COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES IGNACIO REDONDO ANDREU, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA Que en la Sesión número 42/09 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, celebrada el día 17 de diciembre de 2009, se ha adoptado el siguiente ACUERDO Por el cual se aprueba la Resolución sobre el conflicto de interconexión presentado por Telefónica de España, S.A.U., contra Talking IP Management & Consulting, S.L., por impago de cantidades derivadas de la prestación de servicios de interconexión (RO 2009/1420). I ANTECEDENTES DE HECHO Escrito presentado por TELEFÓNICA denunciando impagos en los servicios de interconexión PRIMERO.- Con fecha 25 de agosto de 2009, tuvo entrada en el Registro de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones escrito de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. (en adelante, TELEFÓNICA) de fecha 20 de agosto de 2009 por el que solicitaba se autorizase la desconexión y posterior resolución del Acuerdo General de Interconexión (en adelante, AGI) firmado entre ésta y TALKING IP MANAGEMENT & CONSULTING, S.L. (en adelante, TALKING), así como que se declarase la obligación de pago de TALKING por la deuda que ésta tiene contraída con TELEFÓNICA en concepto de servicios de interconexión. Asimismo, TELEFÓNICA solicitaba que, mediante la adopción de una medida cautelar, se obligara a TALKING a la constitución de un aval a su favor que garantizase el pago de las cantidades adeudadas por la prestación de servicios de interconexión y de las cantidades que se devenguen en el futuro por los mismos. En este escrito, TELEFÓNICA alegaba lo siguiente: Que, con fecha 15 de diciembre de 2008 TELEFÓNICA firmó un AGI con TALKING y que, desde la fecha de inicio de efectividad de las condiciones contenidas en el mismo, se ha producido el impago de todas las facturas por tráficos de interconexión emitidas por TELEFÓNICA. Que, a fecha 6 de agosto de 2009, la deuda vencida que TALKING tiene con TELEFÓNICA en concepto de interconexión asciende a [CONFIDENCIAL], conforme al RO 2009/1420 C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 1 de 29 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES detalle de la deuda que se adjunta como Documento número 1. Que, asimismo, TALKING tiene una deuda no vencida con TELEFÓNICA por importe de [CONFIDENCIAL] en concepto de circuitos de interconexión.1 Que, en esta situación, TELEFÓNICA, se ha visto obligada a requerir el pago a TALKING mediante varios escritos enviados por burofax con fecha de 3 de julio de 2009, 16 de julio de 2009, 28 de julio de 2009, 4 de agosto de 2009 y 17 de agosto de 2009 por los que procede a reclamar a este operador [CONFIDENCIAL], respectivamente, en concepto de servicios de interconexión y circuitos de interconexión. TELEFÓNICA adjunta los mencionados escritos a su escrito de 20 de agosto de 2009 como anexos (Documentos números 2, 3, 4, 5 y 6). - Que TALKING no procedió a contestar estos burofaxes por ese mismo medio. Que, sin perjuicio de lo anterior, las partes intercambiaron unos correos electrónicos en los que, por un lado, TELEFÓNICA requiere a TALKING el pago de las cantidades debidas y solicita un aval a tal sociedad y, por otro, TALKING señala a TELEFÓNICA las dificultades que se están produciendo en relación con la central de TALKING en Estados Unidos de América y el cobro a sus clientes, lo que afecta al pago de las facturas de TELEFÓNICA. Adjunta a este respecto como Documento número 7 algunos de los correos electrónicos intercambiados entre TALKING y TELEFÓNICA. - Que, para acreditar los impagos, adjunta los siguientes documentos: (
- a)Actas de Tele-reuniones y de Consolidación, firmadas por TALKING y TELEFÓNICA. ■ Como Documento número 8, adjunta copia del Acta nº 01/09 de la Tele-reunión del Comité de Consolidación TALKING y TELEFÓNICA de fecha 18 de junio de 2009, suscrita por las referidas sociedades. Asimismo, adjunta copia del Acta de Consolidación nº 01/09 correspondiente al periodo comprendido entre el 31 de marzo de 2009 y 17 de mayo de 2009, en el que se recoge la cantidad a facturar por TELEFÓNICA de [CONFIDENCIAL]. ■ Como Documento número 9, adjunta copia del Acta nº 02/09 de la Tele-reunión del Comité de Consolidación TALKING y TELEFÓNICA de fecha 6 de julio de 2009, suscrita por las referidas sociedades. Asimismo, adjunta copia del Acta de Consolidación nº 02/09 correspondiente al periodo comprendido entre el 18 de mayo y el 21 de junio de 2009 en el que se recoge la cantidad a facturar por TELEFÓNICA de [CONFIDENCIAL]. ■ Como Documento número 10, adjunta copia del Acta nº 03/09 de la Tele-reunión del Comité de Consolidación TALKING y TELEFÓNICA de fecha 3 de agosto de 2009, suscrita por las referidas sociedades. Asimismo, adjunta copia del Acta de Consolidación nº 03/09 correspondiente al periodo comprendido entre el 22 de junio de 2009 y el 19 de julio de 2009 en el que se recoge la cantidad a facturar por TELEFÓNICA de [CONFIDENCIAL]. 1 Según el documento número 1, la fecha de vencimiento de esta deuda sería el 18 de agosto de 2009, por lo que estaría vencida a fecha de esta Resolución. RO 2009/1420 C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 2 de 29 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES ■ TELEFÓNICA subraya que, tal y como se puede observar en las Actas mencionadas, TELEFÓNICA no ha podido compensar cantidad alguna que le deba TALKING, pues ésta no presta servicio alguno a TELEFÓNICA ni le ha emitido facturas. (
- b)Facturas sin abonar ■ Como Documento número 11 y en relación con las cantidades anteriormente citadas, se adjunta copia de las siguientes facturas, giradas por TELEFÓNICA a TALKING: RO 2009/1420 Nº de factura Fecha factura de Importe (IVA Importe (IVA Concepto no incluido) incluido) (€) (€) 60F9RR003121 18/06/2009 [CONFIDEN CIAL] [CONFIDEN CIAL] Interconexión (tránsito a móviles) 60H9RR000022 03/08/2009 [CONFIDEN CIAL] [CONFIDEN CIAL] Interconexión (tránsito a móviles) 60G9TD005306 19/07/2009 [CONFIDEN CIAL] [CONFIDEN CIAL] Circuito de interconexión 60F9TD005826 19/06/2009 [CONFIDEN CIAL] [CONFIDEN CIAL] Circuito de interconexión 60F9TD005830 19/06/2009 [CONFIDEN CIAL] [CONFIDEN CIAL] Circuito de interconexión 60G9TD00535 19/07/2009 [CONFIDEN CIAL] [CONFIDEN CIAL] Circuito de interconexión 60G9TD005308 19/07/2009 [CONFIDEN CIAL] [CONFIDEN CIAL] Circuito de interconexión 60F9TD005825 19/06/2009 [CONFIDEN CIAL] [CONFIDEN CIAL] Circuito de interconexión 60F9TD005828 19/06/2009 [CONFIDEN CIAL] [CONFIDEN CIAL] Circuito de interconexión 60F9TD005827 19/06/2009 [CONFIDEN CIAL] [CONFIDEN CIAL] Circuito de interconexión 60G9TD005304 19/07/2009 [CONFIDEN CIAL] [CONFIDEN CIAL] Circuito de interconexión 60G9TD005307 19/07/2009 [CONFIDEN [CONFIDEN Circuito C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es de Página 3 de 29 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Nº de factura Fecha factura de Importe (IVA Importe (IVA Concepto no incluido) incluido) (€) (€) CIAL] CIAL] interconexión 60G9TD005303 19/07/2009 [CONFIDEN CIAL] [CONFIDEN CIAL] Circuito de interconexión 60F9TD005829 19/06/2009 [CONFIDEN CIAL] [CONFIDEN CIAL] Circuito de interconexión TOTAL [CONFIDEN CIAL]2 En los Fundamentos de Derecho de su escrito de 20 de agosto de 2009, TELEFÓNICA alega (
- i)la existencia de una obligación de pago de TALKING (derivada de la prestación de servicios por TELEFÓNICA al amparo del AGI e incumplida por TALKING), (
- ii)el derecho de TELEFÓNICA a solicitar la constitución de un aval por parte de TALKING y el incumplimiento por TALKING de la obligación de constituirlo tras la solicitud de TELEFÓNICA a este respecto, y (iii) la concurrencia de los presupuestos para adoptar la medida cautelar solicitada por TELEFÓNICA, consistente en la adopción de un aval o, en caso contrario, la cesación inmediata en la prestación de servicios a través de la red de TELEFÓNICA (en particular, la habilitación competencial de la CMT, la apariencia de buen derecho, la necesidad y urgencia de la medida y la inexistencia de perjuicios para los usuarios en el caso de adoptarse la medida cautelar). SEGUNDO.- Comunicación a los interesados del inicio del procedimiento Mediante sendos escritos del Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de fecha 14 de septiembre de 2009, se notificó tanto a TELEFÓNICA como a TALKING el inicio del correspondiente procedimiento para resolver el conflicto de interconexión planteado por la primera, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC). Asimismo, se notificó a los interesados que, a la vista de las razones de interés público que concurren en el presente caso (tanto por la cuantía de la deuda como por los servicios de interconexión implicados de los que dependen usuarios finales), esta Comisión acordó la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia prevista en la LRJPAC. En virtud de lo anterior, los plazos de este procedimiento quedan reducidos a la mitad, siendo el plazo máximo para resolver dicho conflicto y comunicar su resolución a las partes de dos meses. Finalmente, se concedió a TALKING un plazo de cinco días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76.1 de la LRJPAC en relación con su artículo 50, desde la notificación del 2 Si bien el total de las facturas adjuntadas al escrito de TELEFÓNICA de 20 de agosto de 2009 asciende a [CONFIDENCIAL], las Actas de Consolidación adjuntadas a tal escrito como Documentos 8, 9 y 10 arrojan un total de [CONFIDENCIAL]. RO 2009/1420 C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 4 de 29 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES acuerdo de inicio, para que alegara lo que tuviese por conveniente y aportara los documentos que considere oportunos. TERCERO.- Escrito de alegaciones de TALKING de 22 de septiembre de 2009 Con fecha 28 de septiembre de 2009, tuvo entrada en el Registro de esta Comisión escrito de alegaciones de TALKING, de 22 de septiembre de 2009, en el que manifiesta su oposición a las pretensiones de TELEFÓNICA y, en concreto, a la solicitud de TELEFÓNICA de desconectar su red y resolver el AGI vigente entre ambas partes, así como a la solicitud de medidas cautelares, alegando lo siguiente: TALKING “reconoce la existencia de una deuda con TELEFÓNICA por impago de determinadas cantidades en concepto de servicios de interconexión prestados por TELEFÓNICA, tal y como se desprende de las Actas de Tele-reunión del Comité de Consolidación, firmadas por TALKING”. No obstante, TALKING considera que el impago de tales cantidades tiene una causa justificada, en cuanto TALKING entiende que TELEFÓNICA no ha estado cumpliendo correctamente, hasta hace poco, con sus obligaciones de prestación de servicios establecidos en el AGI. En este sentido, TALKING alega que: ■ Es un operador especializado en ofrecer a sus clientes tarifas muy económicas para llamadas a nivel internacional, en multitud de países. En este contexto, la firma del AGI con TELEFÓNICA tenía como objeto esencial que TELEFÓNICA se encargara del transporte y terminación internacional de las llamadas entregadas por TALKING en interconexión a TELEFÓNICA. Sin embargo, las llamadas con destino internacional entregadas por TALKING a TELEFÓNICA no fueron cursadas por TELEFÓNICA hasta el 21 de agosto de 2009. En relación con el incumplimiento de TELEFÓNICA descrito, TALKING solicita que, si la CMT lo considera necesario, se inicie un período de prueba a efectos de confirmar éste. También manifiesta TALKING que ha comunicado tal incumplimiento a TELEFÓNICA en diversas ocasiones, sin que ésta aportara solución. ■ Este incumplimiento ha causado graves perjuicios a TALKING, pues no le ha permitido cumplir los contratos y niveles de servicio con sus clientes, lo cual ha resultado a su vez en la retención por éstos de las cantidades que adeudan a TALKING por la prestación de sus servicios. TALKING manifiesta que tal situación ha sido comunicada en múltiples ocasiones por ésta a TELEFÓNICA. ■ Si bien TALKING no discute en principio las cantidades derivadas de las Actas de Consolidación, sí considera objeto de disputa las consecuencias negativas y perjuicios que el incumplimiento de TELEFÓNICA le ha causado. TALKING manifiesta su intención de abonar regularmente las próximas facturas de TELEFÓNICA, pues los servicios se prestan de forma normalizada desde el 21 de agosto, pero sostiene que es necesario una solución pactada con TELEFÓNICA en relación con las facturas emitidas hasta la fecha. RO 2009/1420 C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 5 de 29 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES TALKING niega la procedencia de la medida cautelar solicitada por TELEFÓNICA indicando que: ■ No concurre el requisito de la apariencia de buen derecho, a la vista del incumplimiento por TELEFÓNICA del AGI, que ha impedido a TALKING cumplir las obligaciones contraídas con sus clientes. ■ No concurre el requisito de la necesidad y urgencia, pues TALKING no se encuentra actualmente en situación de insolvencia y no existen indicios racionales de que vaya a estarlo, a pesar del estudio de solvencia adjuntado por TELEFÓNICA a su escrito de 20 de agosto de 2009 como Documento número 12. Por otro lado, TALKING pertenece a un grupo internacional de empresas que, según indica, la respaldarían financieramente. ■ La medida propuesta no respeta el principio de proporcionalidad por causar más perjuicios a TALKING que beneficios a TELEFÓNICA. Además, la eventual desconexión infringe tal principio pues imposibilitaría la prestación por TALKING de servicios a sus clientes (incidiendo grave y negativamente en la protección de los usuarios) y podría poner en peligro la eficacia de la Resolución que esta Comisión adopte en su día. ■ La tramitación del presente conflicto por el trámite de urgencia reduce el riesgo alegado por TELEFÓNICA. El escrito de alegaciones de TALKING que se ha descrito no adjunta documentación alguna que soporte documentalmente las manifestaciones que allí se vierten. CUARTO.- Escrito de alegaciones de TELEFÓNICA de 30 de septiembre de 2009 Con fecha 30 de septiembre de 2009, tuvo entrada en el Registro de esta Comisión escrito de alegaciones TELEFÓNICA, de la misma fecha, por el que manifiesta que la deuda de TALKING ha aumentado “de manera exponencial” creando una situación de extrema gravedad y urgencia, que exigiría una actuación urgente de esta Comisión, en base a lo siguiente: La deuda entre TELEFÓNICA y TALKING derivada de la ejecución del AGI ha aumentado hasta [CONFIDENCIAL], con el desglose siguiente: (
