COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES IGNACIO REDONDO ANDREU, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión 01/08 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 10 de enero de 2008, se ha adoptado el siguiente ACUERDO Por el cual, en relación con el expediente RO 2007/483, se aprueba la: CONTESTACIÓN A UNA CONSULTA RELATIVA A LA APLICACIÓN A NÚMEROS 900, 901, 902 Y 905 DEL PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN DEL ENCAMINAMIENTO DE LAS LLAMADAS DESDE TARJETAS PREPAGO A NÚMEROS DE RED INTELIGENTE I. ANTECEDENTES. Primero.- Con fecha 16 de abril de 2007, tuvo entrada en el Registro de esta Comisión escrito de la entidad ARCHIPROMO, S.L. (en adelante, Archipromo), por el que formula consulta en relación con la posibilidad de aplicar el procedimiento de suspensión de la interconexión de las llamadas desde tarjetas prepago Movistar Activa a numeración 900, 901, 902 y 905, en concreto, plantea la consulta en los siguientes términos: «Según la Resolución de 28 de Febrero de 20021 se establecieron unos procedimientos genéricos para que las operadoras de telefonía móvil, en base a una serie de protocolos de lo que en su momento se llamó “detección de fraude Movistar activa” pudieran suspender el encaminamiento desde sus tarjetas de telefonía prepago a números de red inteligente cuando se detectara que desde éstas se llamara a números de tarificación adicional (…). 1 Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por la que se autoriza a Telefónica Móviles España, S.A.U. a suspender la interconexión que permite el encaminamiento de las llamadas con origen en las tarjetas prepago Movistar activa y destino en números
- (Exp. RO 2001/5736) RO 2007/483 C/Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 1 de 7 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES (…) Es de necesidad para esta parte que la CMT aclare o especifique si lo que se está amparando bajo dicha resolución de 28 de Febrero sólo es el corte desde las tarjetas prepago llamantes a los números de tarificación adicional, o también ampararía que la operadora interrumpiese las llamadas a números 900/901/902 y 905 que como sabe la CMT, según la normativa actual no son números de tarificación adicional». II. HABILITACIÓN COMPETENCIAL De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tiene por objeto “el establecimiento y supervisión de las obligaciones específicas que hayan de cumplir los operadores en los mercados de telecomunicaciones y el fomento de la competencia en los mercados de los servicios audiovisuales, conforme a lo previsto por su normativa reguladora, la resolución de los conflictos entre los operadores y, en su caso, el ejercicio como órgano arbitral de las controversias entre los mismos”. Para el cumplimiento de este objeto, la Ley atribuye a esta Comisión determinadas funciones, además de cualesquiera otras que legal o reglamentariamente se le atribuyan o le encomienden el Gobierno o el Ministerio de Ciencia y Tecnología. Concretamente, el artículo 29.2, letra a), del Reglamento de la CMT, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, establece que es función de esta Comisión “la resolución de las consultas que puedan formularle los operadores de redes y servicios de telecomunicación y las asociaciones de consumidores y usuarios de estos servicios”. Con carácter general, y conforme a lo señalado por esta Comisión, ha de entenderse que las consultas a las que se refiere el artículo 29.2 a) del Reglamento de la CMT pueden referirse a los siguientes ámbitos: Las normas que han de ser aplicadas por la Comisión; Los actos y disposiciones dictados por la Comisión; Las situaciones y relaciones jurídicas sobre las cuales ha de ejercer sus competencias la Comisión. La cuestión, objeto de la consulta que se plantea a esta Comisión, se refiere a la interpretación de los actos y disposiciones dictados por la Comisión, concretamente se refiere a la “Resolución por la que se autoriza a Telefónica Móviles España, S.A.U. a suspender la interconexión que permite el encaminamiento de las llamadas con origen en las tarjetas prepago Movistar Activa y destino en el número 906 426950”, aprobada por el Consejo de esta RO 2007/483 C/Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 2 de 7 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Comisión con fecha 28 de febrero de 2002 (exp. 2001/5736) (en adelante, Resolución de 28 de febrero de 2002). III. OBJETO DE LA CONSULTA El objeto de la consulta consiste en determinar si los procedimientos de suspensión del encaminamiento de las llamadas desde tarjetas prepago con saldo promocional denominados “NE-039: Detección del fraude: Tipologías detectadas en TME” y “PR-106: Control del fraude en Packs Activa mediante utilización de números de tarificación adicional”, autorizados en la Resolución de esta Comisión de 28 de febrero de 2002 a Telefónica Móviles España, S.A.U. (en adelante, TME), son aplicables a la numeración 900, 901, 902 y
