COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES JAIME ALMENAR BELENGUER, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión número 20/07 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, celebrada el día 7 de junio de 2007, se ha adoptado el siguiente ACUERDO Por el cual, en relación con el expediente RO 2007/539 se aprueba la siguiente RESOLUCIÓN POR LA QUE SE OTORGA A LA ENTIDAD CANAL PROMOCIONAL GALICIA, S.L. UNA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA HABILITANTE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DIFUSIÓN DE TELEVISIÓN DIGITAL POR SATÉLITE, SIN ACCESO CONDICIONAL. I.- ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Mediante escrito presentado el día 15 de mayo de 2007, D. José Carlos Bermúdez Pérez, en nombre y representación de la entidad CANAL PROMOCIONAL GALICIA, S.L., con C.I.F. B-36982544 y domicilio a efectos de notificaciones en Vigo (Pontevedra), Calle Venezuela número 26, solicitó una autorización administrativa habilitante para la prestación del servicio de difusión de televisión digital por satélite, sin acceso condicional. Segundo. Revisada la documentación aportada por la sociedad interesada, se ha comprobado que en la misma consta el nombre del operador habilitado para la explotación de redes públicas basadas en satélites que impliquen el uso del dominio público radioeléctrico que le prestará el servicio portador de telecomunicaciones por satélite, TELEFÓNICA SERVICIOS AUDIOVISUALES, S.A.U., el nombre del satélite que se utilizará, que será el HISPASAT 1C e igualmente, se han notificado las frecuencias que serán utilizadas. Tercero. Consultado el Registro de Operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, cuya gestión está encomendada a esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la entidad TELEFÓNICA SERVICIOS AUDIOVISUALES, S.A.U., con C.I.F. número A-80568645, figura inscrita como persona autorizada para la explotación de una red pública que implica el uso del dominio público radioeléctrico para prestar el servicio de transmisión de imágenes y el servicio soporte del servicio de difusión de televisión. Cuarto. Al escrito de solicitud se acompaña una declaración responsable asumiendo formalmente la responsabilidad sobre el contenido editorial de la programación emitida o difundida, de acuerdo con la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CE sobre coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de 2007/539 ML C/ de la Marina, 16 -18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 1 de 4 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (en adelante, Ley de Televisión sin Fronteras). Quinto. Asimismo, ha quedado acreditado que cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Satélite, aprobado mediante Real Decreto 136/1997, de 31 de enero. II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. El artículo 1.1 de la Ley 37/1995, de Telecomunicaciones por Satélite, excluye de la consideración de servicio público al servicio de difusión de televisión por satélite. Segundo. El Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Satélite, aprobado por Real Decreto 136/1997, establece en su artículo 5 que, para la prestación de servicios de difusión de televisión por satélite, se requerirá la previa obtención de una autorización administrativa. Tercero. La Disposición transitoria octava de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, establece que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones seguirá ejerciendo las funciones en materia de fomento de la competencia en los mercados de los servicios audiovisuales que le atribuye la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, en los términos previstos en la misma, en tanto no entre en vigor la nueva legislación del sector audiovisual. En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.Dos.2.b), de la Ley de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones es competente para el otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación a terceros, en condiciones de concurrencia, de servicios audiovisuales, excepto cuando el título habilitante se obtenga mediante procedimiento de concurso. Cuarto. La programación que se emite a través de los servicios de difusión de televisión por satélite objeto de la presente autorización estará sometida a lo dispuesto en la Ley de Televisión sin Fronteras. Por cuanto antecede, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.