COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES JAIME ALMENAR BELENGUER, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión nº 26/07 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 19 de julio de 2007, se ha adoptado el siguiente ACUERDO Por el cual, en relación con el expediente RO 2007/446 se aprueba la siguiente RESOLUCIÓN POR LA QUE SE PONE FIN AL PERÍODO DE INFORMACIÓN PREVIA A UN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CONTRA TELEFÓNICA TELECOMUNICIONES PÚBLICAS, S.A.U. POR EL PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2003 POR LA QUE SE OBLIGABA AL GRUPO TELEFÓNICA A GARANTIZAR EL ACCESO A LA NUMERACIÓN GRATUITA PARA EL LLAMANTE DESDE SUS TERMINALES DE USO PÚBLICO, UBICADOS EN EL DOMINIO PRIVADO, EN EL DOMINIO PÚBLICO Y EN EL DOMINIO PÚBLICO SUJETO A CONCESIÓN. ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Presentación de los escritos de denuncia. Con fecha 30 de marzo de 2007 tuvo entrada en el Registro de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones escrito de la Secretaría de Estado de Economía, Dirección General de Defensa de la Competencia, del Ministerio de Economía y Hacienda, por el que remitía la denuncia presentada por D. Xosé Ramón Amor Ríos, interno del Centro Penitenciario Villanubla, en el que denunciaba la imposibilidad de utilizar tarjetas prepago y llamar a cobro revertido en los teléfonos de uso público instalados en dicho centro. En los mismos términos, con fecha 3 de abril de 2007 tuvieron entrada en el Registro de esta Comisión las denuncias de los internos D. Antonio Villar Mourinho y D. Jesús Nguere Mba, internos del mismo centro penitenciario. RO 2007/446 C/Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 1 de 10 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Segundo.- Apertura de un período de información previa. A la vista de dichos escritos y en virtud de lo previsto en el artículo 69.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante “LRJPAC”), mediante escrito del Secretario de esta Comisión de fecha 25 de abril de 2007 se comunicó a Telefónica de España, S.A.U. (en adelante, “TESAU”) y a Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A.U. (en lo sucesivo, “TTP”) la apertura del período de información previa con relación a los hechos denunciados, con el fin de conocer las circunstancias del caso y la conveniencia o no de iniciar el correspondiente procedimiento. Tercero.- Requerimientos de información. Mediante escritos de fecha 25 de abril de 2005, se requirió a los internos D. Antonio Villar Mourinho, D. Xosé Ramón Amor Ríos y D. Jesús Nguere Mba, que comunicaran la empresa que aparecía identificada en el terminal telefónico al que se refería la denuncia presentada (exactamente el nombre de la empresa que figuraba en los terminales telefónicos del Centro Penitenciario), así como cualquier otra información de que dispusiera relativa a los hechos denunciados (en particular, si al haberse intentado llamar con tarjetas prepago o llamar a cobro revertido se escuchaba algún mensaje por el que se impedía la comunicación y, en tal caso, qué es lo que decía ese mensaje). Igualmente, mediante escrito de fecha 25 de abril de 2007 se solicitó al Director del Centro Penitenciario de Villanubla –centro al que pertenecían los internos denunciantes- que identificara la empresa con la que tenía contratados los terminales telefónicos disponibles al público en dicho centro y que adjuntase el contrato suscrito con la citada entidad. Además de lo anterior, se le requirió que indicase cualquier otra información de que dispusiera relativa a los hechos denunciados, en particular, si tenía conocimiento de que al haberse intentado llamar con tarjetas prepago o llamar a cobro revertido se escuchaba algún mensaje por el que se impidiera la comunicación y, en tal caso, cuál era el contenido del mensaje. Cuarto.- Nuevos escritos de Xosé Ramón Amor Ríos y Jesús Nguere Mba Con fecha 26 de abril de 2007 tuvo entrada en el Registro de esta Comisión escrito de D. Xosé Ramón Amor Ríos, en virtud del cual reitera lo manifestado en su escrito de denuncia, indicando que el sistema informatizado implementado “es un monopolio convenio comercial, firmado y pactado entre Instituciones penitenciarias y Telefónica, entendiendo que existe una clara vulneración a sus derechos constitucionales de libre comercio y elección, como ciudadano de un Estado democrático. En términos similares se manifestó el interno D. Jesús Nguere Mba, mediante escrito con fecha de entrada en el Registro de esta Comisión de 27 de abril de 2007. RO 2007/446 C/Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 2 de 10 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Quinto.