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NOTIFICACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDAD SATÉLITE. RIBAMONTANA TV, S.L.

COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES MIGUEL SÁNCHEZ BLANCO, Director de Asesoría Jurídica y Secretario en funciones del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 7.2 del Texto Consolidado del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Resolución del Consejo de 20 de diciembre de 2007, BOE nº 27 de 31 de enero de 2008, CERTIFICA: Que en la Sesión nº 10/09 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, celebrada el día 12 de marzo de 2009, se ha adoptado el siguiente ACUERDO Por el cual, en relación con el expediente RO 2008/2132 se aprueba la siguiente RESOLUCIÓN POR LA QUE SE OTORGA A LA ENTIDAD RIBAMONTANA TV, S.L. UNA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA HABILITANTE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DIFUSIÓN DE TELEVISIÓN DIGITAL POR SATÉLITE, SIN ACCESO CONDICIONAL. I.- ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Mediante escrito presentado en esta Comisión el día 22 de diciembre de 2008, Don Rodrigo Agustín León del Campo, en nombre y representación de la entidad RIBAMONTANA TV, S.L., con N.I.F. nro. B-85377570, solicitó una autorización administrativa habilitante para la prestación del servicio de difusión de televisión digital por satélite sin acceso condicional. Segundo. Con el fin de continuar con la tramitación del procedimiento iniciado por esta Comisión para el otorgamiento de la autorización administrativa habilitante, mediante escrito del Secretario de esta Comisión de fecha 21 de enero de 2009 se requirió a la entidad RIBAMONTANA TV, S.L. la siguiente documentación, otorgándole, a tal efecto, un plazo de diez días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:    Acuerdo preliminar firmado entre la entidad solicitante y el titular del servicio portador. Declaración responsable sobre el contenido editorial de la programación emitida o difundida, de acuerdo con la Directiva 97/36/CE de Televisión sin fronteras. Indicación de los canales a emitir, con su denominación comercial, idioma y responsable editorial, indicando su país. RO 2008/2132 C/ de la Marina, 16 -18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 1 de 5 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES  Especificación de la tipología del servicio de difusión por satélite, determinando si se realiza en abierto o codificado. Tercero. En contestación al requerimiento realizado por esta Comisión, la referida entidad remitió, con fecha de entrada en el Registro de esta Comisión de 23 de febrero de 2009, la documentación solicitada. Cuarto. Para la prestación del servicio de difusión de televisión por satélite, se usará el servicio portador de telecomunicaciones por satélite prestado por la entidad TELEFÓNICA SERVICIOS AUDIOVISUALES, S.A., siendo los datos técnicos los siguientes:        Organización y sistema de satélite: HISPASAT 1C. Capacidad del satélite utilizable: 4 Mbps. Transpondedor:

  1. Frecuencia: 11.931 (aproximadamente). Polarización: Horizontal. Simbol rate 27.5 Msymbols/seg. FEC Rate: ¾. Quinto. Consultado el Registro de Operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, cuya gestión está encomendada a esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la entidad TELEFÓNICA SERVICIOS AUDIOVISUALES, S.A., con C.I.F. A-80568645 figura inscrita como persona autorizada para la explotación de una red pública que implica el uso del dominio público radioeléctrico, soporte de los servicios de radiodifusión sonora y televisión, basada en satélites. Sexto. La sociedad interesada ha aportado una declaración responsable asumiendo formalmente la responsabilidad sobre el contenido editorial de la programación emitida o difundida, de acuerdo con la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CE sobre coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (en adelante, Ley de Televisión sin Fronteras). En la documentación aportada se indican los canales de televisión que se pretenden emitir, con su denominación comercial, idioma, responsable editorial y el tipo de programación. Séptimo. Asimismo, ha quedado acreditado que cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Satélite, aprobado mediante Real Decreto 136/1997, de 31 de enero. RO 2008/2132 C/ de la Marina, 16 -18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 2 de 5 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. El artículo 1.1 de la Ley 37/1995, de Telecomunicaciones por Satélite, excluye de la consideración de servicio público al servicio de difusión de televisión por satélite. Segundo. El Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Satélite, aprobado por Real Decreto 136/1997, establece en su artículo 5 que, para la prestación de servicios de difusión de televisión por satélite, se requerirá la previa obtención de autorización administrativa. Tercero. La Disposición transitoria octava de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, establece que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones seguirá ejerciendo las funciones en materia de fomento de la competencia en los mercados de los servicios audiovisuales que le atribuye la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, en los términos previstos en la misma, en tanto no entre en vigor la nueva legislación del sector audiovisual. En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.Dos.2.b), de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones es competente para el otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación a terceros, en condiciones de concurrencia, de servicios audiovisuales, excepto cuando el título habilitante se obtenga mediante procedimiento de concurso. Cuarto. La programación que se emite a través de los servicios de difusión de televisión por satélite objeto de las presentes autorizaciones estarán sometidas a lo dispuesto en la Ley de Televisión sin Fronteras. Por cuanto antecede, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, R E S U E L V E: Primero. Otorgar a la entidad RIBAMONTANA TV, S.L., con C.I.F. nro. B-85377570, una AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA, habilitante para la prestación de un servicio de difusión de televisión digital por satélite sin acceso condicional que se regirá por lo establecido en la presente Resolución y, en su defecto, por lo previsto en la normativa vigente en esta materia. Segundo. La prestación del servicio de difusión del canal de televisión por satélite autorizado se realizará utilizando como soporte el servicio portador de difusión de televisión prestado por la entidad TELEFÓNICA SERVICIOS AUDIOVISUALES, S.A. a través del satélite Hispasat 1C, transpondedor 46 y demás características técnicas relacionadas en su solicitud. Cualquier cambio o ampliación respecto al RO 2008/2132 C/ de la Marina, 16 -18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 3 de 5 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES soporte utilizado deberá ser comunicado a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Tercero. La presente autorización tendrá una duración de cinco años contados desde la fecha de la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 in fine del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Satélite, aprobado por Real Decreto 136/1997, es decir, hasta el día 12 de marzo de
  2. Cuarto. El titular de las citadas autorizaciones deberá cumplir las siguientes obligaciones: a). La programación que se emite a través de los servicios de difusión de televisión por satélite objeto de la presente autorización estará sometida a lo dispuesto en la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CE sobre coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva. Asimismo, deberá respetar las obligaciones de información recogidas en la Disposición adicional quinta de la referida Ley. Con este objeto, el interesado deberá comunicar a esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones las modificaciones que se produzcan en las características de cada uno de los canales que son difundidos al amparo de las presentes autorizaciones, indicando su denominación comercial y características de su programación. b). El cumplimiento de lo dispuesto en la legislación nacional y comunitaria en materia de propiedad intelectual. c). El interesado deberá comunicar a esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, cuando se produzcan, los cambios de operador que prestará el servicio portador de telecomunicaciones por satélite. Quinto. Las presentes autorizaciones se extinguirán por: a). Previa la instrucción del correspondiente expediente de revocación, por el incumplimiento sobrevenido de las obligaciones establecidas en esta Resolución o de la normativa que les sea de aplicación a los servicios objeto de las presentes autorizaciones. b). La finalización del plazo de otorgamiento. Sexto. Esta Resolución será notificada a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, para su información y a los efectos oportunos. RO 2008/2132 C/ de la Marina, 16 -18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 4 de 5 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 23.2 del texto consolidado del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones aprobado por la Resolución de su Consejo de 20 de diciembre de 2007, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.17 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Disposición Adicional Cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley. Vº Bº EL PRESIDENTE, EL DIRECTOR DE ASESORÍA JURÍDICA, Reinaldo Rodríguez Illera Miguel Sánchez Blanco P.S. art. 7.2 Texto Consolidado RRI de la CMT, Resol. Consejo de 20.12.2007 (BOE de 31 de enero de 2008) RO 2008/2132 C/ de la Marina, 16 -18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 5 de 5

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