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SOLICITUD DE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE DIFUSION DE TELEVISION POR SATELITE. CRONOS PRODUCCIONES MULTIMEDIA, S.L.U

COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES IGNACIO REDONDO ANDREU, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión nº 31/08 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, celebrada el día 18 de septiembre de 2008, se ha adoptado el siguiente ACUERDO Por el cual, en relación con el expediente RO 2008/676 se aprueba la siguiente RESOLUCIÓN DE DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR CRONOS PRODUCCIONES MULTIMEDIA, S.L.U. DE UNA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA HABILITANTE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DIFUSIÓN DE TELEVISIÓN POR SATÉLITE CON ACCESO CONDICIONAL. I.- ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Mediante escrito recibido en el Registro General de esta Comisión con fecha de 13 de mayo del año 2008, la entidad CRONOS PRODUCCIONES MULTIMEDIA, S.L.U., solicitó una autorización administrativa habilitante para la prestación del servicio de difusión de televisión por satélite, con acceso condicional. Segundo. Con fecha de 29 de mayo de 2008, se remitió a la citada entidad un escrito de subsanación solicitándole la siguiente documentación: - Copia compulsada o autenticada de la escritura de constitución de la sociedad y, en su caso, modificaciones inscritas en el Registro Mercantil. - Poder bastante de representación. - Fotocopia del D.N.I. del representante de la entidad autenticada o documento equivalente para los ciudadanos extranjeros. - Identificación fiscal del solicitante. (art. 113 L.P.E. para 1988; art. 1 R.D. 338/90). - Declaración responsable sobre el contenido editorial de la programación emitida o difundida, de acuerdo con la Directiva 97/36/CE de "Televisión sin Fronteras". RO 2008/676 CS C/. de la Marina 16-18- 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 1 de 4 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES - Contenido de la programación, con indicación de los canales a emitir, su denominación comercial, idioma, responsable editorial (indicando su país), así como el tipo de la programación que vaya a difundir (generalista, informativos, entretenimiento, deportes, etc.). - Estado de origen de la señal y área en la que se ofrecerá el servicio. - Fecha prevista de inicio de la prestación del servicio. - De acuerdo con el artículo 5.3 del RD 136/97 que aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Satélite, debe comunicarse la declaración de la conformidad del sistema de transmisión empleado de acuerdo con la norma ETS 300421 y asociadas en lo relativo a la codificación y modulación del canal. - Especificación de la tipología del servicio de difusión de televisión por satélite, determinando el carácter digital o analógico, comunicando, asimismo, los requisitos técnicos que han de cumplir de acuerdo con los artículos 16 y 17 del RD 136/1997 y artículo 5 de la Ley 17/1997. - Acreditación de que la entidad titular del sistema de satélite haya realizado la correspondiente coordinación técnica y económica con el Estado español. - De acuerdo con lo dispuesto en el art. 6

  1. c)del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Satélite aprobado por Real Decreto 136/1997, de 31 de enero, el titular para la prestación del servicio portador deberá notificar la capacidad individualizada de dominio público radioeléctrico que pondrá a disposición del prestador del servicio de difusión de televisión por satélite. - Copia compulsada de la Resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información que otorgue la preceptiva concesión administrativa de uso privativo del dominio público radioeléctrico en las frecuencias que se utilicen para subir la señal al satélite. Tercero. Al no haberse recibido en esta Comisión acuse de recibo del mencionado requerimiento de subsanación, ni respuesta al mismo, se le reenvió con fecha de 11 de agosto de 2008. El mismo fue entregado en mano al interesado a través del servicio de mensajería utilizado por esta Comisión, según acuse de recibo sellado el día 14 de agosto de 2008. Cuarto. Mediante escrito recibido en esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones el día 1 de septiembre de 2008 la entidad CRONOS PRODUCCIONES MULTIMEDIA, S.L.U. ha solicitado expresamente el “cierre del expediente debido a que por un error administrativo, se solicitó en su momento por error, una autorización administrativa habilitante para la prestación del servicio de difusión de televisión por satélite”. RO 2008/676 CS C/. de la Marina 16-18- 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 2 de 4 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Quinto. En el procedimiento abierto como consecuencia de la notificación a la que se refiere el primero de los Antecedentes de Hecho no se han personado otros interesados distintos al propio solicitante. II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO Único. El artículo 90.1 de la citada Ley 30/1992, establece, en su apartado primero que “todo interesado podrá desistir de su solicitud o cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos” y en el artículo 91 de la misma Ley, en su párrafo segundo establece que ”la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación, en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento”, y en el párrafo tercero del mismo artículo se establece que “si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente suscitarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento”. Por todo ello, no habiéndose personado terceros interesados, y no entrañando interés general la incoación de este procedimiento, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 1. Dos. 2
  2. b)de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, de acuerdo con la Disposición transitoria octava de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones R E S U E L V E: Único.- Tener por desistida a la entidad CRONOS PRODUCCIONES MULTIMEDIA, S.L.U. respecto de su solicitud de autorización administrativa habilitante para la prestación del servicio de televisión por satélite, con acceso condicional, y declarar concluso el procedimiento correspondiente al expediente de referencia número RO 2008/676. El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 23.2 del texto consolidado del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones aprobado por la Resolución de su Consejo de 20 de diciembre de 2007, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo RO 2008/676 CS C/. de la Marina 16-18- 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 3 de 4 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES con lo establecido en el artículo 48, apartado 17, del la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, con lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con el artículo 116 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley. EL SECRETARIO Vº Bº EL PRESIDENTE Ignacio Redondo Andreu Reinaldo Rodríguez Illera RO 2008/676 CS C/. de la Marina 16-18- 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 4 de 4

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