación del hipotético servicio solicitado por el Ayuntamiento de Fayón. TERCERO.- Con fecha de 7 de febrero de 2008 tuvo entrada en el Registro de esta Comisión escrito del Ayuntamiento de Fayón por el que daba contestación al requerimiento de información efectuado por esta Comisión, y presentaba las siguientes alegaciones: Que, “en el Municipio de Fayón, solamente podemos tener acceso a Internet por medio de la denominada “ADSL RURAL” y con una velocidad máxima de 512kbs. A parte de la poca velocidad a la que tenemos acceso hay que añadir un tema de vital importancia y es el precio que Telefónica de España cobra por ofrecer el servicio mencionado”. Que, ante esta situación “el Ayuntamiento planteó la posibilidad de ofrecer este servicio a los vecinos interesados, intentando dar un buen servicio en la medida de lo posible y ofertar unos precios más competitivos. Por este motivo RO 2007/1530 C/ Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 2 de 11 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES el Ayuntamiento de Fayón se dio de alta en el Mercado de las Telecomunicaciones”. Que, tras varios intentos de negociación entre este Ayuntamiento y TESAU no fructificaron las negociaciones, es más, según el Ayuntamiento “ni siquiera se han puesto en contacto con el Ayuntamiento, ni vía telefónica, ni por supuesto por escrito”. Que, “el Ayuntamiento ha procedido a contratar cuatro líneas telefónicas con sus respectivas líneas de ADSL RURAL con las capacidades indicadas (cada una con un máximo de 512 kbs) y con el precio estipulado como a cualquier otro cliente”. Asimismo, el Ayuntamiento de Fayón solicita a TESAU que “ofrezca 4 megas para poder distribuir la señal entre los vecinos interesados y a un precio competitivo”. CUARTO.- Con fecha de 18 de febrero de 2008 tuvo entrada en el Registro de esta Comisión escrito de TESAU por el que daba contestación al requerimiento de información efectuado por esta Comisión, y presentaba las siguientes alegaciones: Que, la presunta falta de colaboración y negociación que el Ayuntamiento de Fayón denuncia de TESAU no es cierta, para lo que adjunta diversos correos electrónicos entre ambas partes en este asunto. Concluyendo este operador que “a pesar de no llegar a un acuerdo entre las partes, se puede constatar que a lo largo de las negociaciones Telefónica de España se mostró siempre colaboradora y en busca de soluciones alternativas para alcanzar un acuerdo”. Que el Ayuntamiento de Fayón desde le inicio ha sido contradictorio en su solicitud, pues primero demandó “la distribución vía radio un enlace de 3 Megas” y posteriormente que se le suministrara 4 Megas. Asimismo, “en ninguna de las solicitudes se puede observar un alto grado de detalle por parte del Ayuntamiento de Fayón”. Que, “el Ayuntamiento de Fayón con la solicitud que realizó a TESAU presuntamente pretendía mejorar el servicio ADSL que proporciona a sus ciudadanos. Hasta la fecha, este Ayuntamiento prestaba el servicio ADSL a sus abonados mediante cuatro circuitos ADSL 1Mb Rural contratados a Telefónica dentro del entorno PEBA (Plan Estratégico Banda Ancha) impulsado por la SETSI, de los cuales uno era con IP estática y tres con IP dinámica. En la actual oferta del ADSL Rural dentro del PEBA se incluyeron modalidades desde 512 Kb hasta 4 Mb, si bien no en todos los casos se puede garantizar la disponibilidad de todos los servicios. La cobertura de los mismos está marcada por el PEBA y la ampliación de la misma no es automática como así pretende el propio ayuntamiento. La solicitud realizada por el Ayuntamiento de Fayón RO 2007/1530 C/ Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 3 de 11 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES supone en la práctica aumentar la cobertura y capacidad de radioenlace existente para la prestación del servicio, lo cual no estaba previsto en el PEBA. Que, “Como alternativa comercial y con la intención de satisfacer sus necesidades, TESAU