COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES IGNACIO REDONDO ANDREU, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA Que en la Sesión número 20/10 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, celebrada el día 23 de junio de 2010, se ha adoptado el siguiente ACUERDO Por el cual se aprueba la Resolución por la que se pone fin al período de Información Previa iniciado para la comprobación de las obligaciones impuestas a los prestadores del servicio telefónico disponible al público en la Circular 2/2003, de 26 de septiembre, relativa al procedimiento de suministro de datos de los abonados (RO 2009/2094). I ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Antecedentes normativos. Mediante Orden Ministerial CTE/711/2002, de 26 de marzo, por la que se establecen las condiciones de prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado (en adelante, Orden 711/2002) se procedió a regular el suministro de los datos de los abonados facilitados a la Comisión para que ésta, desde sus dependencias, los pusiera a disposición de las entidades habilitadas en la normativa. Asimismo, mediante Circular 2/2003, de 26 de septiembre, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sobre el procedimiento de suministro de datos de los abonados para la prestación de servicios de directorio en competencia (en adelante, Circular 2/2003) se estableció el Sistema de Gestión de Datos de Abonado (SGDA) como plataforma tecnológica para la recepción, suministro y acceso a los datos de los abonados. SEGUNDO.- Inicio del procedimiento de información previa para la comprobación de las obligaciones impuestas en la Circular 2/2003 a los prestadores del servicio telefónico. El apartado segundo de la Circular 2/2003 establece que los operadores que, prestando el servicio telefónico disponible al público, asignen números a sus abonados, están obligados a facilitar a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la información sobre los datos de sus abonados. RO 2009/1233 C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 1 de 51 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Asimismo, en su apartado noveno, la Circular 2/2003 dispone que la Comisión tiene la facultad, en cualquier momento, de realizar comprobaciones del cumplimiento de las obligaciones que impone dicha Circular. En este sentido, esta Comisión ha tenido conocimiento de que determinados operadores prestadores del servicio telefónico fijo y/o móvil disponible al público, no están facilitando la información preceptiva y/o no respetan el formato establecido en dicha Circular sobre los datos de sus abonados en cumplimiento de la obligación anteriormente mencionada. Por ello, mediante escrito del Secretario de esta Comisión, de fecha 17 de diciembre de 2009, se requirió a todos los operadores obligados por la Circular 2/2003 para que remitieran en el plazo de diez días la información que a continuación se detalla: Dos últimas cargas de los denominados archivos de totales en la Circular 2/2003, de 26 de septiembre, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sobre el procedimiento de suministro de datos de los abonados para la prestación de servicios de directorio en competencia. Dos últimas cargas de los denominados archivos de actualizaciones en la citada Circular. TERCERO.- Contestaciones de los operadores al requerimiento de información efectuado por el Secretario de esta Comisión con fecha 17 de diciembre de 2009. En el período comprendido entre el 13 de enero y el 12 de marzo de 2010 los operadores obligados por la Circular 2/2003 remitieron a esta Comisión sus escritos de alegaciones. II FUNDAMENTOS DE DERECHO I. SOBRE LAS ACTUACIONES PREVIAS A LA APERTURA DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. PRIMERO.- Inicio del presente procedimiento. Esta Comisión ha tenido conocimiento de que las entidades que, de conformidad con la Circular 2/2003, deben suministrar los datos de sus abonados a la Comisión, podrían estar incumpliendo el apartado segundo, en relación con el apartado sexto y los anexos I y IV de dicha Circular, que establece que los operadores que, prestando el servicio telefónico disponible al público asignen números a sus abonados, están obligados a facilitar a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la información sobre los datos de sus abonados en el formato establecido en la citada Circular. Este presunto incumplimiento podría constituir una infracción administrativa de las tipificadas en el artículo 53.
- q)de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (en adelante, LGTel), consistente en el incumplimiento de las instrucciones dictadas por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el ejercicio de sus competencias. El artículo 11 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado mediante Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, aplicable a los procedimientos sancionadores tramitados por esta Comisión conforme a lo dispuesto por el artículo 58 de la LGTel, determina que: RO 2009/1233 C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 2 de 51 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES “1. Los procedimientos sancionadores se iniciarán siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia. A efectos del presente Reglamento, se entiende por: (...)
- a)Propia iniciativa: La actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las conductas o hechos susceptibles de constituir infracción por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación, bien ocasionalmente o por tener la condición de autoridad pública o atribuidas funciones de inspección, averiguación o investigación.” De acuerdo con lo anterior y con el precepto transcrito, se procedió a la apertura del presente periodo de información previa al amparo del artículo 69.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC), teniendo en consideración la información presentada durante el mismo, con el objetivo de determinar si procede iniciar los correspondientes procedimientos sancionadores. SEGUNDO.- Competencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Para determinar si es competente esta Comisión para resolver sobre los hechos conocidos, ha de analizarse si las conductas descritas se pueden considerar como conductas sancionables por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. A este respecto, el artículo 53, apartado q), de la LGTel, establece que se considerará infracción muy grave: “
- q)El incumplimiento de las instrucciones dictadas por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ejercicio de las competencias que en materia de mercados de referencia y operadores con poder significativo le atribuye esta Ley.” En lo relativo a la competencia para sancionar las referidas infracciones, la LGTel dispone en su artículo 58 que la competencia sancionadora corresponderá: “
- a)A la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, cuando se trate de infracciones muy graves tipificadas en los párrafos
- q)a
- x)del artículo 53, (…)” Por su parte, respecto a los mecanismos de supervisión del cumplimiento de las obligaciones previstas en la Circular 2/2003, el propio apartado noveno de la misma establece que: “La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá, en cualquier momento, realizar comprobaciones del cumplimiento de las obligaciones impuestas mediante la presente Circular.” De acuerdo con lo anterior, esta Comisión se considera competente para conocer de las supuestas infracciones cometidas en relación con la Circular 2/2003 en la que se establecía el Sistema de Gestión de Datos de Abonado (SGDA) como plataforma tecnológica para la recepción, suministro y acceso a los datos de los abonados. RO 2009/1233 C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 3 de 51 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES TERCERO.- Valoración de las actuaciones practicadas en el período de información previa a las entidades enumeradas en el Fundamento de Derecho Primero. Esta Comisión inició el presente expediente de actuaciones previas con el fin de verificar si las entidades obligadas al suministro de la información sobre sus abonados en virtud de lo establecido en la Circular 2/2003 estaban cumpliendo con las obligaciones establecidas en los apartados segundo, sexto y anexos I y IV de dicha Circular 2/2003 que establecen que los operadores que prestan el servicio telefónico disponible al público y asignan números a sus abonados, están obligados a facilitar a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la información sobre los datos de sus abonados en el formato descrito en la citada Circular. El trámite de información previa responde a razones elementales de prudencia, tratando de evitar la precipitación a la hora de acordar la apertura de un procedimiento que nunca debió iniciarse por carecer de base suficiente. En el supuesto que nos ocupa, y para conseguir una óptima sistematización de la información vertida en el marco del expediente de referencia, resulta necesario comenzar analizando el procedimiento de suministro de datos de abonado actualmente vigente, de modo que puedan fijarse cuáles son las condiciones que rigen dicho suministro. A continuación, y al efecto de determinar si procede iniciar el correspondiente procedimiento, se analizan los principales problemas detectados en el suministro de datos de abonado, así como las causas y justificaciones alegadas por los operadores del servicio telefónico disponible al público. Sobre el procedimiento de suministro de datos de abonado. El apartado decimocuarto de la Orden CTE/711/2002, de 26 de marzo, por la que se establecen las condiciones de prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado, dispone que los operadores que presten el servicio telefónico disponible al público facilitarán a esta Comisión, en los plazos y en el soporte informático que ésta acuerde, al menos con una periodicidad mensual, los datos de los abonados señalados en el citado apartado. A su vez, según el apartado decimoquinto de la citada Orden, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones deberá facilitar, previa petición, la información sobre los datos de los abonados mencionados en su apartado tercero a determinadas entidades, debiendo garantizarse, en todo momento, el derecho de los abonados de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público de oponerse a que sus datos personales figuren en la guía o en servicios de consulta, se utilicen con fines de venta directa, o que se omita total o parcialmente su dirección u otros datos personales. Es decir, esta Comisión deberá facilitar, previa petición, la información sobre los datos de los abonados a las siguientes entidades: A las entidades que hayan notificado el inicio de actividades para la prestación del servicio de consulta. A las entidades que elaboren guías telefónicas que incluyan al menos los datos contenidos en la guía comprendida en el ámbito del servicio universal. RO 2009/1233 C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 4 de 51 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES A las entidades que presten servicios de llamadas de urgencia vía el 112 y otros que determine la SETSI. (Vid. también la Orden Ministerial de 14 de octubre de 19991 y la Resolución de fecha 21 de noviembre de 2008 de la Secretaría de Estado para las Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información2). Se configura, así pues, un mecanismo de recepción y suministro de datos en cuyo centro figura esta Comisión como intermediaria en el intercambio. De un lado, se encuentran los sujetos obligados a facilitar a la Comisión la información de referencia y, de otro, los sujetos con derechos a obtener la información de la CMT. Con fecha 15 de octubre de 2003 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (núm. 247) la Circular 2/2003, que tiene por objeto el establecimiento y gestión del Sistema de Gestión de Datos de los Abonados (en adelante, SGDA), que permite la recepción y suministro de los datos de los abonados de forma automatizada y flexible. Asimismo, dicha Circular establece las condiciones que se aplican al suministro de los datos las cuales se recogen sucintamente a continuación. Con carácter previo a su conexión al SGDA, todos los operadores que presten el servicio telefónico disponible al público, a los que se refiere el apartado segundo de la Circular 2/2003, deberán ser inscritos en la Base de Datos de Operadores Suministradores de los Datos de los Abonados. En dicha Base de Datos de Operadores Suministradores se inscribirán los datos recogidos en el Anexo II de la Circular 2/2003. Estos operadores deberán suministrar a esta Comisión mediante su conexión vía electrónica al SGDA, los ficheros actualizados de los datos de sus abonados de acuerdo con las especificaciones definidas en el Anexo de la presente Resolución y según el procedimiento técnico previsto en el Anexo IV de la Circular 2/2003. Dicho procedimiento se basa en un sistema de archivos de diferencias que distingue entre la información general que debe ser suministrada con carácter semestral, y las actualizaciones periódicas enviadas quincenalmente. Los ficheros a suministrar se clasificarán según el tipo de información a entregar. En concreto: 1) Para los servicios de guías telefónicas de ámbito nacional y/o como mínimo provincial: un fichero por cada provincia, que contenga los datos de todos los abonados al servicio telefónico disponible al público de dicho ámbito territorial y los datos de los abonados del servicio telefónico móvil y de los servicios de red inteligente que hayan manifestado expresamente su deseo de figurar en las guías. Estos datos son:
- a)nombre, apellido o razón social;
- b)número(
- s)de abonado(s);
- c)dirección postal del domicilio, excepto piso, letra y escalera;
- d)terminal específico que desee declarar, en su caso y
- e)nombre del operador que facilite el acceso a la red. Se incluirán asimismo, otros datos de los abonados siempre que éstos hayan dado su consentimiento inequívoco para que figuren en las guías. 1 Orden de 14 de octubre 1999, sobre las condiciones de suministro de información relevante para la prestación del servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número 112. 2 Resolución de 21 de noviembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se identifican los servicios de atención de llamadas de emergencia a efectos de la obtención de los datos de los abonados al servicio telefónico disponible al público. RO 2009/1233 C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 5 de 51 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Deberá identificarse cuándo un abonado no desea que sus datos se utilicen para fines de venta directa. Se deberán eliminar del fichero los datos de los abonados que hayan manifestado su deseo de no figurar en las guías. Asimismo, se deberá eliminar total o parcialmente el dato del domicilio y otros datos personales cuando así lo haya solicitado el abonado. 2) Para servicios de consulta telefónica sobre números de abonados: Un fichero que contenga los datos de todos los abonados al servicio telefónico disponible al público en todo el ámbito nacional que no hayan ejercitado su derecho de no figurar y los datos de los abonados del servicio telefónico móvil y los servicios de red inteligente que hayan manifestado expresamente su deseo de figurar en los servicios de consulta. En concreto, estos datos:
