COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES IGNACIO REDONDO ANDREU, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA Que en la Sesión nº 18/08 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 15 de mayo de 2008, se ha adoptado el siguiente ACUERDO Por el que se aprueba la RESOLUCIÓN EN VIRTUD DE LA CUAL SE PROCEDE A DECLARAR CONCLUSO EL CONFLICTO DE ACCESO ENTRE TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. Y WORLD WIDE IBERCOM, S.L. POR DESISTIMIENTO DE LA PRIMERA ENTIDAD. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Escrito presentado por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. Con fecha 6 de marzo de 2007, tuvo entrada en el Registro de esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones escrito de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. (en adelante, Telefónica), mediante el cual solicitaba que se autorizase la desconexión y posterior resolución de los contratos para la prestación de servicios de acceso suscritos con la entidad WORLD WIDE WEB IBERCOM, S.L.(en adelante, Ibercom) así como que se declarase la obligación de pago de ésta última por la deuda que tiene contraída como consecuencia del impago de las cantidades derivadas de la prestación de diversos servicios de acceso. En su escrito, TELEFÓNICA expone, básicamente, lo siguiente: - Que, con carácter general, IBERCOM está incumpliendo la obligación esencial de pago. RO 2007/271 C/ Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 1 de 6 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES - Que TELEFÓNICA ha requerido sistemáticamente el pago a IBERCOM y que éste no se ha producido. - Que esta situación le resulta insostenible, causándole gran perjuicio económico. SEGUNDO.- Comunicación a los interesados del inicio del procedimiento. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC), esta Comisión comunicó a los interesados el inicio del correspondiente procedimiento administrativo para la resolución del conflicto planteado mediante sendos escritos del Secretario de fecha 12 de marzo de 2007 se notificó tanto a IBERCOM como a TELEFÓNICA. TERCERO.- Escrito de alegaciones presentado por IBERCOM. Con fecha 25 de abril de 2007, tuvo entrada en el Registro de esta Comisión escrito de alegaciones de IBERCOM mediante el que manifestaba lo siguiente: - Que, de las deudas sobre las que existe acuerdo entre ambos operadores se concluye que TELEFÓNICA es deudora de IBERCOM, por lo que no hay base para la desconexión solicitada. - Que las deudas sobre las que no existe acuerdo entre ambos operadores no son base para una solicitud de desconexión. - Que TELEFÓNICA está incumpliendo los acuerdos de nivel de servicios, el abono de penalizaciones y la facturación desglosada como medio de control de la efectiva prestación de los servicios, que es previo a su pago. - Que TELEFÓNICA pretende excluir del mercado a un competidor y evitar el pago de las penalizaciones debidas. CUARTO.- Informe de audiencia. De acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la LRJPAC, con fecha 24 de octubre de 2007 se procedió a la apertura del trámite de audiencia, en el que los Servicios de la Comisión informaron sobre las diferentes cuestiones objeto del procedimiento, otorgando un plazo de 10 días a las partes, a fin de que alegaran y presentaran los documentos y justificaciones que estimasen pertinentes. RO 2007/271 C/ Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 2 de 6 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Con fecha 13 de noviembre de 2007 tuvo entrada en el Registro de la Comisión escrito de Telefónica por el que manifestaba, básicamente, que estaba conforme con el informe de audiencia. Con fecha 26 de noviembre de 2007, tuvo entrada en el Registro de la Comisión escrito de alegaciones de Ibercom por el que mostraba su desacuerdo con el informe de audiencia. QUINTO.- Solicitud de suspensión del procedimiento realizada por ambos operadores. Con fecha 1 de abril de 2008 tuvo entrada en el Registro de la Comisión escrito de Telefónica por el que pone en conocimiento de esta Comisión la presentación de una demanda civil por Ibercom ante el Tribunal de Primera Instancia nº 50 de Madrid el cual ha ordenado en sede cautelar la prohibición de desconectar los servicios de telecomunicaciones prestados por Telefónica a Ibercom. Por ello, solicita a esta Comisión la suspensión del procedimiento administrativo hasta que recaiga resolución expresa en el procedimiento civil dada la imposibilidad material de desconexión de ambas redes. Posteriormente, con fecha 7 de abril de 2008 tuvo entrada en el Registro de la Comisión escrito de Ibercom por el que pone en conocimiento de esta Comisión la presentación de la citada demanda civil contra Telefónica ante el Tribunal de Primera Instancia nº 50 de Madrid. Asimismo, solicita la suspensión del procedimiento administrativo tramitado por esta Comisión hasta que recaiga resolución expresa en el procedimiento civil por considerar que se fijarán en esta vía los hechos cuya determinación previa es necesaria a la resolución que pudiera recaer en el presente procedimiento. SEXTO.- Desistimiento presentado por Telefónica. Con fecha 22 de abril de 2008, tuvo entrada en el Registro de esta Comisión escrito de Telefónica por el que, tras efectuar las alegaciones correspondientes, solicitaba fuera aceptado su desistimiento respecto del conflicto que trae causa. SÉPTIMO.- Aceptación del desistimiento por Ibercom. Mediante escrito de Ibercom de fecha 7 de mayo de 2007, con entrada en el Registro de esta Comisión el día 9 del mismo mes, Ibercom solicitó que se aceptase el desistimiento presentado por Telefónica. RO 2007/271 C/ Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 3 de 6 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES A los anteriores antecedentes de hecho resultan de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. La LRJPAC, en su artículo 87.1, contempla el desistimiento de su solicitud por parte del interesado como uno de los modos de terminación del procedimiento: «Artículo
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