ofreció al Ayuntamiento la posibilidad de contratar un circuito de fibra óptica, asumiendo los costes derivados de la prestación. El ayuntamiento declinó la oferta al no estar dispuestos a asumir los costes del servicio comercial”. Que, “posteriormente el Ayuntamiento de Fayón, ya como Operador de Telecomunicaciones, solicita el mismo servicio, no variando la respuesta de TESAU manteniéndose las mismas alternativas mostradas por este operador”. A los anteriores Antecedentes de Hecho les son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO I. SOBRE LAS ACTUACIONES PREVIAS PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. A LA APERTURA DEL 1. Competencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69.2 de la LRJPAC, norma que rige el funcionamiento de esta Comisión, con anterioridad al acuerdo de iniciación, el órgano competente podrá abrir un periodo de información previa con el fin de conocer con mayor detalle las circunstancias del caso y, consecuentemente, la conveniencia o no de iniciar el correspondiente procedimiento. Según pone de manifiesto el Ayuntamiento de Fayón en su escrito, TESAU podría haber incumplido sus obligaciones como operador con PSM al haberse negado a facilitar la ampliación de capacidad solicitada por este Ayuntamiento y no haber negociado de buena fe con ellos. A fin de determinar la existencia de circunstancias concretas que permitan concluir la necesidad de abrir el correspondiente procedimiento, esta Comisión estimó necesaria la apertura de una información previa de conformidad con lo establecido en el artículo anteriormente referido. 2. Valoración de las actuaciones practicadas en el período de información previa. Mediante Resolución del Secretario de esta Comisión de 16 de abril de 2007 se comunicó al Ayuntamiento de Fayón que su escrito con fecha entrada en el Registro de esta Comisión de 27 de marzo de 2007 por la que notificaba su intención de prestar el servicio de comunicaciones, cumplía con los requisitos RO 2007/1530 C/ Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 4 de 11 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES establecidos en la normativa sectorial y se procedía a su inscripción en el Registro de Operadores de Redes y Servicios de Comunicaciones Electrónicas de esta Comisión como operador apto para explotar redes y prestar servicios de comunicaciones electrónicas, en concreto, par la explotación de una red fija de comunicaciones electrónicas, así como proveedor de acceso a Internet. En virtud de esta facultad, el Ayuntamiento de Fayón hasta la fecha presta el servicio de ADSL a sus abonados mediante cuatro circuitos ADSL 1Mb Rural contratados con TESAU dentro del entorno del Programa de Extensión de la Banda Ancha1 (en adelante, PEBA), de los cuales uno era con IP estática y tres con IP dinámica. Posteriormente, este Ayuntamiento solicitó a TESAU que realizara “las infraestructuras o modificaciones necesarias para poder suministrar 4 megas de capacidad a la red” de que dispone. Es decir, el Ayuntamiento de Fayón solicitó a nivel mayorista a TESAU una ampliación de capacidad de la red que este Ayuntamiento tenía contratadas con TESAU para así poder suministrar a sus abonados un servicio de mayor capacidad y, en teoría, a un menor precio. Es más, este Ayuntamiento solicitó que estas modificaciones fueran realizadas por TESAU sin coste alguno para ellos. A este respecto, procede ahora, por ser pertinente para resolver el fondo del asunto, recordar cuáles son las obligaciones de TESAU en el mercado mayorista de acceso de banda ancha. En este sentido, la Resolución del Consejo de esta Comisión de 1 de junio de 20062 (en adelante, Mercado 12) declaró a TESAU como operador con poder significativo en el mercado mayorista de acceso de banda ancha en España y se le impusieron, entre otras, las siguientes obligaciones: “1.- Obligación de proporcionar los servicios mayoristas de acceso de banda ancha a todos los operadores.