- a)nombre, apellido, o razón social;
- b)número(
- s)de abonado(s);
- c)dirección postal del domicilio, exceptuando piso, letra y escalera;
- d)terminal específico que desee declarar, en su caso y
- e)nombre del operador que facilite el acceso a la red. Se incluirán, asimismo, otros datos de los abonados siempre que éstos hayan dado su consentimiento inequívoco. Deberá identificarse cuándo un abonado no desea que sus datos se utilicen para fines de venta directa. Se deberán eliminar del fichero los datos de los abonados que hayan manifestado su deseo de no figurar en los servicios de consulta. Asimismo, se deberá eliminar total o parcialmente el dato del domicilio u otros datos personales cuando así lo haya solicitado el abonado. 3) Para servicios de emergencia: Un fichero por cada provincia que contenga los datos de todos los abonados al servicio telefónico disponible al público (nombre, apellidos, o razón social; número(
- s)de abonado(s); dirección postal del domicilio, con expresa mención del piso, letra y escalera; terminal específico que desee declarar, en su caso), independientemente de que se haya ejercido el derecho a no figurar, así como, los datos de los abonados al servicio telefónico móvil y a los servicios de red inteligente. Por su parte, las entidades autorizadas por esta Comisión para obtener los ficheros que contengan los datos de los abonados deberán ser incluidas en la Base de Datos de Entidades Receptoras de los Datos de los Abonados con carácter previo al suministro de datos. En dicha Bases de Datos de Entidades Receptoras de los Datos de los Abonados se inscribirán los datos recogidos en el Anexo III de la Circular 2/2003. Una vez incluidas, estas entidades podrán acceder vía electrónica al SGDA, descargando la información actualizada con la periodicidad indicada en la Circular 2/2003, según la clasificación de ficheros mencionada, y de acuerdo con el procedimiento técnico previsto en el Anexo IV de la citada Circular. El suministro de los datos de abonados a las entidades autorizadas obligará a la aceptación de las siguientes condiciones: 1. La información solicitada será tratada única y exclusivamente para la prestación del servicio para el que fue entregada. 2. Los datos de los abonados que hayan sido suministrados serán actualizados conforme a lo dispuesto en la Circular 2/2003. RO 2009/1233 C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 6 de 51 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES 3. Los servicios de guías telefónicas, de consulta telefónica sobre números de abonado y de llamadas de urgencia se prestarán con las características, el contenido y en las condiciones previstas en la normativa específica que los regula. 4. Se garantizará el respeto a la legislación vigente en materia de protección de datos y, en particular, al derecho de información contenido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, cuya salvaguardia corresponde a la Agencia de Protección de Datos. 1.- Análisis para verificar si todas las entidades interesadas en el presente procedimiento cumplen los requisitos establecidos en la Circular 2/2003. Principales incidencias detectadas. Tal y como se ha indicado en el anterior antecedente de hecho segundo, mediante escrito del Secretario de esta Comisión, de fecha 17 de diciembre de 2009, se requirió a todos los operadores obligados por la Circular 2/2003 para que remitieran las dos últimas cargas de los archivos de totales así como de los archivos de actualizaciones, en el ejercicio de las facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la mencionada Circular. En virtud del anterior requerimiento, varios operadores han contestado al mismo, bien aportando la información solicitada, bien indicando en su respuesta los motivos por los que no han atendido el mencionado requerimiento. A continuación se relacionan las alegaciones remitidas por los operadores, así como, en su caso, los resultados de las comprobaciones realizadas en los archivos requeridos para determinar el cumplimiento de las obligaciones de la Circular. La metodología de dichas comprobaciones ha consistido en el examen de, al menos, los cinco primeros registros3 correspondientes a la carga de totales más reciente de las dos remitidas por el operador, tanto en los ficheros destinados al servicio de consulta telefónica sobre números de abonado de ámbito nacional, como en los ficheros correspondientes a los servicios de emergencia y al servicio de guías telefónicas, estos últimos para la provincia de Madrid4. Teniendo en cuenta los criterios aquí expuestos, a continuación se detallan las respuestas aportadas por los operadores obligados como prestadores del servicio telefónico disponible al público y el resultado de las comprobaciones realizadas por esta Comisión en el ejercicio de sus facultades: - 11888 SERVICIO CONSULTA TELEFÓNICA, S.A.: Mediante escrito con fecha de entrada en el Registro de esta Comisión de 18 de enero de 2010 dicha entidad manifiesta que solamente ofrece “servicios telefónicos de voz a un único cliente corporativo, Yell Publicidad, S.A. perteneciente al mismo grupo empresarial”. Asimismo, expone que el servicio telefónico prestado a Yell Publicidad, S.A. se ofrece a través de una centralita Ibercom para los servicios de televenta y recobro de llamadas salientes. El resto de servicios telefónicos de voz de dicha entidad están contratados con otro operador de telecomunicaciones. 3 Excepto el operador APLICACIONS DEL SERVEI MONSAN, S.L., en cuya carga únicamente aparecen cuatro registros. Excepto para los operadores EUSKALTEL S.A. y TELECABLE DE ASTURIAS, S.A., de los que se examinan los archivos de las provincias de Álava y Asturias respectivamente, dado que no cargan datos de la provincia de Madrid. 4 RO 2009/1233 C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 7 de 51 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Consultado el Registro de Numeración cuya llevanza corresponde a esta Comisión se ha comprobado que esta entidad es asignataria de 2 bloques de numeración geográfica5 y que, como mínimo, tiene un cliente final tal y como ha reconocido en su escrito de alegaciones. Por tanto, cabe apreciar indicios suficientes de que dicha entidad esta incumpliendo, al menos, la obligación de facilitar los datos de uno de sus dos abonados (el reconocido por ella misma) a esta Comisión, de conformidad con el apartado segundo de la Circular 2/2003. - APLICACIONS DEL SERVEI MONSAN, S.L.: Mediante escrito con fecha de entrada en el Registro de esta Comisión de 18 de enero de 2010, este operador contesta al requerimiento de esta Comisión. Al mismo, adjunta un CD-ROM con un único fichero de totales que contiene los datos relativos a sus abonados que “no han manifestado su voluntad de no aparecer en guías y servicios de directorio”. Del examen del CD-ROM remitido, se comprueba que únicamente remite un archivo de totales, correspondiente al fichero para servicios de consulta telefónica sobre números de abonado, de ámbito nacional, sin remitir fichero alguno para los servicios de emergencias y para los servicios de guías de abonados. Asimismo, respecto al único fichero facilitado, se detectan errores en los siguientes campos: - ABPOST (Código Postal)6: Existen dos registros, de los 4 examinados, cuya longitud es incorrecta (4 dígitos en lugar de los 5 previstos en la Circular 2/2003) - Los campos CVIA (Identificador de vía - INE)7, CPSVIA (Identificador pseudovía INE)8 y CPOB (Código INE de población)9 únicamente se informan con el número “0”. - El campo NUMLOT (número de volumen)10 correspondiente al Registro de Cabecera11, señala la existencia de 4 volúmenes distintos para la carga, pero únicamente se ha facilitado un volumen que contiene cuatro registros. En consecuencia, existen indicios de incumplimiento de la Circular 2/2003 por parte de la entidad APLICACIONS DEL SERVEI MONSAN, S.L., dado que no acredita la carga de los ficheros correspondientes a los servicios de emergencia y de guías de abonados, e incumple el formato establecido en la Circular en el fichero relativo a los servicios de consulta telefónica sobre números de abonado. Debe tenerse en cuenta especialmente que la obligación de facilitar los datos de los abonados del apartado segundo de la Circular 2/2003 no queda desvirtuada por la falta de consentimiento de los mismos en el caso de los ficheros para los servicios de emergencia, 5 Expedientes RO 2003/171 y RO 2004/613. El campo ABPOST identifica el código postal del abonado. Tiene carácter obligatorio, y se informa en formato numérico de cinco dígitos. 6 7 El campo CVIA identifica la vía conforme al Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE). Es un campo de carácter obligatorio compuesto por el código asignado por el Ayuntamiento (en su defecto por el INE), cuyo formato debe ser numérico (cinco dígitos) y único en el municipio. 8 El campo CPSVIA identifica la pseudovía conforme al INE (cuando no se encuadra ni en el concepto de población o vía, por ejemplo en casos de urbanizaciones o barrios). Será el código asignado por el Ayuntamiento (en su defecto por el INE). Su formato puede ser alfanumérico. 9 El campo CPOB identifica el código de la población conforme al INE. Su carácter es obligatorio y su formato deberá ser numérico (compuesto por 12 dígitos). 10 NUMLOT es un campo de control que identifica el número de volumen en el caso de que la información esté dividida en varios soportes de almacenamiento. 11 El Registro de Cabecera es el primer registro de cada archivo, compuesto por cuatro campos de control (código de operador, fecha de envío, número de registros y número de volumen) que proporcionan información sobre las características de la carga, sin contener datos concretos de los abonados. RO 2009/1233 C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 8 de 51 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES dado que, de conformidad con el apartado sexto de la citada Circular, los operadores obligados deberán suministrar los datos de sus abonados “[…] independientemente de que se haya ejercido el derecho a no figurar […]” para los ficheros de los servicios de emergencia. - BT ESPAÑA COMPAÑÍA DE SERVICIOS GLOBALES DE TELECOMUNICACIONES, S.A.: A su escrito de contestación con fecha de entrada en el Registro de esta Comisión de 22 de enero de 2010, adjunta un CD-ROM con los datos de las 2 cargas de ficheros de totales y los datos de las 2 cargas de los ficheros de actualizaciones requeridos por esta Comisión. Así, respecto a la última carga de los archivos de totales para servicios de emergencias, consulta telefónica sobre números de abonado y guías telefónicas, se detectan los siguientes errores comunes: - Existe más de un centenar de registros en los que aparece un mismo titular ubicado en la misma dirección, que únicamente se diferencian por el número de teléfono informado en el campo ABTELF1 (correspondiente a todos los rangos y números individuales asociados con una dirección)12. De acuerdo con el apartado cuatro del Anexo I de la Circular, los archivos contendrán “un registro por cada dirección que esté asociada con las líneas de un determinado titular”, por lo que debería existir un único registro para esa dirección concreta del mismo titular, que informase en el campo ABTELF1 de todos los números telefónicos asociados a esa misma dirección en el formato previsto en la Circular 2/2003. - Los campos ABTELF2 (números de teléfono más significativos)13, ABINFO (información identificativa de los números telefónicos)14 y ABTERM (Tipo de Terminal)15, aparecen siempre sin informar, incluso cuando en el registro 12 El campo ABTELF1 es el que identifica todos los números de teléfonos asociados a una determinada dirección de abonado. En el caso de números consecutivos sólo se indicará el primer y último número del rango de numeración y en el caso de números no consecutivos se deberán indicar uno a uno dichos números. Es un campo de carácter obligatorio, compuesto por números de 9 dígitos separados por los carácteres “;” y “+”. 13 El campo ABTELF2 destaca los números de teléfono más identificativos del abonado (en casos de más de un número en el campo ABTELF1) y posibilita que dichos números de teléfono vayan asociados a un determinado tipo de terminal y a una descripción textual adicional a la del nombre o razón social del abonado. Este campo sólo será cero en el caso de un único número de teléfono en ABTELF1 (casos de líneas individuales), entendiéndose que la información de ABINFO y ABTERM van asociadas a ese único número de teléfono. Se debe hacer notar que los números más identificativos incluidos en ABTELF2 deberán formar parte de los números que contiene ABTELF1, puesto que en el campo ABTELF1 deben aparecer todos los números de teléfono asociados a una dirección. Está compuesto por carácteres numéricos de 9 dígitos. 14 ABINFO: Proporciona información textual adicional sobre los números de teléfono que aparecen en el campo ABTELF2, excepto en el caso de una línea individual en el que el número de teléfono aparecerá en ABTELFl. El tamaño máximo de este campo se ha fijado en 250 caracteres. Por cada número que contenga el campo ABTELF2 obligatoriamente deberá aparecer en ABINFO un texto asociado a cada uno de estos números (por ejemplo, #atención al cliente# o #servicio de reparaciones#). Sólo podrá quedar vacío la descripción textual asociada al primer número de ABTELF2, entendiéndose en este caso que se trata del número más identificativo y cuya descripción es el propio nombre o razón social del abonado. Cada descripción se separará de la siguiente mediante el signo «+» y el orden en que aparecerán en ABINFO será el mismo con el que aparezca cada número en ABTELF. 