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SOLICITUD DE LA SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. UNIPERSONAL DE DOS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS HABILITANTES PARA LA PRESTACIÓN

COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES IGNACIO REDONDO ANDREU, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión nº 05/09 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, celebrada el día 5 de febrero de 2009, se ha adoptado el siguiente ACUERDO Por el cual, en relación con el expediente RO 2008/1791 se aprueba la siguiente RESOLUCIÓN POR LA QUE SE OTORGA A LA SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. UNIPERSONAL DOS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS HABILITANTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DIFUSIÓN DE TELEVISIÓN DIGITAL POR SATÉLITE, UNA CON ACCESO CONDICIONAL Y OTRA SIN ACCESO CONDICIONAL. I.- ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Mediante escrito presentado en esta Comisión el día 23 de octubre de 2008, Don Francisco Javier Pons Tubio, en nombre y representación de la SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. UNIPERSONAL, con C.I.F. nro. A-84/841857 y domicilio a efectos de notificaciones en Avenida Radio Televisión nro. 4, 28223 de Pozuelo de Alarcón (Madrid), solicitó una autorización administrativa habilitante para la prestación del servicio de difusión de televisión digital por satélite con acceso condicional. Segundo. Analizada la documentación técnica aportada por la citada sociedad junto a su solicitud para la prestación del servicio de difusión de televisión digital por satélite con acceso condicional, se constata sin embargo, que en la misma se describen dos tipos de difusión de televisión, una para transmitir cuatro