- a)Tráfico de transito a móviles: [CONFIDENCIAL]. Esta cantidad es el resultado de una nueva consolidación respecto de la cual TELEFÓNICA aporta los siguientes documentos: ■ RO 2009/1420 Como Documento número 1, se adjunta copia del Acta nº 04/09 de la Telereunión del Comité de Consolidación TALKING y TELEFÓNICA de fecha 3 de septiembre de 2009, suscrita por las referidas sociedades. Asimismo, se adjunta copia del Acta de Consolidación nº 04/09 correspondiente al periodo comprendido entre el 20 de julio de 2009 y 16 de agosto de 2009, en el que se recoge la cantidad a facturar por TELEFÓNICA de [CONFIDENCIAL]. C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 6 de 29 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES ■ Como Documento número 2, se adjunta copia de la factura correspondiente a tal cantidad [CONFIDENCIAL], “que viene a sumarse a la que ya tiene la CMT a su disposición”.3 El total con IVA asciende a [CONFIDENCIAL]. (
- b)Tráfico de terminación internacional: [CONFIDENCIAL]. Esta cantidad resulta de una consolidación respecto de la cual se aportan los siguientes documentos: ■ Como Documento número 3, se adjunta copia del Acta nº 05/09 de la Telereunión del Comité de Consolidación TALKING y TELEFÓNICA de fecha 28 de septiembre de 2009. Asimismo, se adjunta copia del Acta de Consolidación nº 05/09 correspondiente al periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2009 y el 23 de septiembre de 2009, en el que se recoge la cantidad a facturar por TELEFÓNICA de [CONFIDENCIAL]. ■ Como Documento número 4, se adjunta copia de la factura correspondiente a tal cantidad [CONFIDENCIAL]. El total con IVA asciende a [CONFIDENCIAL]. ■ Sin perjuicio de esta alegación de TELEFÓNICA, es de destacar que las sumas indicadas no aparecen en las mencionadas Acta nº 05/09 y factura como correspondientes únicamente a tráfico de internacional, sino que corresponderían a los siguientes conceptos: (
- i)tráfico internacional [CONFIDENCIAL], (
- ii)tránsito a móviles [CONFIDENCIAL], y (iii) ajustes [CONFIDENCIAL]. TELEFÓNICA alega que la deuda sigue aumentando, pues desde el 23 de septiembre hasta el 27 de septiembre el incremento ha sido de [CONFIDENCIAL], lo que supone un consumo medio de algo más de [CONFIDENCIAL] al día. (
- c)Intereses de demora: [CONFIDENCIAL], en virtud de una factura por tal importe que se adjunta como Documento nº 5. QUINTO.- Declaración de confidencialidad En fecha 1 de octubre de 2009, esta Comisión adoptó una Resolución por la que declaró confidencial la información sobre las cantidades adeudadas (esto es, los importes supuestamente adeudados por TALKING a TELEFÓNICA en concepto de servicios de interconexión y circuitos de interconexión, tal y como constan en las Actas de Consolidación, facturas y requerimientos de pago enviados mediante burofax adjuntos a los escritos de alegaciones de TELEFÓNICA, de fecha 20 de agosto de 2009 y 30 de septiembre de 2009). Tal Resolución se dictó de oficio sobre la base de, en particular, el artículo 9.1 de la Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones (en adelante, la LGTel), su Disposición Adicional Cuarta y el artículo 37.5d) de la LRJPAC, atendiendo al carácter de la información 3 Las importes correspondientes a servicios de tránsito incluidos en las Actas de consolidación aportadas como Documentos número 8, 9 y 10 del escrito de TELEFÓNICA de 20 de agosto de 2009 ascienden a [CONFIDENCIAL] que, sumados a los mencionados [CONFIDENCIAL], dan un total de [CONFIDENCIAL]. Este total se corresponde con el indicado por TELEFÓNICA en su escrito de 30 de septiembre de 2009 para los servicios de tránsito. RO 2009/1420 C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 7 de 29 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES mencionada de secreto comercial o industrial y los potenciales perjuicios que su divulgación podría causar a las partes. SEXTO.- Adopción de medidas cautelares El 1 de octubre de 2009 esta Comisión adoptó una Resolución por la cual se adoptaron medidas cautelares en el presente conflicto de interconexión presentado por TELEFÓNICA frente a TALKING. La parte dispositiva de la mencionada Resolución ordenaba lo siguiente: “ÚNICO.- Adoptar la medida cautelar consistente en obligar a TALKING a garantizar el pago de los servicios de interconexión que le preste TELEFONICA mediante la figura de prepago en los términos señalados en la presente Resolución. El primer prepago se deberá realizar por TALKING antes de las 23:59 del día 2 de octubre por importe de [CONFIDENCIAL]. Si transcurrido el plazo concedido para realizar el prepago éste no se hubiera realizado por parte de TALKING se autoriza a TELEFÓNICA a suspender la interconexión entre ambos operadores hasta que el prepago se haya efectuado.” SÉPTIMO.-Suspensión por TELEFÓNICA del servicio de interconexión En fecha 5 de octubre de 2009, tuvo entrada en esta Comisión escrito de TELEFÓNICA en el que ésta comunica a esta Comisión que, de conformidad con la notificación de 1 de octubre de la Resolución por la cual se adoptan medidas cautelares en el presente conflicto y ante la falta de constitución por TALKING del prepago ordenada en ésta, suspendió a las 00:14 del día 3 de octubre de 2009 la prestación de los servicios de interconexión que prestaba a TALKING. OCTAVO.- Escrito de alegaciones de TELEFÓNICA de 20 de octubre de 2009 En fecha 20 de octubre de 2009, tuvo entrada en el Registro de esta Comisión escrito de alegaciones TELEFÓNICA, de la misma fecha, por el que manifiesta que, con posterioridad a la suspensión de los servicios de interconexión producida el 3 de octubre de 2009, TELEFÓNICA ha procedido a la emisión de una nueva factura, correspondiente a los tráficos cursados en el periodo comprendido entre el 24 de septiembre de 2009 y el 2 de octubre de 2009, por un importe de [CONFIDENCIAL]4. TELEFÓNICA adjunta la mencionada factura a su escrito de alegaciones de 20 de octubre de 2009 como Documento número uno. Es de señalar que los conceptos incluidos en la mencionada factura parecen corresponder a (
- i)“Internacional”, “Tránsito a Móviles” y “Otros conceptos” [CONFIDENCIAL], y (
- ii)“Ajustes” [CONFIDENCIAL]. Sin embargo y tal y como se ha indicado, TELEFÓNICA explica en su escrito de alegaciones de 20 de octubre de 2009 que estos conceptos corresponden a los 4 TELEFÓNICA indica en su escrito de alegaciones que el importe de la factura es [CONFIDENCIAL]. Sin embargo, la cantidad en cifras que se indica en el escrito es de [CONFIDENCIAL] y, por otro lado, esta última cantidad coincide con la indicada en la factura adjunta al escrito como Documento número uno. RO 2009/1420 C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 8 de 29 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES “tráficos cursados en el periodo comprendido entre el 24 de septiembre de 2009 y el 2 de octubre de 2009”. NOVENO.- Informe de audiencia En fecha 26 de octubre de 2009 se comunicaba a los interesados el resultado de la instrucción del presente procedimiento, procediéndose a darles trámite de audiencia. En el informe de audiencia, tras analizar los hechos y fundamentos de Derecho del presente conflicto, los Servicios de esta Comisión anunciaban su intención de proponer al Consejo resolver en el sentido siguiente: “Primero.- Declarar que, en el conflicto de interconexión planteado entre TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. y TALKING MANAGEMENT & CONSULTING, S.L., ha quedado acreditado el grave incumplimiento por parte de esta última de sus obligaciones de pago por los servicios recibidos y, por tanto, declarar la concurrencia de los requisitos para la resolución del Acuerdo General de Interconexión firmado entre estas sociedades en fecha 15 de diciembre de 2008. Segundo.- Si, transcurrido un plazo de diez
(10)días naturales desde la notificación de la resolución final de este procedimiento, TALKING MANAGEMENT & CONSULTING, S.L. no hubiera procedido a efectuar a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. los pagos pendientes (indicados en los antecedentes de hecho primero, cuarto, octavo y noveno): (
- a)TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. podrá mantener con carácter definitivo la desconexión de sus redes con las de TALKING MANAGEMENT & CONSULTING, S.L., efectuada al amparo de la Resolución sobre medidas cautelares de fecha 1 de octubre de 2009;.y (
- b)TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. podrá resolver el Acuerdo General de Interconexión firmado entre estas sociedades en fecha 15 de diciembre de 2008. Tercero.- Si, transcurrido un plazo de diez
(10)días naturales desde la notificación de la resolución final de este procedimiento, TALKING MANAGEMENT & CONSULTING, S.L. hubiera procedido a efectuar a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. los pagos pendientes (indicados en los antecedentes de hecho primero, cuarto, octavo y noveno): (
- a)en relación con la solicitud de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. de autorización de desconexión de las redes de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. y TALKING MANAGEMENT & CONSULTING, S.L., ordenar la conexión de ambas redes, previa solicitud a estos efectos de TALKING MANAGEMENT & CONSULTING, S.L., en las condiciones indicadas en la Resolución; (
- b)rechazar la solicitud de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. de autorización de la resolución del Acuerdo General de Interconexión firmado entre estas sociedades en fecha 15 de diciembre de 2008; y (
- c)estimar la solicitud de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. para que se obligue a TALKING MANAGEMENT & CONSULTING, S.L. a la constitución de un aval como garantía del pago de los servicios de interconexión que le son prestados por RO 2009/1420 C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 9 de 29 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. al concurrir los requisitos establecidos en el AGI vigente entre ellos.” DÉCIMO.- Escrito de alegaciones de TELEFÓNICA de 2 de noviembre de 2009 Con fecha 3 de noviembre de 2009, tuvo entrada en el Registro de esta Comisión escrito de alegaciones TELEFÓNICA, de fecha 2 de noviembre de 2009, por el que viene a alegar, básicamente, lo siguiente: (
- a)La situación entre TELEFÓNICA y TALKING, que dio lugar a la denuncia de aquélla, permanece, ascendiendo la deuda total acumulada por ésta frente a aquélla a [CONFIDENCIAL] a fecha 26 de octubre de 2009. TELEFÓNICA adjunta a este respecto como Documento número 1 factura por los intereses hasta el 27 de octubre de 2009 correspondientes a las dos últimas facturas de tráficos de interconexión, ascendiendo tal factura a [CONFIDENCIAL]. (
- b)TELEFÓNICA muestra su conformidad con los puntos primero y segundo de la propuesta de los Servicios de esta Comisión de fecha 26 de octubre de 2009 (transcritos en el hecho noveno anterior y relativos a la declaración del grave incumplimiento de TALKING, así como, en el supuesto de que TALKING no abonara a TELEFÓNICA las cantidades pendientes, la desconexión entre ambos operadores y la resolución del AGI correspondiente). (
