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Procedimiento sancionador contra MELILLATEL COMUNICACIONES MELILLENSES S.L. por incumplimiento de los requisitos del artículo 6.2 LGTel.

COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES IGNACIO REDONDO ANDREU, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la sesión nº 38/07 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, celebrada el día 22 de noviembre de 2007, se ha adoptado el siguiente ACUERDO Por el cual, en relación con el expediente RO 2007/813 se aprueba la siguiente RESOLUCIÓN POR LA QUE SE PONE FIN AL PERÍODO DE INFORMACIÓN PREVIA Y SE PROCEDE A LA APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA ENTIDAD MELILLATEL COMUNICACIONES MELILLENSES, S.L., POR EL PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIBLES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS (RO 2007/813). ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Con fecha 29 de junio de 2007 se recibió en esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones escrito de la División de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, dependiente de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el que venía a denunciar a la entidad MELILLATEL COMUNICACIONES MELILLENSES, S.L. (en adelante, MELILLATEL), al no figurar ésta inscrita en el Registro de Operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas. Junto con su escrito, se remite copia del escrito presentado por MELILLATEL a la División de Atención al Usuario de Telecomunicaciones a tenor del requerimiento de información practicado por este último a los distintos operadores que prestan servicios de comunicaciones electrónicas en dicha ciudad con motivo de la interrupción de los servicios de comunicaciones electrónicas en la Ciudad Autónoma de Melilla el pasado mes de marzo de 2007 a fin de determinar las condiciones en las que han sido aplicadas las distintas compensaciones. RO 2007/813 (IAV) C/ De la Marina, 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 1 de 8 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES El escrito de denuncia finaliza solicitando de esta Comisión que, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, adopte las medidas oportunas. Segundo. El objeto del escrito presentado ante esta Comisión era denunciar posibles incumplimientos de los requisitos exigidos en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (en adelante, “Ley General de Telecomunicaciones”) para prestar servicios de comunicaciones electrónicas por lo que esta Comisión consideró conveniente consultar el Registro de Operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas cuya gestión le está encomendada, para comprobar la situación registral de la citada empresa. De este modo, con fecha 10 de julio de 2007, momento de efectuar la citada comprobación, MELILLATEL no figuraba inscrita en el citado Registro de Operadores como persona autorizada para la explotación de redes ni para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas. Tercero. Comprobado que MELILLATEL no figuraba inscrita como persona autorizada para la explotación de redes y para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, esta Comisión con fecha 13 de julio de 2007, y de conformidad con lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, “LRJPAC”), acordó la apertura de un período de información previa con el fin de conocer si efectivamente dicha sociedad pudiera estar prestando algún servicio de comunicaciones electrónicas sin cumplir los requisitos exigibles e iniciar, en su caso, el correspondiente procedimiento. En ese mismo escrito se requirió a la entidad MELILLATEL para que remitiera a esta Comisión, en el plazo de 10 días, de conformidad con el artículo 76.1 de la LRJPAC, la siguiente información:  “La actividad a la que se dedica, en concreto explicación detallada de la oferta de productos y servicios que ofrece, así como su descripción comercial.  Indicar si explota alguna red de comunicaciones electrónicas y, en su caso, la tecnología utilizada. En el caso de que no explote ninguna red, aportar la documentación acreditativa que acredite la vinculación comercial y contractual con su proveedor de acceso a la red de comunicaciones electrónicas.  Documentación acreditativa de la relación contractual de MELILLATEL COMUNICACIONES MELILLENSES, S.L. con sus clientes (usuarios finales) para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas con copia, preferentemente, de algunos de los contratos suscritos. Asimismo, copia de las facturas expedidas a sus clientes (usuarios finales).” RO 2007/813 (IAV) C/ De la Marina, 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 2 de 8 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Cuarto. Con fecha 9 de agosto de 2007 tuvo entrada en el Registro de esta Comisión escrito de Don César Javier Martínez Rodríguez, actuando en nombre y representación de MELILLATEL por el que contesta al citado requerimiento de información realizado afirmando que “La sociedad señalada anteriormente, cuyo domicilio social se encuentra en la Ciudad Autónoma de Melilla, no es un operador de servicios telefónicos, sino que se trata de un revendedor de servicios telefónicos. Es decir, compra minutos y servicios telefónicos a un operador y revende al cliente final, que está localizado en Melilla, dichos minutos y servicios telefónicos.” Igualmente, en el citado escrito pone de manifiesto lo siguiente: “Segunda.- Tal como se señala anteriormente, podemos afirmar que la actividad principal de la Compañía es la reventa de servicios de telecomunicación, y la oferta detallada de servicios es la siguiente:

  1. a)“Reventa de servicio de telefonía fija en pospago a clientes residenciales y empresas.
  2. b)Reventa de servicio de telefonía fija en prepago a locutorios y pequeñas empresas.
  3. c)Reventa de servicio de telefonía móvil en pospago a clientes residenciales y empresas.
  4. d)Venta de Centralitas y equipo de telecomunicaciones.
  5. e)Reventa de tarjetas prepago.
  6. f)Servicios Técnicos y de Instalaciones.
  7. g)Reventa de servicio de ADSL.
  8. h)Reventa de servicios telefónicos de Tarifa plana y Bonos.