- Alegaciones de TESAU Con fecha 21 de mayo de 2007 tuvo entrada en el Registro de esta Comisión escrito de TESAU en el que alega lo siguiente: - Que los terminales de uso público ubicados en el Centro Penitenciario de Villanubla no son de titularidad de TESAU, sino que pertenecen a TTP, por lo que TESAU no puede controlar el acceso desde esos terminales al servicio telefónico fijo prestado al público por un determinado operador mediante emisión de tarjetas prepago. - Que en las llamadas gratuitas para el llamante mediante la utilización de tarjetas prepago a través de terminales de uso público que no sean de titularidad de TESAU, las funciones de dicho operador consisten en proporcionar el acceso a la red telefónica garantizando el correcto encaminamiento de la llamada para su terminación en la propia red de TESAU o en la red de otros operadores en interconexión. Este proceso se realiza con total independencia de lo que suponen propiamente las restricciones en el acceso a determinada numeración desde el terminal de uso público, opción que es controlada por el titular del mismo. - Que la obligación impuesta por la Resolución de 20 de noviembre de 2003 que consiste en “garantizar el acceso a la numeración gratuita para el llamante desde sus (Grupo Telefónica) terminales de uso público ubicados (…) en dominio público sujeto a concesión” sólo puede ser incumplida por la compañía integrante del Grupo que ostente la titularidad del Terminal. Por todo lo anterior, solicita el archivo del expediente respecto de TESAU. Sexto.- Contestación al requerimiento de información de Jesús Nguere Mba. Con fecha 21 de mayo de 2007, tuvo entrada en el Registro de esta Comisión escrito del interno Jesús Nguere Mba en virtud del cual informa que “el problema radica en que no podemos realizar desde hace casi dos años ni llamadas a cobro revertido ni llamar con tarjetas prepago, ya que han implantado gracias a un acuerdo del convenio y monopolio comercial que han hecho con Telefónica S.A., un sistema informatizado en el cual las llamadas debemos hacerlas con tarjetas de Telefónica” Asimismo realiza una serie de quejas en relación con las medidas de seguridad adoptadas por el Centro Penitenciario de Villanubla. Séptimo.- Contestación al requerimiento de información de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria. Con fecha 23 de mayo de 2007, tuvo entrada en el Registro de esta Comisión escrito de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria en virtud del cual indica que la Administración Penitenciaria debe posibilitar las relaciones de los internos con el exterior a través de las llamadas telefónicas (art. 51 de la Ley Orgánica RO 2007/446 C/Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 3 de 10 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Penitenciaria), procurando que las mismas se efectúen con las adecuadas medidas de seguridad, estableciendo los correspondientes mecanismos de control y registro de este tipo de comunicaciones. Entendiendo que el sistema telefónico existente en los centros penitenciarios carecía de la seguridad necesaria y suponía un complejo procedimiento para la autorización de las llamadas, en fecha 12 de julio de 2004 se suscribió un Acuerdo con TTP, que amplió el contrato existente desde el 24 de octubre de 1994 con Cabinas Telefónicas, S.A. y que incluía a todos los centros penitenciarios. Mediante el mismo se implantó un nuevo sistema de gestión de las llamadas telefónicas, por el cual al introducir el interno los números de teléfono éstos quedaban autorizados de forma permanente, sin perjuicio de que pudieran solicitar modificaciones o introducción de nuevos teléfonos, e incluso, aunque cambiaran de centro penitenciario. Según esta Subdirección se obtuvieron una serie de ventajas y beneficios en las comunicaciones, como el aumento del número de cabinas, a fin de evitar esperas innecesarias; la reducción de tarifas; la ampliación en la solicitud por parte de cada interno de hasta diez números de teléfono y la realización de hasta ocho llamadas semanales dentro del horario establecido sin ser necesario el previo control e intervención de los funcionarios. En relación con las quejas concretas presentadas por los internos, en particular indica que: -“No se permite la utilización de otro tipo de tarjetas distintas a las de Telefónica, ya que en caso contrario, el sistema carecería de toda