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Consulta relativa a los derechos de un OMV Prestador de Servicio

COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES IGNACIO REDONDO ANDREU, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA Que en la Sesión número 41/09 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, celebrada el día 10 de diciembre de 2009, se ha adoptado el siguiente ACUERDO Por el cual se aprueba la Resolución por la que se da contestación a la consulta formulada por el operador Virtafon S.L. en relación con los derechos que conforme a la normativa sectorial ostenta un OMV Prestador de Servicios (RO 2009/1174). I ANTECEDENTES DE LA CONSULTA. Primero.- Con fecha 7 de julio de 2009, tuvo entrada en el Registro de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones escrito de D. Jorge-Alejandro Villacorta García, representante y administrador de la sociedad Virtafon S.L. (en adelante, Virtafon), mediante el que se formula una consulta sobre la normativa aplicable a las relaciones entre los Operadores Móviles Virtuales Completos (en adelante, OMVC) y los Operadores Móviles Virtuales Prestadores de Servicios (en adelante, OMV PS). En dicho escrito, Virtafon indica que es un operador de servicios inscrito en el Registro de Operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas. Asimismo, señala que ha estado negociando con otros operadores para desarrollar su actividad de comunicaciones electrónicas, sin haber llegado por el momento a ningún acuerdo al respecto. Finalmente, Virtafon plantea una serie de cuestiones en relación con la normativa regulatoria vigente: 1. El derecho de los OMV Completos para asignar subrangos de numeración de telefonía móvil que formen parte de los rangos de numeración que tengan asignados, a aquellos OMV Prestadores de Servicio con los que libremente establezcan los correspondientes acuerdos de interconexión. 2. El derecho de los OMV Completos para encaminar hacia los OMV Prestadores de Servicio con los que libremente establezcan los correspondientes acuerdos de interconexión, las llamadas que tengan por destino números de abonado incluidos en los subrangos de numeración de telefonía móvil que los OMV Prestadores de Servicio tengan asignados. 3. El derecho de los OMV Prestadores de Servicio para utilizar sus propias infraestructuras de red para realizar la terminación de las llamadas que vayan encaminadas a los números de abonado incluidos en los subrangos de numeración de telefonía móvil que los OMV Prestadores de Servicio tengan asignados. RO 2009/1174 Carrer de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 1 de 11 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES 4. El derecho de los OMV Prestadores de Servicio para ofrecer el servicio de terminación de llamadas a clientes del servicio de telefonía móvil de cualquier Operador Móvil PSM, mediante la marcación de números del rango de telefonía móvil que los OMV Prestadores de Servicio tengan asignados. 5. El derecho de los OMV Completos y los OMV Prestadores de Servicio para establecer libremente los acuerdos de reparto que estimen conveniente sobre el precio de la terminación de tráfico de voz en interconexión. Segundo.- Con fecha 7 de septiembre de 2009, se remitió a Virtafon un requerimiento de información con objeto de aclarar varios puntos expuestos en su escrito inicial. Tercero.- Con fecha 9 de septiembre de 2009, tuvo entrada en el Registro de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones escrito de Virtafon, mediante el cual da contestación al requerimiento de información precitado y adicionalmente, solicita la apertura de un conflicto de acceso dada la imposibilidad de alcanzar un acuerdo para la prestación del servicio propuesto con un operador móvil de red o con un OMVC. Dado lo que antecede, se decide mantener en el marco de la presente consulta las preguntas planteadas por Virtafon en su primer escrito. El conflicto interpuesto por Virtafon, por su parte, será tramitado en el marco del correspondiente procedimiento iniciado con fecha 9 de septiembre de 2009 a tal efecto por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (expediente RO 2009/1536). Cuarto.- Con fecha 9 de octubre de 2009, tuvo entrada en el Registro de esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones escrito de Virtafon mediante el cual detalla con más precisión la solución tecnológica que pretende poner en funcionamiento para prestar servicios de comunicaciones electrónicas. II HABILITACIÓN COMPETENCIAL. