COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES IGNACIO REDONDO ANDREU, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión nº 06/09 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 12 de febrero de 2009, se ha adoptado el siguiente ACUERDO Por el cual, en relación con el Expediente RO 2008/180, se aprueba la siguiente RESOLUCIÓN POR LA QUE SE INSCRIBE EN EL REGISTRO ESTATAL DE AUTORIZACIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DIFUSIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN POR CABLE A D. JUAN IGNACIO TORRES JURADO COMO TITULAR DE UNA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA HABILITANTE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DIFUSIÓN DE RADIO POR CABLE. ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Mediante escrito recibido el día 15 de febrero de 2008, la Subdirección General de Medios Audiovisuales de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información notificó a esta Comisión la Resolución adoptada por el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de fecha 8 de febrero de 2008, por la que se otorgó a la entidad ADIÓS AL SILENCIO, C.B., comunidad de bienes formada por D. Juan Ignacio Torres Jurado y D. Enrique Moussé Valle, una autorización administrativa habilitante para la prestación del servicio de difusión de radio por cable, al objeto de proceder a su inscripción en el Registro estatal de autorizaciones para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable dependiente de esta Comisión. Segundo. Analizada la documentación aportada, se comprobó la existencia de ciertas deficiencias que impedían la inscripción de la citada entidad en el Registro estatal de autorizaciones para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable. Tercero. Mediante escrito recibido el día 27 de enero de 2009, la Subdirección General de Medios Audiovisuales de la citada Secretaría de Estado notificó la Resolución adoptada por el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de fecha 21 de enero de 2009, en la que se resuelve dejar sin efecto la resolución de 8 de febrero de 2008 antes indicada y otorgar una autorización administrativa habilitante para la prestación del servicio de difusión de radio por cable a D. JUAN IGNACIO TORRES JURADO, con N.I.F. 51065932-K y domicilio a efectos de notificaciones en Madrid, calle Fernando Garrido nro. 11. Asimismo, se solicita su inscripción en el Registro estatal de autorizaciones para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable dependiente de esta Comisión. RO 2008/180 (EL) C/. Marina 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 1 de 5 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Cuarto. Al escrito de notificación presentado se acompaña la documentación exigida y en particular los datos que, en virtud de lo establecido en el artículo 7.1 del Reglamento general de prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable, aprobado por el Real Decreto 920/2006, de 28 de julio, deben ser objeto de inscripción en el Registro estatal de autorizaciones para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable. La oferta inicial presentada por D. Juan Ignacio Torres Jurado consiste en la emisión de un canal denominado “Adiós al silencio” con programación propia y, en el caso de que algún programa fuese de terceros, el titular de la autorización asume la responsabilidad editorial de éstos. El contenido del canal versa en torno al automóvil: noticias, novedades, conducción, pruebas, cine, deporte (Rallies, Fórmula 1…). Tercero. El servicio de difusión de radio por cable se suministra a través del servidor de radio por Internet contratado con la empresa de nacionalidad española Serveisweb, nombre comercial de la entidad SW HOSTING&COMMUNICATIOS, S.L., con C.I.F. nro. B-17659301 y domicilio en Gerona, calle Sequia, 11 – 3ª planta. La página web a través de la que se accederá al canal será www.radiomotoronline.com. Esta entidad tiene contratado el transporte de la señal por la red Internet a los siguientes operadores de comunicaciones electrónicas: Telefónica de España, S.A., Unipersonal, Cableuropa, S.A., Unipersonal, y Orange Catalunya Xarxes de Telecomunicacions, S.A. Cuarto. Consultado el Registro de Operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas cuya gestión está encomendada a esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, las entidades Telefónica de España, S.A., Unipersonal, Cableuropa, S.A., Unipersonal, y Orange Catalunya Xarxes de Telecomunicacions, S.A. figuran inscritas como personas jurídicas autorizadas para la prestación del servicio de comunicaciones electrónicas de transmisión de datos disponibles al público. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. La Disposición adicional décima de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, establece que los servicios de difusión de radio y televisión por cable se prestarán en régimen de libre competencia, en las condiciones que se establezcan por el Gobierno mediante reglamento. Para su prestación en un ámbito superior al de una comunidad autónoma será preceptiva la previa obtención de una autorización administrativa estatal y su inscripción en el registro que a tal efecto se llevará en la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Segundo. Por Real Decreto 920/2006, de 28 de julio, se aprobó el Reglamento general de prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable (en adelante Reglamento del Cable) que tiene por objeto el establecimiento de las condiciones básicas para la prestación de los servicios de difusión de radio y televisión por cable, en aplicación de lo determinado en la citada Disposición adicional décima de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre. Tercero. El artículo 4, apartado primero, del Reglamento del Cable, dispone que “para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable será preceptiva la previa obtención de una autorización administrativa, que habilitará a su titular para difundir por redes de comunicaciones electrónicas terrestres que no utilicen de forma exclusiva o principalmente dominio público radioeléctrico en un determinado ámbito geográfico, bajo su responsabilidad, RO 2008/180 (EL) C/. Marina 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 2 de 5 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES servicios de radio y televisión, cualquiera que sea el responsable editorial de