(4)canales de televisión digital con acceso condicional y otra para transmitir tres
(3)canales de televisión digital sin acceso condicional. Tercero. Con el fin de continuar con la tramitación del procedimiento iniciado por esta Comisión para el otorgamiento de las autorizaciones administrativas habilitantes correspondientes, mediante escrito de fecha 12 de noviembre de 2008 se requirió a la SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. UNIPERSONAL que especificara los servicios de difusión de televisión por satélite solicitados, otorgándole, a tal efecto, un plazo de diez días, de RO 2008/1791 (CCV) C/ de la Marina, 16 -18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 1 de 5 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarto. En contestación al requerimiento realizado por esta Comisión, la SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. UNIPERSONAL solicitó, mediante escrito de fecha 1 de diciembre de 2008, dos autorizaciones administrativas habilitantes, una para la prestación del servicio de difusión por satélite de tres
(3)canales de televisión digital en abierto (TVE Internacional Europa, Canal 24 Horas y TVE Internacional ASI-AFRICA), y otra para la prestación del servicio de difusión por satélite de cuatro
(4)canales de televisión digital codificados (Docu TVE, Clan/50 TV, Canal Clásico y Teledeporte). Quinto. Para la prestación del servicio de difusión de todos los canales de televisión por satélite, tanto en abierto como codificados, se usará el servicio portador de telecomunicaciones por satélite prestado por la entidad TELEFÓNICA SERVICIOS AUDIOVISUALES, S.A. UNIPERSONAL, utilizándose la capacidad de transporte de la señal suministrada por el satélite Eutelsat Hot Bird 8, transpondedor 53, para los canales en abierto y del satélite Hispasat 1C, transpondedor 46, para los canales codificados. Sexto. Consultado el Registro de Operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, cuya gestión está encomendada a esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la entidad TELEFÓNICA SERVICIOS AUDIOVISUALES, S.A. UNIPERSONAL, con C.I.F. A-80568645 figura inscrita como persona autorizada para la explotación de una red pública que implica el uso del dominio público radioeléctrico, soporte de los servicios de radiodifusión sonora y televisión, basada en satélites. Séptimo. La sociedad interesada ha aportado una declaración responsable asumiendo formalmente la responsabilidad sobre el contenido editorial de la programación emitida o difundida, de acuerdo con la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CE sobre coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (en adelante, Ley de Televisión sin Fronteras). En la documentación aportada se indican los canales de televisión que se pretenden emitir, con su denominación comercial, idioma, responsable editorial y el tipo de programación. Octavo. Asimismo, ha quedado acreditado que cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Satélite, aprobado mediante Real Decreto 136/1997, de 31 de enero. RO 2008/1791 (CCV) C/ de la Marina, 16 -18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 2 de 5 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. El artículo 1.1 de la Ley 37/1995, de Telecomunicaciones por Satélite, excluye de la consideración de servicio público al servicio de difusión de televisión por satélite. Segundo. El Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Satélite, aprobado por Real Decreto 136/1997, establece en su artículo 5 que, para la prestación de servicios de difusión de televisión por satélite, se requerirá la previa obtención de autorización administrativa. Tercero. La Disposición transitoria octava de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, establece que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones seguirá ejerciendo las funciones en materia de fomento de la competencia en los mercados de los servicios audiovisuales que le atribuye la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, en los términos previstos en la misma, en tanto no entre en vigor la nueva legislación del sector audiovisual. En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.Dos.2.b), de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones es competente para el otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación a terceros, en condiciones de concurrencia, de servicios audiovisuales, excepto cuando el título habilitante se obtenga mediante procedimiento de concurso. Cuarto. La programación que se emite a través de los servicios de difusión de televisión por satélite objeto de las presentes autorizaciones estarán sometidas a lo dispuesto en la Ley de Televisión sin Fronteras. Por cuanto antecede, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, R E S U E L V E: Primero. Otorgar a la SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. UNIPERSONAL, con C.I.F. nro. A-84/841857 y domicilio a efectos de notificaciones en Avenida Radio Televisión nro. 4, 28223 de Pozuelo de Alarcón (Madrid), una AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA, habilitante para la prestación de un servicio de difusión de cuatro
(4)canales de televisión digital por satélite con acceso condicional que se regirá por lo establecido en la presente resolución y, en su defecto, por lo previsto en la normativa vigente en esta materia. RO 2008/1791 (CCV) C/ de la Marina, 16 -18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 3 de 5 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Segundo. Otorgar a la SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. UNIPERSONAL, una AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA, habilitante para la prestación de un servicio de difusión de tres
(3)canales televisión digital por satélite sin acceso condicional que se regirá por lo establecido en la presente resolución y, en su defecto, por lo previsto en la normativa vigente en esta materia. Tercero. La prestación de los servicios de difusión de los canales de televisión por satélite autorizados se realizará utilizando como soporte el servicio portador de difusión de televisión prestado por la entidad TELEFÓNICA SERVICIOS AUDIOVISUALES, S.A. UNIPERSONAL a través del satélite Eutelsat Hot Bird 8, transpondedor 53, para los canales en abierto y del satélite Hispasat 1C, transpondedor 46, para los canales codificados, y demás características técnicas relacionadas en su solicitud. Cualquier cambio o ampliación respecto al soporte utilizado deberá ser comunicado a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Cuarto. Las presentes autorizaciones tendrán una duración de cinco años contados desde la fecha de la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 in fine del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Satélite, aprobado por Real Decreto 136/1997, es decir, hasta el día 5 de febrero de 2014. Quinto. El titular de las citadas autorizaciones deberá cumplir las siguientes obligaciones: a). La programación que se emite a través de los servicios de difusión de televisión por satélite objeto de la presente autorización estará sometida a lo dispuesto en la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CE sobre coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva. Asimismo, deberá respetar las obligaciones de información recogidas en la Disposición adicional quinta de la referida Ley. Con este objeto, el interesado deberá comunicar a esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones las modificaciones que se produzcan en las características de cada uno de los canales que son difundidos al amparo de las presentes autorizaciones, indicando su denominación comercial y características de su programación. b). El cumplimiento de lo dispuesto en la legislación nacional y comunitaria en materia de propiedad intelectual. c). El interesado deberá comunicar a esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, cuando se produzcan, los cambios de operador que prestará el servicio portador de telecomunicaciones por satélite. RO 2008/1791 (CCV) C/ de la Marina, 16 -18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 4 de 5 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Sexto. Las presentes autorizaciones se extinguirán por: a). Previa la instrucción del correspondiente expediente de revocación, por el incumplimiento sobrevenido de las obligaciones establecidas en esta Resolución o de la normativa que les sea de aplicación a los servicios objeto de las presentes autorizaciones. b). La finalización del plazo de otorgamiento. Séptimo. Esta Resolución será notificada a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, para su información y a los efectos oportunos. El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 23.2 del texto consolidado del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones aprobado por la Resolución de su Consejo de 20 de diciembre de 2007, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.17 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Disposición Adicional Cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley. Vº Bº EL PRESIDENTE, EL SECRETARIO, Ignacio Redondo Andreu Reinaldo Rodríguez Illera RO 2008/1791 (CCV) C/ de la Marina, 16 -18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 5 de 5

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