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COMUNICACIÓN RESOLUCION SETSI DE 22/03/07 POR LA QUE SE OTORGA A LA ENTIDAD JAZZ TELECOM, S.A.U. UNA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA HABILITANTE PARA LA P

COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES JAIME ALMENAR BELENGUER, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión nº 25/07 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 12 de julio de 2007, se ha adoptado el siguiente ACUERDO Por el cual, en relación con el Expediente RO 2007/377, se aprueba la siguiente RESOLUCIÓN POR LA QUE SE INSCRIBE EN EL REGISTRO ESTATAL DE AUTORIZACIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DIFUSIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN POR CABLE A LA ENTIDAD JAZZ TELECOM, S.A.U. COMO TITULAR DE UNA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA HABILITANTE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DIFUSIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN POR CABLE. ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Mediante escrito recibido en esta Comisión el día 2 de abril de 2007, la Subdirección General de Medios Audiovisuales de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información notificó el otorgamiento de una autorización administrativa habilitante para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable a la entidad JAZZ TELECOM, S.A.U. (en adelante JAZZTEL), al objeto de proceder a su inscripción en el Registro estatal de autorizaciones para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable dependiente de esta Comisión. Segundo. Al escrito de notificación presentado se acompaña la documentación exigida y en particular los datos que, en virtud de lo establecido en el artículo 7.1 del Reglamento general de prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable, aprobado por el Real Decreto 920/2006, de 28 de julio, deben ser objeto de inscripción en el Registro estatal de autorizaciones para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable. La oferta inicial de canales presentada por el solicitante y su descripción comercial se recoge en el Anexo I de la citada autorización administrativa. Tercero. Consultado el Registro de Operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas cuya gestión está encomendada a esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la entidad JAZZTEL figura inscrita como persona autorizada para la explotación de redes y la prestación de diversos servicios de comunicaciones electrónicas. 2007/377 (EL) C/. Marina 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 1 de 7 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. La Disposición adicional décima de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones establece que los servicios de difusión de radio y televisión por cable se prestarán en régimen de libre competencia, en las condiciones que se establezcan por el Gobierno mediante reglamento. Para su prestación en un ámbito superior al de una comunidad autónoma será preceptiva la previa obtención de una autorización administrativa estatal y su inscripción en el registro que a tal efecto se llevará en la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Segundo. Por Real Decreto 920/2006, de 28 de julio, se aprobó el Reglamento general de prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable (en adelante Reglamento del Cable) que tiene por objeto el establecimiento de las condiciones básicas para la prestación de los servicios de difusión de radio y televisión por cable, en aplicación de lo determinado en la citada Disposición adicional décima de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre. Tercero. El artículo 4, apartado primero, del Reglamento del Cable, dispone que “para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable será preceptiva la previa obtención de una autorización administrativa, que habilitará a su titular para difundir por redes de comunicaciones electrónicas terrestres que no utilicen de forma exclusiva o principalmente dominio público radioeléctrico en un determinado ámbito geográfico, bajo su responsabilidad, servicios de radio y televisión, cualquiera que sea el responsable editorial de éstos, componiendo una oferta de canales de radio y televisión dirigida a sus clientes y abonados. A estos efectos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, se consideran