15 El campo ABTERM contiene una sucesión de códigos numéricos de 2 cifras que indicarán el tipo de terminal (fax, modem, terminal de videotex, terminal de texto que no sea videotex, equipos multilínea de abonado o centralita privada, teléfono público en el dominio público de uso común, teléfonos de uso público en dominio público adscrito a un servico público, teléfonos de uso público en establecimiento público, acceso individual digital con posibilidad de disponer de varios números de teléfono, RO 2009/1233 C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 9 de 51 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES examinado existe más de un número de teléfono en el campo ABTELF1. Según la descripción del campo ABTELF2, “este campo sólo será cero en el caso de un único número de teléfono en ABTELF1”, mientras que los campos ABINFO y ABTERM son opcionales, “salvo que ABTELF2 contenga datos”.. Igualmente, en el apartado cuatro del Anexo I de la Circular se especifica que el campo ABINFO sólo podrá quedar vacío cuando el número más identificativo que aparezca en ABTELF2 pudiera ser descrito con el propio nombre o razón social del abonado. Por lo tanto, cuando se incluye más de un número de teléfono en el campo ABTELF1, el campo ABTELF2 debe ser informado obligatoriamente con los números de teléfono más significativos y, en consecuencia, los campos ABINFO y ABTERM dejan de ser opcionales y también deben informarse en los términos previstos en la Circular, teniendo en cuenta que el campo ABINFO sólo podría quedar sin información cuando el número más identificativo que aparezca en ABTELF2 pudiera ser descrito con el propio nombre o razón social del abonado. - Se ha detectado un abonado que aparece en la carga del fichero de guías y que, sin embargo, no figura en el archivo de emergencias. Además, respecto al fichero correspondiente al servicio de guías telefónicas, aparece la siguiente particularidad: - Se detecta un registro no asociado a ningún número telefónico, dado que el campo ABTELF1 (correspondiente a todos los rangos y números individuales asociados con una dirección) aparece sin información. Por su parte, en relación con el fichero del servicio de consulta telefónica sobre números de abonados, se manifiesta que: - Se detectan algunos registros en los que los campos CVIA (Identificador de vía INE), CPSVIA (Identificador pseudovía - INE), y DPSVIA (Descripción de pseudovía –INE) aparecen sin informar, a pesar de ser campos obligatorios de acuerdo con lo establecido en la Circular. En conclusión, de las comprobaciones anteriores se constata la existencia de indicios de incumplimiento de la Circular 2/2003 por parte de la entidad BT ESPAÑA COMPAÑÍA DE SERVICIOS GLOBALES DE TELECOMUNICACIONES, S.A, dado que la información suministrada no respeta el formato establecido en el Anexo I de dicha Circular. - CABLE & WIRELESS, S.L.: Mediante escrito con fecha de entrada en el Registro de esta Comisión de 19 de enero de 2010 comunica “que no presta ningún tipo de servicio al público, siendo su numeración para uso interno exclusivamente”. Consultado el Registro de Numeración cuya llevanza corresponde a esta Comisión se ha comprobado que esta entidad es asignataria de 1 bloque de numeración geográfica16. Por tanto, cabe apreciar indicios suficientes de que dicha entidad está incumpliendo, al menos, teléfono móvil y número de red inteligente) correspondiente a un determinado número de ABTELF2 o ABTELF1 en caso de líneas individuales. Por cada número que contenga el campo ABTELF2 deberá aparecer en ABTERM un código de dos cifras que describa el tipo de terminal. Cada código se separará del siguiente mediante el signo «+» y el orden en que aparecerán en ABTERM será el mismo con el que aparezca cada número en ABTELF. 16 Expediente 1999/1239. RO 2009/1233 C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 10 de 51 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES la obligación de facilitar los datos de sus abonados a esta Comisión de conformidad con el apartado segundo de la Circular 2/2003. - CABLESUR COMUNICACIONES, S.A.: Mediante escrito con fecha de entrada en el Registro de esta Comisión de 15 de enero de 2010 manifiesta que las cargas realizadas por esta entidad se corresponden con las siguientes fechas: 28/05/2007 y 12/08/2008 para los archivos de totales y 23/10/2009 y 28/12/2009 para los archivos de actualizaciones. No obstante, no remite los archivos solicitados indicando en su escrito que, en ocasiones, no ha recibido los avisos automáticos que realiza el SGDA por correo electrónico para cargar los datos, y que observa que existe “alguna omisión en las cargas de datos de abonado”. Por lo tanto, dicha entidad ha reconocido el incumplimiento de las obligaciones de facilitar los datos de sus abonados a esta Comisión mediante el envío de las cargas de totales semestrales y de actualizaciones quincenales, tal y como se establece en la Circular 2/2003. - CABLEUROPA, S.A. (incluye los abonados de TENARIA, S.A.): A su escrito de contestación con fecha de entrada en el Registro de esta Comisión de 15 de enero de 2010, adjunta un CD-ROM con los datos de las 2 cargas de ficheros de totales y los datos de las 2 cargas de los ficheros de actualizaciones requeridos por esta Comisión. No obstante, debe tenerse en cuenta que dicha entidad únicamente ha facilitado las cargas realizadas mediante el código de operador 006 de CABLEUROPA, por lo que ha dejado de remitir para su comprobación los archivos que está cargando en el SGDA a través del código de operador 002 (procedente de la extinguida AUNA TELECOMUNICACIONES, S.A.). En relación con la última carga de totales de las remitidas, se pone de relieve la siguiente cuestión relativa al fichero del servicio de emergencias: - En dos ocasiones, de cinco registros analizados, los campos CVIA (Identificador de vía - INE), CPSVIA (Identificador pseudovía - INE), DPSVIA (Descripción de pseudovía –INE), TINUM (tipo de numeración de tramo -INE)17, EIN (Extremo inferior del tramo – INE)18, ESN (Extremo superior del tramo – INE)19 y CPOB (Código INE población) aparecen sin informar, a pesar de ser campos obligatorios de acuerdo con la Circular. -Asimismo, en relación con el fichero correspondiente al servicio de consulta telefónica sobre números de abonados, se manifiesta que: - No aparece ninguno de los campos correspondientes al registro de cabecera (CODOPER20, FECENV21, NUMREG22 y NUMLOT). 17 TINUM: Identifica de acuerdo con el INE el tipo de numeración. Es un campo numérico de carácter obligatorio, que indica si el tramo es “Sin Numeración”, “Tramo de Numeración Impar” o “Tramo de Numeración Par”. 18 EIN: Identifica, de acuerdo con el INE, el extremo inferior de numeración, siendo un campo de carácter obligatorio. 19 ESN: Identifica de acuerdo con el INE el extremo superior de numeración, siendo un campo de carácter obligatorio. 20 El campo CODOPER se corresponde con el código de operador de portabilidad (NRN) asignado por la CMT RO 2009/1233 C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 11 de 51 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES - En dos ocasiones, de cinco registros analizados, los campos CVIA, CPSVIA, DPSVIA y CPOB aparecen sin datos, a pesar de ser campos obligatorios. - En una ocasión, el campo ABTVIA (Tipo de vía – INE)23 figura sin información, pese a ser obligatorio. Así, a partir del anterior análisis se ha puesto de manifiesto la existencia de indicios de incumplimiento de la Circular 2/2003 por parte de la entidad CABLEUROPA, S.A., dado que la información suministrada a partir del código de operador 006 no respeta el formato establecido en el Anexo I de dicha Circular, y no ha acreditado la carga de los ficheros para servicios de emergencias, guías telefónicas y servicios de consulta sobre números de abonados a través de su código de operador 002. - COLT TELECOM ESPAÑA, S.A.: A su escrito de contestación con fecha de entrada en el Registro de esta Comisión de 18 de enero de 2010 adjunta dos CD-ROM con una serie de archivos en formato Excel (extensión.xls) que no cumple ninguno de los requisitos de formato de la Circular 2/2003. Además, en dichos archivos únicamente figura información relativa al número de teléfono, razón social, dirección, población y código postal, sin distinguir entre ficheros para servicios de emergencia, guías o consulta de abonados, ni cumplir con los campos y formatos establecidos en el Anexo I de la Circular, por lo que existen indicios suficientes de incumplimiento de la mencionada Circular por parte de esta entidad. - EQUANT SPAIN, S.A.: No se ha recibido ninguna contestación por parte de esta entidad. Consultado el Registro de Numeración cuya llevanza corresponde a esta Comisión se ha comprobado que esta entidad es asignataria de 1 bloque de numeración geográfica24. Por tanto, cabe apreciar indicios suficientes de que dicha entidad está incumpliendo, al menos, la obligación de facilitar los datos de sus abonados a esta Comisión de conformidad con el apartado segundo de la Circular 2/2003. - EUSKALTEL, S.A.: A su escrito de contestación con fecha de entrada en el Registro de esta Comisión de 18 de enero de 2010 adjunta un CD-ROM solamente con los justificantes de envío de las cargas de los 2 ficheros de totales y de los ficheros de actualizaciones requeridos por esta Comisión. Asimismo, en un nuevo escrito con fecha de entrada en el citado Registro de 19 de marzo de 2010 adjunta un CD-ROM con los datos de las 2 cargas de ficheros de totales y los datos de 1 carga de los 2 ficheros de actualizaciones requeridos por esta Comisión. Examinada la última carga de los archivos de totales obrantes en el CD-ROM, únicamente se detecta la siguiente cuestión para el fichero correspondiente al servicio de consulta telefónica sobre números de abonados: 21 FECENV: Identifica la fecha en la que se ha realizado la extracción de la información. El formato será el de DDMMAAAA (o sea, dos dígitos para el día, dos para el mes y cuatro para el año). 22 NUMREG: Identifica el número de registros que contiene el archivo enviado, excluido el registro de cabecera. Es un campo de ocho posiciones, numérico. 23 ABTVIA: Identifica el código de tipo de vía conforme al INE (por ejemplo: calle, avenida…). Es un campo alfanumérico y obligatorio. 24 Expediente 1999/984. RO 2009/1233 C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 12 de 51 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES - En dos registros en los que el campo ABTELF2 (correspondiente a los números de teléfono más significativos) contiene datos, los campos ABTERM (Tipo de Terminal) y ABINFO (Información identificativa de los números telefónicos), aparecen sin informar, a pesar de que la Circular 2/2003 dispone que dichos campos son opcionales “salvo que ABTELF2 contenga datos”. Igualmente, en el apartado cuatro del Anexo I de la Circular se especifica que el campo ABINFO sólo podrá quedar vacío cuando el número más identificativo que aparezca en ABTELF2 pudiera ser descrito con el propio nombre o razón social del abonado. En consecuencia, los campos ABINFO y ABTERM también deberían informarse en los términos previstos en la Circular, teniendo en cuenta que el campo ABINFO sólo podría dejarse sin información cuando el número más identificativo que aparezca en ABTELF2 pudiera ser descrito con el propio nombre o razón social del abonado. En conclusión, se ha puesto de manifiesto la existencia de indicios de incumplimiento de la Circular 2/2003 por parte de la entidad EUSKALTEL, S.A., dado que en ocasiones no se respeta el formato establecido en el Anexo I de dicha Circular para los campos ABTERM y ABINFO, salvo, respecto a este último campo, en los supuestos en los que el número del campo ABTELF2 pudiese ser descrito con el nombre o razón social del titular. - FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A.: A su escrito de contestación con fecha de entrada en el Registro de esta Comisión de 15 de enero de 2010, adjunta dos CD-ROM con los datos de las 2 cargas de ficheros de totales y los datos de las 2 cargas de los ficheros de actualizaciones requeridos por esta Comisión. Analizada la última carga del archivo de totales para servicios de emergencias, consulta telefónica sobre datos de abonados y guías telefónicas, se detectan en los tres tipos de ficheros, los siguientes errores comunes: - Existe una gran cantidad de registros en los que aparece un mismo titular ubicado en la misma dirección, que únicamente se diferencian por el número de teléfono informado en el campo ABTELF1 (correspondiente a todos los rangos y números individuales asociados con una dirección). De acuerdo con el apartado cuatro del Anexo I de la Circular 2/2003, los archivos contendrán “un registro por cada dirección que esté asociada con las líneas de un determinado titular”, por lo que debería existir un único registro para esa dirección concreta del mismo titular, que informase en el campo ABTELF1 de todos los números telefónicos asociados a esa misma dirección en el formato previsto en la Circular. - Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los apartados dos, tres y cuatro de la Circular, el campo ABTELF2, “sólo será cero en el caso de un único número de teléfono en ABTELF1”, mientras que los campos ABINFO y ABTERM son opcionales, “salvo que ABTELF2 contenga datos.” Igualmente, en el apartado cuatro de dicho Anexo se especifica que el campo ABINFO sólo podrá quedar vacío cuando el número más identificativo que aparezca en ABTELF2 pudiera ser descrito con el propio nombre o razón social del abonado. En consecuencia, dado que el campo ABTELF1 debería contener varios números de teléfono en un solo registro, tal y como se ha puesto de manifiesto en el párrafo anterior, los campos ABTELF2 (números de teléfono más significativos), ABTERM (Tipo de Terminal) y ABINFO (Información identificativa de los números telefónicos), también deberían ser informados, teniendo en cuenta que el campo ABINFO sólo RO 2009/1233 C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 13 de 51 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES podría quedar vacío cuando el número más identificativo que figure en el campo ABTELF2 pudiera ser descrito con el propio nombre o razón social del abonado Además, en el fichero correspondiente al servicio de emergencias, se detectan estas cuestiones específicas: - Aparecen multitud de registros sin información en los campos ABNOM-TIT25, ABAPELL1-TIT26 y ABAPELL2-TIT27 encargados de identificar el nombre y apellidos o razón social del titular. - En varios registros se completa el campo ABDNI-TIT28 con numeración ficticia (por ejemplo, 00000000, 00000000-T, 11111111-H) que no aporta información sobre el documento de identificación del abonado. En las cargas correspondientes al servicio de guías telefónicas y de consulta telefónica sobre números de abonados, se han revelado estas cuestiones: - Los campos ABTELF2 (números de teléfono más significativos), ABINFO (información identificativa de los números telefónicos) y ABTERM (Tipo de Terminal), aparecen siempre sin informar, incluso cuando en el registro examinado existe más de un número de teléfono en el campo ABTELF1. Tal y como se ha expuesto en párrafos precedentes respecto a los errores comunes detectados en las cargas realizadas por FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A., cuando se incluye más de un número de teléfono en el campo ABTELF1, el campo ABTELF2 debe contener obligatoriamente al menos el número de teléfono más significativo. En consecuencia, los campos ABINFO y ABTERM dejan de ser opcionales y también deberían informarse, teniendo en cuenta que el campo ABINFO sólo podrá quedar vacío cuando el número más identificativo que aparezca en ABTELF2 pudiera ser descrito con el propio nombre o razón social del abonado. En definitiva, mediante el anterior análisis se han puesto de relieve diversos indicios de incumplimiento de la Circular 2/2003 por parte de la entidad FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A., dado que no carga la información en el formato establecido en el Anexo I de dicha Circular. - GRUPALIA INTERNET, S.A.: En su escrito de contestación con fecha de entrada en el Registro de esta Comisión de 15 de enero de 2010 manifiesta que “aún no ha recibido ninguna comunicación por parte de nuestros abonados autorizándonos a la utilización de sus datos”. Por ello, dicha entidad expone que no ha procedido a cargar los datos de sus abonados. Consultado el Registro de Numeración cuya llevanza corresponde a esta Comisión se ha comprobado que esta entidad es asignataria de 5 bloques de numeración geográfica29. Asimismo, la obligación de facilitar los datos de los abonados del apartado segundo de la Circular 2/2003 no queda desvirtuada por la falta de consentimiento de los mismos en el 25 El campo ABNOM-TIT identifica el nombre del titular. 