COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES MIGUEL SÁNCHEZ BLANCO, en sustitución del Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (art. 7.2 de la O.M. de 9 de abril de 1997, B.O.E. de 11 de abril de 1997), en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA Que en la sesión nº 35/07 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, celebrada el día 25 de octubre de 2007, el Consejo ha adoptado el siguiente ACUERDO por el que se aprueba la RESOLUCIÓN POR LA QUE SE INCLUYEN LOS DERECHOS DE USO Y LOS RECURSOS DE RED QUE DISPONE ABERTIS TELECOM, S.A.U. EN EL COMPLEJO DE TELECOMUNICACIONES DE TORRE COLLSEROLA EN LAS INFRAESTRUCTURAS DE DIFUSIÓN DE TELEVISIÓN CUYO ACCESO A TERCEROS ABERTIS TELECOM, S.A.U. DEBE GARANTIZAR A PRECIO ORIENTADO A COSTES CONFORME LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN DE 2 DE FEBRERO DE 2006. (Expte. RO 2007/356) I. ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Mediante Resolución del Consejo de esta Comisión de 2 de febrero de 2006 se aprobó la definición y análisis del mercado de transmisión de señales de televisión (Mercado 18 de la Recomendación), la designación de los operadores con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas (en adelante, Resolución de 2 de febrero de 2006), así como se acordó notificar la citada medida a la Comisión Europea. En dicha Resolución se designó a ABERTIS TELECOM, S.A.U. (en adelante, Abertis) operador con poder significativo en el mercado y se le impusieron, entre otras, las RO 2007/356 C/ Marina 16-18 Barcelona 08005- CIF: Q2817026D Página 1 de 10 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES obligaciones de atender las solicitudes razonables de acceso a recursos específicos de sus redes y a su utilización y ofrecer los servicios de acceso a su red nacional a precios orientados a costes. Segundo.- Con fecha 8 de marzo de 2007 Abertis presentó en el Registro de esta Comisión la documentación descriptiva del Sistema Contable que Abertis consideró suficiente para desarrollar su contabilidad analítica adaptada al formato y método contable aprobado por esta Comisión en la Resolución de 1 de junio de 2006. Tercero.- Mediante escrito del Secretario de esta Comisión de 30 de marzo de 2007, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.4, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC), se comunicó a Abertis el inicio del procedimiento sobre la inclusión de Torre Collserola entre las infraestructuras de difusión de televisión de Abertis cuyo acceso a terceros debe garantizar a precios orientados a costes, conforme lo dispuesto en la Resolución de 2 de febrero de 2006. Asimismo, se le requirió la siguiente información: - - RO 2007/356 Estructura accionarial de la sociedad Torre Collserola, S.A., (en adelante, TCSA) con indicación del porcentaje de participación en el capital social de cada uno de los socios, así como indicación del número de consejeros que cada uno de los socios puede nombrar sobre el total de consejeros. Estatutos de la sociedad TCSA. Reglamento del Régimen Interior de la Torre de comunicaciones de Collserola. Acuerdos corporativos entre los accionistas de TCSA relativos al control y a la gestión de la Torre Collserola. Información relativa al acceso por parte de terceros a la Torre Collserola, incluyendo en caso de que no esté expresamente recogido en la información o documentación anteriormente requerida (
- i)explicación sobre los mecanismos de gestión entre accionistas relativos a dicho acceso; y (
- ii)información relativa a supuestos en que el acceso por parte de terceros haya sido acordado y supuestos en que el acceso por parte de terceros haya sido denegado a lo largo de los últimos tres años. C/ Marina 16-18 Barcelona 08005- CIF: Q2817026D Página 2 de 10 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Cuarto.