  9. i)Servicios de Telemarketing.” Junto con su escrito, MELILLATEL remite copia de (
  10. i)las facturas del vigente año 2007 que acreditan la vinculación comercial y contractual entre MELILLATEL y SPANTEL 2000, S.A. (su operador de red), (
  11. ii)el modelo de contrato suscrito entre la entidad y sus clientes (usuarios finales) y, (iii) las facturas emitidas por la entidad de diversos clientes de la misma. Quinto. Consultado el Registro de Operadores cuya gestión está encomendada a esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, se ha comprobado que la entidad SPANTEL 2000, S.A. figura inscrita como persona autorizada para la explotación de redes y para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas a terceros. Sexto. Mediante escrito del Secretario de esta Comisión de fecha 17 de septiembre de 2007, se remitió nuevamente a MELILALTEL requerimiento de información sobre las cuestiones que a continuación se detallan:  “Señale la fecha en la que MELILLATEL inició la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas especificados en el apartado anterior. RO 2007/813 (IAV) C/ De la Marina, 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 3 de 8 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES  Relación contractual mantenida entre MELILLATEL y SPANTEL 2000, SL. en que reconozca la condición de Melillatel como revendedor de servicios de comunicaciones electrónicas.  Señale el número total de clientes que tiene en la actualidad.” Séptimo. Con fecha 25 de septiembre de 2007, tuvo entrada en el Registro de esta Comisión escrito Don César Javier Martínez Rodríguez, en nombre y representación de la entidad MELILLATEL, mediante el que notificó su intención de iniciar la realización de determinadas actividades, al amparo de la autorización general establecida en el artículo 6.1 de la Ley General de Telecomunicaciones y, sin hacer referencia explícita a las presentes actuaciones previas. Dicha notificación dio origen al expediente 2007/1139, finalizando el procedimiento con la Resolución de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones de fecha 2 de octubre de 2007 en virtud de la cual se acordó inscribir, en el Registro de Operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas que se lleva en esta Comisión, a la entidad MELILLATEL como persona autorizada para la prestación de las actividades que a continuación se detallan:    “Explotación de una red pública de comunicaciones electrónicas basada en la utilización del dominio público radioeléctrico a través de frecuencias de uso común. Prestación del servicio de comunicaciones electrónicas de proveedor de acceso a Internet Operador Móvil virtual prestador de servicio.” Octavo. Con fecha 15 de octubre de 2007 tuvo entrada en el Registro de esta Comisión escrito de MELILLATEL por el que contesta al segundo requerimiento de información mencionado en el Antecedente Sexto del presente escrito. A tales efectos, MELILLATEL aporta el contrato suscrito con el operador SPANTEL 2000, SAU (en adelante, SPANTEL) cuyo objeto es el “suministro al cliente del servicio descrito en el apéndice de servicio con el cuidado y diligencia de un suministrador de telecomunicaciones competente.” De este modo, MELILLATEL “podrá utilizar el servicio para sus propios fines, pudiendo revenderlo y prestarlo a terceros, observando las instrucciones de SPANTEL.” Igualmente, especifica las fechas de las primeras prestaciones de cada uno de los servicios que a continuación se detallan: “
  12. a)Reventa de servicio de telefonía fija en pospago a clientes residenciales y empresas. Agosto 2004
  13. b)Reventa de servicio de telefonía fija en prepago a locutorios y pequeñas empresas. Enero 2005
  14. c)Reventa de servicio de telefonía móvil en pospago a clientes residenciales y empresas. No se ha prestado el servicio.
  15. d)Venta de centralitas y equipo de telecomunicaciones. Junio 2007-10-29 Reventa de Tarjetas Prepago. Agosto 2004 RO 2007/813 (IAV) C/ De la Marina, 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 4 de 8 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES
  16. e)
  17. f)
  18. g)
  19. h)Servicios Técnicos y de Instalaciones- Junio 2005 Reventa de servicio de ADSL. Julio 2005 Reventa de servicios telefónicos de Tarifa Plana y Bonos. Julio 2005 Servicios de Telemarketing. No se ha prestado este servicio.” Noveno. Finalmente, se ha comprobado que en la página web http://www. melillatel.com, la entidad denunciada se publicita como “Tu nueva compañía telefónica” así como “Compañía Telefónica de Melilla”, cuya finalidad no es otra que “acometer actividades relacionadas con el campo de las telecomunicaciones, los servicios telefónicos y el establecimiento y aprovechamiento de redes de telecomunicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I. SOBRE LAS ACTUACIONES PREVIAS A LA APERTURA DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. 1.- Calificación del escrito presentado por la División de Atención al Usuario de Telecomunicaciones. El escrito presentado ante esta Comisión el día 29 de junio de 2007, constituye una petición razonada de la División de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, dependiente de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en cuya virtud se ponen en conocimiento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones determinados hechos que pudieran constituir una infracción administrativa de las tipificadas en la Ley General de Telecomunicaciones, y consistente en la explotación por la entidad MELILLATEL de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas sin cumplir los requisitos exigibles para realizar tales actividades establecidos en dicha ley y su normativa de desarrollo. El artículo 11 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (en adelante, Reglamento del Procedimiento Sancionador) aplicable a los procedimientos sancionadores tramitados por esta Comisión, determina que: "1. Los procedimientos sancionadores se iniciarán siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia. A efectos del presente Reglamento, se entiende por: (...)
  20. c)Petición razonada: La propuesta de iniciación del procedimiento por cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para iniciar el procedimiento y que ha tenido conocimiento de las conductas o hechos que pudieran constituir infracción, bien ocasionalmente o bien por tener atribuidas funciones de inspección, averiguación o investigación". RO 2007/813 (IAV) C/ De la Marina, 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 5 de 8 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES En el escrito presentado se alude a la supuesta prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por parte de la entidad MELILLATEL, sin haber realizado la notificación a la que se refiere el artículo 6 de la Ley General de Telecomunicaciones. De conformidad con lo anterior, el escrito de denuncia ha de calificarse como una petición razonada a fin de examinar, con la consideración de las alegaciones presentadas durante el trámite de actuaciones previas abierto al amparo del artículo 69.2 de la LRJPAC y del artículo 12 del Reglamento del Procedimiento Sancionador, si procede iniciar el correspondiente expediente sancionador. 2.- Competencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Los artículos 48.3.
  21. j)y 50.7 de la Ley General de las Telecomunicaciones consagran como función de la Comisión, el ejercicio de la potestad sancionadora en los términos previstos en esa Ley. Para determinar si es competente esta Comisión para resolver acerca de la petición planteada, ha de analizarse si la conducta descrita se puede considerar como una conducta sancionable por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. A este respecto, el artículo 53 apartado t), de la Ley General de Telecomunicaciones establece que se considerará infracción muy grave: “
  22. t)La explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas sin cumplir los requisitos exigibles para realizar tales actividades establecidos en esta ley y su normativa de desarrollo”. En lo relativo a la competencia para sancionar la referida infracción, la Ley General de Telecomunicaciones dispone en su artículo 58 que la competencia sancionadora corresponderá: “
  23. a)A la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, cuando se trate de infracciones muy graves tipificadas en los párrafos
  24. q)a
  25. x)del artículo 53.” De acuerdo con lo anterior, cabe concluir la competencia de esta Comisión para incoar y conocer sobre la supuesta infracción que se denuncia, y, consecuentemente, la competencia para decidir sobre la iniciación o no del correspondiente procedimiento sancionador, según lo dispuesto en el artículo 11.1 del Reglamento del Procedimiento Sancionador. 3.- Valoración de las actuaciones practicadas en el período de información previa.