servicios de radio y televisión aquéllos en los que la comunicación se realiza en un solo sentido a varios puntos de recepción simultáneamente, con independencia de la forma de acceso previo a éstos”. Cuarto. Asimismo, el apartado segundo del citado artículo 4, dispone que “esta autorización administrativa no habilitará para prestar el servicio de comunicaciones electrónicas de transporte de la señal por las redes de cable, que precisará de notificación fehaciente a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones antes del inicio de la actividad (…)”. Quinto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del Cable, la autorización administrativa para prestar el servicio de difusión de radio y televisión por cable en un ámbito territorial superior al de una comunidad autónoma será otorgada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio quien remitirá a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones los expedientes con las autorizaciones otorgadas para la inscripción de éstas en el Registro estatal de autorizaciones para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión. Sexto. El artículo 9, apartado primero, del Reglamento del Cable, establece que las autorizaciones para la prestación de difusión de radio y televisión por cable quedarán inscritas de oficio en el registro que a tal efecto se llevará en la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones o las comunidades autónomas, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. 2007/377 (EL) C/. Marina 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 2 de 7 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Séptimo. En el Capítulo IV del Reglamento del Cable, se regulan el objeto, el acceso, la estructura y el funcionamiento del Registro estatal de autorizaciones para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable. Octavo. El artículo 18 del citado Reglamento establece que la primera inscripción de las autorizaciones de ámbito estatal será realizada de oficio por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, previa comunicación del órgano competente para su otorgamiento. Por cuanto antecede, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, R E S U E L V E: Primero. Inscribir, en el Registro estatal de autorizaciones para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable, a JAZZ TELECOM, S.A.U., con C.I.F. nro. A81856015 y domicilio a efectos de notificaciones en Alcobendas (Madrid), Avenida Anabel Segura nro. 11, Edificio Albatros, como titular de una autorización administrativa habilitante para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable, así como los datos objeto de inscripción que se detallan en el Anexo de esta Resolución. Segundo. Una vez practicada la primera inscripción en el Registro estatal de autorizaciones para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable, cualquier modificación que se produzca en los datos inscritos deberá ser comunicada por JAZZTEL a esta Comisión de la siguiente forma:  En el plazo de un mes, las modificaciones que se hayan producido en la personalidad física o jurídica del solicitante; en el nombre y demás datos personales de su representante, en su caso; en el domicilio a efectos de notificaciones; en el ámbito de cobertura del servicio de difusión y en la red de telecomunicaciones por cable que vaya a utilizar, así como en los parámetros técnicos que reglamentariamente se determinen para permitir la identificación del servicio.  Dentro de cada año o como muy tarde en los 15 primeros días del año natural siguiente, las modificaciones que se hayan producido en su capital social, en la identidad o denominación de las personas o entidades que sean titulares de participaciones superiores al 5 por ciento del capital o los derechos de voto y en el porcentaje de capital que ostentaren.  Con carácter previo al inicio o al fin de la difusión, las modificaciones que se hayan producido en el nombre comercial y en las características esenciales de los canales radiofónicos o de televisión que prevea incluir en su oferta. Tercero. Esta Resolución será notificada a la Subdirección General de Medios Audiovisuales de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, a los efectos oportunos. 