- a)Atender a las solicitudes razonables de acceso a recursos específicos de sus redes y a su utilización (arts. 13.1
- d)de la LGTel y 10 del Reglamento de Mercados; art. 12 de la Directiva de Acceso) 1 Es un programa que se enmarca dentro de la Estrategia Nacional de Banda Ancha, en el llamado Plan AVANZA cuyo objetivo final es la extensión de la banda ancha a zonas rurales y aisladas, cuya regulación se encuentra recogida en la Orden Ministerial ITC/701/2005, de 17 de marzo, modificada por la Orden ITC/996/2005, 16 de abril de 2005, que establece las bases, el régimen de ayudas y el modo de gestión de las iniciativas para que puedan resultar elegibles en este programa de ayudas. 2 Resolución por la que por la que se aprueba la definición del mercado de acceso mayorista de banda ancha, el análisis del mismo, la designación de operadores con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas, y se acuerda su notificación a la Comisión Europea. RO 2007/1530 C/ Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 5 de 11 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Esta obligación implica, entre otros aspectos, que TESAU está obligado a: - Dar acceso a terceros a elementos y recursos específicos de su red necesarios para la provisión del acceso mayorista de banda ancha. Negociar de buena fe con los solicitantes de acceso autorizados. La obligación anterior implica que TESAU estará obligada a facilitar un acceso mayorista de banda ancha (acceso indirecto al bucle) suficiente para garantizar la replicabilidad técnica de todas las ofertas minoristas de banda ancha que comercialice, bien directamente o a través de otras empresas de su mismo grupo. Este servicio mayorista deberá estar disponible a terceros tanto en las demarcaciones definidas para el servicio GigADSL como en el nivel nacional. 2.- Obligación de transparencia en la prestación de los servicios mayoristas de banda ancha
- a)TESAU está obligada a la publicación de una Oferta de Referencia para la prestación de los servicios mayoristas de banda ancha suficientemente desglosada para garantizar que no se exija pagar por recursos que no sean necesarios para el servicio requerido. 3.- Obligación de no discriminación en las condiciones de los servicios mayoristas de acceso de banda ancha.
- a)Obligación de no discriminación en las condiciones de acceso (arts. 13.1
- b)de la LGTel y 8 del Reglamento de Acceso; art. 10 de la Directiva de Acceso) El artículo 10 de la Directiva de acceso detalla el alcance de la aplicación de este principio en los siguientes términos: "el operador aplique condiciones equivalentes en circunstancias semejantes a otras empresas que presten servicios equivalentes y proporcione a terceros servicios e información de la misma calidad que los que proporcione para sus propios servicios o los de sus filiales o asociados y en las mismas condiciones"”. Conforme a lo anterior TESAU notificó a esta Comisión su propuesta de Oferta de Referencia el 28 de julio de 2006. El Consejo de esta Comisión, en virtud del artículo 9.2 de la Directiva de Acceso3 y en el artículo 7.3 del Reglamento de Mercados4, ha modificado en diversas ocasiones la oferta de referencia de TESAU, realizándose la última por medio de la Resolución de 27 de marzo de 2008, por la que se aprueba la revisión de la oferta de referencia de servicios mayoristas de banda ancha (OIBA) de Telefónica de España, S.A.U. (en adelante, OBA). Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión. 4 Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración. 3 RO 2007/1530 C/ Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 6 de 11 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES En esta Resolución se establecen las modalidades y los precios mayoristas que TESAU debe ofrecer a todos aquellos operadores que soliciten acceso indirecto a su red, estos precios aplican a todo el mercado, declarado de ámbito nacional, y sin excepción alguna. De esta manera, el mercado de acceso de banda ancha no diferencia al imponer las obligaciones a TESAU la localización geográfica en la que solicite el acceso, y por ello, TESAU está obligada a proporcionar los servicios mayoristas de acceso de banda ancha a todos los operadores en las mismas condiciones técnicas, operativas y económicas que se presta a sí mismo en el ámbito del mercado. Es más, el propio Mercado 12 recoge que la obligación de TESAU se limita “a facilitar un acceso mayorista de banda ancha (acceso indirecto al bucle) suficiente para garantizar la replicabilidad técnica de todas las ofertas minoristas de banda ancha que comercialice, bien directamente o a través de otras empresas de su mismo grupo”. En este sentido, aquellos operadores que quieran acceder a la red de TESAU en las condiciones técnicas y económicas reguladas en virtud de las anteriores Resoluciones5, deberán