- c)Finalmente, TELEFÓNICA muestra su disconformidad con el resuelve tercero propuesto por los Servicios de esta Comisión que, para el supuesto de que TALKING abone las cantidades pendientes y solicite la conexión a TELEFÓNICA, obliga a la constitución de un aval entre las partes, en los términos y condiciones del AGI. El motivo de tal disconformidad proviene de que “no se realiza ninguna previsión para el caso de que TALKING IP no cumpla con la obligación de constitución del aval requerido o bien que una vez constituido el mismo, deba ejecutarse de manera inmediata”. Debido a lo anterior, TELEFÓNICA considera que la Resolución que esta Comisión dicte debería establecer la figura del prepago, incluida la autorización de desconexión o al menos de suspensión para el supuesto de que se agote la garantía, invocando a este respecto la Resolución de esta Comisión de 25 de enero de 2007 en el asunto “Gemytel”. UNDÉCIMO.- Posible ánimo obstructor de TALKING en relación con la tramitación de este procedimiento En su escrito de alegaciones de 22 de septiembre de 2009, TALKING señaló como “domicilio a efectos de notificaciones a los efectos de este expediente Legal Link, calle Manuel Tovar 3, entresuelo, 28034, Madrid”. Por otro lado, TALKING acusó recepción en tal domicilio de (
- i)el 8 de octubre de 2009, la notificación de la Resolución de fecha 1 de octubre de 2009 por la cual se adoptaron medidas cautelares en el presente conflicto de interconexión (véase el antecedente de hecho sexto), y (
- ii)el 13 de octubre de 2009, la notificación de la Resolución de 1 de octubre de 2009 por la cual se declaraba la confidencialidad de determinada información sobre cantidades adeudadas (véase el antecedente de hecho quinto). Sin perjuicio de lo anterior, otras notificaciones efectuadas a este mismo domicilio fueron devueltas por resultar TALKING desconocido en tal dirección y, en particular, las siguientes: RO 2009/1420 C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 10 de 29 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES (
- a)la notificación de la Resolución sobre medidas cautelares de 1 de octubre de 2009, remitida por burofax en la misma fecha y devuelta por resultar el destinatario desconocido el 2 de octubre de 2009 (a pesar de que las notificaciones se anticiparon telefónicamente por los Servicios de esta Comisión al representante de TALKING el 1 de octubre de 2009, y se hicieron también, en la misma fecha, por fax y –a sugerencia del representante de TALKING- por correo electrónico). (
- b)las siguientes notificaciones del informe de audiencia de 26 de octubre de 2009: (
- i)la remitida por mensajero y rechazada el 29 de octubre a las 10h50 por D. I. H., representante legal de TALKING (y firmante del escrito de alegaciones de 22 de septiembre de 2009), (
- ii)las remitidas por burofax el 2 y 9 de noviembre de 2009 y rechazadas por ser el destinatario desconocido, pese a remitirse a la dirección indicada por TALKING en su escrito de 22 de septiembre de 2009. También han resultado infructuosas las notificaciones del mencionado informe de audiencia efectuadas por burofax al domicilio a efecto de notificaciones indicado por TALKING en el Registro de Operadores de esta Comisión, así como a su domicilio social. En virtud de lo anterior y sin perjuicio de la facultad que permite el artículo 59.4 LRJPAC en caso de rechazo de notificaciones de actos de trámite, se procedió a la publicación del anuncio del trámite de audiencia en el Boletín Oficial del Estado de 20 de noviembre de 2009 y Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid. RO 2009/1420 C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 11 de 29 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES DUODÉCIMO.- Resumen de las cantidades objeto del conflicto El siguiente cuadro recapitula las cantidades reclamadas por TELEFÓNICA a TALKING, así como los documentos que se han aportado por TELEFÓNICA a este procedimiento como prueba de tales cantidades (facturas, Actas de Consolidación y burofaxes). A.- Según el escrito de alegaciones de TELEFÓNICA de 20 de agosto de 2009: Nº de factura Obra en el Fecha expediente (Sí / factura No) 60F9RR003121 Sí 18/06/2009 de Importe (IVA no Importe (IVA Concepto incluido) (€) incluido) (€) [CONFIDENCIAL] [CONFIDENCIAL] Interconexión (tránsito móviles) 60G9RR001827 No5 06/07/2009 [CONFIDENCIAL] [CONFIDENCIAL] Interconexión 60H9RR000022 Sí 03/08/2009 [CONFIDENCIAL] [CONFIDENCIAL] Interconexión (tránsito móviles) 60G9TD005306 Sí 19/07/2009 [CONFIDENCIAL] [CONFIDENCIAL] 5 Acta de consolidación (en caso, afirmativo fecha del Acta) Reclamada por burofax (número de veces) 18/06/2009 3 06/07/2009 2 03/08/2009 1 - 0 a a Circuito de interconexión Esta factura se menciona en los burofaxes aportados como Documentos número 3 y 4 del escrito de alegaciones de TELEFÓNICA de 20 de agosto de 2009. RO 2009/1420 C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 12 de 29 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Nº de factura Obra en el Fecha expediente (Sí / factura No) Acta de consolidación (en caso, afirmativo fecha del Acta) Reclamada por burofax (número de veces) 60F9TD005826 Sí 19/06/2009 [CONFIDENCIAL] [CONFIDENCIAL] Circuito de interconexión - 2 60F9TD005830 Sí 19/06/2009 [CONFIDENCIAL] [CONFIDENCIAL] Circuito de interconexión - 2 60G9TD00535 Sí 19/07/2009 [CONFIDENCIAL] [CONFIDENCIAL] Circuito de interconexión - 0 60G9TD005308 Sí 19/07/2009 [CONFIDENCIAL] [CONFIDENCIAL] Circuito de interconexión - 0 60F9TD005825 Sí 19/06/2009 [CONFIDENCIAL] [CONFIDENCIAL] Circuito de interconexión - 2 60F9TD005828 Sí 19/06/2009 [CONFIDENCIAL] [CONFIDENCIAL] Circuito de interconexión - 2 60F9TD005827 Sí 19/06/2009 [CONFIDENCIAL] [CONFIDENCIAL] Circuito de interconexión - 2 60G9TD005304 Sí 19/07/2009 [CONFIDENCIAL] [CONFIDENCIAL] Circuito de interconexión - 0 60G9TD005307 Sí 19/07/2009 [CONFIDENCIAL] [CONFIDENCIAL] Circuito de interconexión - 0 RO 2009/1420 de Importe (IVA no Importe (IVA Concepto incluido) (€) incluido) (€) C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 13 de 29 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Nº de factura Obra en el Fecha expediente (Sí / factura No) de Importe (IVA no Importe (IVA Concepto incluido) (€) incluido) (€) 60G9TD005303 Sí 19/07/2009 [CONFIDENCIAL] [CONFIDENCIAL] 60F9TD005829 Sí 19/06/2009 [CONFIDENCIAL] [CONFIDENCIAL] Acta de consolidación (en caso, afirmativo fecha del Acta) Reclamada por burofax (número de veces) Circuito de interconexión - 0 Circuito de interconexión - 2 [CONFIDENCIAL] TOTAL El total indicado [CONFIDENCIAL] coincide con la cantidad alegada por Telefónica en su escrito de alegaciones de 20 de agosto de 2009 [CONFIDENCIAL]. B.- Según el escrito de alegaciones de TELEFÓNICA de 30 de septiembre de 2009 (cantidades adicionales a las anteriormente señaladas): Nº de factura Obra en el Fecha expediente (Sí / factura No) 60I9RR000352 Sí 60I9RR003113 RO 2009/1420 Sí 03/09/2009 28/09/2009 de Importe (IVA no Importe (IVA Concepto incluido) (€) incluido) (€) [CONFIDENCIAL] [CONFIDENCIAL] C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es [CONFIDENCIAL] [CONFIDENCIAL] Página 14 de 29 Interconexión (tránsito móviles) Interconexión (tránsito Acta de consolidación (en caso, afirmativo fecha del Acta) Reclamada por burofax (número de veces) 03/09/2009 0 a a 28/09/2009 firmada (no por 0 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Nº de factura Obra en el Fecha expediente (Sí / factura No) de Importe (IVA no Importe (IVA Concepto incluido) (€) incluido) (€) móviles, internacional ajustes) 60I9RR003843 Sí 29/09/2009 [CONFIDENCIAL] [CONFIDENCIAL] TOTAL NUEVAS CANTIDADES [CONFIDENCIAL] TOTAL (NUEVAS CANTIDADES MÁS LAS MENCIONADAS EN EL ESCRITO DE 20 DE AGOSTO DE TELEFÓNICA) [CONFIDENCIAL] Intereses demora Acta de consolidación (en caso, afirmativo fecha del Acta) Reclamada por burofax (número de veces) TALKING) y de - 0 TELEFÓNICA alegaba en su escrito de alegaciones de 30 de septiembre de 2009 que la deuda de TALKING pasó a ascender a [CONFIDENCIAL]. De acuerdo con los cálculos de estos Servicios, esta cantidad coincide con la resultante de sumar los importes incluidos en las Actas de consolidación adjuntadas a los escritos de TELEFÓNICA de 20 de agosto de 2009 [CONFIDENCIAL] y 30 de septiembre de 2009 [CONFIDENCIAL]. Esta cantidad [CONFIDENCIAL] no incluye, sin embargo, la cantidad adeudada en concepto de intereses de demora [CONFIDENCIAL] y la cantidad adeudada en concepto de circuitos de interconexión objeto de las facturas 60G9TD005306, 60F9TD005826, 60F9TD005830, 60G9TD00535, 60G9TD005308, 60F9TD005825, 60F9TD005828, 60F9TD005827, 60G9TD005304, 60G9TD005307, 60G9TD005303 y 60F9TD005829 [CONFIDENCIAL]. La suma de estos dos conceptos, más la cantidad resultante de sumar los importes incluidos en las Actas de consolidación [CONFIDENCIAL], asciende a un total de [CONFIDENCIAL]. RO 2009/1420 C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 15 de 29 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES C.- Según el escrito de alegaciones de TELEFÓNICA de 20 de octubre de 2009: Nº de factura Obra en el Fecha expediente (Sí / factura No) 60J9RR000497 Sí 05/10/2009 de Importe (IVA no Importe (IVA Concepto incluido) (€) incluido) (€) [CONFIDENCIAL] [CONFIDENCIAL] TOTAL NUEVAS CANTIDADES [CONFIDENCIAL] TOTAL (NUEVAS CANTIDADES MÁS LAS MENCIONADAS EN LOS ESCRITOS DE 20 DE AGOSTO Y 30 DE SEPTIEMBRE DE 2009 DE TELEFÓNICA [CONFIDENCIAL]) [CONFIDENCIAL] Internacional, tránsito a móviles, otros conceptos y ajustes Acta de consolidación (en caso, afirmativo fecha del Acta) Reclamada por burofax (número de veces) No 0 Acta de consolidación (en caso, afirmativo fecha del Acta) Reclamada por burofax (número de veces) No 0 D.- Según el escrito de alegaciones de TELEFÓNICA de 2 de noviembre de 2009: Nº de factura Obra en el Fecha expediente (Sí / factura No) 60K9RR000013 Sí RO 2009/1420 02/11/2009 de Importe (IVA no Importe (IVA Concepto incluido) (€) incluido) (€) [CONFIDENCIAL] C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es [CONFIDENCIAL] Página 16 de 29 Intereses demora de COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Nº de factura Obra en el Fecha expediente (Sí / factura No) de Importe (IVA no Importe (IVA Concepto incluido) (€) incluido) (€) TOTAL NUEVAS CANTIDADES [CONFIDENCIAL] TOTAL (NUEVAS CANTIDADES MÁS LAS MENCIONADAS EN LOS ESCRITOS DE 20 DE AGOSTO, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2009 Y 20 DE OCTUBRE DE 2009 DE TELEFÓNICA [CONFIDENCIAL]) [CONFIDENCIAL] Acta de consolidación (en caso, afirmativo fecha del Acta) Reclamada por burofax (número de veces) TELEFÓNICA indica en su escrito de 2 de noviembre de 2009 que “la deuda total acumulada por TALKING IP con Telefónica de España en concepto de tráficos de interconexión e intereses de demora asciende a un total de [CONFIDENCIAL].” Esta cantidad no incluye los [CONFIDENCIAL] en concepto de circuitos de interconexión objeto de las facturas 60G9TD005306, 60F9TD005826, 60F9TD005830, 60G9TD00535, 60G9TD005308, 60F9TD005825, 60F9TD005828, 60F9TD005827, 60G9TD005304, 60G9TD005307, 60G9TD005303 y 60F9TD005829; si se sumara [CONFIDENCIAL] al total indicado por TELEFÓNICA [CONFIDENCIAL], el resultado sería [CONFIDENCIAL], coincidiendo por tanto las cifras indicadas por TELEFÓNICA con los cálculos de esta Comisión. TELEFÓNICA no explica por qué no computa en el total de la deuda que indica en su escrito de 2 de noviembre de 2009 (así como en la indicada en los escritos de 30 de septiembre y 20 de octubre de 2009) las cantidades adeudadas en concepto de circuitos de interconexión objeto de las facturas 60G9TD005306, 60F9TD005826, 60F9TD005830, 60G9TD00535, 60G9TD005308, 60F9TD005825, 60F9TD005828, 60F9TD005827, 60G9TD005304, 60G9TD005307, 60G9TD005303 y 60F9TD005829 (p. ej. y en su caso, el pago por TALKING de tales cantidades). A efectos del presente procedimiento, se considera por tanto que la cantidad total reclamada por TELEFÓNICA a TALKING asciende a la indicada por aquélla, esto es, [CONFIDENCIAL] (cantidad que, tal y como se ha indicado, es ligeramente inferior a la suma de todos los conceptos mencionados en este procedimiento). RO 2009/1420 C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 17 de 29 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES A los anteriores antecedentes de hecho resultan de aplicación los siguientes II FUNDAMENTOS DE DERECHO II.1 COMPETENCIA DE LA TELECOMUNICACIONES. COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS El artículo 48.2 de la LGTel determina cuál es el objeto que tiene este organismo público que, entre otros aspectos, alcanza a la resolución de los conflictos que se produzcan entre los operadores: “La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tendrá por objeto el establecimiento y supervisión de las obligaciones específicas que hayan de cumplir los operadores en los mercados de telecomunicaciones y el fomento de la competencia en los mercados de los servicios audiovisuales, conforme a lo previsto por su normativa reguladora, la resolución de los conflictos entre los operadores y, en su caso, el ejercicio como órgano arbitral de las controversias entre los mismos.” (subrayado añadido) En relación con este objeto, y en lo que afecta a las materias de telecomunicaciones reguladas en la LGTel, el artículo 48.3.
