COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES JAIME ALMENAR BELENGUER, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión nº 27/07 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, celebrada el día 26 de julio de 2007, se ha adoptado el siguiente ACUERDO Por el cual, en relación con el expediente RO 2007/743 se aprueba la siguiente RESOLUCIÓN DE DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR LA ENTIDAD WAU MÓVIL IBÉRICA, S.L. DE UNA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA HABILITANTE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DIFUSIÓN DE TELEVISIÓN POR SATÉLITE. I.- ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Mediante escrito presentado el día 18 de junio de 2007, D. Rafael Bonnelly Ricart, en nombre y representación de la entidad WAU MÓVIL IBÉRICA, S.L., con C.I.F. B-84183946, solicitó una autorización administrativa habilitante para la prestación del servicio de difusión de televisión por satélite, sin acceso condicional. Segundo. Revisada la documentación aportada, mediante escrito de 19 de junio de 2007, se requirió a la sociedad interesada determinada documentación necesaria para poder continuar con la tramitación del expediente iniciado, consistente en: Acreditación de que la entidad titular del sistema de satélite haya realizado la correspondiente coordinación técnica y económica con el Estado español conforme al artículo 41 de la Orden de 9 de marzo de 2000, por la que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico. Descripción detallada del servicio indicando estado de origen de la señal y área en la que se ofrecerá el servicio; fecha prevista de inicio de la prestación del servicio. De acuerdo con el artículo 5.3 del RD 136/97 que aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Satélite, debe RO 2007/743 C/ Marina 16-18- 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 1 de 4 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES comunicarse la capacidad de satélite utilizable, así como los transpondedores y las características técnicas en que se va a prestar el servicio, junto con la declaración de la conformidad del sistema de transmisión empleado de acuerdo con la norma ETS 300421 y asociadas en lo relativo a la codificación y modulación del canal; especificación de la tipología del servicio de difusión de televisión por satélite, determinando el carácter digital o analógico, abierto o codificado, comunicando así mismo, los requisitos técnicos que han de cumplir de acuerdo con los artículos 16 y 17 del Real Decreto 136/1997 y el artículo 5 de la Ley 17/1997 sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión, y aprueba medidas adicionales para la liberalización del sector. Acuerdo preliminar con el titular del servicio portador habilitado en España, debidamente firmado por ambas partes. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 6.
- c)del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Satélite aprobado por Real Decreto 136/1997, de 31 de enero, el titular para la prestación del servicio portador deberá notificar la capacidad individualizada de dominio público radioeléctrico que pondrá a disposición del prestador del servicio de difusión de televisión por satélite. Copia compulsada de la Resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información que autorice a la sociedad que realice la subida de la señal la utilización de las frecuencias y satélite indicado en su escrito. Copia compulsada o autenticada ante fedatario público de la escritura de constitución de la sociedad debidamente inscrita en el Registro Mercantil. Copia compulsada o autenticada ante fedatario público de su Código de Identificación Fiscal. Tercero. El interesado recibió el escrito requiriéndole la documentación referenciada, según consta en el acuse de recibo de fecha 29 de junio de 2007, y hasta la fecha no se ha recibido la documentación técnica solicitada, por lo que ha transcurrido ampliamente el plazo de 10 días previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarto. En el procedimiento abierto como consecuencia de la solicitud a la que se refiere el primero de los Antecedentes de Hecho no se han personado otros interesados distintos al propio solicitante. II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 136/1997 por el que aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Satélite y con la Orden de 9 de marzo de 2000, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General RO 2007/743 C/ Marina 16-18- 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 2 de 4 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, se ha solicitado determinada documentación administrativa y técnica necesaria y no ha sido presentada por la entidad WAU MÓVIL IBÉRICA, S.L. Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez transcurrido el plazo de diez días concedido para subsanar la solicitud incompleta sin hacerlo, se tendrá al solicitante por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha Ley. Tercero. El desistimiento al que se refiere el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 citado en el Fundamento primero constituye un desistimiento tácito o una presunción de desistimiento iuris et de iure y se articula de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 que establece, en su apartado primero que ”todo interesado podrá desistir de su solicitud o cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos” y en el artículo 91.2 de la misma Ley, establece que ”La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación, en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento”. Asimismo, el artículo 91.3 establece que “si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente suscitarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento”· Por cuanto antecede, no habiéndose personado terceros interesados y no entrañando interés general la incoación de este procedimiento, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 1. Dos. 2
- b)de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones y de acuerdo con la Disposición transitoria octava de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones R E S U E L V E: Único.- Tener por desistida a la entidad WAU MÓVIL IBÉRICA, S.L., respecto de su solicitud de autorización administrativa habilitante para la prestación del servicio de televisión por satélite, sin acceso condicional, y declarar concluso el procedimiento correspondiente al expediente número RO 2007/743. El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con RO 2007/743 C/ Marina 16-18- 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 3 de 4 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48, apartado 17, del la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, con lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con el artículo 116 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley. EL SECRETARIO Vº Bº EL PRESIDENTE Jaime Almenar Belenguer Reinaldo Rodríguez IIIera RO 2007/743 C/ Marina 16-18- 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 4 de 4