26 ABAPELL1-TIT: Identifica el primer apellido del titular en el caso de personas físicas o la razón social del titular en el caso de personas jurídicas. 27 ABAPELL2-TIT: Identifica el segundo apellido del titular. 28 ABDNI-TIT: Identifica el documento acreditativo del titular (NIF, CIF, Pasaporte, Tarjeta de Residencia). Expedientes RO 2000/2040, RO 2001/5573 y RO 2002/5817. 29 RO 2009/1233 C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 14 de 51 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES caso de los ficheros para los servicios de emergencia. En efecto, de conformidad con el apartado sexto de la citada Circular los operadores obligados deberán suministrar los datos de sus abonados “[…] independientemente de que se haya ejercido el derecho a no figurar […]” para los ficheros de los servicios de emergencia. Además, respecto a los ficheros correspondientes a los servicios de guías telefónicas y de consulta telefónica sobre números de abonado, de conformidad con los apartados quinto y sexto de la mencionada Circular, son los abonados al servicio telefónico fijo disponible al público, y no su operador, los que pueden optar por ejercer su derecho a no figurar en guías o servicios de consulta. En conclusión, en este supuesto el operador únicamente está obligado a no suministrar los datos de los abonados que manifiesten su voluntad de excluirse de dichos servicios, por lo que sigue estando obligado a facilitar a esta Comisión los datos de los abonados que no hayan manifestado expresamente su oposición a figurar en guías o servicios de consulta. Por tanto, cabe apreciar indicios suficientes de que dicha entidad está incumpliendo, al menos, la obligación de facilitar los datos de sus abonados a esta Comisión de conformidad con el apartado segundo de la Circular 2/2003. - IBERBANDA, S.A.: A su escrito de contestación con fecha de entrada en el Registro de esta Comisión de 18 de enero de 2010 adjunta un CD-ROM con los datos de las 2 cargas de ficheros de totales y los datos de las 2 cargas de los ficheros de actualizaciones requeridos por esta Comisión. Sin embargo, no se carga ningún fichero destinado a los servicios de emergencias. Así, respecto a la última carga remitida por dicha entidad, se constata que en el CD-ROM no aparece ningún fichero para servicios de emergencias. En relación con las cargas relativas a los servicios de consulta telefónica sobre números de abonados y guías telefónicas, se han detectado los siguientes errores: - Los campos que deben rellenarse con datos procedentes del INE, concretamente los relativos al ABTVIA (Tipo de vía – INE), CVIA, CPSVIA y DPSVIA (códigos INE para vías, pseudovías y su descripción) aparecen siempre sin informar, a pesar de ser campos obligatorios en la Circular 2/2003. - La entidad utiliza el campo ABAPELL1-TIT correspondiente al primer apellido del titular, para introducir el nombre y los dos apellidos del titular, por lo que los campos ABNOM-TIT y ABAPELL2-TIT destinados específicamente a estos datos aparecen siempre en blanco. En conclusión, existen indicios de incumplimiento de la Circular 2/2003 por parte de la entidad IBERBANDA, S.A., dado que no acredita la carga de los ficheros correspondientes a los servicios de emergencia, y además se ha comprobado que la información suministrada incumple el formato establecido en el Anexo I de dicha Circular en los ficheros relativos a los servicios de consulta telefónica sobre números de abonado y al servicio de guías telefónicas. - IDECNET, S.A.: En su escrito de contestación con fecha de entrada en el Registro de esta Comisión de 15 de enero de 2010 manifiesta que: - No ha realizado las respectivas cargas de archivos totales o de actualizaciones de datos de abonados. RO 2009/1233 C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 15 de 51 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES - Tan sólo tiene unos pocos clientes en una provincia que acceden al servicio a través de enlaces IP y ninguno de los clientes ha permitido la inclusión del número en guías ni servicios de información. - Procederá a realizar la carga en la próxima ventana operativa (27/01/2010). Por lo tanto, dicha entidad ha reconocido el incumplimiento de las obligaciones de facilitar los datos de sus abonados a esta Comisión mediante el envío de las cargas de totales semestrales y de actualizaciones quincenales tal y como se establece en la Circular 2/2003. - INCOTEL INGENIERÍA Y CONSULTORÍA, S.A.: No se ha recibido ninguna contestación por parte de esta entidad. Consultado el Registro de Numeración cuya llevanza corresponde a esta Comisión se ha comprobado que esta entidad es asignataria de 1 bloque de numeración geográfica30. Por tanto, cabe apreciar indicios suficientes de que dicha entidad está incumpliendo, al menos, la obligación de facilitar los datos de sus abonados a esta Comisión de conformidad con el apartado segundo de la Circular 2/2003. - JAZZ TELECOM, S.A.: A su escrito de contestación con fecha de entrada en el Registro de esta Comisión de 14 de enero de 2010 adjunta un CD-ROM con los datos de las 2 cargas de ficheros de totales y los datos de las 2 cargas de los ficheros de actualizaciones requeridos por esta Comisión. Analizado el CD-ROM remitido, se pone de manifiesto que la entidad no envía la carga del fichero de ámbito nacional correspondiente a los servicios de consulta telefónica sobre números de abonados. Por su parte, en los ficheros relativos a los servicios de emergencia y de guías telefónicas, se pone de relieve el siguiente aspecto: - El campo CPOB (Código INE de población) no coincide con el formato y la longitud establecido en el Anexo I de la Circular, dado que se informa con 4 dígitos (aparentemente los finales del código INE) en lugar de los 12 previstos en la Circular 2/2003. En consecuencia, existen indicios de incumplimiento de la Circular 2/2003 por parte de la entidad JAZZ TELECOM, S.A., dado que no acredita la carga de los ficheros correspondientes a los servicios de consulta telefónica sobre números de abonado, y además se ha comprobado que la información suministrada incumple el formato establecido en el Anexo I de dicha Circular para el campo CPOB (relativo al código INE de la población) en los ficheros relativos a los servicios de emergencia y al servicio de guías telefónicas. - NEO-SKY 2002, S.A.: A su escrito de contestación con fecha de entrada en el Registro de esta Comisión de 21 de enero de 2010 adjunta un CD-ROM con los datos de 1 carga de actualizaciones y otra de totales ambas con fecha 18 de enero de 2010. Asimismo, en dicho escrito manifiesta lo siguiente: 30 “Que la última fecha de carga de los denominados archivos TOTALES de la que esta entidad tiene conocimiento, tuvo lugar con fecha de 3 de septiembre de 2008. Expediente 2008/1179. RO 2009/1233 C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 16 de 51 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Que las dos últimas cargas de los denominados archivos de ACTUALIZACIONES de la que esta entidad tiene conocimiento se produjeron con fecha 14 de octubre de 2008 y 10 de noviembre de 2008. Que desde la última actualización realizada por NEO-SKY con fecha 10 de noviembre de 2008, a esta entidad no le constan cambios en sus bases de datos de abonados. Los procedimientos y sistemas de información de NEO-SKY no están automatizados en el caso del Sistema de Gestión de Datos de Abonado (SGDA), al tratarse el servicio de telefonía prestado por NEO-SKY como residual dentro de su actividad como operador de banda ancha, por lo que esta entidad ha considerado oportuno no continuar actualizando el SGDA en tanto en cuanto no sufra modificaciones en su base de abonados y ello en base a los principios de eficiencia operativa, y considerando que las últimas cargas realizadas continúan siendo válidas. Por otro lado, y en cumplimiento de la normativa de la Ley 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, NEOSKY no conserva los datos suministrados al SGDA por lo que los dichos datos son destruidos una vez realizada la carga en el SGDA. Por ello no es posible facilitar los datos cargados en las fechas indicadas. En cualquier caso, mediante CD que se adjunta al presente escrito, venimos a aportar a esa Comisión los ficheros de carga del SGDA actualizados.” Así, en relación con la carga de totales contenida en ese CD-ROM, respecto al fichero correspondiente a los servicios de emergencias, se ponen de relieve los siguientes errores: - Los Campos EIN (Extremo Inferior del Tramo –INE) y ESN (Extremo superior) no coinciden con el formato y la longitud establecido en el Anexo I de la Circular 2/2003, dado que en cada uno de los campos mencionados aparece un solo número en lugar del formato de cuatro dígitos y una letra previsto en la Circular. - Los campos ABTELF2 (números de teléfono más significativos), ABINFO (información identificativa de los números telefónicos) y ABTERM (Tipo de Terminal), aparecen siempre sin datos, incluso cuando en el registro examinado existe más de un número de teléfono en el campo ABTELF1. Según la descripción del campo ABTELF2, “este campo sólo será cero en el caso de un único número de teléfono en ABTELF1”, mientras que los campos ABINFO y ABTERM son opcionales, “salvo que ABTELF2 contenga datos”. Igualmente, en el apartado cuatro del Anexo I de la Circular, se especifica que el campo ABINFO sólo podrá quedar vacío cuando el número más identificativo que aparezca en ABTELF2 pudiera ser descrito con el propio nombre o razón social del abonado.Por lo tanto, cuando se incluye más de un número de teléfono en el campo ABTELF1, el campo ABTELF2 debe ser informado obligatoriamente y, en consecuencia, los campos ABINFO y ABTERM dejan de ser opcionales y también deberían informarse, teniendo en cuenta que el campo ABINFO sólo podría dejarse sin información cuando el número más identificativo que aparezca en ABTELF2 pudiera ser descrito con el propio nombre o razón social del abonado. RO 2009/1233 C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 17 de 51 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES - Se ha localizado un registro en el que los campos relacionados con el INE como ABTVIA, CVIA, CPSVIA, DPSVIA, TINUM, EIN y ESN, aparecen en blanco, a pesar de ser obligatorios. Respecto al fichero para el servicio de guías telefónicas, se pone de manifiesto lo siguiente: - Únicamente aparece el registro de cabeceras (exclusivamente se introducen los campos CODOPER, FECENV, NUMREG y NUMLOT), sin introducir ningún registro con información específica de abonados. En relación con el fichero del servicio de consulta sobre números de abonados: - Carga exclusivamente dos registros de abonados, en los que aparece el mismo error en los campos EIN y ESN que ya se ha puesto de manifiesto para los servicios de emergencia. Del examen anterior se constata que existen indicios de incumplimiento de la Circular 2/2003 por parte de la entidad NEO-SKY 2002, S.A., dado que la información suministrada incumple el formato establecido en el Anexo I de dicha Circular. - OPERADORA DE TELECOMUNICACIONES OPERA, S.L.: No se ha recibido ninguna contestación por parte de esta entidad. Consultado el Registro de Numeración cuya llevanza corresponde a esta Comisión se ha comprobado que esta entidad es asignataria de 54 bloques de numeración geográfica31. Por tanto, cabe apreciar indicios suficientes de que dicha entidad está incumpliendo la obligación de facilitar los datos de sus abonados a esta Comisión de conformidad con el apartado segundo de la Circular 2/2003. - PEOPLETEL, S.A.: No se ha recibido ninguna contestación por parte de esta entidad. Consultado el Registro de Numeración cuya llevanza corresponde a esta Comisión se ha comprobado que esta entidad es asignataria de 2 bloques de numeración geográfica32. Por tanto, cabe apreciar indicios suficientes de que dicha entidad está incumpliendo la obligación de facilitar los datos de sus abonados a esta Comisión de conformidad con el apartado segundo de la Circular 2/2003. - PROCONO, S.A.: No se ha recibido ninguna contestación por parte de esta entidad. Consultado el Registro de Numeración cuya llevanza corresponde a esta Comisión se ha comprobado que esta entidad es asignataria de 7 bloques de numeración geográfica33. Por tanto, cabe apreciar indicios suficientes de que dicha entidad está incumpliendo la obligación de facilitar los datos de sus abonados a esta Comisión de conformidad con el apartado segundo de la Circular 2/2003. - QUALITY TELECOM, S.A.: En su escrito de contestación con fecha de entrada en el Registro de esta Comisión de 15 de enero de 2010 manifiesta que “no dispone de ningún rango de numeración de abonado asignado por esa Comisión, ni tampoco ha portado nunca a su red la numeración de ningún abonado procedente de otros operadores, y por lo tanto 31 Expedientes RO 2003/1306, RO 2005/1227, RO 2005/1621, RO 2005/1622, RO 2006/15, RO 2006/22, RO 2006/31 y RO 2008/1059. 32 Expediente RO 2000/2388. 