- IV. ACTIVIDAD REALIZADA La actividad que da lugar a la aplicación de los procedimientos de suspensión del encaminamiento señalados consiste principalmente en la disociación de la tarjeta prepago de telefonía móvil con saldo promocional del terminal asociado comercializado en packs por los operadores móviles de forma que el saldo que contiene la tarjeta prepago se descarga mediante la realización de llamadas a determinados números de tarificación adicional que no prestan ningún servicio. Es decir, se realizan descargas masivas de saldos promocionales de tarjetas prepago. De esta forma, se produce un perjuicio económico para los operadores del servicio telefónico móvil que retribuyen al titular de la numeración llamada con la subvención o saldo promocional, desvirtuando su finalidad que es la de facilitar el acceso al producto de manera más económica al cliente final, hacerlo más atractivo y disminuir las barreras de entrada al mercado generándose, al mismo tiempo, unos ingresos a favor de las personas que disocian el pack, actividad que se podría calificar, cuando menos, de irregular. De este modo se perturba el funcionamiento de un servicio que, en el ejercicio de su libertad empresarial, los operadores han puesto en el mercado. No obstante, si bien la Comisión no es el órgano competente para la estimación de los eventuales daños2 provocados a TME, sí lo es para velar por la existencia de una pluralidad de oferta de los servicios y por la correcta formación de los precios y de las ofertas en el mercado de telecomunicaciones (artículo 48.3, letra e, de la LGTel), objeto éste que se vería alterado si se consintiese una actuación como la descrita. Esta última consideración es la que 2 Resolución de 10 de noviembre de 2005 (expediente RO 2005/438), Resolución de 12 de julio de 2001 (expediente DT 2000/2750), y Resolución de 24 de octubre de 2002 (expediente DT 2002/6655). RO 2007/483 C/Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 3 de 7 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES resulta más relevante desde la perspectiva competencial de esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Los procedimientos autorizados permiten que, una vez que TME detecta la existencia de las referidas prácticas en base a unos determinados parámetros, proceda a interrumpir la interconexión suspendiendo la posibilidad de llamar a la numeración denunciada desde sus tarjetas prepago Movistar Activa. La sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2006 -recogiendo los argumentos que figuran en la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en fecha 17 de septiembre de 2003 (JUR 2004\47474), recaída en el recurso núm. 518/2002, sobre denegación de solicitud del restablecimiento del acceso a determinados números telefónicos de red inteligente- señala: “la resolución de la CMT que respalda la interrupción del servicio efectuado por TME para prevenir un grave perjuicio económico para sus intereses, derivado de la utilización de los «pack de Movistar Activa» disociados como medio para descargar o blanquear el crédito de las tarjetas mediante llamadas a números que prestan servicios meramente ficticios o aparentes, sin contenido alguno. (…) el Tribunal entiende que la interrupción del servicios a estos números no causa menoscabo alguno a los potenciales usuarios de ellos, puesto que los servicios no existían, a menos que los servicios no tuvieran como finalidad legítima el acceso a servicios de nula utilidad, sino otros más espurios e incalificables, como el trasladar el crédito de la tarjeta al beneficio que se obtiene por la recepción de llamadas a estos números.” V. NUMERACIÓN OBJETO DE LA CONSULTA (900, 901, 902 Y 905) Las numeraciones pertenecientes a los rangos 900, 901, 902 y 905 se encuentran comprendidas dentro de la numeración para prestación de servicios de tarifas especiales de acuerdo con el Plan nacional de numeración telefónica, aprobado en el Real Decreto 2296/2004 de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración. Este plan de numeración atribuye inicialmente los segmentos N=8 y N=9 con el valor X=0 del número telefónico nacional (NXYABMCDU) a los servicios de tarifas especiales en los que el usuario llamante afronta unas cargas mayores o menores, según las características que se le atribuyan a cada tipo de numeración, que en una llamada básica estándar, y entre los también se incluyen los servicios de tarificación adicional que se prestan a través de los rangos 803, 806, 807 y