- d)de la misma atribuye a la CMT la siguiente función: “La resolución vinculante de los conflictos que se susciten entre los operadores en materia de acceso e interconexión de redes, en los términos que se establecen en el título II de esta Ley, así como en materias relacionadas con las guías telefónicas, la financiación del servicio universal y el uso compartido de infraestructuras. (…)” (subrayado añadido) Asimismo, el Capítulo III del Título II de la LGTel trata el Acceso a las redes y recursos asociados e interconexión, señalando el artículo 11.4 que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá intervenir en las relaciones entre operadores “con objeto de fomentar y, en su caso, garantizar la adecuación del acceso, la interconexión y la interoperabilidad de los servicios, así como la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3”. A tal efecto, el artículo 14 de la LGT señala que “de los conflictos en materia de obligaciones de interconexión y acceso derivadas de esta ley y de sus normas de desarrollo conocerá la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Ésta, previa audiencia de las partes, dictará resolución vinculante sobre los extremos objeto del conflicto, en el plazo máximo de cuatro meses a partir del momento en que se pida su intervención, sin perjuicio de que puedan adoptarse medidas provisionales hasta el momento en que se dicte la resolución definitiva.” En el mismo sentido, el artículo 23 (competencias en materia de acceso e interconexión y condiciones aplicables) del Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por el Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre (en adelante, Reglamento de Mercados), dispone, en la letra
- a)de su apartado 3, RO 2009/1420 C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 18 de 29 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES que “la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tendrá atribuidas las competencias siguientes: Podrá intervenir en las relaciones entre operadores, a petición de cualquiera de las partes implicadas, o de oficio cuando esté justificado”. En conclusión, esta Comisión resulta competente para conocer del presente conflicto instado por TELEFÓNICA, en la medida en que el mismo se refiere a incidencias surgidas en relación con servicios de interconexión ofrecidos por TELEFÓNICA a TALKING. Asimismo, y en concreto, en relación con los servicios de interconexión contratados al amparo de la Oferta de Interconexión de TELEFÓNICA, cabe señalar que los propios acuerdos generales de interconexión suscritos por ambas partes recogen la previsión de poder solicitar a esta Comisión la desconexión de la red en el supuesto de que concurra alguna de las causas de extinción previstas en el propio acuerdo. Por tanto, la intervención de la Comisión solicitada por TELEFÓNICA para autorizar la desconexión de la red supone una previsión contractual asumida por ambas partes en el acuerdo de interconexión suscrito por las mismas y que tiene su origen en la propia Oferta de Interconexión de Referencia de TELEFÓNICA. II.2 OBJETO DEL PROCEDIMIENTO El objeto del procedimiento es la resolución del conflicto de interconexión planteado por TELEFÓNICA contra TALKING por el supuesto incumplimiento por parte de esta última de las obligaciones de pago que tiene contraídas por la prestación de distintos servicios, en concreto, sobre interconexión. En este sentido, la presente Resolución se pronunciará sobre la naturaleza del incumplimiento de TALKING y, en su caso, sobre la posibilidad de autorizar la resolución del acuerdo de interconexión suscrito y vigente entre ambos y la desconexión de las redes de ambos operadores, así como sobre la solicitud de aval realizada por TELEFÓNICA. II.3 SOBRE LA NATURALEZA INTERCONEXIÓN. JURÍDICA DE LOS ACUERDOS DE Una vez determinada la competencia de esta Comisión para intervenir en el conflicto planteado y antes de analizar las cuestiones de fondo en él propuestas, es necesario concretar la naturaleza jurídica de los acuerdos de interconexión con el objeto de, posteriormente, poder determinar las cuestiones que pueden ser objeto de resolución en el mismo, por tratarse de relaciones reguladas en el Capítulo III del Título II de la LGTel (acceso a redes y recursos asociados e interconexión). El Acuerdo de Interconexión puede definirse como el contrato que vincula a dos operadores de redes públicas de comunicaciones electrónicas y que regula la interconexión entre ambas redes. Según se ha puesto de manifiesto por esta Comisión en distintas ocasiones, gozan de una doble naturaleza, pública y privada. RO 2009/1420 C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 19 de 29 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES En esta misma línea, la Audiencia Nacional, en su Sentencia de fecha 3 de diciembre de 2004, manifestaba respecto a la naturaleza de los Acuerdos Generales de Interconexión que: “Precisamente es la intervención administrativa en sus diversas formas la que dificulta la calificación jurídica del denominado en la Ley «acuerdo de interconexión», acuerdo del que puede afirmarse que tiene una indudable naturaleza contractual, aunque sometido a unos importantes poderes de intervención por parte de la Administración, de los que es titular en nuestro Ordenamiento Jurídico la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Puede incluso afirmarse que las prerrogativas de la Administración en relación con estos contratos, en principio de naturaleza privada, son superiores a las que ostenta en los contratos administrativos. En todo caso puede afirmarse que entre las características propias del Acuerdo de Interconexión como contrato están las de ser un contrato bilateral, sinalagmático por la reciprocidad de las prestaciones, y oneroso.” (subrayado añadido) El artículo 4 de la Directiva de Acceso establece que los operadores ofrecerán acceso e interconexión a otras empresas en condiciones acordes con las obligaciones impuestas por las autoridades nacionales de reglamentación, en este caso, por la CMT, en la propia Oferta de Interconexión. Este carácter semipúblico se observa del mismo modo en el apartado 4 del artículo 11 de la LGTel cuando habilita a esta Comisión para intervenir con objeto de fomentar y garantizar la adecuación del acceso, la interconexión -que constituye un tipo particular de acceso entre los operadores de redes públicas- y la interoperabilidad de los servicios. Las características propias del servicio de interconexión justifican la intervención de la Comisión. Es decir, la normativa sectorial de aplicación configura la interconexión como un deber y al mismo tiempo como un derecho. Sin embargo, a pesar de estas especialidades, el acuerdo de interconexión es un contrato privado. Así, el apartado 3 del artículo 11 de la LGTel, establece que «no existirán restricciones que impidan que los operadores negocien entre sí acuerdos de acceso e interconexión». Por tanto, se afirma la libertad de las partes tanto para negociar las condiciones de interconexión de las redes como para decidir el contenido de los acuerdos que lleguen a firmar. El único límite a la libertad de pactos recogida en el Derecho común consiste en la posibilidad de intervención de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en la formación de la voluntad contractual de las partes, aunque conforme al principio de intervención mínima que ha de regir la actuación de la Administración, esta intervención sólo se podrá producir en los casos en que esté justificada y tenga por objeto fomentar y garantizar la adecuación del acceso, la interconexión y la interoperabilidad de los servicios (artículo 11.4 de la LGTel) o la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3 de la LGTel. Por otra parte, en su faceta estrictamente contractual, el acuerdo de interconexión es un contrato privado de arrendamiento de servicios, definido en el artículo 1.544 del Código Civil como aquél en que una de las partes se obliga a prestar a la otra un servicio por precio cierto (se obligan recíprocamente a prestarse determinados servicios de acceso a cambio de un precio cierto por los mismos). RO 2009/1420 C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 20 de 29 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Por tanto, sobre la base de su naturaleza contractual, y sin perder de vista las capacidades de intervención que asisten a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (aunque sometidas al principio de intervención mínima), los acuerdos de interconexión quedan sujetos, tanto en su interpretación como en su ejecución, a las normas propias del Derecho común. El acuerdo de interconexión entre TELEFÓNICA y TALKING incluye todos los elementos esenciales de todo contrato (artículo 1.261 del Código Civil), objeto del contrato, causa de las obligaciones y prestación de consentimiento de ambas partes. En definitiva, el acuerdo de interconexión suscrito entre TELEFÓNICA y TALKING tiene fuerza de ley entre las partes contratantes (artículo 1.091 del C.c.) y es obligatorio en todos sus términos desde la fecha en que fue acordado por ambas partes. II.4 SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR LAS PARTES, EN CONCRETO, SOBRE EL CONTENIDO DEL ACUERDO DE INTERCONEXIÓN SUSCRITO ENTRE TELEFÓNICA Y TALKING Y LA SOLICITUD DE RESOLUCIÓN DEL MISMO. Cabe señalar, con carácter previo, que TELEFÓNICA, en sus escritos de fecha 20 de agosto, 30 de septiembre, 20 de octubre y 2 de noviembre de 2009 está reclamando cantidades pendientes por varios conceptos relacionados con el cumplimiento del AGI que firmó con TALKING en fecha 15 de diciembre de 2008, en particular, servicios de interconexión, circuitos de interconexión e intereses de demora (véanse los antecedentes de hecho primero, cuarto, octavo, décimo y duodécimo). Para poder concluir la existencia o no de un incumplimiento de las obligaciones por parte de TALKING resulta necesario determinar cuál es el contenido obligacional de los servicios de interconexión y circuitos. Como ha sido señalado en el Fundamento de Derecho II.3, los AGI son el instrumento contractual que viene a disciplinar las relaciones de interconexión entre dos operadores y, conforme a su naturaleza, tienen fuerza de Ley entre las partes contratantes. Pues bien, los acuerdos de interconexión son contratos de arrendamiento de servicios consistentes en la prestación de determinados servicios de acceso a cambio de un precio cierto, de acuerdo con el artículo 1.544 del C.c. Por tanto, nos encontramos ante un contrato oneroso en el que tanto la prestación de los servicios de interconexión como el pago del precio por la prestación de tales servicios conforman las obligaciones esenciales del contrato. Con fecha 15 de diciembre de 2008 ambos operadores suscribieron un acuerdo general de interconexión acogiéndose, de esta manera, a la OIR 2005. Este acuerdo se aplica a los servicios de interconexión que ambas partes se proveen con el fin de interconectar las redes públicas de telecomunicaciones de TELEFÓNICA y las redes de telecomunicaciones de TALKING de forma que posibilite la interoperabilidad de los servicios en las condiciones que posteriormente se determinen. RO 2009/1420 C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 21 de 29 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Dicho acuerdo contiene cláusulas de carácter general sobre los procedimientos a seguir en relación con la facturación de los servicios y el pago de los mismos, los efectos que tienen los retrasos en el pago y las causas de extinción del contrato. Así, se detallan en su cláusula 7.2 y en sus anexos 2 y 2c, los procedimientos a seguir en relación con la facturación de los servicios y el pago de los mismos. Se establece, del mismo modo, la facturación mensual de los importes derivados de la prestación de los servicios (cláusula 7.2.1.), la consolidación (cláusula 7.2.2) y compensación de los mismos (cláusula 7.2.3 y 7.2.4). En la cláusula 7.2.5 se establece que “las cantidades no compensadas a favor de una u otra parte serán satisfechas por la parte deudora el mismo día en que se lleve a cabo la compensación”. En suma, en la interconexión de tráfico conmutado estos servicios se convierten en servicios recíprocos entre ambos operadores. Este hecho incide en la facturación al existir cantidades que se pueden compensar, surgiendo entonces los comités de consolidación, las Actas de Consolidación, etcétera. Sin perjuicio de lo anterior, es de destacar que, en el presente caso y de acuerdo con las Actas de Consolidación entre las partes, TALKING no ha prestado servicios a TELEFÓNICA que puedan compensarse con los de ésta. Por su parte, la cláusula 7.4.1. del AGI, detalla las consecuencias de un eventual retraso en el pago disponiendo su punto primero que la no realización por alguna de las partes del pago puntual de una cantidad debida, tendrá por efecto colocar automáticamente a la parte deudora en situación de mora, sin necesidad de requerimiento alguno de la otra parte, quedando obligada al abono de intereses. Igualmente, señala el apartado 7.4.2. que las cantidades objeto de discrepancia, una vez reconocida la procedencia del cobro, devengarán intereses de demora desde el momento en que debieron ser pagadas hasta la fecha efectiva de su pago, calculándose dichos intereses sobre la cantidad que finalmente hubiere sido acreditada como debida. Con respecto a las causas generales de extinción del Acuerdo, el apartado 17.1.4, señala que el acuerdo se extinguirá “por resolución fundada en grave incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones esenciales contenidas en este Acuerdo, una vez transcurrido 1 mes desde que la parte cumplidora haya exigido a la otra, por escrito, el cumplimiento de las mencionadas obligaciones. La apreciación de la concurrencia de esta circunstancia habrá de efectuarse por las partes de mutuo acuerdo o, en su caso, someterse a la resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Efectuado el requerimiento, y ante la falta de acuerdo entre las partes en la apreciación del incumplimiento, cualquiera de ellas podrá acudir a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones”. Analizado el contenido obligacional de los acuerdos suscritos entre ambos operadores, el siguiente paso es comprobar el grado de cumplimiento por las dos partes de sus obligaciones respectivas. En cuanto al cumplimiento por TELEFÓNICA de su obligación de prestar distintos servicios de interconexión, TALKING expone en su escrito de 22 de septiembre que TELEFÓNICA prestó tales servicios de forma incorrecta “puesto que hasta dicha fecha de 21 de agosto de 2009 TALKING no ha podido comenzar a cursar, a través del enlace habilitado por TESAU para la interconexión con TALKING, las llamadas con destinos internacionales que TALKING entregaba a TESAU, las cuales son precisamente su negocio principal”. Según RO 2009/1420 C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 22 de 29 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES TALKING, este incumplimiento fue “comunicado en diversas ocasiones a TESAU por parte de TALKING” y “se puede probar perfectamente analizando el tráfico cursado”, solicitando la apertura de un “periodo de prueba” al respecto. Este eventual incumplimiento de TELEFÓNICA, alegado por TALKING, suscita varias cuestiones, en particular, en relación con su sustento probatorio y, en su caso, sus efectos en el presente conflicto. En relación con lo primero (la prueba del supuesto incumplimiento de TELEFÓNICA), es de destacar que TALKING no aporta a este procedimiento documento alguno que soporte sus alegaciones en la materia y ello a pesar del derecho que le asiste a estos efectos, en virtud de los artículos 35