33 Expedientes RO 2000/2314, RO 2000/2891, RO 2005/225, RO 2005/1223, RO 2008/1020, RO 2009/1237 y RO 2010/462. RO 2009/1233 C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 18 de 51 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES no cuenta ni ha contado nunca con ningún abonado del que poder facilitar los datos interesados por la referida Circular.” Consultado el Registro de Numeración cuya llevanza corresponde a esta Comisión se ha comprobado que esta entidad no tiene asignado ningún bloque de numeración geográfica. Asimismo, QUALITY TELECOM, S.A. manifiesta que no tiene abonados al servicio telefónico disponible al público por lo que no cabe apreciar indicios suficientes de que dicha entidad esté incumpliendo la Circular 2/2003.” - R CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA, S.A.: A su escrito de contestación con fecha de entrada en el Registro de esta Comisión de 13 de enero de 2010 adjunta un CDROM en el que aporta únicamente con los justificantes de envío de las cargas de los 2 ficheros de totales y de los ficheros de actualizaciones requeridos por esta Comisión. Asimismo, mediante escrito de 11 de mayo de 2010, dicha entidad indica que entiende cumplido el requerimiento con la remisión de los citados justificantes. En este sentido, expone en su escrito que “el envío de datos de abonados por fuera del sistema establecido, es decir, fuera del Sistema de Gestión de Datos de Abonados regulado en la Circular, incumple la normativa aplicable al procedimiento de envío de datos de abonados y por tanto, puede suponer una cesión de datos no consentida por los abonados de mi representada, lo cual supone una infracción de la normativa de protección de datos aplicable.” Además, señala que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la LRJPAC, la documentación solicitada se encuentra en poder de la Administración actuante y/o no es exigible por la normativa aplicable. En este sentido, dicha entidad no ha aportado la información requerida, por lo que no acredita el suministro de los datos en el formato y las condiciones establecidas en la Circular 2/2003. - SARENET, S.A.: No se ha recibido ninguna contestación por parte de esta entidad. Consultado el Registro de Numeración cuya llevanza corresponde a esta Comisión se ha comprobado que esta entidad es asignataria de 4 bloques de numeración geográfica34. Por tanto, cabe apreciar indicios suficientes de que dicha entidad está incumpliendo la obligación de facilitar los datos de sus abonados a esta Comisión de conformidad con el apartado segundo de la Circular 2/2003. SPANTEL 2000, S.A.: En su escrito de contestación con fecha de entrada en el Registro de esta Comisión de 8 de marzo de 2010 manifiesta que “sus servicios son utilizados en la modalidad de venta indirecta y por tanto no está obligado a facilitar la información solicitada sobre los datos relativos a sus abonados pues en ningún momento asigna números a los citados abonados.” Consultado el Registro de Numeración cuya llevanza corresponde a esta Comisión se ha comprobado que esta entidad no tiene asignado ningún bloque de numeración geográfica. Asimismo, SPANTEL, S.A. manifiesta que no tiene abonados al servicio telefónico disponible al público, por lo que dicha entidad no tiene la obligación de cumplir las 34 Expediente 1999/1414. RO 2009/1233 C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 19 de 51 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES condiciones impuestas a los operadores obligados por el apartado segundo de la Circular 2/2003. - TELECABLE DE ASTURIAS, S.A.: A su escrito de contestación con fecha de entrada en el Registro de esta Comisión de 8 de marzo de 2010, adjunta un CD-ROM con los datos de las 2 cargas de ficheros de totales y los datos de las 2 cargas de los ficheros de actualizaciones requeridos por esta Comisión. En relación con la última carga de los archivos de totales35, únicamente se detecta la siguiente cuestión respecto al fichero del servicio de consulta sobre números de abonados: - En los registros en los que el campo ABTELF2 (correspondiente a los números de teléfono más significativos) contiene datos, los campos ABTERM (Tipo de Terminal) y ABINFO (Información identificativa de los números telefónicos), aparecen sin información, a pesar de que la Circular 2/2003 dispone que dichos campos son opcionales “salvo que ABTELF2 contenga datos”. Igualmente, en el apartado cuatro del Anexo I de la Circular se especifica que el campo ABINFO sólo podrá quedar vacío cuando el número más identificativo que aparezca en ABTELF2 pudiera ser descrito con el propio nombre o razón social del abonado. En consecuencia, los campos ABINFO y ABTERM también deberían informarse en los términos previstos en la Circular, teniendo en cuenta que el campo ABINFO sólo podría dejarse sin información cuando el número más identificativo que aparezca en ABTELF2 pudiera ser descrito con el propio nombre o razón social del abonado. En conclusión, se ha puesto de manifiesto la existencia de indicios de incumplimiento de la Circular 2/2003 por parte de la entidad TELECABLE DE ASTURIAS, S.A., dado que en ocasiones no se respeta el formato establecido en el Anexo I de dicha Circular para los campos ABTERM y ABINFO, salvo, respecto a este último campo, en los supuestos en los que el número más significativo incluído en el campo ABTELF2 pudiese ser descrito con el nombre o razón social del titular. - TELEFÓNICA CABLE, S.A.: No se ha recibido ninguna contestación por parte de esta entidad. Consultado el Registro de Numeración cuya llevanza corresponde a esta Comisión se ha comprobado que esta entidad no tiene asignado ningún bloque de numeración geográfica por lo que no tiene la obligación de cumplir las condiciones impuestas a los operadores obligados por el apartado segundo de la Circular 2/2003. - TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.: A su escrito de contestación con fecha de entrada en el Registro de esta Comisión de 18 de enero de 2010 adjunta un CD-ROM con los datos de las 2 cargas de ficheros de totales y los datos de las 2 cargas de los ficheros de actualizaciones requeridos por esta Comisión. Examinado el CD-ROM remitido, respecto a la última carga de totales, se detectan los siguientes errores: 35 Únicamente se carga un fichero para la provincia de Asturias. RO 2009/1233 C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 20 de 51 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES - Para el fichero relativo al servicio de emergencias, el campo ABDNI-TIT aparece sin datos en todos los registros, por lo que no informa de ningún número de documento que identifique al titular. - En el fichero correspondiente al servicio de guías telefónicas, se han revelado estas cuestiones: - Aunque la Circular 2/2003 dispone que se cargue un fichero por provincia, cada fichero contiene una gran cantidad de registros que no se corresponden con su ámbito territorial y que pertenecen a provincias del resto del Estado. - Existen varios registros en los que aparece un mismo titular ubicado en la misma dirección, que únicamente se diferencian por el número de teléfono informado en el campo ABTELF1 (correspondiente a todos los rangos y números individuales asociados con una dirección). De acuerdo con el apartado cuatro del Anexo I de la Circular, los archivos contendrán “un registro por cada dirección que esté asociada con las líneas de un determinado titular”, por lo que debería existir un único registro para esa dirección concreta del mismo titular, que informe en el campo ABTELF1 de todos los números telefónicos asociados a esa misma dirección en el formato previsto en la Circular. - Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los apartados dos, tres y cuatro de la Circular, el campo ABTELF2 (correspondiente a los números de teléfono más significativos), “sólo será cero en el caso de un único número de teléfono en ABTELF1”, mientras que los campos ABINFO (Información identificativa de los números telefónicos) y ABTERM (Tipo de Terminal) son opcionales, “salvo que ABTELF2 contenga datos.” Igualmente, en el apartado cuatro del Anexo I de la Circular se especifica que el campo ABINFO sólo podrá quedar vacío cuando el número más identificativo que aparezca en ABTELF2 pudiera ser descrito con el propio nombre o razón social del abonado. En consecuencia, dado que el campo ABTELF1 debería contener varios números de teléfono en un solo registro, tal y como se ha puesto de manifiesto en el párrafo anterior, los campos ABTELF2, ABTERM y ABINFO, también deberían ser informados, teniendo en cuenta que el campo ABINFO sólo podría quedar vacío cuando el número más identificativo que se informase en ABTELF2 pudiera ser descrito con el propio nombre o razón social del abonado. En consecuencia, existen indicios de incumplimiento de la Circular 2/2003 por parte de la entidad TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A., dado que la información suministrada incumple el formato establecido en los Anexos I y IV de dicha Circular. - TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.: En su escrito de contestación con fecha de entrada en el Registro de esta Comisión de 13 de enero de 2010 manifiesta que “a la fecha de extracción de datos del último ciclo de carga no se han recibido en TME solicitudes de inserción por parte de nuestros abonados móviles a los servicios de guías telefónicas. Por tal motivo, se consideró más conveniente no cargar en el sistema de archivos con contenido vacío al objeto de que no sea necesaria su descarga por parte de las entidades que prestan este tipo de servicios.” RO 2009/1233 C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 21 de 51 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Consultado el Registro de Numeración cuya llevanza corresponde a esta Comisión se ha comprobado que esta entidad es asignataria de múltiples bloques de numeración geográfica Asimismo, la obligación de facilitar los datos de los abonados del apartado segundo de la Circular 2/2003 no queda desvirtuada por la falta de consentimiento de los mismos en el caso de los ficheros para los servicios de emergencia. En efecto, de conformidad con el apartado sexto de la citada Circular los operadores obligados deberán suministrar los datos de sus abonados “[…] independientemente de que se haya ejercido el derecho a no figurar […]” para los ficheros de los servicios de emergencia, Por tanto, cabe apreciar indicios suficientes de que dicha entidad está incumpliendo, al menos, la obligación de facilitar los datos de sus abonados a esta Comisión de conformidad con el apartado segundo de la Circular 2/2003. - VIDESH SANCHAR NIGAM SPAIN, S.L. (anteriormente denominada, TELEGLOBLE SPAIN COMMUNICATIONS, S.L.): En su escrito de contestación con fecha de entrada en el registro de esta Comisión de 12 de marzo de 2010 expone que “según ya ha informado VSN Spain a la Comisión en el expediente DT-INF 2009/918 sobre el control anual de la numeración asignada del año 2009, VSN no tiene asignados números geográficos móviles ni de inteligencia de red, siendo únicamente titular de la asignación de un bloque de numeración personal, respecto del cual no ha utilizado ni asignado ningún número a ninguno de sus clientes. Que, como no ofrece a ninguno de sus clientes la posibilidad de recibir llamadas a través de un número telefónico de abonado administrado por ella, VSN Spain no dispone de la información que se le solicita.” Consultado el Registro de Numeración cuya llevanza corresponde a esta Comisión se ha comprobado que esta entidad no tiene asignado ningún bloque de numeración geográfica por lo que no tiene la obligación de cumplir las condiciones impuestas a los operadores obligados por el apartado segundo de la Circular 2/2003.. - VODAFONE ESPAÑA, S.A.: A su escrito de contestación con fecha de entrada en el Registro telemático de esta Comisión de 15 de enero de 2010, anexa un archivo .zip dos CD-ROM con los datos de las 2 cargas de ficheros de totales y los datos de las 2 cargas de los ficheros de actualizaciones requeridos por esta Comisión. Examinado el contenido del archivo anejo, se comprueba que la entidad no envía ningún fichero para servicios de emergencias. Por otra parte, respecto a las cargas remitidas para los servicios de consulta telefónica sobre números de abonados y guías telefónicas, en el escrito de contestación se especifica que, para cumplir con sus obligaciones derivadas de la Circular 2/2003, realiza las cargas de totales y actualizaciones a través de los tres códigos de operador de los que dispone (030 para la numeración asociada a la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público de Vodafone, 072 para la del servicio telefónico móvil disponible al público y 017 para la procedente de Tele2). Así, en relación con la última carga de estos ficheros, se han detectado estas cuestiones: - RO 2009/1233 Respecto a los ficheros cargados con el código de operador 017, se detecta que: C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 22 de 51 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES - - o En el fichero correspondiente al servicio de guías telefónicas, en tres de los registros analizados, se informa el campo ABAPELL1-TIT, destinado exclusivamente al primer apellido del titular o su razón social, con el nombre y los apellidos del abonado, quedando sin datos el campo ABNOMB-TIT específico para el nombre y, en su caso, el campo ABAPELL2-TIT. o En el fichero para el servicio de consulta telefónica sobre números de abonados, los campos ABTELF2 (números de teléfono más significativos), ABINFO (información identificativa de los números telefónicos) y ABTERM (Tipo de Terminal), aparecen siempre sin datos, incluso cuando en el registro examinado existe más de un número de teléfono en el campo ABTELF1. Según la descripción del campo ABTELF2, “este campo sólo será cero en el caso de un único número de teléfono en ABTELF1”, mientras que los campos ABINFO y ABTERM son opcionales, “salvo que ABTELF2 contenga datos”. En este último supuesto, el campo ABINFO sólo podrá quedar vacío cuando el número más identificativo que aparezca en ABTELF2 pudiera ser descrito con el propio nombre o razón social del abonado. Por lo tanto, cuando se incluye más de un número de teléfono en el campo ABTELF1, el campo ABTELF2 debe ser informado obligatoriamente y, en consecuencia, los campos ABINFO y ABTERM dejan de ser opcionales y también deben informarse preceptivamente. Respecto a los ficheros cargados con el código de operador 030, se pone de manifiesto lo siguiente en relación con el fichero relativo al servicio guías telefónicas: o Existen varios registros en los que aparece un mismo titular ubicado en la misma dirección, que únicamente se diferencian por el número de teléfono informado en el campo ABTELF1 (correspondiente a todos los rangos y números individuales asociados con una dirección). De acuerdo con el apartado cuatro del Anexo I de la Circular, los archivos contendrán “un registro por cada dirección que esté asociada con las líneas de un determinado titular”, por lo que debería existir un único registro para esa dirección concreta del mismo titular, que informe en el campo ABTELF1 de todos los números telefónicos asociados a esa misma dirección en el formato previsto en la Circular. o El campo CPOB (Código INE población) aparece siempre sin informar, a pesar de ser un campo obligatorio. o En una ocasión, el campo CVIA (Identificador de vía – INE) figura sin datos, pese a ser obligatorio. Asimismo, en relación con el fichero correspondiente al servicio de consulta sobre números de abonados cargado con el código de operador 030, se ha detectado que: o RO 2009/1233 Existen varios registros en los que únicamente se introducen datos en el formato previsto en la Circular en 4 de sus campos (CONMODIF – indicador de registro modificado o dado de alta, ABAPELL1-TIT para el primer apellido C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 23 de 51 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES o razón social, ABTELF1 para los números de teléfono asociados a esa dirección y ABVENTA relativo a la posibilidad de usar los datos con fines de venta directa), quedando 22 campos sin informar o con información incompleta, entre ellos todos los relacionados con direcciones y datos INE. o - En una ocasión, los campos CVIA, CPSVIA, DPSVIA y CPOB aparecen en blanco, a pesar de ser obligatorios. Por último, respecto a los archivos cargados con el código de