- Con fecha 23 de abril de 2007 tuvo entrada en el Registro de esta Comisión escrito de Abertis por el que da cumplimiento al requerimiento de información y formula alegaciones. En concreto, Abertis alega lo siguiente: - - - Que Torre Collserola, S.A. es dueña y gestora de la Torre de Telecomunicaciones y goza de personalidad jurídica propia e independiente de la de Abertis o cualquiera de las sociedades de su Grupo. Que la participación que tiene Retevisión I, S.A. (en adelante, Retevisión I) no le atribuye ni el control ni la gestión de la sociedad o de su patrimonio. Que los espacios de los Usuarios promotores Retevisión I, Telefónica de España, S.A. y Centre de Telecomunicacions i Tecnologías de la Informació de la Generalitat de Cataluña “están en régimen de cesión de los derechos de uso, sin que quepa el derecho a la propiedad (que corresponde a la sociedad), y por un periodo que viene determinado por el régimen de una concesión administrativa sujeta al estatuto de reversión al final de la misma”. - Que los usuarios que no son promotores y ocupan espacios de los reservados para uso de terceros “lo hacen en régimen de arrendamiento de espacios con sus servicios, mediante un contrato tipo. La comercialización y administración de estos espacios se lleva a cabo directamente por los servicios internos de Torre Collserola, S.A.”. - Que las obligaciones impuestas a Abertis se aplican únicamente a sus centros y “no a aquellas instalaciones de terceros en las que Abertis simplemente ha arrendado un determinado espacio para poder prestar el servicio, dado que, obviamente, son centros de los que Abertis no puede libremente disponer, mal se le pueden exigir unas obligaciones respecto a ellos”. - Que Abertis ocupa el espacio que necesita para poder prestar sus servicios en la Torre Collserola, no existiendo capacidad sobrante, “dado que Retevisión paga un “alquiler/canon de uso” por el espacio que ocupa por lo que naturalmente únicamente utiliza el espacio que necesita, para no incurrir en costes innecesarios”. Quinto.- Mediante escrito del Secretario de esta Comisión de 20 de junio de 2007 se procedió a requerir a Abertis la siguiente información: - RO 2007/356 Contrato suscrito entre Abertis y Torre Collserola, S.A. para la utilización por parte de aquélla de los espacios y servicios de la Torre de Comunicaciones de Collserola, así como los correspondientes anexos y adendas al mismo. C/ Marina 16-18 Barcelona 08005- CIF: Q2817026D Página 3 de 10 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Con fecha 27 de junio de 2007 Abertis remitió la información requerida. Sexto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la LRJPAC, mediante escrito del Secretario de esta Comisión de 23 de julio de 2007 se dio traslado a Abertis de una copia del Informe preliminar elaborado por los Servicios de esta Comisión, otorgando un plazo de diez días para que, si a su derecho interesaba, realizara las alegaciones y presentara los documentos y justificaciones que estimase pertinentes. Séptimo.- Con fecha 7 de agosto de 2007 tuvo entrada en el Registro de esta Comisión escrito de Abertis por el que realiza una serie de alegaciones al Informe de audiencia. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- COMPETENCIA DE LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (en adelante, LGTel), la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tiene por objeto el establecimiento y supervisión de las obligaciones específicas que hayan de cumplir los operadores en los mercados de telecomunicaciones y el fomento de la competencia en los mercados de servicios audiovisuales, conforme a lo previsto en su normativa reguladora, la resolución de los conflictos entre los operadores y, en su caso, el ejercicio como órgano arbitral de las controversias entre los mismos. Por su parte, el artículo 3 de la LGTel recoge los objetivos cuya consecución debe garantizar esta Comisión, siendo el primero de ellos “fomentar la competencia efectiva en los mercados de telecomunicaciones y, en particular, en la explotación de las redes y en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas y en el suministro de los recursos asociados a ellos. Todo ello promoviendo una inversión eficiente en materia de infraestructuras”. RO 2007/356 C/ Marina 16-18 Barcelona 08005- CIF: Q2817026D Página 4 de 10 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES El artículo 48.3 de la LGTel establece que, en las materias de telecomunicaciones reguladas en esta Ley, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ejercerá, entre otras, la siguiente función: “
