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Conflicto planteado por YACOM contra Telefonica por impagos de penalizaciones en base a incumplimientos de la OBA.

COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES IGNACIO REDONDO ANDREU, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA Que en la Sesión 17/09 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 14 de mayo de 2009, se ha adoptado el siguiente ACUERDO Por el cual, se aprueba la siguiente RESOLUCIÓN EN VIRTUD DE LA CUAL SE PROCEDE A DECLARAR CONCLUSO EL CONFLICTO DE ACCESO PRESENTADO POR FRANCE TELECOM ESPAÑA INTERNET SERVICE PROVIDER, S.A. FRENTE A TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., POR IMPAGO DE LAS PENALIZACIONES ASOCIADAS A INCUMPLIMIENTOS EN LOS PLAZOS DE ENTREGA DE LOS SERVICIOS DE LA OBA (RO 2008/766). I. ANTECENDENTES DE HECHO Primero.- Escrito presentado por FRANCE TELECOM ESPAÑA INTERNET SERVICE PROVIDER, S.A. Con fecha 19 de mayo de 2008 tuvo entrada en el Registro de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones escrito de France Telecom España Internet Service provider, S.A (en adelante, YACOM) por el que plantea conflicto de acceso contra Telefónica de España, S.A.U. (en adelante, Telefónica) en relación con el impago de penalizaciones asociadas a incumplimientos en los plazos de entrega de los servicios de acceso. SEGUNDO.- Comunicación a los interesados del inicio del procedimiento. Mediante sendos escritos del Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de fecha 20 de junio de 2008, se notificó tanto a Telefónica como a YACOM el inicio del correspondiente procedimiento para resolver el conflicto de acceso planteado por esta última, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, RO 2008/766 C/Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 1 de 4 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES LRJPAC). Asimismo, se les requirió determinada información conforme al artículo 78 de la LRJPAC. Tercero.- Escritos presentados por las partes. Con fecha 2 de julio de 2008, tras solicitar ampliación del plazo inicialmente concedido, tuvo entrada en el Registro de la Comisión escrito de YACOM mediante el que contestaba al anterior requerimiento. Con fecha 22 de julio de 2008 tuvo entrada en el Registro de la Comisión escrito de Telefónica mediante el que presentaba alegaciones al inicio del conflicto y contestaba al citado requerimiento. Cuarto.- Escrito de desistimiento de YACOM y traslado del mismo a TELEFONICA. Con fecha 7 de abril de 2009, tuvo entrada en el Registro de esta Comisión escrito de YACOM por el que solicitaba fuera aceptado su desistimiento respecto del conflicto que trae causa. Mediante escrito del Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones se dio traslado a Telefónica del desistimiento por si, de acuerdo con el artículo 91.2 de la LRJPAC, instase a la continuación del procedimiento en cuestión. Con fecha 5 de mayo de 2009, tuvo entrada en el Registro telemático de esta Comisión escrito de Telefónica por el que solicitó que se aceptase el desistimiento presentado por YACOM. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- SOBRE EL DESISTIMIENTO PRESENTADO POR YACOM. La LRJPAC, en su artículo 87.1, contempla el desistimiento de la solicitud por parte del interesado como uno de los modos de terminación del procedimiento: «Artículo

  1. Terminación. 1.- Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el Ordenamiento Jurídico, y la declaración de caducidad. (...)». Los artículos 90 y 91 de la misma norma legal regulan el ejercicio, medios y efectos del derecho de desistimiento: RO 2008/766 C/Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 2 de 4 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES «Artículo
  2. Ejercicio. 1.- Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos. 2.- Si el escrito de iniciación se hubiese formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado». «Artículo
  3. Medios y efectos. 1.- Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia. 2.- La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento. 3.- Si la cuestión suscitada por la incoación del expediente entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento». Del contenido de los preceptos citados se desprende que todo interesado, en este caso las entidades YACOM y Telefónica, podrá desistir de su solicitud (artículo 90.1 de la LRJPAC). Dicho desistimiento ha de realizarse por cualquier medio que permita su constancia (artículo 91.1 de la LRJPAC), requisito que cumple el escrito presentado por YACOM en fecha 7 de abril de
  4. En consecuencia, tras dar por ejercido el derecho de desistimiento al que se refieren los artículos 90.1 y 91.1 de la citada LRJPAC por parte de YACOM, esta Comisión, a la vista de que Telefónica no ha instado la continuación del procedimiento y que, a tenor de lo deducido del procedimiento tramitado al efecto, no se da un interés general para su continuación ni se estima conveniente ni necesario sustanciar la cuestión objeto de aquél para su definición y esclarecimiento, ha de aceptar de plano el desistimiento, debiendo declarar concluso el procedimiento (artículo 91.2 de la LRJPAC). En virtud de las consideraciones expuestas, y tras el ejercicio por parte de YACOM del derecho de desistimiento regulado en los artículos 90.1 y 91.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en cumplimiento de lo previsto por la normativa de referencia, y en particular por el artículo 91.2 de la misma, RO 2008/766 C/Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 3 de 4 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES RESUELVE Único.- Aceptar de plano el desistimiento presentado por FRANCE TELECOM ESPAÑA INTERNET SERVICE PROVIDER, S.A. en el procedimiento de referencia y, en consecuencia, declarar concluso el mismo, por no existir motivo alguno que justifique su continuación. El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 23.2 del Texto Consolidado del Reglamento de Régimen Interior aprobado por Resolución del Consejo de la Comisión de fecha 20 de diciembre de 2007 (B.O.E. de 31 de enero de 2008), con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. El presente documento está firmado electrónicamente por el Secretario, Ignacio Redondo Andreu, con el Visto Bueno del Presidente, Reinaldo Rodríguez Illera. RO 2008/766 C/Marina, 16-18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 4 de 4

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