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (en adelante, LGTel), la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tiene por objeto «el establecimiento y supervisión de las obligaciones específicas que hayan de cumplir los operadores en los mercados de telecomunicaciones y el fomento de la competencia en los mercados de los servicios audiovisuales, conforme a lo previsto por su normativa reguladora, la resolución de los conflictos entre los operadores y, en su caso, el ejercicio como órgano arbitral de las controversias entre los mismos». Para el cumplimiento de este objeto, la Ley otorga a esta Comisión determinadas funciones, además de cualesquiera otras que legal o reglamentariamente se le atribuyan o le encomienden el Gobierno o el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. El artículo 29.2, letra a), del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones aprobado por el Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre (en adelante, Reglamento de la Comisión), establece que es función de esta Comisión «la resolución de las consultas que puedan formularle los operadores de redes y servicios de Telecomunicación y las asociaciones de consumidores y usuarios de estos servicios». Con carácter general, y de conformidad con lo señalado por esta Comisión en distintas resoluciones como consecuencia de las diversas consultas planteadas, ha de entenderse RO 2009/1174 Carrer de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 2 de 11 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES que las consultas a las que se refiere el artículo 29.2

  1. a)del Reglamento de la Comisión pueden referirse a los siguientes ámbitos:  Las normas que han de ser aplicadas por la Comisión.  Los actos y disposiciones dictados por la Comisión.  Las situaciones y relaciones jurídicas sobre las cuales ha de ejercer sus competencias la Comisión. La consulta que Virtafon plantea a esta Comisión se refiere a la interpretación de la normativa relativa a la explotación de redes y a la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas. Teniendo en cuenta los criterios mantenidos hasta el momento, puede entenderse que la citada consulta se encuentra en el ámbito previsto en el citado artículo 29.2.
  2. a)por referirse a normas cuya aplicación corresponde a esta Comisión, conforme a las competencias que le son atribuidas por las Leyes. III OBJETO DE LA CONSULTA. La presente resolución tiene por objeto dar respuesta a las cuestiones planteadas por Virtafon sobre la normativa aplicable a los OMV PS, en particular en su relación con otros operadores como los OMVC. Sin embargo, antes de dar respuesta a las preguntas formuladas por Virtafon, y a fin de situar estas cuestiones en su contexto, esta Comisión considera adecuado referirse en primer lugar a la descripción presentada por Virtafon relativa a su solución tecnológica. IV CONTESTACIÓN A LA CONSULTA FORMULADA. IV.1 DESCRIPCIÓN DE LA SOLUCIÓN TECNOLÓGICA DE VIRTAFON. Virtafon, en el marco de la presente consulta, ha presentado información detallada sobre su solución tecnológica para prestar servicios de comunicaciones electrónicas. La solución tecnológica descrita por Virtafon consiste en instalar un microchip, denominado SIMDIALER, en el terminal móvil de sus clientes, indistintamente del operador móvil que tengan contratado. El cliente de Virtafon puede configurar mediante el «Menú de Servicio» del propio terminal si desea tener activa la funcionalidad de la SIMDIALER, o bien, desactivarla ignorando su presencia. Virtafon asocia a cada SIMDIALER un número telefónico en su central de interconexión y, en el terminal de su cliente, se configura ese número telefónico para que una vez activada la funcionalidad de Virtafon, se cursen automáticamente todas las llamadas salientes a través de la red de Virtafon. El cliente puede activar o desactivar dicha funcionalidad en la medida que desee cursar llamadas con Virtafon o con el operador móvil que ya tenía contratado. Según indica el interesado, ese número telefónico pertenecerá «[…] al rango de numeración de telefonía móvil que un OMVC haya asignado a Virtafon». Una vez instalada y configurada la SIMDIALER, Virtafon ofrecerá a su cliente la posibilidad de realizar y recibir llamadas a través del número que éste le ha asociado. RO 2009/1174 Carrer de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 3 de 11 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES VIRTAFON Subasignatario número (V) Operador de Red Fija Número B Asignatario número (B) OMV Completo Asignatario número (V) Operador de Red Móvil Operador de Red Móvil Asignatario número (E) Número E Asignatario número (R) PdI – Puntos de Interconexión Posibles PdI – Según acuerdos Llamadas entrantes al número V de VIRTAFON Número R con SIMDIALER de Virtafon Llamada saliente del usuario de VIRTAFON hacia el destino B Figura 1.