éstos, componiendo una oferta de canales de radio y televisión dirigida a sus clientes y abonados. A estos efectos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, se consideran servicios de radio y televisión aquéllos en los que la comunicación se realiza en un solo sentido a varios puntos de recepción simultáneamente, con independencia de la forma de acceso previo a éstos”. Cuarto. Asimismo, el apartado segundo del citado artículo 4, dispone que “esta autorización administrativa no habilitará para prestar el servicio de comunicaciones electrónicas de transporte de la señal por las redes de cable, que precisará de notificación fehaciente a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones antes del inicio de la actividad (…)”. Quinto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del Cable, la autorización administrativa para prestar el servicio de difusión de radio y televisión por cable en un ámbito territorial superior al de una comunidad autónoma será otorgada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio quien remitirá a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones los expedientes con las autorizaciones otorgadas para la inscripción de éstas en el Registro estatal de autorizaciones para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión. Sexto. El artículo 9, apartado primero, del Reglamento del Cable, establece que las autorizaciones para la prestación de difusión de radio y televisión por cable quedarán inscritas de oficio en el registro que a tal efecto se llevará en la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones o las comunidades autónomas, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. Séptimo. En el Capítulo IV del Reglamento del Cable, se regulan el objeto, el acceso, la estructura y el funcionamiento del Registro estatal de autorizaciones para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable. Octavo. El artículo 18 del citado Reglamento establece que la primera inscripción de las autorizaciones de ámbito estatal será realizada de oficio por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, previa comunicación del órgano competente para su otorgamiento. Por cuanto antecede, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, R E S U E L V E: Primero. Inscribir, en el Registro estatal de autorizaciones para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable, a D. JUAN IGNACIO TORRES JURADO, con N.I.F. 01065932-K y domicilio a efectos de notificaciones en Madrid, calle Fernando Garrido nro. 11, como titular de una autorización administrativa habilitante para la prestación del servicio de difusión de radio por cable, así como los datos objeto de inscripción que se detallan en el Anexo de esta Resolución. Segundo. Una vez practicada la primera inscripción en el Registro estatal de autorizaciones para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable, cualquier RO 2008/180 (EL) C/. Marina 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 3 de 5 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES modificación que se produzca en los datos inscritos deberá ser comunicada a esta Comisión de la siguiente forma: En el plazo de un mes, las modificaciones que se hayan producido en la personalidad física o jurídica del solicitante; en el nombre y demás datos personales de su representante, en su caso; en el domicilio a efectos de notificaciones; en el ámbito de cobertura del servicio de difusión y en la red de telecomunicaciones por cable que vaya a utilizar, así como en los parámetros técnicos que reglamentariamente se determinen para permitir la identificación del servicio. Dentro de cada año o como muy tarde en los 15 primeros días del año natural siguiente, las modificaciones que se hayan producido en su capital social, en la identidad o denominación de las personas o entidades que sean titulares de participaciones superiores al 5 por ciento del capital o los derechos de voto y en el porcentaje de capital que ostentaren. Con carácter previo al inicio o al fin de la difusión, las modificaciones que se hayan producido en el nombre comercial y en las características esenciales de los canales radiofónicos o de televisión que prevea incluir en su oferta. Tercero. Esta Resolución será notificada a la Subdirección General de Medios Audiovisuales de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, a los efectos oportunos. El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 23.2 del texto consolidado del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones aprobado por la Resolución de su Consejo de 20 de diciembre de 2007, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Asimismo, se pone de manifiesto que contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48, apartado 17, de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley. EL SECRETARIO, Vº. Bº. DEL PRESIDENTE, Ignacio Redondo Andreu. Reinaldo Rodríguez Illera. RO 2008/180 (EL) C/. Marina 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 4 de 5 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES ANEXO REGISTRO ESTATAL DE AUTORIZACIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DIFUSIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN POR CABLE EXPEDIENTE 2008/180 FECHA INSCRIPCIÓN 12-2-2009 DATOS DEL OPERADOR TITULAR JUAN IGNACIO TORRES JURADO N.I.F.: 51065932-K DOMICILIO SOCIAL Y DE NOTIFICACIONES C/ Fernando Garrido, 11, bajo D. 29015 MADRID REPRESENTANTE LEGAL Juan Ignacio Torres Jurado NOMBRE COMERCIAL ADIÓS AL SILENCIO TITULAR DE LA RED Se utiliza el servicio de transporte de la señal por la red Internet de los siguientes operadores de comunicaciones electrónicas: Telefónica de España, S.A., Unipersonal, Cableuropa, S.A., Unipersonal, y Orange Catalunya Xarxes de Telecomunicacions, S.A. AMBITO DE COBERTURA MUNDIAL TRANSMISIÓN A través de la página web: www.radiomotoronline.com CANALES La oferta inicial es la emisión de un canal denominado “Adiós al silencio” con programación propia y en el caso de que algún programa fuese de terceros, el titular de la autorización asume la responsabilidad editorial de aquellos. El contenido del canal versa en torno al automóvil: noticias, novedades, conducción, pruebas, cine, deporte (Rallies, Fórmula 1…). RO 2008/180 (EL) NACIONALIDAD: TIPO DE RED C/. Marina 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Española INTERNET Página 5 de 5
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