- g)Definir los mercados pertinentes para establecer obligaciones específicas conforme a lo previsto en el capítulo II del título II y en el artículo 13 de esta ley”. En uso de la habilitación competencial citada, mediante Resolución de esta Comisión de 2 de febrero de 2006, se aprobó la definición y análisis del mercado de transmisión de señales de televisión, la designación de los operadores con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas. En dicha Resolución, tras definir y analizar el mercado de transmisión de señales de televisión, se concluyó que el citado mercado no era realmente competitivo y se identificó a Abertis como operador con poder significativo en el mismo. En la mencionada Resolución se imponían a Abertis, entre otras, la obligación de atender las solicitudes razonables de acceso a recursos específicos de sus redes y a su utilización, así como la de ofrecer los servicios de acceso a su red nacional a precios orientados en función de los costes de producción. Con fecha 1 de junio de 2006, el Consejo de esta Comisión aprobó la Resolución sobre el formato y método contable a utilizar por Abertis en el sistema de contabilidad de costes. En dicha Resolución se impuso a Abertis la obligación de presentar en un plazo máximo de nueve meses, a contar desde la notificación de la citada Resolución, una propuesta de sistema de contabilidad de costes acorde con los principios, criterios, condiciones e indicaciones especificados en la misma. Con fecha 8 de marzo de 2007, Abertis presentó en el Registro de esta Comisión la documentación descriptiva del Sistema Contable que Abertis consideraba suficiente para desarrollar su contabilidad analítica adaptada al formato y método contable aprobado por esta Comisión en la Resolución de 1 de junio de 2006. No obstante lo anterior, Abertis no incluyó ni los derechos de uso ni los recursos de red de los que dispone en la Torre de Comunicaciones de Collserola entre las infraestructuras cuyo acceso debe garantizar a precio orientado a costes. Con fecha 14 de junio de 2007 el Consejo de esta Comisión dictó Resolución sobre el Sistema de Contabilidad de Costes de Abertis y estableció un plazo de 4 meses a contar desde la fecha de aprobación de la Resolución del WACC del ejercicio 2006 para presentar los resultados auditados correspondientes al ejercicio 2006, entre los que habría de incluir, en su caso, los ingresos y costes RO 2007/356 C/ Marina 16-18 Barcelona 08005- CIF: Q2817026D Página 5 de 10 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES atribuibles de la Torre de Comunicaciones de Collserola. La Resolución del WACC fue aprobada el 19 de julio de 2007. De acuerdo con lo anterior, cabe concluir la competencia de esta Comisión para determinar la inclusión del centro de telecomunicaciones Torre Collserola entre las infraestructuras cuyo acceso Abertis debe garantizar a precios orientados a costes. SEGUNDO.- SOBRE TORRE COLLSEROLA, S.A. La Torre de Comunicaciones de Collserola es propiedad de la sociedad Torre Collserola, S.A. (en adelante, TCSA). De conformidad con los Estatutos de la Sociedad de 26 de junio de 1992 “constituye el objeto de la Sociedad: la construcción de un Complejo de Telecomunicaciones en Barcelona y su posterior explotación mediante su utilización por los socios fundadores y por terceros interesados, en las condiciones que la Sociedad estime conveniente, además de cualesquiera otras actividades que constituyan antecedente o complemento o estén relacionadas directa o indirectamente con dicha construcción y explotación, así como la prestación a terceros de servicios de asistencia técnica y consultoría relacionados con la construcción y explotación de torres de telecomunicaciones”. Asimismo, el preámbulo del Reglamento del Régimen Interior de la Torre de Comunicaciones de Collserola (Reglamento del Régimen Interior)1 establece que “la Sociedad Torre de Collserola (T.C.S.A) tiene como objeto social la construcción y explotación del Complejo de Telecomunicaciones de Barcelona”. Los socios fundadores de TCSA son Retevisión I2, Telefónica de España, S.A. (en adelante, Telefónica), Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Cataluña (en adelante, CTITI) y la Entidad Metropolitana de Transporte. Abertis, Telefónica y el CTITI tienen la doble condición de ser Socios Accionistas de TCSA y de ser Usuarios del Complejo en condiciones particulares. Por su parte, la Entidad Metropolitana de Transporte carece de la condición de Usuaria. 1 Versión diciembre 2004. 2 Retevisión I, S.A.U. forma parte del Grupo Abertis desde el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2003, por el que, conforme a lo dispuesto en la letra