2007/377 (EL) C/. Marina 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 3 de 7 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Asimismo, se pone de manifiesto que contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48, apartado 17, de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley. EL SECRETARIO, Vº. Bº. EL VICEPRESIDENTE, Jaime Almenar Belenguer Marcel Coderch Collell 2007/377 (EL) C/. Marina 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 4 de 7 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES ANEXO REGISTRO ESTATAL DE AUTORIZACIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DIFUSIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN EXPEDIENTE 2007/377 FECHA INSCRIPCIÓN 12-7-2007 DATOS DEL OPERADOR TITULAR JAZZ TELECOM, S.A.U. NOMBRE COMERCIAL JAZZTELIA C.I.F./N.I.F.: A-81856015 DOMICILIO SOCIAL Avenida Europa, 14 – Parque Empresarial La Moraleja. 28108 ALCOBENDAS (MADRID) DOMICILIO DE NOTIFICACIONES Avenida Anabel Segura, 11 – Edificio Albatros. 28108 ALCOBENDAS (MADRID) CAPITAL SOCIAL Y ACCIONARIADO NACIONALIDAD: Española 50.000.000 €. Accionista único: JAZZTEL, p.l.c. Domicilio social: 22 Bedfor Row, WC1R 4JS, Londres (Reino Unido). REPRESENTANTE LEGAL ARACELI GONZÁLEZ GÓMEZ DE ARANDA (NIF.: 1179810-W) TITULAR DE LA RED JAZZ TELECOM, S.L.U. AMBITO DE COBERTURA TECNOLOGIA DE TRANSMISIÓN NACIONAL TIPO DE RED ADSL2+ ETHERNET / IP DATOS DE LOS CANALES NOMBRE COMERCIAL RESPONSABLE EDITORIAL ESTADO TIPO DE CANAL TVE1 TELEVISIÓN ESPAÑOLA, SA ESPAÑA GENERALISTA LA SEGUNDA TELEVISIÓN ESPAÑOLA, SA ESPAÑA GENERALISTA ANTENA 3 ANTENA 3 DE TV., S.A. ESPAÑA GENERALISTA TELECINCO GESTEVISIÓN-TELECINCO, SA ESPAÑA GENERALISTA CUATRO SOGECABLE, S.A. ESPAÑA GENERALISTA LA SEXTA GESTORIA DE INVERSIONES AUDIOVISUALES LA SEXTA, SA. ESPAÑA GENERALISTA 2007/377 (EL) C/. Marina 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 5 de 7 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES NOMBRE COMERCIAL RESPONSABLE EDITORIAL ESTADO TIPO DE CANAL FOX FOX INTERNATIONAL CHANNELS ESPAÑA, S.L. ESPAÑA ENTRETENIMIENTO AXN CHANNEL AXN CHANNEL ESPAÑA, S.L. ESPAÑA ENTRETENIMIENTO COSMOPOLITAN TELEVISIÓN CANAL COSMOPOLITAN IBERIA, SLU NBC UNIVERSAL GLOBAL NETWORKS ESPAÑA, S.L. PARAMOUNT COMEDY CHANNEL ESPAÑA, S.L. DISCOVERY LATIN AMERICA, LLC. TURNER BROADCASTING SYSTEM EUROPE LIMITED ESPAÑA ENTRETENIMIENTO ESPAÑA ENTRETENIMIENTO ESPAÑA ENTRETENIMIENTO EE.UU. ENTRETENIMIENTO REINO UNIDO CINE CALLE 13 PARAMOUNT COMEDY PEOPLE+ARTS TCM CANAL HOLLYWOOD MULTICANAL IBERIA, S.L. ESPAÑA CINE CANAL COCINA MULTICANAL IBERIA, S.L. ESPAÑA OCIO /AFICIONES VIAJAR SOGECABLE, S.A. ESPAÑA OCIO/AFICIONES REINO UNIDO INFANTILES ESPAÑA INFANTILES ESPAÑA INFANTILES REINO UNIDO INFANTILES ESPAÑA MÚSICA ESPAÑA MUSICA ESPAÑA MUSICA ESPAÑA MUSICA ESPAÑA MUSICA ESPAÑA MUSICA ESPAÑA MUSICA CARTOON NETWORK NICKELODEON JETIX BOOMERANG MTV CHANNEL SOL MÚSICA VH1 VH1 CLASSICS MTV HITS MTV BASE MTV 2 TURNER BROADCASTING SYSTEM EUROPE LIMITED PARAMOUNT COMEDY CHANNEL ESPAÑA, S.L. SOGECABLE, S.A. TURNER BROADCASTING SYSTEM EUROPE LIMITED PARAMOUNT COMEDY CHANNEL ESPAÑA, S.L. MULTICANAL IBERIA, S.L. PARAMOUNT COMEDY CHANNEL ESPAÑA, S.L. PARAMOUNT COMEDY CHANNEL ESPAÑA, S.L. PARAMOUNT COMEDY CHANNEL ESPAÑA, S.L. PARAMOUNT COMEDY CHANNEL ESPAÑA, S.L. PARAMOUNT COMEDY CHANNEL ESPAÑA, S.L. SPORTMANÍA SOGECABLE, S.A. ESPAÑA DEPORTES REAL MADRID TV REAL MADRID, C.F. ESPAÑA DEPORTES EE.UU. DOCUMENTALES ESPAÑA DOCUMENTALES NATIONAL GEOGRAPHIC DISCOVERY LATIN AMERICA, LLC. FOX INTERNATIONAL CHANNELS ESPAÑA, S.L. CANAL HISTORIA MULTICANAL IBERIA, S.L. ESPAÑA DOCUMENTALES ODISEA MULTICANAL IBERIA, S.L. ESPAÑA DOCUMENTALES DISCOVERY CHANNEL 2007/377 (EL) C/. Marina 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 6 de 7 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES NOMBRE COMERCIAL RESPONSABLE EDITORIAL ESTADO TIPO DE CANAL BIOGRAPHY CHANNEL MULTICANAL IBERIA, S.L. ESPAÑA DOCUMENTALES CNN INTERNACIONAL TURNER BROADCASTING SYSTEM EUROPE LIMITED REINO UNIDO INFORMATIVOS BLOOMBERG TELEVISION BLOOMBERG FOX NEWS AL JAZEERA INT. FOX INTERNATIONAL CHANNELS ESPAÑA, S.L. AL JAZEERA INTERNATIONAL LIMITED INFORMATIVOS ESPAÑA INFORMATIVOS REINO UNIDO INFORMATIVOS TV5 TV5 MONDE FRANCIA INFORMATIVOS CARACOL TV CARACOL TELEVISIÓN, S.A. COLOMBIA PACK LATINO ECUA TV ECUATV PANAMA CORP PANAMÁ PACK LATINO PLAYBOY TV PLAYBOY TELEVISIÓN BV HOLANDA PACK ADULTO VENUS VENUS TV, INC. HOLANDA PACK ADULTO 2007/377 (EL) C/. Marina 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 7 de 7

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