- RO 2007/483 C/Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 4 de 7 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES A esta numeración el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio le atribuirá los segmentos del rango de numeración para servicios de tarifas especiales de forma que se facilite al usuario llamante la diferenciación de precios y, en su caso, de contenidos, mediante el análisis de las tres o cuatro primeras cifras. En concreto, los rangos y servicios que se pueden ofrecer son los siguientes: • 800/900: Servicios de cobro revertido automático. Es un servicio que permite a los operadores recibir llamadas desde cualquier punto del país y atenderlas de forma flexible, en función de su procedencia, del día y de la hora en que se originen. Las llamadas son gratuitas para el llamante. • 901: Servicio de llamadas de pago compartido. En este caso el precio de las llamadas es compartido entre llamante y llamado. • 902: Servicio de llamadas de pago por el abonado llamante sin retribución para el abonado llamado. El precio de las llamadas lo abona íntegramente el llamante. • 905: Servicio de llamadas masivas. Se trata de un servicio que permite gestionar llamadas masivas y servicios de televoto. El precio de la llamada es repercutido íntegramente al llamante. • 803: Servicio de tarificación adicional. Servicios de Adultos. • 806: Servicio de tarificación adicional. Servicios de ocio y entretenimiento. • 807: Servicio de tarificación adicional. Servicios Profesionales. • 907: Servicio de tarificación adicional sobre redes de datos. VI. ANÁLISIS DE LA POSIBLE APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSIÓN DE LA INTERCONEXIÓN AUTORIZADOS HACIA LA NUMERACIÓN 900, 901, 902 Y 905 La cuestión planteada en la consulta supone determinar la posible aplicación del procedimiento de suspensión de la interconexión a numeración de tarificación adicional autorizado en la Resolución de esta Comisión de 28 de febrero de 2002 a TME a las llamadas realizadas al resto de numeración de servicios de tarifas especiales, en concreto, a la numeración 900, 901, 902 y
- El apartado segundo de la Resolución de 28 de febrero de 2002 acordó: «Segundo.- Autorizar a TME para que suspenda la interconexión que permite el encaminamiento de las llamadas con origen en las tarjetas prepago Movistar Activa y destino en los números de tarificación adicional 906, siempre que cumpla los requisitos definidos en los procedimientos “NE-039: Detección del RO 2007/483 C/Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 5 de 7 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES fraude: Tipologías detectadas en TME” y “PR-106: Control del fraude en Packs Activa mediante utilización de números de tarificación adicional” desarrollados por TME (…).» La Resolución de 16 de julio de 2002 de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información modificó la atribución de los recursos públicos de numeración de forma que los servicios de tarificación adicional pasaron a prestarse a través de la numeración 803, 806 y
- Teniendo en cuenta que el objeto de la Resolución de 28 de febrero de 2002 era autorizar la suspensión de la interconexión cuando se dirigiera a la numeración de tarificación adicional, se entendió por esta Comisión que seguía siendo de aplicación la citada autorización cuando el encaminamiento se dirija a la numeración de tarificación adicional que, como consecuencia de la Resolución de la SETSI de 16 de julio de 2002, desde el 1 de octubre de 2003 se pasaba a soportar mediante los códigos 803, 806 y
- Los rangos de numeración 900, 901, 902 y 905 no están atribuidos a la prestación de servicios de tarificación adicional. En cuanto que los procedimientos autorizados a TME limitan de forma expresa su aplicación a este tipo de numeración (de tarificación adicional), no podrá suspenderse a través de los procedimientos autorizados en la Resolución de esta Comisión de 28 de febrero de 2002 la interconexión que permite el encaminamiento de las llamadas con origen en las tarjetas prepago Movistar Activa y destino en los números de tarifas especiales 900, 901, 902 y
- No obstante, si algún operador solicitara la extensión del procedimiento anteriormente descrito a alguna de estas numeraciones, y esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones entendiera que su uso indebido pudiera perturbar las redes o los servicios de comunicaciones electrónicas, en los mismos términos que ocurre con los números de tarificación adicional, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podría acordar la pretendida extensión. VII. CONCLUSIÓN La referencia a la numeración contenida en los procedimientos de suspensión del encaminamiento de las llamadas desde tarjetas prepago con saldo promocional denominados “NE-039: Detección del fraude: Tipologías detectadas en TME” y “PR-106: Control del fraude en Packs Activa mediante utilización de números de tarificación adicional”, autorizados en la Resolución de esta Comisión de 28 de febrero de 2002 a la numeración de tarificación adicional no incluye la numeración 900, 901, 902 y
- RO 2007/483 C/Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 6 de 7 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que los operadores soliciten la extensión del procedimiento a estos números podrá esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones acordarla si se dieran las condiciones descritas. El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del acta de la sesión correspondiente. EL SECRETARIO Vº Bº EL PRESIDENTE Ignacio Redondo Andreu Reinaldo Rodríguez Illera RO 2007/483 C/Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 7 de 7