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SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA. SE ACOMPAÑA DOCUMENTACIÓN. ASOCIACION ORION ADVENIR

COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES IGNACIO REDONDO ANDREU, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión nº 30/08 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunica-ciones, celebrada el día 10 de septiembre de 2008, se ha adoptado el siguiente ACUERDO Por el cual, en relación con el expediente RO 2008/761 se aprueba la siguiente RESOLUCIÓN DE DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR LA ASOCIACIÓN ORION ADVENIR DE UNA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA HABILITANTE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DIFUSIÓN DE TELEVISIÓN POR SATÉLITE. I.- ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Mediante escrito recibido en el Registro General de esta Comisión el día 22 de mayo de 2008, la ASOCIACIÓN ORION ADVENIR, con domicilio social en Benifairo de les Valls (Valencia), calle Antonio Lázaro número 63, solicitó una autorización administrativa habilitante para la prestación del servicio de difusión de televisión por satélite, sin acceso condicional. Segundo. Con fecha de 10 de junio de 2008, se remitió a la citada entidad un escrito de subsanación, con registro de salida número 200800002580, habiendo sido entregado por el Servicio Postal, según consta en el acuse de recibo, el día 16 de junio de 2008, en el que solicitaba a la citada entidad la siguiente documentación:  Documento, compulsado o autenticado ante fedatario público, que acredite la inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones de las modificaciones producidas en la Junta de Gobierno y en el domicilio social de la Asociación.  Copia compulsada o autenticada ante fedatario público del código de identificación fiscal de la Asociación.  Canales a difundir, indicando su denominación comercial, las características de la programación, su responsable editorial e idioma. RO 2008/761 (EL) C/. de la Marina 16-18- 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 1 de 3 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES  Tipología del servicio indicando su carácter analógico o digital, abierto o codificado.  Fecha prevista de inicio de la prestación del servicio.  Declaración responsable sobre el contenido editorial de la programación emitida o difundida de acuerdo con la Directiva 89/552/CE de Televisión Sin Fronteras, firmada por el representante legal de la Asociación.  Declaración de conformidad del sistema de transmisión empleado de acuerdo con la norma ETS 300421 y asociadas en lo relativo a la codificación y modulación del canal. Tercero. Una vez transcurrido el plazo de diez días previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la ASOCIACIÓN ORION ADVENIR no ha remitido a esta Comisión la documentación solicitada en el escrito de subsanación antes referido. Cuarto. En el procedimiento abierto como consecuencia de la notificación a la que se refiere el primero de los Antecedentes de Hecho no se han personado otros interesados distintos al propio solicitante. II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez transcurrido el plazo de diez días concedido para subsanar la solicitud incompleta sin hacerlo, se tendrá al solicitante por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo

  1. Segundo. El artículo 90.1 de la citada Ley 30/1992, establece, en su apartado primero que “todo interesado podrá desistir de su solicitud o cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos” y en el artículo 91 de la misma Ley, en su párrafo segundo establece que ”la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación, en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento”, y en el párrafo tercero del mismo artículo se establece que “si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente suscitarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento”. RO 2008/761 (EL) C/. de la Marina 16-18- 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 2 de 3 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Por todo ello, no habiéndose personado terceros interesados, y no entrañando interés general la incoación de este procedimiento, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo
  2. Dos. 2 b) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, de acuerdo con la Disposición transitoria octava de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones R E S U E L V E: Único.- Tener por desistida a la ASOCIACIÓN ORION ADVENIR respecto de su solicitud de autorización administrativa habilitante para la prestación del servicio de televisión por satélite, sin acceso condicional, y declarar concluso el procedimiento correspondiente al expediente de referencia número RO 2008/
  3. El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 23.2 del texto consolidado del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones aprobado por la Resolución de su Consejo de 20 de diciembre de 2007, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48, apartado 17, del la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, con lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con el artículo 116 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley. EL SECRETARIO, Vº Bº EL PRESIDENTE, Ignacio Redondo Andreu Reinaldo Rodríguez Illera RO 2008/761 (EL) C/. de la Marina 16-18- 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 3 de 3

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