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Solicitud de información para su inscripción como operador

COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES IGNACIO REDONDO ANDREU, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión número 01/09 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, celebrada el día 8 de enero de 2009, se ha adoptado el siguiente ACUERDO Por el cual, en relación con la tramitación del procedimiento número RO 2008/1523, se aprueba la siguiente RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DA CONTESTACIÓN A LA CONSULTA FORMULADA POR CABINAS TELEFÓNICAS DEL SUR, S.L. SOBRE LA NECESIDAD DE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE OPERADORES DE REDES Y SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Y EL PAGO DE TASAS A LAS QUE ESTARÁN SUJETOS. I. ANTECEDENTES. Primero.- Con fecha 15 de septiembre de 2008, tuvo entrada en el Registro de esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones escrito de D. Miguel Ángel Ruiz Moral, en nombre y representación de CABINAS TELEFÓNICAS DEL SUR, S.L. (en adelante, Cabisur) por el que planteaba una consulta relativa a la necesidad de inscripción en el Registro de Operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas de esta Comisión y si estaría sujeto a alguna tasa. En dicho escrito, Cabisur describió su actividad, señalando que se prestaba mediante dos tipos de equipos desplegados en dominio público para prestar servicios a usuarios finales a cambio de una contraprestación económica. RO 2008/1523 C/ Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 1 de 9 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES  El primer equipo, llamado por Cabisur “cabina WIFI” y descrito como “una máquina parecida a un teléfono público blindado”, usará la tecnología WIFI1 para prestar el servicio de acceso a Internet a sus clientes, quienes se conectarán de forma inalámbrica mediante sus propios dispositivos, pagando por tiempo de uso en fracciones de minutos, horas o bonos de 15 días. Dicho equipo tendrá capacidad para soportar 100 usuarios conectados al mismo tiempo, bajo el estándar IEEE 802.11g, en la banda de uso común de 2,4 GHz y con dos antenas de 9 db. Para dar más cobertura y alcanzar el máximo de usuarios posible, se usarán antenas, puntos de acceso, equipos PLC2 o “cable de televisión desde la cabecera”. El ámbito de implantación de dicho equipo será para dar servicio en “urbanizaciones privadas y públicas, apartamentos, hoteles, aeropuertos, centros comarcales, estaciones de autobuses y ferrocarril”.  El segundo equipo, descrito por Cabisur “una máquina como si fuera un punto de información”, estará formado por un PC3, una pantalla, un teclado, una cámara y un monedero para el cobro, con el objetivo de permitir navegar desde la propia máquina, cuyo ámbito de implantación será en la “vía pública”. Segundo.- Con fecha 1 de octubre de 2008, tuvo salida del Registro de esta Comisión un requerimiento de información con el fin de determinar si el tipo de actividad sobre la red y los servicios que se pretenden desarrollar por Cabisur han de ser calificados como explotación de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público o si, por el contrario, se trata de la mera actividad de instalador de equipos, realizada para un operador habilitado y por lo tanto, no necesitan inscribirse. En dicho escrito se solicitaba:  En cuanto al equipo denominado “cabina WIFI” para prestar acceso a Internet: o Indique el ámbito de cobertura máximo alrededor de cada “cabina WIFI”, en metros. o Señale si la red es propia o ajena, es decir, si la red que da acceso a Internet desde el terminal es desplegada por Cabisur, o bien, si se contrata dicha capacidad a un operador. Dada su intención de usar equipos PLC o usar el cable de televisión desde la cabecera, 1 WIFI: Wireless Fidelity 2 PLC: Power Line Communications 3 PC: Personal Computer RO 2008/1523 C/ Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 2 de 9 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES explique si el uso de dichas tecnologías se realizará para conectarse a la red de un operador o será red desplegada por la misma Cabisur. o Describa las medidas de seguridad y confidencialidad que se prevén implantar en el acceso WIFI, es decir, qué mecanismo usará para permitir que los usuarios finales tengan acceso a Internet, cómo se evitará que otros usuarios finales accedan a dicha transmisión de datos o cómo se limitará que puedan conectarse a Internet sin haber pagado previamente.  En cuanto al apartado segundo de su consulta en el que se describe “una máquina como si fuera un punto de información” para la cuál sólo se indica que se ofrece la opción de navegar: o Explique si la navegación que se notificó en su descripción hace referencia a la navegación por páginas Web de Internet, si son páginas Web de un dominio acotado o si existen filtros o limitaciones de alguna índole en dicha navegación. o Señale si la red es propia o ajena, es decir, si la red que da acceso a Internet desde el terminal es desplegada por Cabisur, o bien, se contrata dicha capacidad a un operador. Tercero.