eficacia, siendo imposible el preceptivo control sobre las llamadas que realizan los internos. En este sentido, hay que significar que en el supuesto de que se intenten utilizar, en ningún caso se permite la realización de la llamada, apareciendo en la cabina correspondiente distintos mensajes en función de las características de las tarjetas (de otra compañía, con códigos, a través de operadora…)” -“Según establece el art. 47.4 del Reglamento penitenciario “el importe de la llamada será satisfecho por el interno”, no contemplándose por tanto la posibilidad de efectuar llamadas a cobro revertido”. Adjunto a los escritos se acompañan copia del Contrato suscrito con fecha 24 de octubre de 1994 entre la Secretaría de Estado y Asuntos penitenciarios y Cabinas Telefónicas, S.A. (hoy TTP) para la instalación de teléfonos de uso público, copia del Anexo II al referido Contrato de fecha 12 de julio de 2004, y copia del Informe Técnico del Sistema de Control de llamadas telefónicas de internos. Octavo.- Alegaciones de TELEFÓNICA TELECOMUNICACIONES PÚBLICAS, S.A. Con fecha 24 de mayo de 2007, tuvo entrada en el Registro de esta Comisión escrito de TTP en el que expone que estos mismo hechos, si bien denunciados por diferentes internos, ya habían sido conocidos por esta Comisión en el seno del expediente RO RO 2007/446 C/Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 4 de 10 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES 2005/508, en el que se pone fin al período de información previa a un procedimiento sancionador contra TESAU y TTP por el presunto incumplimiento de la Resolución de 20 de noviembre de 2003 por la que se obligaba al Grupo Telefónica a garantizar el acceso a la numeración gratuita para el llamante desde sus terminales de uso público, ubicados en el dominio privado, en el dominio público y en el dominio sujeto a concesión. Precisamente a través de su Resolución de 20 de octubre de 2005 la Comisión resolvió no iniciar procedimiento sancionador contra TTP por presunto incumplimiento de la Resolución de 20 de noviembre de 2003. Por dicha razón TTP estimaba que procedería la aplicación del principio de “non bis in idem”. Asimismo, en particular alega lo siguiente: “Que con fecha 4 de marzo de 2004, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, solicitó a mi representada (…) por estrictas medidas de seguridad, la instalación de un sistema informatizado a través del cual controlar las llamadas telefónicas realizadas por los presos desde las cabinas de uso público instaladas en los centros penitenciarios. Que con motivo de la anterior petición, el 12 de julio de 2004, mi mandante suscribió el correspondiente Anexo al contrato original para la instalación de Teléfonos de Uso Público, en virtud del cual, la Compañía desarrolla e instala el sistema de control de llamadas solicitado. Que en virtud de la Cláusula Sexta del mencionado contrato, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias asume el compromiso de la tramitación y resolución de cuantas reclamaciones puedan surgir en relación con el control de las llamadas de los presos”. Por todo lo anterior, TTP solicita el archivo de las actuaciones. Noveno.- Contestación al requerimiento de información de Xosé Ramón Amor Ríos. Con fecha 25 de mayo de 2007, tuvo entrada en el Registro de esta Comisión escrito del interno Xosé Ramón Amor Ríos por el cual manifiesta el grave perjuicio que le supone el sistema de comunicaciones telefónicas implantado en el Centro Penitenciario de Villanubla. En particular indica que “tanto en esta prisión así como también en la inmensa mayoría de las prisiones que componen el territorio español, de común acuerdo han implantado un monopolio entre Telefónica e Instituciones Penitenciarias el cual nos perjudica seriamente, aparte de conculcar nuestros derechos más fundamentales sobre el libre comercio de las telefonías así como las llamadas a cobro revertido”. A los anteriores antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes RO 2007/446 C/Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 5 de 10 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Calificación de los escritos presentados. Los escritos presentados por los internos del Centro Penitenciario de Villanubla enunciados en los Antecedentes de Hecho de esta Resolución constituyen denuncias, en cuya virtud se ponen en conocimiento de esta Comisión determinados hechos que pudieran constituir una infracción administrativa tipificada en el artículo 53 letra
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