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Propuesta de Resolución de desistimiento de la solicitud formulada por el Gobierno de Cantabria de una autorización administrativa habilitante para la

COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES IGNACIO REDONDO ANDREU, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión nº 15/08 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, celebrada el día 24 de abril de 2008, se ha adoptado el siguiente ACUERDO Por el cual, en relación con el expediente RO 2008/109 se aprueba la siguiente RESOLUCIÓN DE DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL GOBIERNO DE CANTABRIA DE UNA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA HABILITANTE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DIFUSIÓN DE TELEVISIÓN POR SATÉLITE. I.- ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Mediante escrito presentado el día 1 de febrero de 2008, D. Marín Sánchez González, en calidad de Director General de Transportes y Comunicaciones del GOBIERNO DE CANTABRIA, con C.I.F. S-39/33002-B y domicilio a efectos de notificaciones en Santander, calle Cádiz número 2, solicitó una autorización administrativa habilitante para la prestación del servicio de difusión de televisión por satélite, sin acceso condicional. Segundo. Con fecha de 10 de marzo del año en curso, se remitió al citado organismo un escrito de subsanación, con registro de salida número 200800001026, habiendo sido entregado, según consta en el acuse de recibo, el día 14 de marzo de

  1. En dicha subsanación se solicitaba al interesado, entre otras circunstancias, aclaración sobre el servicio a prestar, ya que había dudas sobre si efectivamente se trataba de un servicio de difusión de televisión por satélite o, por el contrario, si se correspondía con la explotación de una red pública de comunicaciones electrónicas y la prestación de un servicio de comunicaciones electrónicas, por lo que el Gobierno de Cantabria debería aportar: RO 2008/109 C/. de la Marina 16-18- 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 1 de 4 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES 1) En el caso de que se explotara una red y se prestara un servicio de comunicaciones electrónicas a terceros: Notificación a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones:  Escrito de notificación firmado por el representante legal, comunicando su intención de explotar una red y/o prestar un servicio de comunicaciones electrónicas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley General de Telecomunicaciones, sometiéndose a los tribunales españoles y a las condiciones previstas, legal o reglamentariamente, para el ejercicio de la actividad que se pretende realizar.  Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigibles.  Fecha prevista del inicio de la actividad (día/mes/año). Documentación técnica:  Breve descripción de la ingeniería y diseño de la red, en su caso.  Descripción funcional del servicio.  Tipo de tecnología utilizada.  Diagrama de bloques (croquis) que facilite la descripción. 2) En el caso de que se prestase el servicio de difusión de televisión por satélite debería remitirse a esta Comisión:  Declaración responsable sobre el contenido editorial de la programación     RO 2008/109 emitida o difundida, de acuerdo con la directiva 97/36/CE de "Televisión sin Fronteras". Descripción detallada del servicio especificando el contenido de la programación y la fecha prevista de inicio de la prestación del servicio. De acuerdo a lo previsto en el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Satélite aprobado por Real Decreto 136/1997, de 31 de enero:  Artículo 5.3: Capacidad de satélite utilizable, así como los transpondedores y las características técnicas en que se va a prestar el servicio, junto con la declaración de la conformidad del sistema de transmisión empleado con la norma ETS 300421 y asociadas en lo relativo a la codificación y modulación de canal.  Artículos 16 y 17: especificación de la tipología del servicio de difusión de televisión por satélite, determinando el carácter digital o analógico, abierto o codificado; comunicando, asimismo, los requisitos técnicos que han de cumplir.  Artículo 6 c): el titular para la prestación del servicio portador deberá notificar la capacidad individualizada de dominio público radioeléctrico que pondrá a disposición del prestador del servicio de difusión de televisión por satélite. Acuerdo preliminar con el titular del servicio portador. Acreditación de que la entidad titular del sistema de satélite haya realizado la correspondiente coordinación técnica y económica con el Estado español conforme al artículo 41 de la Orden de 9 de marzo de 2000, por la que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico. C/. de la Marina 16-18- 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 2 de 4 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES  Copia de la Resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información que autorice a la sociedad que realice la subida de la señal la utilización de las frecuencias y satélite indicado en su escrito. Tercero. Con fecha 15 de abril de 2008, el Gobierno de Cantabria remitió un escrito en el que ha notificado que la actividad que pretender realizar se corresponde con la explotación de una red pública de comunicaciones electrónicas y la prestación de un servicio de comunicaciones electrónicas a terceros. Cuarto. Por todo ello, esta Comisión entiende que de forma tácita el interesado desiste de su solicitud de autorización administrativa de televisión por satélite y, en consecuencia, se procede a la apertura del Expediente RO 2008/536 de inscripción, en el Registro de Operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas. Quinto. En el procedimiento abierto como consecuencia de la notificación a la que se refiere el primero de los Antecedentes de Hecho no se han personado otros interesados distintos al propio solicitante. II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Segundo. El artículo 90.1 de la citada Ley 30/1992, establece, en su apartado primero que “todo interesado podrá desistir de su solicitud o cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos” y en el artículo 91 de la misma Ley, en su párrafo segundo establece que ”la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación, en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento”, y en el párrafo tercero del mismo artículo se establece que “si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente suscitarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento”. Por todo ello, no habiéndose personado terceros interesados, y no entrañando interés general la incoación de este procedimiento, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo
  2. Dos. 2 b) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, de acuerdo con la Disposición transitoria octava de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones RO 2008/109 C/. de la Marina 16-18- 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 3 de 4 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES R E S U E L V E: Único.- Tener por desistido al GOBIERNO DE CANTABRIA, respecto de su solicitud de autorización administrativa habilitante para la prestación del servicio de televisión por satélite, sin acceso condicional, y declarar concluso el procedimiento correspondiente al expediente de referencia número RO 2008/
  3. El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 23.2 del texto consolidado del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones aprobado por la Resolución de su Consejo de 20 de diciembre de 2007, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48, apartado 17, del la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, con lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con el artículo 116 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley. Vº Bº EL VICEPRESIDENTE EL SECRETARIO Ignacio Redondo Andreu Marcel Coderch Collell P.S. art. 39 R.D. 1994/1996 de 6 septiembre (B.O.E. de 25 de septiembre de 1996) RO 2008/109 C/. de la Marina 16-18- 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 4 de 4

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