operador 072, se manifiesta lo siguiente en relación con el fichero para el servicio de guías telefónicas: o Existe un gran número de registros en los que únicamente se introducen datos en el formato previsto en la Circular en 6 de sus campos (CONMODIF – indicador de registro modificado o dado de alta, ABNOMB-TIT – para el nombre del titular, ABAPELL1-TIT para el primer apellido o razón social, ABAPELL2-TIT para el segundo apellido, ABTELF1 para los números de teléfono asociados a esa dirección y ABVENTA relativo a la posibilidad de usar los datos con fines de venta directa), quedando 20 campos sin informar o con información incompleta, entre ellos todos los relativos a la dirección del titular y sus códigos INE. En conclusión, existen indicios de incumplimiento de la Circular 2/2003 por parte de la entidad VODAFONE ESPAÑA, S.A., dado que no acredita la carga de los ficheros correspondientes a los servicios de emergencia, y además se ha comprobado que la información suministrada incumple el formato establecido en el Anexo I de dicha Circular en los ficheros relativos a los servicios de consulta telefónica sobre números de abonado y al servicio de guías telefónicas. - WORLD WIDE WEB IBERCOM, S.L.: Debido a la imposibilidad de entregar la notificación del inicio del presente expediente, se procedió a la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Estado el 11 de febrero de 2010. Consultado el Registro de Numeración cuya llevanza corresponde a esta Comisión se ha comprobado que esta entidad no tiene asignado ningún bloque de numeración geográfica por lo que la misma no tiene la obligación de cumplir las condiciones impuestas a los operadores obligados por el apartado segundo de la Circular 2/2003. - XTRA TELECOM, S.A.: No se ha recibido ninguna contestación por parte de esta entidad. Consultado el Registro de Numeración cuya llevanza corresponde a esta Comisión se ha comprobado que esta entidad es asignataria de 58 bloques de numeración geográfica36. Por tanto, cabe apreciar indicios suficientes de que dicha entidad está incumpliendo, al menos, la obligación de facilitar los datos de sus abonados a esta Comisión de conformidad con el apartado segundo de la Circular 2/2003. - XFERA MÓVILES, S.A.: Xfera Móviles, S.A. (en adelante, Xfera) notificó como fecha de inicio de la prestación del servicio telefónico disponible al público el 31 de marzo de 2006 (expediente RO 2005/977). Asimismo, mediante escrito del Secretario de fecha 12 de 36 Expediente RO 2000/2036, 2008/1949, 2009/989, 2009/1476, 2009/1709, 2010/473 y 2010/785. RO 2009/1233 C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 24 de 51 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES noviembre de 2009 se le recordaba su obligación de facilitar los datos de sus abonados al SGDA confiriéndole un plazo de dos meses desde la recepción de dicho escrito (23 de noviembre de 2009). En este sentido, es necesario señalar que Xfera no ha facilitado los datos de sus abonados ni en la última carga de totales efectuada el 21 de noviembre de 2009 ni en las actualizaciones efectuada el 21 de mayo de 2010. Consultado el Registro de Numeración cuya llevanza corresponde a esta Comisión se ha comprobado que esta entidad es asignataria de múltiples bloques de numeración geográfica. En consecuencia, cabe apreciar indicios suficientes de que XFERA MÓVILES, S.A. está incumpliendo, al menos, la obligación de facilitar los datos de sus abonados a esta Comisión de conformidad con el apartado segundo de la Circular 2/2003. 2.- Valoración de las actuaciones practicadas en el período de información previa. Del examen de los diferentes escritos de los interesados en el presente expediente y de los documentos adjuntos a los mismos, se concluye la existencia de indicios que justifican el inicio de un procedimiento sancionador contra 11888 SERVICIO CONSULTA TELEFÓNICA, S.A., APLICACIONS DEL SERVEI MONSAN, S.L., BT ESPAÑA COMPAÑÍA DE SERVICIOS GLOBALES DE TELECOMUNICACIONES, S.A., CABLE & WIRELESS, S.L., CABLESUR COMUNICACIONES, S.A., CABLEUROPA, S.A.,COLT TELECOM ESPAÑA, S.A., EQUANT SPAIN, S.A., EUSKALTEL, S.A., FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A., GRUPALIA INTERNET, S.A., IBERBANDA, S.A., IDECNET, S.A., INCOTEL INGENIERÍA Y CONSULTORÍA, S.A., JAZZ TELECOM, S.A., NEO-SKY 2002, S.A., OPERADORA DE TELECOMUNICACIONES OPERA, S.L., PEOPLETEL, S.A., PROCONO, S.A.,., R CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA, S.A., SARENET, S.A., TELECABLE DE ASTURIAS, S.A.,TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A., TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A., VODAFONE ESPAÑA, S.A., XTRA TELECOM, S.A. y XFERA MÓVILES, S.A., por presunto incumplimiento de la Circular 2/2003 y, en particular, los apartados segundo, sexto, anexos I y IV de la misma, que establecen que los operadores que, presten el servicio telefónico disponible al público y asignen números a sus abonados, están obligados a facilitar a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la información sobre los datos de sus abonados en el formato establecido en la citada Circular. En efecto, en lo que se refiere a la valoración de las actuaciones previas practicadas con objeto de determinar, con carácter preliminar, si concurren circunstancias que justifiquen la iniciación de un procedimiento sancionador por el incumplimiento de la Circular aprobada por esta Comisión en el ejercicio de sus funciones, esta Comisión estima que existen indicios suficientes de incumplimiento, por cuanto que, de las omisiones y/o de las actuaciones realizadas por los interesados listados en el párrafo anterior, se desprende que los mismos podrían haber incumplido lo dispuesto en los apartados segundo, sexto, anexo I y IV de la Circular 2/2003. El apartado segundo de la Circular 2/2003 establece que “están obligados a facilitar a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la información sobre los datos de sus abonados a los operadores que prestando el servicio telefónico disponible al público, asignen números a sus abonados”. Asimismo, el apartado sexto prevé un procedimiento de recepción y suministro de ficheros actualizados de los datos de los abonados que deben RO 2009/1233 C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 25 de 51 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES respetar todos los operadores obligados de acuerdo con las especificaciones definidas en el Anexo I y según el procedimiento técnico previsto en el Anexo IV de la Circular 2/200337. El establecimiento de un formato unificado para todos los operadores obligados por la Circular 2/2003 tiene como fin la creación y funcionamiento de un Sistema de Gestión de Datos de Abonado, capaz de almacenar, cargar y entregar de forma eficiente grandes volúmenes de información con un nivel adecuado de seguridad, y que facilite el acceso a la información de los abonados de forma ágil y flexible. Asimismo, cabe poner de manifiesto que dicho Sistema, además de ser un mecanismo útil para garantizar la libre competencia en la prestación de los servicios de guías telefónicas y consulta telefónica sobre números de abonados, también constituye una valiosa herramienta para facilitar la labor desempeñada por las entidades que, a través del 112 así como mediante otros números, prestan servicios de llamadas de urgencia (mediante la ya citada Orden Ministerial de 14 de octubre de 1999 y la Resolución de fecha 21 de noviembre de 2008 de la Secretaría de Estado para las Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información) o se encuentran habilitadas para obtener esta información mediante la Orden ITC/110/2009, de forma que el buen funcionamiento del Sistema y la calidad de los datos que allí se encuentran repercuten directamente en la capacidad de estas entidades para desempeñar adecuadamente sus funciones, que en última instancia, afectan a toda la ciudadanía. De este modo, la documentación aportada por los diferentes interesados puede considerarse prima facie, como indiciaria de un presunto incumplimiento de los apartados segundo, sexto, anexo I y IV de la Circular 2/2003. Para constituirse en fundamento de la apertura de un procedimiento sancionador, los indicios deben, al menos, aparecer como un germen de prueba que permita, razonablemente, en un futuro procedimiento sancionador, desvirtuar la presunción de inocencia. En virtud de tales circunstancias, esta Comisión considera que cabe apreciar indicios suficientes de que todos los operadores mencionados en este apartado 2 puedan haber realizado las actividades tipificadas en el artículo 53.
- q)de la LGTel, susceptibles de motivar la incoación de un procedimiento sancionador, en los términos establecidos por el artículo 12.1 del Reglamento del Procedimiento Sancionador, debiéndose resolver en consecuencia. II. INICIACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. 1. Tipo infractor. El artículo 53.
- q)de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, tipifica como infracción muy grave “el incumplimiento de las instrucciones dictadas por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ejercicio de las competencias que en materia de mercados de referencia y operadores con poder significativo le atribuye esta Ley.” Sin perjuicio de lo que resulte de la posterior instrucción del procedimiento sancionador, y vistos los antecedentes, los actos y omisiones realizados por todos los operadores 37 Procedimiento y especificaciones descritas en el Anexo de la presente Resolución. RO 2009/1233 C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 26 de 51 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES interesados en el presente procedimiento podrían considerarse como actividades comprendidas en la conducta tipificada en el citado artículo 53.
- q)de la Ley General de Telecomunicaciones. 2. Sanción que pudiera corresponder. Sin perjuicio de lo que resulte de la posterior instrucción del procedimiento sancionador, según lo establecido en el artículo 56.1.
- a)de la LGTel, las sanciones que pueden ser impuestas a la mencionada infracción son las siguientes: “Por la comisión de infracciones muy graves tipificadas en los párrafos q y r del artículo 53 se impondrá al infractor multa por importe no inferior al tanto, ni superior al quíntuplo, del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción. En caso de que no resulte posible aplicar este criterio o que de su aplicación resultara una cantidad inferior a la mayor de las que a continuación se indican, esta última constituirá el límite del importe de la sanción pecuniaria. A estos efectos, se considerarán las siguientes cantidades: el uno por ciento de los ingresos brutos anuales obtenidos por la entidad infractora en el último ejercicio en la rama de actividad afectada o, en caso de inexistencia de éstos, en el ejercicio actual: el cinco por ciento de los fondos totales, propios o ajenos, utilizados en la infracción, o 20 millones de euros.” 3. Órgano competente para resolver. El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones es el órgano competente para incoar y resolver el presente procedimiento sancionador, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 letra
- a)de la vigente LGTel, en el que se dispone que la competencia sancionadora corresponderá «a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, cuando se trate de infracciones muy graves tipificadas en los párrafos
- q)a
- x)del artículo 5 (...). Dentro de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la imposición de sanciones corresponderá: 1º) Al Consejo, respecto de las infracciones muy graves y graves.» 4. Procedimiento. De conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la LGTel, el presente procedimiento sancionador se sujetará al procedimiento aplicable, con carácter general, a la actuación de las Administraciones públicas. Por tanto, se sustanciará de acuerdo con lo establecido en el Título IX de la LRJPAC (artículos 127 y siguientes) y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. núm. 189, de 9 de agosto de 1993). No obstante, el plazo máximo de duración del procedimiento será de un año y el plazo de alegaciones no tendrá una duración inferior a un mes. RO 2009/1233 C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 27 de 51 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Vistos los citados antecedentes y fundamentos jurídicos, esta Comisión, en uso de las competencias que tiene atribuidas para el ejercicio de la potestad sancionadora, RESUELVE PRIMERO.- Los operadores que a continuación se detallan deberán, el día 20 de septiembre de 2010, suministrar a esta Comisión mediante conexión vía electrónica al SGDA, los ficheros actualizados de los datos de sus abonados de acuerdo con las especificaciones definidas en el Anexo de la presente Resolución y según el procedimiento técnico previsto en el Anexo IV de la Circular 2/2003: 11888 SERVICIO CONSULTA TELEFÓNICA, S.A. APLICACIONS DEL SERVEI MONSAN, S.L. BT ESPAÑA COMPAÑÍA DE SERVICIOS TELECOMUNICACIONES, S.A. CABLE & WIRELESS, S.L. CABLESUR COMUNICACIONES, S.A. CABLEUROPA, S.A. COLT TELECOM ESPAÑA, S.A. EQUANT SPAIN, S.A. EUSKALTEL, S.A. FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. GRUPALIA INTERNET, S.A. IBERBANDA, S.A. IDECNET, S.A. INCOTEL INGENIERÍA Y CONSULTORÍA, S.A. JAZZ TELECOM, S.A. NEO-SKY 2002, S.A. OPERADORA DE TELECOMUNICACIONES OPERA, S.L. PEOPLETEL, S.A. PROCONO, S.A. R CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA, S.A. SARENET, S.A. TELECABLE DE ASTURIAS, S.A. TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A. VODAFONE ESPAÑA, S.A. XTRA TELECOM, S.A., XFERA MÓVILES, S.A. GLOBALES DE SEGUNDO.- Si transcurrida la fecha citada en el resuelve primero, los operadores enunciados en el mismo no hubiesen cumplido con lo allí dispuesto, se impondrá a los mismos una multa coercitiva de 1.000 euros diarios, al objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en dicho resuelve. TERCERO.- Iniciar procedimiento sancionador contra 11888 SERVICIO CONSULTA TELEFÓNICA, S.A., APLICACIONS DEL SERVEI MONSAN, S.L., BT ESPAÑA COMPAÑÍA RO 2009/1233 C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 28 de 51 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES DE SERVICIOS GLOBALES DE TELECOMUNICACIONES, S.A., CABLE & WIRELESS, S.L., CABLESUR COMUNICACIONES, S.A., CABLEUROPA, S.A., COLT TELECOM ESPAÑA, S.A., EQUANT SPAIN, S.A., EUSKALTEL, S.A., FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A., GRUPALIA INTERNET, S.A., IBERBANDA, S.A., IDECNET, S.A., INCOTEL INGENIERÍA Y CONSULTORÍA, S.A., JAZZ TELECOM, S.A., NEO-SKY 2002, S.A., OPERADORA DE TELECOMUNICACIONES OPERA, S.L., PEOPLETEL, S.A., PROCONO, S.A., R CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA, S.A., SARENET, S.A., TELECABLE DE ASTURIAS, S.A., TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A., TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A., VODAFONE ESPAÑA, S.A., XTRA TELECOM, S.A., XFERA MÓVILES, S.A., como presuntos responsables directos de una infracción administrativa calificada como muy grave, tipificada en el artículo 53.
