COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES IGNACIO REDONDO ANDREU, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión número 25/09 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, celebrada el día 9 de julio de 2009, se ha adoptado el siguiente ACUERDO Por el cual, en relación con la tramitación del procedimiento número RO 2009/369, se aprueba la siguiente RESOLUCIÓN POR LA QUE SE CONTESTA UNA CONSULTA FORMULADA POR LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FUNDRAISING SOBRE LOS REQUISITOS TÉCNICOS Y JURÍDICOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICOS DE MENSAJES DE TEXTO (SMS). I.- ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 3 de marzo de 2009, tuvo entrada en el Registro de esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones escrito de D. Marcos Concepción Raba, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FUNDRAISING (en adelante, AEF), en el que formula una consulta sobre las diferentes posibilidades de recaudación de fondos para organizaciones benéficas a través de mensajes de texto desde la perspectiva de la normativa de telecomunicaciones. Segundo.- La AEF es una asociación que agrupa a diversas Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones No Lucrativas (en adelante, ONGs) con el fin, entre otros, de contribuir a la profesionalización en la labor de captación de fondos por estas entidades, así como a la difusión de las buenas prácticas del Marketing y la Comunicación Directa aplicadas a la recaudación de fondos. RO 2009/369 C/ Marina, 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 1 de 8 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES La AEF se está planteando la posibilidad de crear un SMS Solidario, es decir, utilizar un número para la prestación de mensajes común a todas las entidades que la integran, que ofrezca la posibilidad de recibir donaciones a través del teléfono móvil. “En concreto, el objetivo de este proyecto es dar la posibilidad a los donantes que quieran colaborar con una determinada entidad no lucrativa, causa y/o campaña benéfica o solidaria, de hacerlo a través del envío de un SMS Premium, único, fácilmente reconocible; y que la cantidad donada se corresponda con la cantidad ingresada por la entidad y/o campaña”. AEF señala una serie de problemas que plantea la situación actual. Entre otros, que los operadores de almacenamiento y reenvío de mensajes exigen “unos precios elevados por la prestación de este servicio, que se ven seriamente incrementados con los porcentajes imputados por los operadores de red”. Otra cuestión que limitaba la gestión de los recursos era que los operadores de red habían creado números internos para la recaudación de fondos con fines solidarios. Estos números presentaban el inconveniente de que sólo eran accesibles a los abonados de cada operador. Por otro lado, la nueva regulación de la numeración de SMS Premium limita la posibilidad de colaboración a 1,20 E por mensaje, lo que supone un límite al desarrollo de este canal. Por último, debe tenerse en cuenta que la Orden ITC/308/2008 prohíbe que se realicen subasignaciones de los números, incluido en este concepto, la comercialización y la gestión del mismo.” Para la consecución de los objetivos señalados, la AEF solicita información sobre los requisitos técnicos y jurídicos para prestar la utilización de numeración SMS Premium destinada a ONGs de carácter benéfico (en adelante, SMS Solidario), tomando en consideración dos escenarios distintos:
- a)En el primero, la propia asociación se constituiría como operador de almacenamiento y reenvío de mensajes y solicitaría la asignación de un número del subrango 280AB, a través de una plataforma propia, llegando a acuerdos con los distintos operadores de red y virtuales para reducir al máximo los costes de la prestación del servicio.
- b)En el segundo, la AEF llegaría a un acuerdo de colaboración con un operador de servicios de almacenamiento y reenvío de mensajes para que éste solicite y gestione el número para la prestación de servicios de SMS Solidario. RO 2009/369 C/ Marina, 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 2 de 8 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES II.- COMPETENCIA DE LA TELECOMUNICACIONES COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (LGTel), la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tiene por objeto “el establecimiento y supervisión de las obligaciones específicas que hayan de cumplir los operadores en los mercados de telecomunicaciones y el fomento de la competencia en los mercados de los servicios audiovisuales, conforme a lo previsto por su normativa reguladora, la resolución de los conflictos entre los operadores y, en su caso, el ejercicio como órgano arbitral de las controversias entre los mismos”. Para el cumplimiento de este objeto, la Ley atribuye a esta Comisión determinadas funciones, además de cualesquiera otras que legal o reglamentariamente se le atribuyan o que le encomienden el Gobierno o el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Concretamente, el artículo 29.2, letra a), del Reglamento de la CMT, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, establece que es función de esta Comisión “la resolución de las consultas que puedan formularle los operadores de redes y servicios de telecomunicación y las asociaciones de consumidores y usuarios de estos servicios”. Con carácter general, y conforme a lo señalado por esta Comisión en distintos acuerdos contestando consultas que le han sido planteadas, ha de entenderse que las consultas a las que se refiere el artículo 29.2
- a)del Reglamento de la CMT pueden referirse a los siguientes ámbitos: - Las normas que han de ser aplicadas por la Comisión; - Los actos y disposiciones dictados por la Comisión; - Las situaciones y relaciones jurídicas sobre las cuales ha de ejercer sus competencias la Comisión. La consulta planteada a esta Comisión se refiere a la interpretación de la normativa relativa a la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas y en concreto a la regulación de la numeración para mensajes de texto. Teniendo en cuenta los criterios mantenidos hasta el momento, puede entenderse que la consulta planteada se encuentra en el ámbito previsto en el citado artículo 29.2.