- e)y 79 de la LRJPAC y del plazo concedido expresamente para aportar documentos en el acuerdo de inicio del presente procedimiento, de fecha 14 de septiembre de 2005. De los documentos que obran en el expediente (y, en particular, el escrito de alegaciones de TELEFÓNICA de 30 septiembre de 2009 y documentos adjuntos) se deduce un importante aumento del consumo de TALKING a finales de agosto correspondiente a la prestación de los servicios relativos a llamadas internacionales. Este aumento de consumo podría explicarse, tal y como hace TALKING, por la subsanación por TELEFÓNICA de los defectos en la prestación de los servicios relativos a las llamadas internacionales en la segunda mitad de agosto de 2009. Sin embargo, lo cierto es que la falta de prestación de los servicios para llamadas internacionales hasta el 21 de agosto de 2009 no aparece protestado en las Actas de Consolidación que obran en el expediente, firmadas todas (salvo la última, número 05/09) por ambas partes. Es más, en los correos electrónicos intercambiados por las partes y aportados como documento número 7 del escrito de de TELEFÓNICA de 20 de agosto de 2009, TALKING justifica la falta de pago sobre la base de problemas administrativos propios, sin alegar incumplimiento o cumplimiento defectuoso alguno por parte de TELEFÓNICA de sus servicios de interconexión: (
- i)(
- ii)(iii) (
- iv)(
- v)correo de 26 de junio de A. G. (TALKING) a M. C. R. (TELEFÓNICA): “… nuestra matriz está en USA y allí deben procesar las facturas…”; correo de 1 de julio de A. G. (TALKING) a M. I. R. (TELEFÓNICA): “… ya están tramitando todo esto en nuestra matriz (…) si tuvieran que aplicar intereses de demora los entenderíamos perfectamente ya que estos retrasos son por culpa nuestra evidentemente …” (subrayado añadido); correo de 14 de julio de A. G. (TALKING) a J. J. E. (TELEFÓNICA): “… Justo ahora es esta semana me encuentro en Nueva York en la central tratando de terminar de resolver estos problemas administrativos y de procesos que nos están retrasando el pago de algunas facturas con vosotros y otros proveedores. Esperamos resolverlo en el menor espacio de tiempo posible …”; correo de 22 de julio de A. G. (TALKING) a R. S. (TELEFÓNICA): “… no regreso a España hasta la semana próxima (…) mis últimas noticias es que se iban a empezar a hacer ya pagos…”; y correo de 4 de agosto de A. G. (TALKING) a J. J. E. (TELEFÓNICA): “…créeme que estamos haciendo todo lo posible por solucionar esto cuanto antes por que somos los RO 2009/1420 C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 23 de 29 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES primeros interesados. Desgraciadamente no somos Telefónica y necesitamos de cuadrar nuestros cobros para hacer los pagos. Nuestros clientes se han retrasado en los pagos y para solucionar esto ya se les ha pedido también un aval como nos habéis pedido vosotros…”. Sin perjuicio de lo anterior, el correo electrónico de J. J. E. –TELEFÓNICA- a A. G. – TALKING- de fecha 4 agosto de 2009 señala la perplejidad del remitente ante el comportamiento de TALKING, indicando que, frente a su departamento (cobros), TALKING siempre había aducido problemas administrativos para justificar el retraso de pago mientras “… en otras comunicaciones con otros departamentos de la empresa habéis argumentado causas diferentes, tales como: - Problemas de vuestros clientes para establecer cierto tipo de tráfico. – Retrasos en el cobro a vuestros clientes…”. En cualquier caso, si bien este correo menciona causas distintas de las administrativas para justificar los impagos, tampoco se mencionan en éste defectos en la prestación de los servicios imputables a TELEFÓNICA. De lo anterior se concluye que existen en el presente expediente documentos en los que TALKING reconoce expresamente que la causa de sus impagos a TELEFÓNICA no proviene de un supuesto incumplimiento o cumplimiento defectuoso de ésta. Es más, de estos documentos, tal y como se han citado, podría deducirse un ánimo dilatorio injustificado de TALKING en relación con los pagos. Por ello, no sólo TALKING no ha justificado incumplimiento alguno por parte de TELEFÓNICA, sino que sus actos y manifestaciones (tal y como constan en los correos electrónicos intercambiados por las partes y aportados como documento número 7 del escrito de de TELEFÓNICA de 20 de agosto de 2009, así como en las Actas de Consolidación) son contrarios a la existencia de tal incumplimiento. En cualquier caso y aún cuando se hubiera producido una prestación defectuosa por parte de TELEFÓNICA de sus servicios en relación con las llamadas internacionales, ello no justifica en las circunstancias del presente caso el impago por TALKING de los servicios de tránsitos a móviles efectivamente prestados por TELEFÓNICA. En efecto, mediante la alegación del cumplimiento defectuoso, TALKING viene a ejercitar la excepción de falta de cumplimiento regular (exceptio non rite adempleti contractus), oponible en el contexto de las obligaciones recíprocas o sinalagmáticas al demandante que ejecutó su prestación, pero de forma parcial o defectuosa. En este sentido, TALKING indica que “.. no pone, en principio, en disputa las cantidades derivadas de las Actas de Consolidación firmadas por TALKING. No obstante, sí son objeto de disputa las consecuencias negativas y perjuicios que el previo incumplimiento de TESAU, según se ha descrito, produjo a TALKING”, exigiendo “una solución pactada respecto de las cantidades adeudadas por las facturas emitidas hasta la fecha de hoy”. Pues bien, esta excepción no procede en los supuestos en los que el demandado admitió la contraprestación sin reserva ni protesta alguna, como ha sido el caso en el presente conflicto, tal y como ya se ha señalado, pues la falta de prestación de los servicios para llamadas internacionales no aparece protestado en las Actas de Consolidación que obran en el expediente, firmadas todas (salvo la última, número 05/09) por ambas partes, ni en la correspondencia entre ambas partes que obra en el expediente. En efecto y en contra del carácter esencial de los servicios de interconexión relativos a llamadas internacionales que TALKING alega en su escrito de alegaciones de 22 de septiembre, el caso es que TALKING RO 2009/1420 C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 24 de 29 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES recibió los servicios de tránsitos a móviles durante varios meses, sin protesta, y que éstos alcanzaron unos niveles muy considerables (más de [CONFIDENCIAL] a 20 de agosto de 2009). En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo núm. 269/2001 (Sala de lo Civil), de 21 marzo establece que la recepción de la prestación contractual sin protesta enerva el ejercicio de la excepción de falta de cumplimiento regular: “No se observa tampoco una actitud en ella de protesta inmediata ante el funcionamiento de la maquinaria poniéndola a disposición de la vendedora, sino que está a la espera de los arreglos oportunos, pero que en nada los facilita, y mientras sigue utilizando las máquinas sin pagar su precio. Todo ello conduce a la conclusión de que no ha existido buena fe al proponer la excepción, sino una nueva maniobra dilatoria, porque la excepción paraliza, no extingue la acción de la actora.” En el mismo sentido se manifiesta la doctrina, p. ej. el profesor Díez Picazo que, en su “Sistema de Derecho Civil” (volumen II, 6ª ed, pág. 164), afirma que: “Es evidente que si el demandado admitió la contraprestación sin ninguna reserva ni protesta cuando la parcialidad o el defecto pudo comprobarlos (sic), no puede oponer la excepción de que tratamos porque iría contra sus propios actos, ni tampoco puede negarse a cumplir lo que exceda del importe de la reparación del defecto.” Es más, los servicios de interconexión para tránsito a móviles aparecen como servicios diferenciados de los servicios de interconexión relativos a llamadas internacionales (al menos, en relación con su facturación), por lo que la falta de prestación de los últimos no justifica la falta de pago de los primeros, en particular cuando éstos han sido recibidos desde el 1 de abril de 2009 (fecha en la que, según TALKING, comienzan a prestarse los servicios de interconexión) hasta agosto sin protesta por parte de TALKING, lo cual pone en entredicho el carácter esencial de los servicios relativos a llamadas internacionales, tal y como ahora alega TALKING. Por otro lado y de conformidad con la jurisprudencia citada, la excepción de falta de cumplimiento regular puede paralizar la reclamación de pago, pero no extingue la obligación correspondiente. Por todo lo anterior, entiende esta Comisión que TELEFÓNICA ha prestado unos servicios de interconexión a TALKING que dan lugar a la obligación de pago de ésta, sin que quepa alegar excepción alguna destinada a retrasar el pago de los servicios efectivamente prestados de interconexión en relación con el tránsito a móviles hasta una “solución pactada”, tal y como pretende TALKING, sin perjuicio de las acciones que, en su caso, le puedan corresponder para la defensa de sus legítimos derechos e intereses. En cuanto al supuesto incumplimiento de TALKING de su obligación de abonar los distintos servicios de interconexión prestados por TELEFÓNICA, cabe señalar que se desprende de las alegaciones presentadas por las partes durante la tramitación del procedimiento que TALKING no ha abonado hasta la fecha ninguna de las facturas que le ha presentado TELEFÓNICA al cobro por la prestación de los servicios de interconexión, persistiendo en esta actuación. De acuerdo con las alegaciones vertidas en el transcurso del presente procedimiento por TELEFÓNICA y los documentos que las soportan, la deuda vencida y exigible que TALKING RO 2009/1420 C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 25 de 29 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES mantiene a fecha de hoy asciende a un total de [CONFIDENCIAL] en conceptos relacionados con la ejecución del AGI y, en particular, interconexión, circuitos e intereses de demora (véase el antecedente de hecho duodécimo). TALKING no ha justificado debidamente las causas del impago de dichas facturas que se corresponden a servicios de interconexión previamente prestados de conformidad con el AGI suscrito entre ambos y recibidos por TALKING. En particular y tal y como se ha desarrollado, los actos de TALKING, tal y como figuran en este expediente, son contrarios a un supuesto cumplimiento defectuoso por parte de TELEFÓNICA (recordemos a estos efectos y a modo de ejemplo que, en los correos electrónicos intercambiados por las partes y aportados como documento número 7 del escrito de de TELEFÓNICA de 20 de agosto de 2009, TALKING reconoce que “…estos retrasos son por culpa nuestra evidentemente…”). Por otro lado, el supuesto cumplimiento defectuoso por parte de TELEFÓNICA que TALKING alega en el presente conflicto no justifica en las circunstancias del presente conflicto el impago de los servicios de tránsitos a móviles que efectivamente le ha prestado TELEFÓNICA. Por tanto, cabe concluir que TALKING ha incumplido sus obligaciones de pago de los servicios ya recibidos, prestados por TELEFÓNICA, quedando acreditado el impago de [CONFIDENCIAL] en concepto de servicios de interconexión, circuitos e intereses de demora, sin que exista causa suficiente que justifique el incumplimiento de dicha obligación de pago. Por tanto, una vez constatado el incumplimiento contractual de TALKING del AGI por impago de parte de las cantidades adeudadas a TELEFÓNICA en concepto de servicios de interconexión prestados, esta Comisión, con el objeto de resolver el presente conflicto de interconexión tiene que declarar si se cumplen los requisitos de la citada cláusula 17.1.4 del AGI para poder concluir si, en su virtud, TELEFÓNICA tiene derecho a resolver el contrato. Por ello, es necesario determinar si se ha producido en el presente caso el requerimiento escrito y si ha transcurrido un mes desde que se realizó el requerimiento, de acuerdo con el apartado 17.1.4 del AGI. Para justificar el cumplimiento de la exigencia contractual de requerimiento escrito a la parte deudora, TELEFÓNICA adjunta a su escrito de fecha 20 de agosto de 2009, entre otra documentación, copia de distintos burofaxes remitidos a TALKING por los que reclamaba el pago de las cantidades pendientes. A modo de ejemplo, la cantidad de [CONFIDENCIAL], correspondiente a la factura 60F9RR003121 (y al Acta de Consolidación nº 01/09), fue reclamada por burofax en tres ocasiones (el 3 de julio de 2009, el 16 de julio de 2009 y 28 de julio de 2009). Los burofaxes remitidos por TELEFÓNICA a TALKING se enviaron y recibieron en los meses de julio y agosto de 2009, habiendo transcurrido por tanto más de dos meses sin que se haya producido el pago requerido. Dichos burofaxes han de ser considerados requerimientos de pago de los establecidos en la cláusula 17.1.4, pues tenían por objeto reclamar el pago de las facturas de deudas vencidas por la prestación de servicios de interconexión. Por todo ello, apreciada la concurrencia de los requisitos de la cláusula 17.1.4 del AGI, TESAU tendría derecho a resolver el contrato de interconexión de acuerdo con la citada cláusula contenida en el AGI sucrito entre ambos operadores. RO 2009/1420 C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 26 de 29 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES II.5 SOBRE LA SOLICITUD TELEFÓNICA. DE DESCONEXIÓN FORMULADA POR TELEFÓNICA en base a ese impago generalizado y continúo solicita a esta Comisión que autorice la desconexión de ambas redes en base al AGI firmado entre ellos, teniendo en cuenta que la Cláusula 12 del AGI determina que “cualquiera de las partes podrá solicitar de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones autorización para la desconexión de la red,(...) cuando, concurriendo alguna de las causas de extinción previstas en la Cláusula 16 (11.16), la naturaleza de ésta haga indispensable la desconexión de la red de alguna de las partes” (subrayado añadido). En relación con tal solicitud, es de destacar que en fecha 5 de octubre de 2009, tuvo entrada en esta Comisión escrito de TELEFÓNICA en el que ésta comunicaba a esta Comisión que, de conformidad con la Resolución de fecha 1 de octubre de 2009 por la cual se adoptan medidas cautelares en el presente conflicto y ante la falta de constitución por TALKING del prepago ordenada en ésta, suspendió el día 3 de octubre la prestación de los servicios de interconexión que prestaba a TALKING. Por tanto, tal desconexión ya se ha producido, sin perjuicio de lo cual examinamos a continuación si esta desconexión ha de mantenerse tras la Resolución que resuelva el presente conflicto y en qué condiciones. Para ello, una vez apreciada la concurrencia de los requisitos de la cláusula 17.1.4 del AGI y en general la existencia de causas de resolución del acuerdo ante el incumplimiento contractual de TALKING, analizamos a continuación si la naturaleza de dicha causa de extinción del AGI hace indispensable o no la desconexión de las redes implicadas, valorando la incidencia en el mercado de dicha desconexión definitiva y velando especialmente por la protección de los usuarios y por la interoperabilidad de los servicios. El régimen de interconexión establecido en la normativa sectorial de telecomunicaciones se basa en el establecimiento de un derecho de acceso a la misma por parte de los operadores que lo soliciten, y de una correlativa obligación de facilitarla a quien se lo solicite; todo ello en las condiciones establecidas en los Acuerdos de Interconexión firmados por las partes. En dichos Acuerdos se establecen, entre otros aspectos, los precios asociados a la prestación de cada servicio de interconexión que habrán de abonarse como remuneración por los costes incurridos. Es decir, la prestación de servicios de interconexión genera unos costes para el operador de la red que los presta que han de ser remunerados con el pago de los precios pactados. El impago de los mismos, además de ser un incumplimiento del contrato, tal y como se ha expuesto en apartados