COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES IGNACIO REDONDO ANDREU, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión nº 30/08 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, celebrada el día 10 de septiembre de 2008, se ha adoptado el siguiente ACUERDO Por el cual, en relación con el expediente RO 2008/825 se aprueba la siguiente RESOLUCIÓN DE DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR LA ENTIDAD SCT DIRECT LTD. DE UNA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA HABILITANTE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DIFUSIÓN DE TELEVISIÓN POR SATÉLITE. I.- ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Mediante escrito recibido en el Registro General de esta Comisión el día 3 de junio de 2008, la entidad SCT DIRECT LTD., con domicilio a efectos de notificaciones en Barcelona, Paseo Manuel Girona número 4, solicitó una autorización administrativa habilitante para la prestación del servicio de difusión de televisión por satélite, sin acceso condicional. Segundo. Con fecha de 10 de junio de 2008, se remitió a la citada entidad un escrito de subsanación, con registro de salida número 200800002581, habiendo sido entregado por el Servicio Postal, según consta en el acuse de recibo, el día 16 de junio de 2008, en el que solicitaba a la citada entidad la siguiente documentación: RO 2008/825 (EL) Documento, compulsado o autenticado ante fedatario público, que acredite a D. Máximo Ceccherini como representante legal de la entidad. Original, copia compulsada o autenticada ante fedatario público del documento o certificación que acredite la personalidad jurídica y estatutos sociales de la entidad, inscritos en el Registro correspondiente. Documento compulsado o autenticado ante fedatario público que acredite el código de identificación fiscal de la entidad. C/. de la Marina 16-18- 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 1 de 3 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Canales a difundir, indicando su denominación comercial, las características de la programación, su responsable editorial e idioma. Fecha prevista de inicio de la prestación del servicio. Declaración responsable sobre el contenido editorial de la programación emitida o difundida de acuerdo con la Directiva 89/552/CE de Televisión Sin Fronteras, firmada por el representante legal de la entidad. Capacidad del satélite utilizable, así como los transpondedores, frecuencias y demás características técnicas en que se va a prestar el servicio, junto con la declaración de conformidad del sistema de transmisión empleado de acuerdo con la norma ETS 300421 y asociadas en lo relativo a la codificación y modulación del canal. Acuerdo preliminar con el titular del servicio portador del servicio de difusión solicitado. Indicación de la capacidad individualizada del dominio público radioeléctrico que pondrá a disposición del prestador del servicio del servicio de difusión. Tercero. Una vez transcurrido el plazo de diez días previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la entidad SCT DIRECT LTD. no ha remitido a esta Comisión la documentación solicitada en el escrito de subsanación antes referido. Cuarto. En el procedimiento abierto como consecuencia de la notificación a la que se refiere el primero de los Antecedentes de Hecho no se han personado otros interesados distintos al propio solicitante. II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez transcurrido el plazo de diez días concedido para subsanar la solicitud incompleta sin hacerlo, se tendrá al solicitante por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.