interconectar su red a los puntos de presencia de TESAU a nivel regional o nacional. Sobre tecnología ATM existen 109 puntos de presencia, mientras que para la tecnología IP existe un único punto a nivel nacional. Desde el punto de vista económico, como se ha mencionado anteriormente, si TESAU presta servicios mayoristas en una demarcación, debe facilitar el mismo acceso a estos servicios en los términos económicos establecidos en la OBA, cuya vigencia aplica “en todo el mercado, […] declarado de ámbito nacional, sin excepción alguna”. Una vez asentado lo anterior, se debe analizar si lo así solicitado por el Ayuntamiento de Fayón se puede encuadrar como una solicitud razonable de acceso, y por tanto, englobarse dentro de las obligaciones de TESAU en el Mercado 12. Sobre el fondo del asunto. De los documentos obrantes en el expediente parece desprenderse que el servicio que actualmente presta el Ayuntamiento de Fayón como operador se corresponde con la figura de la reventa de servicios. En efecto, este Ayuntamiento una vez que se constituyó como operador de comunicaciones electrónicas, esto es, tras inscribirse en el Registro de esta Comisión por medio de la Resolución de 16 de abril de 2007, contrató con TESAU cuatro líneas para prestar el servicio de comunicaciones electrónicas a sus abonados. Según el Ayuntamiento, los precios ofrecidos por TESAU son 5 Resolución de 1 de junio de 2006 (Mercado 12) y Resolución de 27 de marzo de 2008 (OIBA). RO 2007/1530 C/ Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 7 de 11 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES los mismos que se ofrecen a cualquier otro usuario final, por lo que el servicio prestado por este Ayuntamiento consistiría en la reventa del servicio de TESAU a precios minoristas. A su vez, este Ayuntamiento solicitó a TESAU que mejorara la capacidad y los precios que actualmente tenían, para poder así poder prestar a sus abonados un servicio más competitivo. La Resolución de 1 de junio de 2006 excluye de su ámbito de regulación los servicios de reventa, en este sentido establece que “Los servicios mayoristas de reventa no deberían encontrarse incluidos en el mercado de referencia, dado que no permiten ninguna diferenciación al operador que los contrate en tanto que se trata de un producto extremo a extremo. Así, en el caso de los servicios de reventa, el operador alternativo limita su aportación a la imagen de marca y la facturación al cliente final, sin la necesidad de operar sus propias redes. Las inversiones necesarias, los conocimientos técnicos y la estructura de precios sugieren la existencia de dos mercados separados. De esta forma, los servicios mayoristas que suponen la contratación de un servicio completamente funcional, incluyendo la salida a Internet, no estarían incluidos en el mercado de referencia”. En este sentido, se debe señalar, que el mercado de acceso mayorista de banda ancha está previsto para que aquellos operadores que estén interesados en prestar servicios de banda ancha a sus abonados puedan utilizar, sin necesidad de construir su propia infraestructura, la red de TESAU para poder prestar este servicio. No obstante, para ello deben interconectarse en el punto de entrega de este operador (regional o nacional) para poder distribuir la señal y poder competir con TESAU en igualdad de condiciones, pero nunca podrán ofrecer modalidades de servicios que ni la propia TESAU ofrece. El Ayuntamiento de Fayón actualmente, como operador que presta el servicio de banda ancha por medio de la reventa del servicio a precios minoristas de TESAU, al no haber realizado la infraestructura necesaria para interconectar su red al punto de presencia de TESAU, no puede acogerse a las condiciones del Mercado 12, puesto que el servicio de reventa se encuentra fuera del mismo. Por tanto, hasta que el Ayuntamiento de Fayón no realice las modificaciones necesarias para interconectar su red a los puntos de presencia de TESAU, únicamente podrá, como operador, revender el servicio minorista de TESAU en condiciones y precios minoristas. Por otra parte, y como se ha mencionado anteriormente, el Ayuntamiento de Fayón solicitó a TESAU que ampliara la capacidad de las líneas que ya tenía contratadas con él, para así prestar un servicio de mayor capacidad a sus abonados, requiriendo a TESAU que realizará las modificaciones necesaria sin incurrir este Ayuntamiento en coste alguno, como así se desprende del correo electrónico de fecha 13 de junio de 2007, adjuntado por TESAU en su escrito de 18 de febrero de 2008, donde se dispone: “… las opciones que nos diste ayer no son viables creo que un enlace no es tan costoso o ampliar el enlace existente creo que después de 25 años tocaría un cambio sin mas…”. RO 2007/1530 C/ Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 8 de 11 