COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES IGNACIO REDONDO ANDREU, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión número 01/09 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, celebrada el día 8 de enero de 2009, se ha adoptado el siguiente ACUERDO Por el cual, en relación con la tramitación del procedimiento número RO 2008/1523, se aprueba la siguiente RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DA CONTESTACIÓN A LA CONSULTA FORMULADA POR CABINAS TELEFÓNICAS DEL SUR, S.L. SOBRE LA NECESIDAD DE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE OPERADORES DE REDES Y SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Y EL PAGO DE TASAS A LAS QUE ESTARÁN SUJETOS. I. ANTECEDENTES. Primero.- Con fecha 15 de septiembre de 2008, tuvo entrada en el Registro de esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones escrito de D. Miguel Ángel Ruiz Moral, en nombre y representación de CABINAS TELEFÓNICAS DEL SUR, S.L. (en adelante, Cabisur) por el que planteaba una consulta relativa a la necesidad de inscripción en el Registro de Operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas de esta Comisión y si estaría sujeto a alguna tasa. En dicho escrito, Cabisur describió su actividad, señalando que se prestaba mediante dos tipos de equipos desplegados en dominio público para prestar servicios a usuarios finales a cambio de una contraprestación económica. RO 2008/1523 C/ Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 1 de 9 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES El primer equipo, llamado por Cabisur “cabina WIFI” y descrito como “una máquina parecida a un teléfono público blindado”, usará la tecnología WIFI1 para prestar el servicio de acceso a Internet a sus clientes, quienes se conectarán de forma inalámbrica mediante sus propios dispositivos, pagando por tiempo de uso en fracciones de minutos, horas o bonos de 15 días. Dicho equipo tendrá capacidad para soportar 100 usuarios conectados al mismo tiempo, bajo el estándar IEEE 802.11g, en la banda de uso común de 2,4 GHz y con dos antenas de 9 db. Para dar más cobertura y alcanzar el máximo de usuarios posible, se usarán antenas, puntos de acceso, equipos PLC2 o “cable de televisión desde la cabecera”. El ámbito de implantación de dicho equipo será para dar servicio en “urbanizaciones privadas y públicas, apartamentos, hoteles, aeropuertos, centros comarcales, estaciones de autobuses y ferrocarril”. El segundo equipo, descrito por Cabisur “una máquina como si fuera un punto de información”, estará formado por un PC3, una pantalla, un teclado, una cámara y un monedero para el cobro, con el objetivo de permitir navegar desde la propia máquina, cuyo ámbito de implantación será en la “vía pública”. Segundo.- Con fecha 1 de octubre de 2008, tuvo salida del Registro de esta Comisión un requerimiento de información con el fin de determinar si el tipo de actividad sobre la red y los servicios que se pretenden desarrollar por Cabisur han de ser calificados como explotación de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público o si, por el contrario, se trata de la mera actividad de instalador de equipos, realizada para un operador habilitado y por lo tanto, no necesitan inscribirse. En dicho escrito se solicitaba: En cuanto al equipo denominado “cabina WIFI” para prestar acceso a Internet: o Indique el ámbito de cobertura máximo alrededor de cada “cabina WIFI”, en metros. o Señale si la red es propia o ajena, es decir, si la red que da acceso a Internet desde el terminal es desplegada por Cabisur, o bien, si se contrata dicha capacidad a un operador. Dada su intención de usar equipos PLC o usar el cable de televisión desde la cabecera, 1 WIFI: Wireless Fidelity 2 PLC: Power Line Communications 3 PC: Personal Computer RO 2008/1523 C/ Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 2 de 9 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES explique si el uso de dichas tecnologías se realizará para conectarse a la red de un operador o será red desplegada por la misma Cabisur. o Describa las medidas de seguridad y confidencialidad que se prevén implantar en el acceso WIFI, es decir, qué mecanismo usará para permitir que los usuarios finales tengan acceso a Internet, cómo se evitará que otros usuarios finales accedan a dicha transmisión de datos o cómo se limitará que puedan conectarse a Internet sin haber pagado previamente. En cuanto al apartado segundo de su consulta en el que se describe “una máquina como si fuera un punto de información” para la cuál sólo se indica que se ofrece la opción de navegar: o Explique si la navegación que se notificó en su descripción hace referencia a la navegación por páginas Web de Internet, si son páginas Web de un dominio acotado o si existen filtros o limitaciones de alguna índole en dicha navegación. o Señale si la red es propia o ajena, es decir, si la red que da acceso a Internet desde el terminal es desplegada por Cabisur, o bien, se contrata dicha capacidad a un operador. Tercero.