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Información previa por posible incumplimiento de la Circular 1/2008 de portabilidad

COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES IGNACIO REDONDO ANDREU, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA Que en la sesión nº 11/09 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, celebrada el día 26 de marzo de 2009 se ha adoptado el siguiente ACUERDO Por el cual, en relación con el expediente RO 2008/2087 se aprueba la siguiente RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA CONCLUSO EL PERIODO DE INFORMACIÓN PREVIA EN RELACIÓN CON EL PRESUNTO INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE METRORED, S.A. DE LA CIRCULAR 1/2008, DE 19 DE JUNIO, DE LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES, SOBRE CONSERVACIÓN Y MIGRACIÓN DE LA NUMERACIÓN. I ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Con fecha 24 de noviembre de 2008, tuvo entrada en el Registro de esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones escrito de D. Manuel Tomás Valero, en representación de la Asociación de Operadores para la Portabilidad (en adelante, AOP), mediante el cual comunicaba a esta Comisión lo siguiente: - Que con fecha 7 de noviembre de 2008, la entidad Metrored, S.A. (en adelante, Metrored) ha adquirido la condición de “Operador Donante No Activo”, como consecuencia de haber incurrido en un incumplimiento reiterado de sus obligaciones económicas para con la AOP. RO 2008/2087 C/Marina, 16-18 08005 Barcelona- CIF: Q2817026D Página 1 de 8 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES - Que como resultado de esta circunstancia, la entidad Metrored posee restringida su capacidad para interactuar con la Entidad de Referencia de Portabilidad (en adelante, ER), si bien el derecho de sus clientes finales a portar su numeración permanece plenamente asegurado en virtud de la específica funcionalidad implementada en el seno del sistema de la ER, que permite procesar las solicitudes de portabilidad que desde el resto de operadores se dirijan eventualmente a Metrored. En base a lo anterior, la AOP solicita a esta Comisión que adopte las “medidas que pudieran resultar de aplicación con arreglo a la regulación sectorial vigente en materia de conservación de número en redes telefónicas públicas”. Segundo.- A la vista de este escrito y en virtud de lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC) mediante escrito del Secretario de esta Comisión, de fecha 18 de diciembre de 2008, se remitió a Metrored la apertura del período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso y la conveniencia o no de iniciar el correspondiente procedimiento, concediéndoles un plazo de 10 días para formular alegaciones. En este mismo acto se solicitó a Metrored la remisión de la siguiente información: - Si es cierto que ha dejado de realizar las contribuciones ordinarias y extraordinarias establecidas estatutariamente por la AOP. - Si a día de hoy continúa prestando el servicio telefónico fijo disponible al público, y en caso afirmativo, especificar el número de clientes a los que presta el citado servicio. - En el supuesto de que haya cesado su actividad, si ha comunicado a sus clientes, previamente al cese del servicio, el derecho que les asiste a ser portados a otro operador. Cualquier otra medida que haya adoptado destinada a salvaguardar los derechos de los usuarios. Asimismo, mediante escrito de esa misma fecha se requirió a la Asociación de Operadores para la Portabilidad (en adelante, AOP), en calidad de Entidad de Gestión Técnica de Portabilidad1, para que en el plazo de 10 días presentase la siguiente información: 1 La conservación de numeración por cambio de operador requiere de una serie de interacciones entre los operadores, con el fin de intercambiar la información necesaria para completar con éxito la transición de la numeración entre el operador que originalmente prestaba el servicio (operador donante) y el nuevo operador prestador del mismo (operador receptor). Estas interacciones se encuentran soportadas, sobre una entidad denominada Entidad de Referencia, que intermedia en las interacciones multilaterales que se RO 2008/2087 C/Marina, 16-18 08005 Barcelona- CIF: Q2817026D Página 2 de 8 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES - Número de portabilidades que se han tramitado desde que la entidad Metrored ha adquirido la condición de “Operador Donante no Activo” y qué operadores han solicitado procesar estas portabilidades. - Número de clientes con los que aún cuenta la entidad Metrored. Tercero.- Con fecha 19 de diciembre de 2008, tuvo entrada en el Registro de esta Comisión nuevo escrito de la AOP mediante el cual comunicaba a esta Comisión que la Asamblea General de la AOP había acordado, con fecha 12 de diciembre de 2008, la separación forzosa de la entidad Metrored, de acuerdo con el procedimiento establecido en sus Estatutos. Cuarto.- Mediante escrito de fecha 9 de enero de 2009 la entidad Metrored ha comunicado a esta Comisión que, con fecha 6 de noviembre del año en curso, el Juzgado de lo Mercantil número dos de Valencia, ha dictado Auto declarando el concurso voluntario de la mercantil Metrored, en el seno del procedimiento Concursal Ordinario número 1052/