- q)de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, consistente en el incumplimiento del apartado segundo, sexto, anexo I y IV de la Circular 2/2003 que establece que los operadores que, prestando el servicio telefónico disponible al público, asignen números a sus abonados, están obligados a facilitar a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la información sobre los datos de sus abonados en el formato establecido en la citada Circular. CUARTO.- El expediente sancionador tiene por finalidad el debido esclarecimiento de los hechos y cualesquiera otros relacionados con ellos que pudieran deducirse, determinación de responsabilidades que correspondieren y, en su caso, sanciones que legalmente fueran de aplicación, según lo establecido en el artículo 56 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y todo ello, con las garantías previstas en la Ley precitada, en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora y en los plazos a que se refiere el artículo 58 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. QUINTO.- Nombrar Instructor del presente procedimiento sancionador a Don Jaime Pardo Talavera quien, en consecuencia, quedará sometido al régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. SEXTO.- De conformidad con lo que establece el artículo 16.1 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, puesto en relación con el artículo 58 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, los interesados en el presente procedimiento disponen de un plazo de un mes, contado a partir de la notificación del presente Acuerdo de incoación, para:
- a)
- b)
- c)Comparecer en esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, si así lo desean, para tomar vista del expediente. Proponer la práctica de todas aquellas pruebas que estimen convenientes para su defensa, concretando los medios de prueba de que pretendan valerse. Presentar cuantas alegaciones, documentos y justificantes estimen convenientes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya recibido alegación alguna, se continuará con la tramitación del procedimiento, informándole de que el Instructor del mismo podrá acordar de oficio la práctica de aquellas pruebas que considere pertinentes. RO 2009/1233 C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 29 de 51 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES SÉPTIMO.- En cualquier momento de la tramitación del procedimiento y con suspensión del mismo, el interesado podrá ejercitar su derecho a la recusación contra el Instructor, si concurre alguna de las causas recogidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. OCTAVO.- En el supuesto de que 11888 SERVICIO CONSULTA TELEFÓNICA, S.A., APLICACIONS DEL SERVEI MONSAN, S.L., BT ESPAÑA COMPAÑÍA DE SERVICIOS GLOBALES DE TELECOMUNICACIONES, S.A., CABLE & WIRELESS, S.L., CABLESUR COMUNICACIONES, S.A., CABLEUROPA, S.A., COLT TELECOM ESPAÑA, S.A., EQUANT SPAIN, S.A., EUSKALTEL, S.A., FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A., GRUPALIA INTERNET, S.A., IBERBANDA, S.A., IDECNET, S.A., INCOTEL INGENIERÍA Y CONSULTORÍA, S.A., JAZZ TELECOM, S.A., NEO-SKY 2002, S.A., OPERADORA DE TELECOMUNICACIONES OPERA, S.L., PEOPLETEL, S.A., PROCONO, S.A., R CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA, S.A., SARENET, S.A., TELECABLE DE ASTURIAS, S.A.,TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A., TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A., VODAFONE ESPAÑA, S.A., XTRA TELECOM, S.A., XFERA MÓVILES, S.A. reconozcan su responsabilidad en los hechos citados se podrá, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1398/1993, dictar resolución directamente sin necesidad de tramitar el procedimiento en su totalidad. No obstante se le informa de su derecho a no declarar contra sí mismo y a no declararse culpable. NOVENO.- Este Acuerdo deberá ser comunicado al Instructor nombrado, dándole traslado de cuantas actuaciones existan al respecto en el expediente. Asimismo, deberá ser notificado a los interesados. El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 23.2 del Texto Consolidado del Reglamento de Régimen Interior aprobado por Resolución del Consejo de la Comisión de fecha 20 de diciembre de 2007 (B.O.E. de 31 de enero de 2008), con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Asimismo, se pone de manifiesto que contra la Resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.17 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley. El presente documento está firmado electrónicamente por el Secretario, Ignacio Redondo Andreu, con el Visto Bueno del Presidente, Reinaldo Rodriguez Illera. RO 2009/1233 C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 30 de 51 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES ANEXO ANEXO I de la Circular 2/2003 Formato 1. Características del archivo Con el objeto de facilitar la gestión, el archivo deberá seguir las siguientes instrucciones: Los caracteres deberán estar en código ASCII/ISO 8859-1 (Latín-1), también conocido como ASCII extendido occidental, distinguiéndose entre mayúsculas y minúsculas. Los datos se encontrarán en un archivo de texto con una línea por cada registro, teniendo separados todos los campos por el carácter #. El archivo se enviará siempre comprimido mediante el estándar ZIP. El nombre de archivo deberá tener el formato: CCC_DDMMAA_T_X_PP_NN.ZIP, donde: CCC es el código de operador de portabilidad (NRN) asignado por la CMT. DDMMAA es fecha de extracción en formato día-mes-año. T es el tipo de fichero, tomando los valores siguientes: D: ficheros para Servicios de Consulta G: ficheros para elaboración de Guías E: ficheros para Servicios de Emergencia X es la categoría del fichero, tomando los valores: T: fichero de Totales A: fichero de Actualizaciones PP: código de provincia, conforme a la tabla siguiente: Código 00 01 02 03 04 33 05 06 07 08 09 RO 2009/1233 Provincia Ámbito nacional Álava Albacete Alicante Almería Asturias Ávila Badajoz Baleares Barcelona Burgos C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 31 de 51 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES 10 11 39 12 51 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 26 35 24 25 27 28 29 52 30 31 32 34 36 37 38 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 Cáceres Cádiz Cantabria Castellón de la Plana Ceuta Ciudad Real Córdoba Coruña Cuenca Gerona Granada Guadalajara Guipúzcoa Huelva Huesca Jaén La Rioja Las Palmas León Lérida Lugo Madrid Málaga Melilla Murcia Navarra Orense Palencia Pontevedra Salamanca Santa Cruz de Tenerife Segovia Sevilla Soria Tarragona Teruel Toledo Valencia Valladolid Vizcaya Zamora Zaragoza NN es un número secuencial de 2 dígitos desde el 0 hasta el 99, por defecto con valor 00. En caso de envío de varios volúmenes para un mismo archivo, cada volumen llevará un número de secuencia diferente. 2. Archivo de intercambio para los servicios de emergencia RO 2009/1233 C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 32 de 51 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES A continuación se detallará el formato del archivo de intercambio para los servicios de emergencia: Orden Campo Nombre 1 Código Operador Obligatorio Formato Registro de cabecera CODOPER 3 Sí 2 Fecha Envío FECENV 8 Sí 3 Número de Registros NUMREG 9 Sí 4 Número de volumen NUMLOT 2 Sí 1 Indicador de registro modificado o dado de alta. Resto de registros CONMODI 1 Sí F 2 Nombre del ABNOMBtitular TIT 3 Primer ABAPELL Apellido/Razón 1-TIT Social del titular 4 Segundo ABAPELL Apellido del 2-TIT RO 2009/1233 Longitud * Sí * Sí * Sí C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Observacio nes Numérico Código que identifica al operador y que correspond e al código de portabilidad NRN asignado por la CMT. Numérico Correspond (DDMMAAA e a la fecha A) de extración de la información . Numérico Número total de registros enviados sin contar la cabecera. Numérico Número secuencial desde el 1 hasta el 99 Booleano 0–no modificado 1– modificado o nuevo 2–exclusión o baja Alfanuméri co Alfanuméri co Alfanuméri co Página 33 de 51 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES titular 5 Número de ABDNI-TIT documento del titular 6 Nombre del ABNOMBusuario USU 7 Primer ABAPELL Apellido/Razón 1-USU Social del usuario 8 Segundo ABAPELL Apellido del 2-USU usuario 9 Número de ABDNIdocumento del USU usuario 10 Nombre ABCOMER comercial 11 Tipo de vía (INE) ABTVIA 12 Calle RO 2009/1233 ABCALLE 20 Sí Alfanuméri co * No Alfanuméri co Alfanuméri co * No * No Alfanuméri co 20 No Alfanuméri co * No 5 Sí * Sí 13 Número de calle ABNUM * Sí 14 Número de portal 15 Escalera ABPORTA L ABESCA * Sí 16 Piso ABPISO * Sí 17 Puerta ABPUERT * Sí * Sí 18 Identificador de CVIA vía (INE) 19 Identificador de CPSVIA pseudovía (INE) 20 Descripción de DPSVIA pseudovía (INE) 21 Tipo de TINUM numeración de tramo (INE) 22 Extremo inferior EIN del tramo (INE) 5 Sí 23 Extremo superior del tramo (INE) 5 Sí ESN 5 Sí * Sí 1 Sí 5 Sí C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Alfanuméri co Alfanuméri Conforme co al INE. Alfanuméri co Alfanuméri co Alfanuméri co Alfanuméri co Alfanuméri co Alfanuméri co Numérico Conforme al INE. Numérico Conforme al INE. Alfanuméri Conforme co al INE. Numérico Conforme al INE. NNNNA (cuatro números y una letra) NNNNA (cuatro números y una letra) Conforme al INE. Conforme al INE. Página 34 de 51 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES 24 Código Postal 25 Población ABPOST ABPOBL 26 Código INE de población CPOB 27 Provincia ABPROVI N ABTELF1 28 Todos los rangos y números individuales asociados con una dirección 29 Números de ABTELF2 teléfono más significativos (sólo en casos de más de un número) 30 Información ABINFO identificativa de los números telefónicos. 31 Tipo de Terminal RO 2009/1233 ABTERM 5 Sí * Sí Numérico Alfanuméri co 12 Sí Numérico Código conforme al INE. * Sí Alfanuméri co * Sí Compuesto por numéricos de 9 dígitos separados por «;» y «+» * No Compuesto por numéricos de 9 dígitos separados por + 250 No, salvo Compuesto Descripcion que por es ABTELF2 alfanuméric asociadas contenga os de con datos. longitud ABTELF2 máxima 90 excepto en separados caso de por + una línea individual que se asocia a ABTELF1 * No, salvo Compuesto que s por ABTELF2 numéricos contenga de longitud datos. 2 (ver tabla en descripción de ABTERM) separados por + C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 35 de 51 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES 3. Formato del archivo de intercambio para servicios de consulta y guías A continuación se detallará el formato del archivo de intercambio para servicios de consulta y de guías. La obligatoriedad de los campos se debe entender que no aplicaría en aquellos casos en los que el propio abonado haya solicitado omitir dicha información. Orden Campo 1 Código Operador Nombre Longitud Obligatorio Registro de cabecera CODOPER 3 Sí 2 Fecha Envío FECENV 8 Sí 3 Número de NUMREG Registros 9 Sí 4 Número volumen 2 Sí de NUMLOT Resto de registros 32 Indicador de CONMODIF 1 Sí registro modificado o dado de alta. 33 Nombre del ABNOMBtitular TIT 34 Primer ABAPELL1Apellido/Raz TIT ón Social del titular RO 2009/1233 * Sí * Sí Formato Observacio nes Numérico Código que identifica al operador y que correspond e al Código de Portabilida d NRN asignado por la CMT. Numérico Correspond (DDMMAAA e a la fecha A) de extracción de la información Numérico Número total de registros enviados sin contar la cabecera. Numérico Número secuencial desde el 1 hasta el 99 booleano 0–no modificado 1modificad o o nuevo 2–exclusión o baja Alfanuméri co Alfanuméri co C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 36 de 51 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES 35 Segundo ABAPELL2Apellido del TIT titular 36 Nombre del ABNOMBusuario USU 37 Primer ABAPELL1Apellido/Raz USU ón Social del usuario 38 Segundo ABAPELL2Apellido del USU usuario 39 Nombre ABCOMER comercial 40 Tipo de vía ABTVIA (INE) 41 Calle ABCALLE 42 Número de ABNUM calle 43 Identificador CVIA de vía (INE) Alfanuméri co * No Alfanuméri co Alfanuméri co * No * No Alfanuméri co * No Alfanuméri co Alfanuméri Código co conforme al INE. Alfanuméri co Alfanuméri co Numérico Código conforme al INE. Numérico Código conforme al INE. 5 Sí * Sí * Sí 5 Sí 44 Identificador CPSVIA de pseudovía (INE) 45 Descripción DPSVIA de pseudovía (INE) 46 Código ABPOST Postal 47 Población ABPOBL 5 Sí 48 Código INE CPOB de población 12 Sí 49 Provincia ABPROVIN 50 Todos los ABTELF1 rangos y números individuales asociados con una dirección 51 Números de ABTELF2 RO 2009/1233 * Sí * Sí Alfanuméri co 5 Sí Numérico * Sí Alfanuméri co Numérico Código conforme al INE. Alfanuméri co Compuesto por numéricos de 9 dígitos separados por «;» y «+» Compuesto * Sí * Sí * No C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 37 de 51 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES teléfono más significativo s (sólo en casos de más de un número) 52 Información ABINFO identificativa de los números telefónicos. 53 Tipo de ABTERM Terminal 54 Descripción ABACTIV actividad profesional 55 Código ABCOD-IAE actividad profesional según clasificación IAE 56 Código ABCODactividad CNAE profesional según clasificación CNAE 57 Venta ABVENTA Directa RO 2009/1233 por numéricos de 9 dígitos separados por + 250 No, salvo Compuesto Descripcion que por es ABTELF2 alfanuméric asociadas contenga os de con datos. longitud ABTELF2 máxima 90 excepto en separados caso de por + una línea individual que se asocia a ABTELF1 * No, salvo Compuesto que s por ABTELF2 numéricos contenga de longitud datos. 