  26. a)Naturaleza del periodo de información previa El artículo 69.2 de la LRJPAC establece que, con anterioridad al acuerdo de iniciación, podrá el órgano competente abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el RO 2007/813 (IAV) C/ De la Marina, 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 6 de 8 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES procedimiento. Esta misma previsión y en similares términos viene recogida en el artículo 12 del Reglamento del Procedimiento Sancionador. El periodo de información previa es un trámite administrativo destinado a evitar los efectos negativos que pueden causarse a los afectados por la apertura de un procedimiento sancionador de forma automática con la mera presentación de una denuncia. El trámite de diligencias previas responde, por tanto, a razones elementales de prudencia, tratando de evitar que la precipitación a la hora de acordar la apertura de un procedimiento, que nunca debió iniciarse por carecer de base suficiente, provoque perjuicios para los afectados. En coherencia con lo anterior, y partiendo de la repercusión que la apertura inadecuada de un procedimiento sancionador puede representar en la esfera jurídica del afectado, han de ponerse en juego buena parte de estos principios con carácter previo a la apertura del procedimiento para evitar, en la medida de lo posible, una apertura inadecuada del mismo. Será, por tanto, necesario adoptar en la valoración de las alegaciones y de la documentación aportada por las partes similar actitud a la que se exigiría en el curso del procedimiento sancionador si llegara a iniciarse, sopesando su valor a la luz de los principios de la potestad sancionadora recogidos en el Título IX de la LRJPAC que han de ser tenidos también ahora en consideración.
  27. b)Valoración en relación con la prohibición de explotar redes o prestar servicios de comunicaciones electrónicas sin cumplir los requisitos establecidos en la normativa sectorial Sobre la base de la denuncia presentada por la División de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, dependiente de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, esta Comisión inició un período de información previa con objeto de verificar los hechos controvertidos y determinar si podían ser considerados suficientes para proceder a la apertura de un procedimiento sancionador. En el presente caso, atendiendo a la naturaleza de los hechos denunciados, para determinar si existen indicios de la existencia de la conducta tipificada en el citado apartado
  28. t)del artículo 53 de la Ley General de Telecomunicaciones es necesario identificar la actividad denunciada, esto es, analizar si MELILLATEL estaría explotando redes o prestando servicios de comunicaciones electrónicas sin cumplir los requisitos establecidos en la normativa que regula estas actividades. De este modo, consultado en fecha 10 de julio de 2007 el Registro de Operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas cuya llevanza corresponde a esta Comisión, esta Comisión verificó que la entidad MELILLATEL no figuraba inscrita como persona autorizada para la explotación de redes ni para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas. RO 2007/813 (IAV) C/ De la Marina, 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 7 de 8 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Según consta en la documentación obrante en el expediente, la entidad denunciada afirma que su actividad es la reventa de los servicios telefónicos, consistiendo ésta en la compra de minutos y servicios telefónicos a un operador (SPANTEL 2000, S.A, esto es, su operador de red) y su reventa a clientes finales localizados en Melilla. A tal efecto, consta en el citado expediente copia del contrato de reventa con el citado operador de red, esto es, SPANTEL 2000, S.A. así como copia de las facturas del vigente año 2007 que acreditan la citada vinculación comercial y contractual. Asimismo, MELILLATEL ha informado a esta Comisión que se dedica a la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas que a continuación se detallan, especificando la fecha de inicio de su prestación:
  29. a)Reventa de servicio de telefonía fija en pospago a clientes residenciales y empresas. Agosto 2004.
  30. b)Reventa de servicio de telefonía fija en prepago a locutorios y pequeñas empresas. Enero de 2005.
  31. c)Venta de Centralitas y equipo de telecomunicaciones. Junio 2007.
  32. d)Reventa de tarjetas prepago. Agosto 2004.
  33. e)Servicios Técnicos y de Instalaciones. Junio 2005.
  34. f)Reventa de servicio de ADSL. Julio 2005.
  35. g)Reventa de servicios telefónicos de Tarifa plana y Bonos. Julio 2005. Igualmente, MELILLATEL ha manifestado a esta Comisión que en la actualidad tiene un número total de 649 clientes, por lo que ha aportado copia del modelo de contrato suscrito entre la entidad y sus clientes (usuarios finales) así como las facturas emitidas por la entidad de diversos clientes de la misma. A mayor abundamiento, esta Comisión ha comprobado que en la dirección http://www. melillatel.com, la entidad denunciada se publicita como “Tu nueva compañía telefónica” así como “Compañía Telefónica de Melilla”, cuya finalidad no es otra que “acometer actividades relacionadas con el campo de las telecomunicaciones, los servicios telefónicos y el establecimiento y aprovechamiento de redes de telecomunicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla”. No obstante lo anterior, con fecha 25 de septiembre de 2007, la entidad denunciada notificó a esta Comisión su intención de iniciar la realización de las actividades que a continuación se señalan, al amparo del artículo 6 de la Ley General de Telecomunicaciones:    Explotación de una red pública de comunicaciones electrónicas basada en la utilización del dominio público radioeléctrico a través de frecuencias de uso común. Prestación del servicio de comunicaciones electrónicas de proveedor de acceso a Internet Operador Móvil virtual prestador de servicio. Posteriormente, con fecha 2 de octubre de 2007, MELILLATEL fue inscrita en el Registro de Operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas como entidad autorizada para la realización de las actividades citadas, esto es, (
  36. i)explotación de redes públicas de comunicaciones electrónicas basada en la utilización RO 2007/813 (IAV) C/ De la Marina, 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 8 de 8 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES del dominio público radioeléctrico a través de frecuencias de uso común, (
  37. ii)proveedor de acceso a Internet y (iii) operador móvil virtual en calidad de prestador de servicios. A tenor de lo expuesto, MELILLATEL no ha notificado a esta Comisión con carácter previo la prestación del servicio de reventa de servicio telefónico fijo disponible al público, al amparo del artículo 6 de la Ley General de Telecomunicaciones. Como consecuencia de lo anterior, en lo que se refiere a la valoración de las actuaciones previas incoadas, con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen la iniciación de un procedimiento sancionador por la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas sin cumplir los requisitos exigibles para realizar tales actividades establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo, esta Comisión estima que existen indicios suficientes de incumplimiento, por cuanto que, de las actuaciones realizadas, se desprende que la citada entidad MEILLATEL ha iniciado la reventa del servicio telefónico fijo disponible al público sin realizar la notificación fehacientemente a esta Comisión a la que se refiere el apartado 2 del artículo 6 de la Ley General de Telecomunicaciones. En tales circunstancias, esta Comisión considera que cabe apreciar indicios suficientes de que MELILLATEL ha realizado actividades de las tipificadas en el artículo 53.