- Esquema funcional de las llamadas realizadas con Virtafon. Procedimiento de llamadas salientes desde el terminal: Cuando el cliente de Virtafon tenga la funcionalidad del microchip activa y desee realizar una llamada a un número de destino (en adelante, número B), la SIMDIALER identifica la llamada saliente y envía una instrucción al terminal para que encamine la llamada a través del número previamente configurado (en adelante, número V). El encaminamiento de llamadas se gestiona a través de la red del operador móvil que se encuentra asociado en la SIM del terminal del usuario. Ese operador identifica que su abonado con número R (número del Operador de Red) quiere llamar al número V (número de Virtafon) y encamina la llamada hacia el operador asignatario de esa numeración. Cuando la llamada llega al asignatario, éste «[…] identifica que el “Número V” pertenece al rango de numeración que ha asignado a Virtafon» y según la descripción de Virtafon el operador asignatario de la numeración «[…] transita la llamada a través del Punto de Interconexión (PdI) que tiene establecido con Virtafon». Virtafon indica que «El Centro de Operaciones de Red de Virtafon procesa la llamada, identificando el “Número B” de destino de la llamada mediante el establecimiento de un diálogo transparente al usuario, a través del Microchip instalado en el terminal del usuario». Finalmente, dicho centro «encamina la llamada hacia el “Número B” a través de las rutas de terminación que tenga establecidas, según los acuerdos de interconexión que haya alcanzado con los correspondientes operadores habilitados». Así pues, una llamada realizada por la red de Virtafon será facturada a su cliente en dos tramos: su operador móvil le facturará el tramo correspondiente de la llamada de su terminal RO 2009/1174 Carrer de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 4 de 11 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES a Virtafon (del número R al número V) y, por otro lado, Virtafon facturará a su cliente el tramo correspondiente a la terminación de la llamada del número V al número B. En todo momento, el cliente de Virtafon dispone de la posibilidad de desactivar la funcionalidad de la SIMDIALER, para cursar normalmente las llamadas salientes por su operador móvil hacia el número B sin pasar por Virtafon. Procedimiento de llamadas entrantes hacia el terminal: El cliente de Virtafon puede recibir llamadas de los abonados desde cualquier red pública telefónica tanto con destino al número R (número del Operador de Red) como con destino al número V (número de Virtafon). Si se marca el número R, la llamada se procesa a través de los procedimientos estándar que encaminan las llamadas desde cualquier red pública telefónica hasta el operador asignatario de la numeración que contiene el número R, indistintamente de si la SIMDIALER está activa o no. Si, por lo contrario, se marca el número V la llamada se recibe «[…] en tránsito en el PdI que Virtafon tiene establecido con el OMVC que le ha asignado dicho número. El Centro de Operaciones de Red de Virtafon encamina la llamada hacia el “Número R”, a través de las rutas de terminación que haya alcanzado con los correspondientes Operadores habilitados, trasladando la identificación de numero llamante (CLI) si éste le ha sido proporcionado por el OMVC que le transfiere la llamada», indistintamente de si la SIMDIALER está activa o no. Consideraciones sobre lo descrito: Esta Comisión es favorable a las innovaciones que enriquezcan los servicios de comunicaciones electronicas siempre y cuando se ajusten al marco regulatorio y normativo vigente. Es por ello, que esta Comisión considera adecuado para el mercado y beneficioso para los ciudadanos la entrada de nuevos agentes en la medida que incentiven la competencia o amplien el abanico de servicios disponibles a los usuarios finales. La descripción de Virtafon plantea por un lado el hecho de «recibir asignación» de un operador (concretamente se hace referencia a la numeración de un OMVC) y, por otro lado, establecer una serie de Puntos de Interconexión (PdIs) con distintos operadores, recibiendo el tráfico encaminado hacia la numeración subasignada desde el OMVC y encargándose Virtafon de terminar la llamada mediante las rutas que determine. Un PdI es el punto en el que dos operadores intercambian tráfico de una red a otra, permitiendo que cualquier llamada originada en una de las dos redes se encamine correctamente hacia la numeración marcada de la que es asignatario el otro operador. Los operadores sólo encaminan las llamadas hacia numeraciones asignadas ya que no hay obligación de conocer las subasignaciones que haya podido solicitar el operador con el que están interconectados. Por lo que, si Virtafon tuviera numeración subasignada no podría recibir llamadas por los PdIs establecidos con el resto de operadores que no fueran el OMVC con el que hubiera acordado puntualmente esa medida. Asimismo, el hecho de que el OMVC