COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES IGNACIO REDONDO ANDREU, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión nº 14/09 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, celebrada el día 23 de abril de 2009, se ha adoptado el siguiente ACUERDO Por el cual, en relación con el expediente RO 2008/2044 se aprueba la siguiente RESOLUCIÓN DE DESESTIMACION DE LA SOLICITUD FORMULADA POR LA ENTIDAD “THE MEDIA HOUSE SPAIN, S.L.” DE UNA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA HABILITANTE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DIFUSIÓN DE TELEVISIÓN DIGITAL POR SATÉLITE SIN ACCESO CONDICIONAL. I.- ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Mediante escrito presentado el día 1 de diciembre de 2008, Don Paul Kalwa, en nombre de la entidad THE MEDIA HOUSE SPAIN, S.L. (en adelante, THE MEDIA HOUSE SPAIN), solicitó una autorización administrativa habilitante para la prestación del servicio de difusión de televisión digital por satélite. Segundo. Revisado el escrito de solicitud presentado, con fecha 18 de diciembre de 2009, se requirió a la citada entidad para que aportara toda la documentación administrativa y técnica necesaria para la tramitación del procedimiento inciado por esta Comisión en alguna de las lenguas previstas en el artículo 36.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, “LRJPAC”), dentro del plazo de diez días previsto en el artículo 76.1 de la citada LRJPAC. Tercero. No habiendo resultado posible la notificación del escrito de subsanación a la entidad THE MEDIA HOUSE SPAIN, puesto que el interesado era desconocido en el domicilio del que se tenía constancia en el expediente sito en Mijas Costa (Málaga), Real Altavista La Cala Golf Resort, Flat núm. 8, Block B, La Cala de Mijas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la LRJPAC se procedió a notificar, en fecha 19 de febrero de 2008, a través del Boletín Oficial del Estado (en adelante, “B.O.E.”) el requerimiento de subsanación del escrito de solicitud presentado. RO 2008/2044 (IAV) C/ Marina 16-18- 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 1 de 4 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Cuarto. Hasta la fecha no se ha recibido la documentación solicitada, por lo que ha transcurrido sobradamente el plazo de 10 días, junto con su ampliación de hasta 5 días, previsto en el artículo 71 de la LRJPAC. Quinto. En el procedimiento abierto como consecuencia de la solicitud a la que se refiere el primero de los Antecedentes de Hecho no se han personado otros interesados distintos al propio solicitante. II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. El artículo 1.1 de la Ley 37/1995, de Telecomunicaciones por Satélite, califica el servicio público de difusión de televisión por satélite como un servicio de interés general que se presta en régimen de libre competencia. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Satélite, la prestación del servicio de difusión de televisión por satélite precisa la previa obtención de una autorización administrativa. Segundo. La Disposición transitoria octava de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, establece que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones seguirá ejerciendo las funciones en materia de fomento de la competencia en los mercados de los servicios audiovisuales que le atribuye la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, en los términos previstos en la misma, en tanto no entre en vigor la nueva legislación del sector audiovisual. En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.Dos.2.b), de la Ley de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones es competente para el otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación a terceros, en condiciones de concurrencia, de servicios audiovisuales, excepto cuando el título habilitante se obtenga mediante procedimiento de concurso. Tercero. El artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que si el interesado no cumplimenta los requisitos necesarios dentro del plazo de diez días conferido, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente. Cuarto. La falta de aportación de la documentación administrativa y técnica en alguna de las lenguas oficiales establecidas en el artículo 36.1 de la LRJPAC implica tener desestimar la solicitud presentada para el otorgamiento, por parte de esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de la autorización administrativa habilitante para la prestación del servicio de difusión de televisión digital por satélite. Por cuanto antecede, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 1. Dos. 2 b) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, y de acuerdo con la RO 2008/2044 (IAV) C/ Marina 16-18- 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 2 de 4 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Disposición transitoria octava de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones RESUELVE Tener por desestimada a la entidad THE MEDIA HOUSE SPAIN, S.L. respecto de su solicitud de autorización administrativa habilitante para la prestación del servicio de televisión por satélite y declarar concluso el procedimiento correspondiente al expediente número RO 2008/2044. El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48, apartado 17, del la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, con lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con el artículo 116 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley. EL SECRETARIO Vº Bº EL PRESIDENTE Ignacio Redondo Andreu Reinaldo Rodríguez IIIera RO 2008/2044 (IAV) C/ Marina 16-18- 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 3 de 4
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