COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES IGNACIO REDONDO ANDREU, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión nº. 30/08 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, celebrada el día 10 de septiembre de 2008, se ha adoptado el siguiente ACUERDO Por el cual, en relación con el expediente RO 2008/529 se aprueba la siguiente RESOLUCIÓN POR LA QUE SE OTORGA A LA ENTIDAD ELETTE SERVICIOS TELEVISIÓN, S.L. UNA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA HABILITANTE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DIFUSIÓN DE TELEVISIÓN DIGITAL POR SATÉLITE SIN ACCESO CONDICIONAL. I.- ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Mediante escrito presentado en esta Comisión el día 15 de abril de 2008, Dña. Ana Cristina Hernández Corral, en nombre y representación de la entidad ELETTE SERVICIOS TELEVISIÓN, S.L., con C.I.F. nro. B-85273696 y domicilio a efectos de notificaciones en la calle Serrano, número 50, 3º derecha, CP 28001 de Madrid, solicitó una autorización administrativa habilitante para la prestación de un servicio de difusión de televisión digital por satélite, sin acceso condicional. Segundo. Con fechas 28 de abril de 2008 y 30 de mayo de 2008, esta Comisión requirió a la interesada los siguientes datos y documentos, los cuales fueron aportados por la misma con fechas 27 de mayo de 2008 y 2 de julio de 2008: - Documento compulsado o autenticado ante fedatario público que acreditara la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de constitución de la entidad. - Poder de representación de Dña. Ana Cristina Hernández Corral. - Copia compulsada o autenticada ante fedatario público del código de identificación fiscal de la entidad. RO 2008/529 CS C/ de la Marina, 16 -18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 1 de 6 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES - Descripción detallada del servicio indicando: tipo de servicio, los canales a emitir con su denominación comercial, idioma, responsable editorial (indicando su país), así como el tipo de la programación que vaya a difundir (generalista, informativos, entretenimiento, deportes, etc.). - Estado de origen de la señal y área en la que se ofrecerá el servicio. - Fecha prevista de inicio de la prestación del servicio. - De acuerdo con el artículo 5.3 del RD 136/97 que aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Satélite: capacidad de satélite utilizable, transpondedores y características técnicas en que se presta el servicio, junto con la declaración de la conformidad del sistema de transmisión empleado de acuerdo con la norma ETS 300421 y asociadas en lo relativo a la codificación y modulación del canal; requisitos técnicos que han de cumplir de acuerdo con los artículos 16 y 17 del Real Decreto 136/1997 y el artículo 5 de la Ley 17/1997 sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión, y aprueba medidas adicionales para la liberalización del sector. - Acuerdo preliminar con el titular del servicio portador, debidamente firmado por ambas partes. - De acuerdo con lo dispuesto en el art. 6 c) del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Satélite aprobado por Real Decreto 136/1997, de 31 de enero: capacidad individualizada de dominio público radioeléctrico que el titular para la prestación del servicio portador pondrá a disposición del prestador del servicio de difusión de televisión por satélite. Tercero. Revisada la documentación aportada por la sociedad interesada, se ha comprobado que en la misma consta el nombre del operador habilitado para la explotación de redes públicas basadas en satélites que impliquen el uso del dominio público radioeléctrico que le prestará el servicio portador de telecomunicaciones por satélite, que será la entidad SERVICIOS AUDIOVISUALES OVERON, S.L., así como el nombre del satélite que se utilizará, que será el Hispasat 1D, transpondedor
- Igualmente, se han notificado las frecuencias que serán utilizadas. Cuarto. Consultado el Registro de Operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, cuya gestión está encomendada a esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la entidad SERVICIOS AUDIOVISUALES OVERON, S.L., con C.I.F. B-63879902, figura inscrita como persona autorizada para la explotación de una red pública que implica el uso del dominio público radioeléctrico, soporte de los servicios de radiodifusión sonora y televisión, basada en satélites y para prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas a terceros de Proveedor de acceso a Internet e Interconexión de redes de área local. RO 2008/529 CS C/ de la Marina, 16 -18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 2 de 6 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Quinto. La sociedad interesada ha aportado una declaración responsable asumiendo formalmente la responsabilidad sobre el contenido editorial de la programación emitida o difundida, de acuerdo con la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CE sobre coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (en adelante, Ley de Televisión sin Fronteras). Sexto. Asimismo, ha quedado acreditado que cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Satélite, aprobado mediante Real Decreto 136/1997, de 31 de enero. II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. El artículo 1.1 de la Ley 37/1995, de Telecomunicaciones por Satélite, excluye de la consideración de servicio público al servicio de difusión de televisión por satélite. Segundo. El Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Satélite, aprobado