encaminara el tráfico hacia Virtafon y, éste a su vez, se encargara de realizar la terminación de las llamadas por la ruta que considerara, supondría perder el control sobre la numeración por parte del asignatario, tal y como requiere el artículo 59 del Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento sobre mercados de RO 2009/1174 Carrer de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 5 de 11 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración (en adelante, Reglamento de Mercados) y según el cual el asignatario es el responsable del control de la numeración. Virtafon describe su servicio con las siguientes características:  Permite realizar llamadas con independencia de la red de acceso que se emplee mediante la SIM de un operador móvil ajeno a Virtafon. .  Establece sus propios PdIs, mediante los acuerdos de interconexión que alcance con otros operadores. Con la red que establezca, permite a sus clientes la posibilidad de realizar y recibir llamadas, cursándolas por su red y, posteriormente, desviándolas hacia el destino que corresponda y viceversa.  Asocia el número que ofrece a su cliente al número del Plan Nacional de Numeración Telefónica (en adelante, PNNT) que el abonado dispone de su operador móvil. Virtafon requiere un número para cada cliente, ya que ofrece la posibilidad de enviar y recibir llamadas, de lo contrario, se podrían concentrar todas las llamadas en un único número del PNNT tal y como hacen los prestadores del servicio telefónico disponible al público mediante tarjetas de prepago. Por otra parte, desde el punto de vista del servicio, la solución tecnológica de Virtafon es un servicio más cercano a los servicios de red inteligente que a lo servicios móviles, aun cuando permite establecer una interacción directa entre ambos para ofrecer al usuario final nuevas posibilidades mediante servicios de red inteligente y desvíos tanto para realizar llamadas como para recibirlas. Atendiendo a la solución tecnológica de Virtafon, esta Comisión considera que la solución descrita no se enmarca en la figura del OMV PS ya que:  Para dar provisión de su servicio no le es necesario alcanzar un acuerdo de acceso ligado a una red móvil sino que puede prestar su actividad a través de cualquier red de acceso.  No requiere de subasignación de numeración por parte de otro operador, ya que dispone de red propia mediante el establecimiento de varios PdIs, pudiendo solicitar numeración a esta Comisión en la medida que lo necesite para prestar servicios (ajustándose éstos a la normativa vigente para tener derecho a la citada numeración).  No requiere un reparto del precio de terminación ya que establerá su propia red, con capacidad para negociar el precio de terminación en su red, por lo que requerirá acuerdos de interconexión con los operadores con los que establezca un PdI. En resumen, la actividad que describe Virtafon se puede considerar un servicio propio de red inteligente con capacidad para personalizar servicios de llamadas a sus clientes. Dado que requiere un número del PNNT por cada cliente, esta Comisión considera que la numeración que más se ajustaría para la prestación de este tipo de servicios es la numeración personal descrita en el apartado 8 del PNNT aprobado por el Reglamento de Mercados, caracterizada por tener las cifras NX=70 de la secuencia NXYABMCDU. RO 2009/1174 Carrer de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 6 de 11 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Por todo lo anterior, Virtafon podría notificar su red y el servicio descrito en la presente consulta con el objeto de estar inscrito para la prestación de dicho servicio y, posteriormente, solicitar la numeración del PNNT en la medida que lo requiera y se ajuste a la normativa vigente. Realizadas las apreciaciones anteriores, se procede a responder a las preguntas planteadas por Virtafon con objeto de la presente consulta. IV.2 CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES PLANTEADAS POR VIRTAFON. Las cuestiones formuladas por Virtafon se centran en el marco regulatorio aplicable a los OMV PS, en particular en sus relaciones con los OMVC. Como se ha indicado con anterioridad, esta Comisión entiende que la solución tecnológica propuesta por Virtafon no se corresponde con la de un OMV PS, sin perjuicio de lo cual y en aras de cumplir con las funciones que esta Comisión tiene encomendadas, se pasa a contestar a las preguntas elaboradas por este operador. IV.2.1 Pregunta 1: El derecho de los OMV Completos para asignar subrangos de numeración de telefonía móvil que formen parte de los rangos de numeración que tengan asignados, a aquellos OMV Prestadores de Servicio con los que libremente establezcan los correspondientes acuerdos de interconexión. En lo relativo a la numeración de los