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COMUNICACIÓN DE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA HABILITANTE A LA ENTIDAD TRAVELNETCENTAR S.A. PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE DIFUSION DE RADIO Y TV PO

COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES IGNACIO REDONDO ANDREU, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión nº 41/07 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 13 de diciembre de 2007, se ha adoptado el siguiente ACUERDO Por el cual, en relación con el Expediente RO 2007/622, se aprueba la siguiente RESOLUCIÓN POR LA QUE SE INSCRIBE EN EL REGISTRO ESTATAL DE AUTORIZACIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DIFUSIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN POR CABLE A LA ENTIDAD ZATTOO EUROPE, S.A. COMO TITULAR DE UNA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA HABILITANTE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DIFUSIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN POR CABLE. ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Mediante escrito recibido en esta Comisión el día 25 de mayo de 2007, la Subdirección General de Medios Audiovisuales de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información notificó el otorgamiento de una autorización administrativa habilitante para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable a la entidad TRAVELNETCENTER, S.A., al objeto de proceder a su inscripción en el Registro estatal de autorizaciones para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable dependiente de esta Comisión. Segundo. Con fecha 9 de julio de 2007, la citada Subdirección General ha remitido a esta Comisión escrito de dicha entidad en el que se comunica la modificación de los siguientes datos objeto de inscripción, relativos a la entidad TRAVELNETCENTER, S.A.:    Cambio de la denominación social de la entidad por la de ZATTOO EUROPE, S.A. (en adelante, ZATTOO). Traslado de su domicilio social, que queda establecido en 8050 Zürich (Suiza), EliasCanetti-Strasse

  1. Ampliación de capital social: El capital social de la entidad queda fijado en 300.000 francos suizos, siendo el accionista único D. Beat Knecht. RO 2007/622 (EL) C/. Marina 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 1 de 9 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Tercero. En la Resolución de otorgamiento de la citada autorización administrativa se indica que el servicio de difusión autorizado es un servicio de televisión IP. Las señales de televisión son codificadas en un servidor central y luego enviadas a través de internet hasta el cliente, que necesita una conexión de banda ancha y descargarse en su ordenador una aplicación software (denominada “player”) que les permita sincronizarse con el servicio facilitándoles la reproducción de los contenidos. Además, el cliente tiene que pasar un proceso de autenticación con el objeto de verificar su identidad y su ubicación geográfica, con el fin de que dicho cliente sólo pueda sintonizar aquellos canales para los cuales se hayan obtenido los derechos de retransmisión en dicho ámbito geográfico. La retransmisión de todas las señales está codificada. Los canales de televisión son recibidos por satélite o por TDT, codificados e inyectados en la red en formato MPEG-
  2. Los canales son retransmitidos en su integridad y no son cambiados o alterados en ningún momento. Respecto a la codificación y difusión de la señal, la primera se realiza en tiempo real con un retraso de la recepción de la señal estimada entre 5 y 8 segundos. Cuarto. El artículo 18.3 del Reglamento general de prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable, aprobado por el Real Decreto 920/2006, de 28 de julio (en adelante, Reglamento del Cable) determina que se consignarán en el citado Registro estatal los datos necesarios para permitir la identificación de los titulares de la red de telecomunicaciones por cable utilizada y del servicio de comunicaciones electrónicas soporte del servicio de difusión. Por ello, mediante escrito de 16 de julio de 2007 se requirió a ZATTOO que aportara dichos datos. La citada documentación ha tenido entrada en el Registro de esta Comisión con fecha 5 de noviembre de