  38. t)de la Ley General de Telecomunicaciones susceptibles de motivar la incoación de un procedimiento sancionador, en los términos establecidos por el artículo 12.1 del Reglamento del Procedimiento Sancionador, debiéndose resolver en consecuencia. II. INICIACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. 1. Tipo infractor. El artículo 53 apartado t), de la Ley General de Telecomunicaciones, tipifica como infracción muy grave la actividad consistente en “la explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas sin cumplir los requisitos exigibles para realizar tales actividades establecidas en esta ley y su normativa de desarrollo”. Sin perjuicio de lo que resulte de la posterior instrucción del procedimiento sancionador, y vistos los antecedentes, los actos realizados por MELILLATEL pueden considerarse como actividades comprendidas en la conducta tipificada en el citado artículo 53, apartado t), de la Ley General de Telecomunicaciones. 2. Sanción que pudiera corresponder. Sin perjuicio de lo que resulte de la posterior instrucción del procedimiento sancionador, según lo establecido en el artículo 56.1.
  39. b)de la Ley General de Telecomunicaciones, las sanciones que pueden ser impuestas a la mencionada infracción son las siguientes: RO 2007/813 (IAV) C/ De la Marina, 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 9 de 8 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Multa por importe no inferior al tanto, ni superior al quíntuplo, del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción. En caso de que no resulta posible aplicar este criterio, el límite máximo de la sanción será de dos millones de euros. En función de las circunstancias podrá sancionarse, además, con la inhabilitación hasta de cinco años del operador para la explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas. 3. Órgano competente para resolver. El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones es el órgano competente para incoar y resolver el presente procedimiento sancionador, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 letra
  40. a)de la vigente Ley General de Telecomunicaciones, en el que se dispone que la competencia sancionadora corresponderá «a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, cuando se trate de infracciones muy graves tipificadas en los párrafos
  41. q)a
  42. x)del artículo 53 (...). Dentro de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la imposición de sanciones corresponderá: 1º) Al Consejo, respecto de las infracciones muy graves y graves.» 4. Procedimiento. De conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley General de Telecomunicaciones, el presente procedimiento sancionador se sujetará al procedimiento aplicable, con carácter general, a la actuación de las Administraciones Públicas. Por tanto, se sustanciará de acuerdo con lo establecido en el Título IX de la LRJPAC (artículos 127 y siguientes) y en el Reglamento del Procedimiento Sancionador. No obstante, el plazo máximo de duración del procedimiento será de un año y el plazo de alegaciones no tendrá una duración inferior a un mes. Vistos los citados antecedentes y fundamentos jurídicos, esta Comisión, en uso de las competencias que tiene atribuidas para el ejercicio de la potestad sancionadora, RESUELVE PRIMERO. Iniciar procedimiento sancionador contra MELILLATEL COMUNICACIONES MELILLENSES, S.L., con CIF. B-52010642, como presunto responsable directo de una infracción administrativa calificada como muy grave, tipificada en el artículo 53.
  43. t)de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, consistente en la presunta prestación de servicios de comunicaciones electrónicas sin cumplir los requisitos exigibles para realizar tal actividad establecida en la Ley General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo. La citada infracción administrativa puede dar lugar a la imposición por el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de una sanción en los términos expresados en el Fundamento de Derecho II, apartado 2 del presente Acuerdo. RO 2007/813 (IAV) C/ De la Marina, 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 10 de 8 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES SEGUNDO. El indicado procedimiento sancionador tiene por finalidad el debido esclarecimiento de los hechos y cualesquiera otros relacionados con ellos que pudieran deducirse, determinación de responsabilidades que correspondieren y, en su caso, sanciones que legalmente fueran de aplicación, según lo establecido en el artículo 56 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y todo ello, con las garantías previstas en la Ley precitada, en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora y en los plazos a que se refiere el artículo 58 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. TERCERO. Nombrar Instructora del procedimiento sancionador a Doña Isabel Arias Valdés quien, en consecuencia, quedará sometida al régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. CUARTO. De conformidad con lo que establece el artículo 16.1 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, puesto en relación con el artículo 58 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, el interesado en el presente procedimiento dispone de un plazo de un mes, contado a partir de la notificación del presente Acuerdo de incoación, para:
  44. a)
  45. b)
  46. c)Comparecer en esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, si así lo desea, para tomar vista del expediente. Proponer la práctica de todas aquéllas pruebas que estime convenientes para su defensa, concretando los medios de prueba de que pretendan valerse. Presentar cuantas alegaciones, documentos y justificantes estime convenientes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya recibido alegación alguna, se continuará con la tramitación del procedimiento, informándole que la Instructora del mismo podrá acordar de oficio la práctica de aquellas pruebas que considere pertinentes. QUINTO. En cualquier momento de la tramitación del procedimiento y con suspensión del mismo, el interesado podrá ejercitar su derecho a la recusación contra la Instructora, si concurre alguna de las causas recogidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. SEXTO. En el supuesto de que la entidad MELILLATEL COMUNICACIONES MELILLENSES, S.L. reconozca su responsabilidad en los hechos citados se podrá, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1398/1993, dictar resolución directamente sin necesidad de tramitar el procedimiento en su totalidad. No obstante se le informa de su derecho a