- Con fecha 9 de octubre de 2008, tuvo entrada en el Registro de esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones escrito de D. Miguel Ángel Ruiz Moral, en nombre y representación de Cabisur por el que daba contestación al requerimiento planteado por esta Comisión.  Sobre el primer equipo (“cabina WIFI”) por el que se le requirió información, Cabisur indicó: o Que ofrecerá cobertura de 250 metros aproximadamente, pudiéndose conectar distintos equipos para ampliar la cobertura hasta donde los medios técnicos lo permitan. o Que la red de acceso a Internet hasta la “cabina WIFI la contrata Cabisur al operador que disponga de red propia en esa demarcación”, ya sea con tecnología ADSL, PLC o red de cable. En dicha cabina, la red WIFI desplegada será de Cabisur. o Que las medidas de seguridad son aportadas por el software de la cabina WIFI, cuyo mecanismo puede resumirse en: RO 2008/1523  Un usuario introduce el crédito según el tiempo que desee conectarse a Internet.  Una vez aceptado, la cabina WIFI emite un recibo, en el que se indica dos claves de usuario y contraseña de seis letras cada una, permitiendo la conexión de un solo terminal e C/ Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 3 de 9 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES imposibilitando la conexión de dos terminales con la misma clave.   El sistema de seguridad impide la conexión a Internet sin haber pagado previamente. Sobre el segundo equipo, denominado “cabina multimedia” en la respuesta al requerimiento de información, Cabisur indicó: o Que el usuario introduce el crédito según el tiempo que desee conectarse a Internet. o Que las opciones habilitadas en dicha cabina permitirán:  “Navegar por páginas Web de Internet.  Tener acceso a su cuenta de correo.  Enviar e-mail.  Permite descarga de ficheros.  Tiene acceso a Messenger.  Tiene posibilidad de videoconferencia.  Puede imprimir en b/n A4.  Puede hacer llamadas telefónicas PSTN/IP.”4 o Que dicha cabina esta equipada con filtros para evitar el acceso a páginas no deseadas. o Que la red de acceso a Internet desde el terminal se contrata con el operador que disponga de red propia en esa demarcación. Cuarto.- Con fecha 15 de octubre de 2008, tuvo entrada en el Registro de esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones escrito de D. Miguel Ángel Ruiz Moral, en nombre y representación de Cabisur por el que indicó que para la “cabina multimedia” descrita en su escrito anterior, el servicio de telefonía que prestaría sobre tecnología IP o sobre la RTB5, será tarificado por la propia Cabisur, habiéndolo contratado previamente con un operador que preste el servicio telefónico disponible al público (en adelante, STDP). 4 PSTN: Public Switched Telephone Network 5 RTB: Red Telefónica Básica RO 2008/1523 C/ Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 4 de 9 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES II. COMPETENCIA DE LA TELECOMUNICACIONES. COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (en adelante, LGTel), la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tiene por objeto “el establecimiento y supervisión de las obligaciones específicas que hayan de cumplir los operadores en los mercados de telecomunicaciones y el fomento de la competencia en los mercados de los servicios audiovisuales, conforme a lo previsto por su normativa reguladora, la resolución de los conflictos entre los operadores y, en su caso, el ejercicio como órgano arbitral de las controversias entre los mismos”. Para el cumplimiento de este objeto, la Ley atribuye a esta Comisión determinadas funciones, además de cualesquiera otras que legal o reglamentariamente se le atribuyan o le encomienden el Gobierno o el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Concretamente, el artículo 29.2, letra a), del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones aprobado por el Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre (en adelante, Reglamento de la Comisión), establece que es función de esta Comisión “la resolución de las consultas que puedan formularle los operadores de redes y servicios de Telecomunicación y las asociaciones de consumidores y usuarios de estos servicios”. Con carácter general, y de conformidad con lo señalado por esta Comisión en distintas resoluciones como consecuencia de las diversas consultas planteadas, ha de entenderse que las consultas a las que se refiere el artículo 29.2

  1. a)del Reglamento de la Comisión pueden referirse a los siguientes ámbitos: - Las normas que han de ser aplicadas por la Comisión; Los actos y disposiciones dictados por la Comisión; Y las situaciones y relaciones jurídicas sobre las cuales ha de ejercer sus competencias la Comisión. La consulta que Cabisur plantea a esta Comisión se refiere a la interpretación de la normativa relativa a la explotación de redes y a la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas. Teniendo en cuenta los criterios mantenidos hasta el momento, puede entenderse que la consulta planteada se encuentra en el ámbito previsto en el citado artículo 29.2.