anteriores, supone que el operador que recibe esos servicios no asume el coste de los mismos, mientras que el operador que los presta se ve obligado a soportar los costes incurridos por un competidor, aspecto éste al que no está obligado por la legislación vigente de ninguna manera y que conculca la esencia de un mercado que actúa en competencia. Este mercado se caracteriza por la necesidad de que sus actores interactúen en pie de igualdad, lo que, entre otras consecuencias, supone que cada uno debe asumir individualmente, los riesgos empresariales por los que opta y no sus competidores. RO 2009/1420 C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 27 de 29 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Esta Comisión no puede consentir un incumplimiento de los acuerdos suscritos y, en este caso concreto, el impago reiterado de los servicios consumidos por un operador, pues mantener esta situación, además de crear una injustificable inseguridad jurídica para TELEFÓNICA supondría obligar a la misma a financiar o subvencionar los servicios prestados por sus competidores, algo que no es lógico en un mercado en régimen de libre competencia poniendo en peligro la normal prestación del servicio por parte del operador que no cobra. Por otro lado, junto al perjuicio señalado que se genera al acreedor, se produce una situación de discriminación frente a los demás operadores que ante la prestación de servicios cumplen con la debida contraprestación. No obstante, esta Comisión no puede resolver teniendo en cuenta únicamente los términos contractuales del AGI cuya resolución se solicita, sino que ha de velar en sus Resoluciones porque los ciudadanos accedan sin limitaciones a los servicios de comunicaciones electrónicas y a que dichos servicios estén soportados en redes interconectadas que les permitan comunicarse entre ellos de manera eficaz, esto es, el principio de interoperabilidad de las redes. Así, debe determinarse si, en este caso concreto, la desconexión de las redes de TELEFÓNICA y TALKING supone o no para los usuarios una merma sustancial en las posibilidades de acceso a los servicios de telecomunicaciones. Es decir, la medida que se adopte ha de ser proporcional con el incumplimiento alegado teniendo en cuenta todos los intereses implicados. No hay que olvidar que los servicios de interconexión tienen como objeto interconectar las redes de los dos operadores de los que dependen los usuarios. A este respecto, si bien es cierto que la desconexión conllevaría que los clientes de TALKING se vieran privados de los servicios que requieran de la interconexión con TELEFÓNICA, se deduce de las Actas de Consolidación y alegaciones de TELEFÓNICA que TALKING no ha prestado servicios de interconexión a TELEFÓNICA que pudieran ser compensados con los servicios de interconexión que le presta TELEFÓNICA, por lo que, en principio, no se verán afectados los usuarios de otros operadores por la desconexión, sino sólo los de TALKING. Por otro lado, TALKING figura en el Registro de Operadores de esta Comisión como prestador de servicios vocales nómadas y servicio telefónico fijo disponible al público, en modalidad de acceso directo, acceso indirecto y mediante tarjetas prepago. En relación con el acceso indirecto, la desconexión de las redes de TALKING y TELEFÓNICA no supondría trastornos de importancia para los clientes del deudor, porque la desconexión de la red no privaría a dichos usuarios del acceso a los servicios de telecomunicaciones, puesto que seguirían disfrutando de los proporcionados por el proveedor de acceso directo. Además, la amplia oferta existente en el mercado de servicios de telefonía fija de acceso indirecto permitiría a los afectados, si lo desean, sustituir los servicios de acceso indirecto que le prestaba TALKING sin mayores problemas y en un breve espacio de tiempo. En conclusión, TALKING está incumpliendo totalmente su obligación de pagar los servicios recibidos, y los perjuicios para los usuarios en el caso de acordarse la desconexión serían limitados, sin que puedan calificarse de irreparables. RO 2009/1420 C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 28 de 29 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Por todo cuanto antecede, la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones RESUELVE PRIMERO.- Declarar que, en el conflicto de interconexión planteado entre TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. y TALKING MANAGEMENT & CONSULTING, S.L., ha quedado acreditado el grave incumplimiento por parte de esta última de sus obligaciones de pago por los servicios recibidos y, por tanto, declarar la concurrencia de los requisitos para la resolución del Acuerdo General de Interconexión firmado entre estas sociedades en fecha 15 de diciembre de 2008. SEGUNDO.- Autorizar a TESAU la desconexión definitiva de su red de la red de Talking Managment & Consulting, S.L. El presente documento está firmado electrónicamente por el Secretario, Ignacio Redondo Andreu, con el Visto Bueno del Presidente, Reinaldo Rodríguez Illera. RO 2009/1420 C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 29 de 29 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES IGNACIO REDONDO ANDREU, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA Que en la Sesión número 32/09 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, celebrada el día 1 de octubre de 2009, se ha adoptado el siguiente ACUERDO Por el cual se aprueba la Resolución por la cual se adoptan medidas cautelares en el conflicto de interconexión presentado por Telefónica de España, S.A.U. frente a Talking IP Management & Consulting, S.L. (RO 2009/1420). I ANTECEDENTES DE HECHO Escrito presentado por TELEFÓNICA denunciando impagos en los servicios de interconexión. PRIMERO.- Con fecha 25 de agosto de 2009, tuvo entrada en el Registro de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones escrito de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. (en adelante, TELEFÓNICA) de fecha 20 de agosto de 2009 por el que solicitaba se autorizase la desconexión y posterior resolución del Acuerdo General de Interconexión (en adelante, AGI) firmado entre ésta y TALKING IP MANAGEMENT & CONSULTING, S.L. (en adelante, TALKING), así como que se declarase la obligación de pago de TALKING por la deuda que ésta tiene contraída con TELEFÓNICA en concepto de servicios de interconexión. Asimismo, TELEFÓNICA solicitaba que, mediante la adopción de una medida cautelar, se obligara a TALKING a la constitución de un aval a su favor que garantizase el pago de las cantidades adeudadas por la prestación de servicios de interconexión y de las cantidades que se devenguen en el futuro por los mismos. En este escrito, TELEFÓNICA alegaba lo siguiente: Que, con fecha 15 de diciembre de 2008 TELEFÓNICA firmó un AGI con TALKING y que, desde la fecha de inicio de efectividad de las condiciones contenidas en el mismo, se RO 2009/1420 Carrer de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D www.cmt.es Página 1 de 16 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES ha producido el impago de todas las facturas por tráficos de interconexión emitidas por TELEFÓNICA. Que, a fecha 6 de agosto de 2009, la deuda vencida que TALKING tiene con TELEFÓNICA en concepto de interconexión asciende a [CONFIDENCIAL], conforme al detalle de la deuda que se adjunta como Documento número 1. Que, asimismo, TALKING tiene una deuda no vencida con TELEFÓNICA por importe de [CONFIDENCIAL] en concepto de circuitos de interconexión.1 Que, en esta situación, TELEFÓNICA, se ha visto obligada a requerir el pago a TALKING mediante varios escritos enviados por burofax con fecha de 3 de julio de 2009, 16 de julio de 2009, 28 de julio de 2009, 4 de agosto de 2009 y 17 de agosto de 2009 por los que procede a reclamar a este operador [CONFIDENCIAL], respectivamente, en concepto de servicios de interconexión (salvo la cantidad de [CONFIDENCIAL] que se reclama en concepto de circuitos de interconexión). TELEFÓNICA adjunta los mencionados escritos a su escrito de 20 de agosto de 2009 como anexos (Documentos números 2, 3, 4, 5 y 6). - Que TALKING no procedió a contestar estos burofaxes por ese mismo medio. Que, sin perjuicio de lo anterior, las partes intercambiaron unos correos electrónicos en los que, por un lado, TELEFÓNICA requiere a TALKING el pago de las cantidades debidas y solicita un aval a tal sociedad y, por otro, TALKING señala a TELEFÓNICA las dificultades que se están produciendo en relación con la central de TALKING en Estados Unidos de América y el cobro a sus clientes, lo que afecta al pago de las facturas de TELEFÓNICA. Adjunta a este respecto como Documento número 7 algunos de los correos electrónicos intercambiados entre TALKING y TELEFÓNICA. - Que, para acreditar los impagos, adjunta los siguientes documentos: (
- a)Actas de Tele-reuniones y de Consolidación, firmadas por TALKING y TELEFÓNICA. ■ Como Documento número 8, adjunta copia del Acta nº 01/09 de la Tele-reunión del Comité de Consolidación TALKING y TELEFÓNICA de fecha 18 de junio de 2009, suscrita por las referidas sociedades. Asimismo, adjunta copia del Acta de Consolidación nº 01/09 correspondiente al periodo comprendido entre el 31 de marzo de 2009 y 17 de mayo de 2009, en el que se recoge la cantidad a facturar por TELEFÓNICA de [CONFIDENCIAL] sin el impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, IVA). ■ Como Documento número 9, adjunta copia del Acta nº 02/09 de la Tele-reunión del Comité de Consolidación TALKING y TELEFÓNICA de fecha 6 de julio de 2009, suscrita por las referidas sociedades. Asimismo, adjunta copia del Acta de Consolidación nº 02/09 correspondiente al periodo comprendido entre el 18 de mayo y el 21 de junio de 2009 en el que se recoge la cantidad a facturar por TELEFÓNICA de [CONFIDENCIAL], IVA no incluido. 1 Según el documento número 1, la fecha de vencimiento de esta deuda sería el 18 de agosto de 2009, por lo que estaría vencida a día de hoy. RO 2009/1420 Carrer de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D www.cmt.es Página 2 de 16 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES ■ Como Documento número 10, adjunta copia del Acta nº 03/09 de la Tele-reunión del Comité de Consolidación TALKING y TELEFÓNICA de fecha 3 de agosto de 2009, suscrita por las referidas sociedades. Asimismo, adjunta copia del Acta de Consolidación nº 03/09 correspondiente al periodo comprendido entre el 22 de junio de 2009 y el 19 de julio de 2009 en el que se recoge la cantidad a facturar por TELEFÓNICA de [CONFIDENCIAL], IVA no incluido. ■ TELEFÓNICA subraya que, tal y como se puede observar en las Actas mencionadas, TELEFÓNICA no ha podido compensar cantidad alguna que le deba TALKING, pues ésta no presta servicio alguno a TELEFÓNICA ni le ha emitido facturas. (
- b)Facturas sin abonar ■ Como Documento número 11 y en relación con las cantidades anteriormente citadas, se adjunta copia de las siguientes facturas, giradas por TELEFÓNICA a TALKING: Nº de factura RO 2009/1420 Fecha de factura Importe (IVA no incluido) (€) Importe (IVA incluido) (€) Concepto 60F9RR003121 18/06/2009 [CONFIDEN CIAL] [CONFIDEN CIAL] Interconexión (tránsito a móviles) 60H9RR000022 03/08/2009 [CONFIDEN CIAL] [CONFIDEN CIAL] Interconexión (tránsito a móviles) 60G9TD005306 19/07/2009 [CONFIDEN CIAL] [CONFIDEN CIAL] Circuito de interconexión 60F9TD005826 19/06/2009 [CONFIDEN CIAL] [CONFIDEN CIAL] Circuito de interconexión 60F9TD005830 19/06/2009 [CONFIDEN CIAL] [CONFIDEN CIAL] Circuito de interconexión 60G9TD00535 19/07/2009 [CONFIDEN CIAL] [CONFIDEN CIAL] Circuito de interconexión 60G9TD005308 19/07/2009 [CONFIDEN CIAL] [CONFIDEN CIAL] Circuito de interconexión 60F9TD005825 19/06/2009 [CONFIDEN CIAL] [CONFIDEN CIAL] Circuito de interconexión Carrer de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D www.cmt.es Página 3 de 16 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Nº de factura Fecha de factura Importe (IVA no incluido) (€) Importe (IVA incluido) (€) Concepto 60F9TD005828 19/06/2009 [CONFIDEN CIAL] [CONFIDEN CIAL] Circuito de interconexión 60F9TD005827 19/06/2009 [CONFIDEN CIAL] [CONFIDEN CIAL] Circuito de interconexión 60G9TD005304 19/07/2009 [CONFIDEN CIAL] [CONFIDEN CIAL] Circuito de interconexión 60G9TD005307 19/07/2009 [CONFIDEN CIAL] [CONFIDEN CIAL] Circuito de interconexión 60G9TD005303 19/07/2009 [CONFIDEN CIAL] [CONFIDEN CIAL] Circuito de interconexión 60F9TD005829 19/06/2009 [CONFIDEN CIAL] [CONFIDEN CIAL] Circuito de interconexión TOTAL [CONFIDEN CIAL]2 En los Fundamentos de Derecho de su escrito de 20 de agosto de 2009, TELEFÓNICA alega (
- i)la existencia de una obligación de pago de TALKING (derivada de la prestación de servicios por TELEFÓNICA al amparo del AGI e incumplida por TALKING), (
- ii)el derecho de TELEFÓNICA a solicitar la constitución de un aval por parte de TALKING y el incumplimiento por TALKING de la obligación de constituirlo tras la solicitud de TELEFÓNICA a este respecto, y (iii) la concurrencia de los presupuestos para adoptar la medida cautelar solicitada por TELEFÓNICA, consistente en la adopción de un aval o, en caso contrario, la cesación inmediata en la prestación de servicios a través de la red de TELEFÓNICA (en particular, la habilitación competencial de la CMT, la apariencia de buen derecho, la necesidad y urgencia de la medida y la inexistencia de perjuicios para los usuarios en el caso de adoptarse la medida cautelar). SEGUNDO.- Comunicación a los interesados del inicio del procedimiento. Mediante sendos escritos del Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de fecha 14 de septiembre de 2009, se notificó tanto a TELEFÓNICA como a TALKING el inicio del correspondiente procedimiento para resolver el conflicto de interconexión planteado por la primera, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 42.4 2 Si bien el total de las facturas adjuntadas al escrito de TELEFÓNICA de 20 de agosto de 2009 asciende a [CONFIDENCIAL], las Actas de Consolidación adjuntadas como Documentos 8, 9 y 10 arrojan un total de [CONFIDENCIAL]. RO 2009/1420 Carrer de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D www.cmt.es Página 4 de 16 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC). Asimismo, se notificó a los interesados que, a la vista de las razones de interés público que concurren en el presente caso (tanto por la cuantía de la deuda como por los servicios de interconexión implicados de los que dependen usuarios finales), esta Comisión acordó la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia prevista en la LRJPAC. En virtud de lo anterior, los plazos de este procedimiento quedarán reducidos a la mitad, siendo el plazo máximo para resolver dicho conflicto y comunicar su resolución a las partes de dos meses. Finalmente, se concedió a TALKING un plazo de cinco días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76.1 de la LRJPAC en relación con su artículo 50, desde la notificación del acuerdo de inicio, para que alegara lo que tuviese por conveniente y aportara los documentos que considere oportunos. TERCERO.