- b)del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio de 1989, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar a la observancia de condiciones la operación de concentración económica consistente en la adquisición por parte de la empresa Abertis Telecomunicaciones, S.A.U., perteneciente al grupo Abertis Infraestructuras, del 100 por cien de las acciones de la empresa Retevisión I, S.A.U. En consecuencia, todas las referencias a Retevisión I de esta Resolución se entenderán hechas a Abertis. RO 2007/356 C/ Marina 16-18 Barcelona 08005- CIF: Q2817026D Página 6 de 10 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES El complejo de comunicaciones Torre Collserola está dividido en cinco espacios, de tal manera que hay una parte destinada a cada Socio Usuario (Abertis, Telefónica y CTITI), otro espacio -y servicios generales asociados al mismo- está destinado a ser arrendado por Terceros Usuarios que en el supuesto de disponer de espacios vacantes suficientes, razonablemente, pudiera permitir la ubicación de equipos de operadores que quisieran prestar servicios equivalentes a los prestados por ABERTIS, y, por último, un espacio destinado a un Mirador abierto al público. Según el certificado del Secretario del Consejo de Administración de TCSA, que adjunta Abertis en su escrito de 23 de abril de 2007 el capital social actual de TCSA es el siguiente: Porcentaje de Capital Titularidad Acciones Consejeros Retevisión I, S.A. 41,75% 1.670 5 Telefónica de España, S.A. 30,40 1.216 4 Centre de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Cataluña (CTITI) 22,85% 914 3 Entidad Metropolitana del Transporte (EMT) 5% 200 1 El funcionamiento del Complejo de comunicaciones Torre Collserola se rige por el Reglamento del Régimen Interior TCSA y por los Acuerdos de Accionistas. Según manifiesta Abertis, en la actualidad, únicamente se ha suscrito un acuerdo de accionistas mediante escritura otorgada el 20 de octubre de 2004. Por su parte, las condiciones de utilización del espacio de la Torre de comunicaciones de Collserola destinado a cada Socio, en tanto Socios Usuarios, se concretan en los correspondientes Acuerdos entre TCSA y cada uno de los Socios Usuarios. En concreto, en el caso de Abertis se recogen en el Contrato de 21 de mayo de 1993 núm. S93/02 entre Retevisión I y TCSA, para la utilización por parte de la primera de los espacios y servicios de la Torre de comunicaciones de Collserola, y sus posteriores Adendas. Asimismo, Abertis utiliza espacio en el complejo bajo el régimen de Tercer Usuario, las condiciones de utilización están recogidas en el Contrato de 1 de enero de 2003 de arrendamiento de un pequeño espacio entre las plantas 4ª y 13ª en RO 2007/356 C/ Marina 16-18 Barcelona 08005- CIF: Q2817026D Página 7 de 10 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES régimen de Terceros Usuarios y en el Contrato de 1 de septiembre de 2006 de arrendamiento de 4 metros de celosía en régimen de Terceros Usuarios. TERCERO.- INCLUSIÓN DEL COMPLEJO DE COMUNICACIONES TORRE COLLSEROLA ENTRE LAS INFRAESTRUCTURAS CUYO ACCESO ABERTIS DEBE FACILITAR. Mediante Resolución de 2 de febrero de 2006 esta Comisión aprobó el mercado nacional de transmisión de señales de televisión (Mercado 18 de la Recomendación), en la que, tras definir y analizar dicho mercado, se concluyó que el mismo no era realmente competitivo, se identificó a Abertis como operador con poder significativo, y, en consecuencia, se le impusieron las siguientes obligaciones:
- a)Atender las solicitudes razonables de acceso a recursos específicos de sus redes y a su utilización.