por Real Decreto 136/1997, establece en su artículo 5 que, para la prestación de servicios de difusión de televisión por satélite, se requerirá la previa obtención de autorización administrativa. Tercero. La Disposición transitoria octava de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, establece que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones seguirá ejerciendo las funciones en materia de fomento de la competencia en los mercados de los servicios audiovisuales que le atribuye la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, en los términos previstos en la misma, en tanto no entre en vigor la nueva legislación del sector audiovisual. En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.Dos.2.b), de la Ley de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones es competente para el otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación a terceros, en condiciones de concurrencia, de servicios audiovisuales, excepto cuando el título habilitante se obtenga mediante procedimiento de concurso. Cuarto. La programación que se emite a través de los servicios de difusión de televisión por satélite objeto de la presente autorización estará sometida a lo dispuesto en la Ley de Televisión sin Fronteras. RO 2008/529 CS C/ de la Marina, 16 -18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 3 de 6 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Por cuanto antecede, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, R E S U E L V E: Primero. Otorgar a la entidad ELETTE SERVICIOS TELEVISIÓN, S.L., con C.I.F. nro. B-85273696 y domicilio a efectos de notificaciones en la calle Serrano, número 50, 3º derecha, CP 28001 de Madrid, una AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA, habilitante para la prestación del servicio de difusión de televisión digital por satélite, sin acceso condicional, que se regirá por lo establecido en la presente resolución y, en su defecto, por lo previsto en la normativa vigente en esta materia. Segundo. La prestación del servicio autorizado se realizará utilizando como soporte el servicio portador de difusión de televisión prestado por la entidad SERVICIOS AUDIOVISUALES OVERON, S.L. a través del satélite HISPASAT 1D y demás características técnicas relacionadas en su solicitud. Cualquier cambio o ampliación respecto al soporte utilizado deberá ser comunicado a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Tercero. La presente autorización tendrá una duración de cinco años contados desde la fecha de la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 in fine del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Satélite, aprobado por Real Decreto 136/1997, es decir, hasta el día 10 de septiembre de
- Cuarto. El titular de la presente autorización deberá cumplir las siguientes obligaciones: a). La programación que se emite a través de los servicios de difusión de televisión por satélite objeto de la presente autorización estará sometida a lo dispuesto en la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CE sobre coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva. Asimismo, deberá respetar las obligaciones de información recogidas en la Disposición adicional quinta de la referida Ley. Con este objeto, el interesado deberá comunicar a esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones las modificaciones que se produzcan en las características del canal que son difundidos al amparo de la presente autorización, indicando su denominación comercial y características de su programación. RO 2008/529 CS C/ de la Marina, 16 -18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 4 de 6 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES b). El cumplimiento de lo dispuesto en la legislación nacional y comunitaria en materia de propiedad intelectual. c). El interesado deberá comunicar a esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, cuando se produzcan, los cambios de operador que prestará el servicio portador de telecomunicaciones por satélite. d). En virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional séptima de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, las redes de transmisión digitales deberán tener la capacidad de distribuir los servicios de formato ancho. Quinto. La presente autorización se extinguirá por: a). Previa la instrucción del correspondiente expediente de revocación, por el incumplimiento sobrevenido de las obligaciones establecidas en esta Resolución o de la normativa que le sea de aplicación al servicio objeto de la presente autorización. b). La finalización del plazo de otorgamiento. Sexto. Esta Resolución será notificada a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, para su información y a los efectos oportunos. El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 23.2 del texto consolidado del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones aprobado por la Resolución de su Consejo de 20 de diciembre de 2007, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.17 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Disposición Adicional Cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las RO 2008/529 CS C/ de la Marina, 16 -18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 5 de 6 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley. EL SECRETARIO, Vº Bº EL PRESIDENTE, Ignacio Redondo Andreu Reinaldo Rodríguez Illera RO 2008/529 CS C/ de la Marina, 16 -18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 6 de 6