- Escrito de alegaciones de TALKING. Con fecha 28 de septiembre de 2009, tuvo entrada en el Registro de esta Comisión escrito de alegaciones de TALKING en el que manifiesta su oposición a las pretensiones de TELEFÓNICA y, en concreto, a la solicitud de TELEFÓNICA de desconectar su red y resolver el AGI vigente entre ambas partes, así como a la solicitud de medidas cautelares, alegando lo siguiente: TALKING “reconoce la existencia de una deuda con TELEFÓNICA por impago de determinadas cantidades en concepto de servicios de interconexión prestados por TELEFÓNICA, tal y como se desprende de las Actas de Tele-reunión del Comité de Consolidación, firmadas por TALKING”. No obstante, TALKING considera que el impago de tales cantidades tiene una causa justificada, en cuanto TALKING entiende que TELEFÓNICA no ha estado cumpliendo correctamente, hasta hace poco, con sus obligaciones de prestación de servicios establecidos en el AGI. En este sentido, TALKING alega que: ■ Es un operador especializado en ofrecer a sus clientes tarifas muy económicas para llamadas a nivel internacional, en multitud de países. En este contexto, la firma del AGI con TELEFÓNICA tenía como objeto esencial que TELEFÓNICA se encargara del transporte y terminación internacional de las llamadas entregadas por TALKING en interconexión a TELEFÓNICA. Sin embargo, las llamadas con destino internacional entregadas por TALKING a TELEFÓNICA no fueron cursadas por TELEFÓNICA hasta el 21 de agosto de 2009. En relación con el incumplimiento de TELEFÓNICA descrito, TALKING solicita que, si la CMT lo considera necesario, se inicie un período de prueba a efectos de confirmar éste. También manifiesta TALKING que ha comunicado tal incumplimiento a TELEFÓNICA en diversas ocasiones, sin que ésta aportara solución. ■ RO 2009/1420 Este incumplimiento ha causado graves perjuicios a TALKING, pues no le ha permitido cumplir los contratos y niveles de servicio con sus clientes, lo cual ha Carrer de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D www.cmt.es Página 5 de 16 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES resultado a su vez en la retención por éstos de las cantidades que adeudan a TALKING por la prestación de sus servicios. TALKING manifiesta que tal situación ha sido comunicada en múltiples ocasiones por ésta a TELEFÓNICA. ■ Si bien TALKING no discute en principio las cantidades derivadas de las Actas de Consolidación, sí considera objeto de disputa las consecuencias negativas y perjuicios que el incumplimiento de TELEFÓNICA le ha causado. TALKING manifiesta su intención de abonar regularmente las próximas facturas de TELEFÓNICA, pues los servicios se prestan de forma normalizada desde el 21 de agosto, pero sostiene que es necesario una solución pactada con TELEFÓNICA en relación con las facturas emitidas hasta la fecha. TALKING niega la procedencia de la medida cautelar solicitada por TELEFÓNICA indicando que: ■ No concurre el requisito de la apariencia de buen derecho, a la vista del incumplimiento por TELEFÓNICA del AGI, que ha impedido a TALKING cumplir las obligaciones contraídas con sus clientes. ■ No concurre el requisito de la necesidad y urgencia, pues TALKING no se encuentra actualmente en situación de insolvencia y no existen indicios racionales de que vaya a estarlo, a pesar del estudio de solvencia adjuntado por TELEFÓNICA a su escrito de 20 de agosto de 2009 como Documento número 12. Por otro lado, TALKING pertenece a un grupo internacional de empresas que, según indica, la respaldarían financieramente. ■ La medida propuesta no respeta el principio de proporcionalidad por causar más perjuicios a TALKING que beneficios a TELEFÓNICA. Además, la eventual desconexión infringe tal principio pues imposibilitaría la prestación por TALKING de servicios a sus clientes (incidiendo grave y negativamente en la protección de los usuarios) y podría poner en peligro la eficacia de la Resolución que esta Comisión adopte en su día. ■ La tramitación del presente conflicto por el trámite de urgencia reduce el riesgo alegado por TELEFÓNICA. El escrito de alegaciones de TALKING que se ha descrito no adjunta documentación alguna que soporte documentalmente las manifestaciones que allí se vierten. CUARTO.- Escrito de alegaciones de TELEFÓNICA. Con fecha 30 de septiembre de 2009, tuvo entrada en el Registro de esta Comisión escrito de alegaciones TELEFÓNICA por el que manifiesta que la deuda de TALKING ha aumentado “de manera exponencial” creando una situación de extrema gravedad y urgencia, que exigiría una actuación urgente de esta Comisión, en base a lo siguiente: RO 2009/1420 Carrer de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D www.cmt.es Página 6 de 16 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES La deuda entre TELEFÓNICA y TALKING derivada de la ejecución del AGI ha aumentado hasta [CONFIDENCIAL], con el desglose siguiente: (
- a)Tráfico de transito a móviles: [CONFIDENCIAL]. Esta cantidad es el resultado de una nueva consolidación respecto de la cual TELEFÓNICA aporta los siguientes documentos: ■ Como Documento número 1, se adjunta copia del Acta nº 04/09 de la Telereunión del Comité de Consolidación TALKING y TELEFÓNICA de fecha 3 de septiembre de 2009, suscrita por las referidas sociedades. Asimismo, se adjunta copia del Acta de Consolidación nº 04/09 correspondiente al periodo comprendido entre el 20 de julio de 2009 y 16 de agosto de 2009, en el que se recoge la cantidad a facturar por TELEFÓNICA de [CONFIDENCIAL], IVA no incluido. ■ Como Documento número 2, se adjunta copia de la factura correspondiente a tal cantidad, más IVA. (
- b)Tráfico de terminación internacional: [CONFIDENCIAL]. Esta cantidad resulta de una consolidación respecto de la cual se aportan los siguientes documentos: ■ Como Documento número 3, se adjunta copia del Acta nº 05/09 de la Telereunión del Comité de Consolidación TALKING y TELEFÓNICA de fecha 28 de septiembre de 2009. Asimismo, se adjunta copia del Acta de Consolidación nº 05/09 correspondiente al periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2009 y el 23 de septiembre de 2009, en el que se recoge la cantidad a facturar por TELEFÓNICA de [CONFIDENCIAL], IVA no incluido. ■ Como Documento número 4, se adjunta copia de la factura correspondiente a tal cantidad, más IVA. TELEFÓNICA alega que la deuda sigue aumentando, pues desde el 23 de septiembre hasta el 27 de septiembre el incremento ha sido de [CONFIDENCIAL], lo que supone un consumo medio de algo más de [CONFIDENCIAL] euros al día. (
- c)Intereses de demora: [CONFIDENCIAL], en virtud de una factura por tal importe que se adjunta como Documento nº 5. A los anteriores antecedentes de hecho resultan de aplicación los siguientes RO 2009/1420 Carrer de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D www.cmt.es Página 7 de 16 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES II FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Habilitación competencial Telecomunicaciones. de la Comisión del Mercado de las El artículo 48.2 de la LGTel determina cuál es el objeto que tiene este organismo público que, entre otros aspectos, alcanza a la resolución de los conflictos que se produzcan entre los operadores: “La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tendrá por objeto el establecimiento y supervisión de las obligaciones específicas que hayan de cumplir los operadores en los mercados de telecomunicaciones y el fomento de la competencia en los mercados de los servicios audiovisuales, conforme a lo previsto por su normativa reguladora, la resolución de los conflictos entre los operadores y, en su caso, el ejercicio como órgano arbitral de las controversias entre los mismos.” En relación con este objeto, y en lo que afecta a las materias de telecomunicaciones reguladas en la LGTel, el artículo 48.3.
- d)de la misma atribuye a la CMT la siguiente función: “La resolución vinculante de los conflictos que se susciten entre los operadores en materia de acceso e interconexión de redes, en los términos que se establecen en el título II de esta Ley, así como en materias relacionadas con las guías telefónicas, la financiación del servicio universal y el uso compartido de infraestructuras. (…)” Asimismo, el Capítulo III del Título II de la LGTel trata el Acceso a las redes y recursos asociados e interconexión, señalando el artículo 11.4 que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá intervenir en las relaciones entre operadores “con objeto de fomentar y, en su caso, garantizar la adecuación del acceso, la interconexión y la interoperabilidad de los servicios, así como la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3”. A tal efecto, el artículo 14 de la LGT señala que “de los conflictos en materia de obligaciones de interconexión y acceso derivadas de esta ley y de sus normas de desarrollo conocerá la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Ésta, previa audiencia de las partes, dictará resolución vinculante sobre los extremos objeto del conflicto, en el plazo máximo de cuatro meses a partir del momento en que se pida su intervención, sin perjuicio de que puedan adoptarse medidas provisionales hasta el momento en que se dicte la resolución definitiva.” En el mismo sentido, el artículo 23 (“Competencias en materia de acceso e interconexión y condiciones aplicables”) del Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por el Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre (en adelante, Reglamento de Mercados), dispone, en la letra
- a)de su apartado 3, que “la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tendrá atribuidas las competencias siguientes: / Podrá intervenir en las relaciones entre operadores, a petición de cualquiera de las partes implicadas, o de oficio cuando esté justificado”. En conclusión, esta Comisión resulta competente para conocer del presente conflicto instado por TELEFÓNICA, en la medida en que el mismo se refiere a incidencias surgidas en relación con servicios de interconexión ofrecidos por TELEFÓNICA a TALKING. RO 2009/1420 Carrer de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D www.cmt.es Página 8 de 16 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Asimismo, y en concreto, en relación con los servicios de interconexión contratados al amparo de la Oferta de Interconexión de TELEFÓNICA, cabe señalar que el acuerdo general de interconexión suscrito por ambas partes recoge la previsión de poder solicitar a esta Comisión la desconexión de la red en el supuesto de que concurra alguna de las causas de extinción previstas en el propio acuerdo. Por tanto, la intervención de la Comisión solicitada por TELEFÓNICA para autorizar la desconexión de la red supone una previsión contractual asumida por ambas partes en el acuerdo de interconexión suscrito por las mismas y que tiene su origen en la propia Oferta de Interconexión de Referencia de TELEFÓNICA. Esta Comisión está igualmente habilitada para la adopción de medidas cautelares, puesto que el artículo 48.12 de la LGTel señala que “en el ejercicio de sus funciones, yen los términos que reglamentariamente se determinen, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, una vez iniciado el procedimiento correspondiente, podrá en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, adoptar las medidas cautelares que estime oportunas para asegurar la eficacia del laudo o de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello”. Por su parte, el artículo 31 de Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, faculta a esta Comisión para adoptar medidas cautelares, una vez incoado el procedimiento correspondiente de oficio o a instancia de parte, pudiendo consistir las mismas en órdenes de cesación o de imposición de condiciones determinadas para evitar el daño que pudieran causar las conductas a que se refiere el procedimiento o en la imposición de fianza de cualquier clase, excepto la personal, que sea bastante para responder de la indemnización de los daños y perjuicios que se pudieran causar. Por último, el citado artículo 31 impide dictar medidas cautelares que puedan causar perjuicios de difícil o imposible reparación a los interesados o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes. En este mismo sentido, en el artículo 72 de la LRJPAC, norma por la cual se rige esta Comisión en el ejercicio de las funciones públicas que la ley le atribuye conforme establece el artículo 48.1 de la LGTel, se establece: “No se podrán dictar medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes.” SEGUNDO.- Objeto del presente procedimiento. Señalada la habilitación de esta Comisión, el presente procedimiento tiene por objeto la adopción de medidas cautelares necesarias para asegurar la ejecutividad de la Resolución que pudiera adoptar esta Comisión en el presente procedimiento; en concreto y en su caso, la adopción de medidas tendentes a asegurar el pago a TELEFÓNICA de las cantidades que se devenguen como consecuencia de la prestación por ésta de los servicios de interconexión solicitados por TALKING durante la tramitación del presente procedimiento y hasta que proceda la adopción de la resolución definitiva que ponga fin al conflicto de interconexión suscitado entre ambas operadoras. RO 2009/1420 Carrer de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D www.cmt.es Página 9 de 16 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES TERCERO.- Concurrencia de los presupuestos necesarios para la adopción de medida cautelar. TELEFÓNICA solicita la adopción de una medida cautelar consistente en que se obligue a TALKING a la constitución de un aval a su favor que garantizase el pago de las cantidades adeudadas por la prestación de servicios de interconexión e intereses de demora de los tráficos de interconexión y de las cantidades que se devenguen en el futuro por los mismos. Mientras se tramita el procedimiento principal para la resolución del conflicto de interconexión suscitado entre ambos operadores motivado por el impago de los servicios prestados al amparo del AGI suscrito, resulta indispensable arbitrar los mecanismos necesarios para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3 de la LGTel y ello sin perder de vista el bien jurídico protegido en el presente caso, esto es, la eficacia de la futura Resolución que ponga fin al presente procedimiento. Concurren por ello en el presente procedimiento los elementos necesarios que, conforme al artículo 72 de la LRJPAC, justifican la adopción de una medida cautelar consistente en adoptar una garantía que revista la forma de prepago, a saber: existencia de elementos de juicio suficientes; necesidad para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, e inexistencia de perjuicios de difícil o imposible reparación a los interesados o violación de derechos amparados en leyes. El Tribunal Constitucional ha interpretado el régimen de adopción de medidas cautelares indicando que no se produce vulneración de derechos constitucionales, incluso en el caso de que se adopten sin audiencia de las partes, siempre que exista una norma jurídica que permita su adopción, se adopten las medidas cautelares por resolución fundada en derecho y se basen en un juicio de razonabilidad en cuanto a la finalidad perseguida y circunstancias concurrentes (ver, entre otras, las siguientes Sentencias: STC 31/1981, de 28 de julio; 13/1982, de 1 de abril; 66/1984 y 108/1984, de 26 de noviembre; y 22/1985, de 15 de febrero). Se examina a continuación la concurrencia, en relación con el procedimiento de referencia, de los requisitos anteriores.
- a)Existencia una norma jurídica que permita la adopción de las medidas cautelares en el marco del presente expediente. Como ya se ha señalado en la presente resolución, esta Comisión está facultada para adoptar medidas cautelares en el presente caso en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.12 de la LGTel así como en el artículo 31 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. En concreto, el citado artículo 48.12 de la LGTel establece que “En el ejercicio de sus funciones, y en los términos que reglamentariamente se determinen, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, una vez iniciado el procedimiento correspondiente, podrá en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, adoptar las medidas cautelares que estime oportunas para asegurar la eficacia del laudo o de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello.” RO 2009/1420 Carrer de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D www.cmt.es Página 10 de 16 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES En definitiva, esta Comisión está habilitada para adoptar medidas cautelares en los procedimientos que tienen por objeto la resolución de conflictos de acceso e interconexión entre operadores.