- Con fecha 9 de octubre de 2008, tuvo entrada en el Registro de esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones escrito de D. Miguel Ángel Ruiz Moral, en nombre y representación de Cabisur por el que daba contestación al requerimiento planteado por esta Comisión. Sobre el primer equipo (“cabina WIFI”) por el que se le requirió información, Cabisur indicó: o Que ofrecerá cobertura de 250 metros aproximadamente, pudiéndose conectar distintos equipos para ampliar la cobertura hasta donde los medios técnicos lo permitan. o Que la red de acceso a Internet hasta la “cabina WIFI la contrata Cabisur al operador que disponga de red propia en esa demarcación”, ya sea con tecnología ADSL, PLC o red de cable. En dicha cabina, la red WIFI desplegada será de Cabisur. o Que las medidas de seguridad son aportadas por el software de la cabina WIFI, cuyo mecanismo puede resumirse en: RO 2008/1523 Un usuario introduce el crédito según el tiempo que desee conectarse a Internet. Una vez aceptado, la cabina WIFI emite un recibo, en el que se indica dos claves de usuario y contraseña de seis letras cada una, permitiendo la conexión de un solo terminal e C/ Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 3 de 9 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES imposibilitando la conexión de dos terminales con la misma clave. El sistema de seguridad impide la conexión a Internet sin haber pagado previamente. Sobre el segundo equipo, denominado “cabina multimedia” en la respuesta al requerimiento de información, Cabisur indicó: o Que el usuario introduce el crédito según el tiempo que desee conectarse a Internet. o Que las opciones habilitadas en dicha cabina permitirán: “Navegar por páginas Web de Internet. Tener acceso a su cuenta de correo. Enviar e-mail. Permite descarga de ficheros. Tiene acceso a Messenger. Tiene posibilidad de videoconferencia. Puede imprimir en b/n A4. Puede hacer llamadas telefónicas PSTN/IP.”4 o Que dicha cabina esta equipada con filtros para evitar el acceso a páginas no deseadas. o Que la red de acceso a Internet desde el terminal se contrata con el operador que disponga de red propia en esa demarcación. Cuarto.- Con fecha 15 de octubre de 2008, tuvo entrada en el Registro de esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones escrito de D. Miguel Ángel Ruiz Moral, en nombre y representación de Cabisur por el que indicó que para la “cabina multimedia” descrita en su escrito anterior, el servicio de telefonía que prestaría sobre tecnología IP o sobre la RTB5, será tarificado por la propia Cabisur, habiéndolo contratado previamente con un operador que preste el servicio telefónico disponible al público (en adelante, STDP). 4 PSTN: Public Switched Telephone Network 5 RTB: Red Telefónica Básica RO 2008/1523 C/ Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 4 de 9 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES II. COMPETENCIA DE LA TELECOMUNICACIONES. COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (en adelante, LGTel), la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tiene por objeto “el establecimiento y supervisión de las obligaciones específicas que hayan de cumplir los operadores en los mercados de telecomunicaciones y el fomento de la competencia en los mercados de los servicios audiovisuales, conforme a lo previsto por su normativa reguladora, la resolución de los conflictos entre los operadores y, en su caso, el ejercicio como órgano arbitral de las controversias entre los mismos”. Para el cumplimiento de este objeto, la Ley atribuye a esta Comisión determinadas funciones, además de cualesquiera otras que legal o reglamentariamente se le atribuyan o le encomienden el Gobierno o el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Concretamente, el artículo 29.2, letra a), del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones aprobado por el Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre (en adelante, Reglamento de la Comisión), establece que es función de esta Comisión “la resolución de las consultas que puedan formularle los operadores de redes y servicios de Telecomunicación y las asociaciones de consumidores y usuarios de estos servicios”. Con carácter general, y de conformidad con lo señalado por esta Comisión en distintas resoluciones como consecuencia de las diversas consultas planteadas, ha de entenderse que las consultas a las que se refiere el artículo 29.2
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.