- a)por referirse a normas cuya aplicación corresponde a esta Comisión, conforme a las competencias que le son atribuidas por las Leyes. RO 2009/369 C/ Marina, 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 3 de 8 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES III.- OBJETO DE LA RESOLUCIÓN La presente resolución tiene por objeto describir los requisitos técnicos y jurídicos necesarios para la creación de un SMS solidario gestionado directamente por la AEF, que se constituiría en operador de almacenamiento y reenvío de mensajes, o bien, a través de un operador ya inscrito que prestaría el servicio de almacenamiento y reenvío de mensajes, actuando la entidad consultante como proveedor de contenidos. Los recursos públicos de numeración para la prestación de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia se regulan en la Orden ITC/308/2008. El problema que plantea AEF está relacionado con la regulación contenida en dicha Orden. Por las características propias de la actividad que desarrolla AEF, esta entidad desea tener control sobre la numeración a través de la cual se gestionen sus servicios y se recauden fondos. De esta forma, tendría una mayor capacidad de negociación con los operadores de almacenamiento y reenvío de mensajes obteniendo mejores condiciones y a la vez mayores recursos. Sin embargo, la numeración de SMS, a diferencia de otras numeraciones, no se vincula, en cuanto a derechos de conservación y portabilidad, a un usuario final, es decir, a un abonado. El operador asignatario es el único titular de la misma y al que la Orden ITC/308/2008 impone obligaciones y reconoce derechos. No se reconoce derecho a la conservación de este número a los proveedores de contenidos. Por otro lado, este tipo de numeración puede estar ligada a varios clientes finales (proveedores de contenidos) puesto que debido a su escasez la forma de prestación del servicio suele hacerse mediante el número y a continuación unas letras para después acompañar el mensaje, siendo el número y las letras las que identifican el servicio. De hecho, la propia AEF desea usar ese mecanismo para mediante un único número prestar servicio a todas las entidades asociadas diferenciando el destino de los fondos recaudados por las letras que identifican a la ONG correspondiente. Por ejemplo, suponiendo que el número fuese 28000, se habilitaría para hacer donaciones a Amnistía Internacional enviando AI al 28000; o si se quisiera donar a Cruz Roja, se haría enviado CR al 28000. Por otro lado, habrá de tenerse en cuenta que las consideraciones que se efectúan son previas a la aprobación del Código de Conducta para la prestación de servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes por lo que alguna de las afirmaciones contenidas en el presente informe podría ser matizada una vez que se apruebe el citado Código. Partiendo de estas consideraciones, procede analizar los escenarios planteados. RO 2009/369 C/ Marina, 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 4 de 8 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES III.1. Constitución de AEF en operador de almacenamiento y reenvío de mensajes Si la entidad AEF decide adquirir la condición de operador de almacenamiento y reenvío de mensajes para la gestión directa del número que le fuera asignado deberá tener en cuenta tanto los requisitos establecidos por la normativa de telecomunicaciones, como los aspectos técnicos del servicio. A) Requisitos jurídicos La Orden ITC/308/2008 impone toda la responsabilidad en la gestión y sobre le contenido del servicio de mensajes de tarificación adicional que se presta a través de numeración corta al asignatario de la misma, operador de almacenamiento y reenvío de mensajes cortos, sin que le corresponda al suministrador de contenidos ningún tipo de responsabilidad, derecho u obligación derivada directamente de esta Orden, sin perjuicio de las obligaciones y derechos reconocidos en virtud de la relación contractual existente entre el operador y el proveedor de contenidos fuera del marco de la Orden ITC/308/2008. Por lo que se refiere a los derechos, el artículo 6 de la Orden ITC/308/2008 les reconoce a los operadores de almacenamiento y reenvío de mensajes cortos la posibilidad de obtener recursos públicos de numeración pertenecientes a los rangos referidos en la misma. En concreto, el artículo 4.3 dispone que “el subrango 280AB, (…), se utilizará exclusivamente para la recaudación de fondos en campañas de tipo benéfico o solidario en las que se aplique un tratamiento fiscal diferenciado a los mensajes enviados por los consumidores”. El precio de estos mensajes no podrá ser superior a 1,2 Euros. En cuanto a las obligaciones, en el caso de que AEF decidiera constituirse en operador de almacenamiento y reenvío de mensajes deberá cumplir, de conformidad con lo previsto en la LGTel, el Reglamento de numeración y la Orden ITC/308/2008, entre otras, con las siguientes obligaciones: Inscribirse en el Registro de operadores como prestador del servicio de almacenamiento y reenvío de mensajes, realizando la notificación prevista en el artículo 6.2 de la LGTel, acompañada de los documentos indicados en el artículo 5.5 del Reglamento de Prestación de Servicios. Cumplir las obligaciones correspondientes a los operadores previstas en la normativa, en especial en los artículos 17 y 21 del Reglamento de Prestación de Servicios. Pagar las tasas de numeración. RO 2009/369 C/ Marina, 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 5 de 8 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Responsabilizarse