- b)Apariencia de buen derecho. Con fecha 30 de septiembre de 2009 ha tenido entrada en el Registro de esta Comisión escrito de TELEFÓNICA por el que pone de manifiesto un aumento del consumo de los servicios de interconexión por parte de TALKING desde la fecha de interposición del presente conflicto y, en consecuencia, un aumento considerable de las cantidades pendientes de pago, ascendiendo a [CONFIDENCIAL] pendientes de cobro a fecha 23 de septiembre. El régimen de interconexión establecido en la normativa sectorial de telecomunicaciones se basa en el establecimiento de un derecho de acceso a la misma por parte de los operadores que lo soliciten, y de una correlativa obligación de facilitarla a quien se lo solicite; todo ello en las condiciones establecidas en los Acuerdos de Interconexión firmados por las partes. En dichos Acuerdos se establecen, entre otros aspectos, los precios asociados a la prestación de cada servicio de interconexión que habrán de abonarse como remuneración por los costes incurridos. Es decir, que la prestación de servicios de interconexión genera unos costes para el operador de la red que los presta que han de ser remunerados con el pago de los precios pactados. El impago de los mismos, además de ser un incumplimiento del contrato, supone que el operador que recibe esos servicios no asume el coste de los mismos, mientras que el operador que los presta se ve obligado a soportar los costes incurridos por un competidor, aspecto éste al que no está obligado por la legislación vigente de ninguna manera y que conculca la esencia de un mercado que actúa en competencia. Este mercado se caracteriza por la necesidad de que sus actores interactúen en pie de igualdad, lo que, entre otras consecuencias, supone que cada uno debe asumir individualmente, los riesgos empresariales por los que opta y no sus competidores. Con fecha 15 de diciembre de 2008 TALKING y TELEFÓNICA firman un Acuerdo General de Interconexión para la prestación de servicios de interconexión y como consecuencia de esta Acuerdo, ambos operadores se obligan a la interconexión de sus redes y al pago de los servicios recibidos. TALKING no niega la existencia de cantidades impagadas por la prestación de servicios de interconexión sino que ha reconocido la existencia de deuda por impago de determinadas cantidades en concepto de servicios de interconexión prestados por TELEFÓNICA en el marco del AGI suscrito. No obstante, TALKING pone de manifiesto en su escrito de alegaciones de 28 de septiembre de 2009 que TELEFÓNICA ha estado prestando sus servicios de interconexión de forma incorrecta hasta el 21 de agosto y que no es hasta esa fecha hasta que pudo comenzar a cursar las llamadas con destinos internacionales. Sin embargo, se han aportado al procedimiento todas las Actas de Consolidación firmadas por ambos operadores desde el 18 de junio de 2009 en las que TALKING reconoce las cantidades facturadas por TELEFÓNICA sin hacer mención algún motivo de oposición. Es RO 2009/1420 Carrer de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D www.cmt.es Página 11 de 16 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES más, los retrasos en el pago no vendrían debidos a una prestación defectuosa del servicio sino, de acuerdo con los propios correos electrónicos remitidos por TALKING, por problemas de gestión administrativa de su matriz. Incluso, TALKING reconoce en un correo electrónico remitido a TELEFONICA en fecha 1 de julio que el impago es “por culpa nuestra evidentemente”. En conclusión, TALKING no ha logrado justificar hasta la fecha el impago producido en los servicios de interconexión previamente prestados de conformidad con el AGI suscrito entre ambos. Asimismo, mediante escrito de TELEFÓNICA de fecha 30 de septiembre de 2009 se pone de manifiesto a esta Comisión un aumento de deuda y de los tráficos de interconexión generados por TALKING. TELEFÓNICA aporta distinta documentación para acreditar este incremento como el acta nº 05/09 de Telereunión del Comité de Consolidación celebrada el 28 de septiembre de 2009 (pendiente de firma), facturas emitidas con fecha 28 de septiembre por importe de [CONFIDENCIAL] y con fecha 29 de septiembre por importe de [CONFIDENCIAL]. De acuerdo con todo ello y en base a la documentación presentada debe entenderse que existen indicios razonables para entender que la solicitud de TELEFÓNICA se encuentra motivada concurriendo el suficiente fumus boni iuris, ello sin prejuzgar el fondo del asunto.
- c)Necesidad y urgencia de la medida La medida cautelar aprobada en la presente Resolución es necesaria para asegurar la eficacia de la Resolución final que pudiera recaer en el presente procedimiento, y urgente dado el aumento del consumo y, por tanto, de las cantidades devengadas por TALKING desde la fecha de interposición del conflicto, asegurando la eficacia de la resolución definitiva que se adopte en el procedimiento en el cual se enmarca, existiendo elementos de juicio suficientes para ello, tal y como ya se ha expresado, y según exige el artículo 72 de la LRJPAC y el artículo 48.12 de la LGTel. En el citado escrito de fecha 30 de septiembre de 2009, TELEFÓNICA pone de manifiesto que la cantidad pendiente de pago por TALKING se ha visto incrementada hasta un total de [CONFIDENCIAL]. La adopción de la presente medida cautelar se considera necesaria pues con ella se limita el riesgo para TELEFÓNICA causado por el aumento del tráfico generado por TALKING en el último mes hasta la adopción de la resolución definitiva del conflicto y se garantiza la continuidad de la prestación de los servicios de interconexión en condiciones de competencia asegurando, asimismo, la contraprestación de los citados servicios conforme al AGI. Asimismo, la adopción de la presente medida cautelar se considera urgente dado el incremento sustancial que han sufrido los tráficos de interconexión generados por TALKING y, por ende, el aumento de las cantidades devengadas pendientes de pago por este operador. RO 2009/1420 Carrer de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D www.cmt.es Página 12 de 16 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES De no adoptarse una medida como esta de forma cautelar, las obligaciones que esta Comisión termine en su caso imponiendo como consecuencia del conflicto iniciado podrían resultar inoperantes, en tanto en cuanto TELEFÓNICA habría estado prestando servicios de interconexión durante el tiempo de la tramitación del presente conflcito en virtud del AGI suscrito sin la seguridad de recibir contraprestación alguna. Por ello, con el fin de evitar la pérdida del efecto útil de las medidas que pudieran adoptarse por esta Comisión en el seno del presente procedimiento resulta apropiado y ajustado a Derecho, tal y como se ha señalado, la adopción de la presente medida cautelar por resultar necesaria y urgente. Precisamente, esa urgencia determina que se haya prescindido en el presente caso del trámite de audiencia. La adopción de la medida "inaudita parte" se considera necesaria en virtud de las circunstancias de urgencia y razonabilidad que concurren en el presente caso, y el establecimiento de dicha medida cautelar permite a los interesados que en la tramitación del procedimiento en curso manifiesten lo que a su derecho e intereses convenga.
- d)Proporcionalidad de las medidas Las medidas cautelares propuestas son idóneas y plenamente respetuosas con el principio de proporcionalidad3, habiéndose llevado a cabo la necesaria ponderación entre el interés público que trata de satisfacer la actuación administrativa y los posibles perjuicios que se podrían irrogar a los afectados por la misma. En este sentido, las medidas cautelares que se acuerdan por medio de la presente Resolución no violan derechos amparados por las leyes ni ocasionan perjuicios de difícil o imposible reparación (artículo 72.3 de la LRJPAC). La adopción de esta medida cautelar se considera proporcionada a las circunstancias que concurren en el presente procedimiento porque teniendo por objeto asegurar el cumplimiento de la Resolución se garantiza, por un lado, la continuidad de la prestación de los servicios de interconexión y por otro, el cobro de los mismos de conformidad con el AGI suscrito por ambos operadores. Teniendo en cuenta lo que antecede, puede concluirse que las medidas adoptadas en sede cautelar son plenamente consecuentes con el principio de proporcionalidad y tienen también carácter idóneo para cumplir con el objetivo perseguido (disminuir la inseguridad jurídica a la que se encuentra sometida TELEFÓNICA derivada del incremento sustancial del tráfico de interconexión durante la tramitación del presente procedimiento). Por ello, ponderando todos los intereses implicados, se considera proporcionado y ajustado a Derecho, estimar la solicitud de TELEFÓNICA para obligar a TALKING a la constitución de algún mecanismo de garantía del cobro hasta la finalización del presente procedimiento. A la vista del cumplimiento de todos los requisitos, a juicio de esta Comisión se considera razonable adoptar una garantía que revista la forma de prepago para garantizar a TELEFÓNICA el cobro de los servicios prestados con el fin de asegurar la continuidad en la 3El principio de proporcionalidad exige que los medios adoptados sean adecuados para lograr el objetivo perseguido y no rebasen los límites de lo que resulta necesario para su logro, entendiéndose que, cuando se ofrezca una elección entre varias medidas adecuadas, deberá recurrirse a la menos onerosa, y que las desventajas ocasionadas no deben ser desproporcionadas con respecto a los objetivos perseguidos, ver asunto C-331/88, Fedesa, sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de noviembre de 1990. RO 2009/1420 Carrer de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D www.cmt.es Página 13 de 16 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES prestación de los servicios de interconexión contratados y asegurar el cobro de la contraprestación conforme al AGI suscrito. (
- a)Importe y plazo para realizar el primer prepago. Consecuencias del incumplimiento de los prepagos El primer prepago se deberá realizar por TALKING antes de las 23:59 del día 2 de octubre de 2009 por un importe de [CONFIDENCIAL], correspondiente a la media mensual de las cantidades adeudadas durante el período correspondiente a las tres últimas actas de consolidación que obran en el expediente (del 22 de junio al 23 de septiembre de 2009), tal y como figuran en tales actas, más IVA.4 Esta fórmula pretende utilizar datos obrantes en actas firmadas tanto por TALKING como por TELEFÓNICA (i.e., las actas 03/09 y 04/09), a la vez que reflejar el reciente aumento de consumo que ha tenido lugar, según se ha alegado por TELEFÓNICA y reconocido por TALKING (que señala como los servicios han pasado a incluir las llamadas internacionales desde el 21 de agosto de 2009). Si transcurrido el plazo concedido para realizar el prepago éste no se hubiera realizado por parte de TALKING se autoriza a TELEFÓNICA a suspender la interconexión entre ambos operadores hasta que el prepago se haya efectuado. Realizada la suspensión, Telefónica la habrá de notificar a esta Comisión. Esta facultad de suspensión se reconoce asimismo a TELEFÓNICA en relación con los prepagos siguientes al primero, descritos en el siguiente apartado (
- c)(
- b)Ampliaciones de los prepagos Si, una vez hecho efectivo el prepago por parte de TALKING (tanto en relación al primer prepago indicado como a los siguientes, que se describen en el siguiente apartado c), TELEFÓNICA detectara que el precio de los servicios prestados a TALKING supera el 50% de los servicios prepagados, TELEFÓNICA comunicará esta circunstancia a TALKING y le requerirá para que proceda a la ampliación del prepago en el plazo de 2 días. La ampliación se cuantificará multiplicando el incremento medio diario, calculado en el momento de la petición, por el número de días del mes correspondiente. El requerimiento de ampliación del prepago será también comunicado a esta Comisión. Si en los 2 días siguientes al requerimiento no se hubiera procedido a la ampliación del prepago por parte de TALKING, TELEFÓNICA podrá suspender la interconexión entre ambos operadores hasta que el prepago se haya ampliado. (
- c)Prepagos siguientes al primer prepago Se indica a continuación el importe de los prepagos siguientes al primero, la fecha en que se han de realizar y la fecha de presentación de la factura en la que se establezca la cantidad a prepagar. TELEFÓNICA deberá girar las facturas correspondientes de los prepagos sucesivos tras la reunión de consolidación que mes a mes se vayan produciendo. 4 La fórmula utilizada ha sido la siguiente: suma de los importes correspondientes a las actas 03/09, 04/09 y 05/09, dividido por el número de días correspondiente al periodo cubierto por tales actas, multiplicado por treinta, más un 16% de IVA [CONFIDENCIAL]. RO 2009/1420 Carrer de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D www.cmt.es Página 14 de 16 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES La cantidad a prepagar corresponderá a la media mensual de las cantidades adeudadas durante el período correspondiente a las tres últimas actas de consolidación que las partes hayan otorgado, según la fórmula siguiente:. Suma de los importes correspondientes a las tres últimas actas otorgadas por las partes, dividido por el número de días correspondiente al período cubierto por tales actas, multiplicado por treinta, más un 16% de IVA. Si las partes no otorgaran algun acta de consolidación (p. ej. en caso de discrepancia), se tomarán en cuenta a efectos del cálculo anterior las tres últimas actas firmadas por las partes. Sin perjuicio de lo anterior, el segundo y tercer prepago no tendrán en ningún caso un importe inferior al primer prepago. Cualquier discrepancia en relación con el cálculo de la cantidad a prepagar se resolverá conforme a los criterios para la resolución de conflictos a que hace referencia el AGI vigente entre ambas entidades y, en defecto de acuerdo, las partes podrán acudir en cualquier momento ante esta Comisión. (
- d)Regularización de pagos Transcurrido el mes prepagado y tras la reunión de consolidación, las partes procederán a la regularización de los pagos entre ambas. Si la cantidad prepagada por TALKING fuera superior a la que resultara de la consolidación, TELEFÓNICA abonará la diferencia a TALKING. En caso contrario, es decir, si la cantidad prepagada no cubriera el precio de la totalidad de los servicios prestados por TELEFÓNICA (impuestos incluidos), TALKING abonará la diferencia. En atención a lo recogido en los anteriores Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho, RESUELVE ÚNICO.- Adoptar la medida cautelar consistente en obligar a TALKING a garantizar el pago de los servicios de interconexión que le preste TELEFONICA mediante la figura de prepago en los términos señalados en la presente Resolución. El primer prepago se deberá realizar por TALKING antes de las 23:59 del día 2 de octubre por importe de [CONFIDENCIAL]. Si transcurrido el plazo concedido para realizar el prepago éste no se hubiera realizado por parte de TALKING se autoriza a TELEFÓNICA a suspender la interconexión entre ambos operadores hasta que el prepago se haya efectuado. El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 23.2 del Texto Consolidado del Reglamento de Régimen Interior aprobado por Resolución del Consejo de la Comisión de fecha 20 de RO 2009/1420 Carrer de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D www.cmt.es Página 15 de 16 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES diciembre de 2007 (B.O.E. de 31 de enero de 2008), con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo