COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES IGNACIO REDONDO ANDREU, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión nº 01/09 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, celebrada el día 8 de enero de 2009, se ha adoptado el siguiente ACUERDO Por el cual, en relación con el expediente RO 2008/2108 se aprueba la siguiente RESOLUCIÓN POR LA QUE SE PRORROGA LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA HABILITANTE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DIFUSIÓN DE TELEVISIÓN POR SATÉLITE SIN ACCESO CONDICIONAL A LA ENTIDAD RÀDIO E TELEVISÂO RECORD, S.A. (RO 2008/2108). I.- ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Mediante Resolución del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de fecha 15 de enero de 2004, expediente RO 2003/1825, se otorgó a la entidad mercantil de nacionalidad brasileña RÀDIO E TELEVISÂO RECORD, S.A., una autorización administrativa habilitante para la prestación del servicio de difusión de televisión digital por satélite, sin acceso condicional, por un plazo de cinco años computados de la fecha de la Resolución. Segundo. Con fecha 16 de diciembre de 2008, ha tenido entrada en el Registro de esta Comisión, escrito de Don Eduardo Ferreiro Pérez, actuando en nombre y representación, según ha quedado debidamente acreditado, de la entidad RÀDIO E TELEVISÂO RECORD, S.A., con domicilio en España a efectos de notificaciones en La Coruña, calle Cuesta de la Palloza, núm. 2, 8º derecha, por el que solicita la prórroga de la autorización administrativa citada en el Expositivo anterior, al amparo de lo dispuesto en el artículo 5.3 in fine del Reglamento Técnico y de Prestación del servicio de Telecomunicaciones por satélite, aprobado por Real Decreto 136/1997, de 31 de enero. RO 2008/2108 C/ Marina 16-18- 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 1 de 4 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Tercero. La documentación administrativa exigida por la normativa aplicable para la obtención de una autorización administrativa para prestar el servicio de televisión por satélite ya consta en el expediente anteriormente mencionado, por lo que no es necesario una nueva remisión. II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. El artículo 1.1 de la Ley 37/1995, de Telecomunicaciones por Satélite, excluye de la consideración de servicio público al servicio de difusión de televisión por satélite. Segundo. El Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Satélite, aprobado por Real Decreto 136/1997, establece en su artículo 5 que, para la prestación de servicios de difusión de televisión por satélite, será necesaria la previa obtención de autorización administrativa. Asimismo, el artículo 5 del citado Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Satélite, en su apartado tercero, establece que dicha autorización administrativa se otorga por un plazo de 5 años que podrán prorrogarse por periodos sucesivos de la misma duración, previa solicitud formulada por el interesado en el mes anterior a su vencimiento. Tercero. La Disposición transitoria octava de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, establece que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones seguirá ejerciendo las funciones en materia de fomento de la competencia en los mercados de los servicios audiovisuales que le atribuye la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, en los términos previstos en la misma, en tanto no entre en vigor la nueva legislación del sector audiovisual. En virtud de lo dispuesto en el artículo 1.Dos.2.b), de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, de acuerdo con la Disposición transitoria octava de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones es competente para el otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación a terceros, en condiciones de concurrencia, de servicios audiovisuales, excepto cuando el título habilitante se obtenga mediante procedimiento de concurso. Por tanto, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones es competente para la renovación de la autorización administrativa que inicialmente fue otorgada a la entidad interesada que se detalla en el Expositivo primero de esta Resolución. RO 2008/2108 C/ Marina 16-18- 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 2 de 4 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES R E S U E L V E: Primero. Otorgar a la entidad RÀDIO E TELEVISÂO RECORD, S.A., una prórroga por un periodo de 5 años de la AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA que actualmente ostenta, para la prestación del servicio de difusión de televisión digital por satélite, sin acceso condicional, que se regirá por lo establecido en la presente resolución y, en su defecto, por lo previsto en la normativa vigente en esta materia. Segundo. La presente prórroga tendrá efectos desde el 15 de enero de 2009, fecha en la que se inicia el plazo de duración de la prórroga de la autorización administrativa referida en el resuelve primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de conformidad con el artículo 5 in fine del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Satélite aprobado por el Real Decreto 136/1997, de 31 de enero, la prórroga finalizará el día 14 de enero de 2014. Tercero. El titular de la presente autorización deberá cumplir las siguientes obligaciones: a) La programación que se emite a través de los servicios de difusión de televisión por satélite objeto de la presente autorización estará sometida a lo dispuesto en la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al Ordenamiento Jurídico Español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de Disposiciones Legales, Reglamentarias y Administrativas de los Estados Miembros relativas al ejercicio de actividades de Radiodifusión Televisiva, modificada por la Ley 22/1999, de 7 de junio, de Modificación de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al Ordenamiento Jurídico Español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva. Asimismo, deberá respetar las obligaciones de información recogidas en la Disposición Adicional Quinta de la referida Ley. b) El cumplimiento de lo dispuesto en la legislación nacional y comunitaria en materia de propiedad intelectual. c) El interesado deberá comunicar a esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, cuando se produzcan, los cambios de operador que prestará el servicio portador de telecomunicaciones por satélite. d) En virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional séptima de la Ley General de Telecomunicaciones, las redes de transmisión digitales deberán tener la capacidad de distribuir los servicios de formato ancho. RO 2008/2108 C/ Marina 16-18- 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 3 de 4 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Cuarto. La presente autorización se extinguirá por: a) Previa la instrucción del correspondiente expediente de revocación, por el incumplimiento sobrevenido de las obligaciones establecidas en esta Resolución o de la normativa que le sea de aplicación al servicio objeto de la presente autorización. b) La finalización del plazo de otorgamiento. El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 23.2 del texto consolidado del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones aprobado por la Resolución de su Consejo de 20 de diciembre de 2007, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.. Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48, apartado 17, del la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, con lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con el artículo 116 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley. EL SECRETARIO Vº Bº EL PRESIDENTE Ignacio Redondo Andreu Reinaldo Rodríguez IIIera RO 2008/2108 C/ Marina 16-18- 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 4 de 4
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