COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES IGNACIO REDONDO ANDREU, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA Que en la Sesión número 06/10 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, celebrada el día 4 de marzo de 2010, se ha adoptado el siguiente ACUERDO Por el cual se aprueba la Resolución por la que se otorga a la otorga a la entidad Compañía de Radio-Televisión de Galicia, S.A. una autorización administrativa habilitante para la prestación del servicio de difusión de una canal de televisión digital por satélite sin acceso condicional (Expediente RO 2009/2049). I ANTECEDENTES PRIMERO.- Mediante escrito recibido en esta Comisión el día 7 de diciembre de 2009, Dña. Rosa Vilas Núñez, Administradora Única de la entidad pública dependiente de la Xunta de Galicia, COMPAÑÍA DE RADIO-TELEVISIÓN DE GALICIA, S.A., con N.I.F. número A-5073349 y domicilio indicado a efectos de notificaciones en Bando (Santiago de Compostela), Calle San Marcos, s/n, solicitó una autorización administrativa habilitante para la prestación del servicio de difusión de un canal de televisión digital por satélite sin acceso condicional. SEGUNDO.- Para la prestación del servicio de difusión del canal de televisión por satélite sin acceso condicional, se usará el servicio portador de telecomunicaciones por satélite prestado por la entidad SERVICIOS AUDIOVISUALES OVERON, S.L. Sociedad Unipersonal, utilizándose la capacidad de transporte de la señal suministrada por el satélite ASTRA 1L, transpondedor
- Igualmente, se han notificado las frecuencias que serán utilizadas. TERCERO.- Consultado el Registro de Operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, cuya gestión está encomendada a esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la entidad SERVICIOS AUDIOVISUALES OVERON, S.L. Sociedad Unipersonal, con C.I.F. B-63879902 figura inscrita como persona autorizada para explotar una red pública de comunicaciones electrónicas que implica el uso del dominio RO 2009/2049 C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 1 de 4 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES público radioeléctrico, basada en satélites, soporte de los servicios de radiodifusión sonora y televisión. CUARTO.- La sociedad interesada ha aportado una declaración responsable asumiendo formalmente la responsabilidad sobre el contenido editorial de la programación emitida o difundida, de acuerdo con la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CE sobre coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (en adelante, Ley de Televisión sin Fronteras). Asimismo, en la documentación aportada se indica la denominación comercial, el idioma, el responsable editorial y el tipo de programación del canal de televisión por satélite que se pretende difundir. QUINTO.- Asimismo, ha quedado acreditado que cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Satélite, aprobado mediante Real Decreto 136/1997, de 31 de enero. II FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 1.1 de la Ley 37/1995, de Telecomunicaciones por Satélite, excluye de la consideración de servicio público al servicio de difusión de televisión por satélite. SEGUNDO.- El Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Satélite, aprobado por Real Decreto 136/1997, establece en su artículo 5 que, para la prestación de servicios de difusión de televisión por satélite, se requerirá la previa obtención de autorización administrativa. TERCERO.- La Disposición transitoria octava de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, establece que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones seguirá ejerciendo las funciones en materia de fomento de la competencia en los mercados de los servicios audiovisuales que le atribuye la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, en los términos previstos en la misma, en tanto no entre en vigor la nueva legislación del sector audiovisual. En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.Dos.2.b), de la Ley de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones es competente para el otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación a terceros, en condiciones de concurrencia, de servicios audiovisuales, excepto cuando el título habilitante se obtenga mediante procedimiento de concurso. CUARTO.- La programación que se emite a través de los servicios de difusión de televisión por satélite objeto de la presente autorización estará sometida a lo dispuesto en la Ley de Televisión sin Fronteras. Por cuanto antecede, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, RO 2009/2049 C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 2 de 4 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES RESUELVE: PRIMERO.- Otorgar a la entidad COMPAÑÍA DE RADIO-TELEVISIÓN DE GALICIA, S.A. una AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA, habilitante para la prestación de un servicio de difusión de un canal de televisión digital por satélite SIN acceso condicional y que se regirá por lo establecido en la presente resolución y, en su defecto, por lo previsto en la normativa vigente en esta materia. SEGUNDO.- La prestación del servicio de difusión del canal de televisión por satélite autorizado se realizará utilizando como soporte el servicio portador de difusión de televisión prestado por la entidad SERVICIOS AUDIOVISUALES OVERON, S.L. Sociedad Unipersonal, a través del satélite ASTRA 1L, transpondedor 20 y demás características técnicas relacionadas en su solicitud. Cualquier cambio o ampliación respecto al soporte utilizado deberá ser comunicado a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. TERCERO.- La presente autorización tendrá una duración de cinco años contados desde la fecha de la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 in fine del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Satélite, aprobado por Real Decreto 136/1997, es decir, hasta el día 4 de marzo de
- CUARTO.- El titular de la citada autorización deberá cumplir las siguientes obligaciones: a). La programación que se emite a través de los servicios de difusión de televisión por satélite objeto de la presente autorización estará sometida a lo dispuesto en la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CE sobre coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva. Asimismo, deberá respetar las obligaciones de información recogidas en la Disposición adicional quinta de la referida Ley. Con este objeto, el interesado deberá comunicar a esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones cualquier modificación que se produzca en las características del canal que es difundido al amparo de la presente autorización. b). El cumplimiento de lo dispuesto en la legislación nacional y comunitaria en materia de propiedad intelectual. c). El interesado deberá comunicar a esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, cuando se produzcan, los cambios de operador que prestará el servicio portador de telecomunicaciones por satélite. d). En virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional séptima de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, las redes de transmisión digitales deberán tener la capacidad de distribuir los servicios de formato ancho. RO 2009/2049 C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 3 de 4 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES QUINTO.- La presente autorización se extinguirá por: a). Previa la instrucción del correspondiente expediente de revocación, por el incumplimiento sobrevenido de las obligaciones establecidas en esta Resolución o de la normativa que le sea de aplicación al servicio objeto de la presente autorización. b). La finalización del plazo de otorgamiento. SEXTO.- Esta Resolución será notificada a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información para su información y a los efectos oportunos. El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 23.2 del texto consolidado del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones aprobado por la Resolución de su Consejo de 20 de diciembre de 2007 (B.O.E. de 31 de enero de 2008), con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. El presente documento está firmado electrónicamente por el Secretario, Ignacio Redondo Andreu, con el Visto Bueno del Presidente, Reinaldo Rodríguez Illera. RO 2009/2049 C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 4 de 4