  3. Quinto. ZATTOO indica en su escrito que tiene suscritos dos contratos marco con las compañías TERREMARK WORLDWIDE, INC. y I-21 SCHWEIZ AG. El contrato suscrito con TERREMARK WORLDWIDE, INC. permite a ZATTOO el alojamiento en Madrid de sus equipos y servidores en España y recibir las señales que posteriormente se transmiten. El contrato suscrito con I-21 SCHWEIZ AG permite a ZATTOO que “una vez recogidas las señales por sus equipos y servidores, pueda reenviar la señal a su central en Zurich y volver a distribuirla desde allí”. Asimismo se indica en su escrito que “adicionalmente, ZATTOO ha suscrito diversos contratos con distribuidores de señal como TISCALI INTERNACIONAL, LEVEL 3, INIT 7 y otros. Estos distribuidores de señal se interconectan posteriormente con otros como los de las compañías TELEFÓNICA, ONO u otros proveedores de banda ancha. El fluido de tráfico y los proveedores empleados por ZATTOO varía constantemente por cuanto que la compañía intenta optimizar al máximo sus costes de transporte, tal y como lo hace cualquier compañía del sector”. Sexto. Con fecha 8 de noviembre de 2007, se ha recibido en esta Comisión escrito de la Subdirección General de Medios Audiovisuales en el que se notifica la incorporación de nuevos canales de televisión por parte de ZATTOO en su oferta comercial, al objeto de su inscripción en el Registro estatal de autorizaciones para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable. La oferta completa de canales y su descripción comercial se especifica en el Anexo de esta Resolución. RO 2007/622 (EL) C/. Marina 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 2 de 9 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. La Disposición adicional décima de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, establece que los servicios de difusión de radio y televisión por cable se prestarán en régimen de libre competencia, en las condiciones que se establezcan por el Gobierno mediante reglamento. Para su prestación en un ámbito superior al de una comunidad autónoma será preceptiva la previa obtención de una autorización administrativa estatal y su inscripción en el registro que a tal efecto se llevará en la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Segundo. El Reglamento del Cable tiene por objeto el establecimiento de las condiciones básicas para la prestación de los servicios de difusión de radio y televisión por cable, en aplicación de lo determinado en la citada Disposición adicional décima de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre. Tercero. El artículo 4, apartado primero, del Reglamento del Cable, dispone que: “Para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable será preceptiva la previa obtención de una autorización administrativa, que habilitará a su titular para difundir por redes de comunicaciones electrónicas terrestres que no utilicen de forma exclusiva o principalmente dominio público radioeléctrico en un determinado ámbito geográfico, bajo su responsabilidad, servicios de radio y televisión, cualquiera que sea el responsable editorial de éstos, componiendo una oferta de canales de radio y televisión dirigida a sus clientes y abonados. A estos efectos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, se consideran servicios de radio y televisión aquéllos en los que la comunicación se realiza en un solo sentido a varios puntos de recepción simultáneamente, con independencia de la forma de acceso previo a éstos”. Cuarto. Asimismo, el apartado segundo del citado artículo 4, dispone que “esta autorización administrativa no habilitará para prestar el servicio de comunicaciones electrónicas de transporte de la señal por las redes de cable, que precisará de notificación fehaciente a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones antes del inicio de la actividad (…)”. Quinto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del Cable, la autorización administrativa para prestar el servicio de difusión de radio y televisión por cable en un ámbito territorial superior al de una comunidad autónoma será otorgada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, quien remitirá a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones los expedientes con las autorizaciones otorgadas para la inscripción de éstas en el Registro estatal de autorizaciones para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión. Sexto. El artículo 9, apartado primero, del Reglamento del Cable, establece que las autorizaciones para la prestación de difusión de radio y televisión por cable quedarán inscritas de oficio en el registro que a tal efecto se llevará en la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones o en las comunidades autónomas, de acuerdo con lo dispuesto en la RO 2007/622 (EL) C/. Marina 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 3 de 9 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Disposición adicional décima de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. Séptimo. En el Capítulo IV del Reglamento del Cable, se regulan el objeto, el acceso, la estructura y el funcionamiento del Registro estatal de autorizaciones para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable. Octavo. El artículo 18 del citado Reglamento establece que la primera inscripción de las autorizaciones de ámbito estatal será realizada de oficio