- b)Obligación de no discriminación en las condiciones de acceso.
- c)Obligación de transparencia.
- d)Ofrecer los servicios de acceso a la red nacional de Abertis a precios orientados en función de los costes de producción.
- e)Separar sus cuentas en relación con las actividades de acceso. Con fecha 1 de junio de 2006, el Consejo de esta Comisión aprobó la Resolución sobre el formato y método contable a utilizar por Abertis en el sistema de contabilidad de costes. En dicha Resolución se imponía a Abertis la obligación de presentar en un plazo máximo de nueve meses, a contar desde la notificación de dicha Resolución, una propuesta de sistema de contabilidad de costes acorde con los principios, criterios, condiciones e indicaciones especificados en el cuerpo de la Resolución. Con fecha 8 de marzo de 2007, Abertis presentó en el Registro de esta Comisión la documentación descriptiva del Sistema Contable que Abertis consideró suficiente para desarrollar su contabilidad analítica adaptada al formato y método contable aprobado por esta Comisión en la Resolución de 1 de junio de 2006. Entre la documentación aportada por Abertis no se incluye el complejo de comunicaciones Torre Collserola en el listado de centros cuyo acceso debe garantizar a precios orientados a costes, hecho que motiva la apertura del presente procedimiento. RO 2007/356 C/ Marina 16-18 Barcelona 08005- CIF: Q2817026D Página 8 de 10 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Según destaca Abertis en su escrito de alegaciones “de la simple lectura de la referida resolución de 2 de febrero de 2006, se desprende que las obligaciones impuestas a Abertis se aplican únicamente a sus centros, no a aquellas instalaciones de terceros en las que Abertis simplemente ha arrendado un determinado espacio para poder prestar el servicio, dado que, obviamente, sobre centros de los que Abertis no puede libremente disponer, mal se le pueden exigir unas obligaciones respecto de ellos”. Pues bien, tal y como se ha indicado, la Resolución de 2 de febrero de 2006 impone a Abertis la obligación de dar acceso a recursos específicos de sus redes y a su utilización, y a precios orientados en función de los costes de producción, no obstante, no especifica el título que debe ostentar Abertis sobre tales redes para entenderlas incluidas. Es más, en el análisis de la estructura de mercado realizado en dicha Resolución se tuvieron en cuenta todos los emplazamientos cuyo uso posicionaban a Abertis como un operador con poder significativo de mercado a nivel nacional, independientemente del título que éste ostentara sobre los mismos. De hecho, si se hubiera querido limitar el acceso únicamente a aquellas infraestructuras propiedad de Abertis, solamente éstas se hubieran tenido en cuenta en dicho análisis y así se hubiera indicado expresamente en la Resolución. Por ello, Abertis deberá incluir los derechos de uso y recursos de red de los que dispone en la Torre de comunicaciones de Collserola en su contabilidad de costes. En atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, esta Comisión RESUELVE Primero.- ABERTIS TELECOM, S.A.U. debe incluir, en su contabilidad de costes, los derechos de uso y recursos de red de los que dispone en el Complejo de Telecomunicaciones de Torre Collserola. Segundo.- ABERTIS TELECOM, S.A.U. deberá reflejar de forma conjunta con el resto de emplazamientos y conforme con el sistema de contabilidad de costes aprobado mediante Resolución de fecha 14 de junio de 2007, los ingresos y costes atribuibles como consecuencia de la prestación en dicho RO 2007/356 C/ Marina 16-18 Barcelona 08005- CIF: Q2817026D Página 9 de 10 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES emplazamiento de los servicios de coubicación y, subsidiariamente, de interconexión. El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.17 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley. EL DIRECTOR DE ASESORÍA JURÍDICA Vº Bº EL PRESIDENTE Miguel Sánchez Blanco P.S. art. 7.2 O.M. de 9 abril 1997 (B.O.E. de 11 de abril de 1997) Reinaldo Rodriguez Illera RO 2007/356 C/ Marina 16-18 Barcelona 08005- CIF: Q2817026D Página 10 de 10