  1. Asimismo, en relación con la información requerida por esta Comisión, Metrored manifiesta lo siguiente: - Que es cierto que ha dejado de realizar las contribuciones ordinarias y extraordinarias establecidas estatutariamente por la AOP. - Que a día de hoy no presta el servicio telefónico fijo disponible al público. - Que con carácter previo a la finalización de la prestación de los servicios de telefonía fija, se informó a los clientes de dicho cese. Quinto.- Mediante escrito de fecha 14 de enero de 2009 la AOP procede a dar contestación al requerimiento de información efectuado el 18 de diciembre del
  2. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes II establecen entre todos los operadores para llevar a cabo todos aquellos procesos asociados a la conservación de números. RO 2008/2087 C/Marina, 16-18 08005 Barcelona- CIF: Q2817026D Página 3 de 8 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Competencia Telecomunicaciones. de la Comisión del Mercado de las La LGTel dispone en su artículo 48.2 que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tiene por objeto el establecimiento y supervisión de las obligaciones específicas que hayan de cumplir los operadores en los mercados de telecomunicaciones y el fomento de la competencia en los mercados de los servicios audiovisuales, conforme a lo previsto por su normativa reguladora, la resolución de los conflictos entre los operadores y, en su caso, el ejercicio como órgano arbitral de las controversias entre los mismos. Por otra parte, esta Comisión adecuará sus actuaciones a lo previsto en la LRJPAC, texto legal al que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, se sujeta el ejercicio de las funciones públicas que la Comisión tiene encomendadas. En concreto, los artículos 68 y 69.1 de la LRJPAC habilitan a esta Comisión a iniciar procedimientos de oficio, y el artículo 69.2 establece que el órgano competente podrá abrir de oficio un periodo de información previa, con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia de iniciar o no un procedimiento administrativo al respecto. Segundo .- Valoración de las actuaciones practicadas en el periodo de información previa. Según se ha puesto de manifiesto en los Antecedentes de Hecho, la AOP comunicó a esta Comisión que la entidad Metrored había dejado de cumplir con sus obligaciones de pago como miembro de la Asociación. Actualmente, la entidad Metrored figura inscrita en el Registro de Operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, cuya llevanza corresponde a esta Comisión, para la prestación del servicio telefónico fijo. No obstante lo anterior, es de interés señalar que, durante las presentes actuaciones previas y a través del Registro Mercantil, esta Comisión ha tenido conocimiento de la situación de concurso voluntario2 en la que se encuentra Metrored, desde noviembre de
  3. 2 De acuerdo con los datos consignados en el Registro Mercantil, el 27 de enero de 2009 se inscribió la declaración de concurso voluntario de la sociedad Metrored, acordado mediante Auto de fecha 6 de noviembre de 2008 el Procedimiento concursal 1052/2008 tramitado en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia. RO 2008/2087 C/Marina, 16-18 08005 Barcelona- CIF: Q2817026D Página 4 de 8 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Asimismo, ha de tenerse en cuenta que según sus propias manifestaciones, la entidad Metrored ha dejado de prestar el servicio telefónico fijo disponible al público, hecho que según indican fue puesto en conocimiento de sus usuarios con anterioridad al cese de su prestación
  4. Finalmente, cabe indicar que como consecuencia de no haber recibido notificación por parte de Metrored de su intención de continuar con la explotación de la red y la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas por los que está inscrito en el Registro de Operadores, según lo dispuesto en el artículo 5.2 del RSU4, esta Comisión actualmente se encuentra tramitando un procedimiento por el cual se procederá a la extinción de la condición de operador, a la cancelación de la inscripción en el Registro de Operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas y a la cancelación de la asignación de la numeración en el Registro de asignaciones y reservas de recursos públicos de numeración de Metrored, además de a otros operadores que igualmente no han comunicado su continuidad en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas. Partiendo de lo anterior debemos indicar que la conservación de la numeración o portabilidad es un derecho de los abonados, siendo responsabilidad de los operadores el sostenimiento de los sistemas que lo permiten. Así, el artículo 18 de la LGTel establece que los operadores que exploten redes públicas telefónicas o presten servicios telefónicos disponibles al público garantizarán que los abonados a dichos servicios puedan conservar, previa solicitud, los números que les han sido asignados, con independencia del operador que preste el servicio. Asimismo se establece que los costes derivados de la actualización de los elementos de la red y de los sistemas necesarios para hacer posible la conservación de los números deberán ser sufragados por cada operador sin que, por ello, tengan derecho a percibir indemnización alguna. Lo dispuesto en el citado artículo se desarrolla, entre otros, en el artículo 44 del Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración (en adelante, Reglamento de Mercados) que establece que todos los operadores de redes telefónicas públicas, y los del servicio telefónico 3 Según los datos aportados por AOP a esta Comisión, entre el 7 de noviembre de 2008 y el 12 de enero de 2009, se tramitaron 1.964 portabilidades de usuarios de Metrored hacia otros operadores. 