por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, previa comunicación del órgano competente para su otorgamiento. Asimismo, establece que se consignarán los datos que determine la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones que sean necesarios para permitir la identificación de los titulares de la red de telecomunicaciones por cable utilizada y del servicio de comunicaciones electrónicas soporte del servicio de difusión. En el presente caso, esta Comisión considera que dada la singularidad de la red no es posible identificar su titularidad. No obstante, sí se puede determinar el tramo de la red utilizado para la distribución en España del servicio prestado por ZATTOO. Este tramo comprendería desde el nodo instalado por ZATTOO en Madrid hasta el punto donde se produce su interconexión con los distintos operadores que proveen el servicio de internet de banda ancha a los clientes suscritos al servicio ofertado por ZATTOO. El servicio de comunicaciones electrónicas soporte del servicio de difusión para el transporte de los canales de televisión utilizando tecnología IP es definido por esta Comisión como un servicio de comunicaciones electrónicas de transmisión de datos disponibles al público. De los datos aportados por ZATTOO en su escrito de 5 de noviembre de 2007, esta Comisión considera que las empresas que efectúan la distribución de sus contenidos a través de internet en España son las entidades TISCALI TELECOMUNICACIONES, S.A. y LEVEL 3 COMMUNICATIONS, S.L.U., entidades que figuran inscritas en el Registro de Operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas como personas autorizadas para la prestación del servicio de transmisión de datos disponibles al público. Por otra parte, de conformidad con la información aportada por ZATTOO se desprende que las entidades I-21 SCHWEIZ AG e INIT 7 pudieran estar prestando un servicio de comunicaciones electrónicas, aspecto que será analizado por esta Comisión al no constar su inscripción en el Registro de Operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas. En el caso de que ZATTOO distribuyera sus contenidos a través de otros operadores distintos de los indicados, deberá proceder a su comunicación a esta Comisión para su inscripción en el Registro estatal de autorizaciones para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable y, en su caso, en el Registro de Operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas. Por cuanto antecede, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, RO 2007/622 (EL) C/. Marina 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 4 de 9 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES R E S U E L V E: Primero. Inscribir, en el Registro estatal de autorizaciones para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable, a TRAVELNETCENTER, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Tres Cantos (Madrid), Ronda de Poniente nro. 7, como titular de una autorización administrativa habilitante para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable. Segundo. Inscribir, en el Registro estatal de autorizaciones para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable, la modificación de los datos inscritos pertenecientes a TRAVELNETCENTER, S.A. según se especifica a continuación:  Cambio de la denominación social de la entidad TRAVELNETCENTER, S.A. por la denominación que actualmente ostenta, ZATTOO EUROPE, S.A.  Traslado del domicilio social, que queda establecido en Zürich (Suiza), Elias-CanettiStrasse
  4.  Ampliación de capital social: El capital social queda fijado en 300.000 francos suizos, siendo el accionista único D. Beat Knecht. Tercero. Los datos objeto de inscripción y la relación de canales así como su descripción comercial, se detallan en el Anexo de esta Resolución. Cuarto. Una vez practicadas dichas inscripciones en el Registro estatal de autorizaciones para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable, cualquier modificación que se produzca en los datos inscritos deberá ser comunicada por ZATTOO EUROPE, S.A. a esta Comisión de la siguiente forma:  En el plazo de un mes, las modificaciones que se hayan producido en la personalidad física o jurídica del solicitante; en el nombre y demás datos personales de su representante, en su caso; en el domicilio a efectos de notificaciones; en el ámbito de cobertura del servicio de difusión y en la red de telecomunicaciones por cable que vaya a utilizar, así como en los parámetros técnicos que reglamentariamente se determinen para permitir la identificación del servicio.  Dentro de cada año o como muy tarde en los 15 primeros días del año natural siguiente, las modificaciones que se hayan producido en su capital social, en la identidad o denominación de las personas o entidades que sean titulares de participaciones superiores al 5 por ciento del capital o los derechos de voto y en el porcentaje de capital que ostentaren.  