  2. a)por referirse a normas cuya aplicación corresponde a esta Comisión, conforme a las competencias que le son atribuidas por las Leyes. RO 2008/1523 C/ Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 5 de 9 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES III. OBJETO DE LA CONSULTA El objeto de la presente consulta es la determinación de la necesidad de su inscripción en el Registro de Operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, debido a la nueva actividad económica que va a realizar mediante dos tipos de equipos instalados en dominio público y si estará sujeto a algún tipo de tasas como operador de comunicaciones electrónicas. IV. CONTESTACIÓN A LA CONSULTA FORMULADA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la citada Ley, y en los términos que se determinan en el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios (aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril), una persona física o jurídica que tenga la intención de explotar redes o prestar servicios de comunicaciones electrónicas deberá notificarlo previamente a esta Comisión, al objeto de que se inscriba en el Registro de Operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, creado por la LGTel, sometiéndose a las condiciones previstas para el ejercicio de la actividad que pretenda realizar. El artículo 5.1 del citado Reglamento establece lo siguiente: “Los interesados en la explotación de una determinada red o en la prestación de un determinado servicio de comunicaciones electrónicas deberán, con anterioridad al inicio de la actividad, notificarlo fehacientemente a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, incluyendo la información que se señala en el apartado 5. Una vez realizada la notificación, el interesado adquirirá condición de operador y podrá comenzar la prestación del servicio o la explotación de la red”. Para dar respuesta a la consulta formulada por Cabisur será necesario analizar por un lado, la explotación de red inalámbrica de comunicaciones, la prestación de los servicios indicados y las tasas de los operadores de comunicaciones electrónicas.
  3. a)Explotación de una red pública de comunicaciones electrónicas El Anexo II de la LGTel define como “explotación de una red de comunicaciones electrónicas tanto la creación, como el aprovechamiento, el control o la puesta a disposición de dicha red”. En la descripción de Cabisur se indica la intención de desplegar dos tipos de cabinas con tecnología WIFI (empleando el estándar IEEE 802.11g) en la RO 2008/1523 C/ Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 6 de 9 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES banda de uso común de 2,4 GHz para prestar servicios a sus clientes, permitiendo que los clientes accedan al servicio prestado por medio de dicha red inalámbrica, propiedad de Cabisur, quien además de desplegarla, la aprovechará, controlará y pondrá a disposición de sus clientes. Por todo ello, dicha descripción queda englobada dentro la definición establecida en el marco de la legislación vigente de explotación de red y por consiguiente, Cabisur deberá notificar a esta Comisión, su intención de explotar una red pública de comunicaciones electrónicas mediante el uso de dominio público radioeléctrico en bandas de uso común (RLAN-WIFI).