no declarar contra sí mismo y a no declararse culpable. SÉPTIMO. Este Acuerdo deberá ser comunicado a la Instructora nombrada, dándole traslado de cuantas actuaciones existan al respecto en el expediente. Asimismo, deberá ser notificado a los interesados. RO 2007/813 (IAV) C/ De la Marina, 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 11 de 8 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del acta de la sesión correspondiente. Vº. Bº. EL PRESIDENTE EL SECRETARIO Ignacio Redondo Andreu Reinaldo Rodríguez Illera RO 2007/813 (IAV) C/ De la Marina, 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 12 de 8 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES IGNACIO REDONDO ANDREU, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la sesión nº 38/07 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, celebrada el día 22 de noviembre de 2007, se ha adoptado el siguiente ACUERDO Por el cual, en relación con el expediente RO 2007/813 se aprueba la siguiente RESOLUCIÓN POR LA QUE SE PONE FIN AL PERÍODO DE INFORMACIÓN PREVIA Y SE PROCEDE A LA APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA ENTIDAD MELILLATEL COMUNICACIONES MELILLENSES, S.L., POR EL PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIBLES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS (RO 2007/813). ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Con fecha 29 de junio de 2007 se recibió en esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones escrito de la División de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, dependiente de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el que venía a denunciar a la entidad MELILLATEL COMUNICACIONES MELILLENSES, S.L. (en adelante, MELILLATEL), al no figurar ésta inscrita en el Registro de Operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas. Junto con su escrito, se remite copia del escrito presentado por MELILLATEL a la División de Atención al Usuario de Telecomunicaciones a tenor del requerimiento de información practicado por este último a los distintos operadores que prestan servicios de comunicaciones electrónicas en dicha ciudad con motivo de la interrupción de los servicios de comunicaciones electrónicas en la Ciudad Autónoma de Melilla el pasado mes de marzo de 2007 a fin de determinar las condiciones en las que han sido aplicadas las distintas compensaciones. RO 2007/813 (IAV) C/ De la Marina, 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 1 de 8 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES El escrito de denuncia finaliza solicitando de esta Comisión que, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, adopte las medidas oportunas. Segundo. El objeto del escrito presentado ante esta Comisión era denunciar posibles incumplimientos de los requisitos exigidos en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (en adelante, “Ley General de Telecomunicaciones”) para prestar servicios de comunicaciones electrónicas por lo que esta Comisión consideró conveniente consultar el Registro de Operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas cuya gestión le está encomendada, para comprobar la situación registral de la citada empresa. De este modo, con fecha 10 de julio de 2007, momento de efectuar la citada comprobación, MELILLATEL no figuraba inscrita en el citado Registro de Operadores como persona autorizada para la explotación de redes ni para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas. Tercero. Comprobado que MELILLATEL no figuraba inscrita como persona autorizada para la explotación de redes y para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, esta Comisión con fecha 13 de julio de 2007, y de conformidad con lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, “LRJPAC”), acordó la apertura de un período de información previa con el fin de conocer si efectivamente dicha sociedad pudiera estar prestando algún servicio de comunicaciones electrónicas sin cumplir los requisitos exigibles e iniciar, en su caso, el correspondiente procedimiento. En ese mismo escrito se requirió a la entidad MELILLATEL para que remitiera a esta Comisión, en el plazo de 10 días, de conformidad con el artículo 76.1 de la LRJPAC, la siguiente información:  “La actividad a la que se dedica, en concreto explicación detallada de la oferta de productos y servicios que ofrece, así como su descripción comercial.  Indicar si explota alguna red de comunicaciones electrónicas y, en su caso, la tecnología utilizada. En el caso de que no explote ninguna red, aportar la documentación acreditativa que acredite la vinculación comercial y contractual con su proveedor de acceso a la red de comunicaciones electrónicas.  Documentación acreditativa de la relación contractual de MELILLATEL COMUNICACIONES MELILLENSES, S.L. con sus clientes (usuarios finales) para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas con copia, preferentemente, de algunos de los contratos suscritos. Asimismo, copia de las facturas expedidas a sus clientes (usuarios finales).” RO 2007/813 (IAV) C/ De la Marina, 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 2 de 8 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Cuarto. Con fecha 9 de agosto de 2007 tuvo entrada en el Registro de esta Comisión escrito de Don César Javier Martínez Rodríguez, actuando en nombre y representación de MELILLATEL por el que contesta al citado requerimiento de información realizado afirmando que “La sociedad señalada anteriormente, cuyo domicilio social se encuentra en la Ciudad Autónoma de Melilla, no es un operador de servicios telefónicos, sino que se trata de un revendedor de servicios telefónicos. Es decir, compra minutos y servicios telefónicos a un operador y revende al cliente final, que está localizado en Melilla, dichos minutos y servicios telefónicos.” Igualmente, en el citado escrito pone de manifiesto lo siguiente: “Segunda.- Tal como se señala anteriormente, podemos afirmar que la actividad principal de la Compañía es la reventa de servicios de telecomunicación, y la oferta detallada de servicios es la siguiente:
  47. a)“Reventa de servicio de telefonía fija en pospago a clientes residenciales y empresas.
  48. b)Reventa de servicio de telefonía fija en prepago a locutorios y pequeñas empresas.
  49. c)Reventa de servicio de telefonía móvil en pospago a clientes residenciales y empresas.
  50. d)Venta de Centralitas y equipo de telecomunicaciones.
  51. e)Reventa de tarjetas prepago.
  52. f)Servicios Técnicos y de Instalaciones.
  53. g)Reventa de servicio de ADSL.
  54. h)Reventa de servicios telefónicos de Tarifa plana y Bonos.