OMVC y la subasignación de ésta, es conveniente referirse a la Resolución de 18 de diciembre de 20081 por la que se aprueba la definición y análisis de los mercados de terminación de llamadas vocales en redes móviles individuales, la designación de operadores con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas (en adelante, Resolución del mercado 7), donde esta Comisión indicó que: «[…] los OMVs completos son operadores que prestan el servicio telefónico móvil disponible al público (en adelante, STDP) pero que no disponen de derechos de uso del espectro radioeléctrico. Esta limitación obliga al OMV completo a utilizar elementos relacionados con el acceso radio del OMR con licencia de uso del espectro radioeléctrico con el que haya llegado a un acuerdo de acceso, esto es, el OMR anfitrión». Por otro lado, los prestadores del servicio telefónico disponible al público tienen derecho a la numeración establecida en el PNNT, en la medida que lo necesiten para permitir su efectiva prestación, tal y como se establece en el artículo 48 del Reglamento de Mercados. En esta línea y en cuanto a los OMV PS, la Resolución de 1 de marzo de 20072, por la que se modificó la especificación técnica de los procedimientos administrativos para la conservación de la numeración móvil en caso de cambio de operador, se refirió a estos en los siguientes términos: «2. OMV Prestadores de Servicio (PS): entidades que necesitan de un acuerdo de acceso con un operador móvil para ofrecer servicio y no disponen de numeración asignada». 1 Mercado 7 de la Recomendación de 17 de diciembre de 2007 relativa a los mercados pertinentes de productos y servicios dentro del sector de las comunicaciones electrónicas, que pueden ser objeto de regulación ex ante de conformidad con la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a un marco regulador común de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de la Comisión Europea (DOUE L344/65 de 28 de diciembre de 2007). 2 Correspondiente al expediente DT 2006/502. RO 2009/1174 Carrer de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 7 de 11 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Asimismo, se señaló que: «[…] el OMV Prestador de Servicio carece de la estructura técnica necesaria para asegurar los encaminamientos de llamadas hacia números portados, siendo ésta lógicamente efectuada por el operador móvil con el que llegue a un acuerdo de acceso. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que los abonados en este caso son clientes del OMV PS (con quien firman el contrato para la prestación del servicio móvil), y no del operador móvil subyacente, por lo que los OMV PS son los responsables directos ante sus clientes de asegurarles el ejercicio del derecho a la portabilidad y, por tanto habrán de ser involucrados directamente en la portabilidad». Así pues, los OMV PS se sustentan en los equipos de red del operador móvil con el que hayan alcanzado un acuerdo de acceso por no disponer de la infraestructura técnica necesaria para poder prestar el servicio de telefonía móvil, motivo por el cual estos operadores no tienen derecho a ser asignatarios de numeración del PNNT. Sin embargo, el artículo 49 del Reglamento de Mercados, permite que estos prestadores puedan utilizar las subasignaciones que les faciliten los titulares de las asignaciones con el objeto de poder ofrecer el servicio a sus propios abonados, estableciendo a tal efecto los OMV PS acuerdos de acceso con los operadores de red. De esta manera y de acuerdo con todo lo indicado anteriormente, los OMVC asignatarios de numeración pueden solicitar, ante esta Comisión, la autorización de subasignación de numeración a los OMV PS con los que hayan llegado a un acuerdo de acceso, sin ser necesario ningún tipo de acuerdo de interconexión. IV.2.2 Pregunta 2: El derecho de los OMV Completos para encaminar hacia los OMV Prestadores de Servicio con los que libremente establezcan los correspondientes acuerdos de interconexión, las llamadas que tengan por destino números de abonado incluidos en los subrangos de numeración de telefonía móvil que los OMV Prestadores de Servicio tengan asignados. Esta Comisión, mediante la Resolución de 1 de marzo de 2007, definió a los OMVC como: «1.OMV Completos: entidades que necesitan de un acuerdo de acceso con un operador móvil habilitado para el uso del dominio público radioeléctrico para ofrecer servicio y disponen de numeración asignada». Asimismo, en dicha Resolución, se señaló que: «[…] el OMV completo es equivalente a un operador móvil tradicional ya que puede garantizar la portabilidad de los usuarios tanto desde un punto de vista administrativo -procesando las solicitudes de portabilidad-, como desde el punto de vista técnico y operacional, al disponer de la infraestructura necesaria