  4. b)Servicios de comunicaciones electrónicas El Anexo II de la LGTel define como “servicios de comunicaciones electrónicas el prestado por lo general a cambio de una remuneración que consiste, en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales a través de redes de comunicaciones electrónicas, con inclusión de los servicios de telecomunicaciones y servicios de transmisión en las redes utilizadas para la radiodifusión […] en el transporte de señales a través de redes de comunicaciones electrónicas”. En la descripción de Cabisur se indica la intención de prestar dos tipos de servicios de comunicaciones electrónicas: 1. Servicio de transmisión de datos como proveedor de acceso a Internet. 2. Reventa del servicio telefónico disponible al público. El servicio de transmisión de datos, consistente en la provisión del acceso a Internet, no exige al prestatario la titularidad de la red o de los accesos utilizados para la prestación del mismo, la normativa vigente no entra a diferenciar si el prestador lo hace sobre su propia red o bien si se apoya en la infraestructura tecnológica que pudiera facilitarle otro operador con independencia de la tecnología subyacente como PLC, cable de televisión desde la cabecera o tecnologías xDSL, indicadas por Cabisur en su consulta. El servicio de proveedor de acceso a Internet constituye per se un servicio de comunicaciones electrónicas con independencia de la titularidad de la red sobre la que se soporte, en este caso Cabisur combinará una red de acceso inalámbrica propia con el acceso a Internet proporcionado por otros operadores habilitados siendo responsable frente a los usuarios finales de la prestación del servicio, por consiguiente deberá constituirse en operador notificando a esta Comisión dicha circunstancia, quedando inscrito como proveedor de acceso a Internet. El servicio de reventa del STDP se caracteriza por la compra mayorista de tráfico telefónico a operadores habilitados para la prestación del servicio, siendo el revendedor quien fija el precio de la tarificación a sus clientes, RO 2008/1523 C/ Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 7 de 9 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES independientemente de la tecnología empleada ya sea la propia de conmutación de circuitos de la RTB como sobre red de datos IP, por consiguiente Cabisur deberá notificar ante esta Comisión su intención de prestar el servicio de reventa del STDP, con independencia de la tecnología empleada.
  5. c)Tasas de los operadores de comunicaciones electrónicas El artículo 49 de la LGTel prevé que los operadores y los titulares de derechos de uso del dominio público radioeléctrico o de recursos de numeración estarán sujetos al pago de las tasas establecidas en el ordenamiento jurídico, remitiendo al anexo I en cuanto a su determinación y estando todas ellas desarrolladas en el Real Decreto 1620/2005 del 30 de diciembre de 2005 por el que se regulan las tasas establecidas en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (en adelante, RD 1620/2005). El citado Anexo I recoge las siguientes tasas:  Tasa general de operadores: todo operador estará obligado a satisfacer a la Administración General del Estado y sus organismos públicos una tasa anual que no podrá exceder el dos por mil de sus ingresos brutos de explotación y que estará destinada a sufragar los gastos que se generen, incluidos los de gestión, control y ejecución por la aplicación del régimen jurídico establecido en esta ley.  Tasas por numeración telefónica  Tasa por reserva de dominio público radioeléctrico  Tasas de telecomunicaciones: la gestión precisa para la emisión de certificaciones registrales, entre otros servicios, darán derecho a la exacción de las tasas compensatorias del coste de los trámites y actuaciones necesarias. Una vez inscritas las actividades de reventa del STDP, proveedor de acceso a Internet y explotación de una red de uso de dominio público radioeléctrico, Cabisur deberá abonar, en relación con las citadas actividades, una tasa anual aplicable a los prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas a terceros, cuya cuantía actualmente esta fijada en la aplicación del tipo del 1,25 por mil a la cifra de los ingresos brutos de explotación que se obtengan de aquéllos, de conformidad con lo establecido en el artículo 77.3 de la Ley 2/2008, del 24 de diciembre de 2008, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. RO 2008/1523 C/ Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 8 de 9 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 23.2 del texto consolidado del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones aprobado por la Resolución de su Consejo de 20 de diciembre de 2007, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. EL SECRETARIO Vº Bº EL PRESIDENTE Ignacio Redondo Andreu Reinaldo Rodríguez Illera RO 2008/1523 C/ Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 9 de 9

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.