  55. i)Servicios de Telemarketing.” Junto con su escrito, MELILLATEL remite copia de (
  56. i)las facturas del vigente año 2007 que acreditan la vinculación comercial y contractual entre MELILLATEL y SPANTEL 2000, S.A. (su operador de red), (
  57. ii)el modelo de contrato suscrito entre la entidad y sus clientes (usuarios finales) y, (iii) las facturas emitidas por la entidad de diversos clientes de la misma. Quinto. Consultado el Registro de Operadores cuya gestión está encomendada a esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, se ha comprobado que la entidad SPANTEL 2000, S.A. figura inscrita como persona autorizada para la explotación de redes y para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas a terceros. Sexto. Mediante escrito del Secretario de esta Comisión de fecha 17 de septiembre de 2007, se remitió nuevamente a MELILALTEL requerimiento de información sobre las cuestiones que a continuación se detallan:  “Señale la fecha en la que MELILLATEL inició la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas especificados en el apartado anterior. RO 2007/813 (IAV) C/ De la Marina, 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 3 de 8 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES  Relación contractual mantenida entre MELILLATEL y SPANTEL 2000, SL. en que reconozca la condición de Melillatel como revendedor de servicios de comunicaciones electrónicas.  Señale el número total de clientes que tiene en la actualidad.” Séptimo. Con fecha 25 de septiembre de 2007, tuvo entrada en el Registro de esta Comisión escrito Don César Javier Martínez Rodríguez, en nombre y representación de la entidad MELILLATEL, mediante el que notificó su intención de iniciar la realización de determinadas actividades, al amparo de la autorización general establecida en el artículo 6.1 de la Ley General de Telecomunicaciones y, sin hacer referencia explícita a las presentes actuaciones previas. Dicha notificación dio origen al expediente 2007/1139, finalizando el procedimiento con la Resolución de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones de fecha 2 de octubre de 2007 en virtud de la cual se acordó inscribir, en el Registro de Operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas que se lleva en esta Comisión, a la entidad MELILLATEL como persona autorizada para la prestación de las actividades que a continuación se detallan:    “Explotación de una red pública de comunicaciones electrónicas basada en la utilización del dominio público radioeléctrico a través de frecuencias de uso común. Prestación del servicio de comunicaciones electrónicas de proveedor de acceso a Internet Operador Móvil virtual prestador de servicio.” Octavo. Con fecha 15 de octubre de 2007 tuvo entrada en el Registro de esta Comisión escrito de MELILLATEL por el que contesta al segundo requerimiento de información mencionado en el Antecedente Sexto del presente escrito. A tales efectos, MELILLATEL aporta el contrato suscrito con el operador SPANTEL 2000, SAU (en adelante, SPANTEL) cuyo objeto es el “suministro al cliente del servicio descrito en el apéndice de servicio con el cuidado y diligencia de un suministrador de telecomunicaciones competente.” De este modo, MELILLATEL “podrá utilizar el servicio para sus propios fines, pudiendo revenderlo y prestarlo a terceros, observando las instrucciones de SPANTEL.” Igualmente, especifica las fechas de las primeras prestaciones de cada uno de los servicios que a continuación se detallan: “
  58. a)Reventa de servicio de telefonía fija en pospago a clientes residenciales y empresas. Agosto 2004
  59. b)Reventa de servicio de telefonía fija en prepago a locutorios y pequeñas empresas. Enero 2005
  60. c)Reventa de servicio de telefonía móvil en pospago a clientes residenciales y empresas. No se ha prestado el servicio.
  61. d)Venta de centralitas y equipo de telecomunicaciones. Junio 2007-10-29 Reventa de Tarjetas Prepago. Agosto 2004 RO 2007/813 (IAV) C/ De la Marina, 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 4 de 8 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES
  62. e)
  63. f)
  64. g)
  65. h)Servicios Técnicos y de Instalaciones- Junio 2005 Reventa de servicio de ADSL. Julio 2005 Reventa de servicios telefónicos de Tarifa Plana y Bonos. Julio 2005 Servicios de Telemarketing. No se ha prestado este servicio.” Noveno. Finalmente, se ha comprobado que en la página web http://www. melillatel.com, la entidad denunciada se publicita como “Tu nueva compañía telefónica” así como “Compañía Telefónica de Melilla”, cuya finalidad no es otra que “acometer actividades relacionadas con el campo de las telecomunicaciones, los servicios telefónicos y el establecimiento y aprovechamiento de redes de telecomunicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I. SOBRE LAS ACTUACIONES PREVIAS A LA APERTURA DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. 1.- Calificación del escrito presentado por la División de Atención al Usuario de Telecomunicaciones. El escrito presentado ante esta Comisión el día 29 de junio de 2007, constituye una petición razonada de la División de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, dependiente de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en cuya virtud se ponen en conocimiento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones determinados hechos que pudieran constituir una infracción administrativa de las tipificadas en la Ley General de Telecomunicaciones, y consistente en la explotación por la entidad MELILLATEL de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas sin cumplir los requisitos exigibles para realizar tales actividades establecidos en dicha ley y su normativa de desarrollo. El artículo 11 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (en adelante, Reglamento del Procedimiento Sancionador) aplicable a los procedimientos sancionadores tramitados por esta Comisión, determina que: "1. Los procedimientos sancionadores se iniciarán siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia. A efectos del presente Reglamento, se entiende por: (...)
  66. c)Petición razonada: La propuesta de iniciación del procedimiento por cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para iniciar el procedimiento y que ha tenido conocimiento de las conductas o hechos que pudieran constituir infracción, bien ocasionalmente o bien por tener atribuidas funciones de inspección, averiguación o investigación". RO 2007/813 (IAV) C/ De la Marina, 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 5 de 8 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES En el escrito presentado se alude a la supuesta prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por parte de la entidad MELILLATEL, sin haber realizado la notificación a la que se refiere el artículo 6 de la Ley General de Telecomunicaciones. De conformidad con lo anterior, el escrito de denuncia ha de calificarse como una petición razonada a fin de examinar, con la consideración de las alegaciones presentadas durante el trámite de actuaciones previas abierto al amparo del artículo 69.2 de la LRJPAC y del artículo 12 del Reglamento del Procedimiento Sancionador, si procede iniciar el correspondiente expediente sancionador. 2.- Competencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Los artículos 48.3.
  67. j)y 50.7 de la Ley General de las Telecomunicaciones consagran como función de la Comisión, el ejercicio de la potestad sancionadora en los términos previstos en esa Ley. Para determinar si es competente esta Comisión para resolver acerca de la petición planteada, ha de analizarse si la conducta descrita se puede considerar como una conducta sancionable por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. A este respecto, el artículo 53 apartado t), de la Ley General de Telecomunicaciones establece que se considerará infracción muy grave: “
  68. t)La explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas sin cumplir los requisitos exigibles para realizar tales actividades establecidos en esta ley y su normativa de desarrollo”. En lo relativo a la competencia para sancionar la referida infracción, la Ley General de Telecomunicaciones dispone en su artículo 58 que la competencia sancionadora corresponderá: “
  69. a)A la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, cuando se trate de infracciones muy graves tipificadas en los párrafos
  70. q)a
  71. x)del artículo 53.” De acuerdo con lo anterior, cabe concluir la competencia de esta Comisión para incoar y conocer sobre la supuesta infracción que se denuncia, y, consecuentemente, la competencia para decidir sobre la iniciación o no del correspondiente procedimiento sancionador, según lo dispuesto en el artículo 11.1 del Reglamento del Procedimiento Sancionador. 3.- Valoración de las actuaciones practicadas en el período de información previa.
