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Conflicto de Acceso presentado por TELEFONICA contra IBERCOM por el que solicita la autorizacion para la desconexión del acceso, la resolución de los

COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES IGNACIO REDONDO ANDREU, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA Que en la Sesión nº 18/08 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 15 de mayo de 2008, se ha adoptado el siguiente ACUERDO Por el que se aprueba la RESOLUCIÓN EN VIRTUD DE LA CUAL SE PROCEDE A DECLARAR CONCLUSO EL CONFLICTO DE ACCESO ENTRE TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. Y WORLD WIDE IBERCOM, S.L. POR DESISTIMIENTO DE LA PRIMERA ENTIDAD. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Escrito presentado por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. Con fecha 6 de marzo de 2007, tuvo entrada en el Registro de esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones escrito de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. (en adelante, Telefónica), mediante el cual solicitaba que se autorizase la desconexión y posterior resolución de los contratos para la prestación de servicios de acceso suscritos con la entidad WORLD WIDE WEB IBERCOM, S.L.(en adelante, Ibercom) así como que se declarase la obligación de pago de ésta última por la deuda que tiene contraída como consecuencia del impago de las cantidades derivadas de la prestación de diversos servicios de acceso. En su escrito, TELEFÓNICA expone, básicamente, lo siguiente: - Que, con carácter general, IBERCOM está incumpliendo la obligación esencial de pago. RO 2007/271 C/ Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 1 de 6 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES - Que TELEFÓNICA ha requerido sistemáticamente el pago a IBERCOM y que éste no se ha producido. - Que esta situación le resulta insostenible, causándole gran perjuicio económico. SEGUNDO.- Comunicación a los interesados del inicio del procedimiento. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC), esta Comisión comunicó a los interesados el inicio del correspondiente procedimiento administrativo para la resolución del conflicto planteado mediante sendos escritos del Secretario de fecha 12 de marzo de 2007 se notificó tanto a IBERCOM como a TELEFÓNICA. TERCERO.- Escrito de alegaciones presentado por IBERCOM. Con fecha 25 de abril de 2007, tuvo entrada en el Registro de esta Comisión escrito de alegaciones de IBERCOM mediante el que manifestaba lo siguiente: - Que, de las deudas sobre las que existe acuerdo entre ambos operadores se concluye que TELEFÓNICA es deudora de IBERCOM, por lo que no hay base para la desconexión solicitada. - Que las deudas sobre las que no existe acuerdo entre ambos operadores no son base para una solicitud de desconexión. - Que TELEFÓNICA está incumpliendo los acuerdos de nivel de servicios, el abono de penalizaciones y la facturación desglosada como medio de control de la efectiva prestación de los servicios, que es previo a su pago. - Que TELEFÓNICA pretende excluir del mercado a un competidor y evitar el pago de las penalizaciones debidas. CUARTO.- Informe de audiencia. De acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la LRJPAC, con fecha 24 de octubre de 2007 se procedió a la apertura del trámite de audiencia, en el que los Servicios de la Comisión informaron sobre las diferentes cuestiones objeto del procedimiento, otorgando un plazo de 10 días a las partes, a fin de que alegaran y presentaran los documentos y justificaciones que estimasen pertinentes. RO 2007/271 C/ Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 2 de 6 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Con fecha 13 de noviembre de 2007 tuvo entrada en el Registro de la Comisión escrito de Telefónica por el que manifestaba, básicamente, que estaba conforme con el informe de audiencia. Con fecha 26 de noviembre de 2007, tuvo entrada en el Registro de la Comisión escrito de alegaciones de Ibercom por el que mostraba su desacuerdo con el informe de audiencia. QUINTO.- Solicitud de suspensión del procedimiento realizada por ambos operadores. Con fecha 1 de abril de 2008 tuvo entrada en el Registro de la Comisión escrito de Telefónica por el que pone en conocimiento de esta Comisión la presentación de una demanda civil por Ibercom ante el Tribunal de Primera Instancia nº 50 de Madrid el cual ha ordenado en sede cautelar la prohibición de desconectar los servicios de telecomunicaciones prestados por Telefónica a Ibercom. Por ello, solicita a esta Comisión la suspensión del procedimiento administrativo hasta que recaiga resolución expresa en el procedimiento civil dada la imposibilidad material de desconexión de ambas redes. Posteriormente, con fecha 7 de abril de 2008 tuvo entrada en el Registro de la Comisión escrito de Ibercom por el que pone en conocimiento de esta Comisión la presentación de la citada demanda civil contra Telefónica ante el Tribunal de Primera Instancia nº 50 de Madrid. Asimismo, solicita la suspensión del procedimiento administrativo tramitado por esta Comisión hasta que recaiga resolución expresa en el procedimiento civil por considerar que se fijarán en esta vía los hechos cuya determinación previa es necesaria a la resolución que pudiera recaer en el presente procedimiento. SEXTO.- Desistimiento presentado por Telefónica. Con fecha 22 de abril de 2008, tuvo entrada en el Registro de esta Comisión escrito de Telefónica por el que, tras efectuar las alegaciones correspondientes, solicitaba fuera aceptado su desistimiento respecto del conflicto que trae causa. SÉPTIMO.- Aceptación del desistimiento por Ibercom. Mediante escrito de Ibercom de fecha 7 de mayo de 2007, con entrada en el Registro de esta Comisión el día 9 del mismo mes, Ibercom solicitó que se aceptase el desistimiento presentado por Telefónica. RO 2007/271 C/ Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 3 de 6 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES A los anteriores antecedentes de hecho resultan de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. La LRJPAC, en su artículo 87.1, contempla el desistimiento de su solicitud por parte del interesado como uno de los modos de terminación del procedimiento: «Artículo

