COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES JAIME ALMENAR BELENGUER, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión nº 16/07 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, celebrada el día 3 de mayo de 2007, se ha adoptado el siguiente ACUERDO Por el cual, en relación con el expediente RO 2007/166 se aprueba la siguiente RESOLUCIÓN DE DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR LA ENTIDAD CANAL PROMOCIONAL GALICIA S.L. DE UNA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA HABILITANTE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DIFUSIÓN DE TELEVISIÓN POR SATÉLITE. I.- ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Mediante escrito presentado el día 9 de febrero de 2007, D. José Carlos Bermúdez Pérez, en nombre y representación de la entidad CANAL PROMOCIONAL GALICIA S.L, con C.I.F. B-36982544 y domicilio a efectos de notificaciones en Vigo (Pontevedra), calle Venezuela número 26, entresuelo B, C.P. 36203, solicitó una autorización administrativa habilitante para la prestación del servicio de difusión de televisión por satélite, sin acceso condicional. Segundo. Revisada la documentación aportada, mediante escrito de 28 de febrero de 2007 se requirió a la sociedad interesada determinada documentación necesaria para poder continuar con la tramitación del expediente iniciado, consistente en: 1.- El acuerdo preliminar con el titular del servicio portador. 2.- Acreditación de que la entidad titular del sistema de satélite haya realizado la correspondiente coordinación técnica y económica con el Estado español. 3.- Indicación del estado de origen de la señal y área en la que se ofrecerá el servicio portador. 4.- Capacidad individualizada de dominio público radioeléctrico que se pondrá a disposición del prestador del servicio de difusión de televisión por satélite. RO 2007/166 (ML) C/. de la Marina 16-18- 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 1 de 3 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES 5.- Copia compulsada de la Resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información que otorgue la preceptiva concesión administrativa de uso privativo del dominio público radioeléctrico en las frecuencias que se utilicen para subir la señal al satélite. Tercero. El interesado recibió el escrito requiriéndole la documentación referenciada, según consta en el acuse de recibo de fecha 6 de marzo de 2007, y hasta la fecha no se ha recibido la documentación técnica solicitada, por lo que ha transcurrido ampliamente el plazo de 10 días previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarto. En el procedimiento abierto como consecuencia de la solicitud a la que se refiere el primero de los Antecedentes de Hecho no se han personado otros interesados distintos al propio solicitante. II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez transcurrido el plazo de diez días concedido para subsanar la solicitud incompleta sin hacerlo, se tendrá al solicitante por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha Ley. Segundo. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 136/1997 por el que aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Satélite y con la Orden de 9 de marzo de 2000, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 1171998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, deberá aportarse determinada documentación administrativa y técnica necesaria, que ha sido requerida por esta Comisión y no enviada por la entidad CANAL PROMOCIONAL GALICIA S.L. Tercero. El desistimiento al que se refiere el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 citado en el Fundamento anterior constituye un desistimiento tácito o una presunción de desistimiento iuris et de iure y se articula de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 que establece, en su apartado primero que ”todo interesado podrá desistir de su solicitud o cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos” y en el artículo 91 de la misma Ley, en su párrafo segundo establece que ”La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación, en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento”, y en el párrafo tercero del mismo artículo se establece que “si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente suscitarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento”· RO 2007/166 (ML) C/. de la Marina 16-18- 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 2 de 3 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Por todo ello, no habiéndose personado terceros interesados, y no entrañando interés general la incoación de este procedimiento, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 1. Dos. 2 b) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, de acuerdo con la Disposición transitoria octava de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones R E S U E L V E: Único.- Tener por desistida a la entidad CANAL PROMOCIONAL GALICIA S.L., respecto de su solicitud de autorización administrativa habilitante para la prestación del servicio de televisión por satélite, sin acceso condicional, y declarar concluso el procedimiento correspondiente al expediente de referencia número RO 2007/166. El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48, apartado 17, del la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, con lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con el artículo 116 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley. Vº Bº EL PRESIDENTE EL SECRETARIO Reinaldo Rodríguez IIIera Jaime Almenar Belenguer RO 2007/166 (ML) C/. de la Marina 16-18- 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 3 de 3
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