para asegurar el encaminamiento de las llamadas y cumplir las obligaciones de enrutamiento de llamadas hacia números portados. El OMV completo, al haberle sido asignada numeración, deberá también asegurar el encaminamiento de números portados mediante NRN, tal y como se describe en la especificación técnica de portabilidad móvil». En esta línea, en la Resolución de 18 de diciembre de 2008 por la que se aprobó el Mercado 7, se describió la capacidad de los OMVC de intercambiar tráfico telefónico con otros RO 2009/1174 Carrer de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 8 de 11 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES operadores de red y fijar las condiciones de su servicio de terminación en lo siguientes términos: «[…] los OMVs completos disponen de su propia infraestructura3 de red que les permite interactuar con los distintos prestadores del servicio telefónico disponible al público de la misma forma que actuaría un OMR, siendo el responsable de ofrecer, entre otros, el servicio mayorista de terminación de llamadas vocales en sus abonados y establecer las condiciones económicas del mismo. Por tanto, un OMV completo dispone de sus propios elementos de red troncal, que le permiten fijar las condiciones de prestación del servicio de terminación de forma independiente al OMR anfitrión». Dada la naturaleza de los OMVC, éstos disponen de la capacidad para establecer acuerdos de interconexión con otros operadores de red de telefonía fija y móvil, en la medida que se alcancen dichos acuerdos para poder encaminar y terminar las llamadas en la red que corresponda. Tal y como se ha indicado en la pregunta anterior, los OMV PS carecen de la estructura técnica necesaria para asegurar los encaminamientos de llamadas por lo que no disponen de capacidad para establecer acuerdos de interconexión. Por consiguiente, la relación entre los OMVC y los OMV PS se asienta en un acuerdo de acceso que no conlleva el encaminamiento del tráfico de un operador a otro, sino que el operador móvil subyacente da acceso al prestador de servicios para que éste pueda actuar en nombre y por cuenta propia, ante sus clientes, a diferencia de un acuerdo de interconexión por el que se produce un intercambio de tráfico de un operador a otro. En esta línea, los OMVC requieren de un acuerdo de acceso con los operadores móviles de red (en adelante, OMR) para utilizar elementos relacionados con el acceso radio del operador anfitrión pero, en este caso, el OMR encamina hacia el OMVC el tráfico telefónico de sus abonados y, por lo tanto, estos operadores establecerán los acuerdos de interconexión pertinentes para prestar el servicio mayorista de terminación con otros operadores de red. Así, como se indicó en la Resolución de 7 febrero de 20084: «Los acuerdos de interconexión alcanzados por un OMV completo son independientes del acuerdo de acceso acordado con su OMR anfitrión, ya que ambos tienen cometidos distintos. A diferencia de los acuerdos de interconexión, cuyo objetivo es el intercambio del tráfico entre los distintos operadores utilizando la numeración del plan nacional de numeración telefónica, el objetivo del acuerdo de acceso es proporcionar al OMV completo la capacidad de acceder a sus abonados cuando se hallan en el ámbito de cobertura radio del OMR anfitrión. Para ello, el OMR completo y su OMR anfitrión intercambian parámetros de señalización que difieren de los usados en los enlaces de interconexión. Por ejemplo, mensajes de registro de usuarios LocationUpdate dirigidas desde la red del OMR anfitrión hacia el HLR del OMV completo». 3 En concreto, disponen de elementos de conmutación, registro de usuarios, plataformas de servicios de valor añadido, etc. (GMSC, RI, HLR, SMSC, MMSC, GGSN, etc). Gracias a esta arquitectura de red, los OMVs completos poseen su propio Mobile Network Code (MNC) o identificador de red móvil (IRM), que les permite tener sus propias tarjetas SIM así como lograr sus propios acuerdos de itinerancia internacional, con independencia del OMR anfitrión. 4 Resolución por la que se aprueba la definición y análisis de los mercados de terminación de llamadas vocales en las redes móviles individuales de los operadores móviles virtuales completos, la designación de operadores con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas, y se acuerda de su notificación a la Comisión Europea, correspondiente al expediente AEM 2007/794. RO 2009/1174 Carrer de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 9 de 11 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES IV.2.3 Pregunta 3: El derecho de los OMV Prestadores de Servicio para utilizar sus propias infraestructuras de red para realizar la terminación de las llamadas que vayan encaminadas a los números de abonado incluidos en los subrangos