Con carácter previo al inicio o al fin de la difusión, las modificaciones que se hayan producido en el nombre comercial y en las características esenciales de los canales radiofónicos o de televisión que prevea incluir en su oferta. RO 2007/622 (EL) C/. Marina 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 5 de 9 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Quinto. Esta Resolución será notificada a la Subdirección General de Medios Audiovisuales de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, a los efectos oportunos. El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Asimismo, se pone de manifiesto que contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48, apartado 17, de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley. EL SECRETARIO, Vº. Bº. EL PRESIDENTE, Ignacio Redondo Andreu. Reinaldo Rodríguez Illera RO 2007/622 (EL) C/. Marina 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 6 de 9 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES ANEXO REGISTRO ESTATAL DE AUTORIZACIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DIFUSIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN EXPEDIENTE 2007/622 FECHA INSCRIPCIÓN 13-12-2007 DATOS DEL OPERADOR TITULAR TRAVELNETCENTER, S.A. En la actualidad ZATTOO EUROPE, S.A. NOMBRE COMERCIAL ZATTOO C.I.F./N.I.F.: ---- NACIONALIDAD: SUIZA DOMICILIO SOCIAL Rue de la Terrassiére, 14, c/o Bauer Alberto, 1207 Ginebra (Suiza). Cambiado su domicilio social por el que actualmente ostenta, EliasCanetti-Strasse, 7 - 8050 ZÜRICH (SUIZA) DOMICILIO DE NOTIFICACIONES Ronda de Poniente,
  5. 28760 TRES CANTOS (MADRID) CAPITAL SOCIAL Y ACCIONARIADO 100.000 francos suizos. Ampliado su capital social, queda fijado en 300.000 francos suizos. Accionista único: D. Beat Knecht. Domicilio: Toedistrasse, 51, 8002 Zürich (Suiza) REPRESENTANTE LEGAL JOSÉ MARÍA AÑON CORRAL (NIF.: 46633413-X) TITULARIDAD DEL SERVICIO SOPORTE (TRANSMISIÓN DE DATOS) TISCALI TELECOMUNICACIONES, S.A. LEVEL 3 COMMUNICATIONS, S.L.U. ÁMBITO DE COBERTURA ESTATAL TECNOLOGÍA DE TRANSMISIÓN Digital / MPEG-4 – Codificado en H.264 para vídeo y AAC para audio. INTERNET TIPO DE RED DATOS DE LOS CANALES NOMBRE COMERCIAL RESPONSABLE EDITORIAL ESTADO TIPO DE CANAL LA PRIMERA TELEVISIÓN ESPAÑOLA, SA ESPAÑA GENERALISTA LA 2 TELEVISIÓN ESPAÑOLA, SA ESPAÑA GENERALISTA ANTENA 3 ANTENA 3 DE TV., S.A. ESPAÑA GENERALISTA RO 2007/622 (EL) C/. Marina 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 7 de 9 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES NOMBRE COMERCIAL RESPONSABLE EDITORIAL ESTADO TIPO DE CANAL TELECINCO GESTEVISIÓN-TELECINCO, SA ESPAÑA GENERALISTA CUATRO SOGECABLE, S.A. ESPAÑA GENERALISTA LA SEXTA GESTORIA DE INVERSIONES AUDIOVISUALES LA SEXTA, SA. ESPAÑA GENERALISTA ANDALUCÍA T.V. R.T.V.A. ESPAÑA GENERALISTA ETB SAT EITB ESPAÑA GENERALISTA ESPAÑA GENERALISTA ESPAÑA GENERALISTA TV CANARIA INTERNACIONAL ENTE PÚBLICO RADIO TELEVISIÓN MADRID ENTE PÚBLICO RADIO TELEVISIÓN CANARIA TVC INTERNACIONAL RTVV ESPAÑA GENERALISTA VEO TV VEO TELEVISIÓN, S.A. ESPAÑA ENTRETENIMIENTO INFORMATIVOS 40 LATINO SOGECABLE, S.A. ESPAÑA MÚSICA BARÇA TV FC BARCELONA ESPAÑA DEPORTES CANAL 24 HORAS TVE, S.A. ESPAÑA INFORMATIVOS CLAN TV TVE, S.A. ESPAÑA INFANTIL CNN+ SOGECABLE, S.A. ESPAÑA INFORMATIVOS EURONEWS EURONEWS FRANCIA INFORMATIVOS EUROSPORT EUROSPORT INTERNATIONAL FRANCIA DEPORTES INTERECONOMÍA TV GRUPO INTERECONOMÍA ESPAÑA INFORMATIVOS ESPAÑA ENTRETENIMIENTO INFORMATIVOS ESPAÑA DEPORTES TELEMADRID SAT NET TV REAL MADRID TV SOCIEDAD GESTORA DE TELEVISIÓN NET TV, S.A. REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL TELECINCO SPORT GESTEVISIÓN-TELECINCO, S.A. ESPAÑA DEPORTES TELEDEPORTE TVE, S.A. ESPAÑA DEPORTES TVC INTERNACIONAL TELEVISIÓ DE CATALUNYA, S.A. ESPAÑA GENERALISTA TVG EUROPA TELEVISIÓN DE GALICIA, S.A. ESPAÑA GENERALISTA CANAL COCINA MULTICANAL IBERIA, S.L.U. ESPAÑA OTROS (COCINA) SUMO TV SUMO TV LTD. REINO UNIDO ENTRETENIMIENTO ABC NEWS NOW ABCNEWS ESTADOS UNIDOS INFORMATIVOS ARAGON SAT TELEVISIÓN AUTONÓMICA ARAGÓN, S.A. ESPAÑA GENERALISTA RO 2007/622 (EL) C/. Marina 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 8 de 9 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES NOMBRE COMERCIAL RESPONSABLE EDITORIAL ESTADO TIPO DE CANAL EXTREMADURA TV TELEVISIÓN EXTREMEÑA, SAU ESPAÑA GENERALISTA LIBERTAD DIGITAL TV LIBERTAD DIGITAL TELEVISIÓN, S.A. ESPAÑA GENERALISTA POKER CHANNEL THE POKER CHANNEL LTD. REINO UNIDO ENTRETENIMIENTO POPULAR TV POPULAR TV (CADENA COPE) ESPAÑA GENERALISTA LUXE TV DVL TV, S.A LUXEMBURGO ENTRETENIMIENTO -------- RO 2007/622 (EL) C/. Marina 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 9 de 9

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