4 Artículo 5.2 del RSU: “Lo operadores deberán notificar a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones cada tres años, contados desde la notificación inicial, su intención de continuar con la prestación o explotación de la red o servicio. La condición de operador se mantendrá en tanto no se extinga conforme a lo establecido en el artículo 6”. RO 2008/2087 C/Marina, 16-18 08005 Barcelona- CIF: Q2817026D Página 5 de 8 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES disponible al público, deberán facilitar a los abonados que lo soliciten la conservación de sus números, en los términos previstos en dicho Reglamento. Asimismo, el artículo 45 del citado Reglamento de Mercados dispone que los costes derivados de la actualización de los elementos de red y de los sistemas necesarios para hacer operativa la conservación de los números por los abonados deberán ser sufragados por cada operador, y no darán derecho a contraprestación económica alguna. Por último el artículo 48.3.e) establece que con el fin de salvaguardar la pluralidad de oferta del servicio la Comisión podrá dictar, sobre las materias indicadas, instrucciones dirigidas a los operadores que actúen en el sector de las comunicaciones electrónicas. Estas instrucciones serán vinculantes una vez notificadas o, en su caso, publicadas en el BOE. En base a la competencia, con fecha 19 de junio de 2008 el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones aprobó la Circular 1/2008, sobre conservación y migración de numeración telefónica, la cual vino a derogar la Circular 2/2004, de 15 de julio, sobre conservación de la numeración, y que recoge el conjunto de principios que deben regir la portabilidad tanto fija como móvil establecidos en la citada Circular. En concreto, el artículo 4.3 de la citada Circular 1/2008 se indica que “todos los operadores tendrán la obligación de compartir los costes incurridos en el establecimiento, correcto funcionamiento y gestión administrativa de la Entidad de Referencia, así como el derecho de acceso directa a la misma”.. Dicho esto, la conservación de numeración por cambio de operador requiere de una serie de interacciones entre los operadores, con el fin de intercambiar la información necesaria para completar con éxito la transición de la numeración entre el operador que originalmente prestaba el servicio (operador donante) y el nuevo operador prestador del mismo (operador receptor). Estas interacciones se encuentran soportadas, sobre una entidad denominada Entidad de Referencia (en adelante, ER) la cual es gestionada actualmente por la AOP, que intermedia en las interacciones multilaterales que se establecen entre todos los operadores para llevar a cabo todos aquellos procesos asociados a la conservación de números. En su escrito de denuncia la AOP pone en conocimiento de esta Comisión que tras el incumplimiento reiterado por parte de Metrored de sus obligaciones económicas, con fecha 7 de noviembre de 2008, procedió a restringir su capacidad para interactuar con la ER de conformidad con el procedimiento aprobado por la AOP y comunicado a esta Comisión con fecha 21 de diciembre de 2007, relativo al “Proceso de portabilidad con donante no activo”. Con este RO 2008/2087 C/Marina, 16-18 08005 Barcelona- CIF: Q2817026D Página 6 de 8 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES procedimiento la AOP pretende asegurar que las operaciones de portabilidad que involucren numeración titularidad de Metrored, y en las que dicha entidad deba consecuentemente actuar con el rol de donante, puedan completarse correctamente. Como hemos indicado, en el seno de esta Comisión se encuentra en tramitación un procedimiento, que tiene por objeto, entre otros, la cancelación de la inscripción como operador y la asignación de la numeración de Metrored. Por tanto, esta Comisión considera conveniente que la AOP continúe con el citado procedimiento de donante no activo, con el objetivo de que todos los usurarios de Metrored tengan garantizado el ejercicio de su derecho a portar la numeración a otro operador. Vistos los citados antecedentes y fundamentos jurídicos, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones RESUELVE Primero.- La Asociación de Operadores para la Portabilidad deberá continuar con el “Proceso de portabilidad con donante no activo”, ante cualquier solicitud de portabilidad que curse un abonado de METRORED, S.A., con el objeto de que estos usuarios tengan garantizado el ejercicio de su derecho a portar la numeración a otro operador establecido en el artículo 18 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 del Texto Consolidado del Reglamento de Régimen Interior aprobado por la Resolución del Consejo de la Comisión de fecha 20 de diciembre de 2007 (B.O.E. de 31 de enero de 2008), con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, por quienes puedan acreditar su condición de interesados, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.17 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y RO 2008/2087 C/Marina, 16-18 08005 Barcelona- CIF: Q2817026D Página 7 de 8 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley. EL SECRETARIO Vº Bº EL PRESIDENTE Ignacio Redondo Andreu Reinaldo Rodríguez Illera RO 2008/2087 C/Marina, 16-18 08005 Barcelona- CIF: Q2817026D Página 8 de 8

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