2 (ver tabla en descripción de ABTERM) separados por + 100 No Alfanuméri co 6 No Numérico 5 No Numérico 1 Sí Booleano C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 38 de 51 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES 4. Descripción general de los campos de los registros Los archivos con información de los datos de abonados contendrán un registro por cada dirección que esté asociada con las líneas de un determinado titular, de forma que se deberá incluir un registro por dirección. Todos los campos de los que constarán los diferentes registros deberán estar separados por el carácter # aunque su contenido se desee dejar en blanco o nulo para el caso de campos no obligatorios. Los campos asociados con la codificación del INE, marcados como obligatorios, se incluirán en el archivo siempre que estén disponibles para una localización dada. Si el INE aún no hubiera asignado códigos para una determinada ubicación geográfica, dichos campos podrán dejarse en blanco, debiendo ser incorporados en las sucesivas entregas del archivo desde el momento en que se produzca la efectiva asignación por dicho organismo. Datos de caracterización del abonado: ABAPELL1-TIT: Identifica el primer apellido del titular en el caso de personas físicas o la razón social del titular en el caso de personas jurídicas. ABAPELL2-TIT: Identifica el segundo apellido del titular. ABNOMB-TIT: Identifica el nombre del titular. ABDNI-TIT: Identifica el documento acreditativo del titular (NIF, CIF, Pasaporte, Tarjeta de Residencia). ABAPELL1-USU: Identifica el primer apellido del usuario en el caso de personas físicas o la razón social de la entidad que es usuaria en el caso de personas jurídicas. ABAPELL2-USU: Identifica el segundo apellido del usuario. ABNOMB-USU: Identifica el nombre del usuario. ABDNI-USU: Identifica el documento acreditativo del usuario (NIF, CIF, Pasaporte, Tarjeta de Residencia). ABCOMER: Identifica el nombre comercial, en caso de que proceda, del abonado. ABTVIA: Identifica el código de tipo de vía conforme al INE (Instituto Nacional de Estadística). ABCALLE: Identifica la calle del abonado. ABNUM: Identifica el número de la calle del abonado. Este campo será alfanumérico para permitir que pueda contener información adicional al número de la vía que especifique más la localización. ABPORTAL: Identifica el número de portal del domicilio del abonado en caso de que para un mismo número de calle se distinga el portal. ABESCA: Identifica el número de escalera del domicilio del abonado. ABPISO: Identifica el número de piso del domicilio del abonado. RO 2009/1233 C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 39 de 51 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES ABPUERT: Identifica el número o letra de la puerta. ABPOST: Identifica el código postal del abonado. ABPOBL: Identifica la población del abonado. ABPROVIN: Identifica la provincia del abonado. ABTELF1: Identifica todos los números de teléfonos asociados a una determinada dirección de abonado. En el caso de números consecutivos sólo se indicará el primer y último número del rango de numeración y en el caso de números no consecutivos se deberán indicar uno a uno dichos números. Por tanto, en este campo aparecerán uno detrás de otro, todos los rangos de números asociados y todos los números individuales. Cada rango quedará identificado por el primer y el último número del rango separados por «;» y los rangos o números individuales se separarán entre ellos por el signo «+». Como ejemplo de este formato del campo ABTELF1, dos rangos de números más un número individual podrían aparecer del siguiente modo: #913463000;913463999;917554000;917554999+913224332# ABTELF2: Este campo servirá para destacar los números de teléfono más identificativos del abonado y posibilita que dichos números de teléfono vayan asociados a un determinado tipo de terminal y a una descripción textual adicional a la del nombre o razón social del abonado. Este campo sólo será cero en el caso de un único número de teléfono en ABTELF1 (casos de líneas individuales), entendiéndose que la información de ABINFO y ABTERM van asociadas a ese único número de teléfono. Se debe hacer notar que los números más identificativos incluidos en ABTELF2 deberán formar parte de los números que contiene ABTELF1, puesto que en el campo ABTELF1 deben aparecer todos los números de teléfono asociados a una dirección. El número máximo de números a incluir vendrá limitado por los campos asociados a ABTELF2 que son ABINFO y ABTERM, puesto que por cada número de teléfono de ABTELF2 se deberá incluir una descripción que aparecerá en ABINFO y un valor de ABTERM. ABINFO: Proporciona información textual adicional sobre los números de teléfono que aparecen en el campo ABTELF2, excepto en el caso de una línea individual en el que el número de teléfono aparecerá en ABTELFl. El tamaño máximo de este campo se ha fijado en 250 caracteres. Por cada número que contenga el campo ABTELF2 obligatoriamente deberá aparecer en ABINFO un texto asociado a cada uno de estos números. Sólo podrá quedar vacío la descripción textual asociada al primer número de ABTELF2, entendiéndose en este caso que se trata del número más identificativo y cuya descripción es el propio nombre o razón social del abonado. Cada descripción se separará de la siguiente mediante el signo «+» y el orden en que aparecerán en ABINFO será el mismo con el que aparezca cada número en ABTELF. A continuación se van a mostrar dos ejemplos de estos dos campos: Ejemplo 1: ABTELF2: #934342020+932324444+934323232# RO 2009/1233 C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 40 de 51 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES ABINFO: #+Atención al cliente+Servicio de reparaciones# Donde el número 934342020 estaría asociado al nombre o razón social del abonado, 932324444 a «Atención al cliente» y el número 934323232 a «Servicio de reparaciones». Nótese que es necesario empezar con un «+» para indicar que la primera descripción se deja en blanco. Ejemplo 2: ABTELF2:#914347676+914349121# ABINFO: #Información general+Reclamaciones# Donde el número 914347676 estaría asociado a «Información general» y el número 914349121 a «Reclamaciones». ABTERM: Contiene sucesión de códigos numéricos de 2 cifras que indicarán el tipo de terminal correspondiente a un determinado número de ABTELF2 o ABTELF1 en caso de líneas individuales. Por cada número que contenga el campo ABTELF2 deberá aparecer en ABTERM un código de dos cifras que describa el tipo de terminal. Cada código se separará del siguiente mediante el signo «+» y el orden en que aparecerán en ABTERM será el mismo con el que aparezca cada número en ABTELF. Los valores posibles del código de dos cifras son: 00: Valor por defecto en caso de una línea regular del servicio de telefonía fija. 01: Fax. 02: Módem. 03: Terminal videotex. 04: Terminal de texto que no sea videotex. 05: Equipos multilínea de abonado o centralita privada. 06: Teléfono público en el dominio público, de uso común. 07: Teléfonos de uso público en dominio público adscrito a un servicio público. 08: Teléfono de uso público en establecimiento público. 09: Acceso individual digital con posibilidad de disponer de varios números de teléfono. 10: Teléfono móvil. 11: Número de red inteligente. ABVENTA: Identifica a aquellos abonados que han solicitado que sus datos no sean utilizados para fines de venta directa. Puede tomar dos valores: 0: Permite uso para fines de venta directa. 1: No permite uso para fines de venta directa. ABACTIV: Identifica mediante un campo textual la actividad profesional. RO 2009/1233 C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 41 de 51 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES ABCOD-IAE: Identifica el código de la actividad profesional según la clasificación del IAE (Impuesto de Actividades Económicas). ABCOD-CNAE: Identifica el código de la actividad profesional según la clasificación de la CNAE. Datos de localización mediante códigos del Instituto Nacional de Estadística (INE): CPOB: Identifica el código de la población conforme al INE. El código deberá ser de 12 dígitos, al tener que incluir las entidades y los núcleos de población. Estará compuesto de: Código de Unidad Poblacional (7 dígitos) Código provincia (2 dígitos) Código provincia (3 dígitos) Código de Código de Dígito de control Código de Entidad Entidad Singular (1 dígito) Núcleo (2 Colectiva (2 (2 dígitos) dígitos) dígitos) Identificación de la vía o pseudovía: CVIA: Identifica la vía conforme al INE. Será el código asignado por el ayuntamiento (en su defecto por el INE). Debe ser numérico y único en el municipio. CPSVIA: Identifica la pseudovía conforme al INE (cuando no se encuadra ni en el concepto de población o vía, por ejemplo en casos de urbanizaciones o barrios). Será el código asignado por el ayuntamiento (en su defecto por el INE). DPSVIA: Descripción de la pseudovía. Identificación del tramo: TINUM: Identifica de acuerdo con el INE el tipo de numeración y toma los siguientes valores: 0: Tramo de «Sin Numeración». 1: Tramo de Numeración Impar. 2: Tramo de Numeración Par. EIN: Identifica de acuerdo con el INE el extremo inferior de numeración y tendrá el formato del tipo NNNNA, donde NNNN es numérico y «A» es blanco o letra, siendo esta letra el calificador del Código EIN. ESN: Identifica de acuerdo con el INE el extremo superior de numeración y tendrá el formato del tipo NNNNA donde NNNN es numérico y «A» es blanco o letra, siendo esta letra el calificador del Código ESN. ESN ser mayor o igual que EIN, puesto que representa el extremo superior. La parte numérica tanto de ESN como de EIN debe ser par o impar al mismo tiempo. Campos de control: CODOPER: Código de operador de portabilidad (NRN) asignado por la CMT. FECENV: Identifica la fecha en la que se ha realizado la extracción de la información. El RO 2009/1233 C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 42 de 51 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES formato será el de DDMMAAAA (o sea, dos dígitos para el día, dos para el mes y cuatro para el año). NUMREG: Identifica el número de registros que contiene el archivo enviado, excluido el registro de cabecera. Es un campo de ocho posiciones, numérico. NUMLOT: Identifica el número de volumen en el caso de que la información esté dividida en varios soportes de almacenamiento. CONMODIF: Este campo indicará si el registro se ha modificado con relación al anterior envío. Este campo deberá por tanto señalar los registros que hayan sufrido alguna modificación o que sean nuevos. Tomará los valores: 0 – si no ha sufrido cambio. 1 – si se ha modificado o es nuevo. 2 – si ha ejercitado su derecho de exclusión o ha causado baja. RO 2009/1233 C/ de la Marina 16-18, 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D - www.cmt.es Página 43 de 51 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES ANEXO IV de la Circular 2/2003. Sistema de gestión de datos de abonado Descripción general del Sistema El Sistema de Gestión de Datos de Abonado sirve como plataforma tecnológica para el suministro y recepción de los datos de abonado entre los operadores y las entidades mencionadas en el apartado tercero de la presente Circular. Este sistema se basa en el acceso de las partes implicadas por vía telemática y canales de comunicación seguros aun repositorio de ficheros. Los archivos de datos se almacenan en dicho repositorio tal y como son entregados por los operadores, sin que la CMT lleve a cabo tratamiento o acceso alguno a ellos. El Sistema también permite a las partes implicadas gestionar de manera eficiente las incidencias que puedan surgir en el intercambio de datos y a la CMT monitorizar que el intercambio se está produciendo conforme a lo establecido. El sistema informático que da el soporte adecuado a la gestión de los Datos de Abonado en la CMT se configura en torno a tres elementos esenciales, o subsistemas:
- a)Sistema de Repositorio.–Soporta el almacenamiento de los ficheros con datos de abonado y gestiona los accesos autorizados para su envío y descarga mediante interfaces Web. Se trata del sistema que custodia el grueso de la información, manteniéndola disponible para su descarga autorizada, y permitiendo la carga rápida de nuevos ficheros. Estos ficheros estarán caracterizados por los siguientes parámetros: Tipo de datos (con destino a Guías, Servicios de Directorio o Servicios de Emergencia). Fichero de Totales o de Actualización. Fecha de entrega. Operador de origen. Tipo de numeración (móvil, geográfica...). Ámbito geográfico (si aplica). Cuando un Operador se conecta de forma autorizada para enviar datos, el sistema le solicita, a través de un formulario, los parámetros anteriores para un fichero determinado, antes de permitir su introducción en el sistema. A su vez, para un operador dado, el sistema le permite obtener un informe de los ficheros entregados por este operador, expresando los datos referidos. En el caso de que una entidad con la debida autorización para obtener ficheros de datos se conecte al sistema, éste le permite seleccionar ficheros que cumplan determinados parámetros de la lista anterior, con las restricciones que se apliquen de forma general o para esa entidad concreta, puesto que su identidad será conocida para el sistema gracias al servicio de Comunicaciones Seguras que se describe más abajo. El sistema guarda un registro con fecha de las descargas individuales efectuadas, que permite generar informes donde se muestren todos los parámetros anteriores junto