  72. a)Naturaleza del periodo de información previa El artículo 69.2 de la LRJPAC establece que, con anterioridad al acuerdo de iniciación, podrá el órgano competente abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el RO 2007/813 (IAV) C/ De la Marina, 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 6 de 8 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES procedimiento. Esta misma previsión y en similares términos viene recogida en el artículo 12 del Reglamento del Procedimiento Sancionador. El periodo de información previa es un trámite administrativo destinado a evitar los efectos negativos que pueden causarse a los afectados por la apertura de un procedimiento sancionador de forma automática con la mera presentación de una denuncia. El trámite de diligencias previas responde, por tanto, a razones elementales de prudencia, tratando de evitar que la precipitación a la hora de acordar la apertura de un procedimiento, que nunca debió iniciarse por carecer de base suficiente, provoque perjuicios para los afectados. En coherencia con lo anterior, y partiendo de la repercusión que la apertura inadecuada de un procedimiento sancionador puede representar en la esfera jurídica del afectado, han de ponerse en juego buena parte de estos principios con carácter previo a la apertura del procedimiento para evitar, en la medida de lo posible, una apertura inadecuada del mismo. Será, por tanto, necesario adoptar en la valoración de las alegaciones y de la documentación aportada por las partes similar actitud a la que se exigiría en el curso del procedimiento sancionador si llegara a iniciarse, sopesando su valor a la luz de los principios de la potestad sancionadora recogidos en el Título IX de la LRJPAC que han de ser tenidos también ahora en consideración.
  73. b)Valoración en relación con la prohibición de explotar redes o prestar servicios de comunicaciones electrónicas sin cumplir los requisitos establecidos en la normativa sectorial Sobre la base de la denuncia presentada por la División de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, dependiente de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, esta Comisión inició un período de información previa con objeto de verificar los hechos controvertidos y determinar si podían ser considerados suficientes para proceder a la apertura de un procedimiento sancionador. En el presente caso, atendiendo a la naturaleza de los hechos denunciados, para determinar si existen indicios de la existencia de la conducta tipificada en el citado apartado
  74. t)del artículo 53 de la Ley General de Telecomunicaciones es necesario identificar la actividad denunciada, esto es, analizar si MELILLATEL estaría explotando redes o prestando servicios de comunicaciones electrónicas sin cumplir los requisitos establecidos en la normativa que regula estas actividades. De este modo, consultado en fecha 10 de julio de 2007 el Registro de Operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas cuya llevanza corresponde a esta Comisión, esta Comisión verificó que la entidad MELILLATEL no figuraba inscrita como persona autorizada para la explotación de redes ni para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas. RO 2007/813 (IAV) C/ De la Marina, 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 7 de 8 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Según consta en la documentación obrante en el expediente, la entidad denunciada afirma que su actividad es la reventa de los servicios telefónicos, consistiendo ésta en la compra de minutos y servicios telefónicos a un operador (SPANTEL 2000, S.A, esto es, su operador de red) y su reventa a clientes finales localizados en Melilla. A tal efecto, consta en el citado expediente copia del contrato de reventa con el citado operador de red, esto es, SPANTEL 2000, S.A. así como copia de las facturas del vigente año 2007 que acreditan la citada vinculación comercial y contractual. Asimismo, MELILLATEL ha informado a esta Comisión que se dedica a la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas que a continuación se detallan, especificando la fecha de inicio de su prestación:
  75. a)Reventa de servicio de telefonía fija en pospago a clientes residenciales y empresas. Agosto 2004.
  76. b)Reventa de servicio de telefonía fija en prepago a locutorios y pequeñas empresas. Enero de 2005.
  77. c)Venta de Centralitas y equipo de telecomunicaciones. Junio 2007.
  78. d)Reventa de tarjetas prepago. Agosto 2004.
  79. e)Servicios Técnicos y de Instalaciones. Junio 2005.
  80. f)Reventa de servicio de ADSL. Julio 2005.
  81. g)Reventa de servicios telefónicos de Tarifa plana y Bonos. Julio 2005. Igualmente, MELILLATEL ha manifestado a esta Comisión que en la actualidad tiene un número total de 649 clientes, por lo que ha aportado copia del modelo de contrato suscrito entre la entidad y sus clientes (usuarios finales) así como las facturas emitidas por la entidad de diversos clientes de la misma. A mayor abundamiento, esta Comisión ha comprobado que en la dirección http://www. melillatel.com, la entidad denunciada se publicita como “Tu nueva compañía telefónica” así como “Compañía Telefónica de Melilla”, cuya finalidad no es otra que “acometer actividades relacionadas con el campo de las telecomunicaciones, los servicios telefónicos y el establecimiento y aprovechamiento de redes de telecomunicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla”. No obstante lo anterior, con fecha 25 de septiembre de 2007, la entidad denunciada notificó a esta Comisión su intención de iniciar la realización de las actividades que a continuación se señalan, al amparo del artículo 6 de la Ley General de Telecomunicaciones:    Explotación de una red pública de comunicaciones electrónicas basada en la utilización del dominio público radioeléctrico a través de frecuencias de uso común. Prestación del servicio de comunicaciones electrónicas de proveedor de acceso a Internet Operador Móvil virtual prestador de servicio. Posteriormente, con fecha 2 de octubre de 2007, MELILLATEL fue inscrita en el Registro de Operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas como entidad autorizada para la realización de las actividades citadas, esto es, (
  82. i)explotación de redes públicas de comunicaciones electrónicas basada en la utilización RO 2007/813 (IAV) C/ De la Marina, 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 8 de 8 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES del dominio público radioeléctrico a través de frecuencias de uso común, (
  83. ii)proveedor de acceso a Internet y (iii) operador móvil virtual en calidad de prestador de servicios. A tenor de lo expuesto, MELILLATEL no ha notificado a esta Comisión con carácter previo la prestación del servicio de reventa de servicio telefónico fijo disponible al público, al amparo del artículo 6 de la Ley General de Telecomunicaciones. Como consecuencia de lo anterior, en lo que se refiere a la valoración de las actuaciones previas incoadas, con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen la iniciación de un procedimiento sancionador por la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas sin cumplir los requisitos exigibles para realizar tales actividades establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo, esta Comisión estima que existen indicios suficientes de incumplimiento, por cuanto que, de las actuaciones realizadas, se desprende que la citada entidad MEILLATEL ha iniciado la reventa del servicio telefónico fijo disponible al público sin realizar la notificación fehacientemente a esta Comisión a la que se refiere el apartado 2 del artículo 6 de la Ley General de Telecomunicaciones. En tales circunstancias, esta Comisión considera que cabe apreciar indicios suficientes de que MELILLATEL ha realizado actividades de las tipificadas en el artículo 53.