de los servicios y contenidos suministrados y al cumplimiento del Código de Conducta de estos servicios que en su momento se apruebe. Poner en servicio, al menos en una red telefónica pública, la numeración asignada antes de que transcurran seis meses desde su asignación. Ajustarse a las condiciones de prestación de los servicios detalladas en el artículo 5 de la Orden ITC/308/2008 y, en particular, permitir el acceso a sus servicios a los abonados de todos los operadores de la red telefónica pública que así se lo soliciten. Asimismo, no podrá subasignar la numeración, incluyendo en este concepto cualquier forma de encomienda o comercialización de los números y deberá remitir un informe semestral a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones del grado de actividad. B) Requisitos técnicos Un operador de almacenamiento y reenvío de mensajes deberá ser capaz de gestionar una plataforma que permita el intercambio de mensajes entre los centros de servicios de mensajes cortos (SMSC) de las redes telefónicas públicas y el propio servidor de contenidos. El proveedor del servicio de almacenamiento y reenvío de mensajes es el titular de los recursos de numeración y el encargado de proporcionar la conexión directa al centro de servicio de mensajes cortos (SMSC) de las redes públicas de telefonía móvil de los distintos operadores. El siguiente diagrama explica las distintas modalidades de operadores de almacenamiento y reenvío de mensajes que existen. RO 2009/369 C/ Marina, 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 6 de 8 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Prestadores del servicio de Almacenamiento y Reenvío de Mensajes (Operador A y Operador B) Los operadores del servicio de almacenamiento y reenvío de mensajes pueden prestarlo bien, mediante una plataforma propia (‘Operador A’ del gráfico), o bien, mediante la plataforma de un operador con dicha capacidad (‘Operador B’ del gráfico). En este segundo supuesto, deberá llegar a acuerdos de acceso con los operadores de red y ser capaz de gestionar los mensajes que le llegan de la plataforma, es decir, de recibir, tratar y responder a los mensajes. De conformidad con el apartado séptimo del artículo 5 y 8.2 de la Orden ITC/308/2008, esta plataforma deberá estar conectada a cada centro de mensajes de cada operador del servicio telefónico disponible al público cuando estos operadores así lo soliciten, y al menos en una de ámbito nacional antes de que transcurran seis meses desde la fecha de asignación. Es decir, AEF deberá proporcionar el equipamiento físico y lógico para poner en disposición de los abonados los contenidos y servicios solicitados, para lo que deberá conectarse con los SMSC de las redes telefónicas públicas. En contrapartida, se establece a su favor la obligación de que los operadores que proveen el acceso al servicio de mensajes cortos al abonado deberán efectuar las adaptaciones técnicas en sus redes para permitir el acceso de sus abonados a esta numeración en un periodo máximo de dos meses. AEF deberá tener en cuenta a la hora de diseñar su plataforma que cualquier solución técnica adoptada deberá garantizar las obligaciones contraídas en su condición de operador de almacenamiento y reenvió de mensajes y por la asignación de numeración de mensajes cortos SMS/MMS Premium. RO 2009/369 C/ Marina, 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 7 de 8 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES III.2. Prestación del servicio de almacenamiento y reenvío de mensajes por otro operador: AEF proveedor de contenidos El segundo escenario planteado por AEF se trataría de que esta entidad se limitase a ser un proveedor de contenidos que llega a un acuerdo de colaboración con un operador de servicios de almacenamiento y reenvío de mensajes para que éste solicite y gestione el número para la prestación de servicios de SMS Solidario. El proveedor de contenidos es aquel agente que se ocupa de suministrar aplicaciones –juegos, chat, concursos, y votaciones- y contenidos –gráficos, logotipos, sonidos, melodías - a los prestadores de servicios de almacenamiento y reenvío de mensajes. El proveedor de contenidos precisa de un acuerdo con un operador de almacenamiento y reenvío para hacer llegar sus contenidos al usuario final. En este caso, AEF no sería un operador de comunicaciones electrónicas por lo que no sería necesaria su inscripción en el Registro de Operadores, no estaría sujeto a las obligaciones señaladas en el apartado anterior ni deberá gestionar ninguna plataforma tecnológica. AEF, como proveedor de contenidos, no tendrá ningún derecho sobre los recursos de numeración a nivel de la normativa sectorial, sin perjuicio de que puede alcanzar un acuerdo con el operador de almacenamiento y reenvío de mensajes en el que regule los distintos extremos del servicio en el marco de una relación jurídico privada a la que se aplica el derecho común general y con respeto a la normativa sectorial de telecomunicaciones. El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 23.2 del texto consolidado del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones aprobado por la Resolución de su Consejo de 20 de diciembre de 2007 (B.O.E. de 31 de enero de 2008), con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. El presente documento está firmado electrónicamente por el Secretario Ignacio Redondo Andreu, con el Visto Bueno del Presidente, Reinaldo Rodríguez Illera. RO 2009/369 C/ Marina, 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 8 de 8