de numeración de telefonía móvil que los OMV Prestadores de Servicio tengan asignados. Tal y como se ha indicado anteriormente, los OMV PS deben alcanzar acuerdos de acceso con operadores de red para poder prestar sus servicios a usuarios finales, precisamente por no disponer de la capacidad tecnica necesaria para prestar directamente el servicio. Asimismo, el encaminamiento de tráfico telefónico hacia un operador que tiene numeración subasignada, para que éste realice la terminación de las llamadas, supondría la perdida del control de dicha numeración por parte del operador asignatario, en contra de lo previsto en el artículo 59 del Reglamento de Mercados. Por otra parte, un operador que disponga de abonados, una red de acceso (propia o adquirida mediante acuerdos de acceso con otro operador) y pueda terminar las llamadas en las redes de otros operadores, para llevar a cabo su actividad podrá solicitar previamente numeración ante esta Comisión, en lugar de subasignación. En esta línea ya se ha pronunciado esta Comisión mediante la Resolución de 8 de enero de 20095: «[...] que los operadores del STDP y los operadores de SVN no podrían obtener numeración subasignada. Esta condición viene lógicamente impuesta al entenderse que para la prestación del STDP o SVN el operador dispone de infraestructura propia que le permite gestionar y tener derecho a obtener su propia numeración telefónica». IV.2.4 Pregunta 4: El derecho de los OMV Prestadores de Servicio para ofrecer el servicio de terminación de llamadas a clientes del servicio de telefonía móvil de cualquier Operador Móvil PSM, mediante la marcación de números del rango de telefonía móvil que los OMV Prestadores de Servicio tengan asignado. Tal y como se indicó en la pregunta 2, en el marco del Mercado 7, tan sólo tienen capacidad para prestar el servicio mayorista de terminación de llamadas los OMR y los OMVC. Dicho servicio mayorista, se presta de un operador a otro, recibiendo sus respectivos clientes el servicio telefónico móvil disponible al público con el que pueden llamar y recibir llamadas de abonados de cualquier red telefónica pública. Por consiguiente, cuando el abonado de un OMV PS llama a un abonado perteneciente a otro operador de red, el encargado de encaminar esa llamada hacia la red destino donde se terminará dicha llamada es el operador móvil subyacente de dicho OMV PS con el que se haya alcanzado un acuerdo de acceso6. 5 Resolución por la que se dio contestación a la consulta planteada por la entidad BT ESPAÑA COMPAÑÍA DE SERVICIOS GLOBALES DE TELECOMUNICACIONES, S.A., sobre las implicaciones en interconexión del acuerdo de recogida y entrega de tráfico de servicios vocales nómadas de la entidad CLEARWIRE ESPAÑA, S.A., correspondiente al expediente DT 2008/1355. 6 El operador móvil subyacente puede ser un OMR o un OMVC indistintamente. RO 2009/1174 Carrer de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 10 de 11 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES IV.2.5 Pregunta 5: El derecho de los OMV Completos y los OMV Prestadores de Servicio para establecer libremente los acuerdos de reparto que estimen conveniente sobre el precio de la terminación de tráfico de voz en interconexión. El Mercado 7 establece que los operadores con capacidad para ofrecer el servicio mayorista de terminación de llamadas en redes móviles son los OMR y los OMVC, tal y como se indicó en la contestación a la primera y segunda pregunta de la presente consulta. En el citado Mercado 7, se impone a los OMV completos la obligación de control de precios, considerando como precios razonables los precios establecidos por esta Comisión a los operadores móviles de red anfitriones. Dicha asimilación viene justificada debido a que los OMV completos son arrendatarios de la red de acceso móvil, por lo tanto no concurren otras circunstancias diferenciales de relevancia en la determinación de sus precios de terminación, que no se tengan en cuenta para los precios de terminación de los OMR anfitriones. Por consiguiente, solo se establecen precios de terminación para aquellos operadores que dispongan de capacidad técnica para prestar el servicio mayorista de terminación, esto es los OMVC. El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 23.2 del Texto Consolidado del Reglamento de Régimen Interior aprobado por Resolución del Consejo de la Comisión de fecha 20 de diciembre de 2007 (B.O.E. de 31 de enero de 2008), con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. El presente documento está firmado electrónicamente por el Secretario, Ignacio Redondo Andreu, con el Visto Bueno del Presidente, Reinaldo Rodríguez Illera. RO 2009/1174 Carrer de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 11 de 11

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