  84. t)de la Ley General de Telecomunicaciones susceptibles de motivar la incoación de un procedimiento sancionador, en los términos establecidos por el artículo 12.1 del Reglamento del Procedimiento Sancionador, debiéndose resolver en consecuencia. II. INICIACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. 1. Tipo infractor. El artículo 53 apartado t), de la Ley General de Telecomunicaciones, tipifica como infracción muy grave la actividad consistente en “la explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas sin cumplir los requisitos exigibles para realizar tales actividades establecidas en esta ley y su normativa de desarrollo”. Sin perjuicio de lo que resulte de la posterior instrucción del procedimiento sancionador, y vistos los antecedentes, los actos realizados por MELILLATEL pueden considerarse como actividades comprendidas en la conducta tipificada en el citado artículo 53, apartado t), de la Ley General de Telecomunicaciones. 2. Sanción que pudiera corresponder. Sin perjuicio de lo que resulte de la posterior instrucción del procedimiento sancionador, según lo establecido en el artículo 56.1.
  85. b)de la Ley General de Telecomunicaciones, las sanciones que pueden ser impuestas a la mencionada infracción son las siguientes: RO 2007/813 (IAV) C/ De la Marina, 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 9 de 8 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Multa por importe no inferior al tanto, ni superior al quíntuplo, del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción. En caso de que no resulta posible aplicar este criterio, el límite máximo de la sanción será de dos millones de euros. En función de las circunstancias podrá sancionarse, además, con la inhabilitación hasta de cinco años del operador para la explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas. 3. Órgano competente para resolver. El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones es el órgano competente para incoar y resolver el presente procedimiento sancionador, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 letra
  86. a)de la vigente Ley General de Telecomunicaciones, en el que se dispone que la competencia sancionadora corresponderá «a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, cuando se trate de infracciones muy graves tipificadas en los párrafos
  87. q)a
  88. x)del artículo 53 (...). Dentro de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la imposición de sanciones corresponderá: 1º) Al Consejo, respecto de las infracciones muy graves y graves.» 4. Procedimiento. De conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley General de Telecomunicaciones, el presente procedimiento sancionador se sujetará al procedimiento aplicable, con carácter general, a la actuación de las Administraciones Públicas. Por tanto, se sustanciará de acuerdo con lo establecido en el Título IX de la LRJPAC (artículos 127 y siguientes) y en el Reglamento del Procedimiento Sancionador. No obstante, el plazo máximo de duración del procedimiento será de un año y el plazo de alegaciones no tendrá una duración inferior a un mes. Vistos los citados antecedentes y fundamentos jurídicos, esta Comisión, en uso de las competencias que tiene atribuidas para el ejercicio de la potestad sancionadora, RESUELVE PRIMERO. Iniciar procedimiento sancionador contra MELILLATEL COMUNICACIONES MELILLENSES, S.L., con CIF. B-52010642, como presunto responsable directo de una infracción administrativa calificada como muy grave, tipificada en el artículo 53.
  89. t)de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, consistente en la presunta prestación de servicios de comunicaciones electrónicas sin cumplir los requisitos exigibles para realizar tal actividad establecida en la Ley General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo. La citada infracción administrativa puede dar lugar a la imposición por el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de una sanción en los términos expresados en el Fundamento de Derecho II, apartado 2 del presente Acuerdo. RO 2007/813 (IAV) C/ De la Marina, 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 10 de 8 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES SEGUNDO. El indicado procedimiento sancionador tiene por finalidad el debido esclarecimiento de los hechos y cualesquiera otros relacionados con ellos que pudieran deducirse, determinación de responsabilidades que correspondieren y, en su caso, sanciones que legalmente fueran de aplicación, según lo establecido en el artículo 56 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y todo ello, con las garantías previstas en la Ley precitada, en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora y en los plazos a que se refiere el artículo 58 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. TERCERO. Nombrar Instructora del procedimiento sancionador a Doña Isabel Arias Valdés quien, en consecuencia, quedará sometida al régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. CUARTO. De conformidad con lo que establece el artículo 16.1 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, puesto en relación con el artículo 58 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, el interesado en el presente procedimiento dispone de un plazo de un mes, contado a partir de la notificación del presente Acuerdo de incoación, para:
  90. a)
  91. b)
  92. c)Comparecer en esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, si así lo desea, para tomar vista del expediente. Proponer la práctica de todas aquéllas pruebas que estime convenientes para su defensa, concretando los medios de prueba de que pretendan valerse. Presentar cuantas alegaciones, documentos y justificantes estime convenientes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya recibido alegación alguna, se continuará con la tramitación del procedimiento, informándole que la Instructora del mismo podrá acordar de oficio la práctica de aquellas pruebas que considere pertinentes. QUINTO. En cualquier momento de la tramitación del procedimiento y con suspensión del mismo, el interesado podrá ejercitar su derecho a la recusación contra la Instructora, si concurre alguna de las causas recogidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. SEXTO. En el supuesto de que la entidad MELILLATEL COMUNICACIONES MELILLENSES, S.L. reconozca su responsabilidad en los hechos citados se podrá, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1398/1993, dictar resolución directamente sin necesidad de tramitar el procedimiento en su totalidad. No obstante se le informa de su derecho a no declarar contra sí mismo y a no declararse culpable. SÉPTIMO. Este Acuerdo deberá ser comunicado a la Instructora nombrada, dándole traslado de cuantas actuaciones existan al respecto en el expediente. Asimismo, deberá ser notificado a los interesados. RO 2007/813 (IAV) C/ De la Marina, 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 11 de 8 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del acta de la sesión correspondiente. Vº. Bº. EL PRESIDENTE EL SECRETARIO Ignacio Redondo Andreu Reinaldo Rodríguez Illera RO 2007/813 (IAV) C/ De la Marina, 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 12 de 8

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