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES A este respecto, TESAU en su escrito manifiesta que, en la “actual oferta del ADSL Rural dentro del PEBA se incluyen modalidades desde 512kb hasta 4Mb, si bien no en todos los casos se puede garantizar la disponibilidad de todos los servicios”, asimismo alega que “la cobertura de los mismos [los servicios] está marcada por el PEBA y la ampliación de la misma no es automática”. En lo que a la concreta solicitud del Ayuntamiento de Fayón se refiere, si fuera un servicio regulado en el Mercado 12 y TESAU, en esta demarcación, estuviera prestando servicios de banda ancha minorista en diferentes modalidades al suministrado al Ayuntamiento, debería ofrecerle estos servicios al citado Ayuntamiento a nivel mayorista para poder replicar la oferta de TESAU con los precios recogidos en la OIBA. Cuestión diferente es, como así parece solicitar el Ayuntamiento, que TESAU tenga la obligación de realizar todas modificaciones técnicas o de infraestructura necesarias para que el resto de operadores presten los servicios que estimen convenientes, asumiendo, a su vez, el coste de estas operaciones. Obligación que no es está así recogida en el ordenamiento sectorial. Sobre la presunta ausencia de negociación. Por otra parte, el Ayuntamiento de Fayón en su escrito de contestación al requerimiento de esta Comisión de 22 de enero de 2008, denuncia una presunta falta de negociación por parte de TESAU en la solicitud de ampliación de capacidad anteriormente nombrada, en concreto manifiesta que desde este operador “ni siquiera se han puesto en contacto con el Ayuntamiento de Fayón ni vía telefónica ni por supuesto por escrito”. A este respecto se debe señalar que conforme al escrito de TESAU de 18 de febrero de 2008, este operador propuso soluciones alternativas al Ayuntamiento de Fayón para poderle suministrar la capacidad solicitada, concretamente le ofreció “la posibilidad de contratar un circuito de fibra óptica, asumiendo los costes derivados de la prestación”. Según TESAU esta oferta fue declinada por el Ayuntamiento “al no estar dispuesto a asumir los costes del servicio comercial”. A idéntica conclusión se debe llegar al analizar los correos electrónicos intercambiados entre ambas partes, que aún siendo parcos en contenidos se muestran los intentos de negociación entre ambos. De esta manera se debe concluir, que TESAU ha intentado llegar a un acuerdo con el Ayuntamiento de Fayón para poder facilitar el acceso solicitado por esta Administración, aunque finalmente no se llegara a un consenso. RO 2007/1530 C/ Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 9 de 11 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Conclusiones El Ayuntamiento de Fayón no ha interconectado su red al punto de presencia regional o nacional de TESAU, centrándose su actividad en la reventa del servicio de banda ancha de TESAU a precios minoristas. La reventa de servicios está excluida del ámbito del Mercado 12, y por tanto, este Ayuntamiento únicamente podrá, como operador, revender el servicio minorista de TESAU en condiciones y precios minoristas TESAU no puede subordinar las modalidades de acceso y/o precios de los mismos a cuestiones exógenas a la regulación. En este sentido y aún cuando el Ayuntamiento de Fayón estuviera interconectado a los puntos de presencia de TESAU, no puede exigir que se le dote de un servicio que ni la propia TESAU presta. No ha quedado demostrado la falta de buena fe de TESAU en la negociación con el Ayuntamiento de Fayón. Vistos los citados antecedentes y fundamentos jurídicos, esta Comisión, en uso de las competencias que tiene atribuidas, RESUELVE Único.- Declarar concluso el periodo de información previa de referencia, y resolver no iniciar un procedimiento administrativo. El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 23.2 del Texto Consolidado del Reglamento de Régimen Interior aprobado por Resolución del Consejo de la Comisión de fecha 20 de diciembre de 2007 (B.O.E. de 31 de enero de 2008), con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Asimismo, se pone de manifiesto que contra la Resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, por quienes puedan acreditar su condición de interesados, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.17 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Disposición RO 2007/1530 C/ Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 10 de 11 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES adicional cuarta, apartado 5, de a Ley 29/10998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y los artículos 107 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 48 de la misma Ley. EL SECRETARIO Vº. Bº. EL PRESIDENTE Ignacio Redondo Andreu Reinaldo Rodriguez Illera RO 2007/1530 C/ Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 11 de 11