  1. Terminación. 1.- Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el Ordenamiento Jurídico, y la declaración de caducidad. (...)». Los artículos 90 y 91 de la misma norma legal regulan el ejercicio, medios y efectos del derecho de desistimiento: «Artículo
  2. Ejercicio. 1.- Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos. 2.- Si el escrito de iniciación se hubiese formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado». «Artículo
  3. Medios y efectos. 1.- Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia. 2.- La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento. 3.- Si la cuestión suscitada por la incoación del expediente entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento». SEGUNDO. Del contenido de los preceptos citados se desprende que todo interesado, en este caso las entidades Telefónica e Ibercom, podrá desistir de su solicitud (artículo 90.1 de la LRJPAC). Dicho desistimiento ha de realizarse por cualquier medio que permita su constancia (artículo 91.1 de la LRJPAC), requisito que cumple el escrito presentado por Telefónica con fecha de entrada en el Registro de esta Comisión el 22 de abril de
  4. RO 2007/271 C/ Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 4 de 6 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES En consecuencia, tras dar por ejercido el derecho de desistimiento al que se refieren los artículos 90.1 y 91.1 de la citada LRJPAC por parte de Telefónica, esta Comisión, a la vista de que Ibercom no ha instado la continuación del procedimiento y que, a tenor de lo deducido del procedimiento tramitado al efecto, no se da un interés general para su continuación ni se estima conveniente ni necesario sustanciar la cuestión objeto de aquél para su definición y esclarecimiento, ha de aceptar de plano el desistimiento, debiendo declarar concluso el procedimiento (artículo 91.2 de la LRJPAC). En virtud de las consideraciones expuestas, y tras el ejercicio por parte de Telefónica del derecho de desistimiento regulado en los artículos 90.1 y 91.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en cumplimiento de lo previsto por la normativa de referencia, y en particular por el artículo 91.2 de la misma, RESUELVE ÚNICO. Aceptar de plano el desistimiento presentado por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. en el procedimiento de referencia y, en consecuencia, declarar concluso el mismo, por no existir motivo alguno que justifique su continuación. El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 del Texto Consolidado del Reglamento de Régimen Interior aprobado por Resolución del Consejo de la Comisión de fecha 20 de diciembre de 2007 (B.O.E. de 31 de enero de 2008), con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Asimismo, se pone de manifiesto que contra la Resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.17 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de RO 2007/271 C/ Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 5 de 6 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley. EL SECRETARIO Vº Bº EL PRESIDENTE Ignacio Redondo Andreu Reinaldo Rodríguez Illera RO 2007/271 C/ Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 6 de 6

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